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A NUESTROS AMABLES LECTORES
Pregunta:
Actualmente en el presupuesto de egresos municipal, se etiquetan recursos para pago de jubilados, sin embargo, en el horizonte de tiempo dicho gasto será una carga financiera más importante para las finanzas municipales, sobre todo porque dichos pagos los observa al 100% el Municipio, es decir, sin aportación de los trabajadores u otro organismo estatal ni federal.
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Me podría orientar sobre dónde podría acudir para recibir apoyo técnico para la realización de estudio sobre sistema de pensiones municipal.
Por la posibilidad de su tiempo, gracias.
Respuesta:
Antes que nada, agradecemos a nuestro primer usuario del “Buzón de Lectores”, quien se tomó el tiempo y otorgó la confianza para esperar una respuesta útil de la revista.
En el tema de fondo, compartimos la preocupación que destaca este mensaje. ¡Es real! No habrá una Hacienda Pública Municipal sostenible para muchos ayuntamientos a lo largo y ancho del país.
En el IMDFIN, estimamos que los actuales sistemas pensionarios o de retiro para los empleados municipales carecen de solvencia para mantenerse en el largo plazo, ya que como bien indicas, la presión que ejerce esa obligación de pago se incrementa a un ritmo mayor que el índice de crecimiento de los recursos públicos municipales, es decir, si tuviéramos una carrera entre el valor neto que representa las pensiones para los Municipios en 5 años, y el valor neto del crecimiento de los recursos públicos en el mismo periodo, serían mucho más veloces los pasivos por retiro de su personal en los municipios.
Existen alternativas que prioricen en este riesgo, como la contratación de fondos de retiro individuales con el sector privado, en el que el trabajador autorice que la institución financiera sea una especie de tercero institucional y se deduzca de su salario la aportación del trabajador, destinándose a fondos de inversión las aportaciones obrero-patronales, con rendimientos mucho más redituables. Por supuesto, ello implica un análisis de las condiciones generales de trabajo para su procedencia y estructuración.
Para orientarte en tu petición, debemos recordar que la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios, en su artículo 23, párrafo tercero, fracción IV, ordena que en
Si te encuentras en el desarrollo de algún proceso en la Administración Pública y tienes alguna duda, predicamento o complicación, envía tus comentarios al correo:buzondelectores@imdfin.com.mx, explicando la inquietud y la Entidad Federativa en la que te encuentras, sin especificar nombre completo, dependencia, entidad o personas involucradas.
Buz N De Lectores
conjunto al proyecto de Ley de Egresos municipal que se envíe al Congreso local, se debe añadir un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, con las siguientes características:
• Población afiliada, Edad promedio,
• Características de las prestaciones otorgadas Monto de reservas de pensiones,
• Periodo de suficiencia
Balance actuarial en valor presente.
Este estudio debe actualizarse cada 4 años, y en el mercado, existen muchos despachos con especialistas que podrían elaborar este análisis y proporcionarte una radiografía más certera para la toma de decisiones.
Desafortunadamente, los municipios están solos en esta materia. Si bien el FORTAMUN (Ramo 33 Fondo IV), previsto en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que parte de esos recursos pueden orientarse al cumplimiento de obligaciones financieras, éstas, a su vez, se definen en la Ley de Disciplina Financiera de forma general en el artículo 2 fracción XXIX y establece que son aquellas que deriven de financiamientos; en este caso particular, las pensiones no derivan de financiamientos.
Por su parte el artículo 47 fracción III señala que el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se pueden destinar esos recursos para los sistemas pensionarios, desafortunadamente sólo aplica para los Estados.
Una alternativa podría ser que el municipio haga un esfuerzo y constituya un fondo para su sistema y éste a su vez pueda ser bursatilizado; para ello se requiere que obtenga una calificación crediticia por una de las instituciones acreditadas en el País, disciplina, compromiso y una iniciativa de ley para crear la figura.
