Mitos y realidades

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La verdad sobre el asbesto Septiembre 2013

Mitos y realidades

Documento No 7



La gran mayoría de los países desarrollados e industrializados han prohibido de forma total y definitiva el uso y la comercialización de todas las formas de asbesto, incluido el crisotilo. En la actualidad, 56 países han adoptado legislaciones internas determinando la prohibición del asbesto, marcándose una tendencia clara hacían el incremento de este número. No obstante lo anterior, también existe una posición contraria que propone una política que se ha denominado “uso seguro del asbesto”. Ésta, que originalmente fue liderada por Canadá, día a día ha perdido adeptos, empezando por su precursor quien ya ha cerrado todas sus minas de asbesto y, por primera vez en su historia, no votó en contra de la inclusión del crisotilo en la lista de productos dañinos para la salud en la pasada versión de la Conferencia de la Convención de Rotterdam. El pilar fundamental de esta tesis hace referencia a que la exposición al asbesto no es riesgosa para la salud de los humanos, siempre que se tomen las medidas de seguridad necesarias para conseguir que el número de fibras en el aire, por volumen, se mantenga por debajo de un umbral preestablecido La estrategia argumentativa de los promotores de la política del uso seguro, en vez de formular planteamientos científicos propios, se ha orientado a desestimar las los planteamientos de los grupos científicos que propugnan por una prohibición total del asbesto. Presentamos a continuación los mitos que se han desarrollado en torno a esta problemática y, a renglón seguido, la realidad sobre el asunto correspondiente: MITO No. 1: LOS ESTUDIOS CIENTÍFICOS QUE DEMUESTRAN EL EFECTO NOCIVO PARA LA SALUD HUMANA DEL AMIANTO SON MUY VIEJOS Y NO HACEN DISTINCIÓN ENTRE EL CRISOTILO Y LAS DEMÁS MODALIDADES DE ASBESTO.

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REALIDAD: Por una parte, los estudios adelantados en la década de los años 80 ya hacían específica distinción entre el crisotilo y las demás formas de asbesto, concluyendo que el crisotilo, como las demás modalidades de asbesto, es carcinogénico para el hombre. De otro lado, contrario a lo que se afirma, sí existen varios estudios científicos realizados en años recientes, que confirman que el crisotilo, particularmente, causa varias enfermedades al hombre, incluido el cáncer de pulmón. Desde los primeros estudios científicos de reconocimiento mundial, se hizo clara distinción entre los efectos de los diferentes tipos de asbesto, y se concluyó que el asbesto crisotilo es carcinogénico. Así, por ejemplo, el Reporte de Cancerígenos (RoC) del Departamento de Salud Pública de los Estados Unidos, lista al asbesto como un carcinogénico conocido para los humanos desde su primer reporte anual en 1980 y expresa en su último Reporte, lo siguiente: “Existe suficiente evidencia de carcinogenicidad para todas las formas comerciales del asbesto, incluido el crisotilo”. En relación con la realización de estudios recientes que señalen de forma específica la peligrosidad del crisotilo, se observa que en el análisis de las Naciones Unidas del año 2006, adelantado con el fin de estudiar la inclusión de productos químicos en el anexo III del Convenio de Rotterdam, se expresó lo siguiente: “(…) existe un consenso general en la Comunidad científica en el sentido de que todos los tipos de fibras de amianto son carcinogénicos (Sociedad Real de Canadá, 1996, citado por la C.f., 1997) y puede causar asbestosis, cáncer pulmonar, y mesotelioma, en caso de ser inhalados”. 1 La Organización Mundial de la Salud (OMS), a través del Programa Internacional de Seguridad Química (IPCS por sus siglas en inglés), realizó un estudio científico sobre criterios de salud ambiental en relación con el amianto crisotilo, publicado en 1998 (EHC 203, Environmental Health Criteria Document- Crysotile Asbestos). Este estudio confirma la asociación del crisotilo

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Naciones Unidas. (2006). Documento de orientación para la adopción de un proyecto de decisión para el amianto crisotilo. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Proyecto de inclusión de productos químicos en el anexo III del Convenio de Rotterdam.

