3 minute read

del Capítulo Étnico y del Acuerdo Final de Paz

1. Balance de la implementación de las salvaguardas sustanciales del Capítulo Étnico y del Acuerdo Final de Paz

El Acuerdo Final de Paz, firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 y elevado a rango constitucional a través del Acto Legislativo 02 del 11 de mayo de 2017, consagró el Capítulo Étnico, fruto de la lucha y las exigencias de los Pueblos Étnicos como actores políticos en el proceso de paz. Este contiene unas consideraciones, unos principios, unas salvaguardas y unas garantías sustanciales. En las consideraciones, se nos reconoce a los Pueblos Étnicos nuestra contribución a la construcción de paz, las injusticias históricas que hemos sufrido y las graves afectaciones por causa del conflicto armado, lo cual debe propiciar, a nuestro favor, las máximas garantías para el ejercicio pleno de nuestros derechos humanos y colectivos, como el control total de los acontecimientos que nos afectan. Las salvaguardas facilitan la interpretación e implementación con enfoque étnico de todos los componentes del Acuerdo Final de Paz. Se estableció un punto especial al inicio del Capítulo Étnico relacionado con salvaguardas sustanciales y garantías respecto de la consulta previa, la objeción cultural, el enfoque étnico de género, mujer, familia y 17

Advertisement

18

generación y el no detrimento de los derechos étnicos. Además, se prevén salvaguardas específicas en Reforma Rural Integral, Participación Política, Fin del Conflicto, Solución del Problema de Drogas Ilícitas, Víctimas del Conflicto e Implementación y Verificación del Acuerdo de Paz.

Las salvaguardas sustanciales, como su nombre lo indica, son la parte vital y urgente de protección de los derechos de los Pueblos Étnicos por constituir la esencia del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz, que está en armonía con lo expresado por la Corte Constitucional en los Autos 004 y 005 de 2009 y Auto 351 de 2019, sobre el riesgo de exterminio físico y cultural en que se encuentran dichos pueblos por efectos del conflicto armado. La Corte precisó que el riesgo de exterminio físico es debido a la muerte natural o violenta de los pueblos y el exterminio cultural como consecuencia del desplazamiento y dispersión de sus familias. Es importante recordar que el Capítulo Étnico creó la Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos (IEANPE) para el seguimiento de la implementación de los acuerdos, con funciones de consultora, representante e interlocutora de primer orden de la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR). Estas funciones se extienden a todas las instituciones encargadas de la implementación a nivel territorial, regional y nacional posibilitando, en los principios del Acuerdo Final de Paz, garantías mínimas para la implementación de lo acordado en los territorios y con los Pueblos Étnicos del país. En este apartado hacemos un balance inicial político y técnico de la implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz, en lo que corresponde a las salvaguardas sustanciales de los derechos fundamentales a la objeción cultural, a la consulta y el consentimiento previo libre e informado, al enfoque étnico de género, mujer, familia y generación y al no detrimento de los derechos étnicos en el proceso de implementación del Acuerdo.

Se iniciará con la salvaguarda de enfoque transversal étnico, de género, mujer, familia y generación (ETEGMFG), para continuar con la de objeción cultural, como temas invisibilizados en la mayoría de los informes oficiales y no oficiales que hablan de la implementación del Acuerdo Final de Paz.

¿Cuáles son las salvaguardas sustanciales?

Respetar el carácter principal y no subsidiario de la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, garantizando su implementación y los estándares constitucionales e internacionales. Incorporar el enfoque transversal étnico, de género, mujer, familia y generación. Respetar el derecho a la objeción cultural como garantía de no repetición. Implementar los acuerdos garantizando que en ningún caso haya detrimento de los derechos étnicos.

This article is from: