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Lobos y Choneros se disputan Quevedo
from Nacional
SUCESO. Las últimas muertes violentas registradas este 2022 se deben a disputas de territorios, según la Policía Nacional.
Lobos y Choneros se disputan a muerte el territorio de Quevedo
Ambas bandas mantienen a la Policía Nacional en alerta por su alto grado de peligrosidad.
QUEVEDO • Lo que antes parecía una ‘guerra’ delincuencial lejana para el cantón Quevedo, hoy se vive de cerca en las calles de la urbe, historias de terror.
Entre los ciudadanos existe temor. Con mucha seriedad aseguran que no vale la pena buscar problemas porque “aquí ya no te golpean, aquí te acribillan con fusil”, dicen.
Y es que hasta el momento son 42 las muertes violentas que se registran. La mayoría vinculadas a disputas de territorio, entre bandas delincuenciales, según informes de la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional.
¿Quiénes siembran el terror?
Pero... ¿Quiénes son los que siembran el terror?, de acuerdo con el jefe de Policía del Distrito Quevedo-Mocache, Darwin Guevara, en la ciudad operan dos tipos de delincuencia: la delincuencia organizada y la delincuencia común. La delincuencia común es cuando ciertas personas se dedican a robos menores, es decir, a los robos de motos, de vehículos, a personas y a locales comerciales. Mientras que, cuando se refiere a la delincuencia organizada menciona que: “abiertamente se conoce que en el distrito Quevedo operan las bandas delincuenciales de los Lobos y los Choneros que son quienes causan zozobra por las muertes violentas ,debido a la disputa de territorio”
Sin embargo, Guevara asegura que le han dado frente a la delincuencia, por lo que a partir del 2 de enero de este año las muertes violentas supuestamente han disminuido, en relación al
42
MUERTES violentas se registran en
Quevedo.
EL DATO
Cuatro Unidades de Policía Comunitaria se han reactivado en el cantón. año 2021 (año de pandemia), donde se registró un alza. El oficial recalca que, en la mayoría de levantamiento de cadáveres se encuentran indicios de uso de armas largas, como fusiles. “Las cuales son sofisticadas para este tipo de delincuencia”.

¿Qué es lo que hace a Quevedo apetecido por las bandas?
Para el abogado Darling García, quien también es experto en seguridad, las bandas delincuenciales ven en Quevedo como una ruta fácil para el paso de la droga, es decir, “Como Quevedo conecta a la Costa con la Sierra, ellos consideran un punto clave para poder operar; sin embargo, ninguna de las dos organizaciones delictivas quiere dar su brazo a torcer”
El profesional en derecho, menciona que las bandas delincuenciales buscan sembrar terror y zozobra en la población, tal cual lo hacen en México los cárteles de Jalisco Nueva Generación y Sinaloa.
Sin embargo, hay mucha resistencia, ya que cada día se conoce que los miembros de las bandas terminan ‘vendiéndose’ a un mejor postor.
Eso debe ser aprovechado por la Policía para desarticularlas, explica.
Entre tanto, para darle frente a la delincuencia, la Policía del distrito QuevedoMocache cuenta con más de 500 elementos; también se ha incluido a la seguridad a un grupo de personas que son parte del proyecto ‘Vigilantes Seguros’ (cuida carros), y se han reactivado cuatro Unidades de Policía Comunitarias (UPC).
Además, se mantiene en circulación la lista de los delincuentes más buscados del cantón, en donde existen integrantes de las dos temidas bandas delincuenciales que son un ‘dolor de cabeza’ para la población. (DLH)

DARWIN GUEVARA
JEFE DE LA POLICÍA DISTRITO QUEVEDOMOCACHE
MIÉRCOLES 20 DE ABRIL DE 2022
Ecuador
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La colonia más grande de cigüeñas urbanas

La localidad riojana de Alfaro (España) reúne la mayor zona de cigüeñas urbanas de Europa. En un solo edificio está la colonia urbana de cigüeña blanca más grande del mundo. Hay 500 ejemplares sobre los tejados. EFE
REVISTA JUDICIAL
C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MIÉRCOLES, 20 DE ABRIL DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1
PARTICIPACIÓN CRIMINAL EN EL COIP
AUTOR: AB. CÉSAR ENDERICA GUIN.
