Proyecto de puesta en valor de la Villa Romana de Torre de Benagalbón

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VI LLAROMANA TORREDEBENAGALBÓN

PROMOTOR:EXCMO.AYUNTAMI ENTO DE RI NCÓN DE LA VI CTORI A ( MÁLAGA) fecha:19ARQUI TECTO:J AI MELUCENAGONZÁLEZ 122014


PUESTA EN VALOR Y RECUPERACIÓN DE LA VILLA ROMANA DE TORRE DE BENAGALBÓN

DICIEMBRE 2014

ÍNDICE

A. INSTANCIA ................................................................................................................................. 2

B. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA .............................................................. 4 B.1 Justificante de no estar incurso en las prohibiciones de obtener la condición de beneficiario................................................................................................................................ 5 B.2 Nivel de protección del inmueble: ..................................................................................... 6 B.3 Titularidad del inmueble: ................................................................................................... 8 B.4 Uso del inmueble: .............................................................................................................. 9 B.5 Compromiso de cofinanciación: ....................................................................................... 10 B.6 Acreditación de la disponibilidad de crédito por parte de la entidad solicitante: ........... 11

C. DOCUMENTACIÓN DESCRIPTIVA ............................................................................................ 12 C.1 MEMORIA TÉCNICA .......................................................................................................... 13 C.2 PLANOS ............................................................................................................................. 24 C.3 PRESUPUESTO .................................................................................................................. 34 C.4 DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA ................................................................................... 35

OTROS DOCUMENTOS ................................................................................................................ 37 D. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL IMPACTO EN LA GENERACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA, CULTURAL Y SOCIAL .......................................................................................... 38 F. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL IMPACTO EN LA REGENERACIÓN DEL ENTORNO . 48 G. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE QUE LA ACTUACIÓN SE ENCUENTRA EN EL ÁMBITO DE LA OBRA PÚBLICA .............................................................................................................. 51


PUESTA EN VALOR Y RECUPERACIÓN DE LA VILLA ROMANA DE TORRE DE BENAGALBÓN

A. INSTANCIA

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B. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA

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B.1 Justificante de no estar incurso en las prohibiciones de obtener la condición de beneficiario


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B.2 Nivel de protección del inmueble:

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Abogado con poder al efecto. Haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna. Sevilla, 23 de septiembre de 2008.- El Delegado, José Jaime Mougán Rivero.

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla en el recurso núm. 608/2008-AT, interpuesto por don Javier Luque Sánchez y doña Carmen Maillo Hidalgo, y se notifica a los posibles interesados la interposición del mismo. Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla se ha efectuado requerimiento para que se aportase el expediente administrativo correspondiente al recurso P.O. núm. 608/2008-AT, interpuesto por don Javier Luque Sánchez y otra, contra la Resolución de esta Delegación Provincial de Educación de Sevilla de 30 de julio de 2008, por la que se acuerda estimar parcialmente las reclamaciones formuladas por los interesados que figuran en el encabezamiento de la Resolución, en nombre de sus hijos menores de edad, contra el acuerdo del Sr. titular del C.C. Compañía de María, de Sevilla, por el que se publica la relación de alumnos admitidos y no admitidos en el primer curso del Segundo Ciclo de Educación Infantil de dicho Centro para el curso 2008-09 por no ser la misma ajustada a derecho, respecto del menor Alejandro Luque Maillo y para que se realicen los emplazamientos de los posibles interesados correspondientes a dicho recurso. En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional, HE RESUELTO Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo número 608/2008-AT. De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran. Emplácese a cuantos aparecen como interesados en el expediente, a fin de que puedan personarse en legal forma como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano jurisdiccional.

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CONSEJERÍA DE CULTURA DECRETO 465/2008, de 16 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado Villa Romana del Rincón de la Victoria (Málaga). I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución. En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el art. 78, en relación con el 49.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo ordenado por el órgano jurisdiccional, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto. Haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

II. Los valores de la Villa Romana del Rincón de la Victoria son de carácter histórico, arqueológico y testimonial, radicando su importancia en el buen grado de conservación de este conjunto, así como en la singularidad de los hallazgos. Los restos aquí descubiertos responden a dos áreas diferenciadas de construcciones, unas situadas sobre la cima y un segundo grupo en la ladera de la misma loma. Los restos excavados durante las últimas campañas corresponden a la zona noble de la villa, pars urbana, por lo que la instalación termal está disociada de las estancias domésticas propiamente dichas. La suntuosidad de estas estructuras se constata gracias al material exhumado durante las diversas intervenciones, de gran calidad y de impecable factura. El conjunto presenta grandes posibilidades de estudio mediante futuras campañas de excavación, siendo un modelo de representación de las formas de vida, tanto en ámbito doméstico como industrial, de la cultura romana, así como un ejemplo paradigmático del sistema productivo romano con una tipología característica en los asentamientos costeros, además de constituir uno de los yacimientos más importantes del Rincón de la Victoria.

Sevilla, 24 de septiembre de 2008.- El Delegado, José Jaime Mougán Rivero.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolu-


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ción de 23 de mayo de 2007 (publicada en el BOJA número 117, de 14 de junio de 2007) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de la Villa Romana del Rincón de la Victoria (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, con fechas 28 de junio y 27 de septiembre de 2007, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español. De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 195, de 3 de octubre de 2007), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria. Durante el procedimiento se presentó escrito de alegaciones que fue contestado por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga como consta en el expediente. Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica. A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de septiembre de 2008, ACUERDA Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado Villa Romana del Rincón de la Victoria (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto. Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente. Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente. Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a

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los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 16 de septiembre de 2008 MANUEL CHAVES GONZÁLEZ Presidente de la Junta de Andalucía ROSARIO TORRES RUIZ Consejera de Cultura

