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Esquema Proceso Legislativo Guatemala
from Introduccion al Derecho I
by gtzmax
Presentación y discusión
Artículo 176. Presentación y discusión. (Reformado).
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Presentado para su trámite un proyecto de ley, se observará el procedimiento que prescribe la Ley Orgánica y de Régimen
Interior del Organismo Legislativo. Se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. Se exceptúan aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran.
Aprobación, sanción y promulgación
Artículo 177. Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.
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Iniciativa de Ley
Artículo 174. Iniciativa de ley. Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo
Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.
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Veto
Primacía legislativa
Artículo 179. Devuelto el decreto al Congreso, la Junta Directiva lo deberá poner en conocimiento del pleno en la siguiente sesión, y el Congreso, en un plazo no mayor de treinta días, podrá reconsiderarlo o rechazarlo. Si no fueren aceptadas las razones del veto y el Congreso rechazare el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros, el Ejecutivo deberá obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido. Si el Ejecutivo no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso ordenará su publicación en un plazo que no excederá de tres días, para que surta efecto como ley de la República.
Vigencia
Artículo 180. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación.
Jurisprudencia
La jurisprudencia es un componente esencial del sistema legal. Se refiere a las decisiones judiciales que se utilizan como precedentes en casos futuros. En otras palabras, la jurisprudencia es la interpretación y aplicación de las leyes por parte de los tribunales. Estas decisiones judiciales se convierten en una guía para la interpretación y aplicación de la ley en casos futuros.
En Guatemala, la jurisprudencia es reconocida como una fuente complementaria del derecho según el artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial. Esto significa que las decisiones judiciales pueden ser utilizadas para interpretar y aplicar la ley en casos futuros. Sin embargo, hay un debate sobre si estas decisiones judiciales son obligatorias o simplemente orientativas.

La jurisprudencia puede ser vista como una forma de "ley viva". A diferencia de las leyes escritas, que son estáticas y fijas, la jurisprudencia es dinámica y evoluciona con el tiempo. Las decisiones judiciales reflejan las cambiantes circunstancias sociales, económicas y políticas, y pueden adaptarse a nuevas situaciones y desafíos.
Sin embargo, la jurisprudencia también plantea ciertos desafíos. Uno de los principales desafíos es la cuestión de la coherencia y la previsibilidad. Dado que las decisiones judiciales pueden variar dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso, puede ser difícil prever cómo se interpretará y aplicará la ley en casos futuros.
A pesar de estos desafíos, creo que la jurisprudencia es un componente esencial de nuestro sistema legal. Proporciona una interpretación dinámica y adaptable de la ley, y ayuda a garantizar que la ley se aplique de manera justa y equitativa. Como tal, es vital que continuemos estudiando y comprendiendo la jurisprudencia y su papel en nuestro sistema legal.