REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA GACETA OFICIAL MUNICIPAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La ocupación y el uso desordenado del suelo; afectaciones negativas al patrimonio natural; actividades perturbadoras en riberas y lechos de los ríos, quebradas, lagos y lagunas; y, la exploración irracional e ilegítima de materiales áridos y pétreos, especialmente en ríos y canteras; son parte de la problemática que exige respuestas inmediatas de las autoridades municipales, basadas en las competencias exclusivas que la Constitución de la República otorga a los municipios. Al ser el derecho humano al agua, una garantía constitucional, nos compete a los municipios garantizar su acceso seguro y permanente, en el marco del aprovechamiento de los recursos naturales disponibles de manera responsable y sostenible. Por ello, se ha elaborado el proyecto “Ordenanza que implementa el sistema de gestión, protección, control y manejo de microcuencas hidrográficas del cantón Limón Indanza”, donde existen una serie de medidas de precaución y restricción para las actividades que pueden conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Por ello, como ciudadano y representante de mi ciudad, pongo a consideración la presente Ordenanza que permitirá un tratamiento adecuado de estos espacios sensibles de la circunscripción territorial del cantón Limón Indanza, velando por la integridad de los limonenses y visitantes.
Ordenanza N° 001-GADMLI-2018
ORDENANZA QUE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE GESTIÓN, PROTECCIÓN, CONTROL Y MANEJO DE MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA.
Que, el Art. 73 ibídem señala que: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que pueden conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”;
CONSIDERANDOS:
Que, los numerales 2, 8, 10 y 11 del Art. 264 Que, el art. 12 de la Constitución de la República de la Constitución de la República del Ecuador, del Ecuador establece que, “El derecho humano los cuales guardan identidad con lo señalado al agua es fundamental e irrenunciable. El agua en los literales b), h), j) y k) del Art. 55 del constituye patrimonio nacional estratégico Código Orgánico de Organización Territorial, de uso público, inalienable, imprescriptible, Autonomía y Descentralización, instituye como competencias exclusivas de los gobiernos inembargable y esencial para la vida”; autónomos descentralizados municipales el: Que, en el Art. 14 de la CRE, “Se reconoce el “ejercer el control sobre el uso y ocupación del derecho de la población a vivir en un ambiente suelo en el Cantón”; “Preservar, mantener y sano y ecológicamente equilibrado que garantice difundir el patrimonio arquitectónico, cultural la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. y natural del cantón y construir los espacios Se declara de interés público la preservación del públicos para estos fines”; “Delimitar, regular, ambiente, la preservación de los ecosistemas, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, la biodiversidad y la integridad del patrimonio riveras y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin genético del país, la prevención del daño perjuicio de las limitaciones que establezca la ambiental y la recuperación de los espacios ley”; y, “preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, naturales degradados”; riveras de ríos, lagos y lagunas”; Que, el Art. 71 ibídem determina: “La Naturaleza o Pacha Mama donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y generación de sus ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos”;
Que, el Art. 411, de la Constitución de la República del Ecuador, “corresponde al Estado garantizar la conservación, recuperación y manejo integral de los Recursos hídricos y cuencas hidrográficas”; Que, el Art. 54, literal a) del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, “corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Literal k) regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales”; Que, los Arts. 7 y 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone: “Al concejo municipal le corresponde: Literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;
destruidas a costa del infractor”; Que, en el Art. 19 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, numeral 4 indica que el “Suelo Rural de Protección.- es el suelo rural que por sus especiales características biofísicas, ambientales, paisajísticas, socioculturales o por presentar factores de riesgo, merece medidas específicas de protección. No es un suelo apto para recibir actividades de ningún tipo, que modifiquen su condición de suelo de protección, por lo que se encuentra restringida la construcción y el fraccionamiento”.