ANEXO I. Denominación. Principal: Villa Romana del Rincón de la Victoria. Secundaria: Villa y Termas de la Loma-Torre de Benagalbón. Loma de Benagalbón. Termas de la Torre de Benagalbón. II. Localización. Provincia: Málaga. Municipio: Rincón de la Victoria. Unidad poblacional: Torre de Benagalbón. III. Descripción del bien. La Villa Romana del Rincón de la Victoria destaca por sus grandes dimensiones y su rica decoración, reflejo del alto nivel económico de su propietario, al ser beneficiada por su posición marítima y por su proximidad a la vía costera que transitaría en sus inmediaciones. En este espacio se desarrolla un modelo de asentamiento característico del mundo romano, una gran villa a mare de la que se conoce un sector de la pars urbana formada por distintas estancias ricamente decoradas con mosaicos, y las termas, también con pavimentos musivos, que se encuentran disociadas de esta zona. Por otro lado, los restos hallados en la zona alta parecen corresponder a un posible ninfeo, integrado por tres piletas, una de ellas circular, que conformarían una estructura cerrada. También se pudo documentar una estancia de grandes dimensiones situada justo en el otro extremo. Los estudios indican que la fase más antigua de la zona residencial sería del siglo I, mientras que las termas tendrían su origen a finales del siglo III. Según las intervenciones realizadas, la zona industrial de la villa, pars rústica o fructuaria, se sitúa al oeste de la instalación termal con dos piletas registradas, separadas por un muro, donde se han hallado útiles de pesca. Otro sector documentado, en este caso a mediados del siglo XX, sería la zona de necrópolis. Según los datos de sepulturas dados por Giménez Reyna se hallaron ocho tumbas, una de ellas con tégulas a dos aguas y un enterramiento infantil en ánfora. El interés de esta magnífica villa, integrada por los restos anteriormente mencionados, se complementa con los restos cerámicos localizados, así como los escultóricos que, aunque escasos, son muy significativos. A ello debemos sumarle una extensión cronológica amplia que permite estudiar la evolución del poblamiento en esta zona desde el siglo VII a.C. hasta el siglo V d.C., aunque hay huellas de cronología posterior, por ejemplo por la presencia de una torre almenara de cronología medieval y moderna. Por lo tanto, los distintos elementos descritos formarían parte de una misma villa, suntuosamente ornamentada, loca-


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lizada junto a la mar y destinada a la explotación de los recursos marinos, de lo que da buena muestra la presencia de piletas y útiles pesqueros, con ingresos lucrativos basados en la salazón de pescados y, sobre todo, en la elaboración de demandadas salsas como el garum, que tanta fama dio a las costas del sur de Hispania y del Norte de África, sus centros productores. Las posibilidades de comercialización de estos productos se incrementaban además con la proximidad a la calzada costera que permitía, junto con el comercio marítimo, difundir estas producciones. IV. Delimitación de la zona arqueológica. La delimitación de la Zona Arqueológica es el fruto del conocimiento aportado por las distintas intervenciones arqueológicas efectuadas en esa área. En concreto se han tenido en cuenta datos historiográficos, prospecciones y excavaciones, excluyéndose de la misma los edificios con cimentaciones de entidad, susceptibles de haber dañado el sustrato arqueológico. Fundamentalmente se ha tenido presente el resultado de recientes excavaciones, que han sacado a la luz un amplio sector de la pars urbana de la villa, así como los restos arqueológicos conocidos pero hoy en día soterrados. Dadas las características del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección. El yacimiento arqueológico queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que figuran en el expediente. La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes: Manzana 76388: Afectadas totalmente: 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Afectada parcialmente: 1.

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Manzana 77385: Afectada parcialmente: 2. Manzana 77389: Afectadas totalmente: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Manzana 78384: Afectada parcialmente: 1. Manzana 78389: Afectadas totalmente: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Manzana 78401: Afectadas totalmente: 3 y 4. Afectada parcialmente: 2. Manzana 79379: Afectadas totalmente: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 99. Manzana 80381: Afectada totalmente: 1. Manzana 80383: Afectada totalmente: 1. Manzana 80384: Afectada totalmente: 1. Manzana 80385: Afectadas totalmente: 1, 2, 3. Manzana 80389: Afectadas parcialmente: 1, 2, 3 y 4.

Manzana 76391: Afectada parcialmente: 2.

Manzana 80391: Afectadas totalmente: 5, 7, 15 y 18. Afectadas parcialmente: 2, 3 y 25.

Manzana 76429: Afectada totalmente: 11.

Manzana 81384: Afectadas totalmente: 10 y 11.

Manzana 77381: Afectadas totalmente: 1 y 2.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien ha sido la cartografía catastral urbana digital de la Dirección General del Catastro, 2005, Ministerio de Economía y Hacienda, así como la Ortofotografía B/N, del Instituto de Cartografía de Andalucía, vuelo 2001-2002.

Manzana 77382: Afectada parcialmente: 2.


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B.3 Titularidad del inmueble:

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B.4 Uso del inmueble:

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B.5 Compromiso de cofinanciación:

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B.6 Acreditación de la disponibilidad de crédito por parte de la entidad solicitante:


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C. DOCUMENTACIÓN DESCRIPTIVA

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C.1 MEMORIA TÉCNICA C.1.a Localización y protección

Situación en el municipio

Localización dentro de la limitación del BIC

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El recinto arqueológico objeto de estudio se encuentra en el término municipal del Rincón de la Victoria, Avda. de la Torre, 41, parcela 77389. Concretamente se sitúa en la pedanía de Torre de Benagalbón, dependiente del ayuntamiento del municipio mayor. Se trata del municipio limítrofe al este con el término municipal de Málaga. Está compuesto de un total de cuatro núcleos urbanos, los cuales son: El Rincón de la Victoria, La Cala del Moral, Benagalbón y Torre de Benagalbón. El yacimiento de la Villa Romana se encuentra hoy día inserto en el tejido del núcleo urbano consolidado de la localidad de Rincón de la Victoria. Se sitúa a una altura de unos 8 m.s.n.m. aproximadamente. La Villa Romana del Rincón de la Victoria es un B.I.C. con la Categoría de monumento, y se encuentra protegido por el DECRETO 465/2008, de 16 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado Villa Romana del Rincón de la Victoria (Málaga)

C.1.b Antecedentes históricos

El yacimiento arqueológico se encuentra en las planillanuras marítimas situadas en el Arroyo Granadillas y el Arroyo Benagalbón. Concretamente a los pies de un pequeño montículo denominado Las Lomas. Es aquí donde se localizan los primeros indicios de doblamiento de este sector costero, concretamente una serie de restos cerámicos fechados para el siglo VII a.C. Las excelentes condiciones topográficas y geográficas de este entorno, provoca que los asentamientos se vayan sucediendo a lo largo del tiempo. No obstante, la exposición al mar y fácil acceso también provocará sucesivos despoblamientos en su historia.


