De los habitantes y del territorio - Cartilla Constitucional (M3U1)

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Cartilla Constitucional De los habitantes y del territorio



De los habitantes y del territorio

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Artículo 96

De la nacionalidad Nacionalidad: Vínculo político y jurídico de una persona en relación con su Estado. Vinculo que le generan derechos y obligaciones a través de la ciudadanía.

Colombiano por nacimiento: Es una categoría de nacional. Es decir, que no necesariamente es colombiano por nacimiento quien nace en suelo colombiano. En la tradición del derecho latino, en cuanto a la nacionalidad, existen tres condiciones para tener en cuenta al fijar la nacionalidad de una persona. Ellas son: Ius soli (derecho de suelo), Ius sanguinis (derecho de sangre) e Ius domicili (domicilio). Para ser colombiano por nacimiento se debe tener dos de las tres condiciones. Ej. Pedro nace en París (suelo), uno de sus padres es natural colombiano (sangre) y luego de nacer Pedro, sus padres se domicilian en Colombia (domicilio). Pedro es nacional colombiano por nacimiento, porque reúne dos condiciones: derechos de sangre y de domicilio.

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Artículo 97

Lealtad a la patria El Código Penal Colombiano contiene los delitos que atentan contra la lealtad a al patria, denominados:

Título XVII - Capítulo I Artículo 455 - Menoscabo de la integridad nacional. Artículo 456 - Hostilidad militar. Artículo 457 - Traicion diplomatica. Artículo 458 - Instigacion a la guerra. Artículo 459 - Atentados contra hitos fronterizos. Artículo 460 - Actos contrarios a la defensa de la nacion. Artículo 461 - Ultraje a emblemas o simbolos patrios. <artículo inexequible> Artículo 462 - Aceptación indebida de honores.

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Artículo 98

De la ciudadanía El legislador ha dispuesto que: 1. El juez penal está obligado a imponer

como pena accesoria la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, siempre que se imponga la pena de prisión. 2. La imposición de ésta sanción trae como consecuencia privar al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales. 3. La duración de la pena podrá ser la misma de la de la pena de prisión impuesta y hasta una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley, -es decir 20 años- sin perjuicio de lo que prevé la Constitución para el caso de la condena por delitos contra el patrimonio del Estado. 4. La imposición de la pena exige una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la misma, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 599 de 2000.

Sentencia C-329/03

5.

La persona condenada a la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como consecuencia de haber recibido pena de prisión, puede solicitar su rehabilitación para el ejercicio de dichos derechos y funciones en los términos del artículo 92 de la Ley 599 de 2000. 6. De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 599 de 2000 la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se aplicará y ejecutará simultáneamente con la pena de prisión.


Artículo 99

Ciudadanía y derechos políticos Accion de tutela para proteger derechos políticos - procedencia: La Corte ha sostenido que los derechos políticos de participación son derechos fundamentales, y por tanto, pueden llegar a ser protegidos a través de la tutela, especialmente porque “los derechos de participación en la dirección política de la sociedad constituyen una esfera indispensable para la autodeterminación de la persona, el aseguramiento de la convivencia pacífica y la consecución de un orden justo. Como ya lo ha expresado esta Corporación, los derechos políticos ostentan el carácter de fundamentales, situación que ha sido reafirmada por la jurisprudencia y los tratados internacionales suscritos por el Estado Colombiano. Lo que conlleva a que los mismos puedan ser protegidos a través del uso de la acción de tutela.

Sentencia T-369/18

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Artículo 100

De los extranjeros Estado - Deber de proteger derechos fundamentales del extranjero.

Derechos politicos a extranjeros Casos en el ámbito de derecho comparado.

Extranjeros - Titulares de los mecanismos constitucionales.

Extranjeros - Establecimiento del voto es una potestad del legislador más no un imperativo de la constitución.

Constitución Política vigente - Reconoce a los extranjeros el derecho al trato igual. Extranjeros - Limitación de los derechos por razones de orden público. Extranjeros - Limitación a los derechos debe provenir del legislador. Derecho de participación política - Se contrae específicamente a los nacionales. Derechos políticos - Ejercicio requiere de la ciudadanía. Derecho a la participación, ejercicio y control del poder político - Ejercicio restringido a los ciudadanos. Derechos políticos - Fundamento de la reserva de titularidad.

Sentencia C-523/03

Código Nacional de Policía - Prohibición de participar en elecciones de votación popular no contraría la constitución.


Artículos 101 y 102 Del territorio

Territorio continental Los límites de colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el congreso, debidamente ratificados por el presidente de la república, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la nación.

Territorio no continental El archipiélago de san andrés, providencia, y santa catalina, la isla de malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.