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua señala las “Formas de conservación y de protección de fuentes de agua. Constituyen formas de conservación y protección de fuentes de agua: las servidumbres de uso público, zonas de protección hídrica y las zonas de restricción. Que, de conformidad a lo previsto en el literal Los terrenos que lindan con los cauces públicos d) del Art. 417 del COOTAD, constituyen bienes están sujetos en toda su extensión longitudinal a de uso público las quebradas con sus taludes y una zona de servidumbre para uso público, que franjas de protección; los esteros y los ríos con se regulará de conformidad con el Reglamento y sus lechos y sus zonas de remanso y protección, la Ley. siempre que no sean de propiedad privada, de conformidad con la ley y las ordenanzas”; Para la protección de las aguas que circulan por los cauces y de los ecosistemas asociados, Que, el Art. 430 ibídem faculta a los gobiernos se establece una zona de protección hídrica. autónomos descentralizados municipales Cualquier aprovechamiento que se pretenda para que formulen ordenanzas para delimitar, desarrollar a una distancia del cauce, que se regular, autorizar y controlar el uso de las definirá reglamentariamente, deberá ser objeto playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y de autorización por la Autoridad Única del lagunas, quebradas, cursos de agua, acequias Agua, sin perjuicio de otras autorizaciones que y sus márgenes de protección de acuerdo a lo procedan. dispuesto en la Constitución y la Ley; Las mismas servidumbres de uso público y zonas Que, el Art. 432 ibídem señala que de protección hídrica existirán en los embalses “Excepcionalmente y siempre que sea para superficiales. uso públicos, se podrá ejecutar, previo informe favorable de la autoridad ambiental En los acuíferos se delimitarán zonas de correspondiente y de conformidad al plan general restricción en las que se condicionarán las de desarrollo territorial, obras de regeneración, actividades que puedan realizarse en ellas en de mejoramiento, recreación y deportivas, en las la forma y con los efectos establecidos en el riberas y zonas, zonas de remanso y protección, Reglamento a esta Ley”. de los ríos y lechos, esteros, playas de mar, quebradas y sus lechos, lagunas, lagos; sin Que, el Art. 36 ibídem determina los deberes estrechar su cauce o dificultar el curso de las estatales en la gestión integrada; en aguas, o causar daño a las propiedades vecinas. consecuencia: a) Promover y garantizar el Las obras que se construyan en contravención derecho humano al gua; y, b) regular los usos, el de lo dispuesto en el presente artículo serán aprovechamiento del agua y las acciones para
preservarla en cantidad y calidad mediante un la jurisdicción cantonal, y para todos los efectos manejo sustentable a partir de normas técnicas vinculados con el desarrollo y gestión local que y parámetros de calidad. estuviere implícita o explícitamente previstos. Art. 3.- Naturaleza y Obligatoriedad.- La Que, el artículo 64 del Reglamento a la Ley administración municipal, al igual que los Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y habitantes permanentes como los de paso por Aprovechamiento del Agua, manifiesta: “La zona el cantón, quedan obligados al cumplimiento de de protección hídrica tendrá una extensión de las disposiciones contenidas en esta ordenanza. 100 metros de anchura medidos horizontalmente Todas las actuaciones de carácter provisional o a partir del cauce o de la máxima extensión definitivo dentro de la jurisdicción cantonal, en ordinaria de la lámina de agua en los embalses el ámbito de control y manejo de microcuencas superficiales, pudiéndose variar por razones hidrográficas sea de iniciativa pública o topográficas, hidrográficas u otras que determine privada, deberán ajustarse al contenido de esta la Autoridad Única del Agua en coordinación con Ordenanza y más normas legales. la Autoridad Ambiental Nacional”. Art. 4.- Criterios de Interpretación.- En cualquier caso de contradicción, duda o ambigüedad Que, en el Modelo Territorial del Plan de de lo estipulado en la presente ordenanza, Desarrollo y Ordenamiento Territorial del prevalecerán las normas previstas en la Ley de cantón Limón Indanza se contemplan las Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Recursos Categorías de Ordenamiento Territorial: “Áreas Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y para la regeneración y mejora de los recursos su reglamento, Ley Orgánica de Ordenamiento hidrológicos”, donde se indican disposiciones y Territorial, Uso y Gestión del Suelo; y, demás normas generales que deben regir en torno a los normas pertinentes que favorezcan en mayor recursos hídricos del cantón. grado al beneficio social o colectivo, en virtud de la función social y sometimiento de estas al Que, un ambiente sano naturalmente es la base interés público. irremplazable para que se desarrolle la vida Art. 5.- Responsabilidad.- La Dirección de humana. Planificación y Urbanismo, la Dirección de Obras y Servicios Públicos, la Dirección de Que, es obligación del Gobierno Municipal Fomento Microempresarial y Turístico; la Unidad precautelar el ambiente a fin de garantizar el buen Ambiental; y la Unidad de Gestión de Riesgos del vivir para las actuales y venideras generaciones. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal En uso de las atribuciones que le concede la el de Limón Indanza, dentro del ámbito de sus Art. 7, y 57 literal a) del COOTAD, expide la: competencias, ejercerán sus actuaciones, y serán los responsables directos de la aplicación ORDENANZA QUE IMPLEMENTA de las disposiciones de la presente ordenanza, EL SISTEMA DE GESTIÓN, en coordinación con la Comisaría Municipal.
PROTECCIÓN, CONTROL Y MANEJO DE MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA. CAPITULO I GENERALIDADES
CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES
Art. 6.- Propósitos.- Son propósitos que persigue el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza: Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza establece a) Definir y delimitar las áreas naturales las normas que regirán en el cantón Limón cubiertas de vegetación protectora que Indanza, para la gestión, protección, control y tengan como función principal el equilibrio de manejo de las microcuencas hidrográficas. los ecosistemas, la conservación del suelo y Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- La gestión, de los servicios eco sistémicos que proveen protección, control y manejo de las microcuencas las micro cuencas hídricas de su jurisdicción. hidrográficas del cantón Limón Indanza, se regirá b) Regular y promover la conservación del por las normas que constan en esta ordenanza, ambiente y el uso sostenible de los recursos convirtiéndola en norma legal, de aplicación naturales, aire, agua y suelo en armonía con el obligatoria en todas las actividades dentro de interés social.
