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Lectura y aprobación del Acta de la presente Junta
Festival de goles confirma liderato del Juventus
ROMA (EFE) • El argentino Paulo Dybala, el portugués Cristiano Ronaldo y el brasileño Douglas Costa firmaron tres maravillas ayer y dieron al Juventus un triunfo por 3-1 en el campo del Génova para confirmar el liderato liguero del equipo turinés, con cuatro puntos de ventaja sobre el Lazio, segundo.
Con su mejor prestación desde la reanudación de la Serie A tras la pandemia del coronavirus, el Juventus doblegó al Génova en el estadio Marassi empujado por el talento puro de la ‘Joya’, quien volvió a abrir el marcador, y por dos golazos desde fuera del área de ‘CR7’ y Douglas.
Fue mérito de la organización defensiva del Génova y de su meta, el exjuventino Mattia Perin, si el Juventus, en el que fue titular el bosnio Miralem Pjanic, se fue al descanso con el 0-0 en el luminoso, pero nadie pudo contener en la reanudación el ímpetu de la delantera del ‘Juve’.
En el segundo tiempo se marcó el 3-0 y fue cuando el cuadro turinés bajó el ritmo y la concentración, lo que fue aprovechado por el Génova para firmar el tanto del honor gracias a Andrea Pinamonti. I
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PARTIDO. Paulo Dybala celebra con Gianluigi Buffon. (EFE)


ALEGRÍA. Jugadores del Atlético del Madrid celebran el segundo gol. (EFE)
Atlético de Madrid deja trastocado al Barcelona LA LIGA Con este empate el Real Madrid es puntero con 71 puntos, mientras que el cuadro ‘azulgrana’ es segundo. 2 BARCELONA 2 ATLÉTICO M.
Barcelona (EFE) · El Barcebían superado los 10 minutos de lona perdió dos puntos al emjuego cuando Diego Costa se mepatar ante el Atlético de Matía un tanto en propia puerta en drid (2-2), al sumar su tercer un córner botado por Messi. Era empate desde que se reanudó el 1-0. la competición: 12 puntos de Carrasco volvía a hacer daño 18 posibles que dejan el títupor banda izquierda, poco deslo en bandeja al Real Madrid. pués. Y de qué manera. Un arreón
Los azulgranas, que mejorade los suyos dejaba sentado a Piqué ron sus prestaciones respecto a y, con un quiebro para perfilarse anteriores compromisos, mereciecon la diestra, provocaba el penalti ron más, pero los hombres de Side Arturo Vidal. meone aguantaron el tipo e igualaTer Stegen le adivinaba la inron por dos veces el choque tención a Diego Costa, pero desde el punto de penalti. Los rojiblancos encadenan EL DATO el VAR -esta vez sí- decidía a intervenir y ordenaba ya 13 partidos oficiales sin conocer la derrota. Un Barça-Atlético siemEl Real Madrid juega el jueves contra el Getafe. repetir el lanzamiento al entender que el meta ‘azulgrana’ se había adelantado. pre promete, incluso en Saúl sustituía a su compatiempos de pandemia. Y el enñero desde los once metros y encuentro no defraudó desde el inigañaba a Ter Stegen para poner el cio, con dos equipos entregados a 1-1 en el marcador. un duelo caliente jugado a un ritSolo se habían disputado 18 mo vertiginoso, impropio de la géminutos y el choque cumplía con lida nueva normalidad de este fúttodas las expectativas: fútbol de bol virtual de ambiente enlatado ida y vuelta repleto de alternatiy huérfano de calor en las gradas. vas, goles y polémica arbitral. El Partido Atlético, como casi siempre visita
El equipo ‘rojiblanco’ fue el el Camp Nou, esperando atrás, y primer en avisar con un centro el Barça, llevando la iniciativa a envenenado de Carrasco desde la través de la posesión. izquierda que ni Diego Costa ni Giménez cazaron de milagro. El gol 700
El Barça replicaba con un disEn un ejercicio de rebeldía, paro seco de Rakiztic que ponía a emergía Messi en el encuentro. prueba a Oblak, y apenas se haUn escorzo del astro argentino acababa con su típica rosca con la zurda buscando la escuadra derecha de la portería de Oblak. El balón salía rozando el poste.
El ‘10’, en su eterna búsqueda del gol número 700, lo probaba también con un remate desviado y una falta demasiado centrada que el meta del Atleti enviaba a córner.
Los de Simeone lograban resistir hasta el descanso pero, al inicio de la reanudación, Messi por fin lograba el tanto 700 de su carrera al transformar, a lo Panenka, un penalti de Felipe a Semedo.
Diez minutos después, Diego Costa estaba a punto de hacer el 2-2. Le ganaba el salto a Arturo Vidal, pero cabeceaba desviado un centro de Arias.
Pese a la réplica, el Barça seguía siendo mejor. Pero se encontraba con un nuevo obstáculo. Hernández Hernández señalaba el tercer penalti de la noche: un contacto entre Semedo y Carrasco.
Saúl volvía a castigar el lado izquierdo de Ter Stegen, que esta vez estaba a punto de detener el lanzamiento del centrocampista visitante, pero el balón se le acababa escurriendo entre los dedos y se anotó el 2-2 definitivo.
