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MIÉRCOLES 01 DE JULIO DE 2020 La Hora ECUADOR
I
Viceprefecta: ‘He sido marginada’ QUEVEDO • Nuevamente
se abre el debate entre la viceprefecta de Los Ríos, Jhoa Chong-Qui y el prefecto, Johnny Terán. En un video, colgado en redes sociales, Chong-Qui expresó, este lunes, que: “durante toda la pandemia he sido marginada” en relación a las decisiones que ha tomado la Prefectura para llevar ayuda a las comunidades. Entre tanto, la funcionaria detalló que lleva adelante dos proyectos solidarios en pro a las familias vulnerables durante la pandemia. “Todo costeado con
mis recursos”, explicó. En una de las entregas puso de manifiesto que ha enviado documentos al Prefecto y a cada uno de los representantes de las direcciones, “para conocer cada proyecto en curso que se ha emprendido en esta crisis sanitaria (…) así como también tener conocimientos de todos los procesos que se están llevando a cabo en cada dirección (…) para ser partícipe de este trabajo (…)”, indica un documento en su cuenta personal, donde resalta: “Es momento que se ejerza un verdadero Gobierno de Binomio”. En otras de sus publicaciones se puede observar unas fotografías entregando varios kits de alimentos, en la cual detalla: “Quizás mis recursos no son muchos, pero mis ganas de ayudar son muy grandes...”. No es la primera vez que la Viceprefecta pide ser tomada en cuenta en los proyectos de la Prefectura, el año anterior se conoció que Terán aún no le había designado sus funciones específicas, luego de ocho meses de ser principalizada. (DLH)
Plan Internacional responde a la crisis La prevención sobre el embarazo adolescente es una de las prioridad ahora.
La organización Plan Internacional Ecuador sigue con la entrega de ayudas a sectores vulnerables de Los Ríos, Bolívar, Cotopaxi, Chimborazo, Guayas, Manabí, Pichincha y Santa Elena, con la finalidad de reducir el impacto económico generado por la Covid-19. Las donaciones empezaron a inicios de la pandemia hacia familias de bajos recursos, en especial a mujeres y niñas consideradas un grupo vulnerable por la violencia hacia ellas.
ACCIONES. Plan Internacional Ecuador ayuda a mitigar el impacto económico en las comunidades perjudicadas por la pandemia.
de Educación clases para capacitar a madres y padres en tema de prevención del embarazo adolescente, y en la producción del material educomunicacional para fortalecer al sistema educativo. Han realizado cuñas publicitarias en Kichwa para promover hábitos sanitarios a las comunidades donde no llega la conectividad y se entregó dinero a 2.250 personas en condición de movilidad humana. Para la violencia de género, efectuó asesoramientos al Movimiento Por Ser Niña (Mpsn) para potenciar estrategias digitales y generar 30 productos de comunicación. Esto con la finalidad de prevenir la violencia en los hogares.
Más acciones
DETALLE. Jhoa Chong-Qui y Johnny Terán llegaron juntos a la Prefectura, de la mano del Partido Social Cristiano, lista 6. (Foto Archivo)
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mercadeolosrios@lahora.com.ec EXTRACTOS FUNCION JUDICIAL DE LOS RIOS UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN A: los herederos desconocidos del causante que en vida se llamó JOHN ALEJANDRO ORTÍZ CORONEL SE LE HACE SABER: Que por sorteo correspondió conocer este PROCEDIMIENTO ordinario de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO N.12203-2020-00389 ACTOR: RODRIGUEZ MONCADA VIVIANA LISSETH DEMANDADOS: los herederos desconocidos del causante que en vida se llamó JOHN ALEJANDRO
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ORTÍZ CORONEL. OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señora Jueza que desde el 27 de marzo del año 2007, decidimos en formar una unión de hecho estable y monogámica con mi extinto conviviente él señor JOHN ALEJANDRO ORTÍZ CORONEL, ambos de estado civil solteros, relación que mantuvimos por el lapso de 12 años con siete meses, teniendo nuestro hogar formado en el recinto la Toquilla de la Parroquia San Carlos, perteneciente al Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, dentro de nuestra relación marital procreamos 3 hijos que responden a los nombres de JORDANA LISSETH, JOHN ALEX ORTIZ RODRIGUEZ Y JHON ALEJANDRO RODRIGUEZ MONCADA este último no pudiendo ser reconocido por mi conviviente, por cuanto días antes de su deceso tuvo un accidente de tránsito
el 13 de octubre de 2019, estando delicado de salud, falleció el 19 de mes y año en curso. Desde la fecha indicada hemos habitado bajo el mismo techo, hasta nuestra separación que fue a causa del fallecimiento de mi extinto conviviente que sucedió el 19 de octubre del 2019. Así también adjunto declaración juramentada realiza el 1 de marzo de 2019, en la Notaria Segunda de este cantón Quevedo, ante el Abogado Rómulo Euclides Martínez Nuñez, documento del cual se desprende que con mi extinto conviviente comparecimos a realizar una declaración juramentada de unión de hecho, que en ese entonces temamos viviendo juntos 12 años, relación marital que se mantuvo hasta su deceso que fue el 19 de octubre del 2019, es decir que mantuve una unión libre y monogámica por el lapso de 12 años con 7 meses, Fundamento la causa