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con un mayor riesgo de enfermedades como asbestosis, cáncer pulmonar y mesotelioma, y demuestra que el hábito de fumar, sumado al contacto con amianto, aumenta el riesgo general de cáncer pulmonar. 2 Igualmente, se demuestra que si bien algunas fibras de crisotilo pueden eliminarse mediante limpieza mucociliar o macrófaga, otras pueden quedar retenidas durante largos periodos, por lo que se considera que la exposición es, por regla general, acumulativa. No obstante, el informe sí indica que las fibras de crisotilo se eliminan con mayor rapidez en comparación con otras fibras de amianto. Adicionalmente se señala, en el estudio referido, en el que se hace referencia expresa a los más importantes estudios realizados con anterioridad a éste 3, que la dimensión y durabilidad de las fibras incide en el efecto fibrógeno y carcinogénico de éstas. Sin embargo, todavía no es claro si las fibras más cortas tienen alguna actividad de alta importancia biológica. “Tampoco se sabe a ciencia cierta el tiempo que tiene que permanecer una fibra en el pulmón para que induzca efectos preneoplástricos” 4. En el informe de las Naciones Unidas del año 2006, el cual recoge lo dicho en el informe del IPOC, se señala lo siguiente: “(…) estos estudios, en los que se utilizan muestras experimentales de crisotilo, tales como el crisotilo B, de la Unión Internacional contra el Cáncer (UICC), son una clara prueba de que el crisotilo, incluso sin estar contaminado, causa asbestosis, mesotelioma y cáncer de pulmón en los animales”. 5 Los estudios de inhalación que se han llevado a cabo hasta ahora, muestran que se dan respuestas fibrogénicas y carcinogénicas a concentraciones de fibras en suspensión en el aire, que oscilan entre las 100 y unos miles de fibras/ml. Algunos estudios citados igualmente por el IPSC, han concluido inclusive que “existen muy

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International Program of Chemical Safety (1998). “Asbestos and other natural mineral fibres.” Recuperado de: http://www.inchem.org/documents/ehc/ehc/ehc53. htm#SubSectionNumber:1.1.5 3 Wagner y otros, 1974; Wagner y otros, 1984; Le Bouffant y otros, 1987; Davis y otros, 1988; Bunn y otros, 1993. 4 Naciones Unidas. (2006). Documento de orientación para la adopción de un proyecto de decisión para el amianto crisotilo. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Proyecto de inclusión de productos químicos en el anexo III del Convenio de Rotterdam. 5 Op. Cit. NACIONES UNIDAS. Proyecto de inclusión de productos químicos en el anexo III del Convenio de Rotterdam. Ginebra. UNEP/FAO/RC/CRC/.2/19. 3 6 Ibídem.


pocas pruebas que indiquen que la exposición al crisotilo plantea un riesgo menor de cáncer de pulmón (Nicholson and Landrigan, 1994; Stayner y otros, 1996, ambos citados por NICNAS, 1999).” Con base en lo anterior, el IPCS, en su evaluación del crisotilo realizada en 1998 llegó a la siguiente conclusión: “la exposición al amianto crisotilo plantea un riesgo mayor de asbestosis, cáncer pulmonar y mesotelioma, relacionado con la dosis. No se ha determinado el umbral de riesgo carcinogénico”. (Subrayado fuera de Original). Otro artículo, que refuta la tesis del uso seguro, es el resultado de la investigación de Leslie T. Stainer y otros, publicado por el National Institute of Health (NIH), agencia de investigación médica que hace parte del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos. El documento estudia la validez de la “Hipótesis de los Anfíboles” según la cual; (i) los mesoteliomas que se observan entre trabajadores expuestos a crisotilo pueden ser explicados debido a que se confunden las fibras con otras variedades de asbesto, y (ii) que el asbesto crisotilio puede tener menor potencial carcinógeno que los anfíboles. Al respecto, los expertos concluyen lo siguiente: “Los estudios mecánicos y de carga pulmonar no proporcionan pruebas convincentes de la hipótesis de los anfíboles. Estudios de toxicológica y epidemiológica proveen fuerte evidencia de que el crisotilo se asocia con mayor riesgo de cáncer de pulmón y mesotelioma. Aún si el crisotilo puede ser menos potente que algunos anfíboles para inducir mesoteliomas, hay poca evidencia para indicar bajo riesgo de cáncer de pulmón. Conclusión: Dada la evidencia de un riesgo significativo de cáncer pulmón (....) llegamos a la conclusión de que lo más prudente es tratar crisotilo con prácticamente el mismo nivel de preocupación de las otras formas anfibólicas del amianto.” (Subrayado fuera de Original).

