Situación de colombia

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La verdad sobre el asbesto Septiembre 2013

Situaci贸n de Colombia Documento No 5



1. Situación legal En el año de 1986, se aprobó por Colombia y por los demás países miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Convenio 162 relativo a la utilización del asbesto en condiciones de seguridad que ordena a los Estados firmantes a la implementación de políticas tendientes al uso seguro en el ámbito laboral y de riesgos profesionales, con el propósito fundamental de retirar paulatinamente el uso y comercialización del asbesto en todos los países que ratificaron el convenio, en la medida en que fuera posible su sustitución. Esta norma supranacional fue incorporada al ordenamiento interno colombiano doce (12) años después de su promulgación, mediante la Ley 436 de 1998. Desafortunadamente, el texto del Convenio ha sido tergiversado y acomodado a intereses particulares de aquellos sectores y empresarios interesados en mantener la industria del asbesto, a pesar de que ya es posible su sustitución en los usos que le dan esos agentes privados. Si bien el Convenio 162 de 1986 fue inicialmente entendido como una normativa internacional basada en una política de permisividad del uso controlado del asbesto, en realidad dicho instrumento no es excluyente con una política de prohibición total de esta fibra. Por el contrario, exige este tipo de medidas según se hagan posibles al compás del desarrollo científico y tecnológico. En efecto, el propio Convenio señala el deber de los países firmantes de revisar periódicamente su legislación a la luz de los progresos técnicos y del desarrollo de los conocimientos científicos con el objetivo final de decretar la prohibición del asbesto. Es sí como el artículo 10° del convenio ordena lo siguiente: “Cuando sea necesario para proteger la salud de los trabajadores y sea técnicamente posible, la legislación nacional deberá establecer una o varias de las medidas siguientes: a) Siempre que sea posible la sustitución del asbesto, o de ciertos tipos de asbesto o de

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ciertos productos que contengan asbesto, por otros materiales o productos o la utilización de tecnologías alternativas, científicamente reconocidos por la autoridad competente como inofensivos o menos nocivos; b) La prohibición total o parcial de la utilización del asbesto o de ciertos tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan asbesto en determinados procesos de trabajo”. (Subrayado fuera de original). En adición a lo anterior, la OIT buscando la implementación de medidas más efectivas para eliminar el riesgo derivado de la exposición al asbesto, promulgó una nueva Resolución, en la que se concluye de manera definitiva la necesidad de adoptar disposiciones jurídicas que prohíban la utilización del asbesto como el medio más eficaz para proteger la salud de los trabajadores y prevenir que se sigan causando enfermedades y muertes relacionadas con el mismo. Se trata de la resolución 34 del 15 de junio de 2006 expedida en el marco de la 95ª Reunión de la Conferencia Internacional de la OIT, en la cual además se advierte que el Convenio 162 de 1986 no puede ser utilizado para justificar la continuación del uso de asbesto. La “Resolución relativa al asbesto” señaló lo siguiente: “La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: “Considerando que todas las formas de asbesto, incluido el crisotilo, están clasificadas como cancerígenos humanos conocidos por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, clasificación recogida por el Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas (programa conjunto de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente); Alarmada por la estimación según la cual cada año mueren unos 100.000 trabajadores a causa de la exposición al asbesto; Profundamente preocupada por el hecho de que los trabajadores sigan afrontando graves riesgos ocasionados por la exposición al asbesto, en particular en las actividades de remoción del asbesto, demolición, mantenimiento de edificios, desguace de buques y manipulación