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LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MIÉRCOLES, 01 DE JULIO DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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C1 NOTARIOS EN LA “NUEVA NORMALIDAD”
AUTORA: AB. MERCEDES CÓNDOR SALAZAR 1
Hace cientos de años, en medio de las pandemias más agresivas que pudiéramos imaginar, el notariado continuó su función, y hasta hoy lo viene haciendo. Porque los Notarios -así, con mayúscula ahora – han estado presentes en la historia de la humanidad como un oficio es decir, ejerciendo un deber público, necesario y adecuado para la convivencia y la justicia. 2
Introducción
La actividad de la sociedad ha cambiado tratando de ajustarse a las nuevas limitaciones que surgen a raíz de la pandemia. El presente ensayo se enfoca en presentar como la pandemia ha influenciado en el ejercicio de la actividad notarial, y a partir de ello mostrar la importancia de la fe pública para el resguardo y garantía de los derechos de las personas. Finalmente a través del derecho comparado abordaremos como la tecnología puede contribuir a la respuesta de la actividad notarial frente a una nueva normalidad.
El ejercicio de la función notarial en la pandemia
La función notarial consiste en el cumplimiento de dos actividades importantes para la vida social: uno el otorgar fe púbica y; dos, otorgar autenticidad a todo negocio de carácter jurídico que es sometido a su conocimiento. De ahí que el derecho notarial propende la realización pacífica del Derecho.
Es por ello que el ejercicio notarial resulta crucial en un Estado, este servicio debe garantizarse de la mejor manera posible, por ende, en este espacio de la vida jurídica resulta necesario la utilización de las nuevas tecnologías debido a las limitaciones que trae la pandemia. Sobre este tema, la Dra. Cristina Armella, Presidenta de la Unión Internacional del Notariado, es enfática al señalar que: Todo medio tecnológico que utilice el notariado como herramienta en el ejercicio funcional debe posibilitar al notario cumplir con sus deberes de garantizar la calificación de la capacidad/juico de sus requirentes, el secreto profesional y la protección de los datos de los usuarios. Por ello, dichas plataformas deben ser desarrolladas, validadas y controladas por los mismos notariados. 3
Es decir, las tecnologías aplicadas al ámbito notarial deben ser enfocadas en cumplir la Constitución y la ley para ello será necesaria que la tecnología contribuya a dar respuesta a esta nueva “normalidad” que vivimos.
La utilización de las nuevas tecnologías en la función notarial
Según la disposición transitoria décimo segunda de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del covid-19 recientemente aprobada en la Asamblea Nacional:
Las entidades del sector público, las entidades prestadoras de servicios públicos, los órganos de las distintas funciones del Estado, cualquiera fuera su naturaleza, así como las entidades del sistema financiero deberán organizar e implementar los mecanismos tecnológicos que permitan la presencia de solicitudes o activación de trámites, así como la comparecencia y suscripción de actos o contratos diligencias y escritos a través de medios telemáticos o electrónicos. […] 4
Con base a la disposición transitoria referida compete a todas las autoridades la tarea de actualizar su servicio mediante la utilización de medios tecnológicos en el ejercicio de su actividad, de igual forma, en el ámbito notarial, será el Consejo de la Judicatura el ente encargado de reglamentar la implementación de mecanismos tecnológicos en la actividad notarial. Para ello, el Consejo de la Judicatura reglamentará los actos, contratos o diligencias que “no pueden ser realizados con la comparecencia de los otorgantes o participantes por medio del uso de medios telemáticos, electrónicos o remotos” 5
Concepción Barrio del Olmo, Notaria de Madrid, España, es enfática al señalar que implementar mecanismos tecnológicos requiere desarrollos legislativos concretos, de esta manera:
Si la sociedad requiere la intervención notarial el Notariado debe estar preparado para responder a esas nuevas necesidades sociales como ha hecho a lo largo de su historia, no obstante ya no se trata de exigir un esfuerzo aislado de cada notario en su despacho, necesitamos desarrollos legislativos y tecnológicos que no dependen de cada uno de nosotros, están pendientes de ulterior desarrollo preceptos esenciales para que los notarios podamos atender a las nuevas demandas sociales resultantes de los avances tecnológicos. 6
La aplicación de las TICS entonces, depende en gran parte de la adecuación física de los medios necesarios y la implementación legal para desarrollarla, pues especialmente durante la pandemia constituiría como una herramienta esencial para facilitar los servicios notariales.
Además considerando que, la función primordial de la o el notario es dar seguridad jurídica a actos y contratos, el tratadista Juan Bolás señala que:
Para que el notario pueda seguir cumpliendo tal función, a la cual no es absolutamente posible renunciar, para el desarrollo ordenado y pacífico del comercio jurídico, será necesario que el notario adquiera los conocimientos concernientes al funcionamiento de las nuevas tecnologías, para poder informar a las partes y responder del procedimiento que se dispone a utilizar. 7
La nueva pandemia y los cambios que exige al comportamiento humano hará que las personas miremos más hacia las tecnologías de la información y la comunicación como una alternativa eficiente para acoplarlas a las necesidades y la prestación de los servicios. La actividad notarial no se ve exenta, y requiere que el servicio se dé en gran medida sin la necesidad de que las personas salgan de su casa. Para ello, también se va a requerir de una necesaria capacitación en la nueva regulación legal y procedimientos de las y los notarios públicos, con el fin de que tanto ellos como sus colaboradores se familiaricen con este contexto y puedan responder de manera eficiente a los cambios que requiere la sociedad y que la tecnología pone a su alcance.