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Así las cosas, sí existen estudios recientes, no solo realizados por la Organización Mundial de la Salud, sino por terceros, científicos de países en los que el uso de asbesto aún es permitido, en los que se reafirma el carácter carcinogénico del asbesto crisotilo y se señala con toda claridad que, hasta la fecha, no se ha podido establecer un umbral por debajo del cual sea segura la exposición a este elemento. MITO No. 2: ES FACTIBLE QUE, A TRAVES DE POLÍTICAS DE USO SEGURO APLICADAS EN LAS EMPRESAS DEL PAÍS, LOS TRABAJADORES QUE SE EXPONEN AL ASBESTO TENGAN UNA EXPOSICIÓN CONTROLADA POR DEBAJO DE UN UMBRAL DETERMINADO. REALIDAD: Independientemente de si se acepta o no la tesis del uso seguro, la realidad es que es completamente inviable lograr este fin. Los promotores de la tesis del uso seguro siempre han manifestado que es posible controlar de forma efectiva el nivel de fibras de asbesto que circulan en el aire mediante la adopción de políticas estrictas de control al interior de las industrias que usan asbesto. Entre estas se encuentra la utilización de procedimientos estrictos en el desempaque, mezcla y otras formas de manipulación del asbesto; el uso de vestido de protección como overoles, guantes, cascos, etcétera; y asegurarse que los trabajadores no retiren su ropa de trabajo por fuera de las plantas, y que dicha ropa sea lavada con extrema precaución, internamente. Para demostrar la efectividad de estas medidas, las empresas colombianas que usan asbesto cuentan con manuales que, supuestamente, se aplican de manera rigurosa. El planteamiento es completamente falaz: En primera medida, es improbable que todos los trabajadores de las grandes industrias formales del país que usan asbesto cumplan con rigor estas políticas y además, por estrictas que sean las mismas, es imposible afirmar que éstas sean 100% efectivas en lograr el cometido de mantener un número de fibras en el aire inferior al

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umbral que se quiere. Al respecto, un estudio realizado en empresas que manipulan fibras para la elaboración frenos de vehículos en Colombia, liderado por profesionales del Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental de la Universidad de los Andes en conjunto con médicos del Departamento de Ciencias de la Salud Ambiental de la Universidad Johns Hopkins en Baltimore, señala que en la mayoría de las muestras tomadas la concentración de fibras en el ambiente se encuentran por encima de los límites permitidos. 7 Naturalmente, es imposible controlar el vuelo de pequeñas fibras en el aire, y mucho menos con medidas manuales que dependen de la conducta de un gran número de personas. En ese sentido, las visitas y análisis del Gobierno no constituyen demostración científica de que, en todo tiempo, la concentración de fibras en el aire esté por debajo del umbral, y tampoco de que todos y cada uno de los trabajadores cumplen estrictamente el protocolo. Sin embargo, lastimosamente, estos análisis sirven de aval y legitimación a un resultado que supuestamente indica que el asunto está bajo control. El valor que pueden tener estos controles queda aún más en entredicho en el caso de Colombia en donde, como se explica en el documento No. 5 de la presente serie LA VERDAD SOBRE EL ASBESTO, no existen estadísticas confiables que muestren con claridad el total de casos de personas que han tenido una enfermedad relacionada con el asbesto. Mientras los casos no salgan a la luz pública, no se podrá evaluar la efectividad de las medidas de control que se aplican en algunas empresas colombianas, sin que ello signifique que no existan víctimas. Por el contrario, sí las hay y en grandes cantidades, pero el sistema no está diseñado para identificarlas con claridad cuando se trata de enfermedades relacionadas con el asbesto. De otro lado, Colombia es un país con un sector informal que supera el 50% de la economía nacional. En ese sentido, con toda certeza, la gran mayoría de las empresas nacionales que tienen relación con el asbesto no cuentan con un protocolo estricto de control y uso seguro del asbesto, y si lo llegaren a tener, la mayoría de ellas no lo cumple a cabalidad, lo cual es fácil de deducir: El Ministerio de Trabajo no visita habitualmente todas las empresas del país que usan el asbesto (grandes, medianas o pequeñas, formales o informales) y no tiene la capacidad