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Hacia 1989, en la citada loma se descubren los restos de unas pequeñas termas pertenecientes a una villa romana. Debemos destacar que todo este complejo se extiende por todo el llano, prueba de ello son las noticias aparecidas en periódicos y referencias de los habitantes de la aparición de mosaicos y de tumbas. Los trabajos científicos sobre el yacimiento se abren con los estudios de la Dra. Serrano Ramos en los que se presentan los primeros materiales de época romana localizados en el entorno de la Loma (Serrano Ramos, 1988). Con la aparición de la Villa Romana se ha establecido una cronología de fundación para todo el complejo en el siglo III d.C. La excavación fue realizada por el arqueólogo Juan B. Salado, iniciada en 2003. De forma resumida, éstos fueron los resultados de la intervención: -

1ª Fase: Altoimperial: En un primer momento en el que la orientación económica fundamental fue el beneficio de las menas de cobre, cercanas al yacimiento en las formaciones del Bético de Málaga. En este sentido se han descubierto abundantes estratos cenicientos con carga de escorias y restos de la actividad de fundición. De esta fase se conservan dos muros de mampostería trabados con barro, con una conservación muy mala. Parte de estos restos se integran en el edificio de época posterior. Los restos cerámicos datan esta fase hacia el s. I-II d.C.

-

2ª Fase: Bajoimperial: Sobre la anterior etapa y, una vez amortizada la actividad metalúrgica, el sector se destinó a la explotación de los recursos marino y para ello se edificaron varias baterías de piletas salsarias y de salazones, con diversos tamaños


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que implican un empleo multifuncional de las mismas relacionado con las diversas calidades del producto o bien con las distintas capturas que se producen a lo largo del año. Es la fase mejor conservada y que nos da mayor información. Se trata de una batería de habitaciones cuadrangulares que conforman un edificio de uso auxiliar de la villa. articulado mediante un gran corredor axial en torno al cual se abren las distintas estancias correspondientes a la pars urbana de la villa. Los suelos de estas estructuras se cubren por pavimentos musivarios polícromos, en rojo, azul, blanco y negro con motivos geométricos que, en una de las habitaciones occidentales sirve de complemento a un medallón central polícromo con motivo figurativo de inspiración mitológica.

-

3ª Fase: Bajoimperial II: Esta fase está vinculada a depósitos de abandono del complejo, los cuales se datan hacia el siglo V d.C.

-

4ª Fase: Contemporánea: Esta fase es fundamental para la comprensión de las afecciones y, por tanto, de las alteraciones en las plantas originales. Una gran zanja que discurre por la parcela, dos pozos negros y un pozo de mampostería son los elementos principales de esta fase.

Los resultados de las diferentes excavaciones llevadas a cabo suponen que el edificio debería formar parte de un gran complejo, que debido a los diferentes usos encontrados nos marca todo un sector artesanal, ubicado en la zona baja de lo que es el yacimiento de la Loma de Benagalbón, donde estaría situado el origen fenicio de todo el yacimiento. El complejo se puede incluir además en lo que se reconoce como las Villae Romanas de la costa malacitana, aumentando sensiblemente su interés de estudio y difusión.


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C.1.b Descripción del estado actual de conservación del inmueble

Previamente a la excavación arqueológica, se comenzaron los trabajos de construcción del inmueble actual, los cuales se detuvieron inmediatamente. Sin embargo, tales trabajos supusieron la destrucción de parte del yacimiento en la esquina SO. Tras la citada excavación, debido a los derechos adquiridos sobre la propiedad, el promotor procedió a la construcción del inmueble proyectado. No obstante, la cimentación del edificio se ejecutó de forma puntual y la estructura se proyectó mediante grandes vigas de hormigón de 1,80 m de canto, evitando en todo momento los restos y liberando la planta baja permitiendo el uso propuesto en este proyecto. Posteriormente a la construcción de la estructura se procedió a la conservación de los restos. Ésta se llevó a cabo mediante la cubrición con geotextil y la colmatación y amortización de los mismos con gravas, con la suficiente espesura como para amortiguar posibles caídas y golpes ocasionados por las obras. Es de suponer que, a pesar de las medidas de precaución que se tomaron, parte de los restos han podido sufrir desperfectos, principalmente los muros, y sobre todo, los mosaicos.

Situación actual del inmueble


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C.1.c Propuesta de intervención La propuesta se divide en una serie de fases cuyo objetivo es la de poder mostrar los restos arqueológicos, que, a pesar de su gran valor, se encuentran por el momento en el subsuelo del edificio. A esta idea de descubrir los restos se añade una zona museística en la que poder explicar la tipología de este tipo de yacimientos, las villas romanas marítimas.

ESTADO ACTUAL Bajo el local de planta baja. las ruinas se encuentran cubiertas por una lámina geotextil protectora y una capa de gravas. Esto se realizó tras terminar los trabajos de excavación arqueológica a fin de proteger los restos.

FASE 1 Excavación y descubrimiento de los restos Bajo la supervisión de los arqueólogos se procederá a la excavación del yacimiento. Se realizarán los estudios pertinentes a fin de diagnosticar las posibles nuevas patologías sufridas y profundizar en el estudio de la villa.


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FASE 2 Restauración y consolidación de los restos Esta fase consta de dos actuaciones principales. En primer lugar se llevará a cabo la consolidación y restauración de los restos originales. Entre estos elementos encontramos pavimentos musivarios de gran valor y algunos elementos murarios en considerable estado de degradación. En segundo lugar, debido a los daños sufridos durante la excavación del edificio actual, se realizará la reconstrucción de la zona afectada con intención de completar el complejo de forma adecuada. Esta actuación se llevará a cabo en base a las cartas de restauración actuales y respetando en todo momento la integridad del monumento.

FASE 3 Construcción de zonas museísticas Las áreas destinadas a museo se dividen en dos: -

Vestíbulo, zonas de exposición y servicios Visita al yacimiento mediante rampas

La entrada al museo se realiza en la esquina sur inferior, de forma que se sitúa en el lugar más representativo. La visita se realiza siguiendo un esquema circular. Desde el vestíbulo de entrada se accede a la gran escalera que conecta las tres cotas principales del edificio y sirve como mirador a las ruinas. En primer lugar se desciende a una primera zona de exposición desde. Tras esta primera toma de contacto se accede al yacimiento, el cual se visita mediante una serie de rampas perimetrales a fin de preservar la integridad de los restos. Finalmente,


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tras esta circulación de rampas se conduce a una segunda sala de exposición encima de la primera para volver de nuevo al vestíbulo de entrada.