Según Juan Carlos Ollé, Decano del Colegio Notarial de Cataluña, al referirse a los avances tecnológicos en el ámbito notarial de España, señala que:
El Notariado ha hecho una gran apuesta en las dos últimas décadas por la utilización de las nuevas tecnologías en la prestación de la función notarial, mediante la interconexión de los numerosos proyectos y aplicaciones en una única red notarial integrada que une en un mismo sistema de alta tecnología a la totalidad de los casi tres mil notarios, lo que permite la prestación del servicio público notarial en igualdad de condiciones, también tecnológicas, a las personas, familias y empresas de todo el país. 8
Se debe acotar que en España, la incorporación de técnicas electrónicas informáticas y telemáticas viene dándose desde hace varios años, donde las y los notarios manejan el documento notarial electrónico mediante la utilización de la firma electrónica notarial, que constituye otro avance significativo. La copia electrónica ya fue implementada y ha dado positivos resultados, pero un reto ha sido la implementación de la escritura matriz digital.
Los notarios españoles tienen desde finales de 2002 la tecnología adecuada para expedir copias electrónicas de las matrices de escrituras o actas que figuren en su protocolo, con valor de documento público. La ley del notariado permite la remisión de este tipo de copias “...a otro notario o a un registrador o a cualquier órgano de las Administraciones públicas o jurisdiccionales, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio”. […]
La escritura digital permitirá, cuando se desarrolle reglamentariamente la ley, la contratación entre ausentes, o, lo que es lo mismo, la formalización de negocios jurídicos a distancia, con la garantía jurídica que se deriva de la intervención notarial en los mismos. 9
Esto quiere decir que constituye un reto el poder autorizar escrituras públicas y otros actos notariales mediante la utilización de las técnicas informáticas y telemáticas, pues la limitación se halla en la capacidad del notario de ejercer un control de seguridad como el que se realiza con los actos notariales en soporte físico, por lo tanto, el inconveniente está en poder otorgar fe pública sin que se vea comprometido el mismo nivel de garantía.
Para el Notario español José Carmelo Llopis:
La escritura pública íntegramente electrónica sólo puede ser un documento electrónico que se genera de manera exclusiva por un Notario, que es firmada electrónicamente por los comparecientes y por el Notario, que se almacena en formato electrónico y de la que se pueden expedir copias electrónicas o en papel. La suma ordenada y sistematizada de las matrices digitales autorizadas por cada Notaría conformaría el Protocolo, que sería obviamente electrónico y que, por su concepto, debería ser único y conjunto, y por supuesto almacenado en el servidor seguro del Notariado. 10
Sin embargo, el referido Notario claramente identifica como inconvenientes para su implementación en primer lugar la idea de que ningún sistema de almacenamiento es inmune a la infiltración maliciosa para obtener datos y utilizarlos con fines ilegales, y por otra parte el coste del mantenimiento de un sistema complejo que se debe encontrarse en continuo funcionamiento y proteger masivamente gran cantidad de datos. A esto podría sumarse la gran cantidad de usuarios que no tienen acceso a medios tecnológicos y que requieren realizar un acto notarial. Estos en si constituyen desafíos para la implementación de la escritura o matriz electrónica.
Pese a esto, España es la prueba fehaciente de que, si en el ámbito notarial se apuesta por el desarrollo tecnológico, se logra alcanzar altos grados de optimización y efi
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ciencia en el ejercicio de sus funciones, logrando de igual forma mejorar la prestación de sus servicios a la sociedad dentro del marco de la seguridad y garantías jurídicas. Esto a su vez permite que en la actualidad frente a los desafíos que impone la nueva pandemia, el servicio notarial no encuentre limitaciones para su efectiva función protectora de los derechos de las personas.
Reflexiones finales
La rápida propagación del COVID-19 ha transformado la vida de la humanidad; desde las funciones públicas hasta los negocios netamente privados, tornando que necesariamente la humanidad entera se apoye con herramientas tecnológicas para brindar todos tipo de servicios.
La utilización de las nuevas tecnologías en la función notarial constituye sin lugar a dudas un desafío para todos las partes, y se propenderá a que el servicio se preste eficientemente y se constituya en una ayuda, mas no una barrera; sin embargo, es crucial que en su implementación se atienda con la debida seriedad a fin de garantizar el cabal cumplimiento de las atribuciones notariales y sobre todo se respeten los derechos de usuarios de los servicios notariales.