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Cely-Garcia, María Fernanda; Sanchez, Breysse et. All. (2012). Personal Exposures to Asbestos Fibers During Brake Maintenance of Passenger Vehicles.

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para hacerlo. Si lo hiciera, no podría ir más allá de la realización de unas verificaciones de rutina que tampoco permiten asegurar que la exposición permanente de todos los trabajadores, se encuentre por debajo de un umbral determinado. En la documentación sobre el caso de Chile, según lo registrado por el estudio de Naciones Unidas del año 2006, se expresa lo siguiente: “En lo que respecta a las zapatas de freno o piezas de repuesto que contienen amianto cristolio, los trabajadores que manipulan crisotilo durante su fabricación no son los únicos que se encuentran en una situación de alto riesgo de exposición; también corren este riesgo los mecánicos de los talleres de reparación de frenos que quitan soplando el polvo producido por el desgaste. Es muy difícil llevar a cabo controles sanitarios en este tipo de actividad debido a su naturaleza intrínseca. En muchos casos se trata de talleres pequeños que no cuentan con los medios necesarios para controlar los riesgos para la salud causando por las actividades laborales”.8 Adicional a lo anterior, es importante recordar que la exposición al asbesto no es solo ocupacional, pues ésta puede darse cuando un consumidor manipula un producto con asbesto, como por ejemplo, cuando un habitante de una casa o un obrero corta una teja ya instalada. Así mismo, la inhalación de las fibras de asbesto puede darse a causa de la fricción de los frenos de un carro, eventos todos que escapan, por obvias razones, del alcance de cualquier política de control. Sobre este particular, es supremamente ilustrativo un aparte del estudio de las Naciones Unidas del año 2006, previamente citado, en el que se señaló que en la práctica era sumamente difícil para la Comunidad Europea aplicar controles técnicos a la exposición de los trabajadores y los usuarios al asbesto, puesto que la exposición puede rebasar los umbrales con creces. En el aparte respectivo se señala lo siguiente: “En la comunicación de la Comunidad Europea se señalaba que en la práctica resulta en general sumamente difícil aplicar controles técnicos a la exposición de los trabajadores

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Op. Cit. NACIONES UNIDAS. Proyecto de inclusión de productos químicos en el anexo III del Convenio de Rotterdam. Ginebra. UNEP/FAO/RC/CRC/.2/19.

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y los demás usuarios de productos con contenido de amianto, y que esa exposición puede en ocasiones rebasar con creces los valores límite actuales”. 9 Esta apreciación de la Comunidad Europea ahora reseñada por las Naciones Unidas, se hace más aguda para el caso de la industria de la construcción, en la que, con base en estudios científicos, se concluyó que en esta actividad no era posible establecer un umbral por debajo del cual fuera segura la exposición, e inclusive se demostró que en exposiciones muy bajas al crisotilo, inferiores al 0.25 fibras/mi, la exposición se seguía asociando a un riesgo superior de cáncer de pulmón. El aparte respectivo señala: “(...) Se reconocía que en varias situaciones laborales, como por ejemplo las obras de construcción, los servicios de reparación o la eliminación de desechos, no se podía establecer un uso ocupacional del amianto crisotilo controlado y en condiciones de seguridad. Por ejemplo, según los estudios de 0011 y Peto (1.985), el trabajo en condiciones de exposición a 0,25 fibras/mL (al nivel del valor límite de exposición) se seguía asociando a un riesgo de cáncer de 0,77% causado por el crisotilo durante un período de actividad laboral de 35 años (0,63% de casos de cáncer pulmonar y 0,14% de mesotelioma causado por el crisotilo, respectivamente)”. Con base en lo anterior, en la Comunidad Europea se concluyó que, para el crisotilo, no es posible la fijación de un umbral seguro de exposición. Se dijo específicamente, lo siguiente: “Dado que el amianto crisotilo se utiliza en aplicaciones muy variadas y que no resulta posible establecer un umbral de concentración en condiciones de seguridad, se decidió restringir rigurosamente el uso de esta forma del amianto”.10 MITO No. 3: LA EXPOSICIÓN POR DEBAJO DE LOS TOPES O UMBRALES FIJADOS POR LAS AGENCIAS DE HIGIENISTAS INTERNACIONALES ES SEGURA.

