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TÍTULO II DERECHOS MIÉRCOLES
11 DE MARZO DE 2020 Capítulo tercero La Hora, ECUADOR I-F Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Sección sexta , Personas con discapacidad
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Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: 8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos. 9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual. 10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas. 11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.
Kichwa TRABAJO. Las excavaciones se realizaron en 84 sitios de la Cordillera del Cóndor. (Foto: INPC)
Ancestros shuaras habitaron la Amazonía antes de lo pensado Evidencias, como cerámicas, dan muestra de la ocupación de seres humanos desde hace 7.000 años.
Paleoindio / Precerámico, Formativo, Desarrollo Regional e Integración. Mientras que los estudios de arqueobotánica, petrografía y caracterización de pigAl suroeste del país, en Morona tefactos, entre ollas, cuencos y mentos confirman la presencia de sociedades complejas en Santiago y Zamora Chinchipe platos. María Aguilera, directora la Amazonía desde hace 7.000 (Amazonía), tierras del pueblo Shuar, se encuentra la Cordi- de Invacma, mencionó que los años, las mismas que transforllera del Cóndor, donde fueron resultados de la investigación maron el paisaje con un orden cultural y social para la encontrados vestigios que con- arqueológica contribuyen época. firman la existencia de asenta- a la construcción de la cé- EL DATO Estos análisis dan mientos humanos desde hace dula social de los ecuatorianos. “Todos los datos Habitan en cuenta, asimismo, que 7.000 años. supieron aprovechar los De acuerdo con información son parte de la historia viviendas de elíptica del Instituto Nacional de Patri- del país y las evidencias forma que construyen recursos del bosque y el cultivo de plantas como monio Cultural (INPC), gran culturales son su patri- con una variedad de maderas, parte de las evidencias descu- monio”, dijo. palmas y hojas. el maíz, la yuca y el camote, entre otros. biertas, tras 10 años de estudios En tanto que las indagaen la zona, corresponden a ma- Permanecieron miles de años teriales cerámicos. Los resultados de las ciones de piedras con huellas El equipo de Investi- EL DATO dataciones de Carbono de uso, visibilizaron trazas de gación Arqueológica Cia. 14 (C14) establecieron, metales de oro, plata y cobre, Ltda. (Invacma), con el Su ‘dogma’ es un además, una periodiza- de lo que se infiere que en la financiamiento de la em- misterio relacio- ción para el territorio de zona hubo actividad extractiva con el prehispánica. La investigación presa minera canadiense nado hombre, la natu- Zamora Chinchipe, que Lundin Gold, titular del raleza y seres da cuenta de una ocu- de pigmentos determinó que proyecto aurífero Fruta mitológicos. pación y reocupación corresponden a minerales prodel Norte (FDN), analide las sociedades en el pios de la región y a pigmentos zó bordes, siluetas y vasijas proceso histórico-social, que puros de tipo inorgánico, añade completas de 120 tipos de ar- se enmarcan en los periodos de el INPC. (CM)
RESULTADO. Vasijas y otros utensilios encontrados fueron reconstruidos. (Foto: INPC)
KIMSANIKI WANKURIY Runakunapak hayñikuna, kallaripi chaskina tantarikunapash
SUKTANIKI PAKMA Tisikuwan runakuna
47 niki.- Mamallaktami tisiku unkuywan runakunata chaskichun, uksi runakunantin tanta kachun paykunatarak rikuna llaktayta arininka; tisiku runakunapak ayllumi llankayta mashkashpa chimpapurayta utkachinka,runakunapak kawsay ukuman imashina yaykuchinata mashkanka. Tisiku runakunataka, kay hayñikunata charichunmi riksirin: 8. Yuyaysapa tisiku runakunaman akllashka yachayku- naka, yachana wasikunata wiñachishpa makiwan pay- kunapak ushakuyta mirachinka, shina paykunapaklla yachana ñankunata wiñachichun. 9. Tisiku runakunaman, paykunapak ayllumanpash, tisiku unkuy ushakukta charikpika, karashka munayta hampikwan yanapana kan. 10. Allikak tukuysami charishkakunaman, mitachikunaman yaykuchun. Chaypakka pirkashka saywakuna, harkakunapash anchurinka. 11. Ruktu runakumanka shuktaksami willachinakunatami wiñachinka makiwan rimayta, makiwan takarishpa willayta wiñachinka, shina ñawsa killkakatinaman yaykuchun.