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de desechos; Observando que han sido necesarias tres décadas de esfuerzos y la aparición de alternativas apropiadas para que algunos países impusieran una prohibición general de la producción y utilización del asbesto y de productos que contienen asbesto; Observando asimismo que el objetivo del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006, es prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo. 1. Resuelve que: “a) La supresión del uso futuro del asbesto y la identificación y la gestión adecuada del asbesto instalado actualmente constituyen el medio más eficaz para proteger a los trabajadores de la exposición al asbesto y para prevenir futuras enfermedades y muertes relacionadas con el asbesto; “b) No debería esgrimirse el Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162), para justificar o aceptar que se siga utilizando esta sustancia. 2. Solicita al Consejo de Administración que dé instrucciones a la Oficina Internacional del Trabajo para que: “a) siga alentando a los Estados Miembros a que ratifiquen y apliquen las disposiciones del Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162), y del Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139); “b) promueva la supresión del uso futuro de todas las formas de asbesto y de materiales que contengan asbesto en todos los Estados Miembros; “c) promueva la identificación y la gestión adecuada de todas las formas de asbesto instalado actualmente; “d) aliente y preste ayuda a los Estados Miembros para que en sus programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo incluyan medidas encaminadas a proteger a los trabajadores de la exposición al asbesto; “e) Transmita esta resolución a todos los Estados Miembros”. (Subrayado fuera de original)

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A pesar de las provisiones establecidas en Convenios Internacionales ratificados por Colombia, el Estado le ha dado prevalencia a una tesis que defiende el “uso seguro” del asbesto, en virtud de la cual ante la utilización de medidas de prevención supuestamente se pueden evitar las consecuencias desfavorables en la salud de quienes se exponen a este elemento, enfocando equivocadamente sus esfuerzos a controlar el uso del asbesto en el ámbito laboral, lo que ha implicado un desconocimiento y desprotección a otros sectores de la sociedad, como lo son los consumidores y el público en general que manipula productos con este elemento, pero más grave aún, desconociendo que las medidas de seguridad no resultan suficientes para evitar los riesgos de enfermedades a causa del asbesto, toda vez que se ha demostrado científicamente que no hay un “uso seguro del asbesto”, pues no hay suficiente evidencia científica que logre demostrar la existencia de un umbral de exposición que permita evitar las consecuencias desfavorables en la salud que genera el asbesto. Así lo ha señalado la Organización Mundial de la Salud (OMS)1 en los siguientes términos: “Teniendo presente que no hay pruebas de que el efecto cancerígeno del crisotilo y los anfíboles tenga un umbral y que se ha observado un aumento del riesgo de cáncer en poblaciones con un nivel de exposición muy bajo, la forma más eficiente de eliminar las enfermedades relacionadas con el asbesto consiste en detener la utilización de todos los tipos de asbesto.” (Subrayado fuera de original). Tal afirmación resume en gran medida los planteamientos expuestos con anterioridad, y permite llegar a tres importantes corolarios: 1. El asbesto, en cualquiera de sus variedades, incluida el crisotilo, es carcinogénico. 2. No existe un umbral seguro de exposición a estos minerales. 3. La única medida eficiente para evitar las enfermedades relacionadas con el asbesto es decretar la prohibición en todas sus formas. No obstante lo anterior, el Estado Colombiano, a través del Ministerio de Trabajo, expidió la

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Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2007) Esquema para la elaboración de programas nacionales de eliminación de las enfermedades relacionadas con el asbesto. Recuperado de: http://whqlibdoc.who.int/hq/2007/WHO_SDE_PHE_07.02_spa.pdf

