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2.2 Hallazgos de la IEANPE
y redes de distribución, no se contemplan otras comunidades étnicas que puedan recibir estos beneficios. Tampoco se detalla el presupuesto asignado para cada plan ni los recursos ejecutados a la fecha. En contraste, la Contraloría (2020), en su cuarto informe, enuncia que los menores niveles de ejecución del punto 1, durante el periodo 2017-2019, se encuentran en los pilares de ordenamiento social de la propiedad (1.1), salud (1.3), garantía progresiva del derecho a la alimentación (1.7) y planes de acción para la transformación regional (1.8), pues solo tienen un 12% de ejecución. Con respecto a los limitados avances en cada uno de los pilares, la Contraloría (2020) ha identificado en el Plan Nacional de Electrificación Rural que no se cuenta con la información de los kilómetros construidos o mejorados de la red terciaria. En parte esto se explica por la ausencia de un inventario en la información de la demanda y la oferta para la toma de decisiones. Para el pilar del desarrollo social, el rezago se evidenció en materia de infraestructura de salud. Con respecto al pilar de educación, el menor crecimiento se presenta en el fortalecimiento de la educación técnica y superior en zonas rurales. En el pilar de producción agropecuaria y economía solidaria, se ha reportado muy bajo avance por la escasez del capital semilla, el cual está bajo la responsabilidad de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), y en la construcción de centros de acopio. Finalmente, con relación al derecho a la alimentación, no se ha dado la formalidad al sistema especial para su garantía progresiva. Este panorama se traduce, por un lado, en una menor efectividad en la articulación con los otros instrumentos y mecanismos diseñados para cerrar las brechas de pobreza, inequidad y buen vivir para la población ubicada en la zona rural, víctima de desplazamiento y violencia en sus territorios. Por otro lado, se mantiene la incertidumbre frente a la garantía de la aplicación del enfoque étnico, de género, mujer, familia y generación en las acciones de los planes que ya se encuentran aprobados.
Sobre el acceso a tierras de la RRI, se observa con preocupación que en los documentos gubernamentales se presente información de resguardos y Comunidades Indígenas beneficiados con el procedimiento de constitución, puesto que, para algunos de estos predios, las solicitudes fueron radicadas con fecha anterior a la firma del Acuerdo de Paz, este es el caso del Resguardo El Águila (Caquetá), del pueblo Misak. La solicitud de constitución del resguardo fue radicada el 14 de septiembre de 2015 y, en su momento, el proceso se acordó entre el INCODER y las autoridades tradicionales indígenas de Colombia. Dicha solicitud no se puede tener en cuenta en la medición de las hectáreas entregadas después del 2017, de acuerdo con el contenido del proceso realizado en la Resolución 075-25-10-2018. No se cuenta con las herramientas claras para monitoreas y evaluar las acciones del proceso de adjudicación de predios. Esto conlleva a que no se tenga información precisa y veraz sobre los trámites, pues existe tergiversación en el diálogo interinstitucional. Así ocurrió en el caso de la comunidad beneficiaria Jarin Jinamana, pueblo Wayuú. De acuerdo con el tercer informe del Gobierno (CPEC, 2021), el equipo agroambiental, en el momento de hacer la revisión técnica, encontró que el INCORA cometió un error al adjudicar predios de manera individual cuando eran para adjudicación colectiva (p. 207). También, existe un riesgo latente de regresividad en algunas acciones por la falta de articulación al interior de las diferentes entidades del Estado y de ajustes de cara a los compromisos adquiridos tras la firma del Acuerdo Final de Paz. En los informes de Gobierno, se dificulta determinar un avance en la implementación, al 67
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