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION CAUSA: N°08201-2019-00201 SUMARIO- DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: SR. DROUET CAMPO NINO GIOVANNY DEMANDADO: SRA. HILDEBRANDT ANJA DANIELA JUEZ: AB. MERCEDES AMIRA HERNANDEZ PAZMIÑO SECRETARIO: AB. LEONARDO RORIGUEZ TARIRA CUANTIA: INDETERMINADA U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DE ESMERALDAS.Esmeraldas, miércoles 27 de noviembre del 2019, las 11h23, VISTOS: Abg. Amira Hernández Pazmiño Jueza de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Esmeraldas. Nombrada mediante Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N° 156-2013 del 16 de octubre del 2013. Habiéndose efectuado el sorteo correspondiente ha recaído en esta judicatura la demanda de alimentos. AVOCO CONOCIMIENTO y competencia de la presente causa en virtud del sorteo constante, la misma ha recaído en esta judicatura el Juicio N° 002012019 INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA propuesto por: NINO GIOVANNY DROUET CAMPO en contra de ANJA DANIELA HILDEBRANDT. Agréguese al proceso el escrito y anexos presentados por el actor, completando la demanda. Proveyendo el mismo se dispone: 1.- Por ser procedente y reunir los requisitos de ley se la admite a trámite Sumario de conformidad a lo determinado en el Art. 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- Cítese a la demandada ANJA DANIELA HILDEBRANDT en el lugar indicado en la demanda, por cuanto el demandante señor DROUET CAMPO NINO GIOVANNY ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la demandada señora ANJA DANIELA HILDEBRANDT, y vez que se ha cumplido con el requisito establecido en la respuesta del registro consular otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana mediante certificado Nro. MREMH-CZ9-2020-04505 de fecha 21 de febrero del 2020 como se estable en foja 130 del proceso. Dispongo se otorgue a través de secretaria el extracto de citación por la prensa para que la parte actora cumpla con la diligencia de citación de la demandada señora ANJA DANIELA HILDEBRANDT, de conformidad al Art. 56. 1 del Código Orgánico General de Procesos. 3.- Como anuncio de prueba del actor para la Audiencia Única tómese en consideración la prueba documental que adjunta al proceso. 4.- Tómese en cuenta el trámite a seguirse, la cuantía señalada, para notificaciones del actor el correo electrónico señalado en su escrito.Intervenga el Secretario del Despacho Abg. Leonardo Rodríguez T., designado mediante Memorando 1616-DPTH-2015 del 01 de junio de 2015.- CUMPLASE y NOTIFIQUESE. Ab. Leonardo Rodríguez Tarira SECRETARIO Hay firma y sello P108897
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A: Los herederos presuntos y desconocidos de los extintos SHUIGUANGO CERDA GONZALO ENRIQUE Y SHIGUANGO CERDA LUIS GERBACIO. Se les hace conocer, que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor ARIAS MATEHUS CESAR AUGUSTO ha presentado un proceso de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, signado con el número 15301-2019-00660, en contra de los señores: ROSA MARIA CERDA, SHIGUANGO CERDA ALBERTO ALEJANDRO, SHIGUANGO CERDA CARMELA SALOME, SHIGUANGO CERDA CAROLINA CARMELA, SHIGUANGO CERDA ESTEFANIA PATRICIA, SHIGUANGO CERDA FRANCISCO ANIBAL, cuyo extracto es como sigue: DEMANDA: El actor señor ARIAS MATEHUS CESAR AUGUSTO, manifiesta que desde el año 2001 es poseedor con ánimo de señor y dueño de un lote de terreno ubicado en la parroquia Tena del cantón Tena, provincia de Napo, con una superficie total de ochocientos veinte metros con veinte y tres centímetros cuadrados, su posesión ha sido de forma pacífica e ininterrumpida, y nunca nadie se ha opuesto a la posesión del bien inmueble.- El lote de terreno se encuentra dentro de uno de mayor extensión.- Solicita que en sentencia se declare a su favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del bien inmueble que se encuentra en posesión.- CALIFICACION DE LA DEMANDA: Tena, jueves 29 de agosto del 2019, las 14h41, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón QUIJOS-BAEZA, de la dependencia de la Corte Provincial de Napo Mediante Acción de personal Nro.- 0169-DNTH-2015-LG de fecha 08 de enero del 2015, resolución del Consejo de la Judicatura número 300-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014.- Y por encargo del despacho de la Dra. Mercedes Jumbo, Juez de la Unidad Civil Con sede en el Cantón Tena, mediante encargo Nro.- 0587-UPTH-2019-DV de fecha 27 de agosto del 2019, firmado por la MGS. Alicia Marlene Palacios Carvajal, avoco conocimiento de la presente causa y en uso de las atribuciones constitucionales y legales emito la siguiente providencia judicial: 1.- Agréguese al proceso la demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, presentado por: ARIAS MATEHUS CESAR AUGUSTO, incoada en contra de: SILVERIO PEDRO SHIGUANGO CERDA, y otros, misma que lo considero de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario (…) AUTO DE SUSTANCIACIÓN: Tena, miércoles 12 de febrero del 2020, las 16h05, Dentro del proceso ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio, signado con el número 2019-00600.En lo principal: 1) De la revisión del proceso, se desprende que el juez subrogante que calificó la demanda ha omitido disponer citar por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes quienes en vida se llamarón, SHUIGUANGO CERDA GONZALO ENRIQUE Y SHIGUANGO CERDA LUIS GERBACIO; en tal sentido, con el fin de precautelar el debido proceso en especial el derecho a la defensa, mismo que se encuentra garantizado en el artículo 76.7 de la Constitución de la República, y conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo: CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos SHUIGUANGO CERDA GONZALO ENRIQUE Y SHIGUANGO CERDA LUIS GERBACIO, de conformidad con el Art. 56.1 ibídem, por medio del Diario “LA HORA” que tiene cobertura a nivel Nacional; mediante tres publicaciones en fechas distintas, para el efecto, el actuario de este despacho, procederá a entregar el extracto respectivo (…).- Actúe el secretario de este despacho abogado Jonny Benavides Guayta.- Notifíquese y Cúmplase.- Tena, 19 de febrero del 2020.Firma ilegible Ab. Jonny Benavides Guayta SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA No. 155316 - 15301-2019-00660 PAP/74813