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Resolución 935 de 2001, modificada por la Resolución 1458 de 2008, mediante la cual se creó la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Asbesto y otras Fibras, cuyo objetivo principal estriba en el mantenimiento de políticas de uso seguro del asbesto. Esta situación permite mantener un estado de permanente omisión legislativa con respecto a la decisión de prohibir todas las las formas de asbesto, incluyendo el asbesto crisotilo, tesis que toma en consideración únicamente argumentos predominantes de la industria del fibrocemento, que se oponen a la sustitución por los aparentes incrementos de los costos de producción asociados a la cadena productiva, pero dejando a un lado los intereses de los trabajadores de sus empresas, los trabajadores informales, los usuarios y/o consumidores, que se exponen a altísimos riesgos en su salud por el contacto que tienen con un elemento carcinogénico. Ahora bien, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, publicó en Julio de 2010 el “Plan Nacional para la Prevención de la silicosis, la neumoconiosis de los mineros de carbón y la asbestosis 2010-2030”, una extensión de su política de uso seguro, en el cual manifiesta: “(…) la exposición a polvos con contenido de sílice, de carbón y fibras de asbesto en esas actividades pone en riesgo a los trabajadores de desarrollar enfermedades respiratorias ocupacionales tales como la neumoconiosis y el cáncer pulmonar, éste último asociado al sílice y asbestos”. Lo paradójico de este suceso es que demuestra precisamente que el Gobierno es consciente de las consecuencias adversas que genera el asbesto en la salud de quienes están expuestos a él, pero opta por implementar una política de “prevención”, y no una de prohibición total de un elemento considerado como carcinogénico en todas sus formas. Por lo tanto, no le es dable al Gobierno aducir que desconoce los efectos de estas fibras, porque el propio Ministerio lo reconoce en la política. Así las cosas, el proceder correcto y ajustado a las recomendaciones internacionales, es buscar la prohibición de un elemento que mata. El mencionado plan se proyectó con vigencia hasta el año 2030, lo que da pie para hacer la

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siguiente pregunta: ¿Por qué esperar 20 años más para prohibir el asbesto, si desde ya se conocen con certeza los efectos negativos para la salud del ser humano? Solamente razones de carácter económico respaldan la tesis de la permisión, pero no cabe duda del peligro que corren los trabajadores y las personas que residen cerca de los lugares donde se produce este elemento. Personas que, con seguridad, desconocen las afecciones respiratorias, incluyendo el cáncer de pulmón, que padecerán 15 o 20 años después. En concluisón, en Colombia no existe una prohibición del asbesto por vía legal. No obstante, es uno de los países que ratificó el Convenio 162 de 1986, norma que propicia la prohibición, especialmente cuando es factible la sustitución de dicho material en la elaboración de productos industriales y que en varios países ha servido precisamente de fundamento para dar el paso definitivo a la prohibición. EXPLOTACIÓN, IMPORTACIÓN Y CONSUMO DE ASBESTO La explotación de asbesto en Colombia ha aumentado significativamente en la última década. En 2002, Colombia ocupaba el décimo lugar entre los productores mundiales de asbesto, con 8.000 toneladas al año, y para 2007 Colombia era el sexto mayor productor del mundo, siendo superado tan solo por Rusia, China, Kazajstán, Brasil, Canadá y Zimbabue.2 Existe una mina de asbesto en el municipio de Campamento Antioquia, la cual permaneció cerrada por casi tres años luego de que la sociedad Minera las Brisas S.A. entrara en liquidación. Sin embargo, por intereses económicos , y muy a pesar de que las condiciones de infraestructura y viabilidad de dicha mina arrojaban resultados desfavorables para su reactivación, decidieron abrir nuevamente la mina, sin considerar las consecuencias que ello puede generar para la salud de los trabajadores, y además las personas que residen cerca de ella. Este hecho demuestra la absoluta negligencia y despreocupación del Estado colombiano por la salud de aquellas personas. Si bien a partir del 2011, la producción de asbesto cesó debido al cierre de la minería Las Brisas

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Kazan-Allen, Laurie. (2012). Asbesto en Colombia. Recuperado de: http://www.ibasecretariat.org/lka-asbestos-in-colombia-2012.php

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S.A., el país podría estar iniciando la extracción de asbesto de nuevo este año. Se calcula que “hay más de 2 millones de toneladas de asbesto en la mina; con una producción mensual de 1.500 toneladas, las reservas podrían durar 30 años y satisfacer la demanda de asbesto de Colombia.”3 Esta triste realidad le podría significar a los trabajadores de la mina y en general a la población de Campamento Antioquia, la exposición a unos riesgos que muchos de ellos desconocen, y cuyas consecuencias pueden aparecer dentro de un largo periodo de tiempo, quizás 20 o 30 años, momento en el cual el daño es irreparable e irreversible, y probablemente enmascarado con causas ajenas al asbesto, sabiendo que este mineral es el verdadero culpable. A raíz del cierre de la mina, los niveles de importación de la fibra de asbesto, provenientes del Canadá y Brasil, como principales proveedores de este insumo, eran bastante elevados: cercanas a los veinte mil ciento treinta y ocho (20.138) toneladas de asbesto, en el año 2011.4 En cuanto a su consumo, se evidencia que el cierre de la mina no tuvo gran impacto, pues durante el periodo comprendido entre 2009 y 2011, se observó un incremento significativo en el mismo como se evidencia a continuación:5 22.500 AÑO

CONSUMO EN TONELADAS

2008

12.301

2009

8.547

2010

12.312

2011

20.048

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Ibídem.

