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Tabla 10. Procesos de consulta previa en el marco del mecanismo fast track

se consultaron cinco normas o proyecto de ley, y participaron de forma más enérgica la MPC y la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom, mientras que la participación de la consultiva afro fue muy baja.

Tabla 10. Procesos de consulta previa en el marco del mecanismo fast track

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Balance de consulta previa al periodo fast track en sus respectivas instancias

Norma

Decreto 870 de 2017: pago por servicios ambientales Mesa permanente de Concertación Indígena (MPC)

Espacio consulta previa Comunidades Afro, Negras, Raizales y Palenqueras

Consultado, protoco lizado y expedido No fue consultado Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom

Consultado, protocolizado y expedido

Ley de Catastro Multipropósito PDET - Decreto Ley 893 de 2017

Acceso a tierras y formalización - Decreto 902 de 2017 Consultado, por expedir No fue consultado Consultado y pro tocolizado -

Consultado, protoco lizado y expedido No fue consultado Consultado y protocolizado

Consultado, protocolizado y expedido No fue consultado Consultado y protocolizado

Ley Estatutaria Jurisdicción Especial para la Paz Consultado, protocolizado Consultado y protocolizado y expedido No fue consultado

Proyecto de ley Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz Consultado, sin protocolización

Fuente: Elaboración propia a partir de CEPDIPO (2020b, p. 25). A partir de este resumen, podemos decir que el indicador B.E.1 no se ha cumplido porque no ha habido participación real y efectiva en la construcción y ajustes normativos; no hubo participación de todos los espacios consultivos, no todos los proyectos fueron protocolizados y no todos han sido expedidos a la fecha. Tampoco, se ha sancionado la Ley de garantías y promoción de la participación ciudadana y la protesta social, debido a que esta no fue presentada en el Congreso de la República en el marco del fast track, ni en las sesiones ordinarias posteriormente. Con relación a esto, la Procuraduría (2020b) señala que: A juicio de la Procuraduría este compromiso no cuenta con un avance sustancial en la medida que la propuesta de ley estatutaria que contiene los lineamientos para la creación y fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales, el fortalecimiento de los mecanismos para la caracterización y el financiamiento de proyectos de las organizaciones sociales, no ha sido presentado formalmente para su discusión en el Congreso y desde 2017 no se tiene registro de su discusión en el marco de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). Se hace un llamado para que el Ministerio del Interior presente nuevamente el proyecto de ley en los términos establecidos en el Acuerdo de Paz y teniendo en cuenta el ejercicio adelantado por la Comisión Nacional de Diálogo y Análoga, creada en el punto 2. (p. 164) 81

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Hacemos un llamado al Gobierno Nacional para que respete los diferentes espacios consultivos de los Pueblos Étnicos y genere las acciones necesarias para que la Ley de Garantías se tramite en el Congreso de la República; especialmente, si se tiene en cuenta lo ocurrido en el marco de los paros cívicos de finales de 2019 y el primer semestre de 2021, donde los Pueblos Étnicos tuvieron un rol protagónico en las protestas pacíficas y que dejaron como resultado varias personas muertas en diferentes partes del país. Con relación a las garantías para la movilización y la protesta social, se destaca el indicador B.E.4: Pueblos Étnicos participan de manera real y efectiva en la construcción y ajustes normativos, relacionados con las garantías de los derechos a la libre expresión, protesta, movilización, otras formas de expresión ciudadana y social. Aunque las estrategias y acciones para el cumplimiento de este indicador son las mismas del indicador B.E.1, este se reporta como cumplido debido a la creación del Espacio Nacional y la Comisión Nacional de Diálogo y Análoga, en el marco del cual se produjo el documento de lineamientos del proyecto de Ley Estatutaria de Garantía.

