6 minute read

Ronald Rojas Hinojosa

VOTO PROGRAMÁTICO COMO MECANISMO DE REVOCATORIA DE MANDATO

Ronald Rojas Hinojosa∗

Advertisement

1.- Introducción

Bolivia al igual que varios estados, se encuentra en una profunda crisis de representación política, la evidencia son los recientes acontecimientos suscitados en octubre de 2019, donde el presidente renuncia del poder por movilizaciones populares.

En teoría el mecanismo de revocatoria de mandato está consagrado en la Constitución Política del Estado (CPE), también se encuentra regulado en la Ley del Régimen Electoral, este instrumento democrático es el mecanismo constitucional donde el pueblo soberano decide mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano.

El voto programático, permite efectivizar un ejercicio real de la revocatoria de mandato, como el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura. Es necesaria una revolución en el reconocimiento de la democracia directa participativa; porque, ratifica que el mandato es para el cumplimiento de tareas programáticas concretas y el incumplimiento de la misma habilita la posibilidad real del revocatorio de mandato.

Dentro la evolución de los mecanismos de la democracia participativa, permite al pueblo ser parte activa y fundamental en la construcción, perfeccionamiento y control del Estado, los sistemas constitucionales modernos han consagrado el Instituto Jurídico Político de la Revocatoria de Mandato, el pueblo soberano mediante el sufragio universal, ejerce su derecho, decide sobre la continuidad, revocación o destitución antes del cumplimiento del período constitucional establecido de representantes electos.

2.- Desarrollo

Bobbio (2013), señala por democracia, un conjunto de reglas llamadas reglas de juego, permiten amplia y segura participación de los ciudadanos en forma directa e indirecta, en las decisiones políticas; es decir, en las decisiones que interesan a toda la colectividad; asimismo según Asbun (2004), la democracia es un régimen político que institucionaliza la participación de todo el pueblo, en la organización y ejercicio del poder político mediante la intercomunicación y dialogo permanente entre gobernantes y gobernados y el respeto de los derechos y libertades fundamentales dentro de una justa estructura socioeconómica.

A partir de la Constitución Política del Estado de 2009, se amplió la democracia y los mecanismos de participación ciudadana, iniciando con ello una nueva institucionalidad democrática basada en el reconocimiento de la democracia directa y participativa, representativa y comunitaria, conforme dispone el artículo 11 de la CPE. En efecto, la participación ciudadana en Bolivia ahora reconoce tres tipos de democracia: a) La democracia directa y participativa b) La democracia representativa y c) La democracia comunitaria, cada una con mecanismos concretos de participación ciudadana.

∗ Licenciado en Ciencias Jurídicas y Políticas, diplomado en Contratación de Bienes, Obras y Servicios, diplomado en Gerencia Pública y Gobernabilidad, diplomado en Derecho Notarial, diplomado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos y especialista en Derecho Notarial. Correo electrónico: ronald.r2h.juris@gmail.com

El voto programático según la corriente política de reforma democrática es considerado una propuesta originaria para modernizar la cultura política, con la finalidad de fortalecer la democracia y elevar la madurez de los procesos electorales respecto al mandato vinculante que debe tener la autoridad electa, no por su nombre o color, sino por su programa político.

La presentación del programa de gobierno no solo es un requisito fundamental, sino que contiene la esencia de las y propuestas fundamentales para resolver los problemas que considera vital el ciudadano que deposita su confianza mediante el voto. Se puede concluir entonces que el voto programático es un mecanismo de participación donde el ciudadano que vota, elige un conjunto de postulados, propuestas y principios que deben regir el gobierno o mandato de la nueva autoridad electa.

Consecuentemente, se entiende por mandato programático a la participación de los ciudadanos que votan para elegir a sus representantes, imponiendo como mandato al elegido, el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado es parte integral en la inscripción de su candidatura, para ello los candidatos deben someter a consideración de la ciudadanía, un programa de gobierno que deberá ser inscrito ante las autoridades electorales pertinentes, en el caso boliviano el Tribunal Supremo Electoral.