Entre las Funciones de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se encuentra el de ejercer su potestad punitiva en todos los asuntos que le sea permitido, a fin de garantizar a toda la sociedad poder mantener la paz social , ya que delito y Estado no son compatibles bajo ninguna circunstancia, donde indudablemente se hace uso del Derecho Penal a modo de persuasión como rama importante del Derecho en general, donde se debe promulgar también la mínima intervención Penal como de última necesidad, así como también respetar la Seguridad jurídica y al Debido Proceso en todo momento.
En el sistema jurídico penal Ecuatoriano, se analiza la complicidad bajo la promulgación del Código Orgánico Integral Penal la determinación de la responsabilidad penal, que no es sino un ejercicio realizado por parte de la administración de justicia para establecer el grado de participación sobre un hecho delictivo, consecuentemente a esta determinación se deberá establecer una pena privativa de libertad que no es más que la reacción frente a la acción criminal o una conducta reprochable, donde la pena debe ir proporcional a la acción y determinar el cumplimiento de una reparación integral. Un sistema jurídicamente organizado permite que se obtengan procesos sancionadores basados en la racionalidad, y proporcionalidad de la pena. Se ha seguido

CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.
De conformidad con la Ley de Compañías y el artículo 19 del estatuto social de la compañía “THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.” se convoca a los Auditores Externos de la Compañía, a la Junta General Ordinaria que se celebrará en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día lunes 25 de abril del 2022 a las 10H00 en el domicilio de la Compañía ubicado en las calles Av. Maldonado S34370 Y Manglar Alto de la ciudad de Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día:
CONVOCATORIA
De conformidad a lo establecido en la ley de compañías y a la cláusula novena de los estatutos sociales se convoca a la JUNTA GENERAL
ORDINARIA A LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NOVECC
BUSINESS CONSULTING LATIN AMERICA S. A., el día martes 26 de abril del 2022 a las 17H30 de manera virtual, desde las oficinas de la compañía Av. Camilo Ponce Enríquez y Pasaje Allende - Conjunto Portal de Andalucía oficinas ubicadas en los bajos de la administración.
Orden del día:
1.- Conocer y aprobar los Estados Financieros correspondientes al año 2021.
2.- Conocer y resolver sobre el Informe presentado por la Gerente General y el comisario de la compañía.
3.- Conocer y resolver sobre el reparto de utilidades.
Nota: Se les recuerda que, desde el 15 de marzo, los balances se encuentran exhibidos en las oficinas de la compañía.
Quito, 19 de Abril de 2022
_____________________
Alexandra Ortega GERENTE GENERAL
1. “Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General de la compañía correspondiente al ejercicio económico 2021”. 2. Conocer y resolver sobre el Informe de los Auditores Externos sobre el ejercicio económico del año 2021. 3. Conocer y resolver sobre los estados de situación financiera, resultado integral, cambios en el patrimonio y flujo de efectivo del ejercicio económico 2021 de la compañía. 4. Conocer y resolver sobre la distribución de las utilidades y beneficios sociales del ejercicio económico 2021. 5. Conocer y resolver sobre la designación de los Auditores
Externos de la compañía para el ejercicio económico 2022.”
Quito D.M., 20 de abril de 2022.
Atentamente,
P) THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.
NOESIS REPRESENTACIONES NOSREP CIA. LTDA. Jose Luis Cuesta Ribadeneira Gerente General
NOTA: A los accionistas que deseen hacerse representar en la Junta General, nos permitimos recordarles la necesidad de que los poderes de representación que otorguen deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento para Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El Informe de Gerente General, Comisario, de Auditores Externos los Estados Financieros están a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía.
CONSULTA PENAL

¿Cabe o no diferir el juicio flagrante sin la presencia de la víctima en contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar?