4

Ibídem.

5

Ibídem.

15.000 20.048 7.500

12.301 8.547

0

2008

2009

12.312

2010

2011

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Las políticas de control y seguridad en el manejo del asbesto, además de resultar insuficientes, pues en nada contribuyen a la mitigación del riesgo real, solo se aplican por algunas industrias formales de ciertos sectores, pero son totalmente desconocidas por la mayoría de las empresas e industrias que utilizan dicho mineral. Es importante indicar que las medidas de seguridad son bastante restrictivas e implican costos de gran envergadura para las empresas, razón por la cual no todas las compañías, incluso del sector formal, las implementan a cabalidad. De hecho, un estudio reciente elaborado por profesionales de la Universidad de los Andes en conjunto con la Universidad Johns Hopkins de Baltimore, Estados Unidos, sobre la utilización de asbesto en talleres de frenos, concluyó que la concentración de fibras en el ambiente no respeta los límites establecidos por las autoridades, aún bajo la tesis del uso seguro, ni tampoco se utilizan las medidas protectoras que aducen como suficientes para prevenir las enfermedades relacionadas con el asbesto.6 Lo anterior es solo una muestra de que en el país existen algunas industrias que desde hace muchos años han adoptado políticas ocupacionales para pretender una manipulación segura del asbesto dentro de las fábricas, no obstante estas políticas se han mantenido en el tiempo con la aquiescencia del Gobierno Nacional, muy a pesar de las múltiples advertencias internacionales sobre su ineficacia para prevenir los riesgos a la salud. EMPRESAS COLOMBIANAS QUE IMPORTAN Y EXPORTAN AMIANTO De conformidad con las fuentes de información oficiales, las siguientes son las empresas que importan y exportan amianto en Colombia.7 • C.I. Sealco S.A. • C.I. Sociedad de Comercialización Internacional • Janer Adrian Mendoza Yuste • Minera Las Brisas S.A. • Incolbestos

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Cely-Garcia, María Fernanda; Sanchez, Breysse et. All. (2012). Personal Exposures to Asbestos Fibers During Brake Maintenance of Passenger Vehicles.

7

Proexport Colombia. (2011). Empresas que importan y exportan con amiento. asp?origenadmin=expcoladmin

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Recuperado de: http://www.proexport.com.co/intelexport/aplicacion/frames.


• Industria Central Nacional S.A. • Repuestos Colombianos S.A. • Renosa S.A. • Mafricción S.A. • Dimecon Ltda. • Motofrenos S.A: • Didacol S.A. • Sococo S.A. • Rosell Int. • Empaquetaduras Car Ltda. • Suzuki Motor de Colombia S.A. • Weatherford Colombia Limited • Schlumerger Surenco S.A. • Tecnigreen Ltda. • Eduardoño • Inversiones Lassner Ltda. • Fraco S.A. • Procoformas S.A. • BP Exploration Company Colombia Limited • Unimaq S.A. • Gecolsa • Rep Industriales Remo Ltda. • Paremos S.A. • Eternit Atlantico S.A. • Macao Trading Co. Ltda. • Comercializadora Oriental S.A. C.I. • Fundival y Compañía Limitada • C.I. Colcur Ltda. • Toptec • Eternit Colombiana S.A.