Por debajo de la superficie El subsuelo

Mar El mar territorial La zona contigua La plataforma continental La zona económica exclusiva

Arriba de la superficie El espacio aéreo El segmento de la órbita geoestacionaria El espectro electromagnética

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Estructura del Estado Colombiano

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Artículos 113 – 121 Estructura del Estado Colombiano

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Basado en: Organizaciรณn del Estado colombiano. https://www.derechocolombiano.com.co/derecho-publico/organizacion-del-estado-colombiano/

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Artículos 122 – 131 Función Pública En sentido amplio la noción de función pública atañe al conjunto de las actividades que realiza el Estado, a través de los órganos de las ramas del poder público, de los órganos autónomos e independientes, (art. 113) y de las demás entidades o agencias públicas, en orden a alcanzar sus diferentes fines. En un sentido restringido se habla de función pública, referida al conjunto de principios y reglas que se aplican a quienes tienen vínculo laboral subordinado con los distintos organismos del Estado. Por lo mismo, empleado, funcionario o trabajador es el servidor público que esta investido regularmente de una función, que desarrolla dentro del radio de competencia que le asigna la Constitución, la ley o el reglamento.

Sentencia C-563/98

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Artículos 132 - 187 Estructura de la rama legislativa El Parlamento o Congreso es una institución política colegiada, de carácter pluralista y electivo, que funciona normalmente dentro del contexto de las democracias liberales, cuyas funciones primordiales son hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración (art. 114 C.P.). Aparte de éstas cumple otras funciones como las de ejercer el poder constituyente derivado, elegir o proveer altos cargos del Estado, y otras más. Estos cuerpos legislativos, como órganos colegiados que son, requieren para su funcionamiento de algunos órganos internos de dirección, administración y control, vr. gr. las mesas directivas, las comisiones permanentes, las comisiones accidentales, las comisiones transitorias, las comisiones investigadoras, las de acusación, las de ética, entre otras. La Constitución del 91 le confiere al Congreso, como rama del poder autónoma e independiente, la capacidad soberana de administrar sus propios asuntos, al atribuirle en el artículo 150-20 facultad para “Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras”, lo cual, obviamente, debe hacerse por medio de ley, como expresamente allí se ordena. Disposición que guarda concordancia con el artículo 135 del mismo ordenamiento,

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que señala las facultades de cada Cámara, entre ellas, elegir sus mesas directivas, elegir su secretario general, proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones, organizar su policía interior, entre otras. Ello significa que el Congreso, por disposición constitucional expresa, tiene autonomía y plena capacidad para auto-organizarse, lo que se traduce, especialmente, en: a) autonomía reglamentaria, es decir, capacidad para dictar normas para su propio funcionamiento, sin la intromisión ni la interferencia de ningún otro órgano y sin que el gobierno tenga iniciativa en estas materias, y b) autonomía financiera y administrativa, por cuanto las Cámaras tienen la facultad de fijar su propio reglamento y administrar sus propios servicios así como el personal que los presta.

Sentencia C-519/07


Senado de la República / Cámara de Representantes Presidencia

Primera Vicepresidencia

Segunda Vicepresidencia

Secretaría General

Subsecretaría General

Leyes

Relatoría y Grabación

Unidad de Gaceta

Comisiones Constitucionales: 1. Constitucional 2. Relaciones exteriores, seguridad y defensa 3. Hacienda y tributaria 4. Fiscal y presupuesto 5. Medio ambiente, minas y energía 6. Comunicaciones, transporte, educación y cultura 7. Seguridad social, trabajo, salarial

Comisiones legales y especiales

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Artículos 188 - 227 Estructura de la rama ejecutiva Por contraposición, el segundo modelo, conocido como el sistema de “balances y contrapesos” o “frenos y contrapesos”, se enfoca en el aspecto dinámico del ejercicio del poder político. Reconoce que para poder garantizar la libertad de los ciudadanos es necesario controlar el ejercicio del poder del Estado, pero que esta función requiere de herramientas que permitan que los órganos del poder público se controlen mutuamente. Reconoce además que para garantizar que exista una medida suficiente de igualdad entre los ciudadanos es fundamental diseñar herramientas de cooperación entre las entidades públicas que permitan fortalecer el poder del Estado, y encauzarlo para el logro de sus objetivos. En esa medida este modelo acepta que tiene que existir un cierto nivel de complementariedad, concurrencia y cooperación entre los poderes públicos para que el Estado pueda garantizar, tanto las libertades básicas, como los derechos prestacionales.

