NICOLÁS E. ALVINO GARCÍA ING. CIVIL RENOVACIÓN DE PISTA, VEREDA Y CANALETAS; EN EL (LA) PISTAS Y VEREDAS DE ATAVILLOS ALTO EN LA LOCALIDAD PIRCA, DISTRITO DE ATAVILLOS ALTO, PROVINCIA HUARAL, DEPARTAMENTO LIMA, CUI 2424663. RENOVACIÓN DE PISTA, VEREDA Y CANALETAS; EN EL(LA) PASAJES S/N 1 PASAJE S/N 2 Y CERCADO HASTA EL MIRADOR EN LA LOCALIDAD PIRCA, DISTRITO DE ATAVILLOS ALTO, PROVINCIA HUARAL, DEPARTAMENTO LIMA, CUI 2425006.
Informe N° 001-2020/S. NAG PARA
:
Sr. Ciro De La Cruz Medrano Presidente de la Comunidad Campesina San Pedro de Pirca
DE
:
Ing. Nicolás Evaristo Alvino García Veedor
ASUNTO
:
Situación Actual de la obra:
REFERENCIA
:
a) Oficio N° 001-2020-CCSPP/CDM
FECHA
:
San Pedro de Pirca 20 de octubre del 2020.
1. Antecedentes. Con fecha 14 de octubre del 2020, de la referencia a) el presidente de la Comunidad Campesina San Pedro de Pirca hace de conocimiento a la Alcaldía sobre mis funciones a desempeñas en la ejecución de las pistas y veredas. 2. Objetivo. El objetivo del presente informe, es de hacer de conocimiento a las autoridades y por intermedio de ellos al público usuario sobre los detalles que se considera en el expediente técnico y también la verificación de los sectores ya ejecutas de pistas y veredas, así como el procedimiento en ejecución. 3. Marco Legal. − Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento − Reglamento Nacional de Edificaciones − Contrato de Obra Municipalidad Distrital Atavillos Alto – Contratista 4. Consideraciones del Reglamento Nacional de Edificaciones y Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento. a. Artículo 154.- Residente de Obra Durante la ejecución de la obra debe contarse, de modo permanente y directo, con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual puede ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra.
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Informe N° 001-2020/S. NAG
b.
c.
Por su sola designación, el residente representa al contratista como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del residente son definidos en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar. Artículo 159.- Inspector o Supervisor de Obras Durante la ejecución de la obra, debe contarse, de modo permanente y directo, con un inspector o con un supervisor, según corresponda. Queda prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta, mientras que el supervisor es una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona natural como supervisor permanente en la obra. El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir con la misma experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Es obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal respectivo. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar Artículo 160.- Funciones del Inspector o Supervisor La Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, debiendo absolver las consultas que formule el contratista según lo previsto en los artículos siguientes. En una misma obra el supervisor no puede ser ejecutor ni integrante de su plantel técnico. El inspector o el supervisor, según corresponda, está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. No obstante, lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe
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Informe N° 001-2020/S. NAG
d.
ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo. El contratista debe brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales están estrictamente relacionadas con esta. Artículo 163.- Cuaderno de Obra En la fecha de entrega del terreno, el contratista entrega y abre el cuaderno de obra, el mismo que debe encontrarse legalizado yes firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra. El cuaderno de obra consta de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente no pudiendo impedirse el acceso al mismo. Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, constituye causal de aplicación de una penalidad equivalente al cinco por mil (5/10 00) del monto de la valorización del periodo por cada día de dicho impedimento. Concluida la ejecución y recibida la obra, el original queda en poder de la Entidad.
