EL HORMIGUERO -JUNIO 2019

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“La prensa no solo es el arma más “Ningúncontra hombre poderosa laes tiranía y el deslo bastante potismo, sino el bueno para instrumento más gobernar a otros eficaz y más activo sinprogreso su del y la consentimiento.” civilización”. Francisco Zarco Abraham Lincoln (1829-1869), Diputado, político y periodista mexicano.

Mayo de 2011

Periódico comunitario de Engativá y Barrios Unidos Edición No. 14

20113587 Junio de 2019 - No 37 - ISSN ISSN 20113587 - Bogotá D.C. - 3.000 ejemplares

Inundaciones no son culpa de la naturaleza ElHormigueroengativa

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Los retos del movimiento comunal en el cambio climático

Colectivo art&co: semilleros de ballet y formación artística

Las condiciones climáticas se están modificando cada vez más por el aumento acelerado de los gases efecto invernadero, a tal punto que han generado en el largo plazo un cambio climático global. El rol de las Juntas de Acción Comunal implica ser un eje articulador desde los territorios con el fin de crear redes de conocimiento comunitario para aumentar la capacidad de adaptación y resiliencia al cambio climático y desarrollar acciones colectivas. Ver Pág 2.

ART&CO es un Colectivo de artistas que surge con el deseo de trabajar en la producción y promoción de las artes a través de programas de formación, actividades artísticas, asesorías y capacitaciones, conformado por profesionales de diferentes disciplinas quienes comparten el amor por el arte e identifican su poder transformador a nivel personal y comunitario. Un ejemplo de trabajo comunitario que integra personas de todas las edades de la comunidad de Engativá. Ver Pág 4.

5000 Ejemplares @El_Hormiguero10

Engativá se levanta contra el abandono estatal El absurdo modelo de urbanización que avanza como mancha de aceite en la Sabana de Bogotá, no dejan la menor duda de que las inundaciones en la ronda del río Bogotá y de sus afluentes, tienen un solo culpable: el modelo irracional de urbanización, impulsado por las autoridades y los especuladores del suelo. No es posible que sigan sosteniendo que todo ha sido culpa de las lluvias. Es el modelo de urbanización del país, que diseña y construye hermosas casas y edificios inteligentes en suelo bruto. Y de la brutalidad de las autoridades no se puede responsabilizar a la naturaleza. Ver pág

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Encuentra en esta edición Engativá y Teusaquillo en términos socioeconómicos

Su puesto de votación, ¿aún existe?

La policía se acerca a la comunidad mediante cuadrantes

La estratificación socioeconómica es una heLa Registraduría Nacional del Estado invita a rramienta de focalización del gasto que se utiliza todos los ciudadanos a consultar en la página Cansados de serlos tratados ciudadanos de quinta”, la comunidad de para clasificar bienes “como residenciales de acuerwww.registraduria.gov.co, el puesto de votado con pueblo las metodologías diseñadas poratención el Depar-a sus necesidades. ción en el que se encuentran habiliEngativá se organiza para exigir El actualmente estade Estadística tados para votar, ya que aunque no hayan camdotamento crítico deAdministrativo la malla vial,Nacional la progresiva inseguridad, el interminable emboDANE. La ley 142 de 1994 establece seis estrabiado de lugar de tellamiento vial, la escasez de cupos escolares y la ausencia de una univer-votación voluntariamente, es tos socioeconómicos, el estrato más bajo es 1 posible que el puesto haya sido reubicado en otra sidad asíescomo el estrato deficiente servicio de salud, fueron entreen otros, los y elpública más alto 6. Por socioeconómico dirección cumplimiento de la Ley de Voto Bajo motivos quedecongregaron lasTeusaquillo, comunidades de la UPZ 74Techo. en una del total habitantes de el 81,1% LosAudiencia puestos de votación reubicados, dePública convocada Asocomunitaria, Juntas en de Acciónben Comunal y la en Mesa se encuentran enpor el estrato medio, el 14,2% instalarse colegios, universidades y recinel medio-bajo, 4,1% en el medio-alto y el 0,7% tos cerrados, para garantizar mayor comodidad y Aeroportuaria deelEngativá. sin estrato. seguridad para los sufragantes y jurados. Declasificado no ser escuchada, la comunidad advierte que está dispuesta a movilizar-

4-5 se para que se atiendan sus peticiones. Pág 3 Ver pág

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750 teléfonos celulares y 172 motocicletas con servicio de geolocalización, apoyan el programa de cuadrantes de la Policía de Bogotá, para ofrecerles seguridad a los ciudadanos de manera más cercana. Conozca el cuadrante al que pertenece su domicilio o su sitio de trabajo y guarde los números celulares. Ver pág

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“Ningún hombre es lo bastante bueno para gobernar a otros sin su consentimiento.” Abraham Lincoln

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Centros comerciales, ¿una enfermedad?*

El absurdo modelo de urbanización que avanza como mancha de aceite en la Sabana de Bogotá, no dejan la menor duda de que las inundaciones en la ronda del río Bogotá y de sus afluentes, tienen un solo culpable: el modelo irracional de urbanización, impulsado por las autoridades y los especuladores del suelo. No es posible que sigan sosteniendo que todo ha sido culpa de las lluvias. Es el modelo de urbanización del país, que diseña y construye hermosas casas y edificios inteligentes en suelo bruto. Y de la brutalidad de las autoridades no se puede responsabilizar a la naturaleza. Ver pág

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Encuentra en esta edición

Engativá y Teusaquillo en términos socioeconómicos

La estratificación socioeconómica es una herramienta de focalización del gasto que se utiliza para clasificar los bienes residenciales de acuerdo con las metodologías diseñadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. La ley 142 de 1994 establece seis estratos socioeconómicos, el estrato más bajo es 1 y el más alto es 6. Por estrato socioeconómico del total de habitantes de Teusaquillo, el 81,1% se encuentran en el estrato medio, el 14,2% en el medio-bajo, el 4,1% en el medio-alto y el 0,7% clasificado sin estrato.

Su puesto de votación, ¿aún existe?

La policía se acerca a la comunidad mediante cuadrantes

La Registraduría Nacional del Estado invita a todos los ciudadanos a consultar en la página www.registraduria.gov.co, el puesto de votación en el que actualmente se encuentran habilitados para votar, ya que aunque no hayan cambiado de lugar de votación voluntariamente, es posible que el puesto haya sido reubicado en otra dirección en cumplimiento de la Ley de Voto Bajo Techo. Los puestos de votación reubicados, deben instalarse en colegios, universidades y recintos cerrados, para garantizar mayor comodidad y seguridad para los sufragantes y jurados.

En el marco del Exma 2019, el alcalde Enrique Peñalosa repitió algo que ya había dicho en otras ocasiones: “Los centros comerciales son síntomas de una ciudad enferma”. Ver pág

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Editorial

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Inundaciones no son culpa de la naturaleza

750 teléfonos celulares y 172 motocicletas con servicio de geolocalización, apoyan el programa de cuadrantes de la Policía de Bogotá, para ofrecerles seguridad a los ciudadanos de manera más cercana. Conozca el cuadrante al que pertenece su domicilio o su sitio de trabajo y guarde los números celulares. Ver pág

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ara quienes le venimos escuchando el cuento antes, el alcalde alude a estos espacios como la única alternativa que han encontrado los ciudadanos a falta de espacios públicos para su disfrute y a la escasa oferta de parques y plazoletas donde la gente pueda caminar, pasear la mascota o comer helado. Peñalosa agregó que a los centros comerciales la gente no va a comprar, sino a “pasar la tarde”. Y enumeró una serie de ciudades en las que, según él, no hay centros comerciales porque una buena ciudad simplemente no los tiene. Lo primero que se me ocurre pensar al escuchar esta declaración es que si, como asegura el alcalde, la gente va a estos sitios solo a pasear, ¿entonces de qué viven? ¿Del aire? Semejantes estructuras no pueden sobrevivir a punta de parqueaderos y restaurantes. Y cada vez hay más de ellos en la ciudad. Decenas. ¿Tan mal negocio serán? Me parece una declaración un tanto temeraria. Las ciudades no están enfermas por tener centros comerciales. Y, sí, muchas veces son la alternativa para que la gente vaya a vitrinear, o al cine o a antojarse de lo que sea. Son una opción más. Los centros comerciales tienen tanto derecho a coexistir en la ciudad como las vitrinas para carros o los restaurantes o las grandes superficies de artículos para el hogar. Y dudo mucho de que Madrid no tenga centros comerciales, como insinúa Peñalosa. A las ciudades las enferman mucho más la contaminación, la falta de espacios públicos, el caos del tráfico o la inseguridad. Esos sí son verdaderos cánceres para una metrópoli. Por lo demás, los centros comerciales son generadores de empleo; hay variedad en ellos, la gente los ve como un plan porque hoy por hoy, el centro comercial ofrece múltiples alternativas culturales, gastronómicas y recreativas, además de tiendas para todos los gustos. No son un parque, es verdad, pero ello no significa que dejen de ser necesarios o atractivos. Yo prefiero que la ciudad tenga un centro comercial y

no una cantidad de edificios adefesios que, por culpa de curadores y constructores sin escrúpulos, han convertido ciertos sectores de Bogotá en un remedo de ciudad. Ahora bien, así como considero que los centros comerciales no son sinónimo de enfermedad para una ciudad, me consta que se han convertido en una pesadilla para la movilidad. Como las EPS o las cajas de compensación o los consultorios médicos. Pregúntenles a los vecinos de la del Country o la Reina Sofía o Compensar; a los vecinos del barrio Salitre o a los de la Zona Rosa o a los de Pontevedra o a los de la calle 134 con Boyacá. Por citar solo algunos. El caos y el desorden alrededor de estos lugares son simplemente infernales. Porque los accesos y las salidas no fueron construidos lo suficientemente lejos de las vías principales para evitar el trancón, porque sus alrededores viven inundados de ventas ambulantes, porque muchos se levantaron en torno a barrios residenciales que perdieron su tranquilidad. En Estados Unidos, la mayoría de centros comerciales están a kilómetros de las aglomeraciones de la ciudad. Los espacios son amplios, y no se advierte el desorden que acompaña a los nuestros. Con contadas excepciones –como el Fontanar, en Cajicá, o el Centro Chía–, uno no encuentra un centro comercial ajeno a los problemas de movilidad. A todo este desorden se suman los taxis, los bicitaxis, los camiones de carga que colapsan las vías sin que los centros comerciales puedan hacer mayor cosa por evitarlo. En la glorieta de la calle 80 con Boyacá, el centro comercial Titán permanece rodeado de barandas para evitar todo esto. Aun así, los buses colectivos se tomaron esa glorieta para estacionar y los informales invadieron el lugar sin que ninguna autoridad, óigase bien, ¡ninguna!, haya hecho algo para remediarlo. El atasco en horas pico es simplemente insoportable. Ahora, ¿que todo esto enferma la ciudad? Sin duda. * Tomado de la columna Voy y Vuelvo de Ernesto Cortés, editor de la Sección Bogotá de El Tiempo.

