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ART 3. EL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo del Centro Educativo Shalom Paz estará integrado por:
1. El Rector, Quién le presidirá y lo convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
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2. Dos representantes del personal docente.
3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la junta directiva de padres de familia.
4. Un representante de los estudiantes elegidos por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
5. Un representante de los exalumnos elegido por el consejo directivo.
ART 4. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.3.1.5.6. del Decreto 1075 de 2015, las funciones del Consejo Directivo del Centro Educativo Shalom Paz son las siguientes:
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento del Colegio, excepto las que sean competencias de otra autoridad.
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.
Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento del Colegio.
Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para admisión de nuevos alumnos.
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando algunos de sus miembros se sientan lesionados.
Aprobar el plananual de actualización académica delpersonal docente presentado por el rector.
Participarenlaplaneaciónyevaluacióndelproyectoeducativoinstitucional,delcurrículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaria de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
Estimular y controlar el buen funcionamiento del Colegio.
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los alumnosquehan deincorporarsealreglamento omanualdeconvivencia.Enningúncaso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
Participaren la evaluaciónde los docentes, Directivosdocentes ypersonal administrativo del Colegio.
RecomendarcriteriosdeparticipacióndelColegioenactividadescomunitarias,culturales, deportivas, recreativas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
Reglamentar los procesos electorales.
Aprobarelpresupuestodeingresos ygastosdelosrecursos propios ylos provenientesde pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
ART 5. EL CONSEJO ACADÉMICO
Es la máxima instancia en la orientación pedagógica del establecimiento. Se reúne ordinariamente para tomar decisiones sobre los procesos pedagógicos y hace seguimiento sistemático al plan de trabajo.
El consejo Académico es convocado y presidido por el Rector. Está conformado por: el Rector quienlopreside,losdirectivos docentesy un docente por cada área definida en el plan de estudios.
ART 6. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1075 de 2015, las funciones del Consejo Académico del Centro Educativo Shalom Paz son las siguientes:
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente capítulo del Decreto 1075 de 2015.
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
Participar en la evaluación institucional anual.
Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
Evaluar periódicamente el desarrollo de los planes de área tomando como referencia lo desarrolladoenelaulaylopreviamenteestipuladoparalosdocentesensuprogramación.
Fomentar la capacitación de los docentes en todo lo relacionado en metodología, estrategias, y nuevas tendencias de evaluación.
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
ART 7. REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO.
Elconsejoacadémicosereuniráordinariamenteunasemanaantesdeiniciarelcalendario académico escolar, al finalizar cada período, cada semestre y durante la evaluación institucional; reuniéndose también extraordinariamente cuando el rector, coordinadores o tres (3) o más docentes lo soliciten.
El rector o delegado presidirá las reuniones y la secretaria de la institución desempeñará sus funciones como el Consejo Académico para la cual asistirá a reuniones con derecho a voz, pero no a voto.
De todas las reuniones establecidas, se levantará un acta de manera resumida, donde se dejará constancia del orden del día, los acuerdos logrados y los asistentes, para lo cual, llevará un libro exclusivo para este tipo de reuniones.
El Consejo Académico diseñará un cronograma de reuniones, el cual hará parte del cronograma general del colegio y será tenido en cuenta para la convocatoria de las reuniones, la cual deberá realizarse con dos días de anticipación a la fecha prevista; se exceptúan las reuniones extraordinarias.
El Consejo Académico servirá de órgano consultor del Consejo Directivo y él recurrirá cuando se presente discrepancias entre los comités que establezca.
Nombrará por lo menos los comités de: EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
EVALUACIÓN: responsable del proceso de evaluación y rendimiento académico de los alumnos y evaluación de los docentes y se encargará de la persistencia de superación o insuficiencia en la consecución de los logros mínimo, debiendo prescribir las actividades pedagógicasynecesariasparasuperarlasdeficiencias.Paraestalaborpodrávalersedeotros docentes de las especialidades con insuficiencia, previo análisis su concepto evaluativo integral de carácter formativo no acumulativo.
PROMOCION: Será responsable para dirimir todos los casos que impidan promover a los alumnos de los grados 1° - 5° de básica primaria en la medida que estos tengan deficiencia en asistencia y la mayoría de las áreas obligatorias y fundamentales. Vigilará el que, como parte de las labores normales de los docentes, éstos programen las actividades grupales o individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones de los alumnos o se profundicen las prácticas o investigaciones de los monitores como alumnos sobresalientes. Entre otras responsabilidades:

