Esencia de la ley natural en el Siglo de Oro

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Juan Cruz Cruz

3. Firmeza y mutabilidad del derecho de gentes 1. Por lo que se acaba de ver, el derecho de gentes aparece como un derecho común a todas las naciones, pero no es un derecho natural. En cualquier caso obliga a observar la verdadera equidad y la justicia; y eso por consentimiento de los hombres. Por lo mismo –por ser un derecho común a todas las naciones y haber sido constituido con autoridad de todas ellas–, no es posible que sea derogado sin el consentimiento también de todas las naciones. El derecho de gentes en sentido propio, el “intergrupal”, pudo introducirse a posteriori, gradualmente en todo el mundo, mediante el uso y la tradición histórica, en función de un proceso de continuidad, expansión y mutua imitación entre las naciones, “sin necesidad de asambleas extraordinarias o acuerdo simultáneo de todas las naciones. Se trata de un derecho estrechamente relacionado con la naturaleza humana y tan útil para la convivencia entre todas las naciones, que de hecho se propagó de un modo casi natural con el mismo género humano. Por eso no es un derecho escrito, ya que no ha sido promulgado por ningún legislador, sino que se puso en vigor a través de la costumbre”58. Por su parte, el derecho de gentes “intragrupal” mantiene también una profunda similitud entre las naciones a pesar de ser, por otra parte, propiamente derecho civil. “La razón es que esta similitud no siempre es perfecta, sino tan sólo en algún determinado aspecto común y general. Además es cierto que esos puntos de coincidencia no son estrictamente de derecho natural, aunque están tan estrechamente relacionados con la naturaleza humana y en tan íntima armonía y consonancia con ella, que cada nación por separado se vio inclinada a aceptar sin dificultad esas normas. Finalmente pudo también influir la tradición y la imitación mutua que empezó desde el comienzo mismo del género humano y que ha ido aumentando y propagándose con él”59. 2. Si no se enfoca formalmente el derecho de gentes desde el proceso inductivo, podría decirse, de una manera vaga y general, que los preceptos del derecho de gentes “intergrupal” son como conclusiones sacadas de los principios del derecho natural; y que estos preceptos difieren del derecho civil en que las leyes de éste no son conclusiones sino determinaciones del derecho natural: de esa derivación eidética sacaría el derecho de gentes su universal fuerza jurídicomoral. Ahora bien, si bien los preceptos de ese derecho de gentes son como contructura de la filosofía política moderna. Sus orígenes medievales en Escoto, Ockham y Suárez, Istmo, Madrid, 2002. 58

Francisco Suárez, De legibus, II, c20, n1.

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Francisco Suárez, De legibus, II, c20, n1.


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