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CAPITULO VII – PERSONAL DOCENTE
ART 1.
Adóptese el reglamento para el personal docente del CENTRO EDUCATIVO SHALOM PAZ.
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Compromiso Del Personal Docente
ART 2. COMPROMISO DEL DOCENTE
El compromiso de los docentes es, identificarse con la misión de CENTRO EDUCATIVO SHALOM PAZ,contribuirallogro delosobjetivos,propósitosymetasdelColegioyavelarporeldesarrollo de los programas.
ART 3. RESPONSABILIDAD DEL DOCENTE
Las responsabilidades del docente no se limitan exclusivamente a la interacción en el aula. El docente adquiere la responsabilidad de maximizar la permanencia de los estudiantes en cada grado, contribuyendo al mejoramiento de la tasa de retención y reducción de la deserción, construyendo un ambiente formativo y con una cultura de salud que favorezca el logro de los objetivos del Colegio.
ART 4. METODOLOGÍAS
El Colegio desarrollará programas académicos con aplicación de nuevos métodos que enriquezcan los procesos de enseñanza y aprendizaje, orientación, aprendizaje creativo, que estimulen la relación armoniosa de sujeto a sujeto, el desarrollo de destrezas y habilidades y la capacidad intelectual de los estudiantes. En consecuencia, el profesor siempre procurará que el estudiante no sea un receptor pasivo, por el contrario, lo convertirá poco a poco en artífice de su propio aprendizaje.
ART 5. ACTUALIZACIÓN DOCENTE
CENTRO EDUCATIVO SHALOM PAZ, cuenta con un equipo de docentes idóneos, altamente calificados para el desarrollo de proyectos de capacitación para el mejoramiento de la calidad de los procesos pedagógicos. Los docentes recibirán cursos de actualización pedagógica y curricular y estarán sujetos a evaluaciones permanentes que permitan la continuidad en cada una de sus áreas de trabajo. El Colegio les facilitará los mecanismos de actualización, educación permanente y superación personal en su área, como profesional.
ART 6. AUTONOMÍA
En concordancia con la constitución política de 1991 y la Ley General De La Educación y su naturaleza, el Colegio ejerce el principio de autonomía para desarrollar sus programas académicos, brindar los servicios educativos, contratar su personal, admitir a los alumnos, disponer de sus recursos darse su propia organización y establecer sus órganos de gobierno.
ART 7. En aspectos como la libertad de cátedra y la controversia ideológica, El Colegio no coarta ni reprime la libertad para el ejercicio de estas actividades.
ART 8. El Colegio cumple la función humana y social de promover una cultura en salud apoyados en las necesidades biopsicosociales del hombre de Valledupar.
De La Vinculaci N De Los Docentes
ART9. CONDICIONES PARA LA SELECCIÓN DOCENTE
Los docentes son vinculados por el Consejo Directivo, previo el lleno de los requisitos señalados en el presente reglamento para el proceso de selección.
Parágrafo: Si se comprueba la ilegalidad de la documentación presentada, se prescinde inmediatamente del contrato.
ART 10. Los docentes se vinculan mediante contrato administrativo de prestación de servicios, en el cual se determinarán como mínimo: a. Identificación de las partes. b. Objeto del contrato. c. Período Académico para el cual se celebra. d. Número y distribución de las horas semanales y las actividades conexas que se contratan. e. Causales de terminación del contrato administrativo dentro de las cuales se incluye el incumplimientode las obligacioneslegalesocontractualesynohabrálugara indemnización alguna.
ART 11. Para ser vinculado como docente de CENTRO EDUCATIVO SHALOM PAZ, se debe reunir la calidad exigida para el desempeño del cargo.
ART 12. Para firmar el contrato se deben presentar los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos anteriores.
ART 13. ASIGNACION O CARGA ACADEMICA
El Coordinador asignará la carga académica a principio del año lectivo.
ART 14. DEFINICIÓN
Se entiende por hora cátedra la hora de clase en la cual desarrolla una actividad académica de orientación - aprendizaje presencial teórico-práctica que presupone siempre un trabajo previo y posterior a éste por parte del docente. Así mismo, una hora práctica asistencial consiste en la supervisión directa del docente a las actividades que el estudiante realiza durante su periodo de práctica.
ART 15. PERMISOS
El Coordinador, en casos especiales, podrá conceder permisos a los docentes previa solución a los problemas que podrían presentarse durante su ausencia.