Los retos del movimiento comunal ante la realidad global del cambio climático Luisa Fernanda León Luque Presidenta JAC Consolación consolacionjac@gmail.com luileonluque@gmail.com

¿Pero cuál es el papel y los retos de las organizaciones comunales en la reducción del cambio climático? algunos de ellos son: 1. En materia de fortalecimiento oras condicioganizacional, es necesario hacer nes climáticas énfasis en el principio de autonose están momía y autogestión, la planeación dificando cada vez debe ser un instrumento de gesmás por el aumentión del desarrollo de la comunito acelerado de los dad a través de la elaboración y gases efecto inverejecución del Plan Barrial o el plan nadero, generando de desarrollo comunal y comunitafases extremas de rio (Ley 743 de 2002). variabilidad climáti2. La sustentabilidad y la participaca, a tal punto que han generado en el ción activa de la comunidad deben largo plazo un cambio climático global. ser uno de los principios y ejes esSegún la Universidad Nacional de tructuradores del Plan, de la mano Colombia y el IDEAM (2018) en los úlcon la inclusión y la equidad, a timos tres siglos se ha acentuado la través de programas y proyectos actividad humana y se ha intensificaque le apuesten a un Buen Vivir, do su efecto en el sistema climático. como el desarrollo de hábitos susA través de la quema de combustibles tentables y de fósiles para provida, protección ducción de enerde las fuentes hígía y de la transAlrededor del 88% de los dedricas y cuerpos formación de las sastres que ocurren hoy en el de agua (como lo características de país, son de origen hidromees en Engativá el la superficie teteorológico. Humedal Jaborrestre está geneque y Juan Amarando cambios en rillo y sus zonas la composición de amortiguación), reducción del de la atmósfera (particularmente el consumo de productos inneceaumento de gases de efecto invernasarios, separación en la fuente dero, proceso que altera el balance de de residuos, agricultura urbana radiación del sistema tierra-atmósfera. y siembra de árboles, pensando El cambio climático, es uno de los en las posibilidades de generar principales factores de riesgo para proyectos sociales y productivos los sistemas socio-ecológicos a nivel comunales verdes o sustentables. global por la presencia de fenómenos 3. El plan debe ir acompañado de meteorológicos extremos (lluvias toun componente de formación de rrenciales, heladas, sequías y olas de nuevos liderazgos y especialmencalor) que generan una pérdida de la te que las mismas organizaciones biodiversidad y una sustancial reduccomunales abran espacios para la ción de agua dulce y en la producción participación de la juventud, de las agrícola hacia finales del siglo XXI (Kumujeres entre otros. mar Misra, 2014 ). Para finalizar, en materia de particiEn general, el país se verá afectado de manera diferenciada por la va- pación, el rol de las Juntas de Acción riabilidad y el cambio climático, los Comunal implica ser un eje articulador ecosistemas sufrirán una importante desde los territorios con el fin de crear transformación en su estructura, diná- redes de conocimiento comunitario mica y función, a tal punto que según para aumentar la capacidad de adapel diario La República (2018) la vulne- tación y resiliencia al cambio climático rabilidad es tanta que al país le puede y desarrollar acciones colectivas locallegar a costar $3,8 billones al año por les–globales con las diferentes organo adaptarse al cambio climático, al- nizaciones de la sociedad civil, sector rededor de 88% de los desastres que público y sector privado que le permiocurren hoy en día en el país son de tan avanzar hacia propuestas diversas y sustentables. origen hidrometeorológico.

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Todos los martes de junio habrá jornada de Vacunación en Engativá La Subrednorte y la Alcaldia local de Engativá informan que durante el mes de junio realizará jornadas de vacunación contra influenza y neumococo para persona mayor y esquema regular para niños de 2 meses en adelante. Todos los martes de junio Horario: 9 AM a 3:30pm 1 piso de la alcaldía Local de Engativá. Fundadores: Dagoberto Castillo Reyes Nidia Acevedo Botello

“Ningún hombre es lo bastante bueno para gobernar a otros sin su consentimiento.”

Diseño y diagramacion:

Abraham Lincoln

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Periódico comunitario y social de la Inundaciones no 10 son Localidad de Bogotá, Engativá. culpa deCree laynaturaleza trabaja por una sociedad positiva, con capacidad de tomar sus propias decisiones a partir de información positiva, armónica y documentada.

Directora: Nidia Acevedo Botello Comunicadora Social-Periodista Colaboradores: Luisa Fernanda León Administradora Pública Magister en Hábitat UNAL

diseno@anillocreativo.com / www.anillocreativo.com

Impresión: Editorial La República SAS Contacto: elhormigueroengativa@yahoo.es - 3208900482

12, 13 y 14 de junio Horario: 9 AM a 3:30pm Casa de persona Mayor La Clarita calle 71 #81a 56 19, 20 y 21 de junio Horario: 9 AM a 3:30pm Casa de persona Mayor Garcés Navas kra 110 # 76-18

Las expresiones de los columnistas son totalmente independientes y voluntarias, no obedecen ni comprometen la ideología de El Hormiguero, ni a sus fuentes. El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres es una de las preocupaciones de El Hormiguero. Sin embargo, con el fin de evitar la sobre carga gráfica que supondría utilizar o/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por utilizar el clásico masculino genérico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a todos/as, hombres y mujeres, abarcando claramente ambos sexos.


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Actualidad

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El estado crítico de la malla vial, la progresiva inseguridad, el interminable embotellamiento vial, la escasez de cupos escolares y la ausencia de una universidad pública así como el deficiente servicio de salud, fueron entre otros, los motivos que congregaron las comunidades de la UPZ 74 en una Audiencia Pública el pasado 19 de mayo.

l evento, convocado por Asocomunitaria, Juntas de Acción Comunal y la Mesa Aeroportuaria de Engativá, se llevó a cabo en la plaza Fundacional a la que acudieron centenares de habitantes del sector para expresar su inconformidad con las condiciones de vida a la que son sometidos por las administraciones distritales. “Este es el fruto de la molestia de las comunidades que ven una administración terminando sus proyectos y ellos quedan en el olvido. La gente reclama de la administración local respuestas reales”, dijo Lilia Avella, edilesa de Engativá y vocera de la mesa aeroportuaria. Para Carlos Salas, Presidente de JAC del barrio Linterama, uno de los problema graves de la UPZ 74 es la inseguridad y el incremento de habitantes de calle en la zona. “Falta control policivo –dijo- desafortunadamente dicen que no hay pie de fuerza suficiente pero nosotros merecemos respeto, porque pagamos impuestos como cualquier ciudadano. Cómo es posible que la invasión del espacio público esté desbordada cuando eso propicia la inseguridad, el vandalismo y el expendio de drogas”. Salas exigió a las autoridades mayor control y constantes requisas en las calles. Las vías: un dolor de cabeza Al caminar por las calles internas de Engativá, es común encontrarse con calles en tierra, como si se tratara de una población a medio construir. Hay vías que llevan muchos años en estudios y diseños pero nunca ven su construcción, mien-

“Ningún hombre es lo bastante bueno para gobernar a otros sin su consentimiento.” Abraham Lincoln

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Inundaciones no son culpa de la naturaleza

Engativá se levanta contra el abandono estatal El absurdo modelo de urbanización que avanza como mancha de aceite en la Sabana de Bogotá, no dejan la menor duda de que las inundaciones en la ronda del río Bogotá y de sus afluentes, tienen un solo culpable: el modelo irracional de urbanización, impulsado por las autoridades y los especuladores del suelo. No es posible que sigan sosteniendo que todo ha sido culpa de las lluvias. Es el modelo de urbanización del país, que diseña y construye hermosas casas y edificios inteligentes en suelo bruto. Y de la brutalidad de las autoridades no se puede responsabilizar a la naturaleza. Ver pág

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Engativá y Teusaquillo en términos socioeconómicos

La estratificación socioeconómica es una herramienta de focalización del gasto que se utiliza para clasificar los bienes residenciales de acuerdo con las metodologías diseñadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. La ley 142 de 1994 establece seis estratos socioeconómicos, el estrato más bajo es 1 y el más alto es 6. Por estrato socioeconómico del total de habitantes de Teusaquillo, el 81,1% se encuentran en el estrato medio, el 14,2% en el medio-bajo, el 4,1% en el medio-alto y el 0,7% clasificado sin estrato. Ver pág

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Su puesto de votación, ¿aún existe?

La policía se acerca a la comunidad mediante cuadrantes

La Registraduría Nacional del Estado invita a todos los ciudadanos a consultar en la página www.registraduria.gov.co, el puesto de votación en el que actualmente se encuentran habilitados para votar, ya que aunque no hayan cambiado de lugar de votación voluntariamente, es posible que el puesto haya sido reubicado en otra dirección en cumplimiento de la Ley de Voto Bajo Techo. Los puestos de votación reubicados, deben instalarse en colegios, universidades y recintos cerrados, para garantizar mayor comodidad y seguridad para los sufragantes y jurados.

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750 teléfonos celulares y 172 motocicletas con servicio de geolocalización, apoyan el programa de cuadrantes de la Policía de Bogotá, para ofrecerles seguridad a los ciudadanos de manera más cercana. Conozca el cuadrante al que pertenece su domicilio o su sitio de trabajo y guarde los números celulares. Ver pág

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De no tener respuestas a sus problemáticas en 30 días, la comunidad está dispuesta a movilizarse y generar una fuerte presión al gobierno para que atienda sus peticiones. tras que otras calles son hechas una vez terminan sus estudios haciendo que las obras queden fraccionadas, pavimentadas a pedazos sin ninguna explicación. A esta problemática se suma la del embotellamiento tradicional que por años vive el sector, donde los habitantes tienen que salir con varias horas de anticipación a sus lugares de trabajo y estudio, como si vivieran fuera de la ciudad. De acuerdo con Wilson Gallego, para atender esta situación la comunidad organizada busca firmas para solicitar ante Movilidad que la calle 64 quede en sentido occidente a oriente entre la carrera 113b hasta la Transversal 112 y se mejore la señalización, pues de esta manera se beneficiarían los residentes de más de 68 barrios de la zona. Otra grave situación la enfrentan los residentes del barrio El Cedro, que se encuentra encerrado entre un parqueadero y una malla contigua al humedal Jaboque. Luis Pachón,

La UPZ 74 presenta déficit de cupos escolares, el colegio Antonio Villavicencio está destrozado y ofrece hasta noveno, obligando a los niños a buscar cupos en otros planteles para terminar su bachillerato. Además, el General Santander tiene serias problemáticas de inseguridad, que deben ser atendidas de manera urgente y rigurosa.

