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2.1.2 Uso del suelo y gestión catastral
denció en el informe de rendición de cuentas de la entidad (2019). Sin embargo, valdría la pena preguntarse si esta normativa se socializó con los Pueblos Étnicos, es decir, si a la fecha las comunidades tienen conocimiento o han sido beneficiadas en el marco de dicha reglamentación.
De acuerdo con la información presentada por el Gobierno Nacional (CPEC, 2021), a la fecha se encuentra cumplido el indicador A.E.129; del cual hace parte la jurisdicción agraria conforme a los lineamientos definidos en el punto 1.1.8 del Acuerdo de Paz. Aquí se estableció el compromiso de propiciar algunos mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso de la tierra. Sin embargo, a la fecha no se encuentran reglamentados, debido a que el Proyecto de Ley 134/2020C no fue aprobado. Por tanto, resulta preocupante para la IEANPE que se reporte como cumplido un indicador y que no se garantice la efectividad de los derechos de protección de la propiedad en el campo, la resolución de estos conflictos con participación de las comunidades y la regulación de la propiedad rural. Con relación a la creación de algunos mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso de la tierra y de fortalecimiento de la producción alimentaria, en el tercer informe de Gobierno (CPEC, 2021) se menciona la elaboración del proyecto “Guía integral y metodológica de resolución de conflictos territoriales por el uso y tenencia de la tierra” (p. 80). No obstante, no se conoce la aplicación de la consulta previa al respecto, ni la socialización con las comunidades étnicas. Aquí también se mencionan los casos resueltos, sin embargo, la comunidad ni siquiera conoce cómo proceder con estos mecanismos. Ahora bien, como parte de los mecanismos por fortalecer, en el punto 1.1.9 del Acuerdo Final de Paz se definió la formación, actualización y operación del catastro multipropósito, en un plazo máximo de siete años (Mesa de Conversaciones, 2018, pp. 18-19). Es decir, se debe contar con esta herramienta en funcionamiento no solo desde una perspectiva impositiva, sino desde una mirada integral del territorio, la cual le permita potenciar las herramientas de planificación de la administración municipal. En ese sentido, se ha efectuado la modificación de las políticas y la creación del CONPES 3958 de marzo de 2019, en el cual se definió la estrategia para la implementación de la política pública de catastro multipropósito. Aquí se determinó cómo lograr que los 650 municipios dispusieran de un catastro actualizado en un 60 % del área del país en 2022 y un 100 % en 2025, entre los cuales se incluyeron los 170 municipios PDET. Con relación a los Pueblos Étnicos, se define que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) se debería articular con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales, Corporaciones Autónomas Regionales, el Ministerio Interior, el Ministerio de Agricultura y el Departamento Administrativo Presidencial.
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De acuerdo con esta responsabilidad, el IGAC creó un plan para Pueblos Indígenas y grupos étnicos en julio de 2017, en el cual se definieron los lineamientos del catastro multipropósito en las tierras de propiedad o gestión colectiva de grupos étnicos. En este, se delimitaron cinco programas: protocolo de relacionamiento, capacitación a funcionarios y contratistas, socialización previa, información, comunicación y participación comunitaria. Igualmente, se presentaron los mecanismos de quejas y reclamos de los grupos étnicos, así
9 Normativa aplicable para la constitución, ampliación, saneamiento, reestructuración, clarificación, delimitación, medidas de protección y titulación colectiva, ajustada y expedida (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2019).
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como los de socialización. Sin embargo, no se conoce con exactitud el porcentaje de avance que permita validar el cumplimiento. Según los informes de Gobierno (CPEC, 2021, p. 82), con corte al 1 de febrero del 2019, se tenía un 5,68 % de área actualizada. En este sentido, la Contraloría General de la República (2020) expresa que no se ha iniciado concertación alguna con las comunidades étnicas sobre la Guía metodológica para la participación de los Pueblos Étnicos en la gestión del catastro multipropósito. Adicionalmente, se menciona que es el criterio del punto 1 del Acuerdo que menos recursos ejecutados tiene, pues, en comparación con los otros, solo alcanzó un 3 % de ejecución entre el 2017 y 2019 (p. 101). En el segundo informe del Gobierno (CPEC, 2020b), se menciona como un avance en este aspecto las acciones emprendidas en el municipio de Cumaribo, Vichada, el cual cuenta con 30 resguardos indígenas en la zona rural. Se indica que, en el 2020, se iniciaron las reuniones en 15 resguardos para realizar la identificación predial, con el apoyo de los gobernadores de los resguardos, y se registró un avance del 2 %. En el tercer informe de la CPEC (2021) se mencionan reuniones para la resolución de conflictos entre algunos grupos étnicos, sin embargo, no hay claridad sobre el avance. Es de gran importancia para la IEANPE contrastar la información proporcionada y valorar los resultados obtenidos en los pilotos efectuados y saber si se garantizaron los derechos fundamentales y las salvaguardas sustanciales. También, se presenta un cronograma de la implementación en 22 municipios, de los cuales solo uno pertenece a una comunidad negra, el resto a resguardos indígenas, y se registra que al final de este año se espera tener un 1 % de avance. Para el 2022 se estima implementarlo en 103 municipios con lo que se busca alcanzar un 20 % de progreso; en esta nueva fase se incluyen 39 comunidades negras (CPEC, 2021). Si bien es cierto que se ha iniciado el proceso de implementación en un municipio, la IEANPE no posee una refrendación en la cual se puedan constatar las reuniones efectuadas. Además, con este nivel de avance, el Acuerdo de Paz no se cumpliría sino en el transcurso de 15 años. En esta misma línea, la Procuraduría General de la Nación (2021a) afirma que “las bajas cifras sobre la gestión catastral a abril del 2020 generan dudas acerca del efectivo cumplimiento de [las] metas” del cuatrienio en la totalidad de los 170 municipios PDET. Adicionalmente, señala que “los esfuerzos por integrar el Catastro Multipropósito con el ordenamiento Social de la Propiedad rural, no han sido exhaustivos en la identificación de los conflictos ambientales y sobre usos del suelo, sobreexplotación, tenencia ociosa”, evidenciando así una débil inclusión de la información del piloto realizado en Ovejas (p. 22). Al considerar los recursos que se requieren para la implementación del catastro multipropósito, en el octavo informe emitido por la Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación (STCIV, 2021), se enuncia la financiación adquirida mediante créditos con el Banco Mundial por US$ 100 millones y del Banco Interamericano de Desarrollo por US$ 50 millones. Como una tercera fuente, se menciona al Reino Unido con £ 43 millones, las cuales fueron oficializadas el 26 de noviembre del 2020 (p. 36). Esta es una diferencia importante con respecto al segundo informe del Gobierno (CPEC, 2020b), el cual no menciona el ingreso de los recursos, la forma en la que se van a distribuir, ni la planificación de cómo efectuar la distribución en cada uno de los componentes que lo requieren para efectuar la implementación de este nuevo instrumento de la manera más efectiva.
Entre tanto, la Procuraduría General de la Nación (2021a) señala que el piloto del catastro multipropósito en el municipio de Ovejas evidenció “la débil inclusión de información que permita la apertura de procesos agrarios […], asuntos étnicos, ni áreas de importancia ambiental”, es por ello que advierte “la omisión en la ejecución de los procesos agrarios de clarificación, recuperación de deslinde y extinción” (pp. 22-23, cursivas nuestras). Este piloto se redujo casi de forma exclusiva a la adjudicación de predios baldíos y la formali-