c) Motivar la participación y control ciudadano en actividades y proyectos orientados a la conservación, protección del ambiente, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales. d) Impulsar la utilización de alternativas, la aplicación de técnicas y tecnologías sostenibles frente a prácticas de producción agropecuaria tradicionales. e) Garantizar asistencia técnica para el establecimiento y manejo de áreas reforestadas y protegidas. f) Armonizar e impulsar la capacidad de desarrollo comunitario promoviendo y estimulando de manera prioritaria, proyectos de forestación, reforestación, protección y cuidado de las microcuencas hidrográficas. g) Compatibilizar las necesidades de reforestación con los requerimientos inmediatos de las comunidades y de los propietarios de predios agrícolas y pecuarios en donde se ubican las microcuencas hidrográficas. h) Determinar procedimientos, señalar parámetros de protección ambiental y definir el sistema normativo aplicable a los proyectos de forestación y reforestación de las microcuencas hidrográficas; y, i) Cumplir y hacer cumplir la ley y reglamentos relativos al recurso forestal, áreas naturales, recursos hídricos y de vida silvestre.
a.Relacionar a la sociedad con el medio y su entorno para mejorar los servicios ambientales y conservar los recursos y ecosistemas del cantón. b.Identificar los conflictos socio ambientales que podrían ocurrir al implementar planes, programas y proyectos del Gobierno Municipal y proponer las soluciones correspondientes. c.Proponer normas ambientales complementarias para regular aspectos locales, viabilizando la facultad de controlar la vigencia y aplicación de normas y políticas legales. d.Definir sistemas de seguimiento y control de las normas y parámetros estipulados en la Normativa vigente. e.Ejercer jurisdicción en materia ambiental y controlar la conservación y defensa del ambiente. f.Velar y tomar acción para proteger la inviolabilidad de las áreas naturales declaradas como de conservación y protección ecológica. g.Coordinar con los organismos competentes la adopción de sistemas de control que permitan la verificación del grado de cumplimiento de las normas de calidad ambiental.
h.Promover e impulsar la participación social y la iniciativa popular a través de las organizaciones Art. 7.- Convenios.- El Gobierno Autónomo comunitarias para la formulación de acciones Descentralizado Municipal de Limón Indanza, concretas que se adopten para la protección del podrá suscribir convenios con organizaciones ambiente y el manejo racional de los recursos. como Comités, Grupos Ecológicos, Ministerios, ONG, Gobiernos Autónomos Descentralizados i.Las demás que le designe la Ley y sus Provinciales, Comunas y otros; para el reglamentos. cuidado, mantenimiento y preservación de sus CAPÍTULO IV microcuencas hidrográficas; además, buscará implementar convenios con centros educativos, DE LAS MICROCUENCAS MAE y SENAGUA, tendientes a obtener HIDROGRÁFICAS asesoramiento técnico, cooperación económica y labores investigativas en todas las áreas que Art. 9.- El Agua.- El agua es un bien nacional permitan cumplir los objetivos de esta Ordenanza. de uso público; su dominio será inalienable e imprescriptible; su uso y aprovechamiento CAPÍTULO II corresponde al Estado, a través de la Autoridad DE LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Art. 8.- Funciones.- En el ámbito de su materia Descentralizados dentro de sus competencias cada dirección y unidad municipal, para y quienes obtengan estos derechos de acuerdo la protección y manejo de microcuencas con la Ley. hidrográficas en el cantón, deberá cumplir con Art. 10.- Ambiente.- Es el entorno que afecta las siguientes funciones:
a los seres vivos y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras; no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura, su protección, control y conservación en la jurisdicción cantonal corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza. Art. 11.- Microcuenca Hidrográfica.- Entiéndase por microcuenca hidrográfica una pequeña unidad geográfica donde vive una cantidad de familias que utiliza y maneja los recursos disponibles, principalmente suelo, agua y vegetación. Desde el punto de vista operativo, la Microcuenca posee un área que puede ser planificada mediante la utilización de recursos locales y un número de familias que puede ser tratado como un núcleo social que comparte intereses comunes (agua, servicios básicos, infraestructuras, organización, entre otros) Art. 12.- Río.- Entiéndase por río una corriente natural de agua que fluye con continuidad, posee un caudal determinado, rara vez constante a lo largo del año, y desemboca en otro rio, en un lago o en el mar. Art. 13.- Quebrada.- Entiéndase por quebrada a un lecho de poco caudal y casi muy poca profundidad en su espejo de agua. Art. 14.- Embaulado.- Entiéndase por embaulado a un canal cubierto cuyas secciones pueden variar conforme al diseño y cuya sección inferior principal tiene que ser diseñada para transportar un caudal determinado. Art. 15.- Acueducto.- Es un sistema o conjunto de sistemas de irrigación que permite transportar agua en forma de flujo continuo desde un lugar en el que está accesible en la naturaleza, hasta un punto de consumo distante, siempre y cuando el diámetro de la tubería supere los doscientos milímetros. Art. 16.- Vertiente.- Es una fuente natural de agua
que brota de la tierra o entre las rocas. Puede ser permanente o temporal. Se origina en la filtración del agua de lluvia, que penetra en un área y emerge en otra de menor altitud, donde el agua no está confinada en un conducto impermeable. Art. 17.- Laguna.- Es una extensión de agua estancada y poco profunda. Art. 18.- Lago.- Entiéndase por lago a una extensión de agua de gran profundidad y que se alimenta de afluentes de quebradas, esteros y ríos.