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1. Notaria Octogésima Quinta de Quito- Ecuador. Cursante del Doctorado (PHD) en Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Maestría y especialista superior en derecho procesal, Universidad Andina Simón Bolívar,

AVISO El Certificado de in- versión No. 3730626- 6, emitido por Diners Club del Ecuador S.A., ha sido anulado por extravío. 113201

Sede Ecuador. Especialista en consultoría política y gestión de gobierno, Universidad Camilo José Cela, España, y Universidad San Francisco de Quito. Abogada y licenciada en ciencias jurídicas, Pontifica Universidad Católica del Ecuador. Ex Docente de posgrado en Derecho Universidad Internacional SEK. Ex asesora jurídica de la Corte Constitucional, Asamblea Nacional, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Ecuador. mercedescondor@gmail. com. 2. Oswaldo Arias Montoya, “La Función Notarial en tiempos de COVID-19”, Polemos, Portal jurídico Interdisciplinario, 20 de mayo de 2020, párr. 13, https://polemos.pe/la-funcion-notarial-entiempos-del-covid-19/ 3. Ecuador Federación ecuatoriana de notarios, “UINL: El ejercicio del Notariado en época de Pandemia”, Federación ecuatoriana de notarios, accedido 31 de mayo de 2020, párr. 3, http://www. fen.com.ec/website/index.php/directorio/notarias-del-pais/8-noticias/1051-uinl-el-ejerciciodel-notariado-en-epoca-de-pandemia 4. Ecuador, Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, 19 de junio de 2020, disposición transitoria decimo segunda. 5. Ibídem, 6. Concepción Bario del Olmo, “Nuevas tecnologías. Nuevos desafíos para el notariado”, El Notariado del siglo XXI, accedido el 31 de mayo de 2020, párr. 1, http://www.elnotario.es/index. php/hemeroteca/revista-28/1383-nuevastecnologias-nuevos-desafios-para-el-notariado-0-06283954071145462 7. Juan Bolás Alfonso, “Seguridad en la contratación por internet, firma electrónica y fe pública”, Revista Iberoamericana de derecho informático, nº 30 (1999): 101, https://dialnet.unirioja.es/servlet/ articulo?codigo=258610 8. Juan Carlos Ollé, “Modernización tecnológica y firma electrónica notarial”, Escritura Pública, número especial ancert (2017): 20, https://www.notariado.org/portal/documents/176535/3241637/monografico+8+- +Monogr%C3%A1fico+n%C2%BA+8+- +15+aniversario+de+Ancert+-+REPORTAJE+- +Evoluci%C3%B3n+de+la+firma+electr%C3%B3 nica+notarial_br_%27Modernizaci%C3%B3n+tec nol%C3%B3gica+y+firma+electr%C3%B3nica+n otarial%27%2C+por+Joan+Carles+Oll%C3%A9. pdf/a3848af9-66a1-63f0-71f1-c5ad8f45bb70?ver sion=1.0&t=1583488281751 9. José Aristónico Gracia, “El Documento Público electrónico”, Escritura Pública, (2004): 22, https://www.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?folderId=12092&name=DL FE-10752.pdf 10. José Carmelo Llopis, “La matriz digital de la escritura notarial ¿si o no?”, José Carmelo Llopis Notario, 15 de noviembre de 2016, , párr. 29, http:// www.notariallopis.es/blog/i/1400/73/la-matrizdigital-de-la-escritura-notarial-si-o-no-notartic
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE UNION COMERCIAL INDUSTRIAL C.A. UCICA
De conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Social, a la Ley de Compañías Codificada y a la Resolución No. SCVDNCDN-14-014, se convoca a los señores accionistas dela compañía Unión Comercial Industrial C.A. UCICA a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el viernes 10 de julio del 2020 a las 11h00, en el domicilio de la compañía que se encuentra ubicado en la calle Quiteño Libre No. 117 y Flores Jijón, cantón Quito, con el objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Conocimiento y resolución del Informe de los Auditores Externos sobre el ejercicio económico 2019. 3. Conocimiento y resolución sobre el informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico 2019. 4. Análisis y aprobación de los Estados Financieros del año 2019. 5. Conocimiento y aprobación del Informe de la Administración sobre el Ejercicio económico 2019. 6. Elección de los Auditores externos para el ejercicio 2020. 7. Elección de Comisario para el ejercicio 2020. 8. Resolución sobre el resultado del ejercicio económico 2019. 9. Lectura y aprobación del Acta de la presente Junta General. Se convoca expresamente al señor Byron Catagña, Comisario de la compañía. Sin perjuicio de la publicación de esta convocatoria, al señor Comisario se le convocará personalmente y a través de correo electrónico, a sus direcciones registradas en la compañía. Los documentos relativos a esta Junta General están a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la compañía, que se encuentran ubicadas en la calle Quiteño Libre No. 117 y Flores Jijón, de la ciudad de Quito. Atentamente, IVETTE PEREZ OCHOA
Representante legal
NOTARÍA VIGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO AVISO AL PÚBLICO
Cúmpleme poner en conocimiento al público en general que mediante escritura pública otorgada ante la Doctora FLOR DE MARÍA RIVADENEIRA JÁCOME, Notaria Vigésimo Cuarta del Cantón Quito, el diecisiete de junio del dos mil veinte, la señora ADRIANA HOYOS SANTACOLOMA por sus propios y personales derechos, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía número uno siete cero siete dos cinco ocho tres cinco cuatro (170725835- 4), de estado civil casada, de profesión empleado privado, domiciliado en la ciudad de Quito y el señor RUBEN SANTIAGO ZÁRATE PAZMIÑO por sus propios y personales derechos, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía número uno siete cero siete nueve nueve nueve seis uno nueve (1707999619), de estado civil casado, de profesión empleado privado, domiciliado en la ciudad de Quito, quienes actuando por sus propios derechos manifiestan su voluntad de constituir, como en efecto lo hacen, una Sociedad Civil que se denominará “AH ARQUITECTURA“, la Sociedad que se constituye es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal estará en la ciudad de Quito, pudiendo abrir sucursales o Agencias en cualquier parte de la Republica y el exterior. Objeto de la sociedad. - La Sociedad Civil y Comercial que constituyen los comparecientes tendrá como objeto social cualquiera de las actividades y servicios que se detallan a continuación: uno) Actividades de asesoramiento técnico de arquitectura en diseño de edificios y dibujo de planos de construcción. dos) Actividades de diseño de ingeniería y consultoría de ingeniería para gestión de proyectos relacionados con la construcción. tres) Construcción de todo tipo de edificios residenciales: casas familiares individuales, edificios multifamiliares, incluso edificios de alturas elevadas, viviendas para ancianatos, casas para beneficencia, orfanatos, cárceles, cuarteles, conventos, casas religiosas; incluye remodelación, renovación o rehabilitación de estructuras existentes. cuatro) Diseño de infraestructuras y concepto de interiores. cinco) Asesoría y asistencia técnica en el campo de la arquitectura y diseño. Para el cumplimiento de este objeto social podrá celebrar contratos y actos de naturaleza jurídica que coadyuven al desarrollo de la compañía. Podrá subcontratar los servicios que no son propios de su objeto social, pero que sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la empresa, de conformidad a la ley. La compañía no podrá dedicarse a la intermediación financiera y no podrá ejecutar ni celebrar otros actos o contratos contrarios a la ley. Si bien el objeto se encuentra determinado, para el cumplimiento de su objeto social la Compañía podrá ejecutar toda clase de actos y contratos, con personas naturales o jurídicas ya sean privadas o públicas, podrá subcontratar los servicios que no son propios de su objeto social, pero que sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la empresa, de conformidad a la Ley. Podrá celebrar toda clase de contratos civiles, mercantiles y laborales o de cualquier otra naturaleza necesarios para el cumplimiento de su objeto social, incluido el participar en licitaciones y concurso de precios con entidades públicas y privadas, el exportar e importar, el obtener y otorgar representaciones, asociación o consorcio, cuentas en participación, con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras; adquirir para sí acciones, participaciones o derechos en compañías existentes; promover la constitución de nuevas compañías y participar en el contrato constitutivo; fusionarse con otras, transformarse en una compañía distinta; actuar como mandante y mandataria de personas naturales y/o jurídicas y ejercer la representación de empresas nacionales y/o extranjeras. Podrá ser comisionista, intermediaria, mandante o representante de personas naturales o jurídicas; abrir cuentas corrientes, comerciales y bancarias. En general, para la realización de su objeto social, la compañía podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que le sean necesarios o apropiados. En particular, para tal realización de su objeto, la compañía podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, así como todos los que tengan como finalidad ejercer derechos o cumplir con las obligaciones derivadas de su existencia y de su actividad. La compañía no podrá dedicarse a la intermediación financiera y no podrá ejecutar ni celebrar otros actos o contratos contrarios a la ley. Si a nombre de la compañía se firmaren contratos o ejecutaren actividades contrarias a la ley, los administradores que los hubieren ejecutado o celebrado, o los socios que los hubieren autorizado, serán personal y solidariamente responsables frente a los terceros de buena fe, por los daños y perjuicios respectivos. Del Capital Social. - El capital social de la Sociedad Civil y Comercial es de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América el mismo que se halla dividido en cinco mil participaciones nominativas y ordinarias de un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) cada una, habiendo los socios fundadores suscrito y pagado de la siguiente manera: ADRIANA HOYOS SANTACOLOMA aporta tres mil quinientas participaciones de un dólar de los Estados Unidos de América cada una, por un valor total de tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América; RUBEN SANTIAGO ZÁRATE PAZMIÑO aporta mil quinientos participaciones de un dólar de los Estados Unidos de América cada una, por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, el mismo que ha sido pagado en su totalidad y en dinero en efectivo. Administración Del Presidente.- El Presidente durará tres años en sus funciones, podrá o no ser socio y tiene como deberes y obligaciones las siguientes: a) Presidir las sesiones de Junta General de socios, sean estas ordinarias o extraordinarias. b) Cumplir a cabalidad las responsabilidades otorgadas en el presente estatuto social, así como ejecutar las resoluciones adoptadas por la Junta General. c) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la sociedad civil de forma subrogante por ausencia del Gerente General, ya se ésta temporal o hasta cuando haya sido designado un nuevo Gerente General. d) Podrá girar cheques cuando conste como firma autorizada sobre la cuenta corriente de la sociedad. Administración Del Gerente. – El Gerente General durará tres años en sus funciones, podrá o no ser socio y tiene como deberes y obligaciones, las siguientes: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad. b) Responder por la buena administración en la gestión de los negocios al él encomendados, así como cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas por la Junta General. c) Celebrar toda clase de actos y contratos civiles, laborales, mercantiles, de trabajo y más necesarios para el pleno desenvolvimiento de la sociedad en el cumplimiento de su objeto social, con las limitaciones establecidas en el presente contrato. d) Nombrar y remover al personal contratado, así como fijar sus sueldos, remuneraciones y demás beneficios que deban percibir por el desempeño del trabajo encomendado. e) Dirigir el movimiento económico de la sociedad. f) Girar cheques como firma autorizada sobre la cuenta corriente de la sociedad. g) Otorgar poderes especiales para la ejecución de los negocios o cualquier otro acto que sean acordes con los intereses y el objeto de la sociedad. h) Convocar a los socios a las reuniones de Junta General, sean estas ordinarias o extraordinarias, en las que actuará como Secretario. i) Actuar a nombre de la sociedad en todo asunto relacionado con su objeto social, con las limitaciones establecidas en el presente Estatuto Social. Duración. - La presente Sociedad Civil tendrá una duración de cincuenta (50) años contados a partir de su inscripción en el registro Mercantil de esta ciudad de Quito, plazo que podrá ser ampliado o reducido por acuerdo unánime de los socios o también por hallarse inmersa dentro de una de las causales previstas por el párrafo séptimo, del título veintiséis, del libro cuarto del Código Civil. De conformidad con el artículo dieciocho numeral veinte y nueve de la Ley Notarial, se publicara por una vez en un diario de circulación de esta ciudad de Quito, a fin de que las personas que tuvieran interés y puedan presentar su oposición fundamentada, particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes.
