Gaceta Oficial N° 1 del GAD Municipal Quinindé.

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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE. FASES: I - II - III - IV

Administración del Ec. Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República

Año I - Quinindé, Viernes 18 de Noviembre de 2011 - Nº 1 Dirección: Av. 24 de Mayo y Maclovio Velasco Telf: 062-736-359 1.000 ejemplares

HISTÓRICA INVERSIÓN EN EDUCACIÓN DE CALIDAD.

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64 páginas

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Valor: US$ 1,00 Incluido IVA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ

GACETA OFICIAL CONSTRUCCIÓN RELLENO SANITARIO DE QUININDÉ


Gaceta Oficial Nº 1 GAD Municipal del Cantón Quinindé Viernes 18 de noviembre de 2011

Título VIII

de Junio del 2.011.

DISPOSICIÓN FINAL Todas las obras, según determinación de la Dirección de Planificación, la Dirección de Obras Públicas, o las direcciones técnicas correspondientes de las empresas municipales, determinarán, de manera previa a su ejecución el tiempo de vida útil de las mismas, en cuyos períodos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé y sus empresas, garantizarán el cuidado, mantenimiento y protección de tales obras, sin que en esos lapsos, se puedan imponer contribuciones adicionales a las obras ejecutadas y por cargo a su mantenimiento y conservación. El Gobierno Autónomo Descentralizado emitirá un documento técnico firmado por los directores de obras públicas municipales y fiscalización, en los que consten los años de garantía que tiene cada una de las obras, a fin de que no se duplique el pago. Las obras que se encuentren en proceso de liquidación o de terminación serán determinadas las obligaciones tributarias en función de esta normativa. Derogatoria.- Queda derogada la ordenanza para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas municipales ejecutadas en el cantón Quinindé, publicada en el Registro Oficial número 292 del lunes 4 de octubre del año 2010. Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, a los ocho días de Junio del 2.011.

José Mendoza Jiménez Secretario General DEL GADMCQ

Dr. Manuel Casanova Montesino Alcalde del GADMCQ José Mendoza Jiménez Secretario General del GADMCQ

Edición y producción

CERTIFICACDO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, Certifico que la presente LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACION, GESTION, RECAUDACION E INFORMACION DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN QUININDÉ, fue discutida y aprobada en las sesiones Ordinarias de Concejo los días 3 y 8

Quinindé, Junio 8 de 2.011 SECRETARÍA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde, original y copia de LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACION, GESTION, RECAUDACION E INFORMACION DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN QUININDÉ. Sr. José Mendoza Jiménez Secretario General del GADMCQ Quinindé, 8 de Junio del 2.011 ALCALDÍA; Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, observando el trámite legal sanciono LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACION, GESTION, RECAUDACION E INFORMACION DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN QUININDÉ. Procédase de acuerdo a la Ley. Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino Alcalde del GADMCQ Quinindé, 8 de Junio del 2.011 SECRETARIA DEL CONCEJO: Proveyó y firmo LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACION, GESTION, RECAUDACION E INFORMACION DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN QUININDÉ, el Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, el 8 de Junio del 2.011. Sr. José Mendoza Jiménez Secretario General del GADMCQ

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mejoras produciéndose la exención de la obligación tributaria. Para beneficiarse de esta exoneración, los propietarios de estos bienes deberán solicitar al Alcalde tal exoneración, quien encargará a la Dirección de Planificación, que informe al Director Financiero, si el bien constituye un monumento histórico y sobre su estado de conservación y mantenimiento. Si dicho bien se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento, la Dirección Financiera dictará la resolución de exoneración solicitada, de lo contrario negará la solicitud. Se consideran monumentos históricos beneficiarios de exoneración del pago de contribuciones especiales de mejoras, todos aquellos que hayan recibido tal calificación por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé, previo informe del departamento de Planificación. No se beneficiarán de la exención las partes del inmueble que estén dedicadas a usos comerciales, que generen renta a favor de sus propietarios. Art. 37.- La cartera de contribución especial de mejoras podrá servir, total o parcialmente, para la emisión de bonos municipales, garantía o fideicomiso u otra forma de financiamiento que permita sostener un proceso de inversión en obra pública municipal, en el cantón Quinindé Art.38.- Con el objeto de bajar costos y propiciar la participación ciudadana en la ejecución de obras públicas que sean recuperables vía contribución especial de mejoras, el Gobierno Municipal de Quinindé y sus empresas podrán, a su arbitrio, recibir aportes, en dinero, de propietarios de inmuebles en las áreas urbanas del cantón Quinindé; emitiendo en favor de estos documentos de pago anticipado (notas de crédito) de la contribución especial de mejoras por las obras a ejecutarse con tales contribuciones y en beneficio de esos mismos propietarios. Los aportes en trabajo comunitario deberán ser valorados a precio de mercado por la Dirección de Obras Públicas y ser imputados a la liquidación definitiva como pago previo por el propietario beneficiario. Art. 39.- Independientemente de la suscripción de actas de entrega recepción de obras ejecutadas, producido el beneficio real, el Gobierno Municipal y sus

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empresas, podrán efectuar liquidaciones parciales de crédito por contribución especial de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón Quinindé. En este caso, las liquidaciones parciales serán imputables al título definitivo.

Quinindé Octubre 17 de 2011. Oficio NO. GADMCQ-A

Quinindé.

Art.40.- El Concejo Cantonal autorizará y concederá licencias a los particulares, para que ejecuten obras que puedan pagarse mediante la contribución especial de mejoras; determinando, en tales licencias, los costos máximos de las obras, el sistema de pago por contribución de mejoras, y la fuente de pago de tales licencias, concesiones o cualquier forma reconocida por el derecho administrativo. Los títulos de crédito se emitirán cuando las obras sean entregadas, a satisfacción del Gobierno Autónomo Descentralizado o de sus empresas, previa fiscalización de las mismas.

Arquitecto Fernando Cordero Cueva PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

• Ordenanza que Regula la Determinación, Recaudación y Administración de la Tarifa por servicios de Agua Potable en el Cantón Quinindé.

TITULO VII DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y TRANSFERENCIA DE INFORMACION Art. 41.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé y sus empresas suscribirán convenios con las instituciones financieras para la recaudación de los créditos por contribución especial de mejoras. A su vez, el Gobierno Municipal suscribirá convenios con las empresas que presten servicios públicos, para la recaudación de las contribuciones de mejoras que tengan relación con los servicios que brinden tales empresas. Art. 42.- Los contribuyentes, podrán realizar pagos anticipados a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé o sus empresas, como abono o cancelación de sus obligaciones. En estos casos se liquidarán tales valores a la fecha de pago. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal establecerá en su página web, los servicios electrónicos necesarios para la transparencia y en función con el desarrollo de las tecnologías. Los servicios electrónicos que podrá prestar el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé son: información, correspondencia, consultas, transacciones, pagos, entre otras.

De mi consideración: En cumplimento a lo que dispone el Art. 18 de la Constitución de la Republica, que señala que rodas las personas, en forma individual o colectiva deben buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz verificada oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general y con responsabilidad ulterior. En cumplimiento a lo que dispone los Arts. 7.57 literal a), 322 y 323 del COOTAD, que establece las atribuciones de los Concejos Cantonales, entre las cuales consta la facultad normativa en las materias de sus competencias, mediante la expedición de Ordenanzas y dando cumplimiento al Art 324 de este mismo cuerpo legal, que hace referencia a la Promulgación y Publicación, hago llegar hasta usted, para su conocimiento: • La Publicación de la Gaceta Oficial del GAD municipal del Cantón Quinindé • La Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Municipal que creo la parroquia Rural La Unión, en la Jurisdicción del Cantón Quinindé en la Provincia de Esmeraldas.

• Ordenanzas de la Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Quinindé.

• Ordenanza para Verificación, Determinación, Recaudación y Administración de impuestos del 1.5 por 1.000 sobre los Activos Totales en el Cantón Quinindé. • La Ordenanza Sustitutiva, de la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Determinación, Control y Recaudación del Impuesto de Patentes Municipales en el Cantón Quinindé. • Ordenanza General Normativa para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información de las Contribuciones Especiales de Mejoras por Obras Ejecutadas en el Cantón Quinindé. Particular que le comunico a usted, y por su intermedio a los demás Miembros del Organismo que usted acertadamente preside.

Atentamente,

Dr. Manuel Casanova Montesino ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON QUNINDE

• La Reforma a la Ordenanza para la Organización, Administración, Funcionamiento y Cobros de los Aranceles de los Registros Municipales de la Propiedad Mercantil del Cantón Quinindé. • Reforma a la Ordenanza de Reglamenta el Control y Permisos Sanitarias de Funcionamiento en el Cantón

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__________________________________________ ORDENANZA No. 001-LMCM-A-GADMCQ GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDE C O N S I D E R A N D O: QUE, una de las vías fundamentales dentro de la autonomía municipal, es la facultad legislativa de los Concejos Cantonales, “en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”, la misma que no ha tenido variación alguna, conforme lo disponen los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, al igual que el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Que, el Art. 18 de la Constitución de la República dispone el derecho a todas las personas en forma individual o colectiva a: “buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general y con responsabilidad ulterior”. QUE, los Arts. 7, 57 literal a), 322 y 323, COOTAD, establece las atribuciones del Concejo Cantonal, entre las cuales consta la del ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, así como la manera de presentarse. QUE, dando cumplimiento al nuevo ordenamiento jurídico vigente y conforme dispone el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su Art. 324: “Promulgación y Publicación.El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial”.

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QUE, la Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD, dispone: “Normativa Territorial.- En el período actual de funciones, todos los órganos normativos delos gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación”. QUE, el pleno conocimiento de la normativa cantonal, constituye un pilar fundamental a la seguridad jurídica del Cantón, en la medida en que la exigibilidad de las normas jurídicas locales, depende de su vigencia; para lo cual es esencial su publicación en la Gaceta Oficial, del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Municipalidad de Quinindé, invocando de esta manera a legitimar de una manera clara y transparente todas las actuaciones de los miembros del I. Concejo. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 240, párrafo primero de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 264, párrafo final de la misma normativa suprema; y Arts. 7, 57 literal a) y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), EXPIDE: LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDÉ. Art. 1.- De la creación.- Créase la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, como órgano de difusión de las normas jurídicas del mismo, lo cual posibilita directamente la difusión, legitimidad y transparencia de las actuaciones de los miembros del I. Concejo, así como, el conocimiento claro por parte de los habitantes de este Cantón de todas las directrices municipales. Art. 2.- Administración de la Gaceta Oficial.- Los Procedimientos administrativos y operativos son responsabilidad de la Secretaría del GAD Municipal del Cantón Quinindé; función que la cumplirá en forma

mente, al financiamiento de las respectivas obras. En el caso de obras no financiadas o ejecutadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé o sus empresas, se creará un fondo destinado hasta por un 50% de la recaudación efectiva el que podrá ser utilizado para cubrir el costo total o parcial en la ejecución de obras con beneficio a sectores vulnerables, de acuerdo al estudio socio económico, que deberá ser realizado por la Dirección Financiera. La Dirección de Planificación junto con Obras Públicas, determinarán los costos que no deberán ser considerados como base de cálculo de la contribución especial de mejoras, en los sectores vulnerables. Los costos restantes se distribuirán en función de los artículos anteriores. TITULO VI DE LAS EXONERACIONES, REBAJAS ESPECIALES Y RÉGIMEN DE SUBSIDIOS. Art. 34.- Exoneración de contribución especial de mejoras por pavimento urbano.- Previo informe de la Dirección de Avalúos y Catastros se excluirá del pago de la contribución especial de mejora por pavimento urbano: a) Los predios que no tengan un valor equivalente a veinticinco remuneraciones mensuales básicas mínimas unificadas del trabajador en general; y, b) Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada e inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado. Art. 35.- Rebajas especiales.- Previo al establecimiento del tributo por contribución especial de mejoras de los inmuebles de contribuyentes que siendo propietarios de un solo predio y que sean adultos y adultas mayores, discapacitados, mujeres jefas de hogar, divorciadas, viudas o madres solteras, jubilados sin relación de dependencia laboral y que supervivan de las pensiones jubilares, se disminuirá el costo prorrateado al predio los costos de estudios, fiscalización dirección técnica y de financiamiento que tenga la obra en la parte de la propiedad que no

supere los doscientos cincuenta metros cuadrados de terreno y doscientos metros cuadrados de construcción, siempre y cuando utilice el inmueble exclusivamente para su vivienda. De manera previa a la liquidación del tributo, los propietarios que sean beneficiarios de la disminución de costos para el establecimiento de la contribución especial de mejoras por cada obra pública, presentarán ante la Dirección Financiera Municipal o la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales conforme su orgánico funcional, en su caso, una petición debidamente justificada a la que adjuntará: a) Las personas adultas y adultos mayores, copia de la cédula de ciudadanía; b) Las personas discapacitadas, presentarán copia del carné otorgado por el CONADIS; c) Las jefas de hogar que sean viudas, divorciadas o madres solteras comprobarán tal condición con la cédula de ciudadanía y las partidas correspondientes del Registro Civil; y, d) Los jubilados que no tengan otros ingresos demostrarán su condición con documentos del IESS que evidencien el pago de su jubilación y el certificado del Servicio de Rentas Internas de que no consta inscrito como contribuyente. La Dirección de Avalúos y Catastros certificará que los solicitantes tuvieren un solo predio. De cambiar las condiciones que dieron origen a la consideración de la disminución del costo, se reliquidará el tributo, sin considerar tal disminución, desde la fecha en la que las condiciones hubiesen cambiado, siendo obligación del contribuyente notificar a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé o de la Empresa Municipal respectiva el cambio ocurrido, inmediatamente de producido, so pena de cometer el delito de defraudación tipificado en el Código Tributario. Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio referido en éste artículo proporcionando información equivocada, errada o falsa pagarán el tributo íntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas. Art.36.- Las propiedades declaradas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé, como monumentos históricos, no causarán, total o parcialmente, el tributo de contribución especial de

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Título IV DE LA LIQUIDACION, EMISION, PLAZO Y FORMA DE RECAUDACION Art. 26 .- Liquidación de la obligación tributaria.- Dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la recepción de la obra, todas las dependencias involucradas emitirán los informes y certificaciones necesarias para la determinación de la contribución especial de mejoras por parte de la Dirección Financiera Municipal o la dependencia de las empresas municipales que tengan esas competencias, conforme su orgánico funcional y la consecuente emisión de las liquidaciones tributarias, dentro de los 30 días siguientes de recibidos estos informes y certificaciones. El Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado o el funcionario competente de las empresas municipales coordinarán y vigilará estas actuaciones. El Tesorero Municipal o su similar de las empresas municipales, será el responsable de la notificación y posterior recaudación para lo cual, preferentemente, se utilizará la red de instituciones financieras. Art. 27.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé, suscribirá convenios con las empresas municipales, para la recuperación de valores por contribuciones de mejoras en las obras que ejecuten tales empresas, de acuerdo a las determinaciones constantes de esta ordenanza y con la participación por recuperación que se fije en dichos convenios. Art. 28.- La emisión de los títulos de crédito, estará en concordancia con el Código Tributario; su cobro se lo realizará junto con la recaudación del impuesto predial, y/o con las tasas de servicios públicos que administra el Gobierno Municipal de Quinindé o sus empresas públicas. Título V PAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS Art. 29.- Forma y época de pago.- El plazo para el cobro de toda contribución especial de mejoras será de hasta diez años, como máximo, cuando las obras se realicen con fondos propios. En las obras ejecuta-

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das con otras fuentes de financiamiento, la recuperación de la inversión, se efectuará de acuerdo a las condiciones del préstamo; sin perjuicio de que, por situaciones de orden financiero y para proteger los intereses de los contribuyentes, el pago se lo haga con plazos inferiores a los estipulados para la cancelación del préstamo, así mismo, se determinará la periodicidad del pago. Tal determinación tomarán las direcciones financieras municipales y de sus empresas. Al vencimiento de cada una de las obligaciones y estas no fueran satisfechas, se recargarán con el interés por mora tributaria, de conformidad con el Código Tributario. La acción coactiva se efectuará en función de mantener una cartera que no afecte las finanzas municipales No obstante lo establecido, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de facilidades de pago constantes en el Código Tributario, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el mismo Código.

indelegable el titular de la dependencia en coordinación con la Sección de Comunicación Social y la Unidad de Sistemas e Informática. Art. 3.- Periodicidad de la Publicación.- La Gaceta Oficial se actualizará periódicamente a través de su titular en ediciones específicas, sin depender de su mayor o menor volumen, el cual no tiene importancia para proceder efectivamente a su publicación. Dicha difusión se hará también a través del portal correspondiente de la municipalidad, luego de la sanción respectiva.

Art. 30.- De existir copropietarios o coherederos de un bien gravado con la contribución, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé y sus empresas podrán exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades con débitos pendientes por concepto de cualquier contribución especial de mejoras, éstos tendrán derecho a solicitar la división de la deuda tributaria a las direcciones financieras municipales o de sus empresas, previa a la emisión de los títulos de crédito. Art. 31.- Transmisión de dominio de propiedades gravadas.- Para la transmisión de dominio de propiedades gravadas, se estará a lo establecido en el Código Tributario.

REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÒN QUININDÉ (GACETA OFICIAL)

Art. 32.- Reclamos de los contribuyentes.- Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso-tributaria. Art. 33.- Destino de los fondos recaudados.- El producto de las contribuciones especiales de mejoras, determinadas en esta ordenanza, se destinará, única-

Art. 4.- Simbología de la Gaceta Oficial.- La simbología que identifique a la Gaceta Oficial, se realizará utilizando numeración arábiga, expresando la fecha y el número de la publicación efectuada, lo cual irá debajo del título, el mismo que tanto en el dominio web, como en la primera hoja de cada Gaceta Oficial, constará en la forma siguiente:

Art. 5.- Contenido de la Gaceta Oficial.- En la Gaceta Oficial se publicarán todas las normas aprobadas por el Concejo Municipal de Quinindé, de preferencia, pudiendo también incluirse información que se considere relevante desde el punto de vista institucional y/o ciudadano, por parte de la Alcaldesa o Alcalde de Quinindé, o su delegado. Art. 6.- Financiamiento de la Gaceta Oficial.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé, destinará los recursos económicos suficientes para financiar la Gaceta Oficial Municipal, anualmente. Para el efecto, se aprobará la correspondiente partida presupuestaria en forma oportuna, o de ser necesario, el Departamento Financiero hará constar en la reforma al presupuesto que permita el respectivo financiamiento. Art. 7.- Efectos que produce la publicación.- Se entenderán publicadas todas las normas municipales que consten íntegramente en la Gaceta Oficial, cuatrimestralmente, sin perjuicio que para su vigencia

se promulgue en el dominio web institucional www. municipiodequininde.gov.ec, en conformidad a las determinaciones del COOTAD. En igual forma, se publicarán las Ordenanzas tributarias, las cuales se remitirán además, al Registro Oficial para su publicación. Art. 8.- Fidelidad de la Publicación.- Las normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial serán copia fiel y exacta de sus respectivos originales, quedando la responsabilidad adscrita al Secretario Municipal, quien al no cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza, será sancionado administrativamente por parte de la Alcaldesa o Alcalde. Cuando existan diferencias entre el texto original y la impresión de una Ordenanza o Reglamento, se volverán a publicar con las debidas correcciones en la Gaceta Oficial, indicándose: “Reimpresión por error de copia”, precisándose el error que se corrige. También se podrá publicar una errata, señalándose el error y el texto. Art. 9.- Distribución de la Gaceta.- La Alcaldesa o el Alcalde, enviará en archivo digital un ejemplar de cada edición de la Gaceta a la Asamblea Nacional, según el trámite dispuesto en el Art. 324 del COOTAD. Del mismo modo, la Alcaldesa o el Alcalde, enviará en archivo digital un ejemplar de cada edición de la Gaceta a las señoras y señores Concejales en ejercicio, Secretaria del Concejo, Procuraduría Síndica Municipal y las Direcciones Departamentales. Art. 10.- Se permite por parte de los responsables de su redacción y difusión, enviar las normativas a los respectivos correos electrónicos de los gobiernos Parroquial, Provincial y Regional. DISPOSICION GENERAL: La presente Ordenanza, entrará en vigencia desde su publicación. Para el efecto, la Secretaria Municipal coordinará su edición y publicación en forma diligente con las direcciones municipales competentes, en el marco del Derecho Público aplicable. Sin perjuicio de lo anterior también se publicará en el indicado dominio web: www.municipiodequininde.gov.ec. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: De ser el caso, y coincidir más de una Ordenanza, al momento

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de la publicación de la presente, no habrá oposición alguna y podrán publicarse en la misma Gaceta Oficial. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, a los veintiocho días del mes de Junio del 2.011. Dr. Manuel Casanova Montesino Alcalde del GADMCQ

José Mendoza Jiménez Secretario General del GADMCQ CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, Certifico que la presente La ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÒN QUININDÉ, fue discutida y aprobada en las sesiones Ordinarias de Concejo los días 23 y 28 de Junio del 2.011. José Mendoza Jiménez Secretario General DEL GADMCQ Quinindé, Junio 28 de 2.011 SECRETARÍA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde, original y copia La ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDÉ. Sr. José Mendoza Jiménez Secretario General del GADMCQ Quinindé, 28 de Junio del 2.011 ALCALDÍA; Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Au-

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tonomía y Descentralización, observando el trámite legal sanciono La ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÒN QUININDÉ, Procédase de acuerdo a la Ley. Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino Alcalde del GADMCQ Quinindé, 28 de Junio del 2.011 SECRETARIA DEL CONCEJO: Proveyó y firmo La ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDÉ, el Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, el 28 de Junio del 2.011.

Capitulo III

municipal.

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y OTRAS REDES DE SERVICIO

Capítulo V

Art. 21.- El costo de las obras de las redes de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otras redes de servicio, en su valor total, será prorrateado de acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio, local o global, según lo determine la Dirección de Planificación, la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, o las empresas correspondientes o ligadas a los servicios cuyas redes se hayan ejecutado.

Sr. José Mendoza Jiménez Secretario General del GADMCQ

Las redes domiciliarias de agua potable, alcantarillado, se cobrarán en función de la inversión realizada a cada predio. Para las obras ejecutadas en las áreas urbanas fuera de la ciudad de Quinindé, se determinará un régimen de subsidios.

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Capitulo IV

ORDENANZA No. 002-LMCM-A-GADMCQ

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE DESECACIÓN DE PANTANOS, RENATURALIZACIÓN DE QUEBRADAS Y OBRAS DE RECUPERACIÓN TERRITORIAL.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ C O N S I D E R A N D O: Que, es deber del Concejo Cantonal de Quinindé, propender un desarrollo armónico e integral de su jurisdicción, así como la satisfacción de los diferentes requerimientos de la población; Que, con fecha 26 de febrero del 2005 la Asamblea Parroquial de La Unión solicita al Concejo Cantonal de Quinindé la reubicación del límite sur de su jurisdicción parroquial. Que, con fecha 29 de junio del 2008 el Gobierno Parroquial de “La Unión” mediante oficio 130-JPG solicita la rectificación del limite sur de la parroquia mencionada. Que, con fecha 14 de agosto del 2008 el “Comité Pro Cantonización de La Unión” solicita la rectificación del limite sur de la parroquia mencionada. Que, el H. Congreso Nacional con fecha 20 noviem-

Art. 22. .- El costo de las obras señaladas en este título, se distribuirá del siguiente modo: a) El sesenta por ciento entre los propietarios que reciban un beneficio directo de la obra realizada; entendiéndose por tales, los propietarios de inmuebles ubicados en la circunscripción territorial determinada por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado; y, b) El cuarenta por ciento entre los propietarios de inmuebles que reciban el beneficio de la obra ejecutada, excluyendo los señalados en el literal anterior. La Dirección de Planificación, determinará los propietarios de inmuebles que reciban este beneficio, pudiendo, de ser el caso, determinar este beneficio como general para todos los propietarios urbanos del cantón, y, en este caso, el pago total entre los propietarios urbanos del cantón Quinindé a prorrata del avalúo

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PARQUES, PLAZAS Y JARDINES Art. 23.- Para efectos del pago de la contribución por parques, plazas y jardines, y otros elementos de infraestructura urbana similar, como mobiliario, iluminación ornamental, etc. , se tendrán en cuenta el beneficio local o global que presten, según lo determine la Dirección de Planificación, la Dirección de Obras Públicas Municipales y las empresas pertinentes. Art. 24.- Las plazas, parques y jardines de beneficio local, serán pagados de la siguiente forma: a) El cuarenta por ciento entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras, directamente, o calle de por medio, o ubicadas dentro de la zona de beneficio determinado. La distribución se hará en proporción a su avalúo b) El cuarenta por ciento se distribuirá entre todas las propiedades del Cantón como obras de beneficio global, la distribución se hará en proporción a los avalúos de cada predio. c) El veinte por ciento a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado. Capítulo VI DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PUENTES, PASOS A DESNIVEL Y DISTRIBUIDORES DE TRÁFICO Art. 25.- El costo total de las obras señaladas en este título, será distribuido entre los propietarios beneficiados del Cantón, a prorrata del avalúo municipal de sus inmuebles. Estos beneficios siempre serán globales. Las demás obras que ejecute el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé y que, mediante resolución del Concejo Cantonal, se determinará su beneficio y se distribuirán en la forma que determine el Concejo Cantonal, respetando las consideraciones previstas en esta ordenanza.

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determinados como de convivencia publica, según determine la Dirección de Planificación, se prorratearán a todos los predios de la ciudad en proporción al avalúo municipal, como obras de beneficio general. En caso de lotes sin edificación o vacantes, para efectos de calcular lo dispuesto en el literal b) de este artículo, se tomará de modo presuntivo la existencia de una edificación cuya superficie de construcción y avalúo se determinarán de la siguiente manera: 1. Se establecerá un predio mediano, cuya superficie de lote y construcción serán iguales a las correspondientes medianas de los predios del respectivo sector catastral. 2. Se determinará para cada lote sin edificación el correspondiente factor K, que será igual a la superficie del lote sin edificación dividida para la superficie del lote del predio mediano. 3. El factor K, se multiplicará luego por el área de construcción del predio mediano y se obtendrá la correspondiente superficie de construcción presuntiva. A esta superficie se aplicará el avalúo mediano por metro cuadrado de construcción del sector y que será igual a la mediana de los avalúos por metro cuadrado de construcción correspondientes a las edificaciones existentes en el sector, obteniéndose de este modo el avalúo de la edificación presuntiva. 4. Se consideran como vacantes para los efectos de esta ordenanza, no solo los predios que carezcan de edificación, sino aún aquellos que tengan construcciones precarias para usos distintos de los de la vivienda, o edificaciones inferiores a sesenta metros cuadrados, al igual que las edificaciones no autorizadas. Art. 15. .- Se entenderán como obras de beneficio general las que correspondan al servicio público de transportación en sus líneas troncales, embellecimiento u otros elementos determinados como de convivencia pública. En este caso, los costos adicionales de inversión que se hayan hecho en función de tal servicio, según determine la Dirección de Planificación y la Dirección de Obras Públicas Municipales, no serán imputables a los frentistas de tales vías, sino al conjunto de la ciudad como obras de beneficio general.

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Cuando se ejecuten obras de beneficio general, previo informe de la Dirección de Planificación, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, mediante resolución determinará que la obra tiene esta característica, estableciendo los parámetros de la recuperación. En todos los casos de obras de interés general, la emisión de los títulos de crédito se hará en el mes de Enero del año siguiente al de la obra recibida. Art. 16.- En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se emitirán obligaciones independientes para cada copropietario; debiendo, el cuarenta por ciento al que se refiere la letra a) del Art. 14 de esta ordenanza, distribuirse de acuerdo a las alícuotas que por frente de vía les corresponde a cada uno de los copropietarios y, el sesenta por ciento al que se refiere la letra b) del mismo artículo, distribuirse en las alícuotas que les corresponde por el avalúo de la tierra y las mejoras introducidas; también en proporción a sus alícuotas, en el caso de obras locales. En el caso de globales pagarán a prorrata del avalúo municipal del inmueble de su propiedad. Art.17.- Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella, se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes. Art. 18.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra de pavimentación. Capitulo II DISTRIBUCION POR ACERAS Y CERCAS. Art. 19.- La totalidad del costo por aceras, bordillos, cercas, cerramientos, muros, y otros similares, será distribuido entre los propietarios en relación al servicio u obra recibido al frente de cada inmueble. Art. 20.- En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirán títulos de crédito individuales para cada copropietario, en relación a sus alícuotas y por el costo total de la obra con frente a tal inmueble.

bre del 2007 expidió la Ley de Creación del cantón La Concordia, misma que se promulgó en el Registro Oficial No. 219 el 26 de noviembre el 2007. Que, el texto de la Ley de Creación del cantón La Concordia, señala claramente los puntos que fijan sus limites, entre ellos los correspondientes a su limite norte. Que, la Ordenanza que crea la parroquia La Unión con fecha 22 de junio de 1992 y publicada en el Registro Oficial No. 974 del 8 de julio de 1992, fijó su limite sur, erróneamente, ocho kilómetros, en promedio, al sur de donde correspondía. Que, los puntos que señalan el límite norte del creado cantón la Concordia pasan a ser los puntos que, a su vez, fijan el límite sur del cantón Quinindé. Que, la parroquia La Unión es la única parroquia del cantón Quinindé que colinda con el creado cantón la Concordia. Que, lo descrito en los considerandos anteriores permite hacer justicia con los unionenses luego de dieciocho años y consolidar su jurisdicción territorial parroquial. Que, es atribución del Concejo cantonal de Quinindé crear parroquias rurales y de esta manera apoyar y estimular la acción de la comunidades. Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su Art. 9, faculta al Concejo Municipal crear, suprimir o fusionar Parroquias Rurales de acuerdo a la Ley. Que, La Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 131, faculta al Concejo Municipal a modificar, derogar o revocar los actos municipales observando el mismo procedimiento establecido para su expedición. Que, el Artículo 264, último inciso de la Constitución de la República en actual vigencia, faculta a los Gobiernos Municipales a expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio. En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 37 del Art. 63 y 123 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente: E X P I D E: LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREÓ LA PARROQUIA RURAL “LA UNIÓN” EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN QUININDÉ DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS. Art. 1 Modificase el Art. 2 de la Ordenanza que crea

la Parroquia Rural “La Unión” de la jurisdicción del cantón Quinindé de la provincia de Esmeraldas en los limites sur, este y oeste. Art. 2 Los limites de la Jurisdicción Política Administrativa de la Parroquial Rural “La Unión” serán los siguientes: AL NORTE: Del punto No. 1, ubicado en la afluencia del río Mache en el río Quinindé, el curso del río Mache , aguas arriba, hasta la afluencia del estero Bocarriba en el punto No. 2; de esta afluencia el curso del estero señalado aguas arriba, hasta la afluencia del estero Laurel, en el punto No.3; de dicha afluencia el curso del estero laurel, aguas arriba, hasta sus nacientes en el punto No. 4; de este punto una alineación al No-este, hasta los orígenes estero Patiño en el punto No. 5; de estos orígenes el curso del último estero señalado, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Corre Mono, en el punto No. 6; de esta afluencia, el curso del río Corre Mono y en corto trecho, aguas arriba, hasta la afluencia del estero Azuay en el punto No. 7; de esta afluencia, el curso del estero Azuay, aguas arriba, hasta sus orígenes en el punto No. 8; de estos orígenes, un meridiano geográfico al Sur, hasta intersecar el curso del estero Corre Monito, en el punto No. 9; de dicha intersección el curso del estero Corre Monito, aguas abajo, hasta su cruce con la vía que conduce al recinto Eloy Alfaro (IEOS) en el punto No. 10; de este cruce, la vía referida en dirección a Eloy Alfaro, hasta su cruce con el río Pámbula en el punto No. 11; de este punto, una alineación al Sur-Este, hasta la confluencia de los formadores del estero IEOS, en el punto No. 12; de esta confluencia el curso del estero IEOS, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Cócola en el punto No. 13; de dicha afluencia, el curso del río Cócola aguas arriba, hasta su cruce con el carretero finca San Carlos – Río Blanco en el punto No. 14; de este cruce el carretero referido hasta su unión con el río Blanco en el punto No. 15. AL ESTE: Del punto No. 15, el curso del río Blanco, aguas arriba, hasta el punto No. 16 0º01´32,65” de latitud Norte y 79º21´56,97” de longitud Occidental situado a 800 metros, aguas abajo, de la afluencia del río Como Hacemos en el rio Blanco. AL SUR: Del punto No. 16 hasta el punto No. 17, de coordenadas geográficas 0º01´32,65” de latitud Norte y 79º22´02,86” de longitud Occidental ubicado en el eje de la carretera que va hacia el acceso a

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la Hacienda Vía Láctea; de este punto, por el eje de esta carretera hasta el cruce con el eje de la carretera Santo – Domingo - Quinindé, en el punto No. 18, de coordenadas geográficas 0º01´46,83” de latitud Norte y 79º23´58,13”, ubicado frente al acceso de la Hacienda Vía Láctea; de este punto al punto No. 19 de coordenadas geográficas 0º01´46,83 ” de latitud Norte y 79º24´18,20” de longitud Occidental un paralelo geográfico que llegue hasta el estero Virgen del Cisne; de este punto aguas arriba por el estero Virgen el Cisne hasta su cruce con el eje de la carretera La Concordia – Playa del Muerto, en el punto No. 20 de coordenadas geográficas 0º01´03,19” de latitud Norte y 79º23´59,06” de longitud Occidental; por esta carretera en dirección a Playa del Muerto hasta el cruce con el estero Cucaracha Chico, en el punto No. 21 de coordenadas geográficas 0º01´39,85” de latitud Norte y 79º25´09,00” de longitud Occidental; por el curso del estero Cucaracha Chico aguas abajo hasta la afluencia en el río Cucaracha, en el punto No. 22, de coordenadas geográficas 0º01´38,33”de latitud Norte y 79º25´30,96” de longitud Occidental; de esta afluencia aguas arriba hasta el cruce con el eje de la carretera que va de La Concordia hacia el recinto Bellavista en el punto No. 23 de coordenadas geográficas 0º00´37,48” de latitud Norte y 79º25´09,96” de longitud Occidental; de este punto, por el mismo eje de la carretera que va hacia el recinto Bellavista hasta el punto No. 24, de coordenadas geográficas 0º00´27,20” de latitud Norte y 79º27´38,71” de longitud Occidental; de este punto, un paralelo geográfico que cruce el curso del rio Mache en el punto No. 25, de coordenadas geográficas 0º00´27,20” de latitud Norte y 79º27´40,79” de longitud Occidental; sigue por el curso del río Mache, aguas arriba, hasta intersecar el eje de la carretera que va desde La Villegas hacia el INIAP en el punto No. 26, de coordenadas geográficas 0º01´28,88” de latitud Norte y 79º25´48,57” de longitud Occidental; por dicha carretera en dirección a la Bocana del Búa hasta intersecar el eje de la carretera La Concordia – Puerto Nuevo en el punto No. 27; por dicha carretera hasta intersecar la carretera que va desde La Villegas hacia La Bocana del Búa en el punto No. 28; por esta carretera en dirección hacia La Bocana del Búa hasta intersecar el curso del río Conejo en el punto No. 29 de coordenadas geográficas 0º01´32,14” de latitud Norte y 79º29´31,43” de longitud Occidental; de esta intersección el curso el río Conejo aguas abajo hasta el punto No. 30 de

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coordenadas geográficas 0º01´30,49” de latitud Norte y 79º29´31,55” de longitud Occidental; de aquí un meridiano geográfico hacia el punto No. 31 de coordenadas geográficas 0º01´29,74” de latitud Norte y 79º29´53,77” de longitud Occidental; ubicado en la carretera que va desde Monterrey hacia el recinto Nueva Unión a 50 metros del eje de la carretera que va desde La Villegas hacia La Bocana del Búa el punto No. 32 de coordenadas geográficas 0º01´31,50” de latitud Norte y 79º29´53,81” de longitud Occidental; de este cruce y por el eje de la carretera hacia La Bocana del Búa hasta el punto No. 33 de coordenadas geográficas 0º01´01,49” de latitud Norte y 79º35´48,45” de longitud Occidental; de este punto, un meridiano geográfico hacia el sur hasta un punto ubicado a 200 metros de la afluencia del estero Aguacatal en el río Búa en el punto No. 34 de coordenadas geográficas 0º01´32,64” de latitud Norte y 79º35´48,85” de longitud Occidental; y por el curso del río Búa aguas abajo hasta su afluencia en el rio Quinindé en el punto No. 35 de coordenadas geográficas 0º01´05,09” de latitud Norte y 79º35´13,16” de longitud Occidental. Días AL OESTE: Del punto No. 35, el curso del río Quinindé, aguas abajo hasta el punto No. 1, ubicado en la afluencia del río Mache en el río Quinindé. Art. 3 De existir divergencias entre las coordenadas geográficas señaladas y la ubicación de las unidades de linderación de las cuales se da esta referencia prevalecerán estas últimas, salvo que el caso en que la unidad de linderación sea la coordenada. Art. 4 La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Ministerio de Gobierno y su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Gobierno Municipal del Cantón Quinindé a los diez días del mes de Mayo del año dos mil diez Ing. Marco Calderón Estrada Sr. José Mendoza Jiménez VICEALCALDE DEL CONCEJO SECRETARIO DEL CONCEJO Quinindé, 10 de Mayo del 2010 CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El suscrito Secretario del Concejo Municipal del Cantón Quinindé, cer-

o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las empresas municipales. La dirección de catastros entregará la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera del Gobierno Municipal del Cantón Quinindé, o las similares de la empresa municipal pertinente. Para la determinación de estos costos financieros se establecerá una media ponderada de todos los créditos nacionales o internacionales, por trimestre, así como a la inversión directa del Gobierno Municipal de Quinindé se le reconocerá un costo financiero igual al del interés más bajo obtenido en el período trimestral. En ningún caso se incluirá, en el costo, los gastos generales de la Administración Municipal o de sus empresas. Art. 9.- Los costos que corresponden exclusivamente a estudios, fiscalización y dirección técnica, no excederán del 12.5% del costo directo de la obra, debiendo las direcciones técnicas responsables, determinar dichos costos realmente incorporados y justificados, técnica y contablemente para cada uno de los programas o proyectos que se ejecuten. La determinación del tipo de Beneficio: Art. 10.- Tipos de beneficios.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en: a) Locales, cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas; b) Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del cantón Quinindé. Art. 11.- Corresponde a la Dirección de Planificación Municipal y a las dependencias pertinentes de las empresas municipales, la determinación de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada. Art. 12 .- En el caso de obras recibidas como aportes a la ciudad, se cobrará de manera directa a los beneficiarios locales, teniendo en cuenta los costos municipales vigentes a la época de la emisión en la parte

correspondiente, según se establece en el Art. 13 de esta ordenanza. Título III DETERMINACION DE LA CUANTIA DEL TRIBUTO AL SUJETO PASIVO Art. 13.- Prorrateo de costo de obra.- Una vez establecido el costo de la obra sobre cuya base se ha de calcular el tributo, los inmuebles beneficiados con ella y el tipo de beneficio que les corresponda conforme la definición que haga la Dirección de Planificación Municipal, Dirección de Obras Públicas Municipales, o el órgano de la Empresa Municipal respectiva, corresponderá a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado o a la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales conforme su orgánico funcional, determinar el tributo que gravará a prorrata a cada inmueble beneficiado, en función de los siguientes artículos: Capítulo I DISTRIBUCIÓN POR OBRAS VIALES. Art. 14 .- En las vías locales, los costos por pavimentación y repavimentación urbana, construcción y reconstrucción de toda clase de vías, en las que se tomarán en cuenta las obras de adoquinamiento y readoquinamiento, asfaltado o cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de la siguiente manera: En vías de calzadas de hasta ocho metros de ancho: a) El cuarenta por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con frente a la vía, en la proporción a la medida de dicho frente; b) El sesenta por ciento será prorrateado, sin excepción entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción al avalúo municipal del inmueble; y, c) La suma de las alícuotas, así determinadas, será la cuantía de la contribución especial de mejoras, correspondiente a cada predio. Cuando se trate de las vías con calzadas mayores a ocho metros de ancho o en las vías troncales del transporte público, los costos correspondientes a la dimensión excedente o a costos por intervenciones adicionales necesarias para el servicio de transportación pública, embellecimiento u otros elementos