Ante el incumplimiento de la autoridad electa del programa de gobierno por el cual votaron los ciudadanos, existe la posibilidad de la revocatoria del mandato, es la consecuencia de esta nueva relación de representación política. La revocatoria del mandato no es producto de la arbitrariedad, sino una consecuencia lógica del principio de soberanía popular, determina que el poder político tiene como principio y fin al pueblo soberano.

De la sistematización del contenido de constituciones latinoamericanas se evidencian con respecto a la revocatoria que todas consagran la revocatoria del mandato como un mecanismo de la democracia participativa y en el caso específico del voto programático solo Colombia incluye dentro su Constitución de manera directa y taxativa; en el caso de Ecuador se establece de manera indirecta la revocatoria de mandato por incumplimiento del programa ideológico, lo que significa una forma de voto programático implícito.

3.- Conclusiones

En la mayoría de los Estados Latinoamericanos, la revocatoria de mandato está íntimamente ligada al voto popular, como sustento para implementar adecuadamente la Revocatoria del mandato, en el caso boliviano no se ha adoptado adecuadamente esta modalidad, pues la Constitución vigente no prevé el voto programático.

Respecto al porcentaje de ciudadanos que participan de la iniciativa de revocatoria de mandato, no existe uniformidad de criterios, pues en algunos sistemas constitucionales se exige un mayor porcentaje del cuerpo electoral para promover este mecanismo (Venezuela); mientras que otros Estados optan por facilitar el ejercicio de este mecanismo participativo, estableciendo porcentajes más bajos (Colombia). Con relación a la participación de los ciudadanos tampoco existe uniformidad, pues en algunos Estados pueden participar como votantes todos los ciudadanos habilitados legalmente (Venezuela y Bolivia); mientras que, en otros Estados, solo pueden participar como votantes aquellos que eligieron a la autoridad (Colombia); finalmente, existen Estados que excluyen expresamente la participación de extranjeros en el proceso revocatorio (Ecuador). En el caso boliviano, la Constitución en el artículo 27 numeral II, consagra el derecho que tienen las extranjeras y extranjeros, de sufragar solo en las elecciones municipales y por interpretación expansiva, se infiere que también tienen derecho a participar en un proceso revocatorio de autoridades municipales.

Sobre el análisis de las constituciones latinoamericanas en relación a sus sistemas de gobierno, se demuestra que la mayoría de los países en la década de los noventa del siglo pasado, incorporaron o ampliaron los mecanismos de la democracia directa, como

diría Alicia Lissidini: Entre la delegación y la participación; entre el ejercicio práctico de la democracia representativa y la democracia participativa, como una unidad complementaria

Referencias bibliográficas y no antagónica que enriquece y fortalece el sistema democrático al dotarle de un profundo contenido de legitimidad popular.

Asbun, J. (). Formas de Gobierno en América Latina. Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra/Universidad Gabriel Moreno. Santa Cruz, Bolivia. http://alanvargas4784 .blogspot.com/2015_04_01_archive.html. Base de Datos Políticos de las Américas. (1994). Ley colombiana No. 131 del 9 de mayo de 1994, reglamentaria del voto programático. http://pdba.georgetown.edu/Electoral/Colombia/ley131-94.html. Borbio, N. (2013). El futuro de la democracia. México: FCE. Coleman, S. GØTZE, J. (2016). Bowling together: online public engagement in policy deliberation. London: Hansard Society. p. 23. Gaceta Oficial de Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, La Paz, Bolivia. Gaceta Oficial de Bolivia. (2010). Ley Nº 026 del Régimen Electoral. La Paz, Bolivia. Gaceta Oficial de Bolivia. (2014). Sentencia Constitucional Plurinacional No 0149/2014-S3 del 20 de noviembre de 2014. Sucre, Bolivia. Novak, F. (2011). Mecanismos de participación directa y fortalecimiento de la democracia representativa. Agenda Internacional, Año XVIII, No. 29. Trujillo, C.H. (1994). El voto programático, el nuevo poder. Guayaquil, Ecuador: Oveja Negra.

Recepción: 25 de febrero de 2021 Aprobación: 9 de marzo de 2021 Publicación: marzo 2021

This article is from: