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en otros mecanismos para la Reforma Rural Integral

1.1.2.1.4 El enfoque transversal étnico, de género, mujer, familia y generación en otros mecanismos para la Reforma Rural Integral

A pesar de la importancia que puede revestir la formulación y la actualización del catastro, como elementos centrales en la RRI del Acuerdo Final, hasta la fecha no hay un reporte que permita observar alguna aplicación del ETEGMFG en materia catastral. Si bien el documento 3958 del Consejo Nacional de Política Económica y Social ([CONPES], 2019), que desarrolla la política del catastro multipropósito, hace referencia a la necesidad de considerar acciones y metodologías aplicables a las características de los actores y áreas de los grupos étnicos en el territorio (pp. 38, 44 y 61), no se explicita cómo el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y las instituciones involucradas van a garantizarlo, ni se hace ninguna mención a la necesidad de incluir el ETEGMFG en el desarrollo integral del catastro multipropósito. Aunque el reciente informe del Gobierno señala que se realizaron reuniones con autoridades y Comunidades Indígenas, por ejemplo, 90 en 2020 con la participación de 1580 personas indígenas, de las cuales 484 son mujeres, no se reporta participación de Comunidades ni mujeres Afrodescendientes y tampoco se informa sobre cuáles han sido los resultados de los procesos de participación indígena reportados (CPEC, 2021, p. 82). Allí se reporta, además, que durante el 2019 se definió el formulario único catastral multipropósito, que incluye la variable étnica, y se incluyó una lista de selección única de los grupos étnicos adaptada a las herramientas de captura de información para el proceso de actualización catastral, elementos formalizados con la expedición de la Resolución 388 de 2020. Sin embargo, preocupa que aquí no se evidencia la adopción del ETEGMFG, lo que puede significar un riesgo para la garantía de los derechos de las mujeres étnicas y otros grupos protegidos en el proceso de actualización del catastro (CPEC, 2021, pp. 83-84). Además, cabe advertir que el Plan nacional de zonificación ambiental y de caracterización de uso de las áreas que deben tener manejo ambiental especial no ha incluido a los Pueblos Étnicos como lo establecía el indicador respectivo en el PMI; así mismo, no es clara cuál será la ruta para establecer estas zonas y áreas en los territorios étnicos (CPEC, 2021, pp. 86-87). Será central que en su determinación se aplique el ETEGMFG para garantizar la participación y protección de los derechos de las mujeres étnicas y los demás colectivos protegidos diferencialmente por este enfoque. Por su parte, una las preocupaciones referidas por la Procuraduría, en el Tercer informe al Congreso sobre la implementación del Acuerdo de Paz (2021b), está relacionada con: la falta de articulación adecuada y efectiva entre las medidas de reparación contempladas en los Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011 (en adelante Decretos Leyes Étnicos), particularmente las órdenes de restitución y los planes de reparación colectiva y las acciones encaminadas a implementar los puntos 1, 4 y 5 y la gestión a cargo del Sistema Integral (SIVJRNR) creado por el Acuerdo de Paz. (p. 632) Esto nos lleva a preguntarnos, ¿cuál es el impacto del desconocimiento de las sentencias de restitución y su desarticulación con la implementación de los puntos uno, cuatro y cinco del Acuerdo sobre las mujeres, las familias y las generaciones, desde una perspectiva de género de los Pueblos Étnicos? Pese a que los Decretos Leyes Étnicos cumplen en 2021 sus primeros diez años de vigencia, el cumplimiento de sus órdenes en términos generales es bajo. De 137 solicitudes de las comunidades étnicas, sólo se han proferido 19 sentencias. Y de las sentencias proferidas, su cumplimiento también es débil (PGN, 2021, p. 626). La Procuraduría afirma, además, que, si bien en varias providencias judiciales de restitución de derechos territoriales (sentencias y autos de medidas cautelares) se han dado órdenes complejas o estructurales —como la construcción de infraestructura comunitaria, vías de comunicación, señalización de territorios, protección de derechos de 25

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