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FONDO DE APORTACIONES PARA NÓMINA EDUCATIVA Y GASTOS DE OPERACIÓN (FONE)
En esta edición se estrena la sección “Analizando la bolsa“, cuyo objetivo es explicar de manera sencilla para el público no especializado, las distintas fuentes de financiamiento con las que cuenta la Administración Pública.
¿Alguna vez has escuchado los conceptos Fondo General de Participaciones, Aportaciones Federales, Subsidios Federales, FASSA, FONE, FORTASEG, FORTAMAUN-DF, FISE, FAFEF, FEIEF?
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En este estreno hablaremos del FONE (Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gastos Operativos).
Regulación:
Se encuentra reconocido en la Ley de Coordinación Fiscal, específicamente en sus artículos 26, 26-A, 27, 27-A y 28.
Rubro de Ingreso al que pertenece: 8 82.
Cada uno de los conceptos anteriores, corresponde a recursos financieros (dinero) con lo que los gobiernos pueden pagar sus contratos y obligaciones, y en términos coloquiales, podría asimilarse como una bolsa de recursos a favor de los Gobiernos, pero cada uno tiene reglas para su operación, requisitos para recibirlo, metodología para calcular su distribución y restricciones en su uso. Aquí sabrás los detalles de cada Bolsa.
De acuerdo al Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI) del Consejo Nacional para la Amortización Contable (CONAC), el FONE es una Aportación, lo que significa que es un cúmulo de recursos que la Federación transfiere a los gobiernos de las Entidades Federativas y, en ocasiones, a los Municipios, pero solamente para destinarlo a la consecución y cumplimiento de los objetivos que se establece en cada caso, para el FONE es con la intención principal de pagar nómina de los maestros.
Forma de Cálculo:
Se fija de manera anual, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, tomando en cuenta las plazas magisteriales conciliadas (coincidentes) entre el Sistema de Información y Gestión Educativa y la información proporcionada por las Entidades Federativas, las ampliaciones presupuestales por incremento salarial del año anterior, la creación de nuevas plazas que se autoricen para el año siguiente y los gastos de operación por aprobar, los cuales se hacen en proporción de la matrícula potencial de cada Entidad Federativa, es decir, el número de niños en edad de cursar educación básica.
Destino de los recursos:
Como apoyos complementarios, su destino es para los gastos de la educación básica y normal, que de manera exclusiva le asignan a los Gobiernos de las Entidades Federativas en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación, y sólo pueden erogarse para el año en que se presupuestaron, pero estos recursos están condicionados para pagar Servicios Personal y sus Gastos Operativos.
¿Qué son los Servicios Personales?
Significa que es pago de nómina de burócratas, pero específicamente de las plazas que fueron transferidas a las Entidades Federativas, según el famoso “Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica” publico en el D.O.F. el 19 de mayo de 1992, y los convenios registrados en la S.E.P. y validados por S.H.C.P. ambas federales o, por el convenio de descentralización, para el caso de la Ciudad de México.
¿Qué se entiende por Gastos Operativos?
Son los gastos para fomentar la planeación, capacitación, operación, verificación, seguimiento, promoción y difusión de la prestación de servicios de educación básica, incluyendo la indígena, y de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, y al pago de contribuciones locales.
¿Cómo se usa el FONE?
La manera en cómo funciona es:
1. Las Entidades Federativas en el Sistema de Administración de Nómina, administrado por la S.E.P. federal ingresan el nivel, tipo, modalidad educativa y la clave del centro de trabajo a la que corresponda la plaza, y los movimientos del personal.
2. La Secretaría de Educación Pública federal, recibe la información y verifica que coincida con el Sistema de Información y Gestión Educativa, posteriormente pide validar la nómina por cada Entidad Federativa. (Las plazas que no se encuentren en ese supuesto deben ser pagadas por las Entidades Federativas con sus propios recursos, incluyendo el incremento salarial y prestaciones).
3. La S.E.P. federal solicita a la Tesorería de la Federación (la autoridad que custodia todas las bolsas de dinero de la Federación), perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público federal, realizar la transferencia electrónica por concepto de trabajos devengados (siempre que no superen los 45 días) a favor de los maestros (salvo que estén en comunidades remotas), con cargo a los recursos del FONE que le asignan a cada Entidad Federativa, pues son a su cuenta y orden, por ser los patrones de dichos funcionarios.
4. La S.E.P. federal hace las retenciones de ley por concepto de impuestos y seguridad social, y demás deducciones solicitadas por los patrones.
5. Las Entidades Federativas emiten los recibos de nómina con percepciones y deducciones.
Monto para cada Entidad Federativa:
En el gráfico siguiente, se precisa el monto en el año 2020 que se aprobó en el Presupuesto de Egresos de las Federación (PEF 2020) y lo ejercido (lo que en realidad se pagó) en el año 2019, según la Cuenta Pública Federal.
¿Quién lo fiscaliza?
La Auditoría Superior de la Federación.
Cabe destacar que el FONE no se computa para efectos del 0.1% del monto de los Fondos de Aportaciones que se deben reducir a las Entidades Federativas y transferir antes del primer día hábil de julio de cada año a la A.S.F. para fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de la fiscalización.
Resultados de Auditoría:
Según la Auditoría Superior de la Federación, en la cuenta pública 2018 (último año del que se ha publicado los resultados de la revisión), en las Entidades Federativas por el manejo de FONE se generaron las siguientes acciones:
En cuanto al número de Pliegos de Observaciones, (se presume un daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal, es decir, fue dinero desviado) el Estado que acumula más en 2018 en la fiscalización del FONE es Veracruz, con 12, que suman la cantidad de $72,224,894.64 (setenta y dos millones doscientos veinte cuatro mil ochocientos noventa y cuatro pesos 64/100 pesos) y los Estados que no tienen ninguno son Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa.
Mientras que Nuevo León y Sonora son los punteros en Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, o sea, la A.S.F. pide que se sancione a diversos funcionarios por 3 irregularidades encontradas en cada Estado, como por ejemplo, Nuevo León por no poder determinar si en las nóminas de 24 quincenas, existieron pagos a personal comisionado al sindicato o al comité ejecutivo, o si existieron pagos a personal que contó con un Cargo de Elección Popular al no haber proporcionado la relación de personal docente que contaba con esa categoría; en cuanto a Sonora, por pagar nómina a 10 trabajadores que habían tramitado su baja con licencia sin goce de sueldo, encontrar 35 registros federales de contribuyentes (RFC) que no se encuentran en el padrón de contribuyentes del S.A.T., 11 Claves Únicas de Registro de Población que no existen en la Base de Datos Nacional, o tener 21 trabajadores con más de un RFC y 14 con más de un CURP. (Seguro tienen más de uno por si se les llega a perder alguno).
Lo que se resume en $1,604.10 millones (sí, leíste bien, mil seiscientos millones de pesos) en recuperación (dinero que la auditoría determinó como destino irregular, por lo cual debe regresarse a la Federación).
Consultora legal y socia en el Despacho Salmerón, Juárez & López Consultores S.C.
Maestra en Ciencias con especialidad en Administración Pública, egresada del Instituto Politécnico Nacional.
En el año 2003 fue designada por el Departamento de Estado del Gobierno de Estados Unidos como “Internacional Visitor”, Anticorruption Program and Accountability Government.
Su último cargo fue como Auditora Especial de Legalidad y de Desempeño en el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz.






