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3.3 Conclusiones

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implementación, por lo que propiciar el diálogo entre estas dos instancias sería fundamental para cumplir nuestros mandatos de forma más acertada.

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Con relación al cuarto informe de la Contraloría (2020) sobre el uso de recursos para el posconflicto, destacamos los siguientes elementos: El pilar 2.1 es el que menos ejecución presupuestal presenta, pues no se han creado los componentes que ya deberían de estar funcionando para prevenir los homicidios de líderes y lideresas sociales, e identificar el surgimiento y penetración territorial del crimen organizado, que limita la libertad política en los territorios. No se evidencian tampoco estrategias encaminadas a la creación de los componentes en un futuro próximo. A pesar de que el pilar 2.2 es el de mayor asignación presupuestal, casi cuatro veces lo del pilar 2.1, su avance está muy lejos de la materialización de sus compromisos para proteger la vida y el derecho a la participación política, especialmente en un contexto donde la protesta social y la oposición política están siendo criminalizadas y censuradas. Con relación al pilar 2.3, el informe de la Contraloría (2020) coincide con nuestro análisis respecto a lo poco que se ha avanzado en las estrategias necesarias para garantizar el derecho al voto de los Pueblos Étnicos en las zonas más apartadas y de difícil acceso en el país. En cuanto a la reforma del régimen, la organización electoral y la participación política, si bien parece verse materializada ahora que se revivieron las curules de paz, queda mucho camino por andar en materia de garantías y resarcimiento de derechos para los Pueblos Étnicos, que potencien los liderazgos en los territorios. Es importante concluir este apartado resaltando que el Gobierno Nacional y las entidades responsables de la implementación del AFP no han priorizado el fortalecimiento de la Guardia Indígena y la Guardia Cimarrona, como un mecanismo de participación y seguridad real y efectiva de los Pueblos Étnicos. Esto ha generado un mayor atraso en el cumplimiento de los compromisos del pilar 2.3.

3.3 Conclusiones

Ô Vemos con preocupación cómo el Gobierno Nacional no respeta las salvaguardas de participación real y efectiva de comunidades y Pueblos Étnicos, así como tampoco la consulta y el consentimiento previo, libre e informado. Nos preocupa, especialmente, que, a pesar de haberse llevado a cabo algunos procesos en la implementación temprana del AFP, a la fecha no se ha logrado avanzar de forma comprometida con la adecuación normativa restante y necesaria para la implementación con enfoque étnico, territorial y de género. Ô Pese a que la Corte Constitucional, en Sentencia C730 de 2017, manifestó claramente que el Mecanismo Especial de Consulta no excluye, sino que se adiciona a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado para los fines específicos derivados del AFP, parece ser que las entidades del Gobierno Nacional pretenden hacer de dicho mecanismo abreviado el principal método para los casos en los que hay que consultar en el marco del Acuerdo. Esto pone en riesgo los avances logrados por los Pueblos Étnicos con la incorporación del Convenio 169 de la OIT a la normativa nacional. Ô Los informes de la CPEC evidencian una asimetría en los avances que involucran a Pueblos Indígenas con respecto a los Pueblos Negros. Prevalece la ejecución de políticas y programas con los primeros

y solo con algunos grupos de los segundos. Vemos en esto la intención del Gobierno Nacional de mantener la lógica de “divide y vencerás” entre los Pueblos Étnicos, la cual ha orientado muchas de sus políticas. Ô Las entidades del Gobierno Nacional, responsables de la implementación de los 24 indicadores del punto 2, tienden a confundir la oferta institucional de cada entidad con las acciones correspondientes a la ruta de implementación del PMI del AFP. Esto se opone al principio de no regresividad de los derechos adquiridos históricamente por los Pueblos Étnicos; a la reparación de los derechos vulnerados en el marco del conflicto armado y al reconocimiento del impacto diferencial del conflicto y su condición como sujetos colectivos de derechos y de especial protección. Ô Si bien los informes con enfoque étnico presentados tanto por la Secretaría Técnica del Componente

Internacional de Verificación como por el Instituto Kroc constituyen un avance para el seguimiento a la implementación, estos necesariamente deben fortalecerse con las voces de las organizaciones representativas de los Pueblos Étnicos, la IEANPE como instancia de verificación, las organizaciones territoriales y los firmantes de paz en proceso de reincorporación.

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