CAPÍTULO V DE LAS MÁRGENES DE PROTECCIÓN Art. 19.- Mantenimiento de microcuencas hidrográficas.- Toda persona sea natural o jurídica, está en la obligación de contribuir al mantenimiento de las microcuencas dentro de su jurisdicción. Art. 20.- Actividades degradantes del ambiente.Se consideran actividades susceptibles de degradar el medio ambiente: a. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el suelo, las fuentes de agua, los ríos, las quebradas y sus márgenes o incidan desfavorablemente sobre la fauna y flora; b. Las alteraciones nocivas de la topografía de las márgenes de los ríos; c. Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; d. La sedimentación en los ríos y depósitos de agua; e. Los cambios nocivos de los lechos de los ríos y quebradas; f. La introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables; g. Las que deterioren el paisaje; h. Las que modifiquen el clima; i. Las que propendan a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios; j. La tala y quema de la vegetación; k. La utilización de las márgenes de protección de los ríos y quebradas para labores de pastoreo u otras diferentes a los objetivos de la presente Ordenanza; l. El arrojar basura, desperdicios, materiales de demolición y construcciones, y/o los desperdicios de cualquier índole o restos de animales al río, quebradas o a cualquier otra
afluente natural. m. El utilizar las márgenes de los ríos y quebradas para la instalación de lavadoras de vehículos; n. La emisión de gases nocivos que degradan el medio ambiente; o. El utilizar las aguas de ríos, quebradas, etc., para el lavado de materiales contaminantes; p. Cualquier otra actividad que altere el ecosistema natural o incida negativamente en la salud y bienestar del hombre;
de los ríos y quebradas del área Cantonal, tomando como base las riberas y línea de máxima creciente en terrenos planos; y, en el caso de zonas con topografía irregular, esta margen será considerada desde el borde superior de los mismos.
Art. 22.- Ampliación de la margen de protección.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, mediante la Dirección de Planificación y Urbanismo, Obras y Servicios Públicos, la Dirección de Fomento Art. 21.- Franja de Protección Ambiental.- Microempresarial y Turístico, la Unidad Ambiental Establézcase como franja de protección y la Unidad de Gestión de Riesgos, en cualquier ambiental, un retiro que será considerado de la momento, con suficiente motivación y respaldo siguiente forma: de acuerdo a criterios técnicos, en ejercicio 1. Para cuerpos hídricos de hasta 5 metros, de su competencia de Gestión de Riesgos, la franja de protección ambiental será de 10 podrá establecer para áreas puntuales, límites metros a cada lado en el área urbana y 15 superiores en las márgenes de protección metros a cada lado en el área rural. establecidos en forma general en esta ordenanza, 2. Para cuerpos hídricos de 5 a 15 metros, la a fin de garantizar la seguridad ciudadana; o para franja de protección será de 15 metros a cada prevenir daños sociales y ambientales; evitar lado en el área urbana y 20 metros a cada afectaciones a las inversiones en obras públicas lado en el área rural. y/o privadas o para garantizar el adecuado 3. Para cuerpos hídricos de 15 metros o acceso y uso a las riberas. más, la franja de protección será de 20 metros a cada lado en el área urbana y 25 metros a Art. 23.- Usos de la margen de protección.cada lado en el área rural. En las áreas, zonas, franjas o márgenes de 4. Para el caso de embaulados o ductos protección declaradas en esta ordenanza; colectores de líquidos sin presión, se se establece la prohibición expresa de toda establecerá el retiro mínimo de 10 metros a forma de actuación antrópica que conlleve a la cada lado, medidos desde el eje; retiro que alteración del medio físico natural que se desea podría variar previo informe técnico conjunto conservar, reservándose por lo tanto el uso de de los departamentos de Planificación y estos suelos exclusivamente a proyectos de Urbanismo, Obras y Servicios Públicos y la reforestación, ecológicos, turísticos y científicos, Unidad Ambiental. que garanticen la conservación de su entorno 5. Para el caso de acueductos, 10 metros a natural, y no afecte las áreas de protección, el cada lado, medidas que serán consideradas caudal hídrico, márgenes de los ríos y riberas, desde el eje. en ningún caso esta franja de protección será 6. Para el caso de lagunas, se dejará una considerada de propiedad Municipal. margen de protección de 10 metros, en todo su perímetro; y para los lagos una franja de 15 Es obligación de todo propietario de viviendas, metros; retiro que podría variar previo informe chancheras, establos, plantas avícolas y otras técnico conjunto de los departamentos de ubicadas actualmente en las márgenes de los Planificación y Urbanismo, Obras y Servicios cuerpos hídricos del cantón, reubicar los mismos Públicos, Unidad Ambiental y Unidad de fuera de las márgenes de protección. Gestión de Riesgos. Mientras la Municipalidad no requiera ejecutar 7. Para el caso de las vertientes, se dejará obras de protección, intervención o manejo un retiro, cuyo radio será de 10 metros. de estas zonas de protección, sus dueños o 8. Para el caso de los Ríos Zamora, Santiago poseedores no podrán planificar ni construir y Coangos se considerará una margen de ningún tipo de obra civil, tampoco podrá rellenar protección de 80 metros a cada lado. su lecho ni estrechar su cauce natural, aunque Esta margen será aplicada en las dos riberas no exista flujo de agua de manera regular.