Organizará el plan de estudio y orientará su ejecución.
Recibirá y decidirá los reclamos de los alumnos sobre su evaluación.
Acatará las recomendaciones del Consejo Directivo y la que se le atribuya en el proyecto Educativo Institucional.
Estudiar y propiciar el currículo, su continúo mejoramiento, introduciendo cada año los ajustes y modificaciones, considerado fundamentales y necesarias.
Hacer parte del Consejo Docente para la evaluación del comportamiento, el rendimiento académico y supervisar el proceso general de evaluación.
Crear en los docentes las expectativas necesarias para la formulación de logros según el grado, el nivel, el ciclo para la cual, deberá partir del grado quinto (5°) de básica primaria hacía el grado más inferior.
ART 8. EL RECTOR Y SUS FUNCIONES
El Rector es la primera autoridad administrativa y docente del plantel. Tiene la responsabilidad de lograr la oferta por parte del Colegio de los servicios educativos adecuados, paraqueeleducandoalcancelosobjetivoseducacionales.Deéldependentanto,elCoordinador y los responsables de los servicios administrativos y de bienestar. Son funciones del rector:
Representar Legalmente al Plantel.
Presidir el consejo Directivo y Académico y participar en los demás cuando lo considere conveniente.
Establecer criterios para dirigir la institución de acuerdo con las normas vigentes.
Planear y organizar con los Coordinadores las actividades curriculares del Colegio.
Establecer canales y mecanismos de comunicación.
Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyección a la comunidad.
Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas.
Ordenar el gasto del Plantel.
Administrar el personal del Colegio de acuerdo a las normas vigentes.
Administrar los bienes del plantel en coordinación con el Pagador.
Hacer cumplir la asignación académica de acuerdo a las normas vigentes.
Dirigir y participar en la ejecución del Programa Anual de Evaluación del Colegio y enviar el informe al Colegio administrativa correspondiente.
Asignar en su ausencia temporal las funciones de Rector, a uno de los Coordinadores de acuerdo a las normas vigentes.
Cumplirlasdemásfuncionesqueleseanasignadasdeacuerdoconlanaturalezadelcargo.
Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y oportuno aprovechamiento de los recursos necesarios para el efecto.
Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores del Colegio y con la comunidad local, para el continuo progreso académico del Colegio y el mejoramiento de la vida comunitaria.
Establecer los canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para analizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
AplicarlasdisposicionesqueseexpidanporpartedelEstado,atinentesalaprestacióndel servicio público educativo.
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que contribuya el Proyecto Educativo Institucional.
ART 9. EL PERSONERO ESTUDIANTIL Y SUS FUNCIONES
El (La) Personero(a) estudiantil será un(a) estudiante que curse el último grado que ofrezca el Colegio, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. Sus principales funciones son:
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboracióndelConsejodeEstudiantes,organizarforosuotrasformasdedeliberación.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presentan los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las formule respetuosamente a cualquier persona de la comunidad.
Prestar ante el rector el director administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto de las peticiones presentadas por su intermedio.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
ART 10. EL CONSEJO DE ESTUDIANTES Y SUS FUNCIONES
En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.
ElConsejoDirectivodeberáconvocarenunafechadentrodelascuatroprimerassemanas del calendario académico, asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Sus funciones son:
Darse su propia organización interna.
Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorar lo en el cumplimiento de su representación.
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
ART 11. CONSEJO DE PADRES
El Consejo de Padres de Familia, como órgano de la Asociación de Padres de Familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.

Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la Asociación.

LaJunta Directivadela AsociacióndePadresdeFamiliaconvocarádentrodelosprimeros días (calendario) siguientes al de la iniciación de clases del periodo lectivo anual, a los padres de familiadelosalumnos decadagrado,enlascualesseelegiráparaelcorrespondienteañolectivo a uno de ellos como vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.
