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Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral
52 2. Balance de la implementación del punto 1 del Acuerdo Final de Paz. Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral
El punto 1 del Acuerdo de Paz, “Reforma Rural Integral”, se inspiró en la posibilidad de contribuir a la transformación estructural del campo y el cierre de las brechas entre el mundo rural y la ciudad, proporcionar condiciones para mejorar el bienestar y el buen vivir de la población rural, erradicar la pobreza y permitir una igualdad en el goce de los derechos de los ciudadanos (Mesa de Conversaciones, 2018, p. 7). La implementación del punto 1 debe propender a restaurar los efectos del conflicto y garantizar la sostenibilidad de la paz, aumentando el bienestar de los territorios rurales e impulsando la integración de las regiones, el desarrollo social y económico. En ese sentido, el punto 6.2 del Acuerdo Final Para la Construcción de Una Paz Estable y Duradera, en lo relativo a la Reforma Rural Integral (RRI), dejó claro que lo que implicase su implementación se llevaría a cabo con observancia de una perspectiva étnica y cultural. De este punto se destacan dos medidas paradigmáticas: la inclusión de “los Pueblos Étnicos como beneficiarios de las diferentes medidas acordadas de acceso a tierras” y “los Programas de Desarrollo con Enfoque
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Territorial (PDET), cuya realización esté proyectada para hacerse en territorios de Comunidades Indígenas y Afrocolombianas, [y que] deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación” (p. 207). Esto supone garantías frente a las condiciones jurídicas vigentes de la propiedad colectiva, los mecanismos de protección y seguridad jurídica de tierras y territorios ocupados o poseídos ancestral o tradicionalmente. La adjudicación de predios y procedimientos de formalización se hará con destino a la constitución, creación, saneamiento, ampliación, titulación, demarcación, restitución y resolución de conflictos de uso y tenencia de las tierras. Para el cumplimiento de estos objetivos el Gobierno Nacional se comprometió a adoptar seis (6) metas trazadoras establecidas en el Plan Marco de Implementación (2017), en unos tiempos determinados así: 1. La entrega de 3 000 000 de hectáreas a través del Fondo de Tierras, entre el 2017 al 2018, bajo la responsabilidad de la Agencia Nacional de Tierras. 2. La formalización de la pequeña y mediana propiedad rural de 7 000 000 de hectáreas con medidas específicas para mujeres, a partir del 2017, e igualmente con la ANT como responsable. 3. La cobertura universal de atención integral para niños y niñas en primera infancia en zonas rurales, para llevarse a cabo entre 2018 y 2031, bajo la responsabilidad de la Comisión Intersectorial para la
Primera Infancia (CIPI).6 4. La erradicación del analfabetismo rural, el cual se debe llevar a cabo a través del servicio especial de alfabetización prestado en las zonas rurales y cuyo responsable es el Ministerio de Educación Nacional, entre 2017 y 2031. 5. La erradicación de la pobreza extrema en el ámbito rural a cargo del Gobierno Nacional, a partir del 2017 hasta el 2031.
6. La reducción en un 50 % del índice de pobreza, igualmente a cargo del Gobierno Nacional, cuyo plazo está entre 2017 y 2031. Este hecho supone el compromiso, desde la IEANPE, de realizar el seguimiento a la implementación del punto 1 a partir de las metas trazadoras étnicas establecidas en el PMI, las cuales se detallan en la tabla 3, teniendo en cuenta la clasificación de semaforización7 elaborada por el CONPA. Frente a ello, es preocupante que dos de las metas trazadoras se encuentren en estado de alerta por riesgo de regresividad.
6 Esta comisión se creó a través del Decreto 4875 de 2011, posteriormente modificado por el Decreto 1416 de 2018. La Comisión tiene como objetivo coordinar y armonizar las políticas, los planes, los programas y las acciones necesarias para la ejecución de la atención integral a la primera infancia, siendo esta la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados. No obstante, la IEANPE no tiene una participación que permita dar los lineamientos para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes de las comunidades étnicas.
7 Se presentan los resultados por medio de una semaforización con base en el principio de la no regresividad y el acceso progresivo a los derechos especiales colectivos e individuales de las comunidades étnicas. Cada meta está evaluada según una escala nominal de cuatro niveles de implementación: verde, cumplimiento o avances progresivos según el plazo estimado; amarillo, avances, pero con retrasos significativos según el plazo estimado; naranja, no hay avances o hay estancamiento en la implementación y el acceso progresivo; rojo, alerta por riesgo de regresividad.