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4.1.2 Hallazgos frente a los informes de Gobierno
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Ô La labor de la CNGS complementa a otras contenidas en el punto 3 del Acuerdo Final de Paz, que desarrolla lo referido a las garantías de seguridad de la población reincorporada de las FARC, los líderes y lideresas sociales y las comunidades, prioritariamente de aquellas zonas donde aquella guerrilla tenía presencia. Hasta aquí, la IEANPE se permite concluir que, dentro de las sesiones que se deban seguir abordando en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, se debe trabajar profundamente sobre las medidas inmediatas para atender el recrudecimiento de acciones ilegales en los territorios, las cuales amenazan la vida de las lideresas y los líderes étnicos y sus familias, los defensores y defensoras de derechos humanos, los movimientos sociales o movimientos políticos étnicos, y de las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz. Lo anterior va en consonancia con el Capítulo Étnico y su eje transversal de género, mujer, familia y generación. Finalmente, también es relevante reiterar que las acciones de la Fiscalía General de la Nación están enmarcadas en indicadores del PMI en materia de investigación de casos donde son sujetos pasivos la población étnica y quienes luchan contra organizaciones criminales. Al respecto, el órgano de control priorizó tres regiones para el año 2019: Catatumbo, Bajo Cauca antioqueño y Nariño, y designó en 2020 un grupo de fiscales a nivel nacional para liderar investigaciones de los casos. No obstante, la IEANPE no ha tenido acceso a las cifras exactas de los diversos delitos en contra de las y los excombatientes étnicos, de sus familias o de mujeres, niños, niñas y adolescentes reportados por la Unidad Especial de Investigación. Por ello, se insiste en acceder al registro que permita contabilizar los delitos diferenciados y conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que estos ocurrieron. Hacer un balance para el punto del Fin del Conflicto es complejo en la medida en que no existe una medición étnica para la implementación. De allí que algunos informes se soporten en generalidades.
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4.1.2 Hallazgos frente a los informes de Gobierno
El Gobierno Nacional, a través de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, plantea lo siguiente: El 17,3 % de los excombatientes se autorreconoce como parte de un grupo étnico (1081 excombatientes hacen parte de grupos étnicos), motivo por el cual la ARN y autoridades étnicas iniciarán la implementación del Programa Especial de Armonización para la Reincorporación con Enfoque Étnico. Sin embargo, en el informe no es claro el número de excombatientes étnicos, ya que no hay detalles de ellos más allá de decir que son indígenas, negros, palenqueros o raizales. Como veremos más adelante, las cifras son contradictorias e inexactas. Además, dicha cantidad contrasta con la que en su momento entregó la Universidad Nacional, donde dejaba claro que al menos el 30 % de los excombatientes eran de pertenencia étnica (Centro de Pensamiento y Seguimiento al Diálogo de Paz, 2017). El informe de gobierno indica que, en lo corrido del año 2020, el Fondo Colombia en Paz (FCP) reportó 492 personas en reincorporación, con un desembolso exitoso de su beneficio de apoyo económico para proyecto productivo individual, de las cuales 40 pertenecen a un grupo étnico: 28 son indígenas y 12 son negros, mulatos, afrocolombianos o afrodescendientes. Sin embargo, no hay más detalle que le permita a la IEANPE tener conocimiento profundo sobre los proyectos, su impacto y a quién benefician realmente. Con relación a la afiliación en salud de la población étnica, en el régimen contributivo se cuentan 125 indígenas, 88 negros/afrocolombianos y 12 palenqueros; en el régimen subsidiado, 1212 indígenas, 529 negros/
afrocolombianos, 123 palenqueros, 2 raizales y 1 rrom; en el régimen especial, 4 indígenas y 3 negros/afrocolombianos. En total son 1977 personas autorreconocidas con pertenencia étnica afiliadas a salud. No obstante, al igual que en el punto anterior, no se detalla si esas afiliaciones son individuales o familiares ni la empresa de salud a la que están adscritas. Por su parte, la población étnica que ha recibido asignación única de normalización se especifica de la siguiente manera: 1353 indígenas, 607 negros/afrocolombianos, 14 palenqueros, 1 raizal y 1 rrom. Frente a la afiliación a pensión, se registran 1351 indígenas, 604 negros/afrocolombianos, 14 palenqueros, 1 raizal y 1 rrom, para un total de 1971 beneficiarios del sistema pensional. Igualmente, las personas bancarizadas se relacionan así: 1353 indígenas, 606 negros/afrocolombianos, 14 palenqueros, 1 raizal y 1 rrom, para un total de 2021 personas de pertenencia étnica. Con esta información, sin embargo, continúa la falta de claridad sobre asignación y afiliación a pensiones. Finalmente, se reporta que la población étnica que ha recibido formación académica asciende a 715 personas, de las cuales 119 han culminado la básica primaria, 111 la básica secundaria y 36 la media vocacional, para un total de 266 recibidos. De los análisis de la información relacionada hasta el momento, la IEANPE podría anotar que cada entidad tiene información del número de excombatientes étnicos diferentes. Luego entonces, la imposibilidad de determinar las cifras reales respecto de planes y programas concretos impide hacer un balance de cara a determinar el cumplimiento de los acuerdos pactados para el punto 3, Fin del Conflicto. El autocenso, como mecanismo adoptado en los últimos dos años por el Gobierno Nacional, implica consolidar un censo con autorreconocimiento sin otras variables, lo cual arroja estimaciones