FASE 4 Cerramiento exterior El complejo se termina cerrando mediante un muro construido con bloques de color blanco colocados de forma transversal a la fachada y exponiendo los huecos al exterior. En las zonas museísticas climatizadas se añade un muro interior para protegerlo del exterior, mientras que el espacio del yacimiento se mantiene como un espacio interior no climatizado. De esta forma se consigue proteger y ventilar el interior a la vez que se ilumina. La imagen, finalmente adquiere cierta similitud con los tradicionales mosaicos romanos.

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C.1.d Justificación de adaptación de la propuesta al entorno

Desde un punto de vista patrimonial la intervención se justifica por el hecho de recuperar un testimonio único de la historia del municipio que actualmente se encuentra totalmente desaparecido. La magnitud del yacimiento junto con el buen estado de conservación de los mosaicos y restos murarios hacen de éste un lugar de oportunidad para preservar el importante legado histórico de nuestro país y mostrarlo a los visitantes. Desde el punto de vista arquitectónico la propuesta se centra en mostrar de forma interesante, dinámica y actual lo más importante, la villa romana. Aprovecha, las condiciones del solar para conseguir espacio expositivo sin ocupar las ruinas. No obstante, y a pesar de la complejidad de alturas, contempla en todo momento las condiciones de accesibilidad, cumpliendo con el compromiso social que un edificio de estas características requiere. Desde un punto de vista urbano, el proyecto pretende recuperar un vasto local de propiedad pública para un uso cultural, el cual en la actualidad pone en peligro la integridad del barrio y sus habitantes, debido a su actual descuido. Finalmente, desde un punto de vista técnico, la solución adoptada contempla la efectividad de sus sistemas constructivos y su respeto al patrimonio, ajustándose de forma responsable a las condiciones económicas e intentando reducir el consumo energético a lo estrictamente necesario para poner en valor el yacimiento.


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C.1.e Informe técnico municipal de adaptabilidad al plan

INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL

ASUNTO Aprobación, de fecha 9 de Diciembre de 2014, del Informe Técnico Municipal por el que se acredita que la propuesta de Museo de la Villa Romana de Torre Benagalbón, sito en Avda. de la Torre, nº 41, se ajusta a la normativa urbanística y patrimonial vigente. ANTECEDENTES 1. Por resolución del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 11/6/03 se concede licencia de obras a Mediana 2.003 S.L. para la construcción de 44 viviendas y aparcamientos en solar sito en Avda. del Mediterráneo nº 41, según P. Básico con visado 20/02/03 y documentación reformada no siendo dicha licencia hasta dar cumplimiento a más exigencias recogidas en la resolución. 2. Por resolución del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 24/6/03 se concede licencia de demolición de viviendas Mediana 2.003 S.L.(exp. 465/03) 3. Mediante Resolución Municipal de 22/7/03 se ordena la paralización de las obras de excavación, por no contar con la oportuna licencia de obras que la habilita. Esta excavación produjo un hallazgo casual de restos arqueológicos que se comunicó a la Delegación de Cultura expediente al respecto. 4. Informe técnico evacuado en fecha 2 de Marzo de 2005 en relación a la tramitación de licencia para la construcción de bloque de viviendas en Avda. de la Torre nº 41, de este municipio 5. La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, a fecha 14/03/06, consideró formalmente correcta la solución propuesta. 6. Por acuerdo plenario de fecha 31/01/06 se aprueba definitivamente la Modificación de Elementos para complementar las ordenanzas MC y OA en parcelas donde se produzcan hallazgos arqueológicos y se posibilite la integración de los mismos en la edificación. 7. Aprobación, a fecha 27/04/06 del dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo por el que se acuerda la Modificación de Licencia de Obras para construcción de 46 viviendas y locales, sito en Avda. de la Torre, nº 41, instada por la mercantil Mediana 2003 S.L. 8. Convenio Urbanístico, a 21/9/06, por el cual la entidad Mediana 2.003 S.L. cede al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria el subsuelo y la planta Baja en el edificio sito en la Avda. de la Torre nº 41, Torre de Benagalbón.


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INFORME Ajuste a la normativa urbanística La implantación de la actividad de “Museo de la Villa Romana de Torre de Benagalbón” se ajusta la normativa urbanística, encontrándose dicho uso cultural incluido dentro de los usos complementarios de la Edificación en Manzana Cerrada, sub-zona MC-1 con la que el Texto Refundido del PGOU adaptado a la LOUA califica dicho bloque de ubicación, por lo que se considera dicha actividad idónea urbanísticamente para el local de planta baja. Se acepta la altura de planta baja tras la aprobación de modificación de elementos del PGOU complementando las ordenanzas MC en parcelas donde se produzcan hallazgos mediante acuerdo plenario de fecha 21-1-06. Ajuste a la normativa patrimonial La implantación de la actividad de “Museo de la Villa Romana de Torre de Benagalbón” es un uso idóneo ya que se sitúa sobre el yacimiento de la parte noble de la Villa Romana de la Torre de Benagalbón, calificado de excepcional importancia por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga. En el acuerdo de la Comisión se establecía lo siguiente: - Consolidación y vigilancia de los restos. - Proteger y conservar los restos arqueológicos y garantizar su puesta en valor. - Instar al Ayuntamiento, propiedad y Consejería de Cultura a estudiar una solución que garantice la conservación de la Villa y su puesta en valor. La propuesta se adapta dentro de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE de 29 de junio de 1985) y Ley núm. 14/2007 Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía con el fin de garantizar su tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión, promover su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible y asegurar su transmisión a las generaciones futuras. Por lo tanto, la propuesta de uso museístico en el edificio sito en Avda. de la Torre se considera idónea urbanística y patrimonialmente para el local de planta baja y subsuelo cuyo proyecto se adjunta.