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mediante resolución por el Gobierno Municipal del Cantón Quinindé que presten beneficio real o presuntivo a los propietarios de inmuebles ubicados en las áreas urbanas del cantón; Art. 2.- Hecho generador.- Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de influencia de dicha obra, según lo determine la Dirección de Planificación o las empresas municipales Art. 3.- Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo comercial municipal, vigente a la fecha de terminación de las obras a las que se refiere esta ordenanza. Art. 4.- Sujeto activo.- Son sujetos activos de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé y sus empresas. Art. 5 .- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y, por ende, están obligados al pago de la misma, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, sin excepción, propietarias de los inmuebles beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el artículo primero. Art. 6.- Base imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateado entre las propiedades beneficiarias. Art. 7.- Independencia de las contribuciones.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé o sus empresas, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.

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Título II DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS. Art. 8.- Determinación de la base imponible de la contribución.- Para determinar la base imponible de cada contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes costos: a) El precio de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra, producidas por fuerza mayor o caso b) Fortuito, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma; c) El valor por demoliciones y acarreo de escombros; d) El costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato, concesión, administración compartida, licencia o por administración directa del Gobierno Municipal del Cantón Quinindé o de sus empresas, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, y otros servicios, arborización, jardines y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local; e) Los costos correspondientes a estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica; y, f) Los costos financieros, sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra y su recepción por parte del Gobierno Municipal del Cantón Quinindé o sus empresas. Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas, de la empresa municipal respectiva; o de la dirección a cuyo cargo se ha ejecutado

tifico que la presente Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza Municipal que crea la Parroquia Rural “La Unión”, en la Jurisdicción del Cantón Quinindé, fue discutida y modificada la Sesión Extraordinaria del 29 de Abril y Sesión Ordinaria el 10 de mayo del 2.010 respectivamente. Sr. José Mendoza Jiménez SECRETARIO DEL CONCEJO Quinindé, Mayo 10 de 2.010 VICEALCALDÍA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 125 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase al Señor Alcalde, original y copia de la Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza Municipal que Crea la Parroquia Rural “La Unión”, en la Jurisdicción del Cantón Quinindé, de la Provincia de Esmeraldas, para su sanción y promulgación correspondiente. Ing. Marco Calderón Estrada VICEALCALDE DEL CONCEJO Quinindé, Mayo 10 de 2.010 ALCALDÍA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, observando el trámite legal SANCIONO la Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza Municipal que Crea la Parroquia Rural “La Unión”, en la Jurisdicción del Cantón Quinindé, de la Provincia de Esmeraldas, procédase de acuerdo a la Ley.

Crea la Parroquia Rural “La Unión”, en la Jurisdicción del Cantón Quinindé, de la Provincia de Esmeraldas, el Dr. Manuel Casanova Montesino, Alcalde del Cantón Quinindé, el diez de Mayo del año dos mi diez

Sr. José Mendoza Jiménez SECRETARIO DEL CONCEJO __________________________________________ ORDENANZA No. 003-LMCM-A-GADMCQ REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL (Publicado en el Registro Oficial 486, del 07-072011) EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDE CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, consagra que el sistema público de registro de la pro¬piedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades. Que, mediante Registro Oficial Nro. 486, del 7 de julio del 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindè, publicó la “Ordenanza para la organización, administración funcionamiento y cobro de aranceles del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quinindé..”

Quinindé, Mayo 10 de 2.010

Que, el Art. 55 del código de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el literal “e” establece que una de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindè, es la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.

SECRETARIA DEL CONCEJO: Proveyó y firmó la Ordenanza que Reforma la Ordenanza Municipal que

Que, el Art. 57 del COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, establece en el literal “b” regular mediante ordenanza la aplicación de los

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tributos previstos en la ley a su favor. En ejercicio de sus atribuciones:

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EXPIDE:

prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de diez dólares por cada uno…”. 3.2.- En el literal c) sustitúyase la frase: “…siete dólares…” por la siguiente: “…ocho dólares…”.

LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN FUNCIONAMIENTO Y COBRO DE ARANCELES DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON QUININDÉ“

ARTICULO 4.- en el numeral cuatro, del Capítulo II, elimínese la palabra “…rectificaciones…”; y añádase al final del mismo lo siguiente: “… excepto aquellos contratos cuyos valores a cobrarse ya están establecidos en el sistema…”

Artículo. 1.- En el Titulo III, de los Aranceles del Registro, en el Capítulo II, Expedición de la Tabla de Aranceles, antes del inciso primero agréguese “…Art. 21.-CATEGORIZACION DE LOS ARANCELES…”. 1.1.- Sustitúyase el Art. 21.- “… por el Art.22…”

ARTICULO 5.- En el numeral cinco del Capítulo II, elimínese y sustitúyase por el siguiente: “…Los aranceles de registro serán calculados por cada acto o contrato según la categoría y cuantía correspondiente aunque estén comprendidos en un solo instrumento. El monto máximo por cada acto o contrato no podrá exceder la cantidad de quinientos dólares. La oficina de Recaudaciones incluirá en los títulos de crédito el desglose pormenorizado y total de los derechos que serán pagados por los usuarios…”.

ARTÍCULO 2.- En el Capítulo II, numeral 1, efectúese las siguientes reformas: 2.1.- literal a), en el cual consta la categoría, valor inicial, valor final, derecho total de inscripción, al final de la tabla se encuentra la categoría 25 sustitúyase lo siguiente: “ $10.000 en adelante, se cobrara $100,00 más el 0.05 % por el exceso de este”. 2.2- en el literal c) del capítulo II, numeral 1, sustitúyase el texto por: “…Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, particiones judiciales o extrajudiciales, la cantidad de veinte dólares…” 2.3.- En el literal d) sustitúyase el mismo por el siguiente “ …Por el registro de hipotecas o de ventas e hipoteca constituidas a favor del banco de la Vivienda, y del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess), pagaran el cincuenta por ciento del valor previsto en la correspondiente categoría fijada en el literal a) de este artículo...” ARTICULO 3.- En el numeral dos del Capítulo II, suprímase y sustitúyase por el siguiente: “…Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, más las tasas municipales que consten en el sistema, se establecen los siguientes valores…” 3.1.- en el literal b) del numeral dos del capítulo II, elimínese la frase: “gravámenes…”, quedando de la siguiente manera: “…Por la inscripción de embargos, demandas, sentencias (excepto las de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio), interdicciones,

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ARTICULO 6.- Al final del numeral cinco añádase el numeral 6 con siguiente texto: “….De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 37 numeral 6, y Articulo 47, numeral 3 de la Constitución de la República, para las personas de la tercera edad y los discapacitados se establece la rebaja del 50% en todos los actos y contratos…”. La presente reforma a la Ordenanza del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del cantón Quinindé, entrara en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de información pública, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, a los once días del mes de Agosto del año 2.011. Dr. Manuel Casanova Montesino Alcalde del GADMCQ José Mendoza Jiménez Secretario General del GADMCQ CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, Certifico que la presente

Quinindé, 14 de Junio del 2.011 SECRETARIA DEL CONCEJO: Proveyó y firmoLA ORDENANZA SUSTITUTIVA, DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN QUININDÉ, el Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, el 14 de Junio del 2.011. Sr. José Mendoza Jiménez Secretario General del GADMCQ __________________________________________ ORDENANZA No. 009-LMCM-A-GADMCQ EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDÉ. Considerando: Que el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo; Que deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé y al contribuyente obtener beneficios recíprocos; Que el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias, numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

Que la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé; Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria; Que la Constitución de la República ha generado cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Expide: LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACION, GESTION, RECAUDACION E INFORMACION DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN QUININDÉ. Título I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- Materia imponible.- Es objeto de la contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Quinindé, por la construcción de las siguientes obras públicas: a) Apertura, pavimentación, asfaltado, ensanche y construcción de vías de toda clase; b) Repavimentación y asfaltado urbano c) Aceras y cercas d) Obras de alcantarillado e) Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable f) Desecación de pantanos y relleno de quebradas; g) Plazas, parques y jardines; y, h) Todas las obras declaradas de servicio público,

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estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros. Art. 32.- RECLAMOS.- Los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación o los sancionados por contravención o falta reglamentaria, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. DISPOSICION DEROGATORIA.- La presente ordenanza sustitutiva deroga a la Ordenanza que reglamenta la administración de la patente anual municipal en el Cantón Quinindé, publicada en el Registro Oficial N° 90 del 17 del año 2009. DISPOSICIÓN GENERAL.- En caso de duda sobre la aplicación contenido y alcance de esta ordenanza; y, lo no previsto en la misma, se aplicarán como normas supletorias, las contenidas en el COOTAD, en el Código Orgánico Tributario y legislación vigente en el Ecuador sobre la materia. DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Ordenanza, entrará en vigencia una vez aprobada en forma legal por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé y sea publicada en el Registro Oficial. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, a los catorce días de Junio del 2.011. Dr. Manuel Casanova Montesino Alcalde del GADMCQ

José Mendoza Jiménez Secretario General del GADMCQ

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CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, Certifico que la presenteLA ORDENANZA SUSTITUTIVA, DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN QUININDÉ, fue discutida y aprobada en las sesiones Ordinarias de Concejo los días 8 y 14 de Junio del 2.011. José Mendoza Jiménez Secretario General DEL GADMCQ Quinindé, Junio 14 de 2.011 SECRETARÍA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde, original y copia LA ORDENANZA SUSTITUTIVA, DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN QUININDÉ. Sr. José Mendoza Jiménez Secretario General del GADMCQ Quinindé, 14 de Junio del 2.011 ALCALDÍA; Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, observando el trámite legal sanciono LA ORDENANZA SUSTITUTIVA, DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN QUININDÉ. , Procédase de acuerdo a la Ley. Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino Alcalde del GADMCQ

REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN FUNCIONAMIENTO Y COBRO DE ARANCELES DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON QUININDÉ”, fue discutida y aprobada en las sesiones Ordinarias de Concejo los días 4 y 11 de Agosto del 2.011.

REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN FUNCIONAMIENTO Y COBRO DE ARANCELES DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON QUININDÉ“, el Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, el de Junio del 2.011.

José Mendoza Jiménez Secretario General DEL GADMCQ

Sr. José Mendoza Jiménez Secretario General del GADMCQ

Quinindé, Agosto 11 de 2.011

__________________________________________

SECRETARÍA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde, original y copia de la REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN FUNCIONAMIENTO Y COBRO DE ARANCELES DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON QUININDÉ” Sr. José Mendoza Jiménez Secretario General del GADMCQ Quinindé, Agosto 11 del 2.011 ALCALDÍA; Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, observando el trámite legal sanciono REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN FUNCIONAMIENTO Y COBRO DE ARANCELES DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON QUININDÉ“, Procédase de acuerdo a la Ley.

ORDENANZA No. 004-LMCM-A-GADMCQ GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÒN QUININDÉ En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización CONSIDERANDO: Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, necesita dictar las Ordenanzas necesarios, en el cual tiene competencias, de acuerdo al Art. 55, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 303, del martes19 de octubre del 2010. Que, es necesario reglamentar en legal y debida forma el aseo y salud pública en todo el Cantón, Que es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, velar por el aseo de su ciudad y de las parroquias;

Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino Alcalde del GADMCQ Quinindé, 14 de Junio del 2.011

Que es necesario reglamentar el control permanente de los permisos sanitarios, a los comerciantes y todas las personas que ejerzan cualquier actividad de orden económico en el Cantón.

SECRETARIA DEL CONCEJO: Proveyó y firmo

En el ejercicio de las facultades que confiere el ac-

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tual Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) en los Arts. 4, literales b), d) y f); 54, literales k), l), p) y r); 55, literal d), y e); Que es una de las atribuciones principales del Concejo Municipal, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas por los servicios que presta, de acuerdo al Art. 57, literal a), b) y c), Art. 163 y 170del Código Orgánico de Organización Territorial, Autónoma y Descentralización (COOTAD); Que la Constitución de la República en vigencia determina como atribuciones de los Municipios el manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental, como establece el Art. 264, numeral 4, y el numeral 5 acerca de crear, modificar o suprimir ordenanzas y En uso de las atribuciones que le confiere, la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en vigencia; Expide: LA REFORMA A LA “ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CONTROL Y PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO” CAPITULO I De la Implementación del control sanitario SECCIÓN I Disposiciones Generales Art. 1.- El control sanitario se ejercerá a través del conjunto de medidas de supervisión, capacitación, información y difusión que permitan garantizar condiciones de Higiene y Salud básica en sitios de expendio de productos de consumo humano y de convivencia o reunión de personas. Estas actividades también se relacionan con calidad de los productos a expenderse y propenderán a vigilar que los mismos estén aptos para su consumo y no constituyan un peligro

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para la salud de los habitantes de la población. Art. 2.- Toda acción vinculada con el control sanitario que tenga que realizar el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, será regulado por las disposiciones de la presente Ordenanza, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización y por aquellas normas que con esta materia señala el Código de Salud. Art. 3.- Será competencia de la Dirección de Higiene Municipal y Abastos la implementación del control sanitario en las instalaciones de los siguientes establecimientos o actividades comerciales del cantón Quinindé: a.) Mercados, supermercados, micro mercados, tiendas de abarrotes y kioscos; b.) Almacenes de electrodomésticos, cybers, salas de juego c.) Consignación de víveres y frutas: d.) Ventas ambulantes de productos de consumo humano e.) Bares, discotecas, restaurantes, cafería, heladería, fuentes de soda, picantería, fondas, comedores populares, licorerías y cantinas. f.) Tercenas, pescaderías y productos cárnicos en general g.) Industrias alimenticias; fábricas de agua y bebidas h.) Mataderos en general y casas de rastros; i.) Consultorios veterinarios, expendedores de productos agroquímicos y salud animal. j.) Farmacias, droguerías y locales de expendios de medicinas naturales; k.) Lugares destinados a recreación, como: teatro, cines, estadios, galleras, coliseos y afines; l.) Peluquerías, salas de bellezas y anexos; servicios de lavandería m.) Hoteles, Hostales, residenciales y casas de posada; piscinas de uso público n.) Moteles, burdeles y prostíbulos; o.) Lugares de acopio y reciclaje de desechos sólidos; y, p.) En general, todos los sitios donde se fabriquen, guarden, expendan comestibles o bebidas de cualquier naturaleza y, aquellos que constituyan lugares de convivencia y reunión; en fin otros que determine la

la administración compruebe que los sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales no han presentado las declaraciones a las que están obligados, les sancionará, sin necesidad de resolución administrativa previa, con una multa equivalente al 5% mensual, que se calculará sobre el monto de los impuestos causados correspondientes al o a los períodos intervenidos, la misma que se liquidará directamente en las actas de determinación, para su cobro y que no excederá del valor de $ 1.500 Dólares de los Estados Unidos de América, por cada declaración que no se hubiere presentado. Si en el proceso determinativo se establece que el contribuyente no causó impuesto, la multa por falta de declaración será de $ 30 Dólares de los Estados Unidos de América. Art. 27.- SANCIÓN PARA LOS SUJETOS PASIVOS O TERCEROS.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país así como los terceros, que habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria no proporcionen o exhiban información, no comparezcan o, no faciliten a los funcionarios competentes las inspecciones o verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto dentro del plazo otorgado para el efecto, serán sancionadas con una multa de $ 30 hasta $ 1.500 dólares de los Estados Unidos de América. El funcionario municipal facultado para imponer la sanción, graduará la misma considerando los elementos atenuantes o agravantes que existan y además, el perjuicio causado por la infracción. El pago de la multa no exime del cumplimiento del deber formal que la motivó. Art. 28.- RECARGOS.- La obligación tributaria que fue determinada por el sujeto activo, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, causará un recargo del 20% sobre el principal, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Art. 29.- DEBERES FORMALES.- Los sujetos pasivos del impuesto de patente están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, especialmente con los

siguientes: a) Inscribirse en el registro de patentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen; b) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita; c) Presentar las declaraciones que correspondan; y, d) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca. e) Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo. f) Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas. g) Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente. Art. 30.- REQUERIMIENTOS Y CRUCES DE INFORMACION CON ORGANISMOS DE CONTROL Y OTRAS FUENTES DE INFORMACION.- Para un control efectivo del cumplimiento cabal de los deberes y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos del impuesto de patentes, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, establecerá convenios interinstitucionales y/o formulará requerimientos periódicos de información a los organismos de control y otras fuentes de información, especialmente: Servicio de Rentas Internas, Superintendencias de Compañía, Superintendencias de Bancos, Gremios de Profesionales, Cámaras de Producción, etc. Art. 31.- DEFINICION DE SOCIEDADES.- Para efectos de esta Ordenanza el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus

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CAPITULO VI DIFERENCIAS EN DECLARACIONES Art. 21.- DIFERENCIAS EN DECLARACIONES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, notificará a los sujetos pasivos las diferencias que haya detectado en sus declaraciones que impliquen valores a favor de la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé por concepto de impuestos, intereses y multas, y los conminará para que presenten las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen las diferencias o justifiquen las diferencias notificadas, en un plazo no mayor a veinte días contados desde el día siguiente de la notificación. El sujeto pasivo podrá justificar, dentro del plazo concedido, las diferencias notificadas por la Administración Tributaria con los documentos probatorios pertinentes. Art. 22.- LIQUIDACIÓN DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LA DECLARACIÓN.- Si el sujeto pasivo, luego de ser notificado con la respectiva comunicación por diferencias en la declaración, no efectuare la correspondiente declaración sustitutiva para cancelar las diferencias establecidas, ni hubiere justificado las mismas en el plazo otorgado, el Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, emitirá la liquidación de pago por diferencias en la declaración, misma que será notificada al sujeto pasivo, y en la cual se establecerán, en forma motivada, la determinación de valores a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé Municipalidad por concepto de impuestos, intereses, multas y recargos que correspondan.

