Protocolos utilizados por el Psicopedagogo

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UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y DE LA EDUCACION PSICOPEDAGOGIA

INTEGRANTES: • • • •

Chiluisa Katherine Cordova Glenda Morales Maite Sailema Jessica

SEMESTRE: Séptimo

DOCENTE: Dra. Verónica Llerena

AÑO LECTIVO Septiembre – Enero


TEMA: Manejar protocolos de atención del psicopedagogo en las unidades educativas. •

Protocolos utilizados

Utilidad

Normativa legal del Psicopedagogo

Método del funcionamiento del DECE

Instrumentos para realizar una valoración psicopedagógica 1. Protocolos Entrevista con el tutor: En esta entrevista se pretende orientar sobre el desarrollo del alumno dentro del aula. Saber cómo se encuentra tanto a nivel académico, social y emocional. Además, se puede concretar cuales son las mayores dificultades que presenta. Entrevista con la familia: Para realizar una evaluación, no sólo es necesario la opinión de los profesionales del centro escolar si no también conocer los problemas que presentan en el entorno familiar, cómo está estructurada la familia, si disponen de límites y normas, la comunicación entre los diferentes miembros? Observación entrevista con el alumno: Se tendrá que efectuar una entrevista con el niño para observar su conducta. Los aspectos a valorar serán si mantiene una actitud participativa, si es correcto en las intervenciones, la manera de expresarse, su opinión ante el centro y su familia. 2. Utilidad Pruebas Psicométricas

Utilidad Son escalas para medir la inteligencia o determinar el CI (coeficiente intelectual)

Escalas de Wechsler

de una persona. Son escalas formadas cada una por una escala verbal y una escala de ejecución

WISC (de 5 a 16 años).

capacidad intelectual general del niño (CI Total) y sobre su funcionamiento en


Compresión perceptivo,

verbal, Memoria

Razonamiento de

trabajo

y

Velocidad de procesamiento. Medir la inteligencia del adulto, dentro de WAIS (de 16 a 64 años)

un enfoque global consta de 2 escalas: verbal y de ejecución. Escala para evaluar la hiperactividad, déficit de atención, impulsividad y trastornos de la conducta que influyen muy negativamente en el desarrollo escolar del niño. Aplicable a niños de

EDAH (Evaluación del TDAH)

entre 6 y 12 años, de manera individual, con una duración de 5 a 10 minutos aproximadamente. Basada en el modelo cognitivo, se centra en los procesos que intervienen en la

PROLEC-R (Batería de evaluación de los comprensión procesos lectores)

del

material

escrito:

Identificación de letras, Reconocimiento de palabras,

Procesos

sintácticos

y

Procesos semánticos. Para efectuar una buena evaluación, el profesional suele necesitar el informe Análisis de informes médicos

clínico realizado y así apodar estudiar las pruebas efectuadas, su historia clínica y las conclusiones establecidas.

3. Normativa legal que permite el trabajo de psicopedagogo CAPITULO I AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY


ARTICULO 1º.- El ejercicio de la profesión de Psicopedagogo en el territorio de la provincia de Corrientes queda sujeto a las disposiciones de la presente ley de su reglamentación, que en su consecuencia se dicte. CAPITULO II CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ARTICULO 2.- El ejercicio de la Psicopedagogía como actividad profesional autónoma, será autorizada, exclusivamente a los Psicopedagogos egresados de Carreras Universitarias cuya duración no sea menor de cinco (5) años de grado académico, previa obtención de la Matrícula correspondiente en el Ministerio de Salud Pública. CAPITULO III MATRÍCULA Y HABILITACIÓN ARTICULO 3.- PARA poder ejercer la profesión de "Psicopedagogo" será indispensable la inscripción del título habilitado en el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, el que le otorgará la Matrícula correspondiente y ejercerá el control y gobierno de la misma. ARTICULO 4º.- PODRAN ejercer la profesión de Psicopedagogos a) Los que tengan títulos válidos y habilitantes de Doctor en Psicopedagogía, Licenciado en Ciencias Psicopeda gógicas, Licenciado en Psicopedagogía, Psicopedagogo, extendido por Universidad nacional, Provincial, Regional o privada habilitada por el Estado Nacional conforme a la legislación universitaria vigente. b) Los que tengan títulos equivalentes otorgados por una Universidad extranjera de igual jerarquía, revalido o habilitado por una Universidad Nacional. c) Los que tengan títulos equivalentes otorgados por una Universidad extranjera de igual jerarquía, que en virtud de tratados internacionales en vigencia, hayan sido habilitados por una Universidad Nacional. d) Los profesionales extranjeros con título equivalente de prestigio internacional reconocido y que estuvieren en tránsito en el país, cuando fueran requeridas en consulta sobre asuntos de su exclusiva especialidad, previa autorización concedida a ese sólo efecto por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, a solicitud de los interesados, y por un plazo no mayor de doce (12) meses prorrogables únicamente por seis(6) meses más, no pudiendo ejercer la profesión privadamente.