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• Socada S.A. • Medusa Design E.U. Así las cosas, Colombia, a pesar haber ratificado el Convenio 162 de la OIT y de haber comprobado que varias personas han sufrido enfermedades relacionadas con el asbesto en nuestro país, no ha tomado las medidas que el mencionado Convenio impone, como son la sustitución y la prohibición definitiva del mineral. SITUACIÓN EN RELACIÓN CON LA SALUD Uno de los argumentos que aducen quienes están a favor de la tesis del uso seguro del asbesto, se fundamentó en la inexistencia de estudios contundentes que demostraran la inexistencia de un umbral de exposición segura de éste mineral, aún a pesar de las manifestaciones efectuadas por organismos internacionales, que de tiempo atrás han señalado categóricamente la necesidad de prohibición mundial del asbesto en todas sus formas. No obstante, aquel argumento se quebranta a partir de la realización del primer gran estudio sobre las implicaciones del asbesto en nuestro país, desarrollado por la Universidad de los Andes en asocio con la Universidad John Hopkings, mencionado con anterioridad, el cual fue publicado en el mes de noviembre de 2012 en la Revista Científica de la Universidad de Oxford, donde se manifiesta la altísima peligrosidad del asbesto para la salud humana y la dificultad de prevenir las enfermedades pulmonares que se generan a causa de la exposición a este mineral, pues ninguna medida de seguridad es suficiente para evitar tales afecciones. Si bien es cierto que existe una dificultad para recaudar información concreta de víctimas del asbesto en Colombia, los diferentes actores que intervienen en este proceso ya tienen obligaciones concretas a partir de las cuales se pueden consolidar importantes estadísticas relacionadas con la cantidad de personas afectadas por el asbesto en Colombia, así por ejemplo el “Plan Nacional para la Prevención de la silicosis, la neumoconiosis de los mineros de carbón y la asbestosis 2010-2030”, que se mencionó con anterioridad, señala:

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“Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas legales, corresponde a las instituciones prestadoras de salud (IPS), frente al plan Nacional de prevención de la silicosis, neumoconiosis de los mineros de carbón y asbestosis, asumir las siguientes responsabilidades: (…) Implementar mecanismos se seguimiento, evaluación, y mejoramiento continuo de las acciones de promoción de la salud y prevención de los factores de riesgo relacionados con silicosis, neumoconiosis de los mineros de carbón y asbestosis. Generación de la información requerida para el Plan de Prevención de silicosis, neumoconiosis de los mineros del carbón y asbestosis.” (Subrayado fuera de original). Así las cosas, ya existen los elementos normativos suficientes para empezar a consolidar información concreta sobre las víctimas del asbesto en Colombia, que con seguridad va a ser un reflejo de las estadísticas de los países en donde ya se ha decretado la prohibición de este elemento, y que sin duda alguna es alarmante, muestra de ello es la cifra revelada por la Organización Mundial de la Salud, según la cual mueren en el mundo 110.000 personas al año por enfermedades relacionadas con este mineral carcinogénico. Lo reprochable de esta situación es tener que esperar a que mueran más personas a causa del asbesto en Colombia para tomar la decisión de prohibirlo. Adicionalmente, existe una preocupación para efectos de recaudar la información en la medida en que el riesgo no sólo es ocupacional, sino que las personas que residen cerca de las fábricas productoras también pueden sufrir las afecciones respiratorias a causa de las fibras de asbesto, por lo tanto la información recolectada no puede tenerse como estrictamente confiable. El anterior planteamiento ha sido manifestado por la Secretaría del Convenio de Rotterdam en un documento relativo a los plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional 8, específicamente se refirió a la exposición paraocupacional en los siguientes términos: “Los familiares de personas que trabajan con amianto y que manipulan las ropas contaminadas con amianto y, en algunos casos, la población en general pueden verse

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Documento de Orientación para la adopción de decisiones expedido por la Secretaría provisional del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Recuperado de: http://www.pic.int/Portals/5/ DGDs/DGD_Asbestos_ES.pdf