que se alejan de resultados que respondan al número real de las personas que pertenecen a las comunidades y Pueblos Étnicos. Es decir, no da cuenta de la etnicidad ni de las características étnico-culturales, aspecto que supone quedarse únicamente con la percepción de un sujeto que históricamente ha llevado una carga peyorativa y que difícilmente se autorreconoce como sujeto étnico. Desde esta certeza, para la IEANPE es importante realizar un nuevo censo que incluya la participación de esta instancia, con el fin de obtener un registro que relacione las condiciones y las garantías para el desarrollo y ejecución de las políticas públicas concebidas en el punto particular, con el propósito de esclarecer los beneficios a excombatientes étnicos, el impacto en las comunidades donde se viene haciendo el proceso de reincorporación y el estado actual de sus familias, con enfoque de género, familia, mujer y generación. Posterior al informe anteriormente relacionado, el Gobierno Nacional publica otro en diciembre de 2020, dentro del cual se resaltan los siguientes aspectos: a. En principio, se describen acciones que únicamente hablan del programa de armonización y de atenciones diversas a las comunidades étnicas por competencia de la UARIV. No obstante, no se puede establecer cuál es la relación de dichas atenciones con los excombatientes y las comunidades étnicas, que permita justificar dichas iniciativas.
b. No se puede identificar con precisión en el informe el cómo y el cuándo se implementará el programa de armonización, así como tampoco existe certeza de los avances de los diferentes beneficios del programa.
c. No se relaciona el tiempo para finalizar la consulta previa ni los trabajos de tejido social o recomposición psicosocial de excombatientes y de víctimas. 103
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En lo que respecta al año 2021, el Gobierno Nacional lanza en julio el III Informe de etnias en paz con legalidad (CPEC, 2021), del cual resalta dos aspectos del punto 3 de la implementación: Garantías jurídicas y Reincorporación. En ese contexto encontramos, primero, una relación de compromisos que se enmarcan en el capítulo de Garantías jurídicas, que hacen referencia especial a indicadores étnicos contemplados en el Plan Marco de Implementación. Veamos:
Ô Compromiso C.E.3. Programa especial de armonización para la reintegración y reincorporación social y económica con enfoque diferencial étnico y de género concertado, diseñado e implementado. Sobre este compromiso en particular, se resalta el retraso en su ejecución y la falta de claridad en los recursos destinados. Para la anualidad de 2019 se adelantaron acciones con resultados en el marco del proyecto de “Fortalecimiento de la Reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP”, las cuales se derivaron de ejercicios de compilación de conocimientos de las comunidades étnicas. En el marco de este proyecto se desarrollaron jornadas de trabajo en lugares con presencia de excombatientes, quienes junto a líderes comunitarios aportaron en la construcción de la propuesta del programa de armonización. En la actualidad, la principal preocupación es la dilación en su implementación, aunque guarda la naturaleza con que fue construido por sus participantes. Para la anualidad de 2020, se informa que en reuniones adelantadas en marzo ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior, se dinamizó la articulación entre la ARN y la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (CDDHHPI), dentro de la cual se expresó el compromiso y la disposición para la implementación del programa, a través de la consulta previa del componente indígena, concertando finalmente el 29 de julio de 2020 la ruta metodológica de carácter especial y excepcional, a implementarse en las dos (2) vigencias (2020-2021), y protocolizada el 5 de agosto de 2020, soportada en el Convenio 1662-2020 entre la ARN y la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC). En cuanto al programa de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, se resalta en el informe que, para el primer trimestre de 2020, se avanzó en la estructuración de la contratación soportada en recursos del Convenio de Cooperación Internacional 1629 (IPA-113) celebrado entre la ARN y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que enmarca el diseño de la propuesta del Programa Especial de Armonización y su instrumento normativo, y en el marco de ese convenio se firmó un contrato el 1 de octubre de 2020 entre la OIM y el Consejo del río Naya como delegado elegido por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la IEANPE, para la construcción de la propuesta. Se destaca que el cierre de convenio corre en el año 2021 con la formulación de la propuesta del Programa Especial de Armonización, dando paso a la segunda fase contemplada en la ruta metodológica, la cual se cimienta en la socialización desde donde se ejecuten acciones concretas (socialización, retroalimentación, recolección de aportes y sistematización de propuestas), bajo la responsabilidad “del equipo técnico indígena, discusión intercultural de los equipos técnicos (ARN y Pueblos Indígenas), concertación y presentación para la protocolización del programa en la MPC” (CPEC, 2021, p. 28). Frente al tema de los recursos para el programa de armonización, es preocupante, como se dijo anteriormente, que el programa perteneciente a la comunidad indígena esté en consulta previa y el de la comunidad afrocolombiana no. Con respecto a los recursos destinados para la consulta previa afro, nos preocupa que de $ 1 296 564 038, $ 840 000 000 correspondan a proyectos de inversión de excombatientes, a quienes se les estaría quitando recursos destinados a invertir en sus proyectos para usarlos en el procedimiento de la consulta previa, lo cual es impresentable.