En Rincón de la Victoria, a 9 de Septiembre de 2.014 EL ARQUITECTO MUNICIPAL,

Fdo.: D. Jaime Lucena González


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C.2 PLANOS

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ESTADO ACTUAL

EDIF. BENATORRE DEL MAR

TERMAS ROMANAS

LAS ESTACIONES

LOS HORIZONTES

EDIF. LOS ANGELES

LOS NIETOS

MAR

MEDITERRANEO

PLAYA

LOS

CLAROS

DICIEMBRE / 2014

PROMOTOR

ARQUITECTO 1

Escala 1/1000

ESTADO ACTUAL


A=1069 M2

+4.00

DICIEMBRE / 2014

PROMOTOR

5

0

5

10

15

20 M

ARQUITECTO 2

Escala 1/200

ESTADO ACTUAL Planta Baja


ROTURA SUFRIDA DURANTE LA

MOSAICOS ORIGINALES

DICIEMBRE / 2014

MUROS ORIGINALES

RELLENO DE GRAVAS

PROMOTOR

5

0

5

10

15

20 M

ARQUITECTO 3

Escala 1/200

ESTADO ACTUAL



ESPACIO INTERIOR CLIMATIZADO S. E

ME

+5.10

RGE

NCI

ESPACIO INTERIOR NO CLIMATIZADO VENTILADO NATURALMENTE

A

+2.40

+4.00 +4.0 +2.8

ZONAS DE PROPIEDAD PRIVADA MOSAICOS ORIGINALES

MOSAICOS RECONSTRUIDOS

MUROS ORIGINALES

MUROS RECONSTRUIDOS

DICIEMBRE / 2014

PROMOTOR

5

0

5

10

15

20 M

ARQUITECTO

5

Escala 1/200

PROPUESTA Planta Baja


+2.40

+2.8

MOSAICOS ORIGINALES

MOSAICOS RECONSTRUIDOS

MUROS ORIGINALES

MUROS RECONSTRUIDOS

DICIEMBRE / 2014

PROMOTOR

5

0

5

10

15

20 M

ARQUITECTO

6

Escala 1/200

PROPUESTA





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C.3 PRESUPUESTO

PRESUPUESTO DE CONTRATA PARA EL PROYECTO DE PUESTA EN VALOR DE LA VILLA ROMANA DE TORRE DE BENAGALBÓN, RINCÓN DE LA VICTORIA - MÁLAGA DICIEMBRE DE 2014 PRESUPUESTO DE EJECUCION Y MATERIAL ( PEM ) POR CAPITULOS

CAP.I

TRABAJOS PREVIOS .................................................................................... 12.815,00 Euros.

CAP.II

ESTRUCTURA .............................................................................................. 42.716,00 Euros.

CAP.III

ALBAÑILERÍA ........................................................................................... .128.148,00 Euros.

CAP.IV

SANEAMIENTO ........................................................................................... 46.987,00 Euros.

CAP.V

REVESTIMIENTOS ..................................................................................... 106.790,00 Euros.

CAP.VI

INSTALACIONES......................................................................................... 38.444,00 Euros.

CAP.VII

VIDRIOS Y PINTURAS ................................................................................ 34.173,00 Euros.

CAP.VII

CARPINTERÍAS Y CERRAJERÍAS ................................................................. 17.086,00 Euros.

CAP.VIII

RESTAURACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE RESTOS ..................................... 103.200,00 Euros.

CAP.IX

GESTIÓN DE RESIDUOS ................................................................................ 1.809,00 Euros.

CAP.X

SEGURIDAD Y SALUD.................................................................................. 14.534,00 Euros.

CAP.XI

ARQUEOLOGÍA ............................................................................................. 6.000,00 Euros.

TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL

552.702,00 Euros.

19,00

105.013,00 Euros.

% GG + BI

SUMA Euros.

657.716,00

21,00 % I.V.A. Euros.

138.120,00

PRESUPUESTO BASE DE CONTRATA

795.836,00 Euros.


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C.4 DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA ESTADO ACTUAL

ESTADO EXCAVACIÓN


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OTROS DOCUMENTOS

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D. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL IMPACTO EN LA GENERACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA, CULTURAL Y SOCIAL

D.1 Estudio de viabilidad El proyecto, basado en el valor patrimonial, se basa en tres dictados, necesarios para su éxito: -

Economía y ecología de los recursos

-

Accesibilidad de las instalaciones

-

Participación social

La iniciativa de la propuesta por parte del Excmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, se basa en los enunciados de la Carta sobre Patrimonio y Desarrollo de Andalucía, destacando principalmente dos principios que resumen la idea del proyecto: -

El patrimonio de los andaluces es un recurso útil y provechoso. De un lado se trata de un recurso social y cultural que contribuye a la consolidación de la identidad local por su potencialidad educativa, formador y científica, y por su capacidad para fomentar la participación ciudadana, la cohesión social y la creación cultural. De otro lado, es un recurso económico que integrado en planes y programas de desarrollo, ofrece efectos positivos en la generación de empleo y riqueza, y cuya incidencia se aprecia tanto en el ámbito local como en el crecimiento económico general.

-

El patrimonio como recurso para el desarrollo debe de ser entendido como un servicio que es necesario gestionar para el ciudadano. Hay que crear instrumentos, adecuados para la gestión del patrimonio como servicio, y formar profesionales capaces de desarrollar estrategias basadas en la planificación y dirigidas a hacer una política de patrimonio más eficaz con los recursos disponibles, que reduzca costes y optimice beneficios.

Por lo tanto, busca funcionar como proyecto de cohesión y promoción social, como proyecto de refuerzo de identidad social y cultural, como proyecto de formación y educativo y como proyecto de desarrollo económico. Para llevar a cabo el proyecto de centro museístico habrá que llevar a cabo una organización programática que optimice los recursos y al mismo tiempo revierta los beneficios en el propio área donde se enmarca.


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PERSONAL PROGRAMA DE OBRAS El programa de obras sobre el yacimiento, almacenes, salas, instalaciones, etc. será convocado a licitación pública y concedido a empresas de servicios. PROGRAMA TÉCNICO (museológico y museográfico) Para la fase inicial de creación del museo y mientras no se defina otra fórmula, se propone que el programa técnico, sea diseñado por PROGRAMA TÉCNICO Y VISITAS Para mantenimiento de las instalaciones, atención al público, visitas guiadas, etc. se propone la concesión a empresas de servicios.