Sentencia C-630/14


Rama Ejecutiva

Nivel Central

Presidente de la República

Nivel Descentralizado

Entidades Territoriales

Vicepresidente

Gobernaciones

Ministros y Directores D.A.

Alcaldías

Órganos Constitutivos del Gobierno

Superintendencias

Establecimientos públicos

Empresas industriales y comerciales del Estado

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Artículos 188 - 227 Estructura de la rama judicial Alcance y elementos de la jurisdicción indígena: En punto al alcance de la jurisdicción indígena reconocida en la citada disposición constitucional, la Corte ha explicado que su contenido normativo comprende:

1. La facultad de las comunidades de esta-

que los dos segundos constituyen los mecanismos de integración de los ordenamientos jurídicos indígenas dentro del contexto del ordenamiento nacional, con el fin de hacer efectivo el principio de la diversidad dentro de la unidad”.

2.

La jurisdicción indígena y sus dimensiones:

blecer autoridades judiciales propias.

La potestad de disponer de sus propias normas y procedimientos.

3. La sujeción de los elementos anteriores a la Constitución y la ley.

4. La competencia del legislador para seña-

lar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional. “Los dos primeros elementos conforman el núcleo de autonomía otorgado a las comunidades indígenas, que se extiende no solo al ámbito jurisdiccional sino también al legislativo, en cuanto incluye la posibilidad de creación de normas y procedimientos, mientras

Sentencia T-397/16

Conforme con su diseño constitucional, la jurisdicción indígena comprende dos dimensiones: desde una perspectiva colectiva, es el resultado y, a la vez, un instrumento de protección de la diversidad étnica y cultural del pueblo colombiano garantizada por la Constitución y, en particular, de la identidad y autonomía de las comunidades indígenas en cuyo beneficio se establece. Desde una perspectiva individual y, particularmente, en materia penal, constituye un fuero especial para los indígenas.


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Rama J Comisi贸n interinstitucional de la Rama Judicial Comisiones interinstitucionales seccionales

Jurisdicci贸n ordinaria

Jurisdicci贸n contencioso administrativa

Jurisdicci贸n Constitucional

Corte Suprema de Justicia

Consejo de Estado

Corte Constitucional

Tribunales superiores

Tribunales administrativos

Juzgados del circuito

Juzgados administrativos

Juzgados Municipales

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Jurisd discipl

Sala jurisdiccion Consejo sup Judic

Salas Jurisdiccion Consejos S


Judicial

dicción linaria

Consejo superior de la Judicatura

Fiscalía General de la Nación

nal disciplinaria perior de la catura

Sala Administrativa

Jurisdicción indígena

nales disciplinarias Seccionales

Sala Jurisdiccional disciplinaria

Jurisdicción de paz Jueces de paz Jueces de Reconsideración

Jurisdicciones especiales

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Artículos 258 - 266 Estructura de la rama electoral En el Estado de Derecho, el ejercicio individual y colectivo del derecho al voto, está sujeto a condiciones normativas que establecen las condiciones de validez, tanto del voto individual, como de la actividad electoral en sí considerada. La democracia precisa de tales condiciones, a fin de garantizar que la decisión contenida en el voto sea una genuina expresión de la voluntad individual y no el producto del ejercicio de poderes sobre la persona. Se busca rodear de garantías, pues, el ejercicio libre del voto, apunta a alcanzar condiciones de transparencia máxima en el proceso electoral.

Autoridades electorales

Sentencia C-142/01

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Consejo Nacional Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil


Artículos 267 - 284 Estructura de los órganos de control Naturaleza, forma de constitución, ámbito de actuación y propósitos de las veedurías ciudadanas: El artículo 1º del proyecto define las veedurías ciudadanas como un “mecanismo democrático de representación”, para ejercer la vigilancia sobre la gestión pública de las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativos y los órganos de control, “así como la convocatoria de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto o contrato de la prestación de un servicio público”. Ello no es otra cosa que la concreción del mandato señalado en los artículos 103 y 270 de la Carta, en la medida en que permite la creación de organizaciones de naturaleza privada, pero encargadas de velar por la transparencia en la gestión pública, particularmente en la correcta utilización de los recursos públicos y por la debida prestación de los servicios públicos.