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REALIDAD: De forma arbitraria los grupos que propugnan por la tesis del uso seguro han venido usando los niveles o límites de exposición establecidos por agencias de salud internacionales, como un argumento fundamentar su política, queriendo indicar que la exposición al asbesto por debajo de esos niveles establecidos es segura. La agencia internacional que elabora dichos niveles de exposición es la American Conference of Governmental Industrial Hygenists (ACGCH), una organización privada, sin ánimo de lucro, no gubernamental, cuyos miembros son higienistas industriales y otros profesionales de la salud ocupacional, y cuyo fin principal es promover la salud y la seguridad en el lugar de trabajo. Esta organización desde hace varios años viene publicando los denominados Threshold Limit Values (TLV’s) para sustancias químicas y agentes físicos, y los Biological Exposure Indices (BEI’s), que consisten en límites de exposición recomendados para cada tipo de sustancia y que, como lo dice la organización en sus publicaciones, constituyen únicamente una guía para asistir en el control de peligros a la salud, y para ser utilizados en la práctica de higiene industrial. Como la propia organización lo dice en su definición, esta es una asociación científica, más no un cuerpo de definición de estándares vinculantes para todos los países del mundo. En ese sentido, la publicación de estos niveles no tiene el carácter de recomendación política o regulatoria, ni mucho menos obligatoria. Así, el establecimiento de un nivel o umbral de exposición de ninguna manera puede ser interpretado como una muestra de que la exposición al asbesto es segura. Por el contrario, significa que dicha asociación ha demostrado que cualquier exposición a niveles superiores puede generar enfermedades principalmente respiratorias. En el caso del asbesto, y según la clasificación del año 2007, el límite por encima del cual es riesgosa la exposición según la ACGIH es de 0,1 fibras/c.c. Si bien la ACGIH es una organización científica, sus consideraciones no son jurídicamente aplicables al Estado Colombiano, toda vez que no se trata de un pronunciamiento proveniente de una Organización Internacional en el marco de la cual se expidan Convenios Internacionales

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obligatorios para Colombia. Se trata de una asociación cuyas manifestaciones no conminan al Estado Colombiano, de ninguna manera. En este punto vale la pena recordar que las organizaciones internacionales, de las cuales nuestro país hace parte y ha ratificado gran cantidad de Convenios, son la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la salud, las cuales sí han decantado de manera explícita la peligrosidad del asbesto en todas sus formas, poniendo de manifiesto la inexistencia de un umbral seguro para su exposición, tal como se ha mencionado con antelación. En suma, estos límites no tienen ninguna relación o incidencia con las políticas nacionales o internacionales en torno a la prohibición o control del uso, manufactura o importación de asbesto. En efecto, en la actualidad no existen límites de exposición internacionalmente acordados, como lo confirma la documentación de las Naciones Unidas. MITO No. 4: LOS ELEMENTOS O MATERIAS PRIMAS QUE SE USAN COMO SUSTITUTOS DEL ASBESTO, TAMBIÉN PUEDEN CAUSAR DAÑO A LA SALUD Y EVENTUALMENTE PUEDEN SER CARCINOGÉNICOS. El amianto crisotilo se ha venido sustituyendo industrialmente por otras materias primas para la elaboración de productos, tales como la celulosa o el polivinilalcohol. En algunas ocasiones, las organizaciones que se oponen a la prohibición del asbesto, han puesto en duda que los materiales sustitutos sean menos nocivos para la salud y han señalado, inclusive, que podría haber indicios de que estos son igualmente riesgosos para el hombre. REALIDAD: No hay ninguna evidencia científica que sustente esa afirmación. Lo que se busca con este tipo de argumentaciones, contrario a presentar evidencia real y sustentada sobre los riesgos para la salud derivados del uso del polyvinylalcohol o la celulosa,