e) Los profesionales extranjeros con título equivalente, contratados por Instituciones Públicas o privadas con finalidades de investigación, asesoramiento, docencia, y/o para evacuar consultas de dichas instituciones durante la vigencia del contrato y dentro de los límites del mismo, no pudiendo ejercer la profesión del Ministerio de Salud Pública de la Provincia. f) Constituir domicilio en la provincia, g) Prestar juramento a ejercer la profesión dentro de la normas éticas y legales qu e reglamente el Colegio Profesional Psicopedagogos. h) Prestar plena capacidad civil y no estar inhabilitados por sentencia judicial para el ejercicio de su profesión. ARTICULO 5º.- No podrán ejercer la profesión; a) Los condenados a cualquier pena por sentencia judicial firme, por delitos contra la salud de la persona y la fe pública, con motivo del ejercicio de la profesión, y en general todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional o perdida de la ciudadanía. b) Los excluidos del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria aplicada por el Ministerio del Ramo. CAPITULO IV DEL USO DEL TÍTULO ARTICULO 6º.- SE considerará uso del Título, toda actuación que permita inferir la idea del ejercicio de la profesión del Psicopedagogo. ARTICULO 7.- EL uso del título por profesionales comprendidos en la presente Ley, estará sometido a las presentes normas: a) Solo será permitido a las personas de existencia visible que lo sean y que hayan cumplido con los requisitos que la Ley lo exige para su ejercicio. b) En las sociedades profesionales o cualquier clase de agrupación profesional, corresponderá que individualmente, cada uno de los integrantes de las mismas, posea Título profesional habilitante y cumpla con los requisitos de matriculación con el Ministerio de Salud Pública.


c) Cuando el profesional de la Psicopedagogía integre un agrupación o sociedad profesional, sea esta interdisciplinaria o no, deberá poseer su título profesional habilitante y cumplir con los requisitos de la matriculación en el Ministerio de Salud Pública. CAPITULO V DEL EJERCICIO DE L A PROFESIÓN ARTICULO 8º.- La tarea del Psicopedagogo, se referirá, a toda acción preventiva, diagnostico, de asesoramiento, y correctiva o de tratamiento con todo ser humano a nivel individual o grupal, igualmente se considerará ejercicio de la profesión del psicopedagogo la tarea de investigación en las diversas áreas de aplicación de la psicopedagogía y la elaboración de nuevos métodos y técnicas de trabajo, como así también el ejercicio de la docencia y la difusión de todo lo concerniente al área Psicopedagógicas. Podrá ejercer su profesión en forma individual y /o integrando equipos interdisciplinarios en Instituciones Públicas o privadas ya sea su jurisdicción nacional, provincial, municipal u otras, o en la práctica privada de la profesión. ARTICULO 9º.- EN todos los supuestos y cualquiera de las áreas, los Psicopedagogos son profesionales capacitados y autorizados para aplicar pruebas psicométricas, tests, de madurez y habilidades especí ficas, pruebas proyectivas, técnicas terapéuticas, psicopedagógicas individuales y grupales, sin que estas atribuciones afecten las otorgadas a otros profesionales, de acuerdo con la legislación vigente. ARTICULO 10.- EL psicopedagogo por su formación psicológica y pedagógica, es un profesional capacitado para ejercer la conducción y coordinación de los gabinetes psicopedagógicos y/o cualquier servicio, organismo o repartición abocados al apoyo del proceso enseñanza- aprendizaje. La presente no excluye al psicólogo educacional conformación curricular profesional ni a otros profesionales que acrediten formaciones psicopedagógicas. CAPITULO VI AREAS OCUPACIONALES Y CAMPOS DE OCUPACIÓN ARTÍCULO 11.- CON objeto de delimitar el ejercicio de la psicopedagogía se establecen las siguientes áreas ocupacionales y campos de ocupación sin perjuicio de que con el avance de la ciencia pudieran desarrollarse nuevas áreas o limitarse éstas. Las nuevas especialidades deberán ser acreditadas por el Estado y los requisitos se establecerán en la reglamentación de la Ley.