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La Corte advierte que las veedurías ciudadanas se inspiran en dos grandes principios: de un lado el principio democrático, que según fue indicado y como también se explicará más adelante, irradia transversalmente todo el ordenamiento constitucional, incluidos obviamente los mecanismos de participación ciudadana. Por otro lado, esas organizaciones responden al principio de autonomía, no sólo en virtud de su origen privado, sino como condición para el ejercicio libre de la vigilancia ciudadana sobre la gestión pública. De igual forma, las veedurías adquieren una doble dimensión, porque además de ser un mecanismo de participación ciudadana, son la concreción del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Lo anterior requiere que la Corte se detenga en este punto, pues a partir de ello se definirán puntos esenciales para la presente sentencia. Mediante la Constitución de 1991, el país ha alcanzado un nivel alto de expansión democrática representativa. En sentencia SU-747 de 1998, la corte analizó cómo en el diseño constitucional de 1991 se logró superar las restricciones que, desde 1886, se habían impuesto a la democracia representativa. Esta expansión supuso la apertura al proceso democrático de espacios anteriormente cerrados, como las gobernaciones.

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A la par de esta apertura de la democracia representativa, la Constitución adoptó un modelo más complejo, al integrar junto a esta modalidad, la democracia participativa. Se aprecia, entonces, un intento genuino por fortalecer diversos aspectos de los procesos democráticos, los cuales no se han quedado reducidos al momento meramente electoral sino que, en un intento por profundizar el modelo, se ha distinguido claramente dos procesos, distintos pero directamente relacionados, procesos de toma de decisiones y control al ejercicio del poder.

Sentencia C-292/03


Estructura general del Estado

Órganos de Control

Contraloría General de la República

Ministerio Público

Procuraduría General de la Nación

Defensoría del Pueblo

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Régimen económico y hacienda pública

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Artículos 332 - 338 De las disposiciones generales

A la hacienda pública le corresponde facilitar a la comunidad aquellos bienes de naturaleza colectiva que resultarían difícilmente accesibles ateniéndose a una lógica simplemente mercantilista pues para su provisión deben consultarse las necesidades sociales y no ánimos lucrativos. No obstante, ese enfoque inicial que durante mucho tiempo determinó el ámbito de acción de la hacienda pública, ha sido complementado haciendo que mediante ella se procure la racionalización de las rentas y los gastos de tal manera que su manejo se oriente también a la redistribución de la riqueza con miras al mejoramiento de las condiciones de vida, fundamentalmente de los sectores poblacionales más vulnerables; al fomento de la estabilidad mediante la regulación de la actividad económica y el comportamiento de los agentes de esa naturaleza y a la promoción del desarrollo mediante obras de infraestructura e inversión social.

Sentencia C-142/01

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Esa mutación se explica por la necesidad en que se encontró el Estado liberal de abandonar su visión estrictamente individualista del entramado social para comprometerse con la promoción de un mínimo equilibrio en las relaciones económicas y sociales. De ese modo, es la faceta social del Estado de derecho la que se realiza cuando a la hacienda pública se le traza una multiplicidad de objetivos que la distancian del simple suministro de bienes colectivos.


Artículos 339 - 344

De los planes de desarrollo Además de las reglas del plan nacional que sean aplicables, el artículo 39 de la ley, prevé seis reglas especiales, a saber:

1. El alcalde debe elaborar el plan confor-

me al programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato.

2.

Las dependencias municipales deben prestarle el apoyo administrativo, técnico y de información necesario para elaborar el plan.

3. El alcalde someterá a consideración del

consejo de gobierno o quien haga sus veces el proyecto del plan, sea en forma integral o por elementos o componentes.

4. De manera simultánea a esta presenta-

ción, se debe convocar al consejo territorial de planeación.

5. El proyecto de plan, como documento

consolidado, debe presentarse a consideración de los consejos territoriales de planeación, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la posesión del alcalde.

6. El consejo de planeación debe realizar

su tarea en un tiempo máximo de un mes, contado desde la presentación anterior. Una vez surtido el anterior procedimiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 40, el proyecto del plan de desarrollo debe presentarse al concejo municipal, dentro de los primeros cuatro meses del periodo del alcalde, para su aprobación. El concejo deberá tramitar el proyecto en el mes siguiente a su presentación. Luego de aprobado el plan de desarrollo es menester evaluar los planes de acción conforme al artículo 41, y proceder a la evaluación de gestión y de resultados del mismo, según el artículo 42. De otra parte, el alcalde tiene el deber de rendir un informe anual de ejecución del plan (art. 43), y los concejos deben definir los procedimientos por medio de los cuales los planes se armonizarán con los respectivos presupuestos (art. 44).

Sentencia T-245/13


Artículos 345 - 335 Del presupuesto El Presupuesto es un instrumento jurídico con que cuenta el Estado para poner en ejecución los programas y planes basados en esa política. En ese orden de ideas, resulta apenas obvio que deba existir una identidad entre las metas y programas trazados en el Plan, con las apropiaciones y recursos contemplados en la Ley Anual de Presupuesto, con el objetivo claro de que no exista contradicción sino por el contrario, una concordancia tal que permita la plena realización del desarrollo de los asuntos prioritarios del país. De otro lado, la concordancia entre los dos estatutos de que habla la Constitución Política y el Estatuto Orgánico de Presupuesto, se refiere a la inclusión en el presupuesto de las apropiaciones necesarias para la ejecución de los programas incluidos en el Plan Nacional de Inversiones.

