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f. Clases de edad

jóvenes trabajadores, y jóvenes con familia, cuyas responsabilidades los han hecho madurar y ser adultos jóvenes.

Por lo tanto, queda descartado que ser adulto es sinónimo de madurez y, si tenemos como concepto que la adultez es una edad cronológica, esto ya no es así. De ahí que las transiciones ya no existan; lo que hay, son procesos de desarrollo personal diversos y complejos. Alguna vez una psicóloga decía que, aunque el proceso biológico sea lineal y llegue un momento de plenitud física, luego de declive, el proceso de madurez y crecimiento personal nunca termina. Si no aceptamos esto siempre estaremos encajonando a los jóvenes como inmaduros, con falta de experiencia, que no son responsables, pero hay que ir más allá de los clásicos enfoques para definir a los jóvenes.

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f. Clases de edad

Sin embargo, como también lo mencionábamos, la edad sigue siendo uno de los elementos que la legislación utiliza. El problema de considerar solo la edad, es que muchas veces se suele ocultar la complejidad socio-cultural que existe en torno de las juventudes. Las aproximaciones que se logran sobre la base de criterios etarios ayudan a construir acercamientos estadísticos y descriptivos que constituyen la base de los abordajes institucionales (Cabrera, 2006).

Asimismo, las políticas internacionales (desplegadas por instituciones como la ONU, CEPAL, OMS, etc.) y estatales (desplegadas por diversos actores sectoriales) son delineadas considerando estas definiciones etarias pues la edad termina siendo el criterio más simple, intuitivo y pertinente, en términos demográficos, para la identificación de población juvenil.

Las clases de edad refieren a fronteras etarias (rangos) que las sociedades establecen para designar determinadas etapas de

la vida y categorizar su población en niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, a través de sus instituciones. A cada categoría le corresponde un conjunto de productos institucionales: derechos, deberes y expectativas que se determinan socialmente. En ese sentido, las clases de edad son productos sociales que varían históricamente y se ajustan a una serie de condiciones materiales y culturales. Constituyen fronteras arbitrarias, conjeturales e imprecisas (Fanfani, 2008). De hecho, las clases de edad no son las mismas en todas las sociedades y varían continuamente a través del tiempo.

Ya hemos visto cómo, la clase juventud permaneció inexistente durante buena parte de la historia de las sociedades occidentales. Últimamente, por ejemplo, se han creado estratificaciones más específicas entre lo que se considera vejez o ancianidad, creándose rótulos como tercera edad y más recientemente cuarta edad o adulto mayor.

Ahora, si bien es cierto que la edad indica una cohorte poblacional sumamente útil para el diseño de proyectos y pro-

gramas a favor de la juventud (Venturo, 2011); es también cierto que mucha gente quedará fuera de los rangos instituidos y por tanto excluidos de las políticas públicas. Es más, para el caso peruano, se produce una significativa confusión de márgenes entre los que se definen como niños y adolescentes con los que ya se consideran propiamente jóvenes. Y es que la aplicación irreflexiva de los instrumentos normativos podría producir más de una confusión. El Código de Niños y Adolescentes ampara a la población hasta sus dieciocho años de vida. La Ley del Consejo Nacional de la Juventud, en cambio, desde los quince hasta los veintinueve años. ¿Qué instrumento debe aplicarse a la población entre quince y dieciocho años de edad? ¿Cómo los denominamos y describimos?

Esto ya es un tema de interpretación jurídica donde se tendrán que aplicar los principios generales del derecho, y otros elementos. Por ejemplo, el principio de interés superior del niño establece que la legislación se debe aplicar en cuanto favorezca a los niños y adolescentes incluso por encima de los intereses de los padres o docentes. O el principio de inclusión, establecido en la Ley de Presupuesto Participativo, hecho para promover presupuesto participativo de niños y adolescentes o los consejos consultivos de niños y adolescentes en Lima. O el principio de interpretación extensiva; es decir, que se interpreta complementando con las demás leyes y en lo que mejor favorece al ciudadano. Sin embargo, si interpretáramos de manera restrictiva la ley, seguramente tendríamos muchos problemas para determinar quién es o no joven.

