Intelecto y razón. Las coordenadas del pensamiento, según Tomás de Aquino

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Intelecto y razón

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des están estructuralmente vinculadas por una relación puramente funcional. Y esto ya no implica ni tan siquiera un sujeto de atribución. Me basta describir el fenómeno 'escribiendo' f=m.dv/dt, y se verá inmediatamente que ninguno de los tres términos tiene prerrogativa especial sobre los otros dos [...]. In re es una mera estructura funcional”64. Ello quiere decir que aquí se manifiesta un vínculo de estructura o sistema relacional, mas no de inherencia. Postula entonces Zubiri un logos constructo, que no tiene por misión intuir o definir, sino aprehender en su unidad las notas constitutivas necesarias y suficientes de una esencia real. A través de él se ve lo real como un “sistema unitario” de cosas que forman un todo65. Para calibrar el alcance de esta tesis es necesario de nuevo atender al sentido de la proposición lógica como expresión del juicio y no meramente de la simple aprehensión. Aunque en el enunciado judicativo puedan distinguirse un S y un P, el juicio propiamente dicho es simple –según quedó antes explicado–: no puede ser descompuesto en partes. El juicio se constituye formalmente no componiendo y dividiendo S y P, sino asintiendo o negando; por eso el conocimiento auténtico acaba siempre en un “así es” o “así no es”. Los términos obtenidos por la simple aprehensión, v. gr. “Pedro” y “poeta”, son ordenados por la inteligencia como S y P de una proposición: con ellos se establece una composición o una división; se trata de una mera disposición material de términos, la cual precede al juicio estricto. La construcción pre-judicativa, que revela tan sólo un juicio posible, pero no un juicio de hecho, es la materia del acto formalmente judicativo. No es, pues, preciso que S cumpla la función de sustancia o que objetivamente represente una sustancia, de modo que P exprese una relación de inherencia como accidente de una sustancia. También un accidente puede figurar como S de un juicio. Volviendo al caso de la relación: en los ejemplos arriba aducidos (“el cenicero es más pequeño que la mesa” y “cuatro es igual a dos más dos”), si se quiere destacar el carácter respectivo o referencial (esse ad) de la relación cuantitativa en sí misma, se puede tomar como S la relación indeterminada con los dos extremos (con los dos S) y como P la determinación o calificación que de ella se afirma: “la relación [de desigualdad] del cenicero a la mesa (S) es (C) la de pequeño a grande (P)”; “la relación de cuatro a dos más dos (S) es (C) la de igualdad (P)”. Tampoco se ve una dificultad especial en destacar, además de la índole propiamente respectiva, el carácter inherente (esse in) de la relación; pues las relaciones no flotan en un vacío ontológico, sino que median entre cosas, de modo que puede afirmarse: “El cenicero (S) es (C) más pequeño que la mesa (P)”. Pero tanto si se destaca la respectividad (esse ad), 64 65

X. Zubiri, Sobre la esencia, 162. X. Zubiri, Sobre la esencia, 355.


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