De los habitantes y del territorio - Cartilla Constitucional (M3U2)

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Cartilla Constitucional De los habitantes y del territorio



Artículos 285 - 296

Estructura de la organización territorial

Organización territorial Entidades territoriales

Otras entidades territoriales

Departamentos

Regiones

Distritos

Provincias

Municipios

Territorios indígenas

145


Artículos 285 - 296 Disposiciones generales

El carácter de entidad territorial implica pues, el derecho a gobernarse por autoridades propias, a ejercer las competencias que les correspondan, administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y, por último, participar en las rentas nacionales. De esta forma, tal reconocimiento se traduce en: Autonomía política, esto es, la capacidad de elegir a sus gobernantes (alcalde, concejales, ediles, personero y contralor). Autonomía administrativa, es decir, la facultad de manejar los asuntos de su jurisdicción, tales como la organización de los servicios públicos, la administración de sus bienes y la solución de todos los problemas que surjan en desarrollo de sus actividades. Autonomía fiscal, que implica la potestad para fijar tributos, participar en las rentas nacionales y administrar sus recursos. Entidades territoriales - Competencias sujetas a principios Principio de coordinacion de entidades territoriales- Alcance Principio de concurrencia de entidades territoriales- Alcance Principio de subsidiariedad en entidades territoriales- Alcance

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El artículo 288 de la Constitución establece que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales deben ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, atendiendo a los lineamientos constitucionales y legales. El primer principio, indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, tanto entre las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación. El principio de concurrencia implica un proceso de participación entre la Nación y las entidades territoriales, de modo que ellas intervengan en el "diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, pues sólo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomía territorial." El principio de subsidiaridad consiste en que sólo cuando la entidad territorial no pueda ejercer determinadas funciones en forma independiente, puede apelar a niveles superiores (el departamento o la Nación), para que éstos asuman el ejercicio de esas competencias.

Sentencia C-1051/01


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Artículos 297 - 310 Estructura régimen departamental

Departamento Administrativo de Planeación Departamento Administrativo Hacienda y Finanzas Públicas Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional

Dependencias

Departamento Administrativo de Jurídica

Sector Social Secretaría de Educación Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Social y Participación Secretaria de Cultura Secretaría de Mujer, Equidad de Género y Diversidad Sexual Secretaría de Asuntos Étnicos

Basado en: Organigrama General Gobernación del Valle del Cauca. https://www.valledelcauca.gov.co/publicaciones/36738/organigrama_general_gobernacin_del_valle_del_cauca/

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Gobernador (a)

Consejo General de Gobierno

Secretaría General Oficina de Control Disciplinario Interno Oficina de Control Interno de tecno estructura

Dependencias de apoyo al despacho Oficina Casa del Valle en Bogotá Oficina de Transparencia para la Gestión Pública Oficina Privada

Sector Competitividad y Desarrollo Sostenible

Sector Seguridad y Convivencia Territorial

Secretaría de Infraestructura y Valorización

Secretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana

Secretaría de Vivienda y Hábitat

Secretaría de Paz Territorial y Reconciliación

Secretaría de Ambiente, Agricultura y Pesca

Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres

Secretaria de Turismo Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad Secretaría de las Tecnologías de la Información y Comunicación TIC Secretaría de Movilidad y Transporte

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Artículos 311 - 321 Estructura régimen municipal

Obtenido en: Organigrama de la Alcaldía de Cali. http://www.cali.gov.co/publicaciones/101206/organigrama_alcaldia_de_cali/

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Cambia y crece Reforma Administrativa

Organigrama

9

Despacho del Alcalde

4

ĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂƟǀŽ

15

^ĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ ĞƐƉĂĐŚŽ

hŶŝĚĂĚ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂƟǀĂ ƐƉĞĐŝĂů

14

ŶƟĚĂĚĞƐ ĞƐĐĞŶƚƌĂůŝnjĂĚĂƐ ; ĚƐĐƌŝƚĂƐ Ž sŝŶĐƵůĂĚĂƐͿ

Secretaría de Gobierno KĮĐŝŶĂ ĚĞ ůĂ ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂ WƌŝǀĂĚĂ KĮĐŝŶĂ ĚĞ ZĞůĂĐŝŽŶĞƐ LJ ŽŽƉĞƌĂĐŝſŶ

KĮĐŝŶĂ ƐĞƐŽƌĂ ĚĞ dƌĂŶƐƉĂƌĞŶĐŝĂ KĮĐŝŶĂ ĚĞ ŽŵƵŶŝĐĂĐŝŽŶĞƐ

ĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽƐ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂƟǀŽƐ 'ĞƐƟſŶ :ƵƌşĚŝĐĂ Pública

Control Interno

Control Disciplinario Interno

^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶ ĚĞ ŽĐƚƌŝŶĂ LJ ƐƵŶƚŽƐ EŽƌŵĂƟǀŽƐ

Desarrollo Ğ /ŶŶŽǀĂĐŝſŶ /ŶƐƟƚƵĐŝŽŶĂů ^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶ ĚĞ 'ĞƐƟſŶ KƌŐĂŶŝnjĂĐŝŽŶĂů ^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶ ĚĞ dƌĄŵŝƚĞƐ͕ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐ LJ 'ĞƐƟſŶ ŽĐƵŵĞŶƚĂů

^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶ ĚĞ ĞĨĞŶƐĂ :ƵĚŝĐŝĂů LJ WƌĞǀĞŶĐŝſŶ ĚĞů ĂŹŽ ŶƟũƵƌşĚŝĐŽ

^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶ ĚĞ 'ĞƐƟſŶ ƐƚƌĂƚĠŐŝĐĂ ĚĞů dĂůĞŶƚŽ ,ƵŵĂŶŽ

Hacienda Municipal ^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶ ĚĞ /ŵƉƵĞƐƚŽƐ LJ ZĞŶƚĂƐ DƵŶŝĐŝƉĂůĞƐ KĮĐŝŶĂ dĠĐŶŝĐĂ KƉĞƌĂƟǀĂ ĚĞ &ŝƐĐĂůŝnjĂĐŝſŶ LJ ĞƚĞƌŵŝŶĂĐŝſŶ ĚĞ ZĞŶƚĂƐ ^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶ ĚĞ dĞƐŽƌĞƌşĂ DƵŶŝĐŝƉĂů͗ ŝƌĞĐĐŝſŶ dĠĐŶŝĐĂ KƉĞƌĂƟǀĂ ĚĞ ŽďƌŽ WĞƌƐƵĂƐŝǀŽ ŝƌĞĐĐŝſŶ dĠĐŶŝĐĂ KƉĞƌĂƟǀĂ ĚĞ ŽďƌŽ ŽĂĐƟǀŽ ^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶ ĚĞ ĂƚĂƐƚƌŽ DƵŶŝĐŝƉĂů ^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶ ĚĞ &ŝŶĂŶnjĂƐ WƷďůŝĐĂƐ ŽŶƚĂĚƵƌşĂ 'ĞŶĞƌĂů ĚĞů DƵŶŝĐŝƉŝŽ ĚĞ ^ĂŶƟĂŐŽ ĚĞ Ăůŝ

WůĂŶĞĂĐŝſŶ Municipal

Tecnologías de la /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ LJ ůĂƐ Comunicaciones

^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶ ĚĞ WůĂŶŝĮĐĂĐŝſŶ ĚĞů dĞƌƌŝƚŽƌŝŽ ^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶ ĚĞ ƐƉĂĐŝŽ WƷďůŝĐŽ LJ KƌĚĞŶĂŵŝĞŶƚŽ hƌďĂŶşƐƟĐŽ ^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶ ĚĞ ĞƐĂƌƌŽůůŽ /ŶƚĞŐƌĂů

^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶ ĚĞ dĞĐŶŽůŽŐşĂ ŝŐŝƚĂů ^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶ ĚĞ /ŶŶŽǀĂĐŝſŶ ŝŐŝƚĂů

ŽŶƚƌĂƚĂĐŝſŶ Pública ^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶ ĚĞ ďĂƐƚĞĐŝŵŝĞŶƚŽ ƐƚƌĂƚĠŐŝĐŽ ^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶ ĚĞ 'ĞƐƟſŶ ĚĞů ŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ LJ ůĂ /ŶŶŽǀĂĐŝſŶ hŶŝĚĂĚ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂƟǀĂ ƐƉĞĐŝĂů ĚĞ 'ĞƐƟſŶ ĚĞ ŝĞŶĞƐ LJ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐ

'ĞƐƟſŶ ĚĞů DĞĚŝŽ Ambiente ^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶ ĚĞ 'ĞƐƟſŶ ĚĞ ĂůŝĚĂĚ ŵďŝĞŶƚĂů ^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶ ĚĞ 'ĞƐƟſŶ /ŶƚĞŐƌĂů ĚĞ ĐŽƐŝƐƚĞŵĂƐ LJ hŶŝĚĂĚ DƵŶŝĐŝƉĂů ĚĞ ƐŝƐƚĞŶĐŝĂ dĠĐŶŝĐĂ ;hD d Ϳ

Secretarías Paz y Cultura Ciudadana ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ WƌĞǀĞŶĐŝſŶ LJ ƵůƚƵƌĂ ŝƵĚĂĚĂŶĂ ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ ĞƌĞĐŚŽƐ ,ƵŵĂŶŽƐ LJ ŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ ĚĞ WĂnj

Cultura ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ WĂƚƌŝŵŽŶŝŽ͕ ŝďůŝŽƚĞĐĂƐ Ğ /ŶĨƌĞƐƚƌƵĐƚƵƌĂ ƵůƚƵƌĂů ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ ƌƚĞƐ͕ ƌĞĂĐŝſŶ LJ WƌŽŵŽĐŝſŶ ƵůƚƵƌĂů

Seguridad y :ƵƐƟĐŝĂ ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ ůĂ WŽůşƟĐĂ ĚĞ ^ĞŐƵƌŝĚĂĚ ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ ĐĐĞƐŽ Ă ^ĞƌǀŝĐŝŽƐ ĚĞ :ƵƐƟĐŝĂ ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ /ŶƐƉĞĐĐŝſŶ͕ sŝŐŝůĂŶĐŝĂ LJ ŽŶƚƌŽů

Deporte y ZĞĐƌĞĂĐŝſŶ ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ &ŽŵĞŶƚŽ ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ /ŶĨƌĂĞƐƚƌƵĐƚƵƌĂ ĞƉŽƌƟǀĂ LJ ZĞĐƌĞĂƟǀĂ

hŶŝĚĂĚ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂƟǀĂ ƐƉĞĐŝĂů ƐƚƵĚŝŽ ĚĞ dĂŬĞƐŚŝŵĂ

'ĞƐƟſŶ ĚĞů ZŝĞƐŐŽ de Emergencias y Desastres ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ƉĂƌĂ Ğů ŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ LJ ůĂ ZĞĚƵĐĐŝſŶ ĚĞů ZŝĞƐŐŽ ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ƉĂƌĂ Ğů DĂŶĞũŽ ĚĞ ĞƐĂƐƚƌĞƐ

Desarrollo Territorial LJ WĂƌƟĐŝƉĂĐŝſŶ Ciudadana ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ WƌŽŵŽĐŝſŶ LJ &ŽƌƚĂůĞĐŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ůĂ WĂƌƟĐŝƉĂĐŝſŶ ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ dĞƌƌŝƚŽƌŝĂů ĚĞ /ŶĐůƵƐŝſŶ LJ KƉŽƌƚƵŶŝĚĂĚĞƐ Centros de Administración Local Integrada (CALI)

Bienestar Social ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ WŽďůĂĐŝŽŶĞƐ LJ ƚŶŝĂƐ ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ ƚĞŶĐŝſŶ /ŶƚĞŐƌĂů Ă sşĐƟŵĂƐ ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ ƋƵŝĚĂĚ ĚĞ 'ĠŶĞƌŽ ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ ůĂ WƌŝŵĞƌĂ /ŶĨĂŶĐŝĂ

Movilidad ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ DŽǀŝůŝĚĂĚ ^ŽƐƚĞŶŝďůĞ LJ ^ĞŐƵƌŝĚĂĚ sŝĂů ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐ ĚĞ DŽǀŝůŝĚĂĚ KĮĐŝŶĂ ĚĞ Contravenciones

Salud Pública ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ WƌŽŵŽĐŝſŶ͕ WƌĞǀĞŶĐŝſŶ LJ WƌŽĚƵĐĐŝſŶ ^ŽĐŝĂů ĚĞ ůĂ ^ĂůƵĚ ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ WƌŽƚĞĐĐŝſŶ ĚĞ ůĂ ^ĂůƵĚ LJ WƌĞƐƚĂĐŝſŶ ĚĞ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐ

ĚƵĐĂĐŝſŶ ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ WůĂŶĞĂĐŝſŶ ^ĞĐƚŽƌŝĂů ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ ŽďĞƌƚƵƌĂ ĚƵĐĂƟǀĂ ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ ĂůŝĚĂĚ ĚƵĐĂƟǀĂ ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂƟǀĂ LJ &ŝŶĂŶĐŝĞƌĂ

Infraestructura

Vivienda Social y Hábitat

^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ ƉŽLJŽ dĠĐŶŝĐŽ ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ /ŶĨƌĂĞƐƚƌƵĐƚƵƌĂ LJ DĂŶƚĞŶŝŵŝĞŶƚŽ sŝĂů