Por otra parte, si bien se reconoce el esfuerzo realizado por el Ministerio del Interior para sacar adelante el “Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación, inclusive de quienes no participan de la protesta pacífica” , este no constituye una ley. Por eso se hace necesario que la entidad siga adelante con el proyecto de Ley de garantías y promoción de la participación ciudadana y la protesta social. Es importante recordarle al Gobierno Nacional que la creación de un producto no tiene ningún impacto en las sociedades si este no se implementa, si la sociedad no se beneficia de él o si no genera cambios estructurales en la forma como las instituciones de Gobierno se relacionan con la sociedad civil. Dar por cumplido un indicador que no tiene una incidencia sustancial conlleva a una lectura muy desafortunada de cómo este Gobierno percibe la materialización y las garantías de los derechos. Con relación a las garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización, se resalta la creación del Decreto Ley 885 de 2017: por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia. Este es uno de los progresos más importantes de este punto para avanzar en la construcción de Paz del país, en articulación con el Ministerio del Interior. Junto con el Consejo Nacional de Paz, se crearon también los Consejos Territoriales de Paz para avanzar en la política de reconciliación con enfoque territorial. Lamentablemente, estos consejos no han contado con el impulso necesario para poder desarrollar su agenda en los territorios, lo que hace que existan solo de nombre. Por eso, es fundamental un compromiso real del Gobierno Nacional con el funcionamiento de estas instancias en virtud de que se cumpla con el indicador B.144, que, si bien no es un indicador étnico, es muy importante para estos pueblos. Con relación a los indicadores B.E.13: Pueblos y Comunidades Étnicas formados en temas de control social y veedurías; B.E.14: Plan de apoyo a la creación y promoción de veedurías ciudadanas y observatorios de transparencia con pertinencia cultural diseñado e implementado y B.E.15: Plan de formación a veedores con pertinencia cultural, diseñado e implementado, se informan los siguientes avances.

Según el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), se avanzó en la elaboración de talleres y capacitaciones en temas de control social y veeduría, en diferentes territorios y con diferentes Pueblos Étnicos. También, se elaboró el Plan nacional de formación de veedores con pertinencia étnica, que, según lo expuesto, ha sido socializado y validado en procesos territoriales de los cuales participó el Foro Interétnico Solidario Chocó (FISCH), lo que conllevo a un ajuste según lo recogido en los encuentros. Función Pública además manifiesta que, desde el tercer trimestre de 2019, se presentó el plan para la validación la IEANPE, pero a la fecha esta instancia no ha participado de su retroalimentación; esta una de las razones que expone la entidad como causal de no cumplimiento del indicador, junto con la dificultad de movilización, convocatoria y realización de encuentros a causa de la COVID-19 en el 2020 y las limitaciones tecnológicas y de conexión de los territorios rurales colombianos. En este punto se hace importante resaltar dos aspectos que la entidad debe tener en cuenta: 1. Si bien es cierto que Función Pública socializó con la IEANPE el plan al que hacen mención, no es éticamente correcto presentar un ejercicio de socialización como resultado de una consulta o validación.

La IEANPE no asistió a esa reunión a validar o invalidar nada, solo fuimos invitados para conocer los avances de la entidad y desde esa perspectiva retroalimentamos lo presentado. 2. Durante el encuentro, la IEANPE manifestó claramente su descontento con el ejercicio realizado, debido a que fuimos llamados para validar un trabajo del que no participamos en su elaboración y al que le realizamos varias observaciones en materia de contenido y de conceptualización; además, en reiteradas ocasiones se le ha manifestado a esta entidad, como a otras que han incurrido en el mismo error, a través de oficio escrito y de forma verbal, la disponibilidad de la IEANPE para construir conjuntamente las estrategias, políticas, planes y programas que afecten la implementación del enfoque transversal étnico y el Capítulo Étnico del AFP, así como el desacuerdo en constituirnos en validadores de las propuestas elaboradas por las entidades y sin la participación real de los pueblos. Con relación a los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el responsable de varios indicadores que tienen como propósito garantizar a los Pueblos Étnicos el acceso a herramientas y estrategias para la producción y la divulgación de contenidos comunicacionales propios que fomenten una cultura de paz y reconciliación territorial. Estos indicadores son el B.E.5, B.E.6, B.E.8, B.E.9, B.E.10, B.E.11 y el B.E.17. Sobre estos cabe resaltar que, si bien en el documento PMI la vigencia inicia entre 2017 y 2018, para el segundo informe de la CPEC (2020b) se cambió la fecha de inicio a 2019 y 2020, ajuste hecho de forma unilateral por la entidad. Se evidencia también el cambio de nombre de algunos indicadores, a pesar de que insistimos en que el cambio de fecha y nombre no era posible. Por un lado, esto retrasaba el calendario de cumplimiento de los indicadores y le quitaba responsabilidad al gobierno Duque sobre la agenda de implementación en su periodo de mandato y, por el otro, y en esto hemos sido reiterativos, la IEANPE no puede modificar en sesiones técnicas y virtuales lo que se concertó de forma ampliada y con debates políticos en el marco de la construcción del PMI étnico en 2017. Esto resulta en una vulneración de los derechos de los Pueblos Étnicos que se buscan reparar. De lo reportado como cumplido por la entidad, quedan las siguientes observaciones. Con relación al acceso y disponibilidad de las comunidades al espectro radioeléctrico no se manifiesta en todo lo expuesto cómo se les garantizará dicho acceso; así mismo, con relación a la distribución de contenido en los espacios de 83