amparada en los Arts. 67 y 68 de la Constitución de la República del Ecuador, donde se establece la Unión de hecho, en concordancia con lo establecido en los Arts. 222 y 232 del Código Civil y en armonía con lo previsto en los arts. 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, demando en procedimiento Ordinario establecido en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, el Reconocimiento por parte de su autoridad de la Unión de Hecho estable y monogámica que por 8 años con 6 meses mantuve, con el de cujus, Jhon Alejandro Ortiz Coronel. CUANTIA: Indeterminada. PROCEDIMIENTO: Ordinario DRA ALICIA IBARRA VEGA, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer. Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del
FACTORES DE TRANSFERENCIA
PP- 34722-EM. 2fasdfd
Comunícate:
En la provincia de Los Ríos, Plan Internacional trabajó en coordinación con voluntarios de cada de una de las comunidades, quienes contaron sobre las necesidades a través de llamadas telefónicas permanentes. Se realizó un monitoreo para que personal de Plan Internacional realizara visitas y organizara las donaciones. En junio se entregó kits de alimentos e insumos de higiene a 75.015 personas. Gestionó con el Ministerio
Han desarrollado capacitaciones vía WhatsApp para promover emprendimientos liderados por mujeres para la recuperación económica y social de las familias. Donaron 30.000 mascarillas. Un total de 1.7 millones de dólares donó la empresa privada ‘Por Todos’ a las organizaciones: CARE, ChildFund y Plan International, para gestionar estas ayudas. Dentro de las mesas del Gobierno y de la Organización de las Naciones Unidas, Plan Internacional tratará temas como: seguridad, alimentaria, educación, comunicación, logística, agua y saneamiento, protección y prevención de la violencia. (EHL)
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Pleno del Consejo de la Judicatura N° 981-DNP2012 y una vez que se dio cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior. Avoco conocimiento del presente juicio DECLARATORIA DE LA UNION DE HECHO N.-12203-2020-00307, presentada por VIVIANA LISSTEH RODRIGUEZ MOSCADA en contra de (CUJUS) JOHN ALEJANDRO ORTÍZ CORONEL, dispongo lo siguiente: PRIMERO: La presente demanda cumple con lo dispuesto en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, precisa y completa; SEGUNDO: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; TERCERO: Considérese que la demandante manifiesta que el cujus JOHN ALEJANDRO ORTIZ CORONEL no dejó
descendencia; CUARTO. Cítese a los herederos desconocidos del causante que en vida se llamó JOHN ALEJANDRO ORTIZ CORONEL, por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por haber manifestado la demandante bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos de la causante, en la forma prevista en el artículo 58 del COGEP, para el cumplimiento con lo ordenado que el Secretario encargado de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, publicación que se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna. SEXTO: Se le previene a la parte demandada de la
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obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151,152 y 157 ibídem; SEPTIMO: Del ANUNCIO DE PRUEBAS realizado, se provee: a) Téngase en cuenta las que adjuntado para los fines de ley, para lo cual se deberá estar a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 146 del COGEP; OCTAVO: A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos^ El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación de este aviso.- Lo certifico. Quevedo, 25 de junio de
2020. AB. FLOR BARREIRO ZAMORA SECRETARIA P-34721-VM.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO EXTRAVIADO Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el Extravío del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No: 02301DPV0030368 emitido por el Banco Bolivariano C.A., a favor de OLMEDO INTRIAGO SANDRA CRISTIANA por la cantidad de $1,000.00 con vencimiento 11/11/2019, comunicamos al público en general y quien se crea con derechos sobre dicho Certificado de Depósito a Plazo, deberá presentar ante nuestra Institución su reclamo por escrito en el término de 15 días contados desde la última fecha de la última publicación de este aviso. Vencido el plazo y no existiendo reclamación, el Banco procederá a su anulación y a la emisión de un nuevo Certificado de Depósito. BANCO BOLIVARIANO QUEVEDO P-3sdf