Sin embargo los propietarios podrán usar las franjas de protección en labores forestales y de jardinería ornamental, quedándoles expresamente prohibido tanto a los propietarios como a los ciudadanos la acumulación de escombros y la realización de actividades pecuarias que contaminen el agua. El uso de riberas y lechos de ríos, quebradas, lagos y lagunas no podrá constituir amenaza o generar daños a obras de infraestructura como puentes, carreteras, centros de salud, centros educativos, instalaciones de conducción o transmisión de energía eléctrica, antenas de medios de comunicación (telefonía, televisión, internet, etc.) canales de riego, sistemas de agua potable o tratada, ni a ninguna otra infraestructura pública. Art. 24.- Prohibición de Adjudicar Áreas de Protección.- Las áreas de protección ubicadas en el área urbana no serán objeto de adjudicación a personas naturales y jurídicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 417 literal d) del COOTAD. Art. 25.- Informe Ambiental.- Con el fin de precautelar el aprovechamiento racional de los recursos, el uso del ecosistema, la protección ambiental y la conservación de los recursos naturales; las obras públicas, privadas o mixtas y todo proyecto de inversión pública o privada que suponga riesgo ambiental tales como: viviendas, explotaciones pecuarias y otras actividades primarias, secundarias y de servicio, ubicadas cerca de las márgenes, deberán contar con un informe técnico favorable de la Unidad Ambiental, previo a la presentación de un plan de manejo dependiendo de la magnitud del proyecto a emplazarse de parte del propietario, antes de iniciar cualquier obra o actividad, el cual servirá para efectos de verificación, evaluación y control por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza.
CAPÍTULO VI AUTORIZACIÓN
Art. 26.Infraestructura Pública.Excepcionalmente y siempre que sea para uso público, se podrá ejecutar, con la autorización del Concejo Municipal, previo informe favorable de la dirección competente; y, de conformidad al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
y otros instrumentos de planificación; obras de regeneración, mejoramiento, recreación y deportivas, en las riberas, zonas de remanso y protección de los ríos, quebradas, lagunas, lagos; sin estrechar su cauce o dificultar el curso de las aguas o causar daños a las propiedades vecinas. Art. 27.- Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a través de las dependencias y funcionarios administrativos correspondientes, ejercerá la competencia exclusiva de autorizar a las personas naturales y/o jurídicas, el uso de sus cuerpos hídricos y sus márgenes en toda la jurisdicción cantonal; exclusivamente para proyectos de reforestación ecológicos, turísticos y científicos. Art. 28.- Requisitos para solicitar el uso de las márgenes de protección.- La persona natural y/o jurídica interesada en obtener autorización para el uso de sus cuerpos hídricos y sus márgenes en toda la jurisdicción cantonal, deberá presentar a la Alcaldía su solicitud, misma que será puesta en conocimiento de las direcciones competentes para su análisis y presentación de informe de factibilidad, petición a la cual se adicionará: a. Documentos de identificación de la persona natural o jurídica. Para el caso de las personas jurídicas, documento que demuestre su existencia legal y la acreditación de su representante. b. Determinación exacta del uso que se pretende dar al área, que deberá ser singularizada. c. La singularización del área, cuyo uso requiere autorización, deberá comprender: localización geográfica, nombre del sitio y un croquis georreferenciado. d. Certificado emitido por la Dirección de Fomento Microempresarial y Turístico, que el área cuyo uso se solicita, no se encuentra próxima o cercana a bosques protectores o áreas protegidas (públicas, comunitarias o privadas); e. Certificado emitido por la Dirección de Obras y Servicios Públicos, que el área no se encuentra en zona de carga y recarga de fuentes de agua, u otros sitios incompatibles con la actividad que se trata de desarrollar. f. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Limón Indanza. Art. 29.- Período de Uso.- La autorización se extenderá por dos años y podrá renovarse por igual tiempo; debiendo para tal propósito el interesado, cumplir con los requisitos exigidos originalmente. La persona que haya sido
suspendida definitivamente o prohibida de realizar actividades incompatibles con el destino de las áreas determinadas por la Municipalidad, o que sean consideradas de “uso incompatible o indebido”, no podrán obtener nuevas autorizaciones.