^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ DĞũŽƌĂŵŝĞŶƚŽ /ŶƚĞŐƌĂů LJ >ĞŐĂůŝnjĂĐŝſŶ

Desarrollo ĐŽŶſŵŝĐŽ ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ ĂĚĞŶĂƐ ĚĞ sĂůŽƌ ^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐ WƌŽĚƵĐƟǀŽƐ LJ ŽŵĞƌĐŝŽ ŽůĂďŽƌĂƟǀŽ

Turismo

^ƵďƐĞĐƌĞƚĂƌşĂ ĚĞ 'ĞƐƟſŶ ĚĞ ^ƵĞůŽ LJ KĨĞƌƚĂ ĚĞ sŝǀŝĞŶĚĂ hŶŝĚĂĚ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂƟǀŽ ƐƉĞĐŝĂů ĚĞ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐ WƷďůŝĐŽƐ DƵŶŝĐŝƉĂůĞƐ ;h ^WDͿ

hŶŝĚĂĚ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂƟǀĂ ƐƉĞĐŝĂů dĞĂƚƌŽ DƵŶŝĐŝƉĂů

ŶƟĚĂĚĞƐ ĞƐĐĞŶƚƌĂůŝnjĂĚĂƐ ; ĚƐĐƌŝƚĂƐ Ž sŝŶĐƵůĂĚĂƐͿ Red de Salud de Ladera E.S.E.

Red de Salud del Centro E.S.E.

Red de Salud del Norte E.S.E.

Red de Salud del Oriente E.S.E.

Red de Salud del Suroriente E.S.E. Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel E.S.E.

/ŶƐƟƚƵƚŽ WŽƉƵůĂƌ de Cultura (IPC) /ŶƐƟƚƵĐŝſŶ Universitaria Antonio José Camacho

Emcali E.I.C.E. E.S.P.

Escuela Nacional del Deporte

Metrocali S.A.

&ŽŶĚŽ ƐƉĞĐŝĂů de Vivienda

Empresa Municipal de ZĞŶŽǀĂĐŝſŶ hƌďĂŶĂ EMRU ŽƌƉŽƌĂĐŝſŶ ĚĞ &ĞƌŝĂƐ͕ Eventos y Espectáculos de Cali (Corfecali)

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Artículo 322 - 331 Régimen especial

Sociedad poscolonial colombiana y el giro en la constitución de 1991: En términos históricos la importancia de la Constitución Política de 1991 reside en que rompe con cuatrocientos noventa y nueve años de políticas de la administración que buscaron asimilar y disolver la diferencia de las comunidades indígenas, y por el contrario, por primera vez en nuestra historia, buscó revertir las condiciones de marginalidad y subalternización, así como entregar herramientas jurídicas para la participación de las comunidades indígenas en la vida política del país. La Carta Política de 1991 quiere ser la oportunidad para que en nuestro país, los resguardos, autoridades y miembros de pueblos indígenas sean reconocidos como:

1.

Sujetos de derechos y agentes de acción política, superando la visión paternalista que los relegaba a la condición de menores de edad bajo la tutela de comunidades religiosas. 2. Su autonomía reciba protección constitucional, especialmente en lo que tiene que ver con la administración de sus propios asuntos. Todo esto en un claro giro que los sustrae de la dirección y aculturación de la iglesia católica.

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Límites a la autonomía de las comunidades indígenas: Parámetros que ha establecido la Corte Constitucional. La jurisprudencia constitucional ha indicado que existen dos límites claros a la autonomía indígena. Por un lado, un núcleo duro, absoluto, según el cual, si un cabildo toma una decisión en contravía de determinados derechos fundamentales o del principio de legalidad, su determinación desborda el marco constitucional. Por otro lado, existe un segundo límite que previene a las autoridades de los pueblos tradicionales para que no tomen medidas arbitrarias y que vulneren los derechos fundamentales “en tanto mínimos de convivencia social”. En el caso del segundo límite, la tensión entre la autonomía indígena y los derechos de los individuos de la comunidad, se resuelve mediante la herramienta de la ponderación de principios.

Sentencia T-201/16


Créditos Experto Temático Néstor Raúl Arturo Dorado Producción Oficina de JAVEVIRTUAL,Centro de recursos para el aprendizaje y la investigación (CRAI) Pontifica Universidad Javeriana Cali - Colombia 2019


ConstituciĂłn PolĂ­tica

y Democracia Colombiana


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