PRESUPUESTO ANUAL El turismo, como fuente de ingresos principal de la localidad, se focaliza esencialmente en un tipo de turismo recreacional y estacional. Al mismo tiempo, la cercanía a la capital ha supuesto un incremento en la población permanente del municipio. Por este motivo, el patrimonio histórico y cultural emerge como un recurso esencial para un desarrollo sostenible del modelo económico y social. Además, cada vez son más los centros, que innovando en la “industria de la cultura y mediante una gestión adecuada superan positivamente el balance de ingresos y gastos. PRESUPUESTO Personal propio de gestión y administración Mantenimiento y restauración Atención al público y servicios TOTAL

INGRESOS Entradas

Mínimos 12176

47505 33133 29895 110533

Máximos 54217


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Restauración, tiendas y servicios Diseño y comercio de productos Asociaciones y otros Imagen, patrocinio y publicidad Donaciones Subvenciones TOTAL

6024 4518 3012 6024 602 0 32357

DICIEMBRE 2014

12048 36145 6024 18072 1807 12651 140964

FUENTES DE FINANCIACIÓN -

Asignaciones que se consignen en el Presupuesto del Ayuntamiento

-

Ingresos por entradas. Billete único o billete mixto junto a otros museos del municipio.

-

Ingresos por Asociación y Servicios

-

Patrocinio de salas

-

Subvenciones concedidas.

DESTINATARIOS El proyecto de museo se dirige a un público por definición muy heterogéneo. Si lo valoramos por el nivel de formación, desde el especialista investigador a personas sin formación; o por la procedencia, desde visitantes locales a turistas extranjeros. La propuesta de museo posee dos principales objetivos. Por un lado, enseñar el origen y evolución de la localidad, a fin de reafirmar su identidad y servir como motor social. Por otro lado, presentarse como elemento para el desarrollo turístico y ampliar la oferta, prolongando así las estancias. PREVISIÓN DE VISITAS

De 25.000 a 30.000 personas

El número, la frecuencia y estacionalidad de las visitas se ha establecido atendiendo al análisis de las siguientes estadísticas: la anual de la Cueva del Tesoro, de la Oficina de Turismo y el Castillo de Bezmiliana.


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PROCEDENCIA DE LAS VISITAS LOCALIDAD COMARCA MÁLAGA/ANDALUCÍA OTRAS PROCEDENCIAS

10 5 25 60

HORARIO DE VISITA INVIERNO DIAS/HORAS 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO VERANO DIAS/HORAS 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO

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D.2 Plan de Mantenimiento y Conservación La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación establece los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente y es por ello que refiere en su artículo 7 la documentación a entregar al promotor una vez finalizada la obra para que se incorpore a un nuevo documento técnico denominado “Libro del Edificio”. Para dar cumplimiento a dicha ley se desarrolla el Código Técnico de la Edificación (aprobado por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo), donde se fijan las obligaciones y establecen las responsabilidades y las garantías de protección a los usuarios. Su artículo 8.1 explicita los contenidos del “Libro del Edificio”, indicando que deberá recoger un manual de uso y mantenimiento del edificio y un plan de mantenimiento. Asimismo, se siguen los principios para la conservación y restauración del patrimonio construido enunciados en la Carta de Cracovia cuando en el apartado “Objetivos y Métodos, punto 2” se dice que “El mantenimiento y la reparación son una parte fundamental del proceso de conservación del patrimonio. Hay que informar y prever el posible deterioro y tomar las adecuadas medidas preventivas” 1. De este modo las normas e instrucciones de uso, conservación y mantenimiento, debidamente registradas y descritas, garantizarán unas condiciones de estabilidad y un estado de conservación adecuados de los elementos intervenidos. Como planteamiento inicial o punto de partida, y recogiendo las distintas tendencias y métodos de trabajo que se pueden encontrar en la bibliografía especializada y en las experiencias desarrolladas en el ámbito internacional, se puede resumir que la conservación preventiva es una estrategia de conservación del patrimonio cultural que propone un método de trabajo sistemático para identificar, evaluar, detectar y controlar los riesgos de deterioro de los objetos, colecciones, y por extensión cualquier bien cultural, con el fin de eliminar o minimizar dichos riesgos, actuando sobre el origen de los problemas, que generalmente se encuentran en los factores externos a los propios bienes culturales, evitando con ello su deterioro o pérdida y la necesidad de acometer drásticos y costosos tratamientos aplicados sobre los propios bienes. En la estrategia de conservación preventiva confluyen aspectos que deben ser tenidos en cuenta como son la sostenibilidad, es decir la necesidad de aplicación de esfuerzos continuados en el tiempo, la optimización de recursos y la accesibilidad, entendida como acercamiento de los bienes culturales a la sociedad, conceptos todos ellos que inciden positivamente en la mejora del estado de conservación del patrimonio. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES - Controlar los riesgos de deterioro actuando sobre los factores del medio y los modelos de uso y gestión, para evitar que éste se produzca o se acelere, y no sobre el efecto de los mismos en los propios bienes. - Utilizar el método de trabajo propuesto por la conservación preventiva para definir prioridades respecto a los recursos a emplear en medios y procedimientos para la conservación de los bienes. - Utilizar la planificación de la conservación preventiva en las instituciones como herramienta de esfuerzo sostenible y aplicable a conjuntos de bienes de forma prioritaria. Este plan de mantenimiento recoge las inspecciones e intervenciones programadas con periodicidad, anual, bianual, quinquenal y decenal para garantizar en el edificio las