RESPUESTA
Art. 643.5 ibídem: “Reglas. - El procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se sustanciará de conformidad con las siguientes reglas:...5. La o el juzgador competente, cuando de cualquier manera llegue a conocer alguna de las contravenciones de violencia contra la mujer y la familia, procederá de inmediato a imponer una o varias medidas de protección; a receptar el testimonio anticipado de la víctima o testigos y a ordenar la práctica de los exámenes periciales y más diligencias probatorias que el caso requiera, en el evento de no haberse realizado estos últimos.”
Art. 642.5 del COIP: “Reglas.- El procedimiento expedito de contravenciones penales deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:...5. Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevará a cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado...” Para evitar la revictimización, no debería diferirse la audiencia de juicio en caso de contravención flagrante por ausencia de la víctima, con los demás elementos que deben ser legalmente incorporados y contradecidos en la audiencia, la jueza o el juez pueden emitir la decisión que corresponda. Para la valoración se debe imperativamente aplicar criterios de protección a la víctima, propios de la justicia especializada.
REVISTA JUDICIAL
MIÉRCOLES
20 DE ABRIL DE 2022 La Hora ECUADOR
escuchado en algunas ocasiones a juristas respecto a esta figura jurídica de la participación criminal, específicamente haciendo referencia al encubridor que se encontraba en el derogado código penal, el cual en la actualidad ya no se encuentra tipificado en nuestra legislación, pero que en efecto el suscrito considera que el hecho de que no se encuentre incorporado en el Código Orgánico Integral la figura del encubridor no hace que se produzca un vacío legal que no cubre la actual disposición relativa a los autores, pues lo manifestado es debido a que existe posturas que la participación criminal únicamente cubre exclusivamente a los diferentes tipos de autores y a los cómplices, pero que se debería incluir la responsabilidad de quien brinde ayuda ex post ya que puede ser decisiva para para favorecer netamente a la impunidad.
Complicidad
La complicidad, como lo mencionamos en párrafos anteriores es una forma de participación criminal, determinada de forma expresa y clara en el artículo 43 del Código Orgánico Integral Penal, que establece lo siguiente:
Art. 43.- Cómplices. - Responderán como cómplices las personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución de una infracción penal, de tal forma que aun sin esos actos, la infracción se habría cometido. No cabe complicidad en las infracciones culposas. Si de las circunstancias de la infracción resulta que la persona acusada de complicidad coopera en un acto menos grave que el cometido por la autora o el autor, la pena se aplicará solamente en razón del acto que pretendió ejecutar. El cómplice será sancionado con una pena equivalente de un tercio a la mitad de aquella prevista para la o el autor. (Asamblea, Nacional, 2014)
A partir de esta definición de nuestro código, debemos saber diferenciar la participación directa y mediata, pues como este artículo corresponde únicamente analizar la figura jurídica del cómplice, manifestamos que, la complicidad es un colaborador que puede o no estar presente en el cometimiento del acto punible, es por ello que el legislador decide otorgarle una pena menor. A partir de esta postura, trata a la complicidad la cual puede ser intelectual o de una manera física, puede ser cualquiera de estas dos.
Roxin cuando desarrolla lo concerniente respecto a la participación, lo desarrolla como un ataque autónomo al bien jurídico protegido, a través de una coope-
“La participación, en cualquiera de sus grados o formas en que se manifieste es, en esencia, un modo de delinquir. No solo el que
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE DE CARGA Y MUDANZAS LARA “TRANSLARA” S.A.
Convocase a todos los señores accionistas de la compañía de TRANSPORTE DE CARGA Y MUDANZAS LARA TRANSLARA S.A., de manera especial al comisario de la compañía la señora Erika Jannete Garzón Ponce a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, reunión que tendrá lugar el día viernes 29 de abril del 2022 a las 09h00 am en las oficinas de la compañía ubicadas en la provincia de Pichincha, cantón Quito, en las calles de las Avellanas E2-25 y el Juncal “Bodegas las Avellanas” B-37, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
1.- Conocer y aprobar los estados financieros del ejercicio económico 2021. 2.- Aprobar los informes de gerencia y comisario del ejercicio económico 2021. 3.- Conocer y aprobar el destino de utilidades y asignación de reserva legal por el ejercicio económico 2021. 4.- Elección de la Directiva de la compañía TRANSLARA S.A. (un Presidente, un Gerente General, un Comisario, cuatro vocales del Directorio). Por el periodo estatutario de dos años.
