OIPC: Participación ciudadana en el procedimiento de revisión tarifaria

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Oficina Indenpendiente de Protección al Cosumidor (OIPC)

FUNCIONES DE LA OIPC:

❖Creada mediante la Ley de Transformación y ALIVIO Energético, Ley Núm. 57-2014, según enmendada.

❖Nuestra función principal es representar y defender los intereses de los consumidores del servicio energético, telecomunicaciones y transporte.

❖Educar al cliente sobre sus derechos y responsabilidades en relación con estos servicios.

❖Ser defensora y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos que se encuentren ante el Negociado de Energía, Negociado de Telecomunicaciones y Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos.

❖Revisar y someter comentarios sobre cualquier legislación o reglamentación propuesta que afecte a los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y transporte.

FUNCIONES DE LA OIPC:

❖Presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, a nombre y en representación de clientes que no tengan otra representación legal.

❖Evaluar el impacto que tienen las tarifas, la política pública y cualquier otro asunto que pueda afectar a los clientes del servicio eléctrico, telecomunicaciones y transporte.

❖Participar en el proceso de adopción o modificación de tarifas de la AEE o cualquier compañía de energía y peticionar y abogar a favor de tarifas de energía justas y razonables para los clientes.

❖Tenemos el deber de coordinar la participación ciudadana en el proceso interno de revisión de tarifas ante el NEPR, de modo que se garantice una participación activa durante el proceso.

ESTADÍSTICAS IMPORTANTES SOBRE LA OIPC:

❖Consumidores asistidos:

❖2022: 14,376

❖2023: 11,552

❖2024: 9,419

❖Ajustes en las facturas de consumidores del servicio eléctrico:

❖2022: $215,423.49

❖2023: $129,195.73

❖2024: $339,552.51

PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA:

❖La tarifa eléctrica se refiere a toda compensación, cargo, arancel, honorario, peaje, renta o clasificación recolectada por cualquier compañía de energía por cualquier servicio eléctrico ofrecido al público.

❖El Negociado de Energía (NEPR) es el ente encargado de revisar y aprobar las propuestas de revisión de tarifas de las compañías de servicio eléctrico, por ende, de la AEE, ahora por conducto de LUMA.

❖El NEPR deberá asegurarse que todas las tarifas sean: (1) justas y razonables; (2) consistentes con prácticas fiscales y operacionales acertadas que proporcionen un servicio confiable, al menor costo razonable.

PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA:

❖El NEPR aprobará una tarifa que:

❖Permita a la compañía de servicio eléctrico recobrar todos los costos operacionales;

❖Provea para cubrir los costos de la contribución en lugar de impuestos (CELI) y aquellos subsidios requeridos mediante legislación;

❖ Permita a la compañía de servicio eléctrico realizar las obras de mantenimiento e inversiones de capital prudentes y necesarias para suplir el servicio eléctrico de acuerdo a los estándares de calidad establecidos por el NEPR;

❖Permanezca vigente durante ciclos de por lo menos tres (3) años, salvo que el NEPR, motu proprio, comience un procedimiento de revisión tarifaria.

❖Cualquier modificación en la tarifa, ya sea un aumento o disminución, tiene que pasar por un proceso adjudicativo de descubrimiento de prueba y de vistas públicas ante el NEPR que deberá contar con la participación de la OIPC, el Programa de Política Pública Energética (PPPE), ciudadanos y otras partes interesadas.

PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA:

❖Una vez el NEPR determine que la solicitud de revisión de tarifa presentada por LUMA está completa, la Orden estableciendo la nueva tarifa no excederá de 180 días, prorrogables por 60 días adicionales.

❖Mientras se establece la tarifa permanente, el NEPR puede establecer una tarifa provisional.

❖Dicha tarifa provisional entrará en vigor a partir de los 60 días de la fecha de aprobación, a menos que el NEPR determine, a petición del solicitante, que entre en vigor antes, pero nunca en un periodo menor de 30 días.