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prestaciones satisfechas tras la intervención realizada, ya sea por parte del usuario o técnico competente. RELACIÓN DE ACTUACIONES SISTEMÁTICAS Anualmente Inspecciones: - De la cubierta, para controlar la aparición de humedades en el interior del edificio o en el exterior y comprobar que no se ha obstruido el sistema de evacuación de pluviales. Intervenciones: - Limpieza de las barandillas de las escaleras exteriores, eliminando el polvo con un trapo seco o ligeramente humedecido, con un paño húmedo o con agua y jabón neutro - Eliminación de cualquier tipo de vegetación y de los materiales acumulados por el viento en el suelo - Retirada periódica de los sedimentos que puedan formarse en la cubierta por retenciones ocasionales de agua. - Mantenimiento de la protección de la cubierta en las condiciones iniciales. - Comprobación del sistema de evacuación de pluviales. Limpieza de acumulaciones de canales - Limpieza de los solados cerámicos mediante lavado con agua jabonosa y detergentes no abrasivos. Para eliminar las manchas negras por existencia de humedad en el recubrimiento, se deben limpiar con lejía doméstica (comprobar previamente su efecto sobre la baldosa). - Limpieza de los mosaicos mediante lavado con agua jabonosa y detergentes no abrasivos. Para eliminar las manchas negras por existencia de humedad en el recubrimiento, se deben limpiar con lejía doméstica (comprobar previamente su efecto sobre la baldosa). Cada dos años Inspecciones: - De las fábricas de piedra en fachadas y cerramientos, para detectar la posible aparición y desarrollo de grietas y fisuras, así como desplomes u otras deformaciones; la erosión anormal o excesiva de paños o piezas aisladas, desconchadas o descamaciones; y la erosión anormal o pérdida del mortero de las juntas, aparición de humedades y manchas diversas - De los morteros de revestimiento de las fábricas, para detectar anomalías o desperfectos, como agrietamiento, abombamiento, exfoliación, desconchados… - De la evacuación de aguas pluviales a través de bajantes - De los morteros de cal de los revestimientos, para detectar los siguientes procesos patológicos: erosión mecánica, erosión química, grietas y fisuras, desprendimientos, humedades capilares y humedades accidentales - De los suelos y pavimentos cerámicos, para detectar los siguientes procesos patológicos: erosión mecánica, erosión química, grietas y fisuras, desprendimientos, humedades capilares y humedades accidentales; también inspección de las estado de las juntas entre piezas y de las juntas de dilatación, comprobando su estanqueidad al agua y reponiendo, cuando sea necesario, los correspondientes sellados.


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Intervenciones: - Sellado de las juntas del pavimento y solería cerámicas sometidas a humedad constante (entrega de aparatos sanitarios) con la silicona que garantice la impermeabilización de las juntas cada tres años Inspecciones: - De la carpintería exterior por si se apreciara falta de estanqueidad, roturas o mal funcionamiento, reparando los defectos que puedan aparecer en ella o en sus mecanismos de cierre y maniobra y se procederá a su lavado con agua fría sin utilizar productos abrasivos - De los anclajes de las escaleras, en caso de ser atornillados - De los faldones de la cubierta, reparando todas aquellas anomalías que se observen Intervenciones: Las que procedan de las correspondientes inspecciones Cada cinco años Inspecciones: - De las protección de las vidrieras, revisando las juntas de estanqueidad y reponiéndolas si existen filtraciones - De los anclajes de las escaleras, en caso de ser soldados - De los suelos y pavimentos cerámicos, del estado y relleno de juntas, cubrejuntas y rodapiés con material de relleno y sellado, con reposición cuando sea necesario Intervenciones: Las que procedan de las correspondientes inspecciones Cada diez años Inspecciones: - De la estructura de acero de las escaleras, debiendo dictaminarse si se precisa una inspección más detallada - Del anclaje de los marcos de las puertas exteriores a las paredes Intervenciones: Las que procedan de las correspondientes inspecciones CUADRO RESUMEN DE ACTUACIONES ELEMENTO CONSTRUCTIVO CAPÍTULO PARTIDA

E estructuras

F Fachada

R Revestimientos

Escaleras Cerramiento Protección de huecos de escaleras Puertas Fábricas Barandillas Morteros de Cal Suelos y pavimentos Mosaicos

PERIODICIDAD 1 2 3 5 10 P N P N P N P N P N u t t u t u u u t u u t t t t t t

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D.3 Memoria de justificación de la trascendencia del ámbito local

La importancia de la propuesta que se desarrolla en este documento y su trascendencia del ámbito local pueden estudiarse desde varios aspectos. Desde su relevancia a nivel histórico para comprender el pasado romano del litoral malagueño hasta su importancia en el para el interés turístico del municipio, hacen de este hallazgo una oportunidad irrenunciable para fomentar la cultura, el turismo y la identidad local al mismo tiempo. 1. ARQUEOLOGÍA DE LAS VILLAE ROMANA DE LA COSTA MALAGUEÑAS Los restos encontrados en el yacimiento se encuadran dentro de lo que se podría denominar como villa marítima. Este tipo de asentamientos se destacaban no sólo por su especial lujo, las cuales poseían normalmente, embarcaderos y frentes abiertos al mar a través de galerías porticadas. Sin embargo, su estudio fundamental sobre el tema, la interpretación no se debe basar tanto en la proximidad o no al mar, ya que podría incluir una franja litoral de varios kilómetros, destacando además la vinculación económica, en una proyección marítima de las actividades económicas del fundus donde se sitúa la uilla. No debe olvidarse que lógicamente también existía la explotación agropecuaria en tales fundi costeros . Para el caso malacitano que nos ocupa esa misma idea hemos mantenido con anterioridad, junto a otros autores , destacando que los establecimientos de carácter rural situados en el litoral y en los que se testimonia la presencia de restos de una uilla con una importante pars urbana se encuentran muy próximos a factorías de salazones de pescado -donde se produciría además el afamado garum hispano -, y que debían depender económicamente en estos casos del propietario del fundus en un

Imagen. Mapa de la actual provincia de Málaga en época romana, según Corrales, Mora,2005, 61


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entramado territorial que se vincula lógicamente a una estructura urbana. (Pedro Rodríguez Oliva y José Beltrán Fortes Arqueología de las Villae romanas de la costa malacitana) Dentro de esta clasificación podemos encontrar otros ejemplos a lo largo del litoral, los cuales, musealizados o no, contribuyen a explicar la historia del mismo durante el periodo romano y su permanencia a lo largo del tiempo. Otros yacimientos de semejante índole son: -

Yacimiento de Torrox-Costa

-

Área productiva en el sitio de Molinillos (Benalmádena-costa)

-

Villa Romana de Benalmádena (Benalroma)

-

Villa de la Butibamba (La Cala de Mijas)

-

Villa Romana de Río Verde (Marbella)

La puesta en valor del yacimiento puede servir como medio para el estudio y la difusión de la historia romana del litoral malagueño. Asimismo, se podrá establecer una ruta a lo largo de la costa con el fin de visitar a los demás yacimientos y así ofrecer una visión más amplia del pasado de la provincia tanto a docentes, estudiantes, y visitantes en general.