Presidente de la Junta de Acción Comunal advirtió que en caso de que ocurra una emergencia no hay por donde ingresar una ambulancia o un carro de bomberos. “La alcaldesa vino en septiembre del año pasado y conoció la problemática pero no ha solucionado”. Según el Vicepresidente de la JAC, Benito Pérez, cerca de 3.500 ciudadanos habitan allí, entre los que se cuentan centenares de niños y personas mayores, además “Esa problemática se ha informado y las autoridades saben que en caso de emergencia no tenemos

E Foto: www.nuestrobogota.com.

El nuevo Centro comercial de Bogotá está en Engativá En la esquina de la Avenida Ciudad de Cali con Avenida José Celestino Mutis, se adelanta la construcción del centro comercial Nuestro Bogotá, el cual estará a la altura de grandes superficies como Plaza de las Américas, Gran Estación o Santa Fe. Sus promotores son Tomás y Jerónimo Uribe y la apertura será en el segundo semestre de 2020

n un área de 57.000 m2 ubicado en el corazón de Engativá en medio de un potencial sector empresarial y al oriente de las tres zonas industriales de Álamos, podemos apreciar la construcción de un megaproyecto comercial cerca del Aeropuerto Internacional El Dorado, interconectado con grandes complejos empresariales que funcionan en el sector como Avianca, Argos, Unilever, Terranum, SabMiller, GlaxoSmithKline, Colciencias, Agencia Nacional de Hidrocarburos, El Tiempo, Carvajal, Legis, 3m, Praco-Didacol y Mercedes-Benz, entre muchas otras. La gran obra se adelanta desde hace más de seis meses en la esquina de la Cali con Mutis, “en una ubicación estratégica, que cubrirá a la clase media más tradicional de Bogotá, con una Población de 1,3 millones de personas aproximadamente”, según el portal nuestrobogota.com. Contará con 380 locales comer-

por donde evacuar a las personas”. El mal vecino Aeropuerto La edilesa Lilia Avella va más allá al afirmar que todas las afectaciones tienen que ver con que Engativá centro es una zona de influencia aeroportuaria, lo que le ha generado un abandono de orden social. “En el marco de la Operación Estratégica Fontibón Aeropuerto Engativa – OEFAE se tienen contemplados todos los proyectos futuros para Engativá pueblo, pero Planeación Distrital, Aerocivil y las demás entidades niegan la información. Mandan voceros diciendo que no pasa nada cuando los decretos sí hablan de que hay cambios. En el uso del suelo, por ejemplo, hay cambios de residencial a comercial e industrial, eso quiere decir que las casas se van convirtiendo paulatinamente en industriales. Exigimos que se le hable con certeza a la comunidad”.

ciales, 2.000 parqueaderos de vehículos, 203 parqueaderos de motos, 1.100 parqueaderos de bicicletas y 8 salas de cine. Albergará reconocidas marcas como Éxito, Cine Colombia y el parque de diversiones Mister Moxie, además de la nutrida oferta de comercios, servicios, gastronomía y entretenimiento dirigido a ejecutivos, residentes y viajeros. El proyecto aprovecha su conexión estratégica con el resto de la ciudad a través de las más importantes vías y red de transporte, ya que por allí pasan actualmente alrededor de 84 rutas de buses y se tiene proyectada una troncal de Transmilenio. Nuestro Bogotá es otro centro comercial de la marca Nuestro, cuyos promotores son los hijos del expresidente Uribe, que han inaugurado otros proyectos: “Nuestro Urabá”, en Apartadó, “Nuestro Atlántico” en Soledad, y “Nuestro Montería” y se construye el centro comercial “Nuestro Cartago”, en el Norte del Valle.


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“Ningún hombre es lo bastante bueno para gobernar a otros sin su consentimiento.” Abraham Lincoln

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Ambiente y cultura

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Inundaciones no son culpa de la naturaleza

Bogotá Limpia poda en promedio 1.700 árboles mensualmente El absurdo modelo de urbanización que avanza como mancha de aceite en la Sabana de Bogotá, no dejan la menor duda de que las inundaciones en la ronda del río Bogotá y de sus afluentes, tienen un solo culpable: el modelo irracional de urbanización, impulsado por las autoridades y los especuladores del suelo. No es posible que sigan sosteniendo que todo ha sido culpa de las lluvias. Es el modelo de urbanización del país, que diseña y construye hermosas casas y edificios inteligentes en suelo bruto. Y de la brutalidad de las autoridades no se puede responsabilizar a la naturaleza. Ver pág

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Engativá y Teusaquillo en términos socioeconómicos

La estratificación socioeconómica es una herramienta de focalización del gasto que se utiliza para clasificar los bienes residenciales de acuerdo con las metodologías diseñadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. La ley 142 de 1994 establece seis estratos socioeconómicos, el estrato más bajo es 1 y el más alto es 6. Por estrato socioeconómico del total de habitantes de Teusaquillo, el 81,1% se encuentran en el estrato medio, el 14,2% en el medio-bajo, el 4,1% en el medio-alto y el 0,7% clasificado sin estrato.

Su puesto de votación, ¿aún existe?

La policía se acerca a la comunidad mediante cuadrantes

La Registraduría Nacional del Estado invita a todos los ciudadanos a consultar en la página www.registraduria.gov.co, el puesto de votación en el que actualmente se encuentran habilitados para votar, ya que aunque no hayan cambiado de lugar de votación voluntariamente, es posible que el puesto haya sido reubicado en otra dirección en cumplimiento de la Ley de Voto Bajo Techo. Los puestos de votación reubicados, deben instalarse en colegios, universidades y recintos cerrados, para garantizar mayor comodidad y seguridad para los sufragantes y jurados.

750 teléfonos celulares y 172 motocicletas con servicio de geolocalización, apoyan el programa de cuadrantes de la Policía de Bogotá, para ofrecerles seguridad a los ciudadanos de manera más cercana. Conozca el cuadrante al que pertenece su domicilio o su sitio de trabajo y guarde los números celulares.

Se espera que este año, se intervengan más de 20 mil árboles en las localidades de Engativá y Barrios Unidos. Ver pág

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xisten muchas dudas con respecto al servicio de poda de árboles, por eso el prestador del servicio de aseo en las localidades de Engativá y Barrios Unidos, informa a la ciudadanía para que tenga en cuenta las acciones que se adelantan en la materia. El servicio que presta Bogotá Limpia, con base en el Plan de Podas aprobado por la Secretaría de Ambiente, está encaminado a contribuir con el mantenimiento y desarrollo de los individuos arbóreos conforme al entorno en que habita, garantizando la seguridad de los ciudadanos. Desde que inició su operación en el año 2018, Bogotá Limpia ha podado cerca de 9.600 árboles, buscando embellecer los parques, áreas comunes y zonas públicas. Es importante mencionar que la ciudadanía puede solicitar este servicio de poda de árboles únicamente cuando es una emergencia, es decir, que el árbol puede representar un peligro para la integridad de la ciudadanía: cuando están agrietados o tiene ramas que podrían caerse. Este trámite, debe hacerse

llamando a la línea 123 de la Secretaría Distrital de Ambiente, para el estudio correspondiente del caso. Recomendaciones • Cuando los operarios forestales realizan sus intervenciones en las áreas programadas, se realizan los respectivos cerramientos en el perímetro a intervenir, por eso desde la empresa de aseo se invita a la comunidad a respetar estos cerramientos para evitar posibles accidentes. • Ante cualquier petición, queja, reclamo o solicitud, puede consultar la página web www.bogotalimpia.com o las siguientes redes sociales: Facebook: Bogotá Limpia S.A.S y Twitter: @ BogotaLimpiaSAS.

¿Cuáles son los árboles que NO poda Bogotá Limpia? - Árboles que midan menos de 2 mts de altura. - Árboles que estén en contacto con redes eléctricas: (debe solicitarse a la entidad encargada). -Árboles que se encuentren en Rondas de afluentes hídricos: (debe solicitarse a la entidad encargada).

Planta de Tratamiento El Salitre tendrá edificio Ambiental Se trata del edificio administrativo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El Salitre. El agua tratada se usará para los baños, además contará con cubiertas verdes que regularán la temperatura de las oficinas.

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l edificio administrativo de la PTAR Salitre será de forma circular y en su interior habrá un patio con un aljibe y plantas, contará con un área total cubierta de 2160.01m², un diámetro exterior de 40 metros y uno interior de 23 metros. De acuerdo con la Corporación Autónoma Regional -CAR, Se denomina ambiental porque se concibe como un consumidor responsable de recursos, dado a que en su fachada se disponen correderas metálicas y plantas colgantes dispuestas en la cubierta, que a modo de filtros arquitectónicos, consiguen regular el impacto solar sobre las fachadas del edificio y el sobrecalentamiento de las oficinas interiores. En el techo habrá una cubierta verde ecológica, la cual mitigará el impacto solar directo. “Estas dos hábiles acciones, de tipo filtro pasivo, consiguen que el edificio reduzca la climatización adicional para los espacios interiores”, dice la entidad. La iluminación está pensada con tecnología LED de bajo consumo, reduciendo de nuevo el impacto del consumo energético. Debido a estas superficies

ART&CO es un Colectivo de artistas que surge con el deseo de trabajar en la producción y promoción de las artes a través de programas de formación, actividades artísticas, asesorías y capacitaciones, conformado por profesionales de diferentes disciplinas quienes comparten el amor por el arte e identifican su poder transformador a nivel personal y comunitario.

Foto: Bogotá Limpia SAS ESP.

¿Cuáles son los árboles que SÍ poda Bogotá Limpia? El prestador de aseo ha sido enfático en que puede intervenir todos aquellos árboles que estén por encima de los 2 metros de altura, situados en zonas de uso y acceso público, tales como: parques, separadores viales, andenes, zonas ambientales, ‘orejas’, glorietas y rotondas.

Colectivo art&co: semilleros de ballet y formación artística en Engativá

exteriores verdes, la emisión de partículas nocivas al ambiente se reduce porque las emisiones de CO2 (dióxido de carbono), del entorno interno y externo del edificio, son absorbidos por las plantas ubicadas en la cubierta, sus fachadas y su patio interior. Por ello el balance final de partículas emitidas al ambiente es prácticamente nulo. “Cabe resaltar que el agua que será tratada por la PTAR El Salitre será usada para los baños del edificio y también para el riego de las plantas que el edificio albergará” aseguró Carmelo Félez, director técnico, consorcio PTAR El Salitre. El edificio tendrá dos pisos: en el primero estarán las oficinas de atención al ciudadano y en el segundo las oficinas de gerencia y el centro de control, desde donde se operará toda la planta. A la fecha, la PTAR El Salitre tiene un avance de obra civil del 70%.

Foto: cortesía CAR.