A - Area Preventiva 1) Asesorar con respecto a la caracterización del proceso de aprendizaje, sus perturbaciones y/o anomalías para favorecer las condiciones óptimas del mismo en el ser humano, a lo largo de todas sus etapas evolutivas en forma individual o grupal. 2) Realizar acciones que posibiliten la detección de los indicadores de posibles perturbaciones y/o anomalías en el proceso de aprendizaje. 3)Explorar las características psicoevolutivas del sujeto en situación de aprendizaje, cualquiera sea el ámbito donde se presente. 4) Participar de la dinámica de las relaciones de la comunidad educativa a fin de favorecer, procesos de integración y cambio. 5) Orientar respecto de las educaciones metodológicas acordes con las características biopsico-socio-culturales de individuos y grupos. 6) Elaborar y promover programas de difusión tendientes a prevenir desajustes sociales, influencias negativas del medio y desajustes concernientes al área del proceso enseñanzaaprendizaje. 7)Realizar procesos de orientación educacional, vocacional, ocupacional, social-familiar y otros en las modalidades individuales y grupales. -B- Area Diagnóstica 1) Realizar diagnósticos evolutivos del desarrollo (capacidad intelectual, madurez, psiconeuro-perceptivo-motriz de la personalidad, estructura y roles en la familia, integración social e intereses) en las etapas evolutivas del ser humano en relación al proceso de aprendizaje. 2) Realizar diagnóstico de los aspectos preservados y perturbadores comprometidos en el proceso de aprendizaje para efectuar pronósticos de evolución y tratamiento en aquellos casos que quiera. Sea a nivel institucional o en la práctica privada de la profesión. 3)Realizar diagnósticos de las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, laboral, hospitalaria, familiar u otras.


4)Realizar diagnósticos de capacidades y habilidades generales y específicas, intereses, motivaciones y actitudes, es decir distintos aspectos de la personalidad, para una mejor educación psicopedagógica del proceso de aprendizaje- enseñanza y para orientar la decisión vocacional y ocupacional del educando. 5)Investigar y diagnosticar las necesidades psicopedagógicas de la institución educativa con el fin de asesorar a los responsables de la conducción sobre las estrategias que satisfagan las necesidades evidenciadas como así también las de cualquier otra institución (hospitalaria, de minoridad, laboral, o de ancianidad) en donde se requiera este servicio. -C- Asesoramiento 1) Elaborar propuestas tendientes al perfeccionamiento docente y al mejor aprovechamiento del proceso enseñanza- aprendizaje y el ámbito institucional oficial y/o privado de cualquier nivel o en la práctica de la profesión, lo que implica: a) Asesorar los caracteres evolutivos generales de todas las etapas de la vida humana, sobre los factores y condiciones del proceso enseñanza- aprendizaje y sobre patologías específicas del aprendizaje. b) Asesorar en base a las síntesis diagnósticas psicopedagógicas del alumno a fin de personalizar el proceso enseñanza- aprendizaje. c) Asesorar sobre estrategias especiales para alumnos con dificultades de aprendizaje. d) Asesorar sobre activ idades de integración social en el grupo de clase de pares, familiar y la comunidad educativa en general. e) Asesorar sobre la influencia de la relación familia- alumno en el proceso enseñanzaaprendizaje. f) Asesorar sobre el contenido, los métodos y técnicas de enseñanza de evaluación educadas psicopedagógicamente al educando en sus distintas etapas. g) Asesorar y orientar al estudiante para que reconozca sus propias potencialidades físicas, intelectuales, afectivas y sociales con el fin de tomar decisiones libres y responsables en el ámbito escolar, vocacional y personal. h) Orientar a la familia del educando respecto a la comprensión de los aspectos de problemas planteados.


i) Orientar a docentes y alumnos para el logro hábitos de estudio y trabajo eficaces mediante técnicas de estudio adecuadas. j) Orientar al alumno en el proceso de adaptación al ámbito escolar. k) Orientar al educando para el uso del tiempo libre. 2) Asesoramiento a instituciones educativas, laborales, de minoridad, ancianidad, hospitalarias y otras, sobre la selección, ubicación y perfeccionamiento de sus miembros y la valoración del trabajo, según la evaluación de las aptitudes psicofísicas y mentales que condicionen la posibilidad de un aprendizaje eficaz 3) Asesorar y/o dirigir la proyección, organización y planeamiento educativo de las guarderías infantiles, así como su funcionamiento. -D- Tratamiento El psicopedagogo es un profesional capacitado para realizar tratamientos terapéuticos psicopedagógicos de dificultades de aprendizaje y problemas de desajustes emergentes de la situación de aprendizaje, utilizando técnicas de rehabilitación, recuperación y orientación apropiadas a cada caso o situación. Esto puede realizarlo a nivel individual o grupal, e instituciones oficiales y/o privadas y en la práctica privada de la profesió n. -E- Investigación Realizar estudios e investigaciones referidos al quehacer educacional y de la salud, en relación con el proceso de aprendizaje y a los métodos, técnicas y recursos propios de la investigación psicopedagógicas. -F- Docencia El profesor de psicopedagogía podrá ejercer la docencia en el área de su especialidad en todos los niveles del sistema educativo. CAPITULO VII DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESIONALES ARTICULO 12.- Es derecho del psicopedagogo: 1) Realizar los actos propios del ejercicio de la profesión con libertad científica dentro del marco legal. 2) Guardar el secreto profesional. 3) Certificar las prestaciones o servicio que efectúen en forma totalmente autónoma, así como también las conclusiones diagnósticas de las personas en consulta.