❖Luego de concluido el proceso de vistas públicas, NEPR emitirá su determinación final estableciendo la nueva tarifa, la cual entrará en vigor 60 días a partir de la fecha de la Orden.

TARIFA DEL SERVICIO ELÉCTRICO ACTUAL:

❖El 10 de enero de 2017, el NEPR emitió una Resolución Final y Orden estableciendo la primera revisión de tarifas de la AEE en 27 años. Dicha tarifa fue implementada el 1 de mayo de 2019.

❖ Desde el 2019 hasta la fecha, la tarifa por el servicio eléctrico ha permanecido igual, salvo aquellas variaciones en el costo por razón de las reconciliaciones trimestrales de las cláusulas de ajustes, tales como, la Cláusula de Ajuste por Compra de Combustible (FCA), la Cláusula de Ajuste por Compra de Energía (PPCA) y la Cláusula de Subsidio de Combustible (FOS).

TARIFA DEL SERVICIO ELÉCTRICO ACTUAL:

❖La tarifa actual del servicio eléctrico para un cliente residencial general es:

❖Cargo Mensual por Servicio:

❖$4.00

❖Cargo Mensual por Energía:

❖$0.04944 por kWh por los primeros 425 kWh de consumo mensual;

❖$0.05564 por kWh por consumo mensual adicional.

❖El 22 de mayo de 2025, LUMA solicitó una tarifa de emergencia, pendiente de aprobación por parte del NEPR.

CASO NEPR-AP-2023-0003/

REVISIÓN

TARIFARIA DE LA AEE:

❖El 30 de junio de 2023, el NEPR dio inicio al caso NEPR-AP-2023-0003 sobre

Revisión Tarifaria de la AEE.

❖Es un sólo proceso formal que se va a dividir en dos fases:

❖Primera Fase: “Revenue Requirements” y “Revenue Allocation” :

❖Se describe como el tamaño del pastel;

❖Establecer los ingresos que necesita la utilidad para cumplir con sus obligaciones y la asignación de estos;

❖Para ello el NEPR le requirió a LUMA y a Genera que propongan dos presupuestos:

❖Presupuesto Óptimo:

❖necesario para proveer un servicio eléctrico de calidad;

❖Presupuesto Limitado:

❖menor al Óptimo con recomendaciones sobre aquellos costos que se pueden diferir.

❖Segunda Fase: “Rate Design” :

❖Se describe como la ración del pastel que le corresponde a cada clase de cliente.

CASO NEPR-AP-2023-0003/ REVISIÓN TARIFARIA DE LA AEE:

❖Factores que el NEPR deberá considerar durante el proceso de revisión tarifaria:

❖El pago de la deuda a los bonistas de la AEE:

❖Alrededor de $12,000 millones (principal e intereses);

❖No se ha determinado si se incluirá como parte de la tarifa.

❖El pago de la deuda al Sistema de Retiro:

❖Asciende a $745,980,786 millones (al 28 de febrero de 2025);

❖No se ha determinado si se incluirá como parte de la tarifa.

❖La Ley 10-2024:

❖Aprobada en enero de 2024;

❖Enmendó la Ley 114-2007, Ley para Establecer el Programa de Medición

Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica;

❖Impide que el NEPR realice cualquier cambio en el Programa de Medición Neta actual hasta, al menos, el año 2031.

❖La Junta de Control Fiscal (JCF) se opuso a esta legislación por entender que es una intromisión con las facultades conferidas al NEPR.

CASO NEPR-AP-2023-0003/ REVISIÓN TARIFARIA DE LA AEE:

❖ Otros factores:

❖Decisión del Primer Circuito de Apelaciones:

❖Determinó que los bonistas poseen una reclamación perfeccionada, asegurada con los ingresos netos de la AEE.

❖Posición de la Junta de Control Fiscal:

❖En febrero de 2025, la JCF certificó un nuevo Plan Fiscal para la AEE;

❖La JCF ha descartado incluir un cargo en la factura del servicio eléctrico para el pago a los bonistas;

❖Anticipan que, si se incluyera este cargo, los abonados tendrían que pagar entre 7 y 8 centavos más por kWh;

❖Entienden que la AEE y sus operadores han gestionado el sistema eléctrico sin contar con el presupuesto adecuado;

❖Se necesita identificar otros recursos para financiar la deuda con los bonistas.