Foto: Laura Quintero- Enlace Territorial Engativá/SCRD

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l proyecto Semilleros de Ballet, comenzó en Teusaquillo en el año 2010 y ha sido abanderado de la Escuela de formación. En los últimos años se concentró en la localidad de Engativá, generando alianzas con algunos grupos de niños y niñas como: Mi mundo Maravilloso y Corporación Carita Feliz en el barrio Villas de Granada. Actualmente el proyecto cuenta con 3 sedes: la principal ubicada en el barrio Garcés Navas de la localidad de Engativá y otras dos en Suba y Teusaquillo respectivamente. Su creadora Mary Olaya, coordinadora y fundadora del colectivo, es licenciada en educación artística, se refiere al proyecto de semilleros: “Nos interesa que el ballet llegue a poblaciones que generalmente no tienen acceso a este tipo de formación artística. Esta es una escuela comunitaria que busca impactar sectores populares y formar a nuevos artistas locales. Queremos apoyar a niñas que no cuentan con los recursos para formarse en ballet, intentamos tener por lo menos una beca por grupo, para esta tarea contamos con el apoyo de las profesoras y también de otras familias. También nos interesa proyectar a nuestras estudiantes, actualmente queremos consolidar un convenio con el Ballet Tierra Colombiana del maestro Urbina para que las niñas ojalá puedan contar con una beca y seguir su formación a un nivel más avanzado y con un grupo profesional” Gabriela de 9 años nunca se había acercado a la danza ni al ballet en particular pero ha tenido grandes avances, producto de su disciplina. Comparte su experiencia como estudiante de los semilleros de ballet: “aquí he aprendido todas las posiciones. Quiero estudiar hasta que sea grande porque me gusta mucho el ballet”. Paola Pardo es madre de Sarah de 7 años, ella cuenta su experiencia con el proceso: “Mi hija lleva 3 años en la formación de ballet. Para mí ha sido increíble, he descubierto que tiene mucho talento, en más de una ocasión he pensado en retirarla porque no tengo los medios para que ella venga, pero la directora y las profesoras nos han apoyado mucho, ellas no quieren que se vaya. He visto que mi hija ha avanzado mucho en diferentes aspectos gracias al ballet, se concentra más, es más disciplinada y ha mejorado en el colegio, todo esto me ha ayudado mucho también como mamá. Yo siempre veía al ballet como algo inalcanzable, demasiado costoso, pero no es así”. El colectivo ART&CO continúa trabajando y acercando los procesos de formación artística a personas de todas las edades de la comunidad de Engativá, recientemente iniciaron talleres de música, teatro y artes plásticas.


Junio de 2019 Periódico comunitario de Engativá y Barrios Unidos

Bogotá

“Ningún hombre es lo bastante bueno para gobernar a otros sin su consentimiento.” Abraham Lincoln

Mayo de 2011

Edición No. 14

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Inundaciones no son culpa de la naturaleza

Semáforo rojo para el Plan PORTA El absurdo modelo de urbanización que avanza como mancha de aceite en la Sabana de Bogotá, no dejan la menor duda de que las inundaciones en la ronda del río Bogotá y de sus afluentes, tienen un solo culpable: el modelo irracional de urbanización, impulsado por las autoridades y los especuladores del suelo. No es posible que sigan sosteniendo que todo ha sido culpa de las lluvias. Es el modelo de urbanización del país, que diseña y construye hermosas casas y edificios inteligentes en suelo bruto. Y de la brutalidad de las autoridades no se puede responsabilizar a la naturaleza. Ver pág

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Encuentra en esta edición

El proyecto Puerto Logístico de las Américas -PORTA, que consiste en construir y operar una terminal de carga y servicios complementarios, en el costado noroccidental del aeropuerto El dorado quedó suspendido, por acción de la comunidad. Desde el 2005 cuando se proyectó el Plan PORTA que tres años después arrancaría con la expedición del Decreto 4065 de 2008, la comunidad de Engativá se alertó por las consecuencias que dicho complejo industrial acarrearía. El proyecto estaba contemplado entre el río Bogotá al occidente, el barrio Sabana del Dorado por el oriente y el humedal Jaboque por el norte. De acuerdo con Helman Cantor, vocero de la veeduría Vésame, hacia 2011 la empresa Ospinas & Cía., interesada en la construcción de la obra levantó unas actas de vecindad “En Colombia siempre pasa lo mismo: las multinacionales intervienen con la venia del Estado para socializar la pobreza y privatizar la riqueza”, Helman Cantor, vocero de la Veeduría Vésame.

unilaterales en las que con falacias hacían firmar a la ciudadanía. Dados a la tarea de investigar, los profesionales de la veeduría descubrieron que la construcción contemplaba erigir jarillones de seis metros y rellenar los terrenos inundables en los bordes del humedal Jaboque, lo que sin lugar a dudas propiciaría inundaciones en la comunidad de Engativá ante una ola invernal, además de la contaminación y el impacto económico. Sin contar el impacto negativo a la flora y fauna que posa en la ronda del río Bogotá. Las entidades lo han reconocido “Si no contáramos con esos terrenos libres, la UPZ 74 se vería inundada permanentemente cuando se desborde el humedal Jaboque y el Río Bogotá. Además el problema de ruido sería mayor y la gente terminaría vendiendo barato sus predios por la invivible situación”, explicó Cantor. Así lo han reconocido entidades como la CAR, la Secretaría de Ambiente y Planeación Distrital mediante documentos. Nada más, el paso permanente de volque-

Engativá y Teusaquillo en términos socioeconómicos La estratificación socioeconómica es una herramienta de focalización del gasto que se utiliza para clasificar los bienes residenciales de acuerdo con las metodologías diseñadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. La ley 142 de 1994 establece seis estratos socioeconómicos, el estrato más bajo es 1 y el más alto es 6. Por estrato socioeconómico del total de habitantes de Teusaquillo, el 81,1% se encuentran en el estrato medio, el 14,2% en el medio-bajo, el 4,1% en el medio-alto y el 0,7% clasificado sin estrato. Ver pág

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Su puesto de votación, ¿aún existe?

La policía se acerca a la comunidad mediante cuadrantes

La Registraduría Nacional del Estado invita a todos los ciudadanos a consultar en la página www.registraduria.gov.co, el puesto de votación en el que actualmente se encuentran habilitados para votar, ya que aunque no hayan cambiado de lugar de votación voluntariamente, es posible que el puesto haya sido reubicado en otra dirección en cumplimiento de la Ley de Voto Bajo Techo. Los puestos de votación reubicados, deben instalarse en colegios, universidades y recintos cerrados, para garantizar mayor comodidad y seguridad para los sufragantes y jurados. Ver pág

750 teléfonos celulares y 172 motocicletas con servicio de geolocalización, apoyan el programa de cuadrantes de la Policía de Bogotá, para ofrecerles seguridad a los ciudadanos de manera más cercana. Conozca el cuadrante al que pertenece su domicilio o su sitio de trabajo y guarde los números celulares. Ver pág

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Foto: periódico El Tiempo

tas en su momento alcanzó a afectar la sismoresistencia de las casas, deteriorando el patrimonio de las familias que viven allí desde antaño. Cabe anotar que posteriormente mediante el Decreto 202 de 2015, el entonces Presidente Juan Manuel Santos ordenó la construcción del Puerto con unas coordenadas confusas geográficamente, que al consultarlas con los expertos caían en el mismo sitio. La obra, busca no solo construir un terminal de carga sino prolongar la calle 63 o avenida José Celestino Mutis, hacia el occidente, para conectar con Funza, Mosquera y Siberia, por donde entraría todo el tráfico pesado directa-

mente al aeropuerto. Pero luego de dos Audiencias Públicas, derechos de petición y tutelas, recientemente la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI, informó que “El originador para el último proyecto presentado para el Puerto Logístico de la Américas desistió y actualmente no se encuentra en estudio o trámite en la Agencia ninguna iniciativa para dicho proyecto”. Sin embargo, la comunidad se mantiene organizada y alerta, pues en la reciente socialización del POT no se habló del tema y entiende que los gobiernos de turno quieren continuar con estas obras a costa de la salud y la integridad de las personas.

Barrios inundados, contaminación por ruido y material particulado, detrimento al patrimonio, entre otros, serían las consecuencias sufridas por la comunidad con la construcción del Plan PORTA.

Bogotá: alto valor del metro cuadrado en Colombia, pero bajo en Latinoamérica Bogotá y Barranquilla son las ciudades colombianas con los valores más altos del metro cuadrado, de acuerdo con un estudio de Oikos, en el cual también se analizan a Medellín, Bucaramanga y Cali.

Por: Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional

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l promedio del metro cuadrado en la capital de la República es de 3,8 millones de pesos, debido a la estratificación ya que en el estrato 4 puede llegar a costar 3,9 millones, mientras en el 2 sería de 2.8 millones. En Barranquilla el promedio es de 3.5 millones; le siguen Medellín y Bucaramanga con un valor de 2,9 millones de pesos, finalizando con

En Barranquilla el promedio es de 3.5 millones; le siguen Medellín y Bucaramanga con un valor de 2,9 millones de pesos, finalizando con Cali que tiene un precio de 2.1 millones. Cali que tiene un precio de 2.1 millones. “Es importante conocer este dato porque expresar el valor de la venta de casas y apartamentos, además del estrato, hay que tener en cuenta la localización, servicios, antigüedad, acabados, instalaciones, mano de obra y material de la construcción”, señaló Oikos. Panorama Latinoamericano De acuerdo con el estudio Relevamiento Inmobiliario de América Latina publi-

cado por el Centro de Investigación en Finanzas de la Universidad Torcuato Di Tella, en el cual se evaluaron 14 ciudades de nueve países, Bogotá es la segunda ciudad, después de Quito, con el precio más bajo. Mientras Buenos Aires y Santiago de Chile fueron las zonas más costosas. En Bogotá se tuvieron en cuenta el precio de barrios como Cedritos, Chapinero, Colina y Salitre, los cuales fueron comparados con similares en las otras ciudades evaluadas.


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Institucional

Inundaciones no son culpa de la naturaleza

El absurdo modelo de urbanización que avanza como mancha de aceite en la Sabana de Bogotá, no dejan la menor duda de que las inundaciones en la ronda del río Bogotá y de sus afluentes, tienen un solo culpable: el modelo irracional de urbanización, impulsado por las autoridades y los especuladores del suelo. No es posible que sigan sosteniendo que todo ha sido culpa de las lluvias. Es el modelo de urbanización del país, que diseña y construye hermosas casas y edificios inteligentes en suelo bruto. Y de la brutalidad de las autoridades no se puede responsabilizar a la naturaleza.

CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES Encuentra en esta edición DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL AREA URBANA DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., LOCALIDADES DE ENGATIVA Y BARRIOS UNIDOS – ÁREA DE SERVICIO EXCLUSIVO (ASE) NO. 4, POR PARTE DE BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., de conformidad a lo establecido en la Resolución 778 de 2016 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, “Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado”, manifiesta a los suscriptores, propietarios y/o usuarios y a la comunidad en general, que adopta el presente contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público de aseo en las localidades de BARRIOS UNIDOS y ENGATIVÁ de la ciudad de Bogotá D.C., a partir del 12 de febrero de 2018, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1. Que el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como "El servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento". 2.Que el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, establece que en virtud del contrato de condiciones uniformes “una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados”. A su vez, el artículo 129 de la misma norma dispone que “existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa”. Y por su parte, el artículo 130 ibid., establece que son partes del contrato, la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y el suscriptor y/o usuario. 3.Que la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”, aplica para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en la ciudad de Bogotá D.C. 4.Que la Resolución CRA 751 de 2016, en su artículo 1°, decidió modificar el artículo 76 de la Resolución CRA 720 de 2015, así: “Artículo 1°. Vigencia de la fórmula tarifaria. La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1º de abril de 2016, fecha máxima desde la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo…”. 5.Que la Resolución CRA 720 de 2015, establece dentro de la nueva metodología tarifaria el componente de aprovechamiento el cual podrá ser prestado por la empresa titular del presente contrato de condiciones uniformes en los términos que establezca la regulación y así mismo se podrá facturar y recaudar a los suscriptores, propietarios y/o usuarios este componente. 6.Que de conformidad con el inciso 1º del artículo 131 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos deberán informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos y sus modificaciones. 7. Que la Resolución 778 de 2016 adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área urbana y de expansión urbana, y se define el alcance de su clausulado. 8.Que BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., es una empresa privada de servicios públicos la cual, dentro de su objeto social, contempla la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá D.C. 9.Que BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., ha celebrado el Contrato de Concesión No. 286 del 18 de enero de 2018 con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Domiciliarios – UAESP, para la gestión y operación del servicio público de aseo en las localidades de Barrios Unidos y Engativá, las cuales se encuentran dentro del Área de Servicio Exclusivo (ASE) No. 4 de la ciudad de Bogotá D.C., en sus componentes de recolección de residuos no aprovechables, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas, lavado de áreas públicas y transporte de los residuos generados por las anteriores actividades al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva, así como las actividades de orden comercial en las localidades. Dicho contrato tiene por objetivo garantizar la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá D.C. DISPOSICIONES GENERALES PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Clausula 1. OBJETO. El presente contrato de condiciones uniformes tiene por objeto la prestación de las siguientes actividades que hacen parte del servicio público de aseo: Recolección y transporte de residuos no aprovechables, Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas, Corte de césped, Poda de árboles en áreas públicas, Lavado de áreas públicas, Transporte de los residuos generados por las anteriores actividades a los sitios de disposición final. BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., se compromete a prestar el servicio en favor del suscriptor y/o usuario, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente. Cláusula 2. PARTES. Son partes en este contrato de condiciones uniformes, Bogotá Limpia S.A.S. E.S.P., y el suscriptor y/o usuario. Cláusula 3. SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio y los suscriptores y/o usuarios son solidarios en sus obligaciones y derechos en este contrato de servicios públicos. Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del artículo 15 de la Ley 820 de 20031 . Cláusula 4. RÉGIMEN LEGAL. Este contrato de condiciones uniformes se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por sus decretos reglamentarios, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por la Resolución CRA 720 de 20152 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, por el Decreto 1077 de 2015, por las condiciones especiales y/o adicionales que pacten las partes, por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, normativa que se entiende incorporada al presente contrato de condiciones uniformes. Parágrafo 1. Se entiende incorporada en el contrato de servicios públicos, toda la normatividad vigente aplicable al contrato de servicios públicos. Parágrafo 2. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán éstas. Se tendrá en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, el contrato de servicios públicos resulta celebrado con cada suscriptor y/o usuario en particular. Cláusula 5. VIGENCIA: Este contrato de condiciones uniformes se pacta a término indefinido a partir del momento de su perfeccionamiento, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en este documento y en la Ley. DEFINICIONES: Cláusula 6. DEFINICIONES. Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las siguientes definiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, la Resolución CRA 720 de 2015 y Resolución CRA 376 de 2006: 1.Aforo: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo. 2. Área de Prestación de Servicio: Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. 3. Cláusula de permanencia mínima: Estipulación contractual que se pacta como una cláusula adicional a través de la cual, la persona prestadora ofrece al suscriptor o usuario una ventaja sustancial asociada a la prestación del servicio de aseo y el usuario y/o suscriptor que celebra el contrato, se obliga a no terminarlo anticipadamente, so pena de las consecuencias que establezca la persona prestadora. 4. Cláusulas adicionales generales: Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme. En este sentido la persona prestadora podrá incluir en el contrato de condiciones uniformes, cláusulas adicionales siempre y cuando no contravengan aspectos regulados por la ley, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, ni modifiquen el Anexo 1 o reproduzcan su texto. En caso de pactarse cláusulas adicionales, su alcance deberá incluirse en el aparte correspondiente del Anexo 1, identificando su fuente legal y la razón de su inclusión. 5. Clausulas adicionales especiales: Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994. En ese sentido, el suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato de condiciones uniformes para la prestación de las actividades del servicio público de aseo y/o sus actividades complementarias podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contrapropuesta del caso a la persona prestadora. Si la persona prestadora la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato de condiciones uniformes. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene el contrato. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas. En caso de pactarse cláusulas especiales, su alcance deberá incluirse en el aparte correspondiente del Anexo 1. 6. Descuentos asociados a la calidad del servicio: Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio. 7. Estándares del servicio: Requisitos mínimos de calidad en la prestación del servicio público de aseo que deben cumplir las personas prestadoras, de conformidad con los indicadores y metas establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en la Resolución CRA 720 de 2015. 8. Grandes generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual. 9. Macrorruta: Es la división geográfica de la ciudad, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la prestación de las diferentes actividades que componen el servicio público de aseo. 10. Microrruta: Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación de las diferentes actividades del servicio público de aseo. 11. Multiusuarios del servicio público de aseo: Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin. 12. Pequeños generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual. 13. Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS): Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción. 14. Programa de Prestación del Servicio: Programa que las personas prestadoras del servicio de aseo o sus actividades complementarias deben formular e implementar, en el cual definirán los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de las diferentes actividades del servicio que atienda el operador, en concordancia con lo definido en el PGIRS, la regulación vigente y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. 15. Residuo sólido no aprovechable: Material o sustancia sólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no son objeto de la actividad de aprovechamiento. 16. Unidad Habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas. 17. Unidad Independiente: Apartamento o casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria. 18. Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. 19. Usuario residencial: Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se consideran usuarios residenciales a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS PARA RESIDUOS NO APROVECHABLES Cláusula 7. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (APS): El área en la cual BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., prestará el servicio público de aseo y sus actividades complementarias –definidas en la cláusula primera de este contrato-, es el Área de Servicio Exclusivo No. 4 (ASE No. 4), compuesta por las localidades de BARRIOS UNIDOS y ENGATIVÁ de la ciudad de Bogotá D.C., según el siguiente mapa: Cláusula 8. PUBLICIDAD. BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., deberá publicar de forma sistemática y permanente, en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos, la siguiente información para conocimiento del suscriptor y/o usuario: 1.El contrato de condiciones uniformes, cuyas copias deberán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el prestador se acoja al presente formato de contrato de condiciones uniformes, así como cuando se pretenda la modificación del mismo. 2. El mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en el estudio de costos vigente, producto de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 720 de 2015, o la que la modifique, adicione o aclare. En dicho mapa se deberán delimitar de forma clara las macrorrutas y microrrutas en las que dividió el APS, para la prestación del servicio público de aseo. 3. Las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecidas por la persona prestadora, así como el avance en el cumplimiento de las mismas. 4. Línea de atención y servicio al cliente. 5. Oficina de atención de Peticiones quejas y Reclamos. 6. Las tarifas vigentes. 7. Rutas, horarios y frecuencias de Recolección de residuos y Barrido para cada macrorruta. 8. Sitio, horario y la forma en la que los suscriptores o usuarios deben presentar los residuos sólidos para su recolección. 9. Frecuencias de lavado de áreas públicas para cada macrorruta. 10. Fechas de ejecución de las actividades de corte de césped y poda de árboles para cada macrorruta. 11. Localización de Estaciones de Transferencia. 12. Sitio de disposición final de los residuos. 13.Localización del sitio de tratamiento. Cláusula 9. OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., que se entienden incorporadas en este contrato de condiciones uniformes, las siguientes: Reportar al municipio o distrito el Área de Prestación del Servicio – APS, que corresponde a la zona geográfica del municipio, debidamente delimitada, donde ofrece y presta el servicio público de aseo. 2. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en los inmuebles atendidos, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las autoridades competentes y las especificaciones técnicas determinadas por BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., previstas en el programa de prestación del servicio y en el contrato de condiciones uniformes. 3. Realizar las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, limpieza urbana y rural que comprende corte de césped, poda de árboles, lavado, instalación y mantenimiento de cestas en las áreas públicas, recolección, transporte, tratamiento o disposición final de residuos sólidos ordinarios no aprovechables, en el área de prestación del servicio que haya reportado ante el municipio o distrito, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes. 4. Dar a conocer al suscriptor o usuario las frecuencias y horarios de prestación de las actividades de recolección y transporte y barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como las frecuencias de prestación de las actividades de limpieza urbana y rural. 5. Informar a los suscriptores o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular. 6. Realizar los aforos de la producción de residuos según los términos definidos en las Resoluciones CRA 233 de 2002 y 236 de 2002 para el caso de la solicitud de la opción de Multiusuario o en los términos definidos en la Resolución CRA 151 de 2001 cuando los suscriptores o usuarios son Grandes Productores. 7. Aplicar al suscriptor o usuario la estratificación adoptada por el ente territorial. 8. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda. 9. En caso de presentarse un evento de riesgo la persona prestadora del servicio deberá ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes. 10. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 11. Entregar la factura al suscriptor o usuario en el sitio pactado en el contrato de condiciones uniformes. 12. Aplicar al suscriptor o usuario los descuentos en el cargo fijo y en el cargo variable, originados por el incumplimiento de los estándares de calidad del servicio establecidos por BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. 13. Aplicar la tarifa ajustada para inmuebles desocupados a aquellos inmuebles que sean acreditados bien sea por los suscriptores o usuarios o por BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., según lo establecido en el artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015. Cobrar al suscriptor o usuario la contribución de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la ley. 14. En el caso de inmuebles urbanos, entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en el artículo 5 del Decreto 3130 de 2003, o la norma que lo modifique, adicione o aclare. 15. Devolver al suscriptor o usuario los cobros no autorizados, de conformidad con la Resolución CRA 659 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o aclare. En todo caso, el interés que se aplicará a la devolución de los cobros no autorizados será el interés simple. 16. Constituir una oficina de peticiones, quejas y reclamos (PQR). Cuando BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., opere en varios municipios, deberá garantizar en cada uno de ellos, los medios necesarios para que el suscriptor o usuario pueda presentarlas personalmente o por cualquier otro medio electrónico o tecnológico. 17. Recibir y trasladar las PQR, relacionados con la actividad de aprovechamiento. Tramitará en su integralidad aquellas PQR de aprovechamiento relacionadas con la facturación. 18. Trasladar al prestador de aprovechamiento las PQR relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturados, aforos y aspectos operativos relacionadas con horarios y frecuencias de recolección de residuos aprovechables. 19. Respetar el debido proceso y derecho de defensa y contradicción al suscriptor o usuario en todas sus actuaciones frente a estos, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás normas que le sean aplicables. 20. Disponer de formatos y demás medios que faciliten a los suscriptores o usuarios presentar PQR. 21. Tener disponible en todo momento la información correspondiente a las PQR para consulta de los suscriptores o usuarios en el momento en que lo soliciten. 22. Suministrar al suscriptor la información que le permita evaluar el servicio prestado en los términos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994. 23. Remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición. 24. No exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, el prestador deberá recibir el pago de las sumas que no son objeto de reclamación, por el servicio de los últimos cinco períodos conforme lo establece el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, siempre y cuando corresponda a valores no cuestionados por el suscriptor o usuario. 25. Mantener la reserva de los datos personales del suscriptor o usuario y garantizar su derecho al habeas data. 26. No reportar a las centrales de riesgo información del suscriptor o usuario sin el consentimiento expreso y escrito de los mismos. 27. Garantizar bajo las condiciones técnicas establecidas en la reglamentación y regulación tarifaria vigentes, la prestación del servicio público de aseo, en condiciones uniformes a todos los suscriptores y/o usuarios que lo requieran. 28. Está prohibido que BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., en todos sus actos y contratos, discriminar o conceder privilegios a ningún suscriptor o usuario. Cláusula 10. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: 1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, de los municipios o distritos y en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes. 2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora del servicio público de aseo. 3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados. 4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el PGIRS del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. 5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos. 6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente. 7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. 8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. 9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas o demás predios impidan la circulación de vehículos de recolección. 10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio. 11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada. 12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. 14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos o en el sistema de información comercial. 15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 16. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 17. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita. 18. En el caso de suscriptores o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio. 19. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 19. Los suscriptores o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren. 20. Los suscriptores o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados. 21. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. Cláusula 11. DERECHOS DE BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. Se entienden incorporados en este contrato de servicios públicos los derechos que a favor las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios consagren la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor o usuario, derivada de la prestación del servicio público de aseo o de los aforos solicitados por el suscriptor, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., podrá aplicar intereses de mora sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., definirá el interés de mora, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura). Cláusula 12. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. A ser tratado dignamente por BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. 2. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 3. A no ser discriminado por BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. y a recibir trato igualitario. 4. A ser informado clara y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 5. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 6. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare. 7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. 8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 9. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias a su costa. 10. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 11. A reclamar cuando BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 12. A reclamar en contra del uso asignado por BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. al inmueble objeto del servicio. 13. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 Ver pág