4) Efectuar interconsulta y/o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema de la persona que acude a la consulta así lo requiera, sean estos de atención privada, mutual izada u hospitalaria. ARTICULO 13.- LE está prohibido al psicopedagogo: 1) Procurarse clientela por medio incompatible con la ética profesional. 2) Publicar avisos que puedan unducir a engaños a la clientela u ofrezcan la seguridad de los atendidos. 3) Aplicar en su práctica métodos o procedimientos que atenten contra la seguridad de los atendidos. 4) Toda publicación de casos sometidos a su tratamiento que permitan la identificación del paciente, salvo que el mismo lo autorice expresamente. 5) Recetar medicación. 6) En general todo acto u omisión que importe la violación de las disposiciones expresas de la presente Ley. ARTICULO 14.- EL consultori o donde el psicopedagogo ejerza su actividad, deberá estar instalado de acuerdo con las exigencias de su práctica profesional, debiendo exhibirse en lugar bien visible del mismo el diploma, título o certificado habilitante con la correspondiente inscripción en el Ministerio del ramo. ARTICULO 15.- El profesional está obligado a confeccionar y llevar actualizado un fichero de atención de cada una de sus pacientes. ARTICULO 16.- El profesional debe identificar el consultorio donde ejerce con una placa o similar donde figure su nombre, apellido, título y especialidad si la tuviere. ARTICULO 17. - El psicopedagogo también podrá atender al paciente en el domicilio donde éste se encuentre cuando las necesidades del caso lo requieran. DISPOSICIONES TRANSITORIAS *ARTICULO 18.- A los efectos del ejercicio de esta profesión se considera además:


1) Aquellos profesionales cuyo título sea Psicopedagogo egresado de la Universidad con un programa cuya duración no sea inferior a tres (3) años Universidad Nacional, Provincial, Regional o Privada, habilitada por el Estado Nacional, conforme a la legislación universitaria o expedido por Instituto de Educación Superior no Universitarios, hasta el año 1999 inclusive. ARTICULO 19.- QUEDAN derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo prescripto en la presente Ley. ARTICULO 20.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo 4. Normativa del funcionamiento del DECE Coordinador del DECE El coordinador del DECE debe ser un miembro del equipo, que cuente con un mínimo de cuatro años de experiencia en el campo de su formación y a su vez, haya desempeñado funciones de gestión del talento humano, planificación y coordinación de procesos. Dentro de sus funciones esta:

a) Coordinar el diseño, ejecución y supervisión de la implementación del POA del DECE12. b) Presentar el POA del DECE ante el Consejo Ejecutivo institucional para su análisis y aprobación según lo establecido en el Art.53 y el Art.59 del LOEI. c) Coordinar y promover la participación de toda la comunidad educativa en las acciones programadas con el apoyo del Consejo Ejecutivo. d) Coordinar la participación activa del equipo del DECE en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Código de convivencia, Planes de seguridad y salud integral, entre otras actividades institucionales que se disponga la autoridad nacional o sus niveles desconcentrados. e) Coordinar y articular acciones con la Red de Consejería Estudiantil a la cual forma parte, a fin de establecer y facilitar actividades de prevención, derivación, asesoría, interconsulta, capacitación, actualización, supervisión y control, tal como lo establece el artículo 61 del LOEI.