Quito, 17 de junio 2020.-
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000060001304001 Cliente CHECA PILATAXI RENE GUSTAVO Cédula de Ciudadanía Nro. 1705534350 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 113207

REVISTA JUDICIAL
MIÉRCOLES 01 DE JULIO DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR


REVISTA JUDICIAL
MIÉRCOLES 01 DE JULIO DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8186256100 Nro. Cartóla 17924410347 cliente TOAPANTA MO- RETA, WILSON-ANTONIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga de- recho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 843
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8221306500 Nro. Cartola 18163160056 Cliente TOAPANTA VE- LASQUEZ, MARTHA-LUCRECIA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 843
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8362243800 Nro. Cartola 18946650076 cliente CALLE MALI- TAXI, MARCOS-OMAR del Banco Ge- neral Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 843
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA
Cítese a los accionistas de la “Compañía Anónima INVEDELCA”, a la Junta General Extraordinaria, que se realizará el viernes 12 de Julio del 2020 a las 10h00 en el domicilio legal de la empresa, Panamericana Sur km12 frente a Gasolinera Mobil.
ORDEN DEL DÍA
1.-Ratificación de lo resuelto en Juntas Generales anteriores.
Atentamente,
Gustavo Riquetti GERENTE GENERAL
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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON MONTUFAR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL
A: GLORIA ELIZABETH GUEVARA BOLAÑOS JUICIO: ALIMENTOS INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA No. 04305-2012-0308 ACTOR: SR. VICTOR HUGO DELGADO FLORES DEMANDADA: GLORIA ELIZABETH GUEVARA BOLAÑOS CUANTIA: $ 1.049,88 OBJETO: Obtener en sentencia la Rebaja de Pensión Alimenticia, por cuanto a Variado la Situación Económica del Alimentante. AUTOS DE SUSTANCIACION.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON MONTUFAR. Montúfar, miércoles 13 de septiembre del 2017, las 09h04.- VISTOS: Por haberse puesto a mi conocimiento la presente causa en esta fecha por parte del señor Gestor de Archivos, avoco conocimiento de la misma, y en lo principal se dispone: PRIMERA.- La demanda de Disminución de pensión alimenticia presentada en el Formulario Único Para Disminución de Pensión Alimenticia, por el Sr. VICOR HUGO DELGADO, en contra de la señora GLORIA ELIZABETH GUEVARA BOLAÑOS, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 de Código Orgánico General de Procesos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 146 ibídem se la califica de clara, precisa y se la admite a trámite en Procedimiento SUMARIO conforme dispone el libro IV, Capítulo III, artículo 332, numeral 3 del Código General de Procesos.- SEGUNDA.- En base a lo establecido en los artículo 44 y 45 de la Constitución de la República y Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, y Art. innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se ratifica por el momento la pensión alimenticia que ha venido percibiendo la beneficiaria.- TERCERA.- Cítese en legal y debida forma con la demanda, documentos adjuntos y el presente auto a la demandada Gloria Elizabeth Guevara Bolaños, en el domicilio señalado en el libelo inicial, mediante Deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Quito, Distrito Metropolitano, advirtiéndole a la demandada que debe contestar la demanda en el término de diez días, acorde a lo expuesto en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos y anunciar la prueba de acuerdo a lo establecido en los Artículos 151, 152, y 158 Ibídem. Citada que sea la demandada, se convocará a las partes a la Audiencia Única conforme lo determina el Art. 333 numeral 4 del antes mencionado cuerpo legal, a la que las partes comparecerán personalmente o mediante Procuración Judicial amplia y suficiente con cláusula especial para transigir, como lo requiere el Art. 43 ibídem y en caso de no comparecer se procederá en rebeldía, conforme al Art. 157 ibídem.- CUARTA.- en cuanto a la prueba anunciada por la parte actora se dispone: 1.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda. 2.- La demás prueba anunciada se practicará en la audiencia única, de conformidad a la ley. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a la Abg. Nancy Montenegro, para que la represente en esta causa. Continúe actuando el Ab. José Luis Fuel Portilla, en calidad de Secretario Ad-Hoc, quien ha sido designado mediante Acción Personal No. TH-277-2014, suscrita por el Dr. Pedro Velasco Erazo-Director del Consejo de la Judicatura del Carchi. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.).- Dr. Guido Morillo.-Juez.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON MONTUFAR.