Engativá y Teusaquillo en términos socioeconómicos

La estratificación socioeconómica es una herramienta de focalización del gasto que se utiliza para clasificar los bienes residenciales de acuerdo con las metodologías diseñadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. La ley 142 de 1994 establece seis estratos socioeconómicos, el estrato más bajo es 1 y el más alto es 6. Por estrato socioeconómico del total de habitantes de Teusaquillo, el 81,1% se encuentran en el estrato medio, el 14,2% en el medio-bajo, el 4,1% en el medio-alto y el 0,7% clasificado sin estrato. Ver pág

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Su puesto de votación, ¿aún existe?

La policía se acerca a la comunidad mediante cuadrantes

La Registraduría Nacional del Estado invita a todos los ciudadanos a consultar en la página www.registraduria.gov.co, el puesto de votación en el que actualmente se encuentran habilitados para votar, ya que aunque no hayan cambiado de lugar de votación voluntariamente, es posible que el puesto haya sido reubicado en otra dirección en cumplimiento de la Ley de Voto Bajo Techo. Los puestos de votación reubicados, deben instalarse en colegios, universidades y recintos cerrados, para garantizar mayor comodidad y seguridad para los sufragantes y jurados.

Ver pág

750 teléfonos celulares y 172 motocicletas con servicio de geolocalización, apoyan el programa de cuadrantes de la Policía de Bogotá, para ofrecerles seguridad a los ciudadanos de manera más cercana. Conozca el cuadrante al que pertenece su domicilio o su sitio de trabajo y guarde los números celulares. Ver pág

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Ley 820 de 2003 Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones. Resolución CRA 720 de 2015 por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”

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Junio de 2019 Periódico comunitario de Engativá y Barrios Unidos

Institucional

“Ningún hombre es lo bastante bueno para gobernar a otros sin su consentimiento.” Abraham Lincoln

Mayo de 2011

Edición No. 14

ISSN 20113587

Bogotá D.C.

5000 Ejemplares

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Inundaciones no son culpa de la naturaleza

El absurdo modelo de urbanización que avanza como mancha de aceite en la Sabana de Bogotá, no dejan la menor duda de que las inundaciones en la ronda del río Bogotá y de sus afluentes, tienen un solo culpable: el modelo irracional de urbanización, impulsado por las autoridades y los especuladores del suelo. No es posible que sigan sosteniendo que todo ha sido culpa de las lluvias. Es el modelo de urbanización del país, que diseña y construye hermosas casas y edificios inteligentes en suelo bruto. Y de la brutalidad de las autoridades no se puede responsabilizar a la naturaleza. Ver pág