Aparte de lo anterior, la IEANPE, como órgano consultor de primer orden del Capítulo Étnico del AFP, cree que es importante participar de las discusiones de concertación con los espacios de consulta previa de los Pueblos Étnicos en los temas relacionados con la implementación del Acuerdo de Paz, en especial el programa de armonización.
Ô Compromiso C.E.4. Mujeres excombatientes pertenecientes a Pueblos Étnicos beneficiarias del programa de armonización para la reintegración y reincorporación. El estado reportado de este indicador se basa en su ejecución, que para el Gobierno Nacional se soporta en que “mide la cobertura de mujeres excombatientes pertenecientes a Pueblos Étnicos beneficiarias del programa especial de armonización para la reintegración y la reincorporación” (CPEC, 2021, p. 123). Desde esa teoría, el informe resalta que el cumplimiento del indicador se cristaliza con la implementación del Programa Especial de Armonización, teniéndose como fechas para Pueblos Indígenas el año 2021 y para las Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras el año 2022, y a su vez sustenta que el programa desarrollará acciones específicas para mujeres, con enfoque de género. Se indica, finalmente, que la oferta institucional contempla acciones dirigidas a mujeres, pero no especifica cuáles son ni el presupuesto apropiado para estas. Acá no es claro cómo se desarrollará en concreto el tratamiento para las mujeres étnicas. A continuación, se relacionan los indicadores en cuya competencia de implementación está la Fiscalía General de la Nación enmarcados en el informe:
Ô Compromiso C.E.5. Número de imputaciones sobre casos de población Indígena, Negra, Afrocolombiana, Raizal, Palenquera y Rrom priorizados por la unidad especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales. En términos de análisis sobre lo informado por el Gobierno Nacional, es relevante anotar que este indicador étnico, cuyo pilar corresponde al de garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales, debe concebirse en perspectiva de ejecución satisfecha sobre acciones concretas de investigación, persecución, acusación de las organizaciones y conductas criminales, con el fin de lograr un efectivo desmantelamiento de las organizaciones que ponen en riesgo la vida, integridad y seguridad de los Pueblos y Comunidades Étnicas dentro y fuera de sus territorios. No obstante, para la IEANPE no es posible determinar con certeza resultados concretos según lo reportado, en la medida que lo informado hasta aquí no permite validar una tasa de imputación de casos priorizados por la Fiscalía General de la Nación, en términos cuantitativos ni cualitativos.
Así pues, para la IEANPE no es posible verificar el cumplimiento del indicador, su grado de implementación, entre otros, en la medida en que no puede establecer con certeza el porcentaje de casos imputados ni sus responsables, y tampoco las circunstancias de tiempo, modo y lugar que implican validación de lo informado en términos de resultados. Más allá de ello, la presentación incompleta del informe impide verificar el cumplimiento de las metas trazadoras.
Ô Compromiso C.E.6. Mecanismo para la recepción de insumos para que la Fiscalía General de la Nación tome decisiones de priorización de casos que afectan a los Pueblos y Comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Rrom. La IEANPE sostiene que los diálogos entre la institución y las comunidades étnicas resultan de suma importancia, en la medida en que permiten recabar información contundente y certera sobre la justicia penal y evi- 105