Derechos Y Deberes Del Docente
ART 16. DERECHOS DEL DOCENTE
Los derechos del docente del Centro Educativo Shalom Paz son los siguientes: a. Ejercer plena libertad en sus actividades académicas para exponer y valorar las teorías, prácticas,hechoscientíficos,culturales,sociales,económicosyartísticosdentrodelprincipio de la libertad de cátedra. b. Recibir oportunamente la remuneración correspondiente. c. Disponer de la propiedad intelectual o de industria derivada de las producciones de su ingenio en las condiciones que prevean las leyes y los reglamentos del Colegio. d. Elegir y ser elegido para las posiciones que correspondan a docentes en los órganos de dirección y asesores del Colegio de conformidad con lo establecido en el Decreto 1075 de 2015 y en las demás normas pertinentes. e. Recibir un trato amable y respetuoso por los demás funcionarios del Colegio.
ART 17. DEBERES
Son deberes del personal docente: a. Cumplir con las obligaciones que se deriven de la Constitución Política, las leyes, el manual de convivencia y demás normas respectivas del Colegio. b. Observar las normas inherentes a la ética de su profesión y a su condición de docente. c. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia, las funciones inherentes a su cargo. d. Concurrir puntualmente a sus actividades y cumplir la jornada de trabajo contratada. e. Impartir respeto a las autoridades, colegas y discípulos del Colegio. f. Observar una conducta acorde con la dignidad de su cargo y del Colegio. g. Ejecutar la actividad académica con objetividad intelectual orientada a los nuevos lineamientosdelaformaciónintegralbasadaencompetencias,yconrespetoalosdiferentes pensamientos y conciencia de los educandos. h. No abandonar o suspender sus labores sin autorización previa, ni impedir o tratar de impedir, el normal ejercicio de las actividades del Colegio. i. No presentarse al trabajo, en estado de embriaguez, o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes.
Sanciones Disciplinarias
ART 18. El régimen disciplinario tiene por objeto defender la legalidad, moralidad, responsabilidad, y eficiencia en el servicio docente mediante la aplicación de un sistema que regulalaconductadelosdocentesysancionalosactosincompatiblesconlosobjetivosseñalados o con la dignidad que implica el ejercicio de la docencia en El Colegio.
ART 19. FALTAS DISCIPLINARIAS
Constituyen faltas disciplinarias el incumplimiento a los deberes de que trata el artículo 17 del presente estatuto y la violación de las normas que constituyen causales de mala conducta a saber: a. La malversación de bienes y fondos del Colegio con lucro personal. b. El tráfico de certificados de estudio, de trabajo o de documentos. c. El uso de documentos o informaciones falsas para obtener nombramientos, licencias o comisiones. d. El abandono del cargo. e. El acoso sexual. f. Negligencia comprobada en el ejercicio de sus funciones. g. Vulneraciónporacciónuomisióndelosderechosdelosestudiantes,incluso,ensucondición de menores de edad ante la Ley.

ART 20. El abandono del cargo se produce cuando el docente sin justa causa no reasume sus funcionesdentrodelostresdíassiguientesal vencimientodeunalicencia,unacomisión odelas vacaciones reglamentarias.
Cuando en caso de renuncia, deja el del cargo antes de que se le autorice para separarse del mismo o antes de transcurridos 15 días después de presentado, y cuando no asume el cargo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se le comunique un traslado y cuando deje de concurrir al trabajo por tres días consecutivos.
ART 21. SANCIONES POR INFRACCIONES DE DEBERES
Losdocentesqueincumplansusdeberes,luegoderespetarsesuderechoaldebidoproceso, se harán merecedores a las siguientes sanciones, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su acción pueda originar.
a. Amonestación privada, con anotación en la hoja de vida, por parte de la Rectoría.
b. Amonestación Pública con anotación a la hoja de vida, en la cual deben consignarse igualmente los descargos presentados por el inculpado.
c. Amonestación escrita.
ART 22. DERECHO A LA DEFENSA
Las sanciones disciplinarias se aplicarán con observancia del derecho de defensa del acusadoenlostérminosprevistosenesteestatuto.Eldocentequeseaobjetodeunainculpación tendrá derecho a conocer el informe, las pruebas de la investigación, a que se practiquen las diligencias pertinentes que soliciten y derecho a ser escuchado en declaración de descargos.
Parágrafo 1: Para los efectos de este acuerdo, se considera jefe inmediato del docente al Rector.
De La Evaluaci N De Los Docentes
ART 23. La evaluación es permanente y se tiene en cuenta para el mejoramiento de los procesos educativos.
ART 24. Los docentes deben ser evaluados por lo menos al término de cada año académico.
ART 25. La evaluación deberá ser objetiva y valorar especialmente: a. Dominio del campo del conocimiento respectivo. b. Eficiencia de los procesos metodológicos y estrategias pedagógicas utilizadas. c. Atención a padres de familia y comunidad. d. Colaboración con la administración académica. e. Sentido de pertenencia.
ART 26. La evaluación docente debe practicarla el Consejo Directivo.