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Tabla 3. Semaforización de las metas trazadoras de la RRI

Tabla 3. Semaforización de las metas trazadoras de la RRI

Punto # Meta trazadora

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1 1 Acceso a tierras colectivas por medio del Fondo de Tierras 2 Trámite agilizado de solicitudes tierras colectivas 3 Fortalecimiento sistemas propios para la resolución de conflictos territoriales

4 Participación efectiva en el Sistema Único de Información Catastral Multipropósito 5 Participación efectiva Sistema Nacional Catastro Multi propósito 6 Exclusión de territorios colectivos del plan de zonificación ambiental

Fuente: CONPA (2020, p. 16).

Semáforo

En concordancia con lo anterior, se establecieron 27 indicadores étnicos de acuerdo con el PMI, los cuales están distribuidos así: 12 están a cargo de la Agencia Nacional de Tierras, dos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tres del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, uno del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, cinco de la Agencia de Renovación del Territorio y cuatro corresponden al Ministerio del interior (CPEC, 2020a).8

En ese sentido, esta sección tiene como objetivo visualizar y examinar el estado de avance del cumplimiento étnico del punto 1 del Acuerdo de Paz. Para ello, se abordarán los acuerdos, hallazgos y contrastes étnicos generales de la siguiente manera: primero, se hará un balance de hallazgos a partir de los informes de gobierno; segundo, se contrastará esta información con otros informes de implementación; tercero, se presentará el análisis de la información consultada y los hallazgos más relevantes desde la perspectiva de la IEANPE. Por último, se enunciarán las conclusiones y se compartirán una serie de recomendaciones para contribuir a una efectiva implementación étnica, las cuales serán compiladas al final de este documento.

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8 A abril de 2021 el Gobierno reporta como cumplidos los indicadores A.E.5 (Proyecto de Ley de tierras, consultado y concertado, presentado para modificar el artículo asociado al Fondo de Tierras e incluir una subcuenta específica de acceso para comunidades NARP); A.E.12 (Normatividad aplicable para la constitución, ampliación, saneamiento, reestructuración, clarificación, delimitación, medidas de protección y titulación colectiva, ajustada y expedida);

A.E.18 (Plan nacional de zonificación ambiental y de caracterización de uso de las áreas que deben tener un manejo ambiental especial, que no incluyen a los territorios de los pueblos étnicos).

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