Los informes de Administración, Comisario y estados financiero correspondientes al ejercicio económico 2021, están a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la provincia de Pichincha, cantón Quito, en las calles de las Avellanas E2-25 y el Juncal “Bodegas las Avellanas” B-37.
Quito, 20 de abril del 2022
Atentamente,
Ing. Zheizon Manolo Lara González GERENTE GENERAL
001-003-1598/ms

Quito, 18 de abril del 2022
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA SERVICIOS PETROLEROS Y AFINES S.A.
Se convoca a los señores accionistas de la empresa SERVICIOS PETROLEROS Y AFINES PETROAFIN S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas a llevarse a cabo en las instalaciones de la empresa, ubicada en la Urbanización Los Bohíos, calle Los Pinos lote Nº 38 y Los Cedros de esta ciudad de Quito D.M., que es de conocimiento de todos los socios a las 10am del día 27 de abril del 2022, con el siguiente orden del día:
1. Constatación de quorum 2. Presentación informe de Gerencia General 3. Presentación del Balance ejercicio económico 2021 4. Presentación de Estado de Pérdidas y Ganancias 2021 5. Informe del comisario 6. Destino de las utilidades
De conformidad con el artículo quince del estatuto de la Compañía, se convocará por segunda ocasión para una hora después de la hora señalada, si no existiese el quórum legal en la primera convocatoria. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, SEDE MARISCAL SUCRE CASILLA: 6159. PUBLICACIÓN JUDICIAL: A la ciudadanía en general: DIEGO ARMANDO FONSECA MOLINA JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL CAUSA: No. 17203-2021-01778 TRAMITE: SUMARIO ACTORA: SARAI MARIA MOTA BARCIA DEMANDADO: DIEGO ARMANDO FONSECA MOLINA CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de noviembre del 2021, a las 10h11. VISTOS: Ab. Msc. David Patricio Suasnavas Fonseca, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Parroquia Mariscal Sucre del Cantón Quito, legalmente posesionado mediante acción de Personal No. 1781-DP17-2016-MG de fecha 4 de marzo del 2016 y en virtud del sorteo de ley.- 1) En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese a la accionante señora SARAI MARIA MOTA BARCIA, con la admisión de la demanda, para los fnes pertinentes.- 2) CITACIÓN: Atento el juramento rendido por la señora SARAI MARIA MOTA BARCIA el 19 de noviembre del 2021 y de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al demandado señor DIEGO ARMANDO FONSECA MOLINA, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón Quito.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere el señor DIEGO ARMANDO FONSECA MOLINA, se lo considerará legalmente citado y seguirá con la causa en su ausencia. El Demandado deberá contestará a la demanda en el término de quince días, contado desde que se encuentre legamente citado, conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, de no hacerlo estará a lo dispuesto en el Art. 157 del Código Orgánico General de Procesos, para tal efecto remítase el extracto correspondiente por intermedio de secretaria, advirtiendo la obligación que tiene del Demandado de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notifcaciones.- 3) Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir y allanamiento de ser el caso.- 4) ANUNCIO DE PRUEBAS: a) TESTIMONIAL.- Considérese el anuncio de prueba señalado por la actora: los testigos nominados, rindan su declaración testimonial sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notifcará mediante boleta a través de la casilla judicial señalada por el accionante para su comparecencia en el día de la audiencia, de ser admitidos; b) DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la actora en su demanda, mismos que serán considerados en el momento procesal oportuno de haber mérito para aquello de ser admitidos.- 6) Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados.- 7) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notifcaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- 8) Actúe el Dr. Luis Alberto López Sánchez en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- SUASNAVAS FONSECA DAVID PATRICIO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL(PONENTE). Lo que comunico para los fnes de Ley. DR. LUIS ALBERTO LÓPEZ SANCHEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA, SEDE MARISCAL SUCRE Hay frma y sello 001-004-1581/ms

ejecuta la acción típica es responsable de su actitud, sino también todos aquellos que de una forma u otra cooperan, contribuyen, a la producción de un resultado dañoso en un sentido efectivo, no importando que esa contribución resida exclusivamente en un actuar físico, ya que también puede ser intelectual, psíquico, o como se lo sabe denominar “moral”.