CASO

NEPR-AP-2023-0003/

REVISIÓN TARIFARIA DE LA AEE:

❖Calendario Procesal:

❖El NEPR ya estableció el calendario procesal en el caso;

❖Partes interesadas ya pueden radicar su solicitud de intervención;

❖3/julio/2025: Radicación de petición de revisión tarifaria por parte de LUMA;

❖5/julio/2025: NEPR ratificará las solicitudes de intervención previamente aprobadas por el Oficial Examinador;

❖diciembre/2025: Vista pública y comentarios del público en general;

❖febrero -abril/2026: Orden final del NEPR estableciendo la nueva tarifa.

CASO NEPR-AP-2023-0003/ REVISIÓN TARIFARIA DE LA AEE:

❖Intervención de la OIPC:

❖La OIPC ha estado participando de este proceso en representación de los consumidores desde que inició ante el NEPR;

❖El 4 de abril de 2025, radicamos ante el NEPR nuestra notificación de intervención cuyo propósito es:

❖Defender los derechos de los consumidores;

❖Fiscalizar las propuestas de la AEE, LUMA y Genera;

❖Evaluar el impacto que la tarifa tendría sobre los consumidores;

❖Abogar por tarifas justas y razonables para todos los consumidores del servicio eléctrico.

CASO

NEPR-AP-2023-0003/

REVISIÓN TARIFARIA DE LA AEE:

❖Intervención de la OIPC:

❖El 11 de abril de 2025, radicamos ante el NEPR una Solicitud de Accesibilidad a los Procesos a los Fines de Garantizar la Participación Ciudadana. Le solicitamos al NEPR lo siguiente:

❖Traducciones al español de aquellos documentos claves que se emitan y/o radiquen durante el proceso, incluyendo, pero sin limitarse a, órdenes y resoluciones del NEPR y la solicitud de revisión tarifaria radicada por LUMA en su totalidad, entre otros;

❖Continúe con la implementación del sistema de traducción simultánea durante todas las vistas públicas y técnicas;

❖Celebre las vistas para el público en general en el idioma español; y

❖Establezca un protocolo formal para todas las partes que garantice que los participantes que solamente hablen español no enfrentarán desventajas lingüísticas alguna durante el presente procedimiento.

CASO NEPR-AP-2023-0003/ REVISIÓN TARIFARIA DE LA AEE:

❖Intervención de la OIPC:

❖El 9 de mayo de 2025, el NEPR aceptó nuestras recomendaciones determinando lo siguiente:

❖Todas las vistas públicas serán celebradas con traducción en vivo al español;

❖Las partes interesadas pueden radicar sus documentos en español o en inglés;

❖Durante las vistas, los participantes se pueden conducir tanto en español como en inglés;

❖Se le requirió a LUMA publicar todos los avisos públicos en ambos idiomas;

❖Las vistas públicas serán transmitidas a través del canal de YouTube del NEPR con audio en español e inglés;

❖Además, se le requirió a todas las partes someter un resumen en español de los documentos que sean radicados ante el NEPR tales como, pero sin limitarse a, testimonios periciales, argumentaciones legales y reportes técnicos.

CASO NEPR-AP-2023-0003/

REVISIÓN

TARIFARIA DE LA AEE:

❖Participación ciudadana en el proceso:

❖Es importante que el NEPR cuente con la opinión de los consumidores en aras de tomar una decisión justa;

❖Los ciudadanos pueden participar en calidad de:

❖Interventores:

❖Participación formal;

❖Requiere que la parte cumpla con varios requisitos legales.

❖Participantes:

❖Puede comparecer a las vistas públicas a ser celebradas por el NEPR para el público en general;

❖Someter comentarios por escrito ante el NEPR.

Teléfono: 787-523-6962

Dirección: Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, San Juan, PR, 00918

Webpage: https://oipc.pr.gov/

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