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es crear la sensación de un riesgo generalizado, para facilitar la conclusión de que lo mejor es mantenerse en el estado de no prohibición y, en cambio, procurar la aplicación de políticas de control y seguridad. Así, el planteamiento de que existen riesgos para la salud producto del uso de los materiales que pueden servir de sustitutos del asbesto, es una estrategia de quienes promueven la tesis del uso seguro, que inclusive se extiende no sólo a aquellos tipos de materiales que pueden sustituir al asbesto, sino en general a muchos otros minerales o agentes naturales, con el fin de dar la sensación de que el hombre se enfrenta a un riesgo generalizado que no es factible evitar, sino sólo controlar. Por ello, en ocasiones se observan también argumentaciones basadas en el hecho de que el asbesto es una fibra natural que está presente en la tierra y en el aire, o que existen muchos agentes carcinogénicos naturales como los rayos ultravioleta, algunos derivados del petróleo, el sílice, el polvo de carbón, etc. En últimas, se hace una exacerbación de la argumentación para ampliar el foco de la discusión y tratar de generar una noción de impotencia frente a los múltiples riesgos a la salud que enfrenta el hombre, para dejar sobre la mesa la idea de que resulta irracional e innecesario promover políticas radicales de cambio. Si bien es cierto que existen muchos otros elementos que son también comprobadamente carcinogénicos, cuyo manejo y tratamiento merecen un análisis separado, ello no cambia en nada el hecho que el crisotilo es un agente carcinogénico, y que puede afectar involuntaria e inadvertidamente a muchas personas que se exponen a dicho elemento por inhalación. Por su parte, es igualmente claro que es muy difícil aplicar de manera eficaz políticas de higiene pública que logren evitar la exposición de las personas al asbesto, ello sumado a la posibilidad económica y técnica de sustituir el crisotilo en el uso industrial, por otros elementos menos nocivos para la salud. Es posible que existan fibras de crisotilo en el ambiente, y no existe certeza en qué medida ello ocurre, precisamente por la intensa utilización que se le ha dado a este material en los últimos

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80 años, a nivel mundial. Pero ello no tiene relación alguna con la potestad de los gobiernos para prohibir la utilización comercial e industrial de dicho material, siendo ésta la única manera de eliminar los riesgos para la salud humana que se generan por la exposición al asbesto. En la actualidad no existe ninguna evidencia de que la celulosa o el polyvinylalcohol causen las mismas consecuencias adversas a la salud que genera el asbesto. Incluso los estudios que se han adelantado en la Comunidad Europea, Australia, Chile y otros países, se han preocupado por estudiar los riesgos para la salud causados por el polyvinylalcohol y la celulosa, y han concluido que no existe evidencia de riesgos relevantes para la salud humana derivados de la utilización de estas sustancias. Ninguno de estos elementos está clasificado en alguna de las categorías que identifican sustancias carcinogénicas, mientras que el crisotilo está catalogado como carcinogénico humano por la Organización Mundial de la Salud, como se ha expuesto con anterioridad. En particular cabe destacar el estudio realizado en el año 1998 por el Comité Técnico Científico sobre Toxicidad, Ecotoxicidad y Medio Ambiente (CSTEE), sobre sustitución del asbesto, en el que se compara el amianto con otros posibles sustitutos y se concluye que “todas las formas de amianto son carcinogénicas para los seres humanos y que probablemente presenten un riesgo mayor que los sucedáneos”. Así mismo, se refirieron a los elementos sustitutos en los siguientes términos: “(…) en la evaluación de los riesgos realizada por el CSTEE en relación con el amianto crisotilo y los posibles sustitutos se llegó a la conclusión que son pocas las probabilidades de que las fibras de celulosa alternativas, las fibras de alcohol polivinílico o las fibras de p-aramida presenten riesgos iguales o mayores que el amianto crisotilo. Respecto de la carcinogénesis y la inducción de la fibrosis pulmonar, se considera que el riesgo es aún menor (CSTEE, 1998)”. Cabe resaltar que de conformidad con el Artículo 10° del Convenio 162 de la OIT, los Estados deben proceder a la sustitución, mientras exista un producto sustituto considerado como