CAPÍTULO VII DE LA REGULACIÓN
Art. 30.- Acceso a las Riberas.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza garantiza a las personas, el acceso y uso de las riberas de ríos, quebradas, lagos y lagunas; mientras sus acciones no afecten negativamente el entorno ambiental, no generen contaminación, perturben su equilibrio o la sustentabilidad de los ecosistemas; mientras sus actividades no constituyan amenaza o provoquen daños a la soberanía alimentaria; y, si no producen afectación en la calidad y cantidad de agua. Art. 31.- Pesca.- Se prohíbe terminantemente pescar en los ríos, quebradas, lagos y lagunas del Cantón Limón Indanza, utilizando trasmallo, barbasco, químicos, explosivos, electricidad y otros métodos y sustancias que atenten la salud de personas y animales que consumen esta agua, que causen la desestabilización de sus cauces naturales y la desaparición de fauna acuática existente. Se autoriza únicamente la pesca deportiva y la que se efectúa para satisfacer las necesidades de subsistencia, en cuyo caso ésta se realizará utilizando cañas de pescar o atarraya. El producto que se obtuviere por el incumplimiento al inciso anterior, traerá como consecuencia el decomiso de lo obtenido, y serán entregados a albergues, guarderías, orfanatos y demás establecimientos de asistencia social, para su aprovechamiento y alimentación de las personas a quienes asisten, siempre y cuando se encuentren en condiciones aptas para el consumo humano. Art. 32.- Caza.- Queda prohibida la caza extractiva o comercial, dentro de las márgenes de protección de las recursos hídricos. Art. 33.- Lavado de tanques y vehículos.- Se prohíbe terminantemente a las personas naturales o jurídicas no autorizadas, cualquier forma de contaminación a ríos, vertientes, acequias y cuerpos de agua; la ejecución de toda clase de actividades contaminantes como: lavado de tanques o envases que hayan sido utilizados para almacenar productos químicos,
lavado de equipos de fumigación, así como lavado de vehículos y demás automotores en ríos y quebradas. Art. 34.- Desechos peligrosos.- Se prohíbe arrojar todo tipo de desechos peligrosos a los cuerpos hídricos y otros lugares que tengan conexión con estos. Art. 35.- Construcciones prohibidas.- Se prohíbe terminantemente la construcción de viviendas y edificaciones para desarrollo de actividades pecuarias, en las márgenes de protección de los cuerpos hídricos ubicados dentro del cantón. Art. 36.- Contaminación de Aguas.- Está prohibido arrojar basura, desperdicios, materiales de demolición y construcciones, lodos industriales y/o los desperdicios de cualquier índole o restos de animales al río, quebradas o a cualquier otra afluente natural. Art. 37.- Tratamiento de aguas residuales.- Los propietarios de viviendas, hosterías, explotación pecuarias y otras; que se encuentren colindantes a las márgenes de protección de ríos, quebradas, lagos o lagunas; deberán conectarse obligatoriamente al sistema de alcantarillado existente, caso contrario, deben contar con los respectivos sistemas de tratamiento de aguas residuales y de manejo de desechos sólidos debidamente aprobados por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza. Art. 38.- Daños en sistemas de eliminación de excretas.- Será sancionado, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ordenanza, la interrupción, obstrucción, daño o destrucción intencionales de los sistemas de eliminación de excretas, residuos industriales, aguas servidas o aguas pluviales, las que no podrán descargarse directa o indirectamente en los cuerpos de agua, a menos que hayan sido previamente tratadas por métodos comprobados que no sean perjudiciales para la salud y sea amigable con el ambiente. Art. 39.- Incendios y extracción de recursos forestales- Quien provoque incendios, tale bosques, adquiera, transporte o comercialice los productos forestales provenientes de las zonas o márgenes de protección de las microcuencas hidrográficas del cantón Limón Indanza, serán sancionados de acuerdo a esta normativa. Art. 40.- Programas de Educación Ambiental.La unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, será la responsable de establecer programas de educación y difusión, que permita
concienciar al ciudadano la importancia que tiene el manejo de las microcuencas hidrográficas y lograr la adopción de medidas de protección y cuidado del agua. Art. 41.- Difusión de los usos de las riberas.Para que la ciudadanía conozca los usos a los que están destinadas riberas y lechos de los ríos, quebradas, lagos, lagunas y su respectiva margen de protección, se informará en forma permanente, a través de los medios de comunicación, con capacitación directa en las localidades y mediante la identificación de los sitios y sus usos. Art. 42.Suspensión de actividades incompatibles.- De encontrarse casos en los que se realicen actividades fuera de las áreas autorizadas, que se consideren de uso incompatible o desordenado, o que se trate de personas no autorizadas, que incumplan las directrices técnico – ambientales, que vulneren las normas de esta ordenanza o las disposiciones que hayan sido emitidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza; el personal responsable informará a las direcciones pertinentes para que a través de la Comisaria Municipal, se proceda motivadamente a suspender las actividades en forma provisional o definitiva, según corresponda. Así mismo, toda persona natural o jurídica que con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza, desarrollaban actividades de diverso tipo en las márgenes, riberas y lechos de ríos, quebradas, lagos y lagunas; deberán suspender inmediatamente sus labores, hasta que se ajusten al nuevo orden normativo establecido. Art. 43.- Reforestación.- La reforestación en las márgenes de protección de los recursos hídricos se realizará con las especies nativas más representativas de cada micro cuenca hidrográfica del cantón.
CAPÍTULO VIII JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, y PROCEDIMIENTO. Art. 44.- De la jurisdicción y competencia.La jurisdicción y competencia administrativa, para ejercer su control, está regulada en el del COOTAD y en esta Ordenanza. Tienen jurisdicción para conocer, juzgar e imponer las sanciones previstas en esta Ley y demás normas vigentes, las siguientes autoridades:
a) El Alcalde; y, b) El Comisario Municipal. El Alcalde y el Comisario Municipal, tienen competencia en todo el territorio cantonal. Art. 45.- Apoyo.- Las autoridades municipales coordinarán con el Ministerio del Interior para hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza, cuando se requiera su intervención. DEL PROCEDIMIENTO Art. 46.- De las Denuncias.- Las autoridades municipales competentes para conocer las infracciones a la presente ordenanza, actuarán de oficio, por denuncia o informe para conocer y sancionar las infracciones señaladas en esta Ley. Las denuncias se presentarán en forma verbal o por escrito. Art. 47.- Obligación de cumplimiento.- Las autoridades municipales señaladas en el artículo 44, que no cumplieren adecuadamente su obligación de conocer, juzgar e imponer las sanciones previstas en esta ordenanza, serán sancionadas de conformidad con las normas atinentes a la materia, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Se concede acción pública para denunciar cualquier infracción a las disposiciones de la presente ordenanza. Art. 48.- Proceso.- Cuando se actúe de oficio o mediante informe o denuncia, la autoridad municipal correspondiente dictará un auto inicial que contendrá: a) La relación sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento; b) La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que señale domicilio para entregar las notificaciones, bajo prevención de que será juzgado en rebeldía en caso de no comparecer; c) La orden de agregar al expediente el informe o denuncia, si existieren, y de que se practiquen las diligencias que sean necesarias para comprobar la infracción; d) El señalamiento del día y hora para que tenga lugar la audiencia de juzgamiento; y, e) La designación del secretario que actuará en
el proceso.