- Montúfar, miércoles 24 de junio del 2020, las 12h41, VISTOS: Toda vez que el Consejo de la Judicatura, mediante Resolución No. 057-2020 de fecha 03 de junio de 2020, dispone se reestablezcan de forma progresiva las actividades jurisdiccionales en las dependencias judiciales a nivel nacional: Juzgados, Unidades Judiciales, Tribunales Penales, Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Contencioso Tributario para el despacho de las causas judiciales en trámite, así como para el conocimiento de nuevas causas e incidentes, así: “b. Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia: 8 de junio de 2020…”; y, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 07-2020, y que entró en vigencia el 4 de junio del cursante año, resolvió habilitar los plazos o términos previstos en la Ley para los procesos judiciales desde las fechas determinadas en el Art. 2 de la mencionada resolución del Consejo de la Judicatura, se dispone lo siguiente: Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Víctor Hugo Delgado Flores. En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 12 de febrero de 2020, las 14h59 minutos, esto se ha declarado con juramento que desconoce el domicilio o la residencia de la demandada señora Gloria Elizabeth Guevara Bolaños; de conformidad con lo establecido en Art. 56 numeral 1 del COGEP, se ordena citar a la accionada señora GLORIA ELIZABETH GUEVARA BOLAÑOS, con la copia de la demanda, auto de calificación y auto de sustanciación respectivos, mediante tres publicaciones que se realicen en el Diario “ LA HORA” que se edita en la ciudad de Quito; al efecto se dispone que por Secretaría se elabore y conceda el Extracto de citación; en lo demás se estará a lo ya ordenado. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- Dr. Guido Morillo Juez.- CERTIFICO.- Lo que pongo en conocimiento del citado/a, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones. Certifico.
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8005001500 Nro. Cartóla 17379410651 cliente SANCHEZ VILLACIS, CARMITA-LORENA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 843
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8069617700 Nro. Cartóla 17147790251 cliente MOLINA OCHOA, GLADYS-OFELIA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 843
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8191531300 Nro. Cartola 17987930074 Cliente TIXE , MARIAMERCEDES del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 843

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8338729100 Nro. Cartola 18791780184 Cliente SALAZAR CARVAJAL, CARLOS-AUGUSTO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 843

CONVOCATORIA
La EMPRESA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO UTA EP, invita a las personas naturales o jurídicas, consorcios o empresas nacionales, extranjeras o mixtas, QUE SE ENCUENTREN HABILITADAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES, a presentar su oferta para el CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DE ALIADO CON LA EMPRESA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO, UTA EP, EN LA CONFORMACIÓN DE UNA ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PROVISIÓN DE ELEMENTOS DE HORMIGÓN F'C=180 KG/CM2 PARA DRENAJE SUPERFICIAL EN LAS VÍAS ESTABILIZADAS DE LA FASE I EN LAS ISLAS SAN CRISTÓBAL E ISABELA DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS, signado con el código Nro. AE-UTAEP-2020-002.
El Reglamento, las Bases y Condiciones de este proceso de concurso público se pueden solicitar vía mail al correo: administrativoutaep@uta.edu.ec
Ambato, 30 de junio del 2020
Atentamente,
Dra. María Irene Murillo Noriega GERENTE GENERAL EMPRESA PÚBLICA UTA EP
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ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000160001709001 Cliente GRIJALVA TAMAYO CARLOS EMILIO Cédula de Ciudadanía Nro. 0400392239 de la Cooperativa de ahorro y Crédito. 113209

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inver- sión Nro. 001000140001586002 Cliente GOMEZ CISNEROS SAN- DRA PAOLA Cédula de Ciudadanía Nro. 1721928370 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 113210
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000130000375001 Cliente MOLINEROS FEIJOO GIOVANNY XAVIER Cédula de Ciudadanía Nro. 1710979624 de la Cooperativa de ahorro y Crédito. 113208
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8528608100 Nro. Cartola 20057520056 Cliente CAJA DE AHORRO VEINTE DE ENERO 88 del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 843
REVISTA JUDICIAL
MIÉRCOLES 01 DE JULIO DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8016413800 Nro. Cartola 17256210505 Cliente MESIAS LESCANO, MARIA-PATRICIA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 843
JUZGADO NACIONAL DE COACTIVA DE RECYCOB S.A. AVISO DE REMATE
