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1.1.2.4 Sustitución integral de cultivos de uso ilícito

sociales. Los participantes, al recibir y apropiarse de este recurso se comprometieron a continuar replicando los conocimientos adquiridos durante los talleres, seminarios y jornadas comunitarias (CPDH, 2021, p. 28).

1.1.2.4 Sustitución integral de cultivos de uso ilícito

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A propósito del proceso de sustitución, La Contraloría General (2021) reporta que: De 10 085 familias negras o afrocolombianas inscritas en el PNIS [Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito], a 31 de marzo de 2021, el 69 % terminó la fase de pagos; el 47 % recibió el incentivo de autosostenimiento y seguridad alimentaria; el 2 % recibió recursos para el proyecto productivo de ciclo corto 242; el 49 % recibió asistencia técnica; y ninguna de las familias ha recibido recursos para el proyecto productivo de ciclo largo 244. De 1972 familias indígenas inscritas en el PNIS, a 31 de marzo de 2021, el 63 % terminó la fase de pagos; el 60 % recibió el incentivo de autosostenimiento y seguridad alimentaria; ninguna familia recibió recursos para el proyecto productivo de ciclo largo. (p. 226) Por su parte, la Procuraduría (2021b) reporta que la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, con corte a 31 de marzo de 2021, informó que de las 99 097 familias vinculadas entre 2017 y 2018 al PNIS, 13 105 pertenecen a comunidades étnicas. De las cuales 2794 son pertenecientes a Pueblos Indígenas, 1910 tenían la condición de cultivadores, 45 no cultivadores y 839 recolectores. Respecto a los pueblos NARP [Negros, Afros, Raizales y Palenqueros] 8710 eran cultivadores, 1346 no cultivadores y 182 recolectores. (pp. 670-671) Respecto a lo expuesto, no se especifica cuántos de los cultivadores son mujeres, jóvenes, adultos mayores, entre otros.

La IEGPAZ (2021) señala la urgencia de implementar el protocolo de incorporación del enfoque de género en el PNIS, en sus palabras, “preocupan los retrasos en el componente colectivo y se espera que el nuevo operador responda a la incorporación de los enfoques de género y étnico antirracista” (p. 43). Esta instancia precisa que muchas de estas mujeres indígenas, en el contexto de la pandemia trabajan en las cocinas donde raspan coca, no tienen proyectos productivos propios, ni acordes con sus necesidades. Muchas de ellas, tanto en lo urbano como en lo rural, producen sus artesanías y no tienen espacios de comercialización. Se preguntan ¿Cómo pensarse un proyecto de comercialización realmente bueno para abrir mercados? (p. 20) Se destaca del informe de la Procuraduría (2021b) que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio de Interior expidió la Resolución 001 de 2020, por la cual certificó no presencia de comunidades étnicas en los territorios en los cuales pretende adelantar el Programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida glifosato –PECIG, en 104 municipios entre los cuales se encuentran territorios étnicos de posesión ancestral o en trámite de titulación o ampliación. (p. 671) Lo anterior vulnera significativamente a las comunidades étnicas no solo por el incumplimiento y afectación al derecho a la consulta previo, sino, sobre todo, por el perjuicio singular que el glifosato provoca sobre las mujeres, la niñez, los jóvenes y los adultos mayores de estos territorios. 33

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