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RTVC y en canales institucionales y regionales, se hace necesario, por un lado, ampliar estos contenidos y, por otro, garantizar su desarrollo por parte de las comunidades, ya que, debido a la grave situación de derechos humanos que se está viviendo en los territorios, como consecuencia de la reconfiguración del conflicto armado en el posacuerdo, los espacios de divulgación y difusión se convierten en una urgencia. A partir de los indicadores B.E.10 y B.E.11, uno correspondiente a Pueblos Negros y otro a Pueblos Indígenas, se asignan cinco estímulos de dos millones de pesos cada uno para la producción de contenido. Aquí, no podemos dejar de preguntarnos qué tanto impacto cree el Gobierno Nacional que puede tener un programa con una asignación presupuestal tan absurda, más aún cuando compromete la inclusión del enfoque de género en la misma bolsa. Se le recomienda a la entidad que, para próximas vigencias, asuma un compromiso real con los Pueblos Étnicos, y generé las condiciones para fortalecer de manera efectiva la producción de servicios de radio comunitarias con enfoque de género. Con relación al indicador B.E.7., Trabajadores y trabajadoras, comunicadores y comunicadoras y operadores y operadoras de los medios comunitarios de los Pueblos Étnicos que reciben capacitación técnica adecuada culturalmente, MinTIC (2020) plantea como dificultad la identificación del universo de comunicadores, realizadores y emisoras pertenecientes a organizaciones y Pueblos Negros, mientras que con las organizaciones y Pueblos Indígenas ya avanzó en este proceso, a través de las cinco organizaciones que convergen en la MPC. Esto plantea interrogantes sobre la metodología usada por la entidad para identificar a los actores y las organizaciones pertenecientes a comunidades negras. En un contexto de posacuerdo, el escenario político electoral es uno de los aspectos más importantes. Así pues, la política para el fortalecimiento de la planeación democrática y participativa es una de las más relevantes en el punto 2 y es en la que menos se ha avanzado. En los tres reportes que van a la fecha, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha insistido en prácticamente las mismas limitaciones para avanzar en la implementación de los indicadores B.E.16 y B.E.19: El total del censo electoral rural y urbano en territorio de Pueblos y Comunidades Étnicas cuenta con condiciones para ejercer el derecho al voto. Estos dos indicadores, que comparten el mismo enunciado, cambian en sus implicaciones: creación de nuevos puestos de votación, para el indicador B.E.16 y reubicación de puestos de votación, para el indicador B.E.19. La Registraduría dice que una de las principales limitantes para su implementación es que se necesita, primero, la creación y actualización de la División Política Electoral (DIVIPOLE) de las elecciones de Congreso de la República de 2022 y, segundo, reformar el artículo 99 del Decreto 2241 de 1986, que le otorgaría facultades al registrador Nacional del Estado Civil para instalar mesas en las zonas rurales sin las exigencias impuestas por la disposición legal citada (CPEC, 2020b, p. 121). Esta reforma, que en la actualidad se tramita en el Congreso con primera ponencia positiva en Senado y Cámara, de ser aprobada, debe ser observada con suma atención, porque plantea, como se señaló, “otorgarle facultades al Registrador Nacional del Estado Civil, para instalar mesas en las zonas rurales, sin las exigencias impuestas por la disposición legal citada” (CPEC, 2020b). Esto supera las necesidades que surgen del indicador, confiriéndole al registrador nacional facultades que pueden devenir en detrimento de los derechos de los sectores históricamente marginados de la política electoral, en favor de intereses particulares, como lamentablemente es habitual que suceda en Colombia. Es imperativo que, en la definición de la metodología y los posibles sitios de reubicación o creación de nuevos puestos de votación, participen de forma activa los Pueblos Étnicos, en aras de que los que se reubiquen y creen efectivamente respondan a la reparación de derechos que se quiere lograr con el indicador.

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