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esta edición de la Ley 142 de 1994. 15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Encuentra Ley en142 de 1994. 16. A obtener información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 17. A presentar peticiones, quejas y recursos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente. 18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 19. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 20. Al cobro individual de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y regulación vigente. 21. A que BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data. 22. A que BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito. 23. Pactar libremente con BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales. Parágrafo. El derecho contenido en el numeral 6° de la presente cláusula no aplica cuando la prestación del servicio haya sido adjudicada mediante un contrato que incluya cláusulas que establezcan un área de servicio exclusivo, previa verificación de motivos por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Cláusula 13. CONDICIONES TÉCNICAS. Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1, 2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, en lo referente a: •Recipientes para el almacenamiento y presentación de residuos no aprovechables. • Frecuencias, horarios y rutas de recolección de residuos no aprovechables. •Recolección de residuos especiales (Plazas de mercado, mataderos y cementerios, animales muertos, residuos de construcción y demolición, residuos de eventos y espectáculos masivos). •Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, horarios y frecuencias. •Actividades de limpieza urbana: Instalación y mantenimiento de cestas, Lavado de áreas públicas, Corte de césped en las áreas verdes públicas, Poda de árboles en las áreas públicas. Parágrafo 1 - Tipos de Recipientes. Los recipientes retornables utilizados por los suscriptores y/o usuarios del servicio de aseo para el almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, deberán estar construidos de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y descargue, de forma tal que faciliten la recolección y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la salud humana. Para el caso de medición para los Grandes Generadores y Multiusuarios, las equivalencias de medición serán las descritas a continuación: Parágrafo 2 - Divulgación de Rutas y Horarios. La recolección de los residuos sólidos se efectuará según horarios y frecuencias establecidas, los cuales se darán a conocer a los usuarios utilizando volantes y medios masivos de difusión de amplia circulación local como radio y televisión. Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias será informado con mínimo ocho (8) días de anterioridad a los usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Parágrafo 3 - Servicios Especiales - Recolección y Disposición de Escombros y/o Podas. Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas. BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., podrá prestar el servicio de recolección, transporte y disposición final de escombros o podas, el cual será considerado como un servicio especial, por lo cual la recolección se debe efectuar en forma separada del resto de residuos sólidos. Parágrafo 4 - Comportamientos en relación con Escombros y Desechos de Construcción. La disposición de escombros y desechos de construcción y de demolición en el espacio público, deteriora la salud de las personas, afecta la calidad ambiental y paisajística y perturban gravemente las actividades urbanas y rurales. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud, el ambiente y el espacio público: •Almacenar los materiales y residuos de obra sólo en áreas privadas y si se tratare de obras públicas, disponerlos en lugar y en forma que no se esparzan por el espacio público y no perturben las actividades del lugar, de acuerdo con las normas nacionales y municipales vigentes sobre la materia. • Estos residuos deberán presentarse debidamente empacados y cerrados en materiales resistentes para evitar su riego. El transporte de podas, escombros y materiales de construcción y demolición se efectuará en vehículos de caja abierta carpados adecuadamente, de manera que no se rieguen por el espacio público ni se ponga en peligro la integridad de bienes y personas. Cláusula 14. CONDICIONES DE PRESTACIÓN. Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, las Partes del Contrato deberán cumplir con las siguientes condiciones: •La presentación de los residuos sólidos no aprovechables para recolección, deberá hacerse con una anticipación no mayor de tres (3) horas previas a las frecuencias y horarios de recolección establecidos por la persona prestadora. •Los residuos no aprovechables deben ser recogidos por la persona prestadora, como mínimo dos (2) veces por semana. • La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios clasificados en categoría 1 o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley. •Los residuos de barrido no podrán permanecer en las calles por más de ocho (8) horas una vez se hace la presentación para transportarlos. • La recolección de los residuos no aprovechables por macrorrutas y microrrutas deberá realizarse en las frecuencias y horarios establecidos en el presente contrato. •Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deberá ser comunicado con ocho (8) días de anterioridad a los suscriptores o usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local y página web. • El inmueble deberá estar ubicado dentro del área de operación de la BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., según el anexo I y cumplir con lo indicado en la cláusula Décima Segunda del presente contrato. Parágrafo 1. La Empresa prestará los servicios de recolección puerta a puerta, sin omisión de ninguna unidad generadora, salvo los casos en que exista la imposibilidad de acceso para los vehículos recolectores, en los cuales los usuarios deberán presentar los residuos en el sitio más cercano a sus viviendas que determine la empresa o se haga necesario el sistema de recolección utilizando cajas estacionarias, contenedores, cuartos de basura, por el actual sistema de aceras o cualquier sistema alternativo de recolección que garantice una cobertura toral del área de prestación de servicio. Cuando exista imposibilidad técnica para prestar el servicio de recolección puerta a puerta, los suscriptores o usuarios tendrán derecho a un descuento del diez por ciento (10%) en la tarifa máxima correspondiente al componente de recolección y transporte, de conformidad con el artículo 36 de la resolución CRA 351 de 2005. Los usuarios deberán almacenar y presentar los residuos sólidos en forma adecuada para que sean recogidos por BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., por lo cual los residuos sólidos que se presenten para la recolección deberán almacenados de forma que se evite su contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la recolección. La presentación de los residuos sólidos, para los usuarios residenciales y pequeños productores, se hará sobre el frente al predio en el andén, evitando la obstrucción peatonal o vehicular, en el lugar que sea de fácil acceso para los vehículos recolectores y las personas de recolección y a la vez de fácil limpieza en caso de presentarse derrames o regueros accidentales. Para los usuarios grandes productores podrán entregarla en sitios interiores de fácil acceso a los vehículos recolectores, acordados previamente con la BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. Parágrafo 2 - Recolección industrial y comercial. Los residuos sólidos ordinarios producidos por las actividades industriales y comerciales están incluidos en el servicio de aseo ordinario, con la clasificación tarifaria correspondiente. La recolección a grandes generadores corresponde a los servicios de recolección de residuos industriales, institucionales, de plazas de mercado y de grandes comercios cuya producción de residuos sólidos no compactados es mayor a un metro cúbico mensual. La frecuencia de la recolección a los grandes productores al igual que en otros casos, se establecerá de acuerdo con el tipo y volumen de residuos generados, dicho proceso de recolección se realizará directamente en el sitio de depósito de residuos sólidos, cuarto o depósito de almacenamiento, siempre y cuando estos cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto No. 2981 de 2013. COBRO DEL SERVICIO DE ASEO Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. Cláusula 15. TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO. La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesta por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare. Para la estimación de la producción de residuos correspondiente a cada suscriptor y/o usuario, las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos ordinarios no aprovechables deberán calcular mensualmente las toneladas de residuos de: Barrido y limpieza, limpieza urbana, recolección y transporte de residuos no aprovechables y rechazos de aprovechamiento. Así mismo, deberán recibir por parte de las personas prestadoras de aprovechamiento, el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con la metodología tarifaria vigente. Los suscriptores y/o usuarios clasificados como grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales de residuos no aprovechables (6m3 /mes), podrán solicitar a su costo, que el prestador realice aforo de los residuos producidos con el fin de pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte. No habrá costo para el suscriptor o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente. Cláusula 16. FACTURACIÓN. El servicio público de aseo se facturará de forma conjunta con cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, y no podrá pagarse este último con independencia del servicio público de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora del servicio de aseo. BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., para los residuos no aprovechables facturará de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento. La factura del servicio público de aseo deberá contener la información señalada en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y la definida por la metodología tarifaria vigente: • Costo Fijo Total •Costo variable de residuos no aprovechables •Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables. •Toneladas de residuos producidos en la actividad de Barrido y Limpieza de vías por suscriptor. • Toneladas de residuos producidos en la actividad de Limpieza Urbana (Corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, limpieza de playas o mantenimiento de cestas). •Toneladas de materiales de rechazo del Aprovechamiento por suscriptor. • Toneladas de residuos efectivamente aprovechados por suscriptor. •Toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor. • Toneladas de residuos no aprovechables aforadas por suscriptor (Grandes generadores, Multiusuarios). •Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor. La factura será entregada por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago señalada en la misma indicando la fecha máxima de entrega de la factura. Las facturas se entregarán mensualmente (ciclo z) y bimestralmente en el predio en el que se presta el servicio. CALIDAD Y DESCUENTOS Cláusula 17. DESCUENTOS ASOCIADOS A LA CALIDAD DEL SERVICIO. De conformidad con lo establecido en el Título IV de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare; BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., deberá realizar los descuentos por el incumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo (Ver tabla 1). Dicho descuento se restará del valor total de la factura, después de haber aplicado los subsidios y contribuciones a que haya lugar. BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., cuenta con un plazo máximo de seis (6) meses para hacer efectivo el descuento total en la factura de los suscriptores o usuarios afectados, el cual empezará a contar una vez finalice el semestre objeto de evaluación. BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., deberá cumplir con los estándares de calidad técnica del servicio (ver tabla 1), en su área de prestación del servicio desde la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o aclare. Los suscriptores o usuarios tendrán derecho a descuentos en la tarifa del servicio público de aseo cuando se presenten las siguientes fallas en la prestación del servicio: •Cuando la recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a puerta, los suscriptores o usuarios tendrán un descuento del 10% en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte. • Cuando en la microrruta, no se realiza la recolección de los residuos en la frecuencia definida en el presente contrato de condiciones uniformes. • Cuandose presentan retrasos en la recolección de residuos en la macrorruta, superiores a tres horas con respecto al horario definido en el presente contrato de condiciones uniformes. • Cuando la persona prestadora reciba un número reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor o usuario en segunda instancia, superior a la meta establecida para el periodo de medición. • Cuando en el relleno sanitario no se cumplan las metas de compactación de los residuos definidas para el periodo de medición. Parágrafo 1. Los descuentos están asociados al indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables; al indicador de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación; y al indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario. Estos se determinarán según lo definido en los artículos 56, 57, y 58 de la Resolución CRA 720 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o aclare. Se deberán tener en cuenta los factores de reincidencia en el incumplimiento de los indicadores definido en el artículo 60 de la misma Resolución. Parágrafo 2. El descuento total a reconocer al suscriptor y/o usuarios afectados, resulta de sumar el descuento por calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables, el descuento por reclamos comerciales por facturación y el descuento por incumplimiento en la compactación del relleno. La reincidencia en el incumplimiento genera un descuento mayor. Cláusula 18. SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio público de aseo, la persona prestadora del servicio deberá avisar a sus usuarios con cinco (5) días hábiles de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que se disponga en la población o sector atendido. Cláusula 19. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios. PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS Cláusula 20. PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la Empresa BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., peticiones, quejas y reclamos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico o correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder es quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Las peticiones, quejas y reclamos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015. Contra los actos de terminación y facturación que realice la persona prestadora, proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. Cláusula 21. LUGAR DE PRESENTACION DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS. El suscriptor y/o usuario podrá presentar peticiones, quejas y reclamos en la siguiente: Dirección: Calle 65ª No 93-02. Barrio: Los Ángeles – Localidad de Engativá. Ciudad: Bogotá D.C. Teléfono (Recepción de PQR): Línea 110. Teléfono (Atención Informativa): (1) 742 16 27. Página web: www.bogotalimpia.com. CESIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 22. CESIÓN DEL CONTRATO. Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. En tal caso se tendrá como nuevo suscriptor y/o usuario al cesionario a partir del momento en que adquiera la propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de estas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes. BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., podrá ceder el contrato de condiciones uniformes cuando en éste se identifique al cesionario. Igualmente, se podrá ceder cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos dos (2) meses, la persona prestadora no haya recibido manifestación explicita del suscriptor y/o usuario. Cláusula 23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos: 1. Por acuerdo entre las partes. 2. Por parte de BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., haciendo efectivas las siguientes garantías: a) Deberá informar al suscriptor o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma. b) Deberá permitir al suscriptor o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta. 3. Por decisión de autoridad competente. Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por parte de BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil. Cláusula 24.- TERMINACIÓN. La persona prestadora puede terminar el contrato de servicios públicos domiciliarios por mutuo acuerdo o por incumplimiento del contrato de servicios públicos domiciliarios únicamente en los casos dispuestos en el régimen legal vigente. Cláusula 25. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: •Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, MAPAS con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. •Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este 1. Recolección: Las frecuencias y horarios de las Macrorutas de recolección domiciliaria se presentan en los siguientes planos con la respectiva convención frente al horario y días caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que de prestación del servicio: será atendido. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de solicitud de terminación. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo: Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 596 de 2016. Cláusula 26. CLÁUSULAS ESPECIALES Y ADICIONALES 1. Permanencia Mínima: Si___ No ___ Tiempo _________ (no puede ser superior a 2 años). 2. Denuncia del Contrato: Se ha denunciado contrato de arrendamiento: Sí _____ No ___. 3. Solución de Controversias. Las diferencias que surjan entre BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. y el suscriptor y/o usuario, con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del contrato de servicios públicos domiciliarios, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley, caso en el cual la cláusula compromisoria debe ser autorizada de manera expresa y por escrito por el suscriptor. La negativa a suscribirla por parte del suscriptor no será motivo para negar la celebración del contrato de servicios públicos. De conformidad con el numeral 79.3 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios concepto sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con los servicios públicos regulados por la Ley 142 de 1994, así como la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad. Cláusula 27. FRECUENCIAS Y HORARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO PARA RESIDUOS NO APROVECHABLES EN EL APS DECLARADA. BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., deberá diligenciar las siguientes imágenes con la información de frecuencias y horarios en los que prestarán las diferentes actividades del servicio público de aseo, para cada una de las macrorrutas de recolección definidas en el APS declarada. BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., prestará el servicio de recolección de residuos sólidos con continuidad, frecuencia y eficiencia a todos los usuarios de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2981 de 2013, con un debido programa de atención de emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna, un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos de tal forma que garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente manteniendo limpias las zonas programadas y atendidas. Parágrafo: Las personas prestadoras estarán en la obligación de informar, con mínimo 8 días calendario, a los suscriptores y/o usuarios de la macrorruta, cuando se realizará las actividades de poda de árboles y corte de césped en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y reclamos. 2. Barrido: Las frecuencias y horarios de las Macrorutas de barrido se presentan en los Cláusula 28. ESTÁNDARES DE SERVICIO. La persona prestadora se compromete a prestar el de aseo con los siguientes estándares de servicio: siguientes planos con la respectiva convención frente al horario y días de prestación del servicio:

ANEXO V TABLA DE EQUIVALENCIAS VOLUMEN - PESO MULTIUSUARIOS CARACTERIZACION CAPACIDAD TIPO DEL RECIPIENTE VOLUMETRICA - M3 BOLSA Doméstica 50 x 75 cm 0.031 Semi-industrial 60 x 86 cm 0.05 Industrial 70 x 120 cm 0.111 CANECA Caneca 20 gal. 0.08 Caneca 25 gal. 0.1 Caneca 35 gal. 0.13 Caneca 55 gal. 0.21 Contenedores 360 litros Contenedores 770 litros Contenedores 1100 litros Contenedores 2400 litros CAJA ESTACIONARIA Caja estacionaria 2 yd3 1.53 Caja estacionaria 2.5 yd3 1.91 Caja estacionaria 3 yd3 2.29 Caja estacionaria 10 m3 Caja estacionaria 15 m3

Engativá y Teusaquillo en términos socioeconómicos

La estratificación socioeconómica es una herramienta de focalización del gasto que se utiliza para clasificar los bienes residenciales de acuerdo con las metodologías diseñadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. La ley 142 de 1994 establece seis estratos socioeconómicos, el estrato más bajo es 1 y el más alto es 6. Por estrato socioeconómico del total de habitantes de Teusaquillo, el 81,1% se encuentran en el estrato medio, el 14,2% en el medio-bajo, el 4,1% en el medio-alto y el 0,7% clasificado sin estrato. Ver pág

ACTIVIDAD Cobertura

Recolección

Barrido y Limpieza Disposición final Comercial

INDICADOR

ESTÁNDAR DE SERVICIO

4-5

Su puesto de votación, ¿aún existe?