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efecto, aun cuando en la declaración no se cause impuesto; pese a la notificación particular que para el efecto hubiere formulado la Administración Tributaria. b) Reincidir en la falta de entrega de información, exhibición de documentos o falta de comparecencia, requerida por la Administración Tributaria; y, Previo a la clausura, la Dirección Financiera notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo de ocho días para que cumpla con las obligaciones tributarias pendientes o justifique objetivamente su incumplimiento. De no hacerlo, se notificará con la Resolución de clausura, que será ejecutada dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha notificación. La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento del sujeto pasivo sancionado. La sanción de clausura se mantendrá por un período máximo de tres días, pudiendo levantarse antes si el sujeto pasivo cumple totalmente con las obligaciones por las que fue sancionado. Si los contribuyentes reincidieren en las faltas que ocasionaron la clausura, serán sancionados con una nueva clausura por un plazo de diez días, la que se mantendrá hasta que satisfagan las obligaciones en mora. Art. 24.- DESTRUCCION DE SELLOS.- La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes.

Art. 23.- CLAUSURA.- La clausura es el acto administrativo, por el cual el Director Financiero, por sí o mediante delegación, procede a cerrar obligatoriamente los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando estos incurran en cualquiera de los siguientes casos:

Art. 25.- SANCIÓN POR FALTA DE INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Quienes estando obligados a inscribirse en el Registro de Patentes y a la actualización de la información no lo hicieren dentro del plazo señalado en esta Ordenanza en los Artículos 5 y 6, respectivamente, serán sancionadas con una multa de $ 30 hasta $ 1.500 Dólares de los Estados Unidos de América. El funcionario del Gobierno Autónomo Descentralizado facultado para imponer la sanción, graduará la misma considerando los elementos atenuantes o agravantes que existan y además, el perjuicio causado por la infracción. El pago de la multa no exime del cumplimiento del deber formal que la motivó.

a) Falta de declaración por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos para el

Art. 26.- SANCIÓN POR FALTA DE DECLARACIÓN.- Cuando al realizar actos de determinación

CAPITULO VII RÉGIMEN SANCIONADOR

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Ley. SECCIÓN II De los permisos sanitarios de funcionamiento Art. 4.- La Dirección de Higiene Municipal y Abastos otorgará anualmente los permisos sanitarios de Funcionamiento que faculten el ejercicio de las actividades establecidas en el Art. 3 y otras que en el futuro determine la Dirección de Higiene Municipal, las normas y la ley, previo al cumplimiento de requisitos estipulados y pago de las obligaciones determinada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé, que se detallan en la tabla de valores a pagar. TABLA DE VALORES A PAGAR POR EL PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO.

TABLA DE VALORES A PAGAR Código Tipo de Establecimientos

1.0 1.1 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.1.5 1.1.6 1.1.7 1.1.8 1.2 1.3 1.4 1.5 1.5.1 1.5.2 1.6 1.6.1 1.6.2 1.7 1.8

Establecimientos de servicios de salud públicos y privados: Laboratorios de Diagnóstico: Rayos X ultrasonidos, tomografía, resonancia magnética Medico patológico Hematológia Endocrinológico Inmunológico Bioquímico Clínico y microbiológico Dedicados a la internación, cultivo o conservación de bacterias y otros microorganismos, virus, hongos y parásitos trasmisores Genética Clínicas Hospitales Dispensarios Médicos Consultorios Médicos General Especialidad Consultorios Odontológicos General Especialidad Consultorios Obstétricos Establecimientos de optometría y óptica

Derechos por permiso de % del funcionamiento S.B.U. a cobrar, DOLARES ($)

12

31,68

60 30 20

158,4 79,2 52,8

25 30

66 79,2

20 25 30

52,8 66 79,2

13


1.5.1 General 25 1.5.2 Especialidad 30 1.6 Consultorios Odontológicos Gaceta Oficial Nº 1 GAD Municipal del Cantón Quinindé 1.6.1 General 20 Viernes 18 de noviembre de 2011 1.6.2 Especialidad 25 1.7 Consultorios Obstétricos 30 Establecimientos de optometría y óptica 1.8 Centro y taller de optometría 1.8.1 (combinado) 20 1.8.2 Centro de óptica 15 1.8.3 Taller de óptica 15 1.8.4 Ópticas 15 Empresas de servicio de medicina 50 1.9 prepagada 1.10 Policlínicos 25 1.11 Centros de Cosmetología y estética 25 1.12 SPA: 50 1.13 Fábricas de Agua y Bebidas 50 2.0 Farmacias 150 Establecimientos de productos naturales 2.1 de uso medicinal 2.1.1 Distribuidoras 30 2.1.2 Establecimientos de ventas 30 Establecimientos de atención 3.0 veterinaria 3.1 Clínicas veterinarias 25 3.2 Consultorios veterinarios 25 Plantas extractoras o procesadoras de 4.0 300 productos vegetales 4.1 Procesadora de aves: 4.1.1 Industria 150 4.1.2 Mediana Industria 100 4.1.3 Pequeña Industria 100 4.1.4 Artesanal 90 4.2 Panaderías: 15 4.3 Pescaderías 10 Establecimientos comerciales y de 5.0 servicios: 5.1 Supermercados y comisariatos 5.2 Micromercados: 5.2.1 Primera 150 5.2.2 Segunda 100 5.3 Depósitos de cervezas y bebidas 150 5.4 Almacenes de Electrodomesticos 200 Preparación / servicio de alimentos y 5.5 bebidas: 145.5.1 Restaurantes: 5.5.1.1 Primera 30

66 79,2 52,8 66 79,2

52,8 39,6 39,6 39,6 132 66 66 132 132 396

79,2 79,2

66 66 792

396 264 264 237,6 39,6 26,4

396 264 396 528

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El impuesto máximo causado no excederá de $ 25.000 Dólares de los Estados Unidos de América. Art. 12.- PAGO DURANTE EL PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DE ACTIVIDADES.- Durante el primer y segundo año de actividades, los sujetos pasivos del impuesto pagarán el mismo en base al patrimonio que se refleje en su Estado de Situación Financiera Inicial, en la proporción que corresponda al cantón Quinindé, el mismo que deberá ser declarado en el proceso de inscripción del Registro de Patentes. Art. 13.- SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN ACTIVIDADES EN MAS DE UN CANTON.- Los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón presentarán su declaración del impuesto especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes determinarán el valor de la base imponible que corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé. CAPITULO IV DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Art. 14.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN.- La determinación del impuesto a la patente anual se efectuará por declaración del sujeto pasivo, o actuación del sujeto activo.

el Alcalde que debe dictarse en los primeros días del mes de enero de cada año. En caso de no expedirse una nueva resolución, se mantendrá vigente la última que se haya emitido. Estos coeficientes se fijarán tomando como base la información de los activos y patrimonio declarados por los sujetos pasivos en períodos anteriores, las informaciones que se obtengan de sujetos pasivos que operen en condiciones similares y otros indicadores que se estimen apropiados. CAPITULO V DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Art.17.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.- El impuesto de patentes municipales se declarará y pagará dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician las actividades económicas, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año cuando se trate de actividades en curso. Art.18.- COBRO DE INTERESES.- Para el cobro de intereses sobre el impuesto de patentes municipales, se estará a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Art. 15.- DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.- La administración efectuará las determinaciones directa o presuntiva. La determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo y/o sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan de los responsables o de terceros, siempre que con tales fuentes de información sea posible llegar a conclusiones más o menos exactas de la base imponible del impuesto. La administración realizará la determinación presuntiva cuando no sea posible efectuar la determinación directa.

Art.19.- COBRO DE MULTAS.- Los sujetos pasivos que no presenten su declaración dentro del plazo establecido en el artículo 17 de esta Ordenanza, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del valor de $ 1.500 Dólares de los Estados Unidos de América. Si de acuerdo a la declaración no se hubiere causado impuesto, la multa por declaración tardía será de $ 30 Dólares de los Estados Unidos de América.

Art.16.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR COEFICIENTES.- En la determinación presuntiva se aplicará coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, que serán fijados mediante Resolución expedida por

Art.20.- RESPONSABILIDAD POR LA DECLARACIÓN.- La declaración hace responsable al declarante por la exactitud y veracidad de los datos que contenga.

51 79,2


5.2 5.2.1 5.2.2 5.3 5.4

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Niveles

PATRIMONIO

1

2

3

4

RANGO 2.000,00

0,50%

MINIMO

MAXIMO 10,00

2.000,00

100,0%

4.000,01

0,55%

11,00

22,00

4.000,01

105,0%

8.200,03

0,60%

24,00

49,20

8.200,03

110,0%

17,220,08

0,65%

53,30

111,93

17,220,08

105,0%

37.023,18

0,70%

120,54

259,16

37.023,18

120,0%

81.451,00

0,75%

277,67

610,88

81.451,00

125,0%

183.264,77

0,80%

651,61

1.466,12

183.264,77

130,0%

421.508,97

0,85%

1.557,75

3.582,83

421.508,97

100,0%

843.017,95

0,90%

3.793,58

7.587,16

5.5 5.5.1 5.5.1.1 5.5.1.2 5.5.1.3 5.5.2 5.5.2.1 5.5.2.2 5.5.2.3 5.6 5.6.1 5.6.2 5.7 5.8 5.9

5

6

7

8

9

10

11

12

50

843.017,95

50,0%

1.264.526,94

0,93%

7.840,07

11.760,10

1.264.526,94

45,0%

1.833.564,07

0,96%

12.139,46 17.602,22

1.833.564,07 36,35,% 2.500.009,61

1,00%

18.335,64 25.000,10

5.9.1 5.10 5.11 5.12 5.12.1 5.12.2 5.13 5.14 5.15 5.16 6.0 6.1 6.2 6.3 7.0 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 7.6 7.7 8.0 8.0.1

Micromercados: Primera 150 396 Segunda 100 264 Depósitos de cervezas y bebidas 150 396 Gaceta Oficial Nº 1 GAD Municipal del Cantón Quinindé Almacenes de Electrodomesticos 200 Viernes 528 18 de noviembre de 2011 Preparación / servicio de alimentos y bebidas: Restaurantes: Primera 30 79,2 Segunda 20 52,8 Tercera 10 26,4 Bar - Restaurante o Bar: Primera 20 52,8 Segunda 10 26,4 Tercera 5 13,2 Cafeterías: Primera 10 26,4 Segunda 5 13,2 Heladerías: 10 26,4 Fuentes de soda: 10 26,4 Casas de banquetes y centros de convenciones: Primera 100 264 Picanterías o cebicherias 10 26,4 Pizzerias 25 66 Licorerías: Primera 50 132 Segunda 25 66 Lavadoras de Vehículos 100 264 Compra Venta de Prod.agricolas 50 132 Expendio de Viveres y Frutas 30 79,2 Expendio de Productos naturales y Esotericos 25 66 Hoteles: 100 264,00 Residenciales 50 132,00 Hostales / Hosterias 50 132 Instituciones Financieras y Cooperativas 300 792 Casinos 150 396,00 Circos 50 132 Juegos Mecanicos 50 132,00 Eventos Públicos(bailes con fines de lucro) 50 132 Discotecas, Peñas y Karaokes 25 66 Salones de Billar: 100 264 Salones de Juegos Electrónicos: 20 52,8 Galleras, coliseos y afines, 50 132 Baños y Balnearios Públicos y Privados: 15 Piscinas 50 132


7.2

Juegos Mecanicos Eventos Públicos(bailes con fines 7.3 de lucro) 7.4OficialDiscotecas, Peñas del y Karaokes Gaceta Nº 1 GAD Municipal Cantón Quinindé 7.5 Salones de Billar: Viernes 18 de noviembre de 2011 7.6 Salones de Juegos Electrónicos: 7.7 Galleras, coliseos y afines, Baños y Balnearios Públicos y 8.0 Privados: 8.0.1 Piscinas 8.1 Gimnasios: 8.2 Salones de Belleza: 8.3 Peluquerías: Plantas de Lavanderías y 8.4 Tintorería: 8.5 Moteles: Prostíbulos, casas de Cita o casas de tolerancia, 8.6 o cualquier nombre que ostente:

50

132,00

50 25 100 20 50

132 66 264 52,8 132

50 15 20 15

132 39,6 52,8 39,6

15 70

39,6 184,8

150

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Estaciones para expendio de combustibles y 9.0 200 528 lubricantes: Estaciones de envasado y 10.0 comercialización de 10.1 Distribuidoras 100 264 11.0 Establecimientos de Plaguicidas: Establecimientos que comercializan 11.1 plaguicidas 120 318 Establecimientos de productos 12.0 veterinarios: Establecimientos que comercializan 12.2 productos 120 318 veterinarios. Empresas dedicadas al exterminio o control 13.0 10 26,4 de plagas o vectores de enfermedades Empresas dedicadas a recuperar materiales 14.0 útiles de los sitios de disposición 50 132 final de desechos para la industrialización 15.0 Aserraderos: 10 26,4 16.0 Talabaterias 10 26,4 Tiendas de abarrotes: 17.0 Comercializan alimentos 5 13,2 y no ofrecen otro tipo de servicio En general todos los sitios donde se fabriquen, guarden, expendan 16comestibles crudos o preparados o bebidas de cualquier naturaleza y

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del impuesto es el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales. Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé. La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera Municipal. Art. 3.- SUJETO PASIVO.-Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras domiciliadas o con establecimiento en el cantón Quinindé, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales. Art.- 4.-ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE EMPRESAS EXTRANJERAS.- Para la definición de establecimiento permanente de empresas extranjeras se aplicará lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario. CAPITULO II INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES Art. 5.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Todaslas personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Quinindé, que inicien o realicen actividades económicas de forma permanente, están obligadas a inscribirse por una sola vez en el Registro de Patente del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades. Art. 6.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Los obligados a inscribirse en el registro de patentes deben comunicar al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, dentro del plazo de treinta días de ocurridos los siguientes hechos: a) Cambio de denominación o razón social; b) Cambio de actividad económica; c) Cambio de domicilio;

d) Transferencia de bienes o derechos a cualquier título; e) Cese de actividades definitiva o temporal; f) Inactividad de la sociedad por proceso de disolución o liquidación. g) Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocios; h) Cambio de representante legal; i) La obtención o extinción de la calificación de artesano por parte de las Junta Nacional de Defensa del Artesano. j) Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecto de los datos consignados en la inscripción. CAPITULO III ELEMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Art. 7.- EJERCICIO IMPOSITIVO.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Art. 8.- EXENCIONES.- Estarán exentos del impuesto los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y los inmersos en los Artículos 37 ordinal 5; y, 47 ordinal 4 de la Constitución de la República del Ecuador. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos y de los exentos para fines tributarios. Art. 9.- REDUCCIÓN DEL IMPUESTO.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la predicha entidad o por la municipalidad, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores. Art. 10.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible es el patrimonio de los sujetos pasivos del impuesto dentro del cantón, correspondiente al penúltimo ejercicio fiscal respecto del año en que corresponde cancelar el tributo. Art. 11.- TARIFA.- Para liquidar el impuesto de patentes municipales, se aplicará a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

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Alcalde, original y copia de la ORDENANZA PARA VERIFICACION, DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINISTRACION DEL IMPUESTO DEL 1.5. POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTON QUININDE para su sanción y promulgación correspondiente.

__________________________________________

Sr. José Mendoza Jiménez SECRETARIO DEL G.M.C.Q.

Que la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus Artículos 5 y 53 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados; Que los Artículos 55 literal e) y 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con el Artículo 492 ibídem, establece la facultad de los Concejos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de regular, mediante ordenanzas, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; Que el Artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en concordancia con el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria; Que el artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece el Impuesto de Patentes Municipales. Que los gobiernos descentralizados autónomos están llamados a fortalecer su capacidad fiscal a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón;

Quinindé, Diciembre 15 de 2.010 ALCALDÍA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, observando el trámite legal SANCIONO la ORDENANZA PARA VERIFICACION, DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINISTRACION DEL IMPUESTO DEL 1.5. POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTON QUININDE, procédase de acuerdo a la Ley. Dr. Manuel Casanova Montesino ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDE Quinindé, 15 de Diciembre de 2.010 SECRETARIA DEL CONCEJO: Proveyó y firmó la ORDENANZA PARA VERIFICACION, DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINISTRACION DEL IMPUESTO DEL 1.5. POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTON QUININDE el Dr. Manuel Casanova Montesino, Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Quinindé, el 15 de Diciembre del año dos mi diez. Sr. José Mendoza Jiménez SECRETARIO DEL G.M.C.Q.

ORDENANZA No. 008-LMCM-A-GADMCQ GOBIERNOAUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON QUININDE Considerando:

Expide: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA, DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN QUININDÉ. CAPITULO I HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO Art. 1.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador

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desechos para la industrialización 15.0 Aserraderos: 10 26,4 16.0 Talabaterias 10 26,4 Gaceta Oficial Nº 1 GAD Municipal del Cantón Quinindé Tiendas de abarrotes: Viernes 18 de noviembre de 2011 17.0 Comercializan alimentos 5 13,2 y no ofrecen otro tipo de servicio En general todos los sitios donde se fabriquen, guarden, expendan comestibles crudos o preparados o bebidas de cualquier naturaleza y aquellos que constituyan lugares de convivencia o reunión;y otros que en el futuro puedan ser considerados por el Gobierno Municipal. En las áreas rurales se cobrará el 30% menos.