término de tres días luego de ser notificadas a las partes; la autoridad superior dentro del término Art. 49.- Conocimiento.- Corresponde conocer y de ocho días desde que avoca conocimiento resolver las causas: deberá dictar la correspondiente resolución. a) Al comisario municipal; en primera instancia, y, Únicamente podrán apelarse las resoluciones b) Al Alcalde en caso de existir apelación. de primera instancia, las de segunda instancia causarán ejecutoria. De no ser competente la autoridad municipal se inhibirá de conocer la causa y la remitirá de oficio, Art. 55.- Ejecución.- Una vez que la resolución a quien corresponda. esté ejecutoriada, se emitirá la orden de pago, la misma que de no ser pagada por el sujeto En caso de que la infracción tenga indicios de pasivo, será cobrada por la vía coactiva por el responsabilidad penal, el expediente se remitirá GAD Municipal de acuerdo a lo establecido a la autoridad competente. en los artículos 1 y 157 del Código Tributario y a los artículos 340 y 344 del Código Orgánico Art. 50.- Citación.- La citación con el auto de Organización Territorial, Autonomía y inicial, se hará personalmente al infractor, en su Descentralización, en el cual se le concede al domicilio o lugar de trabajo; si no se le encontrare, Estado y a sus instituciones, acción y jurisdicción se le citará mediante tres boletas dejadas en el coactiva a nivel nacional. domicilio o lugar de trabajo, en diferentes días, sentando la razón de la citación. Art. 56.- Destino de los bienes comisados.Los bienes y productos que fueren comisados Art. 51.- Audiencia.- En la audiencia de y puedan ser utilizados, se entregarán a las juzgamiento, se oirá al infractor, que intervendrá instituciones de beneficencia de la jurisdicción por sí o por medio de su abogado; se recibirán las cantonal en donde se haya cometido la infracción. pruebas que presente y se agregarán al proceso, de lo cual se dejará constancia en acta firmada Los bienes y productos que no puedan ser por el compareciente, la autoridad municipal utilizados, serán destruidos por la autoridad correspondiente y el secretario. correspondiente, dejando constancia en acta que suscribirá conjuntamente con el secretario, Art. 52.- Prueba.- De solicitarlo cualquiera de cuyo original se remitirá a la autoridad inmediata las partes o de oficio, en la misma diligencia, se superior para su conocimiento. abrirá la causa a prueba por el término de seis días, en la cual se practicarán todas las pruebas Art. 57.- Normas supletorias.- En todo lo no que se soliciten. previsto en esta Ley, se actuará de conformidad con lo previsto en: Código Orgánico Integral Art. 53.- Resolución.- De no haberse solicitado Penal, Código Tributario y Código Orgánico que se abra la causa a prueba, la autoridad General de Procesos. municipal correspondiente procederá a dictar la CAPITULO IX resolución en el término de cinco días. Vencido el término de prueba y practicadas todas las diligencias oportunamente solicitadas y ordenadas, la autoridad municipal correspondiente dictará su resolución dentro del término de cinco días. Art. 54.- Apelaciones.- De las resoluciones del comisario municipal, podrá apelarse ante el Alcalde; siendo estas decisiones de segunda y definitiva instancia. Las resoluciones podrán ser apeladas dentro del
DE LAS SANCIONES
Art. 58.- Sanciones.- Sin perjuicio de responder por los daños ocasionados, se impondrán sanciones, según el caso, al propietario del inmueble, al profesional responsable constructor y a todos los que resultaren culpables de la infracción, de acuerdo a lo siguiente: a. Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Arts. 33, 36 y 38; se aplicará una multa del 10% de un salario básico unificado del trabajador en general.
