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8.1.2 Objeción cultural, consulta previa y no detrimento de derechos

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tes usadas para su cálculo den cuenta del acceso a planes, programas y proyectos que permitan superar las afectaciones del conflicto a mujeres/familias/generaciones de las comunidades y Pueblos Étnicos víctimas de desplazamiento forzado. A la Unidad para la Víctimas se le aconseja diseñar e implementar un plan de mejoramiento para la gestión de los datos de la entidad, que permita acceder a información confiable y oportuna. A la Unidad para las Víctimas, a la Unidad de Restitución de Tierras y al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas se les solicita compartir la información sobre el ETEGFMG en los procesos de reparación y restitución, así como en los planes de reparación colectiva. Es imperioso que la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión de Impulso y Verificación a la Implementación promuevan y apoyen espacios de diálogo y construcción colectiva de conocimientos con las comunidades étnicas y las entidades encargadas de la implementación respecto del ETEGMFG, y que asimismo lo incluyan en las herramientas de seguimiento preexistentes, como el Sinergia o el SIIPO. En ello se debe garantizar el diseño de nuevos mecanismos de seguimiento o el ajuste de las herramientas existentes, para lograr captar las dimensiones más complejas y cualitativas de este enfoque. Es necesario que el Ministerio del Interior y la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación fortalezcan la Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos para el seguimiento a la implementación de los acuerdos, particularmente en lo respectivo al ETEMFG. Se recomienda a la secretaría técnica ante la CSIVI respaldar la participación de la IEANPE en los espacios y canales de interlocución para el seguimiento anual al ETEGMFG del Capitulo Étnico del PMI. Finalmente, la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación debe brindar todas las garantías presupuestales al plan de trabajo del ETEGMFG de la IEANPE, a través de un seguimiento anual oportuno.

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8.1.2 Objeción cultural, consulta previa y no detrimento de derechos

Ô Es necesario incluir en las prioridades la implementación del derecho a la objeción cultural. La IEAN-

PE debería asumir la construcción de estrategias y acciones políticas concretas que posibiliten liderar con decisión y eficacia la implementación del derecho a la objeción cultural. Ô Es preciso elaborar y promover la concertación de una propuesta jurídica que haga efectivo el ejercicio pleno del derecho a la objeción cultural por parte de los Pueblos Étnicos. Ô Es urgente identificar y precisar plenamente los escenarios y temas concretos que en el Acuerdo de

Paz requieren implementación de procesos de consulta y consentimiento previo, libre e informado, para promover y lograr en las instancias étnicas pertinentes la concertación de una ruta de implementación con observancia de los estándares internacionales por parte del Gobierno. Ô Es imperativo garantizar las salvaguardas de género, mujer, familia y generación, sin discriminar ni excluir ninguna de ellas, empezando por un masivo trabajo pedagógico conjunto con los Pueblos Étnicos. Ô La ausencia de indicadores y metas específicas para el enfoque de GMFG, aunque dificulta una lectura más integral de la implementación, supone un enorme reto en cuanto a la transversalidad e integralidad desde la cual se planteó esta salvaguarda.

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