Requisitos: a.) Solicitud dirigida al Director de Higiene en especie valorada de la Institución;(inicio de actividad y renovación) b.) Fotocopia de la cédula de Identidad y certificado de votación (inicio de actividad ) c.) Copia del RUC o RISE (inicio de actividad ) d.) Copia del pago de la patente municipal e impuesto a los activos totales;(inicio de actividad y renovación) e.) Copia del último pago del permiso sanitario de funcionamiento.(renovación) f.) Carnet de salud de todas las personas que laboran en el negocio; según la actividad del mismo.(inicio de actividad y renovación) g.) Ficha de calificación e informe de inspección; ANEXO 1(inicio de actividad y renovación) Los adjudicatarios de los centros de abasto propiedad del GADMCQ deberán presentar adicionalmente: h.) Carnet del usuario; i.) 1 foto tamaño carnet; j.) Ultima carta de pago de arriendo del local; k.) 2 uniformes (en los casos de expendio de productos alimenticios). Art.5.- Los propietarios de los establecimientos comerciales están obligados a obtener el permiso sanitario de funcionamiento en los noventa (90) primeros días de cada año, de acuerdo al cronograma establecido por la Dirección de Higiene Municipal y Abastos, si es renovación y antes de iniciar una actividad económica. Art.6.- Los certificados o carnet de salud de las personas que laboran en los negocios, incluirán exámenes y análisis, según el tipo de actividad que ejerza. Los certificados serán conferidos por los dispensarios médicos que autorice el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé, conforme al proced-

imiento determinado por la Dirección Municipal de Higiene y Abastos, en coordinación con las autoridades de salud. Art.7.- Los establecimientos comerciales materia del presente capítulo están obligados a cumplir los requisitos básicos de higiene determinado por la Dirección Municipal de Higiene y Abastos respecto a pisos, paredes, pintura, sanitarios, mobiliario, uniformes del personal, equipo, utensilios, y en general, todos los aspectos que contengan los instructivos que deberá elaborar esta dependencia de acuerdo al tipo de actividades que se realice. Art.8.- La Dirección Municipal de Higiene realizará las inspecciones de los locales mencionados en cuyas actividades se hará constar las condiciones higiénicas y sanitarias de los locales visitados a base de una ficha de calificación previamente elaborada. Este instrumento de valoración servirá para la concepción de permiso de funcionamiento. De ser necesario, en la ficha de calificación se procederá a especificar las adecuaciones básicas necesarias para cada establecimiento, señalando los plazos para su cumplimiento de acuerdo a las instrucciones previamente definidas por la Dirección Municipal de Higiene y Abastos. Art.9.- La Dirección de Higiene Municipal y Abasto, exigirá en los casos en que el informe médico lo determine, los análisis bromatológicos y microbiológicos para el control de calidad de los alimentos, que serán conferidos por los laboratorios que la Dirección de Higiene determine y que estén debidamente autorizados por el GADMCQ. Art.10.- Para favorecer el control sanitario adecuado, el Departamento de Avalúos y Catastros en coordinación con la Dirección Municipal de Higiene y Abastos, levantará un catastro específico de los locales

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comerciales señalados, en el que se hará constar la dimensión del local, razón social, categoría, sectores, y condiciones físico-sanitarias. Art.11.-Una vez que el permiso de funcionamiento haya sido conferido, el propietario y las personas que laboran en el establecimiento están obligados a cumplir con los preceptos sanitarios básicos. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Comisario Municipal estará en capacidad de retirar el mencionado permiso y aplicar las sanciones a que la infracción diere lugar. Art.12.- Ninguna actividad comercial de las señaladas en el Art. 3 de este Código, se encuentre o no ubicada en propiedad municipal, podrá realizarse si su propietario no ha obtenido el permiso de funcionamiento otorgado por la Dirección Municipal de Higiene y Abastos. Las actividades que no cumplan con este requisito serán consideradas como ilegales y el Comisario Municipal de Higiene estará obligado a aplicar las sanciones señaladas en la presente Ordenanza Municipal. Art. 13.- Los permisos de funcionamiento para los establecimientos serán otorgados por la Dirección Municipal de Higiene y Abastos, solamente en aquellos casos en que su ubicación no contravenga ninguna disposición municipal. Además los propietarios de los negocios deben obtener un permiso por cada lugar o actividad comercial que realice. Cuando un usuario tenga más de una actividad comercial en la patente municipal, el valor del permiso se calculará para cada negocio o actividad que registre en la patente municipal. Art. 14. Se prohíbe la instalación y funcionamiento de bodegas de reciclaje, compra y comercialización de materiales reciclables en el área urbana del cantón Quinindé. Esta actividad únicamente la realizará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, en el área el relleno sanitario u otro sitio que para este fin se designe, con las personas naturales o jurídicas que mejor le convenga, previo informe emitido por la Dirección de Higiene Municipal. Los negocios que se dediquen a esta actividad en la actualidad, tienen un plazo de noventa (90) días, para

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su reubicación fuera del área urbana a partir de la publicación de la presente Ordenanza, caso contrario serán desalojados sin perjuicio de iniciar acción legal al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, para lo cual se notificará a los dueños de estos negocios. SECCIÓN III De las Inspecciones Permanentes Art.15.- La Dirección de Higiene Municipal y Abastos, a través de su personal autorizado, realizará periódicamente el control sanitario a los establecimientos señalados para garantizar el uso de prácticas de higiene adecuada para prevención de la contaminación delos alimentos que se expenden. El personal dedicado a la preparación y expendio de alimentos debe cumplir las normas básicas referentes al estado de salud, higiene personal, y hábitos en el manejo de equipos y utensilios . Art. 16.- Compete al propietario y más personal tomar medidas de prevención para evitar enfermedades que se transmiten por contacto directo con los alimentos y por vía cruzada entre alimentos crudos y cocidos. La Dirección de Higiene municipal y Abastos realizarán las inspecciones permanentes para garantizar su cumplimiento.

pero que realizan actividades en otras jurisdicciones, para el pago del impuesto observarán las siguientes condiciones: a) Las personas naturales o jurídicas que estén domiciliadas en la jurisdicción cantonal de Quinindé, sin realizar actividad sujeta al pago del impuesto y posee su fábrica o planta de producción en otro cantón presentará la declaración de haber pagado en el cantón donde esté situada dicha fábrica o planta de producción. b) Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en la jurisdicción cantonal de Quinindé y posea agencias o sucursales en otras jurisdicciones cantónales deberá presentar la declaración y realizar el pago total del impuesto en la Dirección Financiera, especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde realiza la actividad, cuyo titular procederá a remitir los valores que correspondan a cada Municipalidad. Para la distribución del impuesto se tomará en cuenta el total de ingresos, que consta en el estado de resultados de la declaración del impuesto a la renta presentada al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos, según el caso.

Art.17.- Las normas que en esta materia se encuentran señaladas en el código de Salud y otros textos legales, serán observadas por los inspectores y las Autoridades Municipales en sus actividades de control.

Art.15.- Deducciones.- Los sujetos pasivos de este impuesto, deducirán los gastos de los totales que consten en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas, y superintendencias de Compañías y de Bancos:

Art.18.- El permiso de Funcionamiento será expuesto en lugar visible del Establecimiento a fin de facilitar las tareas de Inspección que la Dirección de Higiene municipal constantemente tendrá que realizar.

a) Las obligaciones de hasta un año plazo, esto es el total de pasivo corriente, reflejado en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos; y,

SECCIÓN IV De las sanciones

b) Pasivo contingente reflejado en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas.

Art.19.- Por el carácter especial de las normas de este capítulo no se reconoce fuero de ninguna clase.

Art. 16.- Plazo para el pago.- El impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior y el periodo financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta.

Art.20.- El Comisario Municipal es el Juez competente para conocer, establecer e imponer las sanciones establecidas en este capítulo.

Art.- 17.- Normas suplementarias.- Para todo lo relacionado con la determinación, administración, control y recaudación de este impuesto, no previsto en esta ordenanza, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, y del Código Tributario. Art.- 18.- Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Dirección Financiera y demás dependencias municipales que tengan relación con esta materia. Art. 19.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Cantón Quinindé, a los 15 días del mes de Diciembre del 2.010. Ing. Marco Calderón Estrada Sr. José Mendoza Jiménez VICEALCALDE DEL G.M.C.Q. SECRETARIO DEL G.M.C.Q Quinindé, 15 de Diciembre del 2010 CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El suscrito Secretario del Gobierno Municipal del Cantón Quinindé, certifico que la presente ORDENANZA PARA VERIFICACION, DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINISTRACION DEL IMPUESTO DEL 1.5. POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTON QUININDE - Fue discutida y aprobada en las Sesiones ordinarias del 9 y 15 de Diciembre del 2.010 respectivamente. Sr. José Mendoza Jiménez SECRETARIO DEL G.M.C.Q. Quinindé, 15 de Diciembre de 2.010 SECRETARIA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al Señor

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Art. 6.- Para el caso de las empresas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 7.- Cuantía del impuesto.- El impuesto sobre los activos totales de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización es de 1.5. por mil anual. Art. 8.- Activos totales.- Se entiende por activos totales la suma de todos los bienes destinados a la actividad comercial, industrial o financiera que realicen los contribuyentes con el carácter de corrientes, fijos, diferidos, contingentes y otros, reflejados en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías y de Bancos, según el caso.

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b) Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes e ingresos se destinen para cumplir con sus fines, en la parte que se invierta directamente en ellos; c) Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes del Sector Público de los respectivos Estados. En el caso de las empresas de economía mixta el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo; d) Las personas naturales, que se hallen amparadas en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el art. 13 de la Ley de Fomento Artesanal;

Art. 9.- Determinación del Impuesto.- La determinación del impuesto se realizará por declaración voluntaria del sujeto pasivo, o en forma presuntiva por la Dirección Financiera Municipal, en caso de incumplimiento.

e) Las personas naturales o jurídicas, respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria;

Art. 10.- Determinación voluntaria.- Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, declararán, presentando el balance general debidamente legalizado por el representante legal (para el caso de personas jurídicas) y el Contador Público autorizado, el cual deberá estar verificado por el Servicio de Rentas Internas, adjuntando todos los documentos justificativos.

g) Los adultos y adultas mayores y las personas con discapacidad, quienes acreditarán sus condiciones con la cédula de ciudadanía y el carnet concedido por el Consejo Nacional de Discapacidades-CONADIS, respectivamente, en atención a lo dispuestos en el Art. 37, ordinal 5 y Art. 47, ordinal 4 de la Constitución de la República, respectivamente, se exonerarán con el 50%. Las personas naturales o jurídicas mencionadas anteriormente, para acogerse a este beneficio presentarán la respectiva solicitud ante el Director Financiero Municipal, con los requisitos establecidos en el Art. 119 del Código Tributario, señalando además domicilio para notificaciones en la Parroquia Rosa Zarate, cabecera cantonal de Quinindé.

Art. 11.- Determinación presuntiva.- Por la falta de declaración del sujeto pasivo o cuando en la declaración, los documentos de respaldo no sean aceptables, según lo dispuesto en el art. 92 del Código Tributario, se realizará la determinación presuntiva. Art. 12.- Exenciones.- Están exentos del impuesto: a) El Gobierno Central, los consejos provinciales y regionales, las municipalidades, los distritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público y de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;

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f) Las cooperativas de ahorro y crédito; y,

Art. 13.- Reclamos.- Todo reclamo deberá presentarse por escrito ante el Director Financiero Municipal con los requisitos establecidos en el Art. 119 del Código Tributario. Art. 14.- Actividad en otras jurisdicciones, estando domiciliados en el Cantón Quinindé.- Los contribuyentes que estén domiciliados en el Cantón Quinindé,

Art.21.- Quienes incumplan estas disposiciones del presente capítulo serán sancionados, de acuerdo a la gravedad de la contravención y reincidencias, de acuerdo a las penas previstas en al Código de salud de la siguiente manera: Será sancionada con multa de dos a cuatro Salario Básico Unificado del Trabajador en General (SBU): a) A los propietarios de los diferentes establecimientos que ejerzan actividad comercial, y que dentro de los 90 días no cumplan con lo estipula el Art.5, serán sancionados con (1) SBU. En caso de reincidencia se clausurará el negocio por 48 horas, si persiste la falta será por una semana, y si mantiene en no cumplir la disposición se procederá a la clausura definitiva. b) A quienes incumplan las disposiciones de la presente ordenanza serán sancionados con una multa de 2 a 3 SBU. Art.22. CLAUSURA.- Se procederá a la clausura del establecimiento, cuando los contribuyentes, incurran en uno o más de los siguientes casos: a) No facilitar la información requerida por la Dirección de Higiene y la Comisaria Municipal; b) Falta de pago de permiso de funcionamiento del año inmediato anterior y notificaciones realizadas; c) Proporcionar falsa información a los inspectores municipales; Previo a la clausura la Dirección de Higiene, notificará al propietario del establecimiento que está incurriendo en dicha contravención, a través de la Comisaria Municipal, o de los inspectores de la Dirección, concediéndole un término de 5 días laborables, para que cumpla con las obligaciones tributarias y documentalmente justifique su incumplimiento. De no hacerlo, la Dirección de Higiene ordenará la clausura del establecimiento por 24 horas. La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en lugar visible del establecimiento sancionado, a través de la Comisaria Municipal; si el propietario del establecimiento comercial reincidiera en las faltas, será sancionado con una clausura de 48 horas:

Art.23.- El Director de Higiene Municipal, el Comisario Municipal, o su Delegado podrán entrar libremente en los locales cerrados o abiertos en cumplimiento de sus funciones, sin que este hecho dé lugar a la acción por violencia de domicilio. No se requerirá, por tanto, orden previa de autoridad alguna, y únicamente se exigirá la presentación de la credencial respectiva. Art.24.- Las sanciones previstas en este capítulo serán sin perjuicio de las establecidas en el Código de Salud, Código Penal y otras disposiciones legales. Según el caso se pondrá al infractor a órdenes de la autoridad competente. Art.25.- CLAUSURA POR INCUMPLIMIENTO DE CITACIÒN.- Cuando los propietarios de establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica mencionada en la presente ordenanza no dieren cumplimiento a las citaciones realizadas por la Dirección de Higiene o Comisaria Municipal, se procederá a la clausura del establecimiento hasta que el responsable cumpla con los requisitos exigidos; Art.26.- INTERVECCIÒN DE LA POLICIA MUNICIPAL.- Para la ejecución de la orden de clausura, se requerirá del auxilio de la fuerza pública y de la Policía Municipal, será atendida en forma prioritaria para el cumplimiento de su función; Art, 27.- DESTRUCCIÒN DE LOS SELLOS.- La destrucción de sellos que impliquen el reinicio de actividades sin autorización y/o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar la acciones legales pertinentes, y el infractor responderá ante los Jueces de Contravención, independientemente de las sanciones que le correspondan al Comisario Municipal. CAPÍTULO II La provisión mínima de servicios Higiénicos Art.28.- Ningún establecimiento particular donde se expendan bebidas y comestibles o se reúna el público con fines de recreación de forma permanente u ocasional, podrá funcionar si no tiene instalado servicios higiénicos en lugar visible y de fácil acceso a los usuarios , para cuyo efecto el personal autorizado por la Dirección de Higiene municipal y Abastos realizará la inspección correspondiente y emitirá el informe re-

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spectivo a la Dirección dicho documento servirá como habitante para el otorgamiento del Permiso solicitado. Art.29.- Los servicios mínimos que en cada establecimiento o lugar de los citados en el artículo anterior deben instalarse obligatoriamente; son: a) Urinario b) Inodoro; y, c) Lavabo Art.30.- El propietario del establecimiento está obligado a mantener en perfecto estado de higiene la totalidad de su local comercial, y en condiciones aptas para brindar su servicio. Las contravenciones a las disposiciones de este capítulo, dependiendo de su gravedad serán sancionadas por el Comisario Municipal. Art.31.- Para poder funcionar, el propietario del establecimiento debe obtener el permiso correspondiente en la Dirección Municipal de Higiene y Abastos, que le entregará si se cumple con las normas elementales de higiene y las regulaciones que para la ubicación de estos locales determine esta dependencia. SECCIÓN VI De las Exoneraciones, y Reclamos Art.32.- DE LAS EXONERACIONES.- Estarán exentos exclusivamente del Permiso Sanitario de Funcionamiento Municipal, todas aquellas instituciones determinadas en el Art. 35 del Código Tributario. Los sujetos pasivos que se consideren con derecho a la exoneración, conjuntamente con la declaración, presentarán fotocopia de los certificados y documentos que justifiquen la exoneración, esto en el caso de los Artesanos en aplicación a la Ley de Fomento Artesanal Art. 9. Y también los que justifiquen estar inmersos en esta exención en leyes Orgánicas, Ordinarias y otras Art.33.- DE LOS RECLAMOS.- Para los reclamos que

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tuvieren que formular con relación a la determinación de este impuesto, se sujetarán al procedimiento establecido en el Código Tributario. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- De la ejecución de la presente Ordenanza encárguese el Director de Higiene Municipal y Abastos, y la Comisaria Municipal. SEGUNDA.- DERROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan sin efecto ordenanzas y resoluciones con la administración y recaudación del impuesto a los permisos de funcionamiento anual municipal del Cantón Quinindé. TERCERA.- NORMAS SUPLETORIAS.- Todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza, se sujetará a lo determinado en la Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), Código de la Salud, el Código Tributario, como normas supletorias. CUARTA.-VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación, en dos sesiones distintas del Concejo, una vez publicada en el Registro Oficial. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, a los 28 días de Junio del 2.011. Dr. Manuel Casanova Montesino Alcalde del GADMCQ José Mendoza Jiménez Secretario General del GADMCQ CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Munici-

de la República del Ecuador, faculta a los Gobiernos Municipales crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que, el último inciso del mismo artículo constitucional, prescribe que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales; Que, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, literal a), del Art. 57, establece que al Concejo Municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Que, el literal b), de la misma normativa legal, prescribe además que al Concejo Cantonal también le compete: Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Que, el Art. 491 del Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, literal i), establece como impuesto municipal, el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales; Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en el inciso primero, establece que las municipalidades reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos; Que, es necesario reglamentar por medio de ordenanza el cobro de este impuesto para facilitar a los contribuyentes del Cantón Quinindé el cumplimiento de esta obligación, de conformidad con lo se establece en la Sección Décima, en los Arts. 552, 553, 554 y 555 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización.

constituye el hecho generador de este impuesto. Art. 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Municipal del Cantón Quinindé, Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto del 1.5. por mil sobre los activos totales, todas las personas naturales o jurídicas, las sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la jurisdicción del cantón Quinindé, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su reglamento. Art. 4.- Obligaciones del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos están obligados: a) Presentar la declaración anual del impuesto sobre los activos totales con los documentos habilitantes que la Dirección Financiera solicite para establecer la determinación del impuesto; b) Dar facilidades a la Dirección Financiera Municipal para que realice las verificaciones de los activos totales, exhibiendo libros, registros, declaraciones y otros documentos contables; y, c) Concurrir a la Dirección Financiera Municipal para sustentar la información en caso de ser contradictoria o incompleta.

LA ORDENANZA PARA VERIFICACION, DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINISTRACION DEL IMPUESTO DEL 1.5. POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTON QUININDE

Art. 5.- Base imponible.- Para la determinación del impuesto, la base imponible comprenderá el total del activo de los bienes destinados a la actividad comercial, industrial o financiera que realicen los contribuyentes, al que se deducirá las obligaciones pendientes del pago de hasta un año, los pasivos contingentes, que consten en el balance general al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas y en la Superintendencia de Compañías y de Bancos según el caso.

Art. 1.- Hecho generador.- La realización habitual de actividades comerciales industriales y financieras, dentro de la jurisdicción cantonal de Quinindé, ejercidas por las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales nacionales y extranjeros, que estén obligados a llevar contabilidad,

El pasivo contingente, refleja una posible obligación surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia, con cierto grado de incertidumbre, de un suceso futuro o que no haya sido objeto de reconocimiento en los libros contables por no obligar a la empresa a desembolso de recursos.