Sólo desde la definición formal de los rangos de edad que esto incluye ya hay confusiones y ambigüedades: para la Convención de los Derechos del Niño y UNICEF ésta abarca desde los diez a los dieciocho años, denominándose incluso al tramo entre diez y catorce años como la adolescencia temprana; para la OMS, adolescencia es entre los diez y veinte años; para la organización de las Naciones Unidas (ONU), juventud es entre quince y veinticuatro años, y para el Banco Mundial, comprende entre los doce y veinticuatro; para la Unión Europea, juventud es entre quince y veintinueve. En lo formal, a lo menos esto acarrea una superposición de edad entre niñez y juventud, patente sobre todo entre los quince y los dieciocho años, lo que se evidencia en el hecho que la juventud permanece como una categoría indefinida en los marcos constitucionales de la mayoría de los países.

Discurso de Marta Maurás, enviada especial de UNICEF para América Latina para la Cumbre Iberoamericana 2008 www.unicef.org

Hay aquí una situación todavía pendiente que refleja la eterna confusión teórica y metodológica (que ha significado más de una batalla entre la psicología y la sociología) en el abordaje de adolescentes y jóvenes. Y lo que es peor aún, a veces el derecho y los operadores del mismo, no tienen clara idea de ello, por cuanto, una mala interpretación puede dar a lugar al recorte de un derecho.

Cuando uno de los autores trabajaba como Coordinador del Programa de Fortalecimiento de Organizaciones Juveniles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, llegó una queja del Grupo Amauta del Movimiento de Adolescentes y Niños Trabajadores Hijos de Obreros Cristianos (MANTHOC) porque la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte no quería inscribir en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a su presidente por ser menor de edad, ni tampoco querían atender el discurso de la participación protagónica de los ni-

ños y adolescentes. Por lo que se elaboró un documento de subsanación jurídica indicando que el Código del Niño y del Adolescente establecía en su artículo 13 que los adolescentes pueden formar parte de las asociaciones y constituirse en personas jurídicas. Con ello, el impase jurídico fue superado y la organización pudo inscribirse en el registro y asistir a diferentes espacios de decisión y participación ciudadana como el Presupuesto Participativo o el Consejo Distrital Juvenil de Ate Vitarte.

Para Bourdieu (1990) la edad es una suerte de marca social que se establece entre grupos y clases: jóvenes y viejos. Delinea simbólicamente su condición actual o futura. Estudiar esta marca social, significa introducirse en las luchas por la clasificación.

Como dijera alguna vez Alejandro Cussianovich, el asunto de la edad, adultez e infancia, es un asunto de poder; por cuanto, el adulto impone su poder porque tienen determinada edad, y no le conviene que él tenga ese poder. Normalmen-

te un niño o adolescente con poder empieza a cuestionar el mundo adulto, de ahí que insistimos en que si alguien conoce sus derechos y deberes tiene poder, lo mismo ocurre con los jóvenes. Las típicas discusiones entre un adulto o un joven acaban cuando el adulto no le puede dar la razón a un joven y termina diciendo que es un malcriado o inexperto.

La diferenciación entre lo que significa ser adulto o joven, no solo es un asunto de poder, es también una forma de exclusión y discriminación, que acrecienta las distancias generacionales en lugar de acercarlas, pues no se trata de despreciar a los viejos porque son viejos o a los jóvenes porque son jóvenes. Creemos que de lo que se trata es de empezar a creer que cada persona con la edad y condición social que tenga puede aportar junto a otros ciudadanos en la construcción del bien común.

En un comentario en Radio Yaraví de Arequipa, decíamos que era importante cuestionar ciertas formas de decir las cosas que a veces reproducen —sin pensarlo y sin quererlo— formas de exclusión que van más lejos del poder. Por ejemplo, la palabra chibolo que se usa en el Perú para referirse a las personas menores. Así, una persona de cuarenta años dirá que los jóvenes son chibolos y un joven dirá que los niños son chibolos.

Sin embargo, en el fondo, esta expresión lleva una connotación peyorativa, manifestando que no se puede esperar nada de ellos porque no saben, no tienen experiencia o son menores que uno. Ese es un lenguaje discriminador que genera

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