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expuestos a elevadas concentraciones de fibras de amianto en la atmosfera.” Aunado a lo anterior, la preocupación de quienes defendemos una política prohibitiva del elemento carcinogénico, no sólo propende por los derechos de los trabajadores, comoquiera que esto no es únicamente una política laboral, sino más bien una política de salud pública, pues los únicos afectados con el asbesto no son los trabajadores, son también los residentes y los consumidores, aunque en menor medida, pero el riesgo es latente. Ahora bien, en el caso del Sistema de Seguridad en Colombia, salvo que el médico lo pida y la EPS lo autorice, normalmente un paciente al que se le diagnostica cáncer de pulmón no se le hacen mayores exámenes para establecer si existe rastro de fibras de asbesto en su cuerpo, ni siquiera cuando el paciente ha manifestado trabajar en algún lugar del que se podría deducir que hay presencia de asbesto. Mucho más claro aún, si el paciente manifiesta ser fumador, puesto que esto se toma como causa primaria del cáncer, sin tener en cuenta que se ha probado científicamente que la asociación de cigarrillo y asbesto aumenta notablemente el riesgo de cáncer de pulmón, aún por encima de los altos niveles de riesgo que se atribuye al cigarrillo por sí sólo. Lo anterior se puede evidenciar en la siguiente gráfica9: Tabla 9.Tasas estandarizadas por edades de mortalidad por cáncer de pulmón (por 105 habitantes) según consumo de tabaco y exposición laboral al polvo de asbesto Exposición al asbesto

Antecedentes de fumador

Tasa de mortalidad por cáncer de pulmoón por 105

No Sí No Sí

No No Sí Sí

11 59 123 602

Fuente: Beaglehole, Bonita, Kjellstrom, 1994.

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Ministerio de Protección Social y Pontificia Universidad Javeriana. (2006) Guía de Atención Integral basada en la Evidencia para Neumoconiosis (Silicosis, Neumoconiosis del minero carbón y Asbestosis). Recuperado de: http://www.epssura.com/guias/gati_neumo.pdf

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Es claro que los dos factores, tanto la exposición al asbesto como el consumo de cigarrillo son considerados causa desencadenante del cáncer de pulmón, no obstante el anterior cuadro es prueba del aumento considerable del riesgo de desarrollar ésta enfermedad cuando confluyen los dos factores. La existencia desde hace muchos años de estas industrias implica que en el país existe una alta exposición al asbesto no solo ocupacional sino ambiental y doméstica, la que ha generado muertes y enfermedades a muchas personas, especialmente a los trabajadores de las fábricas en mención, y los trabajadores que realizan demoliciones o instalaciones de productos con asbesto. LA INDUSTRIA COLOMBIANA: UN PROBLEMA DE DOBLE MORAL Amerita un mayor reproche, no solo para las entidades estatales encargadas de proteger la salud de los colombianos, sino también para los empresarios, la falta de coherencia en sus políticas al producir con o sin asbesto según el destino de sus productos. Esto no sólo demuestra la posibilidad de producir sin asbesto en el país, sino que evidencia cierta despreocupación por la salud de las personas que se exponen al asbesto. Estos hechos reflejan una situación de doble moral por parte de dichos empresarios, quienes aprovechan ventajas comparativas en el mercado colombiano por la deficiente fiscalización y control de las autoridades para vender productos con asbesto. Por el contrario, en el mercado internacional, en aquellos países donde se encuentra prohibido, venden productos libres de asbesto, atendiendo a las disposiciones legales que así los obligan, cuyo país de origen en algunas ocasiones es Colombia. A continuación se exponen las estadísticas que evidencian los anteriores planteamientos:

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Suma de TOTAL Peso Neto (Kg)

