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4. Balance de la implementación del punto 3 del Acuerdo Final de Paz. Fin del Conflicto
96 4. Balance de la implementación del punto 3 del Acuerdo Final de Paz. Fin del Conflicto
El conflicto armado interno en Colombia afectó material e inmaterialmente a los Pueblos y Comunidades Étnicas de manera desmedida. De ahí que la atención a las garantías constitucionales y del Estado social de derecho deban corresponder con el punto 3, “Fin del Conflicto”, de manera urgente e inmediata. El Acuerdo de Paz, firmado en La Habana (Cuba) por el Gobierno Nacional de Juan Manuel Santos y la extinta FARC-EP y con participación de organizaciones étnicas, establece que la reincorporación se debe concebir desde una perspectiva social, económica y política con miras a materializarse como un ingrediente fundamental para lograr una paz estable y duradera. En ese sentido, la reincorporación implica renunciar al conflicto para adoptar el camino de la democracia y del Estado social de derecho en comunidad, con el objetivo de contribuir a la consolidación de la convivencia pacífica y a la no repetición. La estructura que soporta el punto “Fin del Conflicto” se materializa en tres componentes principales: 1) la dejación de armas, 2) el cese al fuego y 3) el fin del conflicto. Estos deben conjugarse y articularse con los puntos 2 (“Participación política”), 4 (“Solución al problema de drogas ilícitas”) y 5 (“Garantías a las víctimas”).
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Concebir la esencia real de la expresión Paz estable y duradera es entender que el concepto mismo se basa en una estructura multidimensional soportada en diversos acuerdos taxativamente mencionados en el punto 3. Fin del Conflicto - Capítulo Étnico, los cuales se cristalizan en un conjunto de medidas encaminadas a proteger a las y los defensores de derechos humanos, a los grupos vulnerables y a otros individuos. Por eso, para este punto en particular se destaca la creación de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (3.4.4), la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (3.4.3), la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida de Alertas Tempranas (3.3.9) y el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios (3.4.8). Estas instancias buscan consolidar una estructura integral como soporte de cumplimiento de los objetivos para materializar un verdadero acuerdo de paz. El punto 3.2 del Acuerdo Final sobre la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil plantea: La reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local. La reincorporación de las FARC EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación. Las características de la reincorporación del presente acuerdo son complementarias a los acuerdos ya convenidos. El proceso de reincorporación tendrá en todos sus componentes un enfoque diferencial, con énfasis en los derechos de las mujeres. (Mesa de Conversaciones, 2018, pp. 68-69) Igualmente, el numeral 3.2.2.5 sobre “Reincorporación para los menores de edad que han salido de los campamentos de las FARC-EP” responde a las garantías de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes afectados por el flagelo de la guerra, concernientes a un Protocolo de salida y plan transitorio de acogida, al restablecimiento de derechos, a la reparación integral y la reincorporación e inclusión social, ya que son considerados víctimas de crímenes de guerra. Del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz se contemplaron dos salvaguardas fundamentales para el punto 3:
Ô Un programa especial de armonización para la reincorporación concertado con las organizaciones representativas de los Pueblos Étnicos, como medida de reparación (Mesa de Conversaciones, 2018, p. 209).
Ô En materia de garantías de seguridad, el diseño e implantación del Programa de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, con perspectiva étnica y cultural (Mesa de Conversaciones, 2018, p. 208). Por su parte, el Plan Marco de Implementación contempla nueve indicadores y metas para este punto, de los cuales ocho se acordaron con la IEANPE, que corresponden a diversas entidades públicas con responsabilidad en el Gobierno Nacional.
Este apartado presenta los principales hallazgos de varios informes relacionados con el punto 3 del Acuerdo Final de Paz - Capítulo Étnico, entre ellos:
Ô El Primer informe de cumplimiento del capítulo étnico en el marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC EP, de la Comisión Étnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales (2018). 97