La interpretación de la ley en Juan de Salas (s, XVII)

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Juan Cruz Cruz

ponemos en marcha la actividad de interpretar signos y símbolos, particularmente los lingüísticos (aunque puede haber otros). Interpretar una ley es descubrir su propio sentido, para poderla aplicar a los casos concretos. Por lo tanto, la interpretación de la ley no es algo excepcional, sino el único modo de proceder lógicamente para saber si un hecho real está incluido o excluido en ella. La interpretación acompaña a la ley como la sombra al cuerpo, pues –como dice Castro, muy leído por Salas– “poco aprovecharía establecer leyes muy justas y santas si se interpretan torcidamente y en sentido ajeno a la letra legal”9. A grandes rasgos puede decirse que, con anterioridad a Salas, los juristas clasificaban la interpretación de la ley en tres apartados. Por su amplitud, está la interpretación comprehensiva o integral; también está la interpretación extensiva; y la interpretación restrictiva o limitativa. Por su origen, está en primer lugar la interpretación gramatical, también llamada crítica del texto legal. En segundo lugar está la interpretación auténtica o declarativa, que es la que realiza el legislador al definir el contenido de ciertos términos o la que realiza por declaración posterior para aclarar un texto legal dudoso. Y está la interpretación doctrinal, que comprende los comentarios a la ley y las opiniones de los versados en jurisprudencia. Por último, la interpretación judicial, que da origen al uso de la ley en el foro judicial. Salas ofrece indicaciones suficientes acerca de esas diversas especies de interpretación, especialmente las referentes al primer apartado. Pero antes de entrar a explicar estas cuestiones conviene mostrar sucintamente la vida y la obra de este personaje del Siglo de Oro español.

9

A. de Castro, De potestate legis poenalis, Salmaticae, 1550, I, c7.


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