AL PUBLICO EN GENERAL SE COMUNICA: Mediante providencia del 15 de junio del 2020, a las 11h10, la Dra. Ingreed Cajas Torres, Jueza Nacional de Coactiva de RECYOB S.A., dentro del juicio coactivo Nro. RECYCOB-097-2006, ha dispuesto lo siguiente: “ (…) 1. .- SEÑALAR para el día JUEVES, 30 DE JULIO DEL 2020 desde 13h00 hasta las 17h00, para que tenga lugar el PRIMER SEÑALAMIENTO DE REMATE AL CONTADO de los bienes embargados y avaluados en esta causa, de propiedad de la compañía LATIN AMERICAN CAPITAL MANAGEMENT CORP. (Deudor principal); y COMPAÑÍA P. INDUSTRIES INC., COMPAÑÍA J. INDUSTRIES INC. COMPAÑÍA S. COMPANIES INC. (Garantes), consistentes en bienes inmuebles ubicados en km. 1 1/2 , vía Puntilla Samborondón, margen este, Urb. Laguna Dorada, Manzana 1, solares # 29 y #30, cantón Samborondón, provincia del Guayas, cuyos linderos son los siguientes: SOLAR # 29.-NORTE.-Lago.-SUR.- Calle pública.- ESTE.-Solar # 28.- OESTE.-Solar # 30.- AREA.-1011.03 m2.- SOLAR # 30.-NORTE.-Lago.-SUR.- Calle pública.- ESTE.-Solar # 29.- OESTE.-Solar # 31.- AREA.-1099.88 m2.- AVALÚO.- Conforme se desprende del Informe Pericial de fecha 15 de agosto de 2019, tomando en cuenta la actual declaratoria de emergencia sanitaria por el covid 19 decretada por el Gobierno Nacional, y la necesidad imperiosa y prioritaria de RECYCOB S.A. de procurar la recaudación y cobranza de las deudas provenientes de la Banca Cerrada derivada de la Crisis de 1999, se determina la base para el remate de estos bienes inmuebles, el valor de realización considerado para venta rápida, esto es un total de US$ 790,000.00 (SETECIENTOS NOVENTA MIL 00/100 DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). - 2. –ESTABLECER para la realización del presente remate el siguiente cronograma:
PRIMERA PUBLICACIÓN:
SEGUNDA PUBLICACIÓN:
TERCERA PUBLICACIÓN:
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DEL POSTOR:
CALIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE POSTORES:
PRESENTACIÓN DE POSTURAS Y DIA DEL REMATE:
ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN DE POSTURA
VIERNES, 19 DE JUNIO DEL 2020.
MIÉRCOLES, 01 DE JULIO DEL 2020.
LUNES, 13 DE JULIO DEL 2020.
MARTES, 28 DE JULIO DEL 2020.
MIERCOLES, 29 DE JULIO DEL 2020.
JUEVES 30 DE JULIO 2020.
MARTES 04 DE AGOSTO 2020
3. - El remate se efectuará sobre la base del avalúo establecido en el numeral anterior, conforme lo establece el Artículo 481 del Código de Procedimiento Civil, diligencia que se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Nacional de Coactiva Recycob S.A. Oficina Guayaquil, ubicado en las calles Francisco de Orellana y Justino Cornejo, Torres “Atlas” Piso 8, Oficina 4, de la ciudad de Guayaquil.- Sólo se admitirán posturas que estén acompañadas del diez por ciento del valor total de la oferta, en efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia, o transferencia en la cuenta corriente No.3073284704 del Banco Pichincha, a nombre de la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza Recycob S.A.- Las posturas se presentarán ante el Secretario del Juzgado Nacional de Coactiva Recycob S.A. Oficina Guayaquil, desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate, y estarán dirigidas a la Jueza Nacional de Coactiva Recycob S.A., en las que se debe indicar el número del proceso, el bien y el precio por el que se presenta la postura, actividad económica del postor y la casilla judicial o correo electrónico para notificaciones de Ley, debiendo ser firmadas por el postor y un abogado en libre ejercicio de la profesión.- De acuerdo al Artículo 457 inciso final del Código de Procedimiento Civil, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate, para el efecto, RECYCOB S.A., entregará los requisitos, a las personas interesadas a partir de ejecutoriada la presente providencia. Los postores presentarán dichos documentos hasta el MARTES, 28 DE JULIO DEL 2020, en horario desde las 10:00 hasta las 15:30 en el Juzgado Nacional de Coactiva Recycob S.A. Oficina Guayaquil, ubicado en las calles Francisco de Orellana y Justino Cornejo, Torres “Atlas” Piso 8, Oficina 4, de la ciudad de Guayaquil.- El pago del valor del inmueble a rematarse será de contado, en dinero efectivo, cheque certificado de gerencia, girado por uno de los bancos del sistema financiero nacional a la orden de la compañía RECYCOB S.A., o transferencia a la cuenta corriente antes señalada.- El bien se remata en las condiciones fácticas y jurídicas que se encuentra, no se aceptan reclamos presentes
o futuros, por el estado o vicios redhibitorios y/o de otros de ninguna naturaleza, ya que es necesario que los interesados, previo al remate, procedan a conocer el bien en las condiciones, que se encuentra, a efecto de poder participar en el remate y
saber por lo que están ofertando.- (…) De acuerdo al artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas. - El remate del bien inmueble se lo realizará de conformidad a lo dispuesto en el primer inciso del artículo 1773 del Código Civil.- Todos los costos y gastos incluyendo los impuestos, tasas, otros tributos que demande la transferencia del inmueble objeto del remate, serán de responsabilidad absoluta del adjudicatario.- Más información se podrá solicitar en la Secretaría del Juzgado Nacional de Coactiva Recycob S.A. Oficina Guayaquil, Números Telefónicos # 2118236 ext. 302 y/o 307.- LO CERTIFICO, 18 de junio del 2020.-
DR. ROBINSON RIVERA FLORES SECRETARIO ABOGADO RECYCOB S.A. JUZGADO NACIONAL DE COACTIVA RECYCOB S.A.
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