La policía se acerca a la comunidad mediante cuadrantes

La Registraduría Nacional del Estado invita a todos los ciudadanos a consultar en la página www.registraduria.gov.co, el puesto de votación en el que actualmente se encuentran habilitados para votar, ya que aunque no hayan cambiado de lugar de votación voluntariamente, es posible que el puesto haya sido reubicado en otra dirección en cumplimiento de la Ley de Voto Bajo Techo. Los puestos de votación reubicados, deben instalarse en colegios, universidades y recintos cerrados, para garantizar mayor comodidad y seguridad para los sufragantes y jurados.

Ver pág

750 teléfonos celulares y 172 motocicletas con servicio de geolocalización, apoyan el programa de cuadrantes de la Policía de Bogotá, para ofrecerles seguridad a los ciudadanos de manera más cercana. Conozca el cuadrante al que pertenece su domicilio o su sitio de trabajo y guarde los números celulares. Ver pág

6-7

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META A ALCANZAR Y GRADUALIDAD

100% cobertura en el área de prestación del servicio.

Prestadores que prestan el servicio en municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana del municipio y/o distrito.

Primer año

Calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables

Frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables establecida en el respectivo Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) para cada microrruta de recolección

100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015.

Calidad del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables

Tiempo de duración de cada macrorruta de recolección de residuos sólidos no aprovechables establecido en el horario del respectivo Contrato de Condiciones Uniformes (CCU), más tres horas adicionales

100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015.

Calidad en recolección

Sin presencia de bolsas con residuos ordinarios después de realizada la actividad de recolección

100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015.

Calidad de barrido

Sin presencia de residuos y/o arenilla en las vías y áreas públicas, después de realizada la actividad de limpieza y barrido.

100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015.

Compactación en el relleno sanitario Incumplimiento de reclamos comerciales por facturación

Densidad de compactación de los residuos adoptada en el diseño de cada relleno sanitario (toneladas/m3) 4 reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor y/o usuario en segunda instancia por cada 1.000 suscriptores al año.

En constancia de lo cual, suscribo este original como versión actualizada, en mi calidad de representante legal de la persona prestadora, el día 23 de mayo de 2019. PUBLÍQUESE

100% del estándar desde la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015. 100% del estándar a los 5 años con una gradualidad a discreción del prestador.


Junio de 2019 Periódico comunitario de Engativá y Barrios Unidos

“Ningún hombre es lo bastante bueno para gobernar a otros sin su consentimiento.” Abraham Lincoln

Mayo de 2011

Edición No. 14

ISSN 20113587

Bogotá D.C.

5000 Ejemplares

Inundaciones no son culpa de la naturaleza

La inseguridad, El absurdo modelo de urbanización que avanza como mancha de aceite en la Sabana de Bogotá, no dejan la menor duda de que las inundaciones en la ronda del río Bogotá y de sus afluentes, tienen un solo culpable: el modelo irracional de urbanización, impulsado por las autoridades y los especuladores del suelo. No es posible que sigan sosteniendo que todo ha sido culpa de las lluvias. Es el modelo de urbanización del país, que diseña y construye hermosas casas y edificios inteligentes en suelo bruto. Y de la brutalidad de las autoridades no se puede responsabilizar a la naturaleza.

?

8

Actualidad

un mal sin

cura en Bogotá ? Ver pág

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Encuentra en esta edición

Engativá y Teusaquillo en términos socioeconómicos

La estratificación socioeconómica es una herramienta de focalización del gasto que se utiliza para clasificar los bienes residenciales de acuerdo con las metodologías diseñadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. La ley 142 de 1994 establece seis estratos socioeconómicos, el estrato más bajo es 1 y el más alto es 6. Por estrato socioeconómico del total de habitantes de Teusaquillo, el 81,1% se encuentran en el estrato medio, el 14,2% en el medio-bajo, el 4,1% en el medio-alto y el 0,7% clasificado sin estrato. Ver pág

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Su puesto de votación, ¿aún existe?

La policía se acerca a la comunidad mediante cuadrantes

La Registraduría Nacional del Estado invita a todos los ciudadanos a consultar en la página www.registraduria.gov.co, el puesto de votación en el que actualmente se encuentran habilitados para votar, ya que aunque no hayan cambiado de lugar de votación voluntariamente, es posible que el puesto haya sido reubicado en otra dirección en cumplimiento de la Ley de Voto Bajo Techo. Los puestos de votación reubicados, deben instalarse en colegios, universidades y recintos cerrados, para garantizar mayor comodidad y seguridad para los sufragantes y jurados.

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750 teléfonos celulares y 172 motocicletas con servicio de geolocalización, apoyan el programa de cuadrantes de la Policía de Bogotá, para ofrecerles seguridad a los ciudadanos de manera más cercana. Conozca el cuadrante al que pertenece su domicilio o su sitio de trabajo y guarde los números celulares. Ver pág

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Un informe de la Veeduría Distrital señala que el año pasado la ciudad tuvo una tasa de hurtos de 1.477 por cada 100.000 habitantes. En Chapinero y Santa Fe ese número se ubicó en 8.317 y 7.845, respectivamente. En diez localidades se ha incrementado el hurto a personas residentes del lugar.

L

a inseguridad ciudadana es uno de los desafíos que tiene que enfrentar la ciudad para mejorar su desempeño social y económico. Por esta razón, urge la implementación del Plan Integral de Seguridad, Convivencia y Justicia 2017-2020, considerando sus cuatro estrategias: prevención; control; judicialización, sanción y tratamiento e inversión en tecnología y bienes. El hurto a personas es la modalidad de robo más frecuente en la ciudad, teniendo una participación en el total de hurtos del 86% y para cada una de las localidades, esta participación es de al menos del 73%. La localidad de Chapinero fue la más afectada por este delito mientras que la localidad de Santa Fe tuvo la mayor tasa de lesiones personales y la segunda más alta de hurtos. De acuerdo con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (2019), en la vigencia 2018 se registraron 120.757 hurtos en la Ciudad, de los cuales el 86% correspondieron a hurtos a personas y el 14% restante se distribuyó en: hurtos a residencias (8%) y hurtos de automotores y motocicletas (6%). Vale la pena mencionar que dentro de la categoría de hurto a personas, el 63% hizo referencia a 1.194 son agredidas por terceros. Las localidades más azotadas Las cifras fueron reveladas por la Veeduría Distrital en un informe donde señaló que la tasa de hurtos en la ciudad capitalina fue de 1.477 por cada cien mil habitantes durante el año pasado. Al analizar la tasa por localidades, se puede ver que diez localidades contaron con tasas superiores a la del Distrito. En particular, sobresalen Chapinero y Santa Fe que tuvieron tasas de 8.317 y 7.845 por cada cien mil habi-

La Candelaria (980) y Chapinero (582). Mientras que las localidades de Suba y Engativá se destacaron por tener tasas significativamente más bajas: 179 y 229, de manera respectiva. Sin embargo, diez localidades evidenciaron aumentos en hurtos. ¿Cómo nos ven desde afuera? En sus consideraciones, la Veeduría recuerda que un informe realizado por la unidad de inteligencia de la revista The Economist en 2017, que comparó el nivel de seguridad en 60 ciudades. En dicha medición se evidencia que Singapur encabeza los resultados con un puntaje de 94,9, mientras que Estocolmo, Madrid y Washington DC se encuentran entre las 20 primeras posiciones. Por su parte, Bogotá se ubica en la posición 55 a nivel mundial. El informe de la Veeduría coincide con una reciente encuesta realizada por la Red Colombiana de Ciudades Cómo Vamos, que puso en evidencia que Bogotá es la ciudad donde menos se sienten orgullosos de vivir sus habitantes. Uno de los factores responde a que solo un 15% se siente seguro en la capital y un 41% se declara seguro en el barrio donde reside. Así mismo, en la segunda mitad del año pasado, la sensación de inseguridad pasó del 60% al 61%. tantes, respectivamente. En este aspecto, es importante agregar que el alto nivel de población flotante en la localidad de Chapinero explica su elevada tasa de hurtos. De manera opuesta, las localidades Sumapaz y Ciudad Bolívar tuvieron las tasas más bajas de hurto, en su orden fueron: 145 y 579. En materia de lesiones personales, el documento señala que Santa Fe es la más afectada, al contar con una tasa de 1.194 por cada 100.000 habitantes. Le siguen Los Mártires (1.037),

Fuente: Veeduría Distrital.

Las localidades de Suba y Engativá se destacaron por tener tasas significativamente más bajas: 179 y 229, de manera respectiva. Sin embargo, diez localidades evidenciaron aumentos en hurtos.

¡Esterilizar a tu animal de compañía ahora es más fácil!

D

esde el 1 de marzo de 2018, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA, asumió el programa de esterilizaciones en la ciudad y en julio del mismo año amplió su cobertura a las 20 localidades de la ciudad. Este procedimiento gratuito va dirigido a animales de calle y aquellos que conviven en estratos 1, 2 y 3. A la fecha, más de 240 mil perros y gatos han sido esterilizados mejorando su calidad de vida.

Recomendaciones para acceder al servicio:

- Podrás esterilizar a tu perro o gato en cualquiera de las 20 localidades de Bogotá sin importar si resides o no en el lugar de la jornada. - Nuestras unidades móviles recorrerán todas las localidades. - Entregaremos máximo dos (2) cupos por persona y en estricto orden de llegada. - Sólo debes llevar copia de tu cédula de ciudadanía y de un recibo de servicio público (estrato 1, 2 o 3. No mayor a 6 meses). - Llega temprano, las jornadas inician a partir de las 8 am. - Tu perro o gato debe estar en buen estado de salud. - Lleva a tu animal de compañía en ayuno de 8 horas para alimento y 3 horas para líquidos, antes de la operación. - Caninos con correa y traílla (Bozal para animales nerviosos y

de raza fuerte) - Lleva cobija y collar isabelino - tu animal de compañía necesita estar abrigado y protegido después de la cirugía. Recuerda: Las esterilizaciones son gratuitas para perros y gatos (machos y hembras) que conviven en estratos 1, 2 y 3, y para animales de compañía en condición de calle o de cuadra - ¡No acudas a intermediarios! Ningún funcionario del instituto distrital de protección y bienestar animal o persona ajena a nuestra entidad solicita dinero al momento de asignar los turnos. ¡No te dejes engañar! Esterilizar trae múltiples beneficios: - En las hembras evita los embarazos indeseados, previene infecciones uterinas, reduce la presencia de tumores mamarios, mejora la calidad de vida y desaparece el celo. - En los machos disminuye la posibilidad de tumores de origen hormonal, disminuye la agresividad y corrige conductas inadecuadas. Para tener en cuenta El programa de esterilizaciones NO presta servicios médicos veterinarios diferentes a los procedimientos de esterilización quirúrgica para caninos y felinos.


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