Hipótesis de trazado de la línea de costa en época romana altoimperial, según Beltrán, Loza 1997


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2. TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL El Rincón de la Victoria, con una población estimada de unos 40 000 habitantes, dispone de una gran afluencia turística, especialmente durante los meses de verano. Durante este periodo, la población del municipio puede llegar incluso a duplicarse. En su mayoría, los turistas proceden del resto del territorio nacional así como de otros países extranjeros. Este carácter permite vislumbrar la posibilidad de proponer nuevas fórmulas de atracción turística. Además de ampliar la oferta disponible para el público en general, con este proyecto se tiene la intención de ampliar la franja de estancia turística a meses fuera de temporada alta. 3. ENCLAVE REFERENTE EN LA AXARQUÍA Siendo el segundo municipio más poblado en la zona de la Axarquía, la construcción del museo puede servir para difundir la historia del área completa, funcionando como catalizador para potenciar el turismo de la zona.


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F. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL IMPACTO EN LA REGENERACIÓN DEL ENTORNO INCIDENCIA EN EL ENTORNO INMEDIATO La puesta en valor de los restos arqueológicos y su difusión tendrá una fuerte incidencia en su entorno inmediato por diversos motivos. En primer lugar, el uso previsto posee la intención de mostrar la historia del lugar desde sus orígenes. Esto supondrá una concienciación y reconocimiento de los vecinos de su lugar en la historia, contribuyendo al refuerzo de su identidad social. A nivel formativo, las visitas de los centros educativos contribuirá al desarrollo futuro de la zona no simplemente como zona turística de los últimos años sino como un lugar con permanencia en el tiempo, con un futuro. Por otra parte, desde la finalización de la obra y su cesión al Ayuntamiento, el local de planta baja en el que se encuentran los restos se encuentra simplemente vallado. No obstante, los sistemas de seguridad no imposibilitan totalmente la intrusión excepcional de personas, poniendo en peligro no solo la integridad del edificio así como la suya propia. Por lo tanto, la adecuación y puesta en valor del yacimiento mejoraría sensiblemente las inmediaciones.

Estado de planta baja, actualidad

Finalmente, a esto se le añade la capacidad de regeneración que supone la inclusión de una actividad como la deseada. Su cercanía a la Casa Fuerte de Bezmiliana asegura la afluencia de visitantes, aportando un nuevo valor a la zona. Otros establecimientos, especialmente en el sector de la hostelería pueden verse beneficiados por un uso como éste, incrementando sus ventas gracias a los nuevos usuarios.


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REFLEXIÓN SOBRE EL PROCESO DE URBANIZACIÓN Los últimos años de desarrollo urbanístico en el municipio han provocado el consumo de suelo urbano en algunas ocasiones de manera innecesaria, tal y como ha demostrado la actual crisis inmobiliaria. De esta forma, la recuperación de estos restos arqueológicos permite una reflexión sobre los procesos de construcción y cómo un desarrollo sostenible de los recursos puede proporcionar valores añadidos al planeamiento. La rápida construcción de todo el litoral del pueblo ha supuesto la destrucción de más del 60% del patrimonio arquitectónico y arqueológico. Por lo tanto, la recuperación de los restos citados y su musealización aumentaría el interés sobre el patrimonio histórico del municipio, iniciando así una puesta en valor del mismo y dando comienzo dinámicas de recuperación a todos los niveles: patrimonial, etnológica, cultural, etc. El rescate de estos atractivos no sólo influiría en la población local, sino que aportaría nuevos mecanismos para atraer al turismo.

Rincón de la Victoria, años 80

Rincón de la Victoria, actualidad


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PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO Existen otros yacimientos en deficiente estado de conservación en el municipio. Dos de ellos son el despoblado de Bezmiliana y el castillo de Bezmiliana. La posibilidad de redactar un plan superior municipal a raíz de la aprobación del Museo de la Villa Romana se haría más factible como consecuencia del apoyo institucional. Esto haría más consciente a la Administración del problema y dotaría de apoyo y herramientas para la conservación del patrimonio y su inclusión en los planes urbanísticos.

Castillo de Bezmiliana, actualidad


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G. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE QUE LA ACTUACIÓN SE ENCUENTRA EN EL ÁMBITO DE LA OBRA PÚBLICA La participación de la administración en este proyecto se debe a diversos factores. INTERÉS ECONÓMICO En la actualidad se habla en medios económicos de desarrollo sostenible. En contra de dinámicas anteriores que permitieron la destrucción de posibles bases de crecimiento económico, la propuesta actual debe tender al crecimiento integral y controlado del territorio, estudiando recursos particulares de cada zona, incentivando actividades propias que representen el progreso. De esta forma, la administración puede actuar como catalizador entre los recursos disponibles y la sociedad, proporcionando el impulso necesario para el desarrollo de nuevas estrategias económicas.

INTERÉS PATRIMONIAL La puesta en valor del yacimiento no consiste únicamente en la recuperación de un bien inmueble. Supone además el esfuerzo por rescatar valores propios del lugar, culturales, etnológicos, sociales, etc.

INTERÉS SOCIAL El proyecto de museo representa para El Rincón de la Victoria un proyecto que sirve a la comunidad, un proyecto que parte del Patrimonio como valor social, y que busca la participación del mayor número de colectivos posibles: -

Es un proyecto de cohesión y promoción social.

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Es un proyecto de dinamización cultural.

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Es un proyecto de formación y educativo.

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Es un proyecto de desarrollo económico

Por este motivo se propone la participación de representantes de organizaciones sociales en la gestión del museo a través de sus órganos de administración o consultivos. -

Representantes de las Asociaciones culturales y de formación.

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Representantes de la hostelería, restauración y comercios.

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Representantes del sector de producción cultural.


PUESTA EN VALOR Y RECUPERACIÓN DE LA VILLA ROMANA DE TORRE DE BENAGALBÓN

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Representantes de sectores económicos.

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Etc.

DICIEMBRE 2014

INTERÉS LEGAL La Ley de Patrimonio Histórico Andaluz, utilizada como una herramienta en para la intervención de este proyecto, nos da una buena guía de los motivos que llevan a esta entidad a la propuesta. Artículo 1. Objeto. Es objeto de la ley establecer el régimen jurídico del Patrimonio Histórico de Andalucía con el fin de garantizar su tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión, promover su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible y asegurar su transmisión a las generaciones futuras.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Ley es de aplicación al Patrimonio Histórico Andaluz, que se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma, incluidas las particularidades lingüísticas. Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares. 1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación. 2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización. 3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. 4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidos.


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