5. Consideraciones para el buen Desempeño de mis labores. e. Se requiere en físico y/o formato digital del expediente técnico. f. Copia de contrato con los Términos de Referencia del Contratista (debidamente acreditado) y la Municipalidad. g. Presentación del Ingeniero Residente y Supervisor por parte de la Municipalidad, debidamente acreditado y con certificado vigente. 6. Ocurrencias del día 14 de octubre del 2020. a) A horas 1:30 pm se realizó una reunión con el Fiscal de la Comunidad San Pedro de Pirca y el comunero Odón Ladera Albino. b) No se pudo hacer la entrega del Oficio, por motivos de que el local Municipal se encontraba cerrado; en el documento se indica que: a partir del 14 de octubre del presente año se inicia mis labores en calidad de Supervisor de la obra en representación de la Comunidad, sin generar costo adicional al Proyecto. c) Para avanzar y tomar conocimiento de los sectores ejecutados y en ejecución, se decidió hacer un recorrido a la obra lo cual se detalla a continuación:
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Informe N° 001-2020/S. NAG 7. Observaciones a la Conceptualización del Proyecto. a. Efectivamente se encuentra en ejecución las pistas y veredas de las calles de la localidad San pedro de Pirca; lo cual es una mejora y progreso indudable para toda ciudad, siempre y cuando las obras cumplan el fin para el cual fue conceptuado, cumpliendo las Normas Técnicas establecidas y respetando los usos y costumbres de los usuarios. b. Recorrido la obra en ejecución, se observa que el proyecto no esta conceptuado de acuerdo a las características orográficas del terreno, ni a los usos y costumbres propios del lugar. − No se ha considerado el sistema de drenaje pluvial de acuerdo a la zona de altas precipitaciones de lluvia. − No se ha considerado las pendientes pronunciadas, como solución y comodidad de los usuarios en la pistas y veredas. − No se evidencia la solución al sistema de drenaje subterráneo (filtraciones de agua del subsuelo). − Las dimensiones de accesos a las propiedades, que nuestros ancestros establecieron sus calles según los usos y costumbres, como medio de transporte las acémilas con carga. c. Las Leyes, Normas están para cumplirlas tanto: Proyectista, Supervisor y Contratista; con mucha mayor responsabilidad el contratista debe ser alguien con capacidad y experiencia de haber ejecutado obras similares que solucione las deficiencias del proyecto. 8. Observaciones a la Obra Ejecutada. 1)
La primera observación general, es que las calles empedradas sobrepasan las pendientes máximas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Artículo 9.- Las condiciones de diseño de rampas son las siguientes: a)
El ancho libre mínimo de una rampa será de 90cm. entre los muros que la limitan y deberá mantener los siguientes rangos de pendientes máximas:
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Informe N° 001-2020/S. NAG Diferencias de nivel de hasta 0.25 m. Diferencias de nivel de 0.26 hasta 0.75 m. Diferencias de nivel de 0.76 hasta 1.20 m. Diferencias de nivel de 1.21 hasta 1.80 m. Diferencias de nivel de 1.81 hasta 2.00 m. Diferencias de nivel mayores
12% de pendiente 10% de pendiente 8% de pendiente 6% de pendiente 4% de pendiente 2% de pendiente
Las diferencias de nivel podrán sortearse empleando medios mecánicos
Calle Cercado
Calles con fuertes pendientes: No cumplen con las Normas establecidas; no hay obras de drenaje pluvial.
Veredas mal alineadas: No hay criterio Técnico
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Informe N° 001-2020/S. NAG Calle Sector Camino a Lanchincha
Calles con fuertes pendientes: No hay tramos con descanso, No cumplen con las Normas establecidas; no hay obras de drenaje pluvial.
Calle con fuerte pendiente y sin descanso: No cumple con las Normas establecidas; no existe obras de drenaje pluvial.
Calle Sector Humacacha
Calles con fuertes pendientes: No hay tramos con descanso; No hay obras de drenaje pluvial.
Calle con fuerte pendiente y sin descanso: No cumple con las Normas establecidas; no hay obras de drenaje pluvial.
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Informe N° 001-2020/S. NAG 2) Observación a las veredas. Calle Sector Cercado
Veredas con contrapaso de +- 60cm de alto y mal alineadas; ¿hay presencia de Ingeniero Residente, supervisor?
Escaleras interfiriendo con la vereda, sin criterio técnico
Calle Sector Cercado
Veredas con pendientes fuerte, no hay continuidad para el tránsito peatonal, antiestéticos.
Tramos sin veredas; Por que se dejo construir? O el proyecto es selectivo.
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Informe N° 001-2020/S. NAG Calle Sector Cercado
Descoordinación en cuanto a alineamiento y niveles entre veredas
Veredas antiestéticas, las Normas indican debe haber un desnivel entre pista y vereda de 0.15m.
Calle Sector Cercado
Nótese la gran diferencia de las veredas antiguas construido por albañiles de la localidad, en comparación a las veredas del lado en la imagen.
Veredas construidas con por un contratista y dirigido por Ingenieros
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Informe N° 001-2020/S. NAG Calle Sector Lanchincha
Sera veneficio esta vereda para los usuarios?
Cual es cual?
Calle Sector Humacacha
¿El usuario utilizará esta vereda con seguridad?; vereda horizontal e inclinada¡¡¡¡, hay otros de igual manera en otras calles.
Aceptaremos que esto se reciba así?
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Informe N° 001-2020/S. NAG 3) Observación ingreso a viviendas. Calle Sector Cercado
Como ingresa el usuario a su vivienda?, Familia Núñez
Dos niveles de ingreso a vivienda; es correcto?
Calle Sector Cercado - Humacacha
Como ingresa el usuario a su vivienda?, Familia Albino
Como ingresa a su vivienda?