Las disposiciones de índole general y referentes a la participación que contienen la totalidad de los códigos modernos importan una extensión legal de los tipos y con, ello, de la punibilidad establecida en las distintas figuras especiales, no solo ya para aquellos que ejecuten la acción típicamente descripta por la ley como delictuosa, sino también para los que de cualquier modo contribuyan a la consumación de un delito, y que sin esas disposiciones ampliatorias no podrían ser condenados. (Fierro, págs. 24,25).
Esta definición aclara que, la participación es un concepto netamente accesorio, ya que el injusto doloso que realiza el autor directo también será imputado al cómplice al brindar su apoyo, con menor rigor de pena privativa de libertad. Es menester indicar que la complicidad en la participación criminal puede presentarse a modo de omisión, puesto que el cómplice puede estar íntimamente ligado o vinculado por un deber de garante. Por ejemplo, un guía penitenciario incumple su deber de vigilancia y permite que los reos se den a la fuga del centro penitenciario, pues respondería por complicidad por omisión debido a su posición o rol.
En el mismo Código Orgánico Integral Penal se descarta por obvias razones la complicidad en infracciones culposas puesto que de las circunstancias de la infracción resulta que un individuo coopera con un acto menos grave que el cometido por el autor directo, la pena le será aplicada en razón del acto que pretendió ejecutar. (Asamblea, Nacional, 2014)
Acerca del encubrimiento que fue regulado en el derogado Código Penal y sobre la necesidad de un tipo penal autónomo.
En el Ecuador la figura del encubrimiento fue regulado justamente como una forma de asistencia criminal hasta la entrada en vigor del Código Orgánico Integral Penal, es decir, hasta el 10 de agosto del año 2014, donde básicamente se centraba en aquellos sujetos donde brinda apoyo ex post para lograr la impunidad.
Debemos entender que a partir de la vigencia de nuestro Código Orgánico Integral Penal el legislador reguló los conceptos que abarca el autor y cómplice, así como también opto por tipiQuito DM, 18 de abril del 2022
CONVOCATORIA
Se convoca con carácter obligatorio, a los Señores Accionistas de la Compañía Transportes Reino de Quito S.A., a la Junta General Extraordinaria a realizarse el día jueves 28 de abril del 2022 a las 15H00 pm, misma que se llevará a cabo en la oficina de la compañía ubicada en la Av. Juan Molineros E10-102 y Eloy Alfaro, para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del Quórum. 2. Lectura del orden del día. 3. Análisis y resolución del paseo por Aniversario de la Compañía. 4. Lectura y aprobación del acta.
Se convoca de manera especial y particular al Señor Sergio Vega Comisario Principal de la Compañía.
Se solicita puntual asistencia.

001-003-1591/ms
Sangolquí, 19 de Abril del 2022.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FABRICA DE ALIMENTOS S.A. “FALIMENSA”
Se convoca a todos los Accionistas de la compañía Fábrica de Alimentos SA “Falimensa”, a la Junta General Ordinaria, que tendrá lugar mediante videoconferencia para precautelar la integridad y salud de los accionistas debido a la pandemia del Covid-19; el link será enviado a la dirección email registrada en la empresa. La Junta se llevará a cabo el viernes 29 de Abril del 2022 a las 11:00 para conocer y resolver sobre los siguientes puntos del día :
1.- Verificación de Quorum.
2.- Aprobación del Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico del año 2021.
3.- Aprobación del Informe del Comisario Revisor correspondiente al ejercicio económico del año 2021.
4.- Aprobación del Informe de Auditoría Externa correspondiente al ejercicio económico del año 2021.
5.-Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico del año 2021.
6.- Conocimiento y resolución sobre los Resultados del ejercicio económico del año 2021.
7.- Nombramiento del Comisario Revisor para el periodo año 2022.
8.- Nombramiento del Auditor Externo para el periodo año 2022.
Atentamente
Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A. No. 44105593 por un valor de US $15.200, con vencimiento al 3/04/2023, se esta procediendo a su anulación. Quien pudiera tener derecho, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro del próximos 15 días desde la publicación de este aviso.
001-005-1232/ms
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque N° 579 AL N°582 presentado por el girador DIADURI Cta. Cte. No. 5005094229 DEL BANCO BOLIVARIANO.
OO1-OO5-1258/ms
“POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 16401DPV004643-6 A FAVOR DE CONJUNTO HABITACIONAL BALCONES DE CUMBAYA POR VALOR DE $ 13823.78 DE BANCO BOLIVARIANO”.
OO1-OO5-1258/ms
REVISTA JUDICIAL
MIÉRCOLES
20 DE ABRIL DE 2022 La Hora ECUADOR C3
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque N°29 presentado por el girador MIRIAN VERESOTO PARREÑO Cta. Cte. No. 5015022658 DEL BANCO BOLIVARIANO.
“POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 16401DPV004642-4 A FAVOR DE CONJUNTO HABITACIONAL BALCONES DE CUMBAYA POR VALOR DE $ 20701.66 DE BANCO BOLIVARIANO”.
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA
COMPAÑÍA FLOWERCARGO S.A.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, en el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, Comandita por Acciones y Economía Mixta y en el Estatuto Social de FLOWERCARGO S.A., se convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día 29 de Abril de 2022 a las 10h00 en las instalaciones de FLOWERCARGO S.A., en la ciudad de Quito, ubicadas en la Calle Nicolas Baquero S/N y 29 de Abril, Tababela, a fin de conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día:
1. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente General correspondiente al ejercicio económico 2021.
2. Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario correspondiente al ejercicio económico 2021.
3. Conocimiento y aprobación de los estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2021 y resolver sobre el destino de los resultados.
4. Conocimiento del Informe de Auditoría externa a los estados financieros de la compañía correspondientes al año 2021.
5. Designar Comisario de la compañía y fijar su retribución, así como fijar la retribución de los administradores de la compañía.
6. Resolver sobre la contratación de auditor externo para el año en curso.
7. Conocimiento y aprobación de los estados financieros consolidados de la compañía FLOWERCARGO S.A., correspondientes al ejercicio económico 2021.
8. Conocimiento del Informe de Auditoría Externa a los estados financieros consolidados de la compañía FLOWERCARGO S.A. correspondientes al año 2021.
Se convoca especial e individualmente al Comisario de la compañía, doctor Eduardo Alexei Estrella Morales, con domicilio en Los Shyris N35-71 y Suecia Oficina 604.
Sin perjuicio de que serán remitidos vía correo electrónico a cada accionista, los documentos que serán conocidos en esta Junta General de Accionistas están a disposición de los accionistas en las instalaciones de la compañía ubicadas en la Calle Nicolas Baquero S/N y 29 de Abril, Tababela, cantón Quito, con la antelación establecida en la ley.
Quito, 20 de Abril de 2022.
Ing. Juan Simón Bustamante Holguín GERENTE GENERAL FLOWERCARGO S.A.
REVISTA JUDICIAL
MIÉRCOLES
20 DE ABRIL DE 2022 La Hora ECUADOR
ficar el encubrimiento bajo otra figura que a criterio del suscrito es el de Fraude Procesal tipificado en el Artículo 272 , siendo un delito autónomo que afecta a la tutela judicial efectiva al tratar de inducir al engaño al juzgador y por ende, lograr la impunidad haciendo menos los esfuerzos en la investigación realizada por la Fiscalía General del Estado, siendo de esta manera generando gastos y recursos por parte del Estado Ecuatoriano.