Sentencia C-1065/01

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Artículos 356 - 364 De la distribución de recursos y de las competencias Servicios públicos

Competencia concurrente de regulación normativa / Potestad reglamentaria del municipio y departamento. Una interpretación teleológica y sistemática de los anteriores principios constitucionales conduce a esta Corte a afirmar que en el campo de los servicios públicos el Constituyente instituyó una competencia concurrente de regulación normativa en cabeza de los niveles central, regional y local, que por su alcance y radio de acción puede caracterizarse así:

a. “A la ley le compete establecer por vía

general el régimen jurídico de los servicios públicos, esto es, expedir el estatuto básico que defina sus pautas y parámetros generales y que regule los demás aspectos estructurales de los mismos (Arts. 150-23 y 365 C.N.).”

b. “Es propio de los departamentos y muni-

cipios desarrollar por la vía del reglamento la preceptiva legal y adecuarla a las particulares peculiaridades propias de su ámbito territorial. En otros términos, corresponde a las autoridades de esos niveles ejercer la potestad reglamentaria para dar concreción y especificidad a la normación legal de modo que con sujeción a sus parámetros, dispongan lo conducente a la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos según sean las características de las necesidades locales.”

Sentencia C-539/95 141


Artículo 365 - 370 De la Finalidad Social del Estado y de los Servicios Públicos “3.5.3. El goce efectivo del derecho al agua supone, por lo menos, tres factores:

1. Disponer de agua. 2. Que sea de calidad. 3. El derecho a acceder a ella. En cuanto a:

1.

La disponibilidad, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, ha indicado que “el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos; […] También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.”

2. La calidad, advierte que “el agua nece-

saria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas.” Señala que debería tener un color, un olor y un sabor que fueran aceptables para cada uso personal o doméstico.

Sentencia T-749/12

3. La accesibilidad, sostiene que “el agua

y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado”. Establece que existen cuatro tipos de accesibilidad del agua y las instalaciones del agua, a saber, física (deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población), económica (los costos deben estar al alcance de todos y no ser un obstáculo), libre de discriminación (deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos), y a la información (La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua).”


Artículos 371 - 373 De la Banca Central Autonomia del banco de la República: alcance y límites. El Banco ejecuta sus atribuciones institucionales dentro de un alto grado de autonomía. Ello le asegura un amplio margen de libertad e independencia en el ejercicio de sus competencias, sin injerencias externas de las ramas del poder público o de otros órganos del Estado, salvo las que son admisibles para asegurar la coordinación de funciones dentro de la concepción del Estado Unitario. Con todo, la autonomía del Banco no implica el ejercicio de competencias absolutas, esto es, por fuera de los límites formales y materiales que la Constitución le impone, los cuales relativizan en cierta forma sus competencias hasta el punto de colocarlo como una pieza, desde luego importante, dentro del sistema que orienta, condiciona y regula el manejo económico del Estado, y del que hace parte tanto el Gobierno como el Congreso.

Autonomia del banco de la República: Límites formal y material.

Banco de la República: Límites

legislativos compatibles con autonomía funcional y técnica.

Es cierto que el legislador puede determinar la manera como el banco debe cumplir con las atribuciones que le corresponden según la Constitución, pero ello sólo habilita a aquél para establecer las limitaciones que resulten necesarias e indispensables y, además, proporcionadas a la misión que le ha sido asignada al banco, de tal manera que no lesione el núcleo esencial de la autonomía de que es titular. De este modo, es preciso entender que las aludidas limitaciones deben resultar compatibles con la autonomía funcional y técnica propia del banco. Por lo tanto, resultan inadmisibles aquellas regulaciones del legislador que de alguna forma constituyan un catálogo puntual de conductas, que le sirvan de guía o parámetro obligados para el ejercicio de su actividad institucional y que lo inhiban para apreciar, según su prudente juicio, la oportunidad y conveniencia las medidas que deba adoptar.

Sentencia C-208/00 143


Créditos Experto Temático Néstor Raúl Arturo Dorado Producción Oficina de JAVEVIRTUAL,Centro de recursos para el aprendizaje y la investigación (CRAI) Pontifica Universidad Javeriana Cali - Colombia 2019



ConstituciĂłn PolĂ­tica

y Democracia Colombiana


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