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Informe N° 001-2020/S. NAG Calle Sector Humacacha
Segundo nivel sin acceso, Familia Pardo
Como ingresa?, Familia Poma
Calle Sector Humacacha
Así quedara este ingreso? Familia Lino
Como queda el ingreso? Familia Poma
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Informe N° 001-2020/S. NAG Calle Sector Humacacha
Como ingresa a su vivienda, familia García
Vereda inclinada, familia García – De La Cruz
Calle Sector Humacacha
Como ingresa a su vivienda? , familia Pardo
Vereda inclinada, familia García – De La Cruz
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Informe N° 001-2020/S. NAG Calle Sector Humacacha
Como ingresa a su vivienda?, familia Alvino
Vereda inclinada, familia Albino
4) Calles clausuradas. Calle Sector Lanchincha
Calle clausurada al Barrio de Lanchincha.
Usuarios aperturando trasladarse.
otros
caminos,
para
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Informe N° 001-2020/S. NAG Calle Sector Humacacha
El desconocimiento clausuran las calles
y la
falta
de
criterio,
Los usuarios impedidos del libre tránsito, hacia el barrio de Lanchincha
5) Observaciones al proceso constructivo. Calle Sector Parara
Piso donde se colocará el empedrado totalmente saturado, Calle frente de la vivienda de doña Felipa Liceta.
Agregado de arena gruesa y cemento, mezclado en el piso. Calle frente de la vivienda de doña Felipa Liceta.
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Informe N° 001-2020/S. NAG Calle Sector Parara
Terreno donde se colocará el empedrado.
Maquinaria bien resguardada, mientras la mezcla se realiza en el piso.
6) Observaciones al proceso constructivo. Calle Sector Humacacha
Empedrado sobresalidas.
con
protuberancias,
piedras
Las normas de Edificaciones donde quedan
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Informe N° 001-2020/S. NAG 9. Documentos en la base de datos de SEACE.
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Informe N° 001-2020/S. NAG 10.Conclusiones. 1.- En mi opinión y sin el conocimiento de lo que se contempla en el Expediente Técnico, el proyecto no está adecuadamente conceptualizado; debió ser observado en su etapa de formulación, la habilitación Urbana prácticamente concluye con el pavimentado y veredas, diseñadas para su funcionamiento sin crear perjuicios a los usuarios. 2.- Es sumamente grave la ejecución de un proyecto mal conceptuado; más aún grave su ejecución sin dirección técnica, incumpliendo en todo momento a las Normas y Leyes establecidas; las observaciones en sus diferentes etapas, demuestran la incapacidad y la poca experiencia en la ejecución de este tipo de proyectos. 3.- REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. CAPITULO IV Artículo 32. El Contrato 32.3 Los Contratos Regulados por la presente norma incluyen necesariamente y bajo responsabilidad las cláusulas referidas a: a) Garantías, b) Anticorrupción, c) Solución de controversias y d) Resolución de contrato por incumplimiento, conforme a lo previsto en el reglamento. CAPITULO III INCUMPLIMIETO DEL CONTRATO Artículo 135. Causales de resolución 135.1. La Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el articulo 36 de la Ley, en los casos en que el contratista: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4.- De los documentos en la base de datos de SEACE se tiene en resumen las metas del proyecto y su costo total para el ITEM 1 e ITEM 2: a. b. c. d. e. f.
Pavimento rígido concreto simple de f´c= 210 k /cm2. Drenes pluviales Veredas con concreto f´c=175kg/cm2 Rampa Sardinel de vereda Escalera de concreto f´c=175kg/cm2
1,091m2 24.64 m. 235.67m2 50.90m2 332.76 m. 45.29m2.
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Informe N° 001-2020/S. NAG g. Sardinel para escalera h. Muro de mampostería de piedra i. Muretes de concreto armado f´c=210kg/cm2
COSTO DIRECTO GASTOS GENERALES UTILIDAD SUB TOTAL IGV TOTAL EJECUCION
142.09m. 125.94m. 61.14m
8% 7%
1 686,095.31 54,887.62 48,026.67
2 1+2 440,609.91 1,126,705.22 35,248.79 90,136.41 30,842.69 78,869.36
18%
789,009.60 142,021.73
506,701.39 1,295,710.99 91,206.25 233,227.98
931,031.33
597,907.64 1,528,938.97
5.- Dos presupuestos para una misma meta. 6.- Por todo lo descrito y bajo el amparo de las Leyes y su reglamento; la obra debe paralizarse e incluso la resolución del contrato por INCUMPLMIENTO de las Normas y su reglamento. 11. Recomendaciones. Dar tramite al documento en el más breve plazo, a fin de no seguir incumpliendo con lo estipulado las Leyes y sus reglamentos. Es todo cuanto informo a Ud. para su conocimiento y demás fines. Atentamente
CC. Archivo NAG.