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JUSTICIA MIÉRCOLES 20/04/2022
Abogados dispuestos a colaborar en el control, pero con reglas claras Los abogados del país ya colaboran en el control del lavado de activos. Sin embargo, las nuevas reglas, dicen letrados consultados, deben alejarse de la discrecionalidad. Casi dos semanas después de que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) emitiera una resolución que pondría en riesgo el secreto profesional en el ejercicio del derecho, los abogados piden a la entidad su derogatoria por ser inconstitucional. José Alomía, presidente de la Federación de Abogados, remitió a la UAFE, el 18 de abril de 2022, una carta en la que expone que la nueva normativa no puede entrar en vigencia por ser inconstitucional, pues obliga a violar el secreto profesional y el secreto de nuestros clientes. “Nadie, ninguna autoridad, ni la Fiscalía, ni la UAFE nos pueden exigir entregar esa información. La relación entre cliente y abogado no se puede romper”, manifestó.
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Aclaró que esto no significa que no quieran colaborar en el control, pero argumentó que las reglas deben quedar claras. “Nosotros somos de la idea de no negociar los principios y el secreto del cliente, porque el momento que se revela el secreto se deja de ser abogado”.
Resolución debe mejorarse Alomía comentó que la UAFE tiene un concepto “muy estrecho” de la actividad o patrocinio profesional y asimila el patrocinio como sinónimo de juicio civil, penal o laboral. “Pero un tema es el juicio y otro es la consulta que hace el cliente al abogado; la consulta le obliga al abogado a un comportamiento profesional y a guardar el secreto”, explicó. Insistió que la Federación siempre ha colaborado con
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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA VICSANLOGISTICS S.A. De conformidad con las disposiciones legales y estatuarias se convoca a los accionistas de la Compañía VICSANLOGISTICS S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el jueves 28 de abril del 2022, a las 18:00 horas a través de la plataforma TEAMS y desde el domicilio de la compañía, ubicada en la calle Manuel Iturrey E10-56 y Av. La Coruña, de esta ciudad de Quito, Parroquia Mariscal Sucre, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con el objetivo de tratar los siguientes puntos del día: 1.- Conocer y aprobar el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral y demás Estados Financieros, correspondiente al ejercicio económico del año 2021. 2.- Conocer y aprobar el informe del Gerente General de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico del año 2021. 3.- Conocer y aprobar el informe del Comisario, correspondiente al ejercicio económico del año 2021. 4.- Establecer los objetivos a cumplirse en el año 2022. Se convoca de manera individual y especial, al Comisario de la Compañía al Sr. Juan Manuel Quiña Oñate, domiciliado en la Av. 6 de diciembre N34-143 e Irlanda, de la ciudad de Quito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, para que asista a la presente junta a fin de conocer los puntos del orden del día constantes en la presente convocatoria. Los estados financieros, anexos e informes relativos al ejercicio económico por el año 2021, están a disposición de los accionistas para su conocimiento y estudio en el domicilio de la Compañía, detallado líneas arriba.
la UAFE en la transparencia, la vigilancia, la ética. La Federación espera una respuesta a su pedido, de lo contrario estarían obligados a demandar su inconstitucionalidad.
en países de Europa, y en el caso de América Latina, en Colombia? José Alomía subrayó que el secreto profesional es un derecho universal que está contemplado en instrumentos internacionales y convenciones de dereTres normas legales chos humanos para garantiEn un oficio de tres páginas, zar el debido proceso. la Federación expuso ante Entre los instrumentos la UAFE que el artículo 335 internacionales concernienCódigo Orgánico de la Fun- tes a Iberoamérica mencioción Judicial impide a los nó el que se aprobó en 1990, abogados revelar el secreto durante el VIII Congreso de sus clientes. Asimismo, de Naciones Unidas sobre citan el artículo 179 prevención del delidel Código Orgánito y tratamiento del EL DATO co Integral Penal delincuente, en La El 21 de julio de (COIP), el cual señaHabana. 2016 se publicó la que: “la persona “El Principio báen el Registro que, teniendo conosico 22 tiene que ver Oficial el cimiento por razón Suplemento 802 con la Función Sode su estado u oficio, la Ley Orgánica cial de los Abogaempleo, profesión de Prevención, dos y que dice: Los Detección y o arte de un secre- Erradicación del gobiernos reconoceto cuya divulgación rán y respetarán la Delito. pueda causar daño confidencialidad de a otra persona y lo todas las comunicarevele, será sancionada con ciones y consultas entre los pena privativa de libertad abogados y sus clientes”. de seis meses a un año”. FiLa UAFE defendió la renalmente, hace hincapié en solución y aclaró que los el artículo 66, literal d) de la abogados en materia civil, Constitución, que ordena penal, laboral y adminisque ninguna persona pue- trativa no están obligados de ser obligada a hacer algo a realizar un reporte de acprohibido en la Ley. tividades presuntamente inusuales. Lo cual abriría el En otros países espacio para la discreciona¿Cómo se aplica esta norma lidad. (SC)
El deber de denunciar la corrupción
Para dar inicio a la sesión, se concederá 20 minutos de plazo luego de la hora fijada para iniciar dicha junta. Luego de este tiempo, si se cuenta con el quórum y mayoría exigidos en los estatutos, se dará inicio a la Junta sin más espera.
Acosta, abogado especialista en control de corrupción, °creeAgustín que la UAFE debe aclarar a qué se refiere con un mandato a
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Los accionistas podrán hacerse representar por un apoderado que exhiba su poder notariado donde es especifique que puede acudir a las Junta de Accionistas cumpliendo con el requisito antes señalado.
“los profesionales del derecho”. “¿Quiénes serán otros profesionales del derecho que no sean los abogados? Un notario, un juez, un procurador judicial…”. No obstante, recordó que la Constitución dispone que es deber de todos los ciudadanos reportar y denunciar los actos de corrupción, y el lavado de activos es un delito contra la administración pública.
Estándares internacionales para el control de lavado febrero de 2012, el Grupo °de EnAcción Financiera Internacional (GAFI) publicó los “Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”. Entre otros temas, recomienda a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que reporten las operaciones sospechosas, pero en un caso específico. Únicamente, cuando, en nombre de un cliente o por un cliente, se involucran en una transacción financiera con relación las actividades como compra y venta de bienes inmuebles; administración del dinero, valores u otros activos del cliente; administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales. El abogado Salim Zaidan observó que la GAFI ha realizado esta y otras recomendaciones, pero aclaró que no necesariamente la UAFE debería acogerla porque la Constitución está sobre reglamentos y las recomendaciones, y prevalece.
Impedimento constitucional o legal El asambleísta Ricardo Va°negas, exdirigente de la Fede-
ración de Abogados, presentó el 18 de abril a la Asamblea un proyecto de ley reformatoria a la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos”. Esta norma, precisamente, tiene la facultad para determinar personas que puedan y deban reportar las actividades de sus clientes. El legislador plantea que “no podrá incorporarse como sujetos obligados a reportar a quienes tienen impedimento constitucional o legal o por estar amparado por el secreto profesional”, y añade que “cualquier disposición que contradiga lo dispuesto en esta ley carecerá de eficacia jurídica”.