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inofensivo para la salud o menos nocivo. Es precisamente éste el caso del asbesto, toda vez que en el mercado ya existen productos menos nocivos para la salud, tan es así que el polivinilalcohol (PVA) no es considerado como un agente carcinogénico, hecho que, per se, lo hace menos nocivo que el asbesto, producto cuyos efectos en la salud ya son comprobados de ser carcinogénicos. EL CASO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Tal vez el caso más representativo del uso artificioso de la argumentación mítica que en este documento se han señalado, es el enfrentamiento que se dio entre Canadá y Francia por la expedición, por parte de este último país, de una disposición normativa que prohibía el asbesto en el territorio Francés. Por su relevancia, a continuación reseñamos los principales desarrollos del caso: Canadá expuso una imponente defensa sobre el uso seguro del amianto-crisotilo ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en alianza con Brasil, pretendiendo que las disposiciones normativas establecidas por Francia, se declararán contrarias a los principios y bases del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). En dicha oportunidad, Canadá solicitó la intervención del Órgano de Solución de Diferencias (OSO) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), de conformidad con el artículo XXII del mencionado Acurdo, toda vez que, por las medidas adoptadas por Francia relativas a la prohibición del amianto y de los productos que contienen asbesto, parecían vulnerarse los artículos 11 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarios (Acuerdo MSF), y 14 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC), estando entre las causantes de la presunta vulneración, la expedición del Decreto del Primer Ministro del Gobierno Francés No. 96-1133, del 24 de diciembre de 1996, relativo a la prohibición del amianto, dictado en desarrollo del Código de Trabajo y del Código del Consumo.11 Se planteaba que dichas medidas eran incompatibles con los artículos 2° y 5° del Acuerdo

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Informe sobre panel de la Organización Mundial del Comercio, Comunidad Europea, Medidas que afectan al amianto y productos que contienen amianto, Boletín Económico de ICE No, 2690, Del 30 de abril a/13 de mayo de 2000 Preparado por Cristina Gevenon.

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MSF, el artículo 2° del Acuerdo sobre OTC y artículo III y XI del GATT de 1994, y que en virtud de lo previsto en el artículo XXIII, párrafo 1 b) del GATT de 1994, las medidas anulaban o menoscababan las ventajas resultantes para Canadá del Acuerdo sobre la OMC, o comprometían el cumplimiento de uno de los objetivos de dicho Acuerdo. El Decreto No. 96-1133 de 24 de diciembre de 1996, relativo a la prohibición del amianto que entró en vigor el 1 de enero de 1997, dispone en su artículo 1° lo siguiente: “Con fines de protección de los trabajadores, se prohíben, en aplicación del artículo L 231- 7 del Código de Trabajo, la fabricación, la elaboración, la venta, la importación, la comercialización y la cesión a título oneroso o gratuito de todos los tipos de fibras de amianto, estén o no incorporadas esas sustancias a materiales, productos o dispositivos”. 12 En el mismo artículo se dispone: “con fines de protección de los consumidores, se prohíben, en aplicación del artículo L 221-3 del Código de Consumo, la fabricación, la importación, la comercialización, la exportación, la posesión para su venta, la oferta, la venta y la cesión a título oneroso o gratuito de todos los tipos de fibras de amianto y del cualquier producto que contenga amianto”.13 En el artículo II se establecen excepciones a la prohibición anterior, en tratándose de determinados materiales, productos o dispositivos existentes que contienen fibra de crisotilo, siempre y cuando no haya ningún sustituto de esta fibra que pueda desempeñar una función equivalente, bajo los siguientes supuestos: - Que suponga, para la salud del trabajador que utilice esos materiales, un riesgo inferior al que representa la fibra de crisotilo, según el estado actual de los conocimientos científicos. - Que responda a toda las garantías técnicas de seguridad correspondientes a la finalidad del uso.