Frente a esta postura, a modo de derecho comparado, se encuentran los países Argentina y España, en vista que la participación de sujetos en el delito de fraude procesal no hace más que entorpecer el sistema de justicia, la acción fiscal, policial, cuyos actos únicamente van dirigidos a demostrar la existencia del delito y la responsabilidad penal de sus participantes.
Autor: Ab. César Enderica Guin.
Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador.
Bibliografía
Asamblea, Nacional. (2014). Còdigo Orgànico Integral Penal. Quito: Asamblea General.
Fierro, G. (1964). Teorìa de la Participacion Criminal. Editora Comercial Industrial y Financiera.
ROXIN, c. (s.f.). Derecho Penal parte general. Especiales formas de aparicion del delito.
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000040003651003 Cliente VERDEZOTO VERDEZOTO JOSE IGNACIO Cédula de Ciudadanía Nro. 0201177227 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
001-003-1588
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000040003882003 Cliente GUARACA GUARACA MARIA HILDA DE JESUS Cédula de Ciudadanía Nro. 1400124150 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
001-003-1587
TÍTULO EXTRAVIADO
Queda anulado el título de la compañía. HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. HODEVALLES No. 2584 No. de acciones: 1 Propietario: GRACIELA DE LAS MERCEDES IGLESIAS ZURITA El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados. Quito, 20 de abril de 2022
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA Q.G.C.S.A.
En cumplimiento a lo establecido en los artículos pertinentes a la ley de compañías y los estatutos de la compañía Q.G.C.S.A. se convoca a los señores (as) accionistas de la Compañía de Transporte de Carga Q.G.C.S.A. a la junta extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día sábado 30 de abril del 2022 a las 10:00 am en las oficinas de la compañía ubicada en Sangolquí Barrio el Cortijo calle Iritiyacu S/N y Matro Saragozin.
Punto único a tratar en el orden del día.
1. Elecciones de los nuevos administradores de la Compañía.
Gerente General, Presidente y Comisario.
Sangolquí, 19 de abril del 2022.
Sr. Héctor Manuel Casa Toapanta C.I. 050161258-4 GERENTE GENERAL Q.G.C.S.A.

001-OO3-1595/ms
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE CONDORMINING CORPORATION S.A.
Se convoca a los accionistas de CONDORMINING CORPORATION S.A. (“Compañía”) a la Junta General Ordinaria que se celebrará el día 29 de abril de 2022, a las 12h00, en el domicilio de la Compañía ubicado en la Av. Pampite, Edificio Officenter, Oficina 210, Cumbayá, Quito, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:
1. Informe del Gerente General del año 2021 2. Informe de Auditoría Externa del año 2021 3. Informe del Comisario del año 2021 4. Balance general y estados financieros del año 2021 5. Distribución de los beneficios sociales generados en el año 2021 6. Designación del comisario principal y del suplente del año 2022 7. Designación de la auditoría externa del año 2022
Se convoca también de forma expresa, especial e individualmente al señor Francisco Aguirre, Comisario Principal de la Compañía, con domicilio en la calle Nicolás López 516 y Av. Brasil, Edificio Torres del Pinar, Torre 4, departamento 3A, Quito, y al señor Víctor Arellano, Comisario Suplente de la Compañía, con domicilio en Av. 12 de Octubre N26-97 Lincoln, Edificio Torre 1492, Oficina 1505, Quito.
Los respectivos documentos que serán conocidos según el orden del día precedente, están a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía.