f) Identificar, organizar y distribuir el trabajo de los profesionales a su cargo, a fin de garantizar el servicio integral a la institución educativa núcleo y a las instituciones que el distrito establezca como instituciones enlazadas, considerando el número de estudiantes de cada institución, el número de instituciones enlazadas asignadas y el número de profesionales que conforma el DECE. g) Coordinar acciones con actores internos y externos a la institución en cuanto a la referencia y contrareferencia de casos. (UDA I, Sistema de salud, sistema de protección, etc.). h) Coordinar la implementación de actividades orientadas a la comunidad educativa que promulguen la promoción, prevención y atención de problemáticas psicosociales, la orientación personal, académica, vocacional y profesional, procesos de inclusión y/o reinserción educativa, relaciones sociales y el desarrollo de habilidades para la vida. i) Coordinar, difundir y propiciar la participación del equipo del DECE en espacios de actualización de conocimientos, círculos de estudio o reuniones de equipo de trabajo que les permita abordar de manera efectiva los casos y situaciones individuales, grupales e institucionales, según lo que establece el artículo 60 RLOEI. j) Coordinar reuniones periódicas con el profesional de apoyo a los DECE del distrito para conocer y socializar aquellas acciones o limitaciones que pudieren presentarse en la ejecución del POA planteado por la dependencia, así como también informar de aquellos casos de problemáticas psicosociales que requieran un apoyo de gestión del distrito. k) Garantizar el cumplimiento de las rutas y los protocolos de actuación que el nivel central provea. l) Participar en las juntas de curso, junta de docentes de grado o curso conjuntamente con los miembros del DECE con voz, pero sin voto, según lo establecido artículo 54 del RLOEI. m) Realizar el monitoreo y seguimiento periódico a los procesos que ejecute el equipo del DECE de su institución. n) Elaborar informes conforme solicitud de las autoridades y niveles desconcentrados.


o) Garantizar que el equipo a su cargo registre la información requerida de los estudiantes en el portal Educar Ecuador o en la herramienta establecida para el efecto por el nivel central de educación. p) Al finalizar el año escolar, desarrollar conjúntenme con el equipo a su cargo, el informe de finalización de las actividades contempladas en el POA del DECE, mismo que deberá ser presentado al Consejo Ejecutivo para su respectiva evaluación. Equipo ejecutor del DECE Estará conformado por profesionales del campo de la psicología y de apoyo a la inclusión y del área social, quienes deberán: a) Contribuir en el diseño del Plan Operativo Anual del DECE. b) Implementar y promover la participación de toda la comunidad educativa en todas las acciones que se encuentran programadas en el POA del DECE. c) Participar de forma activa en la elaboración del PEI, Código de convivencia, Planes de seguridad y salud integral, entre otras actividades institucionales que disponga la autoridad nacional o sus niveles desconcentrados. d) Participar en la Red de Consejería Estudiantil a la cual forma parte la institución. e) Cumplir con el trabajo asignado por el coordinador del DECE a fin de garantizar el servicio integral a la institución educativa núcleo y a las instituciones que el distrito establezca como instituciones enlazadas. f) Implementar actividades orientadas a la comunidad educativa que promulguen la promoción, prevención y atención de problemáticas psicosociales, la orientación personal, académica, vocacional y profesional, procesos de inclusión y/o reinserción educativa, relaciones sociales y el desarrollo de habilidades para la vida. g) Asistir a espacios de actualización de conocimientos, círculos de estudio o reuniones de equipo de trabajo que les permita abordar de manera efectiva los casos y situaciones individuales, grupales e institucionales, según lo que establece el artículo 60 del RLOEI. h) Desarrollar reuniones periódicas con madres, padres de familia o representantes legales con el objeto de apoyar y orientar e intervenir en las posibles situaciones de riesgo que presenten los estudiantes.


i) Garantizar el cumplimiento de las rutas y los protocolos de actuación que el nivel central provea. j) Participar en las juntas de curso y junta de docentes de grado o curso según lo establecido artículo 54 del RLOEI. k) Realizar el monitoreo y seguimiento periódico a los casos reportados en el DECE. l) Elaborar informes conforme solicitud del coordinador del DECE, autoridad institucional o niveles desconcentrados. m) Registrar de forma obligatoria la información de los estudiantes asignados por el coordinador del DECE en el portal Educar Ecuador. n) Contribuir en el desarrollo del informe de finalización de las actividades contempladas en el POA del DECE. o) Cumplir con las demás funciones que el coordinador del DECE determine pertinente asignar, mismas que estarán enmarcadas en las responsabilidades propias de la dependencia.


Anexos

BibliografĂ­a http://www.saij.gob.ar/legislacion/ley-corrientes-5008ley_ejercicio_profesional_psicopedagogo.htm http://www.clinicambiental.org/docs/publicaciones/GUIA1.pdf https://www.fundacioncadah.org/web/articulo/instrumentos-para-realizar-una-valoracionpsicopedagogica2.html https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/Modelo-FuncionamientoDECEs.pdf


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