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1.1.2.2 Participación Política
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¿Si los OCAD PAZ (Órgano Colegiado de Administración y Decisión) se han enfocado más en la inversión en “cemento y hierro”, también es importante preguntarse cómo estos proyectos garantizan y materializan el enfoque étnico transversal de género, mujer, familia y generación? ¿Cómo se articulan los planes de desarrollo municipal y departamental con la perspectiva de género, mujer, familia y generación en favor de la implementación de unos OCAD PAZ que contengan y garanticen este enfoque? ¿Cuál es el impacto de las obras PDET desde un ETEGMFG?
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Fuente: Elaboración propia
1.1.2.2 Participación Política
Como parte de los mecanismos democráticos, el Acuerdo de Paz introdujo un conjunto integrado de medidas para garantizar la protección de los movimientos y las organizaciones sociales, la movilización y la protesta pacífica, la planificación democrática y participativa, entre otras medidas que incluyen el control social y la veeduría (Mesa de Conversaciones, 2018, pp. 44-45). Con relación a este punto, el Capítulo Étnico del Acuerdo Final establece que se garantiza la participación plena y efectiva de las autoridades étnicas y sus autoridades representativas en su desarrollo, incluidos candidatas y candidatos de los Pueblos Étnicos en las listas de las Circunscripciones Territoriales Especiales cuando estás coincidan con sus territorios (2018, pp. 207-208). Para medir los avances del ETEGMFG hacia la destrucción de las brechas y barreras para la participación de las mujeres étnicas, se introdujo un indicador específico dirigido a identificar las medidas de acción afirmativa para garantizarla (PMI, 2017, p. 144). Como indica el informe de la Procuraduría (2021b): El CONPA registra que de 75 municipios que conforman 234 Consejos Comunitarios en Colombia, el 43 % tienen dificultades para el acceso a puestos de votación y el 11 % tienen una situación de extrema dificultad para este fin, de la misma forma, el 65 % de los resguardos indígenas tienen dificultades para votar (Misión Electoral Especial, 2017, citado en PGN, p. 655) A partir de estos datos, se formulan las siguientes preguntas: ¿cómo se interpretan estas dificultades de cara a las mujeres las familias y las generaciones étnicas que habitan estos territorios?, ¿cómo se garantiza este punto del Acuerdo para las mujeres las familias y las generaciones de los Pueblos Étnicos a partir de reflejarse el enfoque en una reforma electoral? En ninguno de los informes, se reportan respuestas al respecto. Frente a los indicadores en participación, se presentan con recurrencia reportes de avance en los informes de la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación, la Contraloría y la Procuraduría. El reporte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) (2020) informa del otorgamiento de licencias de concesión para la prestación directa del servicio comunitario de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), a través de comunidades étnicas organizadas; la capacitación a personas de los Pueblos Étnicos en temas de la industria audiovisual y sonora y en la producción de contenidos propios; la divulgación de contenidos étnicos en emisoras de RTVC Sistema de Medios Públicos y la entrega de estímulos en producciones de radio comunitaria. En ninguno de estos reportes se menciona la pertinencia, es decir, su relación con la implementación del Acuerdo de Paz, mucho menos, específica a los sujetos del ETEGMFG, ni se refiere a aspectos que den cuenta del enfoque.
Adicionalmente, a partir del año 2020 fue extendiéndose la práctica de las reuniones virtuales, lo cual puso en evidencia “la brecha digital entre lo urbano y lo rural”, como señala la IEGPAZ (2021, p. 19). Esta brecha se agudiza para las mujeres étnicas y se incrementan así los obstáculos para su participación. Se refiere, por ejemplo, que durante el primer semestre hubo lo que se puede denominar parálisis institucional, como lo señalado en Antioquia: “en cuanto a los procesos de participación en las mesas de víctimas en Antioquia, las mujeres, población LGTBI+, campesinas están “parados”; ni capacitaciones, ni participación en las formulaciones de los planes de desarrollo, ni convocatorias. (IEGPAZ, 2021, p. 19) Por su parte, el Ministerio del Interior reporta la creación concertada de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas (Decreto 1097, 2020), que estará integrada por cinco altos funcionarios y 22 mujeres de cinco organizaciones indígenas, lo cual constituye un avance importante en los escenarios nacionales de participación de esta población. No obstante, es importante resaltar que la creación de esta instancia hace parte de los compromisos pactados entre el Gobierno Nacional y la Mesa Permanente de Concertación en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2018-2022) y no se relaciona específicamente con los indicadores, los compromisos y las salvaguardas sustanciales pactadas en el marco del AFP. Así mismo, devela fuertes desafíos de cara a la participación de las mujeres indígenas que no hacen parte de las estructuras organizativas señaladas en el decreto.