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Las principales razones que exhibió Canadá para combatir la vigencia del decreto Francés, fueron las siguientes: 1. A diferencia de la variedad de las fibras anfíboles, la fibra de crisotilo puede emplearse a gran escala sin riesgo para la salud. 2. Su empleo exclusivo y la adopción de métodos eficaces para reducir la concentración de polvo representan garantías suficientes para la protección de la salud de las personas. 3. Las principales causas de los problemas asociados con el amianto en Francia se remontan al pasado, en particular, la pulverización de amianto friable para revestimiento sin protección alguna para el trabajador. A los treinta años de dicha exposición aparecía la enfermedad. 4. La prohibición del amianto no resuelve los problemas que surgieron en el pasado y en su adopción han influido campañas alarmistas que condenaban, sin distinción alguna, todas las formas de empleo del amianto, presionando a las autoridades para que intervinieran. 5. Al no disponerse de pruebas científicas sobre los riesgos que presentan para la salud los productos modernos que contiene crisotilo, Francia no tiene una base sólida para adoptar una prohibición total del amianto sin previa distinción de fibras y productos. 6. La prohibición total es irracional, contraria a la debida adopción de un método responsable de gestión de los riesgos en función de los usos del producto, desproporcionada desde el punto de vista del comercio internacional, pudiendo adoptarse medidas menos restrictivas, y no resuelve el problema de las exposiciones al amianto ocurridas en el pasado ni soluciona la gestión del amianto existente en Francia. EI 25 de junio de 2000 el Grupo Especial conformado para investigar y decidir el asunto, dio traslado a las partes de su informe definitivo. El Órgano de Solución de Diferencias (OSO) se pronunció a favor de la prohibición francesa de importación del amianto y productos que lo contienen, considerando que no contraviene las reglas del comercio internacional.

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El Grupo Especial constató que concurre el criterio de “necesidad” basado en que la magnitud del riesgo es tal que permite justificar la adopción de medidas más estrictas. El Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial sobre la medida objeto de reclamación, pues resultaba “necesaria para proteger la salud o la vida de las personas”. Por su parte, con respecto a un alegato especial referente a que las fibras polyvinylalcohol (PVA), de celulosa o vidrio, y en general fibras ACV, no pueden ser tomadas como sustitutos fiables del asbesto dadas sus propiedades, el Órgano de Solución de Conflictos (OSO) concluyó que las fibras de amianto crisotilo, como tales, y las fibras que pueden sustituirlas (de alcohol polivinílico, de celulosa o de vidrio, y en general, «fibras ACV») son “productos similares” en el sentido de que tienen unas propiedades, una naturaleza y una calidad similares. Asimismo, los productos de amianto cemento y de fibrocemento son, también, productos similares, en los términos del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, al considerarse el elemento de “acceso al mercado” y al evaluarse las aplicaciones de los productos y la potencialidad de ser sustitutos del asbesto. El Órgano de Apelación precisó, no obstante, que los productos elaborados con asbesto y los ACV no son productos similares en cuanto que los que contienen asbesto representan una riesgo cierto y elevado para la salud humana, y con ello reafirmó la decisión en el sentido de que es admisible un trato discriminatorio entre esas dos categorías de productos. Este paradigmático caso es muestra clara de la necesidad actual de los Estados de proceder a la prohibición del asbesto, pues se pone en riesgo la salud y vida de las personas expuestas a este elemento. Del caso Canadá Vs Francia en el marco de la OMC, se puede concluir que ningún interés económico o comercial, puede primar sobre el verdadero y único interés inmerso en la prohibición del asbesto: la protección de los derechos a la salud y la vida de las personas. El autor del presente documento es De la Calle, Londoño & Posada Abogados, DL&P Abogados.

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