Expide:

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con las normas y reglamentos que se emitieren para el efecto. Art. 13.- SANCIONES.- La inobservancia e incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionada con multa que va de 1 a 5 remuneraciones básicas unificadas de acuerdo a la gravedad del caso. Art. 14.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICION TRANSITORIA.Quedan derogadas todas las ordenanzas y reglamentos expedidos con anterioridad. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, a los diez días del mes de septiembre del 2.011. Dr. Manuel Casanova Montesino Alcalde del GADMCQ José Mendoza Jiménez Secretario General del GADMCQ CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, Certifico que la presente LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINISTRACION DE LA TARIFA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE, fue discutida y aprobada en las sesiones Ordinarias de Concejo los días 1 y 10 Septiembre 2.011. José Mendoza Jiménez Secretario General DEL GADMCQ Quinindé, Septiembre 10 de 2.011 SECRETARÍA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al se-

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ñor Alcalde, original y copia LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINISTRACION DE LA TARIFA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE. Sr. José Mendoza Jiménez Secretario General del GADMCQ Quinindé, Septiembre 10 del 2.011 ALCALDÍA; Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, observando el trámite legal sanciono LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINISTRACION DE LA TARIFA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE. , Procédase de acuerdo a la Ley. Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino Alcalde del GADMCQ Quinindé, septiembre 10 del 2.011 SECRETARIA DEL CONCEJO: Proveyó y firmo LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINISTRACION DE LA TARIFA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE, el Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, el 10 septiembre del 2.011. Sr. José Mendoza Jiménez Secretario General del GADMCQ

pal del cantón Quinindé, Certifico que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CONTROL Y PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO, fue discutida y aprobada en las sesiones Ordinarias de Concejo los días 23 y 28 de Junio del 2.011. José Mendoza Jiménez Secretario General DEL GADMCQ Quinindé, Junio 28 de 2.011 SECRETARÍA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde, original y copia DE LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CONTROL Y PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO. Sr. José Mendoza Jiménez Secretario General del GADMCQ Quinindé, 28 de Junio del 2.011 ALCALDÍA; Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, observando el trámite legal sanciono LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CONTROL Y PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO, Procédase de acuerdo a la Ley. Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino Alcalde del GADMCQ Quinindé, 28 de Junio del 2.011 SECRETARIA DEL CONCEJO: Proveyó y firmo LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CONTROL Y PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO, el Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, el 28 de Junio del 2.011. Sr. José Mendoza Jiménez Secretario General del GADMCQ

__________________________________________ ORDENANZA No. 007-LMCM-A-GADMCQ EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON QUININDE CONSIDERANDO: Que, el ordinal 6, del artículo 264, de la Constitución

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Viernes 18 de noviembre de 2011 SOLICITUD DE FUNCIONAMIENTO

Viernes 18 de noviembre de 2011 PERMISO

SANITARIO

DE No.

A. INFORMACION RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO Y ACTIVIDAD Motivo de presentación. Código CIU TIPO DE ACTIVIDAD: 1era vez Renovación

CANTON: PARROQUIA: DIRECCION EXACTA: NOMBRE PROP./ADM./REP.LEGAL:

BARRIO: TELF.: CED.CIUDADANIA: RUC No.

NUMERO EMPLEADOS

DESCRIBIR LOS SERVICIOS OFERTADOS:

DE HOMBRES: MUJERES:

PAREDES: PINTADAS: NO

BALDOSAS MADERA ESTADO BUEN ESTADO REGULAR ESTAD

ESTADO

MOBILIARIO SI B. ESTADO REG. ESTAD MAL ESTADO

B. ESTADO REG ESTAD MAL ESTADO

INODORO SI NO

URINARIO SI NO

C.INFORMACION RELATIVA A RESIDUOS ALCANTARILLADO TIPO DE DESECHOS SOLIDOS SI ORGANICOS NO INORGANICOS MEZCLADOS D. USO EXCLUSIVO DE LA INSTITUCION REALIZADO POR: (Nombre y firma) OBSEVACIONES:

CHIMENEA DE GASES SI NO NO NEC.

FECHA:

APROBADO POR: DIRECTOR

22

2,15

21-30

2,30

31-40

2,45

41-50

2,60

51-60 2

71-100 3 101----

ANEXOS: ANEXO 1

TARIFA BASICA

VALOR DEL M3 EXCEDENTE

Es la diferencia entre el rango de consumo actual y anterior multiplicado por (* ) el costo base del metro cúbico y por el factor de ajuste al metro cúbico base más la tarifa básica anterior

Es el resultado de multiplicar el costo base del metro cúbico por el factor de ajuste al costo base del metro cúbico de agua de cada rango

,00

,75 2,90 ,05 3,20

d) Categoría Oficial o Pública.- De conformidad a lo establecido en el primer párrafo del Art. 567 del COOTAD, todas las instituciones del sector publico pagarán la tasa por el servicio de agua potable, en ningún caso podrán concederse exoneraciones.

MAL ESTADO LAVAMANOS SI NO

FACTOR DE AJUSTE AL COSTO BASE DEL m3

11-20

61-70

B. INFORMACION RELATIVA A LOS SERVICIOS BASICOS E INFRAESTRUCTURA PISOS CEMENTO

RANGO DE CONSUMO 0-10 2

NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO:

TOTAL

c.- Categoría Industrial.- Se considera a toda clase de propiedades, edificios o locales destinados a actividades industriales que utilicen o no el agua como materia prima. En esta clasificación se incluyen: fábricas de bloques, de ladrillos, tubos, embotelladoras de agua, pensiones, hoteles, lavadoras de vehículos, baños públicos y otros servicios afines que guarden relación o semejanza con lo enunciado.

Art. 7.- CUANTIA DE LA TASA POR CONSUMO.- Es el valor que resultare de la multiplicación del numero de metros cúbicos consumidos por cada usuario, por el valor diferenciado de la tarifa, en concordancia con la categorización y rango de consumo, establecidos en la presente ordenanza.

Art. 10.- MORA EN EL PAGO.- El vencimiento por más de quince días de las obligaciones por la utilización de los servicios de agua potable, será motivo para la suspensión del servicio, sin perjuicio de las acciones que debe emprender la Tesorería Municipal a través de la vía coactiva , de acuerdo al Código Tributario. Art. 11.- INSTALACION.- Los derechos de instalación, reparación, desconexión y otros servicios conexos, se pagarán de acuerdo con el valor de la mano de obra y los materiales utilizados según la planilla que se presentare en cada caso.

Art. 8.- RECAUDACION.- La recaudación estará a cargo de la Tesorería Municipal. En el Departamento de Contabilidad se llevará una cuenta separada del movimiento de caja, correspondiente al servicio de agua potable, los recursos recaudados serán destinados al financiamiento, mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable

Los abonados no podrán transferir los derechos de uso sobre las instalaciones domiciliarias, sino en el caso de la enajenación del inmueble, el nuevo propietario será solidariamente responsables con el propietario anterior, de los valores adeudados por consumo de agua potable u otros conceptos a que se refiere esta ordenanza.

Art. 9.- PAGO.- Se hará por mensualidad vencida, previa la medición pertinente que será practicada dentro de los primeros quince días de cada mes

Art. 12.- ADMINISTRACION.- La administración, operación y mantenimiento estará a cargo de la Empresa Municipal de Agua Potable, de conformidad

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RANGO DE CONSUMO 0-10 0

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FACTOR DE AJUSTE AL COSTO BASE DEL m3

TARIFA BÁSICA

VALOR DEL M3 EXCEDENTE

,80

11-20

0,90

21-30 0

,90

31-10

0,95

41-50

1,00

51-60

1,10

61-70

1,30

71-100 1 101----

Es la diferencia entre el rango de consumo actual y anterior multiplicado por (* ) el costo base del metro cúbico y por el factor de ajuste al metro cúbico base más la tarifa básica anterior

,70

Es el resultado de multiplicar el costo base del metro cúbico por el factor de ajuste al costo base del metro cúbico de agua de cada rango

1,80

b.- Categoría Comercial.- Se considera a propiedades o locales que estén destinados a fines comerciales o lucro, tales como: centros comerciales, bares, restaurantes, heladerías, salones de bebidas alcohólicas, frigoríficos, clínicas, hospitales, dispensarios médicos, oficinas, establecimientos educacionales particulares, estaciones de servicios, y lavadoras de vehículos. Se excluyen de esta categoría a las pequeñas tiendas y almacenes que no usen el agua en sus negocios y que se surten de conexiones de servicios o de una casa de habitación.

RANGO DE CONSUMO 0-10 1

FACTOR DE AJUSTE AL COSTO BASE DEL m3

TARIFA BASICA

VALOR DEL M3 EXCEDENTE

,50

11-20

1,60

21-30 1

,70

31-40

1,80

41-50

1,90

51-60

2,00

61-70

2,10

71-100 2 101----- 2

,20 ,30

Es el resultado Es la diferencia entre de multiplicar el rango de consumo el costo base actual y anterior del metro multiplicado por (* ) cúbico por el el costo base del factor de metro cúbico y por el ajuste al costo factor de ajuste al base del metro metro cúbico base cúbico de más la tarifa básica agua de cada anterior rango

__________________________________________

ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua;

ORDENANZA No. 005-LMCM-A-GADMCQ

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre del 2009, tiene el objeto de regular la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, así como establecer los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República;

DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN QUININDE EL ILUSTRECONCEJO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON QUININDE Considerando: Que, la Constitución de la República prescribe que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia y garantiza que la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir; Que, el Estado garantiza el efectivo goce de los derechos establecidos en el Art. 3 en concordancia con los Arts. 31 y 66 de la Constitución de la República, entre ellos, garantizar sin discriminación alguna el derecho al agua y a una vida digna. Que, conforme lo prevé el numeral 4 del Art. 225 de la Constitución de la República, el Sector Público comprende a las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos; Que, la Constitución de la República en el Art. 314 prescribe que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley; Que, la Carta Fundamental en el Art. 315 determina como potestad del Estado la constitución de empresas públicas para la prestación de servicios públicos; Que, de conformidad con el Art.411 de la Constitución de la República, la sustentabilidad de los

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Que, el numeral 2 del Art.5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dispone que la creación de dichas empresas se hará por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados; Que, la Ley Orgánicas de Empresas Públicas dispone las empresas públicas tienen como principio contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana; y propiciar la accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización promulgado mediante Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre del 2010, en el Art. 57 literal j), prescribe como atribución del Concejo Municipal aprobar la creación de empresas públicas para la gestión de servicios de su competencia según las disposiciones de la Constitución y la ley; Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, cuya finalidad es la de planificar, organizar, dirigir y controlar los sistemas de agua potable y alcantarillado requiere la creación de una empresa municipal para brindar con eficiencia el servicio de agua potable y alcantarillado al cantón Quinindé y a las parroquias del cantón; En ejercicio de sus potestades constitucionales y legales,

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Expide: La siguiente: ORDENANZA DE CONSTITUCION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE QUININDE (EPAA QUININDE-EP) TITULO I CREACION, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, FINES Art. 1.- Creación.- Créase la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Quinindé, “EPAA-QUININDE – EP” como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, con personalidad jurídica, dotada de autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, que sobre bases comerciales opere con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. Art 2.- Denominación.- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del cantón Quinindé tendrá como denominación “EPAA- QUININDE, EP”. Art.3.- Domicilio.- La Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quinindé, tendrá su domicilio principal en la ciudad de QUININDE, Cantón QUININDE, Provincia de Esmeraldas, pudiendo prestar sus servicios en la jurisdicción cantonal de Quinindé, y para mejorarlo, realizar convenios regionales, nacionales o internacionales. Art. 4.- Objeto.- El objeto de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quinindé (EPAA – QUININDE, EP) es la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado sus servicios complementarios, conexos y afines que pudieren ser considerados de interés colectivo que resuelva el Directorio. Art. 5.-Principios.-Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quinindé (EPAA – QUININDE, EP) se regirá por los siguientes principios:

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1. Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana; 2. Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social y preservando el ambiente; 3. Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad , precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos; y, 4. Precautelar que los costos socio-ambientales se integren a los costos de producción. Art. 6.-Atribuciones.- Para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y rentable de los servicios públicos, la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quinindé (EPAA – QUININDE, EP), tendrá las siguientes atribuciones: 1. Delinear y establecer las políticas y metas de la empresa pública en concordancia con las políticas nacionales y locales; 2. Estudiar, planificar y ejecución de proyectos destinados a la prestación, mejoramiento y ampliación de los servicios públicos y de sus sistemas, aportando soluciones desde el punto de vista social, técnico, ambiental, económico y financiero; 3. Dotar, operar, mantener, administrar, controlar y poner en funcionamiento los servicios de agua potable y alcantarillado, así como de los sistemas o infraestructura requeridos para su prestación; 4. Controlar y proteger las fuentes de agua y sus cursos de utilización actual y potencial, así como los cuerpos receptores naturales y artificiales; 5. Expedir reglamentos internos y manuales operativos para el desenvolvimiento técnico y administrativo de la Empresa, aprobados por el Directorio; 6. Imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de las ordenanzas y reglamentos relativos a la prestación de sus servicios de conformidad con la Ley; 7. Conocer y aprobar los planes estratégicos y operativos anuales de la Empresa, los cuales deberán concordar con los lineamientos y las políticas empresariales; 8. Conocer y aprobar las tasas y tarifas por la prestación de los servicios públicos de la Empresa, sobre la base de los estudios técnicos que presenten las direcciones respectivas; los que deberán estar ajustados a los criterios de solidaridad, accesibilidad,

Que para dotar de agua potable a la población de la parroquia Rosa Zárate cabecera cantonal de Quinindé, el Gobierno Autónomo Descentralizado se ha visto en la necesidad de recurrir a un préstamo al Banco del Estado. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. EXPIDE. LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINISTRACION DE LA TARIFA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE. Art. 1.- OBJETO DE LA DETERMINACION DE LAS TASAS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quininde de conformidad con lo establecido en los Art. 566 y 568 del Código de Organización Territorial Autonomía y Descentralización está facultado para normar y establecer la tasa retributiva por servicio público de agua potable. Art.2.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de la tasa por servicio de agua potable, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, las sociedades de hecho, y en general quienes sean titulares de las instalaciones de agua potable y aquellos que transportan el liquido vital en tanqueros. Quedan prohibidas las instalaciones de guías domiciliarias de agua que no sean con su respectivo medidor Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de esta obligación es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quininde, de conformidad con lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, y por lo tanto está en facultad de exigir el pago de las obligaciones que por este concepto se determinaren por la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado-Quinindé, así como de los intereses calculados en la forma que establece la ley, las multas y los recargos tributarios a que hubiera lugar. Art. 4.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador de esta tasa es la utilización y consumo de agua potable

Art. 5.- DETERMINACION DE LA TARIFA.- En concordancia con lo que establece el Art. 566 del Código de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé, fija la base para el cálculo de la tarifa del costo promedio de producción de agua por metro cúbico de la siguiente forma: El cálculo de la tarifa promedio es el resultado de la relación matemática; sumatoria total de los costos de administración, operación, mantenimiento y costos financieros, multiplicado por 1.2. como factor de sostenibilidad del servicio, dividido para el numero de metros cúbicos netos producidos por la planta de tratamiento (producción bruta menos el porcentaje de perdidas técnicas normales) + Remuneraciones + Servicios + Suministros y materiales = COSTO TOTAL DEL SERVICIO x 1.2 factor de sostenibilidad = COSTO DE SOTENIBILIDAD DEL PROYECTO / Numero de metros cúbicos producidos en la planta de tratamiento = COSTO DEL PROMEDIO DEL METRO CUBICO DE AGUA POTABLE El costo base del metro cúbico de agua potable se considerara como el precio a facturar por cada metro cúbico consumido por el usuario, que variará por cada rango de consumo en la categoría correspondiente. Art. 6.- Para efecto de la aplicación de la tarifa de agua potable, se establecen las categorías: residencial o doméstica, comercial, industrial y publica, éstas se encuentran ajustadas por el factor de ajuste al costo base del metro cúbico de agua potable por cada rango de consumo y por categoría, de acuerdo a las siguientes tablas: a) Categoría residencial o Doméstica.- se consideran todos los abonados que utilicen los servicios en la atención de necesidades vitales, corresponde el suministro de agua a locales y edificios destinados a vivienda

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DISPOSICION DEROGATORIA Se derogan todas las normas y regulaciones municipales que fueren contrarias a la presente Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé. DISPOSICION FINAL

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zación expresamente su texto y dispongo sea promulgado para conocimiento y cumplimiento. Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino __________________________________________ ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ ORDENANZA No. 006-LMCM-A-GADMCQ

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación en segundo debate el día veinte de Enero del año dos mil once.

PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINISTRACION DE LA TARIFA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE.

CERTIFICACION:

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDE.

Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé:

CONSIDERANDO:

CERTIFICA: Que la Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Quinindé, fue discutida y aprobada, por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, en las sesiones ordinarias del trece de Enero y veinte de Enero del año dos mil once, en primer y segundo debate, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha. QUININDE, a los veinte días del año dos mil once. José Mendoza Jiménez Secretario G.A.D.M.C.Q. En el cantón QUININDE, a los veinte días del mes de Enero del año dos mil once, habiendo recibido tres ejemplares de la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón QUININDE, suscritos por el señor Vicealcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, y por el señor Secretario General, al tenor del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentrali-

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Que la Constitución de la República del Ecuador en su art. 32 establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, como derecho del buen vivir. Que el artículo 264 de la Constitución de la República, entre las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, está la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. Que el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, en el literal e) establece como competencia de los gobiernos municipales las de crear, modificar, exonerar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras. Que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización en el literal c) del Art. 57 establece que una de las atribuciones del concejo municipal, es “Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuta”

equidad, calidad y de conformidad con la capacidad contributiva de los usuarios; 9. Contar con mecanismos de fijación de precios en los que la Empresa comercializará o prestará a particulares servicios directos, sobre la base de los estudios técnicos que presenten las direcciones respectivas; 10. Poseer indicadores de gestión y calidad que la empresa requiere para cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y que aseguren su sostenibilidad; 11. Participar como socia o accionista, en la constitución y/o administración de sociedades y asociaciones. Los réditos que se obtengan sean reinvertidos para una mejor prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado. 12. Contar con la reglamentación interna que determine los ordenadores del gasto y la cuantía y términos para la contratación de empréstitos internos o externos; y, 13. Las demás atribuciones indicadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. TITULO II DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA EMPRESA Art. 7.- La Dirección y Administración de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quinindé (EPAA – QUININDE, EP), se ejercerá a través de su Directorio y la Gerencia General. La empresa contará con las unidades y áreas que requiera para su desarrollo, gestión y consecución de objetivos y fines, las cuales cooperarán armónicamente para la consecución de los objetivos y metas planteados. Las facultades y atribuciones de todas las unidades y áreas constarán en los respectivos reglamentos y regulaciones internas. CAPITULO I DEL DIRECTORIO Art. 8.- El Directorio de EPAA - QUININDE, estará integrado por cinco miembros: 1. La Alcaldesa o el Alcalde, quien lo presidirá; o su delegado de forma permanente; 2. La Directora, o el Director de Planificación del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé; 3. La Directora o el Director Financiero del Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé 4. Una Concejala o un Concejal, designado por el Concejo Municipal; y, 5. Un representante de la Cámara de la Producción; El directorio, designara los respectivos suplentes, excepto el considerado en el ordinal 1. Art. 9.- El Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quinindé (EPAA – QUININDE, EP), actuará en las sesiones del Directorio con voz informativa pero sin voto y ejercerá la Secretaría de este organismo; Los miembros suplentes del Directorio podrán acudir a las sesiones con voz pero sin voto, a menos que fueren titularizados debido a la ausencia de los miembros principales. Art. 10.- Las integrantes o los integrantes del Directorio, durarán el mismo tiempo para el cual fueron designados en las direcciones del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del Cantón Quinindé; igualmente la señora Alcaldesa o el señor Alcalde. Los funcionarios municipales miembros del Directorio, perderán su condición al ser cesados del cargo o función de Director del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé. CAPITULO II ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO Art. 11.- A más de las atribuciones y deberes contemplados en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, son atribuciones del Directorio: Legislar y fiscalizar la administración de la Empresa. 1. Aprobar los proyectos de ordenanzas relativas al giro de negocios y servicios prestados por la Empresa, antes de que sean presentados para conocimiento del Ilustre Concejo Cantonal. 2. Aprobar los reglamentos internos y manuales o-

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perativos para el desenvolvimiento técnico y administrativo de la Empresa, 3. Conocer y aprobar las tasas y tarifas por la prestación de los servicios públicos de la Empresa, sobre la base de los estudios técnicos que presenten las direcciones respectivas; los que deberán estar ajustados a los criterios de solidaridad, accesibilidad, equidad, calidad y focalización de subsidios en concordancia con la función social que debe cumplir; así como las contribuciones especiales de mejoras, en función de las obras realizadas y de conformidad con la capacidad contributiva de los usuarios, cuidando que estas sean justas y equitativas. 4. Aprobar los indicadores de gestión y calidad que la empresa requiere para cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y que aseguren su sostenibilidad. 5. Establecer las políticas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento; 6. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo; 7. Aprobar la desinversión de la empresa pública en sus filiales o subsidiarias; 8. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa; 9. Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar su ejecución; 10. Aprobar el Plan Estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución; 11. Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales con sujeción a las disposiciones de la Ley de Empresas Públicas y su Regla-

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mento y la normativa interna de la empresa. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a $ 10.000,oo; serán autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa, utilizando las herramientas legales permitidas por la Ley. 12. Autorizar la enajenación de bienes de la empresa de conformidad con la normativa aplicable en el Ecuador. 13. Conocer y resolver sobre el Informe Anual de la Gerenta o Gerente General, así como los Estados Financieros de la empresa pública cortados al 31 de diciembre de cada año; 14. Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa pública; 15. Nombrar a la Gerenta o Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo; 16. Analizar y resolver sobre los informes mensuales de gestión administrativa, financiera y técnica, que presentará el Gerente General, así como los estados financieros de la empresa cortados a diciembre de cada año. 17. Conocer y resolver en última instancia sobre las reclamaciones o apelaciones administrativas que presenten las personas naturales o jurídicas respecto de las resoluciones administrativas dictadas por quién ejerza la Gerencia General; 18. Dictar la reglamentación interna para determinar los ordenadores del gasto y la cuantía hasta por la cual quien ejerza la Gerencia General y otros funcionarios puedan comprometer en obligaciones a nombre de la empresa; 19. Definir cuantías y términos para la contratación de empréstitos internos o externos; 20. Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradoras o administradores con base a una terna presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos; 21. Disponer el ejercicio de las acciones legales,

TITULO VII DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA Art.43.- De conformidad con lo dispuesto en la ley, la EPAA de Quinindé, ejercerá la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y obligaciones a su favor por parte de personas naturales o jurídicas usuarias de los servicios que presta o beneficiarias de las obras ejecutadas por la empresa. La coactiva se ejercerá con sujeción a las normas especiales de este Título, a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil: COOTAD, Código Tributario y demás normas aplicables y regulaciones internas. Art. 44.- El Directorio reglamentará el ejercicio de acción coactiva. TITULO VIII DE LA SANCION AL INCUMPLIMIENTOS A LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS Art. 45.- La Gerenta o Gerente General, es competente para conocer y sancionar el incumplimiento a las Ordenanzas y Reglamentos relativos a la prestación de los servicios de la EPAA de Quinindé, de conformidad con las facultades que le atribuye la ley. Si al sancionar el incumplimiento a la presente Ordenanza encontrare que se ha cometido un delito deberá remitir el expediente correspondiente a las autoridades competentes. La facultad sancionadora se ejercerá con sujeción a las disposiciones de la ley. Art.46.- Las violaciones e incumplimientos a las ordenanzas y reglamentos relativos a la prestación de los servicios de la EPAA de Quinindé, pueden sancionarse de oficio o a petición de parte y en observancia del trámite previsto en la ley. TITULO IX DE LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA Art.47.- La Gerenta o Gerente General, es competente para resolver la declaratoria de utilidad pública de bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de la EPAA de Quinindé, de conformidad con la Ley. Art.48.- Cuando se hubiere resuelto adquirir un determinado bien inmueble necesario para la satisfac-

ción de las necesidades de la Empresa, la Gerenta o Gerente General resolverá en los términos legales la declaratoria de utilidad pública o de interés social y el trámite para la transferencia se sujetará al procedimiento previsto en la Ley. TITULO X DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Art. 48.- Los procesos de fusión escisión, disolución y liquidación se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La estructura orgánica y funcional de la EPAA- Quinindé, EP, se implementará de acuerdo a las disponibilidades financieras en un plazo máximo de 180 días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Durante este proceso, las servidoras y servidores municipales deberán desempeñar funciones para la implementación de la empresa y el cumplimiento de su objeto y fines. SEGUNDA.- En el plazo de 180 días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el Directorio y la Gerenta o Gerente General dictarán los reglamentos y normas previstos en la misma. TERCERA.- En un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, el Directorio y la Gerenta o Gerente General deberán aprobar: la Estructura orgánica; el Manual Orgánico Funcional; el Plan Operativo Anual; y, Plan Anual de Compras. Hasta la expedición del Manual Orgánico Funcional y demás normas internas se aplicará la normativa vigente en la Municipalidad. CUARTA.- El Directorio de la Empresa se integrará durante los 15 días posteriores a la vigencia de la presente Ordenanza. El Directorio nombrará a la Gerenta o Gerente General durante los 15 días posteriores a su conformación.

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necesaria para su actualización permanente; l) Preparar los datos a ser procesados inherentes a la gestión de la unidad técnica y presentar informes mensuales sobre su gestión u otros específicos requeridos por la gerencia general; m) Elaborar especificaciones técnicas relativas al área de su competencia; n) Realizar el seguimiento al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones en las actividades ejecutadas dentro de las fiscalizaciones de los contratos de la Coordinación de Alcantarillado; o) Elaborar y mantener actualizada la base de datos de índices de precios de materiales, equipo, maquinaria y del consumidor; p) Realizar inspecciones previas para efectuar diseños relacionados con el alcantarillado y emitir los informes técnicos correspondientes; q) Elaborar planillas de obra, reajuste de precios y fórmulas polinómicas de las diferentes obras relacionadas con el servicio de agua potable. Controlar y revisar los reajustes de precios en las mismas; r) Elaborar las actas de recepción definitivas de los diferentes contratos requeridos por la coordinación de alcantarillado; y mantener un registro actualizado de los mismos; s) Programar, evaluar y seguir la marcha de los planes, proyectos y actividades de la Coordinación de Alcantarillado, preparar los datos a ser procesados inherentes a la gestión y presentar informes mensuales sobre dicha gestión o sobre otros aspectos requeridos por la gerencia general; y, t) Las demás que le sean asignadas por la Gerenta o Gerente General, dentro del área de su competencia. CAPITULO VI DE LOS INGRESOS Y PATRIMONIO DE LA EPAA - QUININDÉ Art. 39.- Son recursos económicos de la Empresa

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Municipal de Agua Potable de Quinindé, los siguientes:

según el caso, en contra de ex administradores de la Empresa Pública;

1. Ingresos corrientes, que provienen de las fuentes de financiamiento que se derivaren de su poder de imposición, agua potable y alcantarillado; otros servicios y de su patrimonio; contribuciones especiales o de mejoras; rentas e ingresos de la actividad empresarial; rentas e ingresos patrimoniales y otros ingresos no especificados que provengan de la actividad de la Empresa; ingresos de capital; recursos provenientes de la venta de bienes; de la contratación de crédito público o privado, externo o interno; venta de activos; donaciones; y,

22. Las demás que le asigne la Ley, esta Ordenanza y la normativa interna de la empresa. Capítulo III

2. Transferencias constituidas por las asignaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, las del Gobierno Central y otras instituciones públicas y privadas, para fines generales o específicos.

En las sesiones de Directorio sólo podrán tratarse los temas para cuyo estudio y resolución fuere convocado.

Art. 40.- Los títulos de crédito y más documentos exigidos por la ley para el cobro de tasas, tributos, derechos, ventas de materiales y otros se emitirán en la forma que establezcan las normas pertinentes. Art.41.- El Patrimonio de la empresa está constituido por todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posea la EPAA de Quinindé y que adquiera en el futuro. Art. 42.- El patrimonio de la Empresa se incrementará: a) Por los aportes que en dinero o en especie hiciere el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, sus empresas municipales o cualquier otra institución del Estado; b) Por los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan; c) Por las donaciones, herencias, subvenciones o legados que se aceptaren; y, d) Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita. La conservación y acrecentamiento del patrimonio se fijan como norma permanente de acción de las autoridades de la EPAA - QUININDE.

DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO Art. 12.- El Directorio sesionará ordinariamente dos veces al mes, y, extraordinariamente a petición de quien ejerciere la Presidencia, la Gerencia General, o de dos o más de sus miembros con derecho a voto.

Art. 13.- Las convocatorias a sesiones ordinarias se realizarán, con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación, a la fecha de realización; para las sesiones extraordinarias el tiempo de anticipación será de veinte y cuatro horas. Las convocatorias se realizarán de manera escrita, en la que constará el orden del día, el lugar, fecha y hora en que se llevará a efecto. La convocatoria y documentación adjunta necesaria podrá ser enviada por medios físicos o electrónicos. El Directorio podrá sesionar sin necesidad de convocatoria previa en cualquier tiempo y lugar, dentro del territorio nacional para tratar cualquier asunto siempre y cuando estén presentes todos sus miembros principales. Por unanimidad de los asistentes a la sesión, el Directorio podrá acordar, deliberar y resolver en forma reservada sobre puntos del orden del día. Art. 14.- Para que exista quórum, será necesaria la concurrencia de cuando menos tres de sus miembros. Si no se obtuviere el quórum se convocará nuevamente a sesión dentro de las veinticuatro horas subsiguientes. La inasistencia injustificada de los miembros del Directorio a tres sesiones consecutivas será causa de remoción, por parte del Directorio, el que procederá a titularizar a los respectivos suplentes.

Este hecho será puesto en conocimiento de la Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, para que realice las designaciones que corresponda. Todos los miembros del Directorio participarán en las sesiones con derecho a voz y voto. Art. 15.- Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes, excepto en aquellos casos en los que se requiera mayoría absoluta. En caso de igualdad en la votación el Presidente en una segunda votación tendrá derecho a voz y voto dirimente. Art. 16.- Se sentarán actas de las sesiones del Directorio, las que serán suscritas por quienes ejercen la Presidencia y la Gerencia General quien actuarán en calidad de la o el Secretario, y será además quien custodie las actas y dé fe de las resoluciones tomadas. CAPITULO IV DE LA GERENTE O GERENTE GENERAL Art. 9.- De la designación de la Gerenta o Gerente General.-La designación de la Gerente o Gerente, la realizará el Directorio, de una terna presentada para tal efecto por quien ejerza la presidencia del mismo, considerando todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y el Manual Orgánico Funcional de la Empresas Pública, a fin de acreditar su formación profesional y experiencia en la planificación, organización, dirección y control de empresas de servicios La Gerenta o Gerente General será de libre nombramiento y/o remoción, pudiendo ser reelegida o reelegido por una sola vez. En caso de ausencia temporal o definitiva de la Gerenta o Gerente General, lo reemplazará la o el subrogante mientras dure la ausencia o hasta que el Directorio designe a su titular por el tiempo que faltare para completar el período para el cual fue designada o designado.

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Art. 10.-El Gerente General ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de de Quinindé–EPAA – QUININDE- y será el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a estecargo. Art. 11.-Para ser Gerente General se requiere: 1. Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel; 2. Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad de la empresa; y, 3. Determinar Otros Requisitos De Acuerdo Al Perfil Que Se Necesite. Art. 12.- Deberes y atribuciones de la Gerenta o Gerente General.-Además de las atribuciones y deberes contemplados en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública; 2. Recomendar al Directorio de la Empresa, la adopción de políticas, procedimientos y adopción de manuales que aseguren la cotidiana y eficiente operación de la empresa. 3. Liderar el proceso de planificación estratégica empresarial y supervisar la coherencia de los planes operativos anuales (POAs) y planes anuales de contrataciones (PACs) de las diferentes áreas bajo su dirección y gerenciamiento. Efectuar el seguimiento y evaluación permanente de los planes operativos e implementar los cambios que fueren necesarios para su desarrollo. 4. Coordinar la actividad de la EPAA – Quinindé con las dependencias u otras empresas municipales o gobiernos locales para la ejecución de programas de desarrollo mutuamente beneficiosos. 5. Celebrar, en nombre del a EPAA de Quinindé, todo acto o contrato por medio del cual se adquieran

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bienes, derechos u obligaciones; y aceptar herencias con beneficio de inventario, legados y donaciones; Mantener actualizados un sistema de planificación institucional, con información documentada de respaldo y control estadístico de los indicadores de gestión. 6. Analizar, evaluar y aprobar los procedimientos técnicos y administrativos internos en coordinación con las demás unidades; o, proponer los cambios que involucren mejoras institucionales. 7. Dirigir y supervisar el trabajo de las o los funcionarios, servidores y trabajadores; 8. Desarrollar un Plan Emergente de abastecimiento de agua potable y soluciones sanitarias en caso de terremotos, inundaciones y otros fenómenos naturales adversos. 9. Encargar a los diferentes jefes de área las actividades específicas que requiere la organización para lograr cumplir con los indicadores de gestión y estándares de calidad. 10. Mantener el equilibrio financiero y administrativo de la empresa. 11. Mantener relaciones profesionales, armoniosas y permanentes con los distintos medios de comunicación. 12. Recabar información de las áreas de las entidades para conocer los proyectos y programas que beneficien a la población, presentarlos ante el Directorio y difundirlos para conocimiento de la ciudadanía. 13. Regular la realización de boletines de prensa, informativos y publicaciones; para la difusión de las actividades empresariales hacia los organismos oficiales y a la colectividad en general. 14. Asegurar la implementación, funcionamiento y actualización de los sistemas de administración financiera, de presupuesto, de determinación y recaudación de los recursos financieros, de tesorería y de contabilidad, incluyendo el control interno dentro de dichos sistemas 15. Elevar el nivel de desarrollo empresarial en los

de índices de precios de materiales, equipo, maquinaria y del consumidor;

3. Elaborar proyectos de normas para el área de su competencia.

m) Realizar inspecciones previas para efectuar los diseños de agua potable y emitir los informes técnicos correspondientes;

c) Proponer las reformas y mecanismos que incrementen los niveles de cobertura del alcantarillado, tratamiento de aguas residuales con métodos físicos, físico-químicos, biológicos, tratamiento de lodos o fangos, descontaminación de los ríos;

n) Elaborar planillas de obra, reajuste de precios y fórmulas polinómicas de las diferentes obras relacionadas con el servicio de agua potable. Controlar y revisar los reajustes de precios en las mismas; o) Elaborar las actas de recepción definitivas de los diferentes contratos requeridos por la coordinación de agua potable; y mantener un registro actualizado de los mismos; p) Participar en los convenios interinstitucionales con fines de investigación de las fuentes de agua; q) Programar, evaluar y seguir la marcha de los planes, proyectos y actividades de la coordinación de agua potable, preparar los datos a ser procesados inherentes a la gestión y presentar informes mensuales sobre dicha gestión o sobre otros aspectos requeridos por la gerencia general; y, r) Las demás que le sean asignadas por la Gerenta o Gerente General, dentro del área de su competencia. Art.38.- Las funciones y responsabilidades que deberá desempeñar la Coordinación de Alcantarillado, entre otras, son las siguientes: a) Dirigir, controlar y fiscalizar la ejecución de obras de alcantarillado en todas sus etapas, de acuerdo a las normas técnicas a aplicarse en los diferentes campos operativos de la empresa; b) Organizar y desarrollar el proceso de planificación institucional para el área de alcantarillado lo cual deberá: 1. Considerar la misión, visión, objetivos, políticas y estrategias institucionales, como elementos fundamentales del proceso de planificación. 2. Aplicar metodologías de planificación, como procesos integrados y multidisciplinarios.

d) Administrar estratégicamente los recursos humanos, técnicos, materiales, tecnológicos, etc.; a fin de optimizar su uso y mejorar la productividad sobre el cumplimiento de los planes a corto, mediano y largo plazo; e) Definir y aplicar indicadores de gestión que abarquen al menos: el nivel cobertura del servicio, la calidad del mismo, niveles de descontaminación de las aguas residuales, uso de los recursos asignados; f) Participar en la elaboración de pliegos y bases para la adquisición de bienes, obras y servicios relacionados con la Coordinación de Alcantarillado, juntamente con otras áreas de la empresa involucradas en dichos procesos; g) Realizar o solicitar la realización de estudios preliminares y diseños definitivos de proyectos relacionados con ingeniería sanitaria, estructural y medio ambiental; h) Implementar y coordinar la ejecución de los proyectos de ingeniería hidráulica, estructural y medio ambiental, indicados en el literal f), precedente, siempre y cuando satisfagan las necesidades de la comunidad; i) Proponer políticas, estrategias y acciones para la descontaminación de los ríos que tomen en cuenta no solo los aspectos técnicos del problema, sino las implicaciones de carácter económico y la realidad institucional, cultural y tecnológica, en la que deberán fundamentarse las propuestas de solución; j) Articular las acciones de los procesos de descontaminación que ejecuten los actores sociales involucrados; k) Evaluar los resultados de la aplicación de los procesos de descontaminación y generar la información

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condiciones contratadas por los usuarios del servicio; p) Analizar la deuda morsa de clientes y realizar las acciones necesarias para la gestión de cobro; q) Efectuar las acciones de cobranza extrajudicial a través de convenios de pago, a aquellos clientes a quienes se les ha suspendido el suministro de agua potable; r) Identificar y reportar para el inicio de las acciones de cobranza judicial, por la vía coactiva a aquellos clientes que no han respondido a las acciones extrajudiciales de cobro;

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c) Preparar planes de contingencia, a cuyo efecto deberá considerar de forma proyectiva las eventualidades que podrían presentarse en la empresa y/o el entorno, que determinarían una modificación sustancial de la planificación establecida o de la forma de distribución de los servicios; d) Participar en el análisis del entorno institucional y de los cambios internos, con la finalidad de proponer las reformas que fomenten el desarrollo del servicio de agua potable;

ámbitos económico, comercial y humano. 16. Suscribir los contratos con el personal administrativo, técnico, de consultoría y servicios profesionales que laborarán para la Empresa 17. Dictar en caso de emergencia, medidas de carácter urgente o transitorias, y dar cuenta de ellas al Directorio; 18. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;

27. Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio; 28. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable; 29. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral que antecede, respetando la normativa aplicable;

19. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;

30. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las disposiciones de reglamentación interna;

20. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio mensualmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;

31. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas;

21. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros;

32. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado;

22. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la empresa pública;

33. Actuar como secretario del Directorio;

Art. 37.- La Coordinación de Agua Potable tendrá al menos las siguientes funciones:

g) Participar en la elaboración de pliegos y bases para la adquisición de bienes, obras y servicios, juntamente con otras áreas de la empresa involucradas en dichos procesos;

a) Dirigir, controlar y fiscalizar la ejecución de obras agua potable, electromecánica en todas sus etapas, de acuerdo a las normas técnicas a aplicarse en los diferentes campos operativos de la empresa;

h) Realizar o solicitar la realización de estudios preliminares y diseños definitivos de proyectos relacionados con agua potable, alcantarillado, ingeniería hidráulica, estructural y medio ambiental;

23. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley;

b) Organizar y desarrollar el proceso de planificación institucional para el alcantarillado y el agua potable del cantón, para lo cual deberá:

i) Implementar y coordinar la ejecución de los proyectos de agua potable, ingeniería hidráulica y estructural, indicados en el literal h), que beneficien a la comunidad;

s) Diseñar planes o mecanismos que permitan la recuperación de la cartera vencida; y la depuración de la cartera vencida incobrable; t) Disponer la suspensión del servicio y retiro de conexiones, de cuentas de difícil cobro; u) Efectuar los arqueos de caja sin previo aviso y por lo menos una vez cada dos meses; y, v) Las demás que desean asignadas por la Gerenta o Gerente General, dentro del área de su competencia.

