¿Cuáles son nuestras obligaciones? - Cartilla Constitucional (M2U6)

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Cartilla Constitucional ÂżCuĂĄles son nuestras obligaciones?



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Artículo 95

De los deberes y obligaciones Si bien es cierto nuestro ordenamiento constitucional le confiere a los ciudadanos en general una amplia gama de derechos y garantías, también es incuestionable que la misma Carta establece para ellos una serie de deberes y obligaciones que se encuentran determinados en el artículo 95 de la Constitución, con el objeto de lograr una convivencia social conforme a los valores y principios contenidos en las normas superiores, imperativo constitucional que debe entenderse no como una negación o restricción de las garantías que le asisten a las personas y a los ciudadanos, sino como una contribución para la obtención de los fines esenciales del Estado, a través de los cuales se les imponen ciertas conductas, comportamientos o prestaciones de carácter público con fundamento en la Constitución y la Ley.

Sentencia C-261/02

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Los llamados derechos humanos de primera generación o derechos civiles y políticos- en la práctica requieren también intervenciones constantes del Estado.


Para poder desarrollar sus actividades, cumplir sus fines y realizar los valores que encarna el ordenamiento constitucional, las autoridades públicas requieren permanentemente de recursos, puesto que no sólo ciertas necesidades pueden ser satisfechas mediante prestaciones públicas sino que, además, muchos de los derechos fundamentales que en apariencia implican un deber estatal de simple abstención -los llamados derechos humanos de primera generación o derechos civiles y políticos- en la práctica requieren también intervenciones constantes del Estado.

tentes, conforme a los mandamientos legales y reglamentarios vigentes, con el propósito de apropiar recursos económicos destinados al mejoramiento de las condiciones de vida digna de los habitantes, según los diversos campos de acción estatal. De esta manera, las captaciones fiscales constituyen una fuente indispensable para la financiación del gasto público.

En efecto, el goce de estos derechos por las personas requiere, por ejemplo, una eficaz administración de justicia y una diligente labor de la Fuerza Pública, a fin de que se garantice una convivencia pacífica entre los colombianos. En virtud de lo anterior, todos los asentados en el territorio nacional se encuentran obligados a tributar, en los términos y condiciones que dispongan las autoridades compe-

Sentencia C-198/12

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4.5.

El deber constitucional de respetar los derechos de los demás y no abusar de los propios

4.5.1. El ejercicio de los derechos recono-

cidos en la Constitución Política implica el cumplimiento de una serie de responsabilidades y deberes en cabeza de los ciudadanos, entre los que se encuentra el de respetar los derechos de los demás y no abusar de los propios (art. 95 C.P.) Si bien la norma Superior no hace explicita la consecuencia que se sigue para quien desconoce ese deber e irrespeta los derechos ajenos, en ciertas áreas del derecho, el incumplimiento de este deber constitucional puede suponer la imposición de penas, en otros, puede implicar la imposición de cargas o, según el caso, la pérdida o suspensión de beneficios. Cuando la consecuencia que trae consigo el incumplimiento de este deber constitucional no esté definida expresamente en la ley, el juez debe concretar sus efectos jurídicos como resultado de una interpretación integral del ordenamiento. No puede abstenerse de aplicar el deber, y de derivar de él razonablemente sus consecuencias, toda vez que su observancia viene dispuesta por la norma de normas (art 4. C.P.).

Sentencia T-270/16 104


Créditos Experto Temático Néstor Raúl Arturo Dorado Producción Oficina de JAVEVIRTUAL,Centro de recursos para el aprendizaje y la investigación (CRAI) Pontifica Universidad Javeriana Cali - Colombia 2019


ConstituciĂłn PolĂ­tica

y Democracia Colombiana


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