Dada la coyuntura actual del país, se podrá comparecer a la junta de forma telemática, a través de la plataforma ZOOM. El enlace y el ID personal para acceder son los siguientes:
https://us02web.zoom.us/j/8125220532 812 522 0532
Para la respectiva participación vía video conferencia, el Accionista dejará constancia de su comparecencia mediante correo electrónico dirigido a rei@tzvs.ec
Quito, a 20 de abril de 2022.-
Lyle Braaten CONDORMINING CORPORATION S.A. Presidente CONVOCATORIA
Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía de Transportes “San Sebastián de Pifo S.A”, a la Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse el día jueves 28 de abril de 2022 a las 09:00 am, en la oficina principal de la Compañía, ubicada en el Barrio Calluma Vía a Sigsipamba lote 19, referencia a 200 metros de la Urbanización Hidalgo Hidalgo, para tratar el siguiente orden del día:
1.- Informe de señor Presidente del ejercicio económico del año 2021 2.- Informe del señor Gerente General del Ejercicio económico del año 2021 3.- Informe del señor Comisario del ejercicio económico del año 2021 4.- Análisis y Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico de la Compañía, correspondiente al año 2021. 5.- Resolver sobre el destino de los Resultados.
Se convoca de manera especial e individual al señor Comisario José Castellano.
Los Estados Financieros se encuentran a disposición de los señores accionistas en la oficina de la Compañía.
Atentamente,
Sr. Patricio Vargas Sr. Patricio Núñez PRESIDENTE GERENTE GENERAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZY ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI EXTRACTO JUDICIAL DE NOTIFICACION ACTOR: RODRIGUEZ ALQUINGA MARIA CARMEN PETRONA DEMANDADO: ROCIO DEL CARMEN, MARIA ALEXANDRA, MAGALI ANDREA, DIEGO SEBASTIAN, JOSE RAFAEL MOROMENACHO RODRIGUEZ JUICIO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO CAUSA NUMERO: 17205-2022-00037 CUANTIA: INDETERMINADA PROCEDIMIENTO: ORDINARIO ABOGADO: AB. DANNY ERAZO USIÑA CASILLERO JUDICIAL: CORREO ELECTRONICO: danny-e24@hotmail.com UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, mediante acción de personal Nro. 8876-DNTH-2017-CIP, de fecha 20 de noviembre del 2017. Avoco conocimiento de la presente causa. Agréguese a los autos el acta de declaración bajo juramento rendida por la actora. En lo principal se dispone: 1) CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda de declaratoria de Unión de Hecho presentada por la señora MARÍA CARMEN PETRONA RODRÍGUEZ ALQUINGA con cédula de ciudadanía No. 1704994282 es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, determinado en el Art. 289 ibídem: 2) CITACIÓN - Cítese a los demandados señores: Rocío Del Carmen Moromenacho Rodríguez; María Alexandra Moromenacho Rodríguez; Diego Sebastián Moromenacho Rodríguez; y, José Rafael Moromenacho Rodríguez, con el contenido de la demanda y con este auto de sustanciación, en la forma y efectos establecidos en los Arts. 53 del COGEP, en la dirección señalada en la demanda. Para que se cumpla la citación ordenada, se conmina a la actora que en el término de 72h00, proporcione las copias respectivas. Hecho lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; 2.1) Cítese a los Herederos presuntos y desconocidos del causante José Manuel Moromenacho, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por tres publicaciones, al efecto por Secretaria se conferirá el extracto respectivo.- 3) CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en los Arts. 151 y 152 y bajo prevenciones del Art. 156 del mismo cuerpo legal, TÉRMINO que se contará desde que se practique la última citación; 4) ANUNCIO DE PRUEBAS DE LA ACTORA. En lo que fuera pertinente, útil y conducente, en el momento procesal oportuno téngase en cuenta la prueba testimonial y documental anunciada por la actora en la demanda; 4.1) Agréguese a los autos los documentos adjuntados por la actora a la demanda, mismos que en caso de ser considerados pertinentes, útiles y conducentes, podrían ser tomados en cuenta en la audiencia preliminar y de juicio; 5) LA AUDIENCIA PRELIMINAR será señalada una vez que obre en autos el acta de citación a los demandados; y haya precluído el término legal para contestar la demanda; 6) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe el Abogado Willian Yánez Zapata, en calidad de Secretario ( e ), de esta Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.AB. MAURICICO YANEZ ZAPATA SECRETARIO Hay firma y sello