La interpretación de la ley en Juan de Salas (s, XVII)

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I. La vida y la obra de Salas

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Analizando la esencia y propiedades de la interpretación, Salas procura asegurar teórica y metodológicamente su discurso. Aprovecha para ello la extensa doctrina que, sobre este tema, le brinda la tradición de los “glosadores”26. Una de sus fuentes es el Papa Clemente V, cuyas Clementinas fueron incluidas en el Corpus iuris canonici27. También son citados abundantemente los “comentaristas”28 y los “sumistas”29. 26

Los “glosadores” provenían de la escuela de Bolonia o de los jurisconsultos boloñeses y enseñaron desde el siglo XII hasta la segunda mitad del siglo XIII. Utilizaban la glosa o exégesis textual como forma de sus escritos. Pero no se limitaban a una mera expositio verborum, sino que desembocaban en una interpretatio. Entre los glosadores más importantes se encontraban Acursio (†1225) y Azón (†1230). El primero, muy citado por Salas, es autor de Accursii glossa in Digestum Vetus, compilación de derecho civil que recoge de modo sistemático lo enseñado por los glosadores precedentes. El segundo compuso una Summa Codicis, que también tiene como texto de referencia el cuerpo jurídico de Justiniano. 27

Clemente V, Papa (†1314), Constitutiones Clementini V, o Clementinas, o Liber Clementinarum. Comentarios importantes a las Clementinas fueron hechos por los canonistas: Alberico di Metz, Baldus de Ubaldis, Benedictus Capra, Bernardus Maynardi, Bonifacius Ammannati, Egidius de Bellamera, Franciscus Zabarella, Giovanni Antonio Carafa, Guilelmus de Monte Laudano, Jesselin de Cassagnes, Johannes Andreae, Johannes Calderinus, Johannes de Imola, Johannes de Lignano, Lapus Tactus, Mattheus Romanus, Nicolaus de Tudeschis, Petrus de Ancharano, Petrus de Andlau, Petrus Bertrandus, Simone de Borsano, y Stephanus Hugonetti. Las Clementinas fueron recogidas entre las seis colecciones canónicas oficiales y particulares del Corpus iuris canonici, compuestas entre 1140 y 1503: 1º Decretum Gratiani (en 1140). 2º Decretales de Gregorio IX, o Liber Extravagantium (en 1234). 3º Liber Sextus, impulsado por Bonifacio VIII (en 1298). 4º Clementinas de Clemente VI (en 1317). 5º Extravagantes de Juan XXII (en 1500). 6º Extravagantes comunes o Decretales de Bonifacio VIII a Sixto I V (en 1503, 1580). 28

Los “comentaristas”, dedicados al derecho, enseñan desde principios del siglo XIV hasta finales del siglo XV; utilizaban el comentario para explicar las doctrinas jurídicas. Entre ellos se encuentran Cyno de Pistoya (†1336), Bartolo de Sassoferrato (†1357), Baldo de Ubaldis (†1400), Bartolomé de Saliceto (†1411); Juan de Imola (†1436), Pablo de Castro (†1441), Alejandro Tartagno (†1477) y Jasón de Mayno (†1519). Cyno compone Lectura in Codicem; B. de Sassoferrato, In primam digesti partem comentaria e In Institutiones et Authenticas; Baldo, In libros Codicis Commentaria; Imola, Commentarii insignes & docti in libros Clementinarum; Saliceto, In Codicem et Digestum vetus Commentaria; Castro, In primam Codicis Partem; Tartagno, Commentarium in Codicem; Jasón, Prima super digesto Novo. 29

Los “sumistas” resumen las doctrinas y conclusiones de las grandes “Sumas” tardomedievales; concretamente las partes prácticas de la teología, dedicadas a la virtud y al vicio, a la ley, a los contratos, a los jueces, a la confesión, y otros elementos relacionados. Por tanto, no se llaman así porque se ocupen “sumariamente” de sus materias, pues más bien sus obras son a veces muy extensas, sino porque elaboran sus obras a partir de las leyes y decretos de derecho canónico y de cuestiones de Teología moral: forman compendios de otros tratados que, comparados con los originales, aparecen como sumarios muy suficientes para el propósito de formar las


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