1. Considerar la misión, visión, objetivos, políticas y estrategias institucionales, como elementos fundamentales del proceso de planificación; 2. Aplicar metodologías de planificación, como procesos integrados y multidisciplinarios; y, 3. Elaborar proyectos de normas para el área de su competencia.

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e) Administrar estratégicamente los recursos humanos, técnicos, materiales, tecnológicos, etc.; a fin de optimizar su uso y mejorar la productividad sobre el cumplimiento de los planes a corto y mediano plazos; f) Definir y aplicar indicadores de gestión que abarquen al menos: el nivel cobertura del servicio, la calidad, captación, conducción, tratamiento, distribución, estaciones de bombeo, y los recursos existentes para atender a la “Coordinación de Agua Potable”;

j) Elaborar especificaciones técnicas relativas al área de su competencia; k) Realizar el seguimiento al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones en las actividades ejecutadas dentro de las fiscalizaciones de los contratos de la coordinación de agua potable; l) Elaborar y mantener actualizada la base de datos

24. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley de Empresas Públicas; 25. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible; 26. Designar a la Gerente o Gerente General Subrogante;

34. Concurrir a las sesiones del I. Concejo Cantonal y demás Organismos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé municipales que requieran de su presencia; 35. Las demás que le asigne la Ley y la normativa interna de la Empresa. Art. 13.- LA GERENTA O GERENTE GENERAL SUBROGANTE.- La Gerente o Gerente General Subrogante reemplazará a la Gerenta o Gerente General de la Empresa, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo. En caso de ausencia definitiva de la Gerenta o Gerente General, el Directorio de la Empresa designara el nuevo Gerente General Subrogante. Art. 14.- No podrán ser designados ni actuar como

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Gerente General o administradores de agencias o unidades de negocio, personal de libre designación o jefes de unidades o áreas de la empresa pública, quienes al momento de su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentre incurso en una de o más de las siguientes inhabilidades: 1. Ser cónyuge, tener unión de hecho o ser pariente de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio. 2. Ejercer actividades de auditores, accionistas, asesores, directivos o tuvieran relación de dependencia con personas naturales y/o jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de éstas, que tengan negocios con la empresa pública o con respecto de los cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses.; 3. Mantener contratos vigentes con la EPAA de Quinindé en general con el Estado en actividades relacionada al objeto de esta empresa pública. 4. Encontrarse litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra la empresa pública o en general con el Estado en temas relacionados con el objeto de la empresa pública; 5. Ostentar cargos de elección popular, los ministros y subsecretarios de Estado y los integrantes de los entes reguladores o de control; 6. Encontrarse inhabilitado el Registros Único de Proveedores RUP; y 7. Las demás que se establecen en la Constitución y la legislación vigente. En el evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentre incursa en una o cualquiera de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio o el Gerente General, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales a que hubiere lugar. La cesación del cargo o terminación del contrato

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no dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna. Capítulo V DE LA SECRETARÍA GENERAL

bilizarse de la recepción de los mismos. q) Desarrollar un sistema de almacenamiento, custodia, registro, distribución, control de los suministros y materiales indicados en el literal p) precedente. r) Otras que le sean asignadas por la Gerencia General, acorde a la naturaleza de su función.

Art. 15.- La Empresa podrá tener una Secretaria o un Secretario General que cumplirá las funciones de asistente de la Gerencia General, las siguientes actividades:

TÍTULO IV

a) Comunicar a los jefes de área las resoluciones de la o del Gerente General y efectuar el seguimiento de las resoluciones tomadas;

Art. 35.- Dentro del nivel jerárquico “operativo”, la EPAA de Quinindé deberá contar con una Coordinación Comercial, una Coordinación de Agua Potable y una Coordinación de Alcantarillado.

b) Administrar el servicio de recepción, distribución y despacho de correspondencia de la empresa; c) Mantener un registro electrónico actualizado que permita: el seguimiento de los trámites de la empresa y brindar dicha información cuando sea solicitada por cualquier cliente interno de la misma; d) Elaborar mensualmente el reporte respectivo y remitirlo al Gerente General para su verificación y atención; e) Certificar copias de documentos institucionales; f) Asistir al Gerente General y los jefes de áreas en el seguimiento de sus agendas de trabajo, redacción de oficios, memorandos y demás comunicaciones internas y externas; g) Colaborar en la realización de eventos sociales; y, h) Las demás que sean dispuestas por la gerencia general. Quien ejerciere la Secretaría General será de libre nombramiento y remoción, por parte de la Gerenta o Gerente General.

DEL NIVEL OPERATIVO

Art.36.- Las funciones y responsabilidades mínimas que deberá desempeñar la Coordinación Comercial son las siguientes: a) Elaborar el presupuesto anual de venta de agua, estadística y presupuesto de gastos e inversiones requeridas para el mantenimiento, operación y ampliación de las redes de agua potable y saneamiento, así como el presupuesto que demanden las demás actividades que dependen del área de gestión; b) Elaborar con las áreas: Financiera y de servicios domiciliarios de agua potable y de alcantarillado, la estructuración de un plan tarifario real que permita recuperar los costos de operación, mantenimiento, efectuar inversiones para ampliación de los sistemas y pago del servicio de deuda;

descentralizado y desconcertado; e) Elaborar bases y especificaciones técnicas para las adquisiciones de bienes y contratación de servicios necesarios para su área de gestión, previniendo y corrigiendo conductas, acuerdos o prácticas tendientes a impedir, restringir, falsear o distorsionar las condiciones de acceso de los usuarios a dichos bienes y servicios; f) Aprobar las solicitudes de equipos, materiales, herramientas, etc.; requeridas para el trabajo de las unidades a su cargo y velar por su correcta utilización; g) Verificar la solución de problemas por reclamos de los diferentes tipos, ya sea en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, o relacionado con las planilladas; h) Supervisar estadísticas de facturación, re-facturación, servicio de agua no registrado, número de abonados y otros; i) Fomentar la comunicación interdepartamental en labores afines y que promuevan la comercialización del agua y el alcantarillado; j) Realizar listado de crédito de medidores, instalaciones nuevas y cambio de acometidas para el cobro respectivo a través de las facturas correspondientes; k) Controlar que la prestación y el cobro de servicio de agua potable sean correctamente administrados de acuerdo a los pliegos tarifarios vigentes y demás condiciones contratadas por los abonados;

c) Elaborar y mantener actualizada una base de datos sobre los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado, niveles de consumo en las distintas categorías (doméstica, comercial e industrial), datos de los cortes, reconexiones, conexiones clandestinas identificadas;

l) Verificar, aleatoriamente, la exactitud de la información que contiene las planillas de consumo, catastro de facturación, cargos y estadísticas;

d) Realizar diversos estudios en el área de comercialización como: oferta - demanda, niveles de consumo, cartera vencida, pliegos tarifarios y otros que permitan recomendar a la Gerencia General los cambios en el sistema de comercialización, política, procedimientos y normas para lograr un desarrollo integral,

n) Proponer mecanismos confiables y aplicables para mejorar el sistema catastral comercial a su cargo.

m) Programar los trabajos de inspección a los servicios instalados y sancionar a los infractores;

o) Controlar que la prestación y el cobro de servicio de agua potable sean correctamente administrados de acuerdo a los pliegos tarifarios vigentes y demás

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específica e idoneidad ética y en concordancia con el manual orgánico funcional definido en la normativa interna de la EPAA de Quinindé. Art. 33.- Las relaciones jurídicas de trabajo con las servidoras o los servidores, las trabajadoras o trabajadores de la Empresa, se rigen a los principios y políticas establecidas en la Constitución de la República y la Ley. Art. 34.- La Empresa deberá tener una Coordinación Administrativa y de Gestión del Talento Humano, que efectúe las siguientes actividades: a) Planificar, organizar y supervisar los procesos de: Reclutamiento, selección, clasificación y valoración de cargos, evaluación de desempeño, capacitación del personal, remuneraciones y nómina, control de asistencia, servicios tecnológicos y servicios generales. b) Participar en la elaboración de planes estratégicos y operativos asegurándose de que la estructura organizativa y funcional, permita responder al logro de las políticas, estrategias, planes y programas empresariales. c) Diseñar y mantener actualizados manuales, reglamentos, instructivos, evaluaciones y encuestas relacionadas con el ámbito de su competencia. d) Diseñar y sugerir la adopción de sistemas de control de gestión institucional (indicadores de gestión y herramientas de medición y control). e) Cumplir y hacer cumplir las Ley, las normas, reglamentos internos (generar las condiciones apropiadas para su aplicación) f) Detectar y determinar las necesidades de capacitación de cada una de las áreas técnicas y administrativas que conforman la organización, en función de los objetivos empresariales. g) Generar un plan anual de capacitación que estimule el desarrollo de las habilidades, aptitudes, actitudes del personal, que responda en relación directa a las necesidades del puesto.

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h) Realizar estudios de tiempos y movimientos para análisis de la carga de trabajo. Requisito indispensable para iniciar el trámite de creación, supresión o fusión de unidades administrativas y supresión o generación de puestos de trabajo. i) Impulsar la modernización y tecnificación de las actividades de la empresa, a través del análisis permanente de los procedimientos, normas y los sistemas de información requeridos y recomendar los ajustes necesarios. j) Coordinar y facilitar la obtención de servicios que presta el IESS y otros organismos a favor de los funcionarios y empleados de la empresa. k) Planificar y ejecutar programas de salud ocupacional para el personal, generando y manteniendo actualizados los registros sobre estos servicios. l) Elaborar y presentar informe a la Gerencia General sobre el avance de la gestión administrativa, reportes de personal, el cumplimiento de los indicadores de gestión de forma mensual y otros que le fueran solicitados de ser el caso.

Capítulo VI NOMENCLATURA DE LA EMPRESA ART 16.- La denominación de las dependencias administrativas de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Quinindé, se ajustará a la siguiente nomenclatura: Gerencia General, Asesoría jurídica, Auditoría interna, Secretaria general, Coordinación comercial, Coordinación de ag ua potable, Coordinación de alcantarillado, Coordinación administrativa, Coordinación financiera y Coordinación de los sistemas de información. Su organización, estructura interna y funciones generales serán las que consten en la normativa interna de la empresa, aprobada por el Directorio sobre la base de la propuesta presentada por quien ostente la Gerencia General. Art 17.- Las estructura orgánica funcional básica de la empresa estará constituida de acuerdo al organigrama aprobado por el Directorio, con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Quinindé. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

m) Administrar el sistema de registro de asistencia y control administrativo del personal de la empresa, así como el calendario anual de vacaciones y su cumplimiento. n) Mantener actualizados los expedientes y registros del personal empresarial, sus permisos, sanciones, cursos de actualización y demás acciones relacionados con el desempeño de cada funcionario en la entidad. o) Mantener permanentemente informado a la Gerenta o gerente general sobre toda información que se publique en los medios, para diseñar estrategias comunicacionales respectivas. p) Planificar el nivel de inventario de suministros de oficina, material de difusión publicitaria e insumos menores que permitan el normal desenvolvimiento de las actividades cuotidianas de los funcionarios pertenecientes a los niveles asesor y de apoyo (sugerir en base a estudios los nivel de stock máximos y mínimos necesarios), solicitar la compra y responsa-

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Gaceta Oficial Nº 1 GAD Municipal del Cantón Quinindé

Gaceta Oficial Nº 1 GAD Municipal del Cantón Quinindé

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Capítulo I DE LOS NIVELES JERÁRQUICOS Art. 18.- La Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Quinindé, EPAA-Quinindé para el cumplimiento de sus fines y objetivos cuenta con los siguientes niveles administrativos: a. Nivel Directivo b. Nivel Ejecutivo c. Nivel Asesor d. Nivel de Apoyo e. Nivel Operacional Art. 19.- NIVEL DIRECTIVO: El Nivel Directivo constituye la más alta autoridad de la empresa y está representado por el Directorio. Le corresponde legislar, dictar políticas, fijar los objetivos y metas yexpedir reglamentos internos, generales y específicos de la Empresa y, solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, la expedición de Ordenanzas que considere necesarias o la reforma de las vigentes. Art. 20.- NIVEL EJECUTIVO: estára representado por la Gerenta o Gerente General, constituye la autoridad que orienta y ejecuta la política directriz emanada del nivel Directivo; representa a la empresa en todas las actuaciones de carácter oficial, judicial o extrajudicial, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza de constitución de la EPAAQuinindé y más leyes y reglamentos vigentes. Art. 21. NIVEL ASESOR: constituye el órgano consultivo y de apoyo para las decisiones de la empresa. Estará integrado por: Departamento de Auditoría Interna; Departamento de Asesoría Legal y Departamento de Planificación; áreas que constituyen apoyo del Municipio de Quinindé a tiempo completo. Art. 22.- NIVEL DE APOYO: Coadyuvaal desarrollo de todos los procesos de la Empresa, en el manejo de los recursos financieros, humanos y tecnológicos. Estará Integrado por: - Secretaria General - Dirección Financiera: Con las Secciones de Contabilidad, Tesorería, Talento Humano, RecaudadorPagador y Chofer.

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- Comunicador Social - Tecnología y Conectividad (Apoyo del Municipio de Quinindé a tiempo completo). Art. 23. NIVEL OPERATIVO: cumple directamente con los objetivos y finalidades de la empresa. Ejecuta los planes programas, proyectos y políticas de trabajo. Integrado por: - Dirección Técnica: Con las secciones de Operadores, Cuadrillas para agua potable y alcantarillado; y profesional para el laboratorio. - Dirección Comercial: Con las Secciones de: Servicio al Cliente, Lectores-Notificadores y Digitador. CAPITULO II DEL CONTROL Y AUDITORIA Art. 24.- Las actividades de EPAA de Quinindé estarán sometidas al control y supervisión del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé y del Organismo de Control, y el Consejo de Participación Ciudadana. La Contraloría General del Estado dirigirá el sistema de control administrativo, que se compone de un sistema de control interno y externo, de conformidad con lo estipulado en el Art. 47 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Art. 25.- La auditora o auditor interno será designado de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Ejercerá sus funciones de control previo de manera concurrente, independiente, de acuerdo con las normas nacionales de auditoría, la legislación aplicable al sector público; presentará sus informes de forma mensual o a petición expresa del Directorio. Art. 26.- Son atribuciones y obligaciones de la auditora interna, al menos las siguientes: a) Asesorar, informar y recomendar al directorio general en asuntos relacionados al control interno, contable, administrativo, financiero, operacional y aplicación de disposiciones reglamentarias. b) Exigir de la Gerenta o Gerente General la entrega de un balance trimestral de comprobación.

c) Efectuar auditorias y exámenes especiales durante o con posterioridad a la ejecución de los programas, proyectos y procedimientos financieros, administrativos y operativos para recomendar correcciones de los mismos. d) Verificar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y recomendaciones emitidas de los informes de auditorías externas a la empresa. e) Verificar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas dictadas por la Contraloría General del Estado y otras instancias que normen el quehacer empresarial. f) Revisar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y presentar al Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé y al Directorio un informe debidamente fundamentado sobre los mismos. g) Presentar a la Contraloría General del Estado el plan anual de trabajo de cada ejercicio económico para fines de coordinación de labores de auditoría. h) Examinar y evaluar la planificación, organización, dirección y control interno administrativo, financiero y comercial. i) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y reglamentos en materia de auditorías internas, así como las que fueran impartidas por la Contraloría General del Estado y demás organismos autorizados para el efecto. j) Solicitar a quien ejerza la Gerenta o Gerente General de la EPAA de Quinindé, que haga constar en el orden del día, previamente a la convocatoria a sesiones ordinarias de Directorio, los puntos que sean necesarios para el bienestar empresarial. k) Proponer motivadamente la remoción de los jefes de nivel de apoyo u operativo; l) Presentar al directorio las denuncias que reciba acerca de la administración de la empresa, con el informe relativo a las mismas. El cumplimiento de esta obligación les hará personal y solidariamente responsables con los administradores; y,

m) Asistir con voz informativa a las sesiones de directorio, cuando fuere convocada; y, n) Otras que le sean asignadas por la Gerencia General, acorde a la naturaleza de su función. Art 27.- La Auditoría externa o interna, no podrá modificar las resoluciones adoptadas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones, facultades o competencias. Capítulo III DE LA ADMINISTRACIÓN Y GESTION DEL TALENTO HUMANO Art. 28.- El nivel jerárquico “de apoyo” comprende la Coordinación Administrativa, la Coordinación Financiera, la Coordinación de Sistemas de Información y la Secretaría General. Dichas áreas estarán bajo la responsabilidad directa de la Gerenta o Gerente General; los jefes de áreas, responderán jerárquicamente ante la Gerente o Gerente de conformidad con lo indicado en esta Ordenanza, el Manual Orgánico Funcional y demás normativa interna. Art. 29.- El Directorio, a propuesta de quien ejerza la Gerencia General, expedirá la reglamentación interna para la selección, contratación y manejo del talento humano de la Empresa, de acuerdo con Los principios que orientan la administración del talento humano, contemplados en Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás legislación vigente. Art. 30.- A más de las funciones generales constantes en el Manual Orgánico Funcional de la Empresa Pública, la Gerenta o Gerente General podrá determinar funciones específicas para cada área administrativa. Art. 31.- La normativa interna determinará las atribuciones y deberes específicos que cada funcionario debe cumplir, así como la competencia de los asuntos que debe conocer. Art. 32.- Las servidores o servidores de los niveles de apoyo, operativo y la Asesora o el Asesor jurídico serán nombrados por la Gerenta o Gerente General, en base a su formación profesional, experiencia

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