Etiquetas de fila

6811400000 Con Asbesto ETERNIT ATLANTICO S.A

Aruba Costa Rica Cuba Haití Perú República Doimicana Venezuela

ETERNIT COLOMBIANA S.A

Bolivia Ecuador Panamá Venezuela

ETERNIT PACÍFICO S.A

Bolivia Ecuador Panamá Perú República Dominicana

2009

24.782.991

20.759.458

25.577.648

2.193.656 26 141.852

2.484.723

2.762.622

3.540.909

139.112

191.787

243.011

24.799 20.108

20.974

2.051.779

2.300.705

2.549.861

3.297.898

220.376 44.659 34.772 140.945

21.940

114.716

21.940

87.360 27.356

22.310127

18.334.639 4.897.752 646.673 12.639.140

15.557.159 4.807.259

13.792.534 1.739.506

12.081.267

10.553.088

11.453.028

12.056.666

151.074

196.812

209.223

7.421.050 132.068

2.252.489 269.275 39.602 39.171 50.589 1.853.851

12.017.372 10.292.291 464

TOPTEC

Antillas Holandesas Chile Costa Rica Ecuador México Panamá Perú Venezuela

ETERNIT ATLANTICO S.A

Aruba Costa Rica Cuba Haití Perú República Doimicana Venezuela

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Etiquetas de columna 2010 2011

2008

133.389 49.805 26.029 2.252.489 269.275 39.602 39.171 50.589 1.853.851

2.193.656 26 141.852

2.051.779

27.261.518

2012 27.058.571

24.602 11.436.395 26.688

17.136 1.648.410 27.084 5.385.744 210.607

11.306.363 202.287 10 53.315 3.265.314 40.675 7.485.118 259.644

2.484.723

2.762.622

3.540.909

139.112

191.787

243.011

24.799 20.108

20.974

2.300.705

2.549.861

35.727 3.526.751 41.070 7.603.628 202.463 69

3.297.898


Suma de TOTAL Peso Neto (Kg)

Etiquetas de fila

6811810000 Sin Asbesto ETERNIT ATLANTICO S.A

Antillas Holandesas Aruba Cuba México República Dominicana Venezuela

Etiquetas de columna 2010 2011

2008

2009

14.236.848

14.093.091

3.155.176 1.639.629 41.150

2.841.157 2.605.091 88.065

3.472.645

3.768.907

6.463.091 2.370.891 219.564

3.472.645 1.980.936 25.480

3.768.907 2.467.672

1.466.229

1.296.499

173 24.966 1.449.432

147.828

3872.636

55.729 55.729

2.430.297 2.430.297

4.654

ETERNIT PACÍFICO S.A

2.571.803 982.880 1.588.923

2.143.034 2.143.034

1.674.733 1.674.733

TOPTEC

8.454.140 103.075

209.223

1.174.305

133.389

2.228 33.779 1.138.298

ETERNIT COLOMBIANA S.A

Ecuador Venezuela Ecuador Panamá

Antillas Holandesas Aruba Costa Rica Ecuador México Panamá Perú Venezuela Zona Franca Cúcuta

Total general

418.969 1.915.668 114.471 5.265.448 404.026 204.218 28.263 39.019.839

2012

9.316.783

4.736

4.654

49.805 26.029

34.852.549

34.894.431

30.734.163

30.827.478

Esta información permite concluir que es técnica y económicamente posible proceder a la sustitución del asbesto por otros materiales, pues ese es el mecanismo que están adoptando todas las empresas que tienen representación en aquellos países donde se encuentra prohibido el asbesto. La pregunta que surge a partir de esta situación, es la siguiente: ¿Por qué las empresas colombianas siguen produciendo con asbesto si en muchos otros países, las mismas compañías pueden elaborar sus productos sin este elemento? La respuesta parece ser netamente económica, pues ningún argumento científico puede salir a flote ante esta situación.

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Para concluir, si bien en Colombia no está prohibido el asbesto de manera expresa por la Ley, ha quedado claro que el Convenio 162 de la OIT exhorta a los estados miembros a prohibir el asbesto cuando tenga sustitutos. En la actualidad puede afirmarse que en el mercado existen ya varios elementos sustitutos para el asbesto, que son menos nocivos para la salud del ser humano, pero no se procede a la prohibición, por motivos que desbordan el interés de protección a la salud del ser humano y la propia vida, que deberían ser los únicos y verdaderos interés cuando de asbesto se trata. El autor del presente documento es De la Calle, Londoño & Posada Abogados, DL&P Abogados.

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