La Procuraduría (2021) también indica que la actual problemática de subrepresentación de las mujeres étnicas en instancias de decisión es destacable:
Aunque las mujeres ejercen un liderazgo esencial en sus respectivas comunidades, el grado de representación de ellas en las instancias de decisión tanto en las instancias creadas por el Acuerdo de Paz como en las propias organizaciones étnicas es deficitario en términos de equidad, lo que refleja una discriminación interseccional y una subrepresentación en estas instancias. (p. 654) Lo anterior se profundiza para las Comunidades Afrodescendientes y sus mujeres. La Procuraduría (2021) señala que el balance general evidencia una exclusión política y discriminación institucional sistemática de las comunidades negras en el proceso de implementación del Acuerdo Final. Esto no solo se refleja en lo relacionado con la representación política y la participación efectiva de los líderes y comunidades afrocolombianas, sino también en “omisiones legislativas”, exclusión de medidas afirmativas, invisibilización en las políticas públicas y presupuestos discriminatorios. (p. 654) En el tema de género se hace énfasis en que las mujeres negras lucharon y ganaron su espacio en el caso de la Instancia de Género, pero ello no significa que estas hoy dejen de ser “el grupo poblacional más subrepresentado en las instancias de decisión política.” (PGN, 2021, p. 654). Ejemplo de ello es lo que señala la Procuraduría en cuanto a la meta de protección de líderes y lideresas afrocolombianos, por lo que se hace necesario el fortalecimiento de sistemas propios y la articulación con la Unidad Nacional de Protección (UNP). Si bien el PND contempla otros dos acuerdos para este fin, no se incluyó el plan propuesto por las Comunidades Afro, que es específico para la atención y protección de las mujeres afro, raizales y palenqueras víctimas del conflicto. (Espacio Nacional de Consulta Previa [ENCP], 2018, citado en PGN, 2021). El desafío y la necesidad de avanzar con equidad en la participación de las mujeres étnicas en los espacios y las instancias de decisión puede evidenciarse en los distintos niveles territoriales y locales; incluso, en la 29
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misma Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos (IEANPE), cuya creación hace parte del impulso, seguimiento y verificación a la implementación del Acuerdo de Paz. Desde aquí se puede observar una brecha en cuanto a la participación de las mujeres étnicas, dado que, por ejemplo, no se cumple con el criterio de paridad: de 8 vocerías, solo dos son mujeres. Del balance realizado en este punto de participación es importante destacar la necesidad de fortalecer los espacios comunitarios y organizativos en favor de este enfoque. Como lo resalta la IEGPAZ (2021), es necesario crear “espacios particulares para mujeres” (p. 19), pues, “expresan que mientras el tema de género no sea considerado importante adentro, habrá vacíos, pues en un sistema patriarcal que no se cuestiona a sí mismo, es muy difícil avanzar en un enfoque interseccional” (p. 20). De esta manera, se llama la atención sobre la necesidad de reconocer las desigualdades como una forma de reconocer también la autonomía de las mujeres y su autodeterminación: Las mujeres sienten que a veces es más cómodo hablar con discursos legitimados; expresan que a veces “se les aprecia y valora cuando hablan de tejido, gastronomía o de medicina tradicional, pero cuando se habla de representación y de tomar decisiones que afecten a las mujeres, en general tenemos problemas”. (IEGPAZ, 2021, p. 20) Una de las conclusiones centrales del tercer informe de la Procuraduría (2021) hace referencia, primero, a las falencias encontradas para la garantía del ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada y, segundo, a “una ausencia de perspectiva de género tanto en los escenarios participativos como en la propia dinámica de las comunidades” (p. 657). A propósito del compromiso con el derecho a la protesta social y el ejercicio a la oposición política, resaltamos las observaciones que generó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) durante las movilizaciones del Paro Nacional 2021. Con la visita efectuada por la CIDH en Colombia entre el 8 y 10 de junio del año en curso, se emitió un documento con observaciones y recomendaciones, que, entre otros aspectos, señala con preocupación la “utilización de perfilamiento étnico-racial” como un factor que agrava los mecanismos usados por el Estado Colombiano para responder a la protesta social. En el caso particular de las mujeres indígenas y afrodescendientes, la CIDH llama al Estado colombiano a considerar todos los factores de riesgo que ellas puedan encontrar debido a su origen étnico-racial y su edad, según lo dispuesto en los artículos seis y nueve de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. La CIDH advierte que: […] las vulneraciones a los derechos de niñas y mujeres indígenas y afrodescendientes no sólo les impactan a ellas individualmente, sino que también afectan negativamente a sus pueblos de origen, produciendo graves quiebres en el tejido social y aumentando la sensación de indefensión e impunidad. (p. 17) El ejercicio de la participación está ligado a las respectivas garantías de seguridad y protección, de allí la importancia del desmonte de las organizaciones criminales y terceros que las financian; como señala la IEGPAZ (2021), basándose en los informes de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y las cifras de personas asesinadas durante el 2020, la situación de las mujeres hace perentorio el desmonte de organizaciones criminales y el funcionamiento de las instancias para las garantías de seguridad creadas en el Acuerdo Final de Paz. Además, es necesario que los programas y protocolos que de allí se deriven incluyan los enfoques de género y étnico antirracista. (p. 77)