A: Jefe de División ATS Región Centro-Norte De: Jorge Ontiveros, controlador-instructor en ACC Madrid. Madrid, 9 de diciembre de 2008
En relación con tu escrito referencia 12394 de fecha 1 de los corrientes, deseo manifestar lo siguiente: Inicias tu escrito asegurando, que la operación de las pistas de Barajas está regulada por la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental y afirmas, que ese documento se basa en un principio de “reparto de ruido” de acuerdo al criterio geográfico origen/destino de las operaciones del aeropuerto. Un equilibrio al que se le puede aplicar una “horquilla de tolerancia” del 5 %. Pues bien, ni en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto “Ampliación del aeropuerto de Barajas (Madrid)”. Resolución de 10 de abril de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, BOE nro. 89 de 12 de abril de 1996 (páginas 13530-13540), ni en la posterior resolución de 30 de noviembre de 2001 de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula “Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación del sistema aeroportuario de Madrid”, publicada en el Boletín oficial del Estado nro. 298 el 13 de diciembre de 2001 (páginas 47.124 a 47.135), en la que se hacen significativos cambios con respecto a la anterior de 1996, tales como la situación final de las pistas a construir con objeto de minimizar el impacto acústico en el entorno del aeropuerto, aparece nada que respalde el texto de tu escrito. No obstante, es de rigor reflejar lo que se expone en la condición cuarta de la D.I.A. “...para que la ampliación del aeropuerto Madrid-Barajas pueda llevarse a cabo...”, dedicada a la “Protección acústica”, apartado b), donde se recoge textualmente lo siguiente: “En cumplimiento a lo establecido en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio sobre navegación aérea, dentro del plazo de un año desde la publicación de la presente declaración, la Dirección General de Aviación Civil y AENA estudiarán las restricciones horarias para los diferentes tipos de aeronaves y rutas aéreas de entrada y salida utilizadas, al objeto de minimizar el impacto acústico. Así mismo, por parte de la Dirección General de Aviación Civil y AENA se estudiarán y propondrán rutas de aproximación y despegue basadas en las técnicas de navegación aérea disponibles, que permitan compaginar los objetivos expuestos en la introducción de esta declaración de impacto ambiental con la minimización del impacto acústico sobre las urbanizaciones situadas en el entorno del aeropuerto”. Para despejar dudas sobre el subrayado, he acudido a la “Resolución del ministerio de Fomento de 30 de agosto de 2006 de la DGAC, por la que se introducen restricciones operativas en el Aeropuerto de Madrid-Barajas siguiendo el procedimiento de “Enfoque equilibrado” al que se hace referencia en el Real Decreto 1257/2003 de 3 de octubre”, un término este que no tiene nada que ver con el “principio de reparto de ruido” al que haces referencia en tu escrito y que se recoge por primera vez en la Resolución A31 de la 33ª Asamblea de la OACI, celebrada en Montreal (Canadá) en el mes de octubre de 2001, donde se introduce como instrumento de acción para tratar el problema del ruido de los aviones, no en el sentido que tu le das, sino para incorporar normas más estrictas de las existentes y poner fuera de servicio a las aeronaves más ruidosas.