b. A quien infrinja las obligaciones determinadas en los Arts. 35 y 37 se aplicará una multa equivalente al 20% un salario básico unificado del trabajador en general. c. Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Arts. 31, 32 y 39 se aplicará una multa equivalente a un salario básico unificado del trabajador en general. d. A quien infrinja las obligaciones determinadas en el Art. 34 se aplicará una multa equivalente a tres salarios básicos unificados del trabajador en general. Art. 59.- Suspensión Provisional.- La suspensión provisional es aplicable en todos los casos en que la actividad considerada como incompatible ocurre por primera vez (ocasionada por una determinada persona) y sus impactos son leves; y además, cuando en directa aplicación de los principios ambientales de prevención o precaución, es necesario adoptar esta medida, para evitar daños o consecuencias mayores. Para aplicar la suspensión provisional, se tomara en cuenta si la actividad incompatible, fue realizada por las personas en forma no deliberada o no dolosa, caso contrario se aplicara el siguiente artículo. Las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades fueron suspendidas; para reiniciar actividades, deberán ajustarse a las disposiciones de esta ordenanza y pagar una multa del 50% de un salario básico unificado. Art. 60.- Suspensión Definitiva.- La suspensión definitiva de toda actividad considerada como de uso incompatible, será obligatoriamente aplicable en los siguientes casos: a. Cuando se realicen en forma deliberada o dolosa; b. Por violentar gravemente los principios ambientales y derechos de la naturaleza, previstos en la Constitución de la República; c. Cuando se realice en sitios o áreas cuyo destino y uso, sea incompatible con la actividad planificada; de manera especial cuando éstas vayan en contra del Plan de Manejo de las Áreas de Conservación que dispone el GAD Municipal de Limón Indanza: el AECMTRG y RRZ; y, d. Cuando la actividad afecte o produzca daños a los bienes o infraestructura pública o constituya riesgo para la población. Las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades fueron suspendidas de manera definitiva; pagarán una multa de un salario básico unificado.
Art. 61.- Reincidencia.- La reincidencia será sancionada con una multa equivalente al doble de la primera sanción y la clausura definitiva del establecimiento actividad, de ser el caso, sin perjuicio de demandar ante la justicia ordinaria, la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA.- Las riberas de todos los cuerpos hídricos pertenecientes a las micro cuencas ubicadas en la jurisdicción cantonal, se mirará como parte del cauce o lecho, mientras fuere ocupada y desocupada alternativamente por las aguas, en sus crecientes y bajas periódicas; constituyen bienes de uso público y no accederá, entre tanto, a las heredades ribereñas. Las riberas de los cuerpos hídricos pertenecientes a las micro cuencas ubicadas en la jurisdicción cantonal, que sean de propiedad privada, respetarán y dejarán como bien de uso público, las márgenes de protección, señaladas en los artículos precedentes. SEGUNDA.- Las islas existentes en las micro cuencas de la jurisdicción cantonal, que no sean de propiedad privada, será considerada como parte del cauce o lecho, mientras fuere ocupada y desocupada alternativamente por las aguas, en sus creces y bajas periódicas; constituyen bienes de uso público y no accederá, entre tanto, a las heredades ribereñas. Las islas existentes en las microcuencas de la jurisdicción cantonal, que sean de propiedad privada, respetarán y dejarán como bien de uso público, las márgenes de protección señaladas en los artículos precedentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAS. PRIMERA.- Dentro del ámbito de sus competencias, las respectivas direcciones, procederán a levantar un catastro de las márgenes de protección consideradas como zonas críticas por su alto nivel de deforestación y que representa riesgos; a fin de coordinar con autoridades y propietarios, planes y acciones para realizar la reforestación y recuperación de las mismas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIAS.
PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas, acuerdos y resoluciones de igual o menor jerarquía que con anterioridad haya
aprobado el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza y se opongan a la presente ordenanza. SEGUNDA.- Queda derogado el Art. 7 de la “Ordenanza que sanciona el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de General Leónidas Plaza Gutiérrez, Área Urbana y Satelital y de Influencia Inmediata” Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Limón Indanza, a los 15 días del mes de enero del 2018.
Lo certifican,
M.V.Z. Freddy Torres Montenegro ALCALDE DE LIMÓN INDANZA Abg. Catherin Oleas Guzmán SECRETARIA DEL CONCEJO CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, en primer debate en Sesión Ordinaria de fecha 23 de enero del 2017 y en segundo debate en sesión ordinaria de fecha 15 de enero del 2018.- General Plaza, 15 de enero 2018 a las 17H00. Lo Certifico.Abg. Catherin Oleas Guzmán SECRETARIA DEL CONCEJO Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza: En uso de las atribuciones legales que me confiere el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito a su autoridad en tres ejemplares originales, de la “ORDENANZA QUE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE GESTIÓN, PROTECCIÓN, CONTROL Y MANEJO DE MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA”, que fuere debidamente debatido y aprobado por el Concejo Municipal en primer debate en Sesión Ordinaria de fecha 23 de enero del 2017 y en segundo debate en sesión ordinaria de fecha 15 de enero del 2018; para que de acuerdo a su acertado criterio, proceda a aprobarla u observarla de conformidad con la ley. General Plaza 16 de enero del 2018, a las 10h00. Lo Certifico.Abg. Catherin Oleas G. SECRETARIA DEL CONCEJO
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA.- General Plaza, 22 de enero del 2018, a las 09H00. Encontrándome dentro del plazo señalado en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por cuanto se ha observado el trámite legal y se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONO la “ORDENANZA QUE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE GESTIÓN, PROTECCIÓN, CONTROL Y MANEJO DE MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA”, para que entre en vigencia una vez publicado en el Registro Oficial. Lo Certifico.M.V.Z. Freddy Torres Montenegro ALCALDE DE LIMÓN INDANZA Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, el M.V.Z. Freddy Torres Montenegro, Alcalde del cantón Limón Indanza, en la fecha y hora señalada. General Plaza, 22 enero del 2018, a las 09H30.- CERTIFICO.Abg. Catherin Oleas Guzmán SECRETARIA DEL CONCEJO
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el fin de establecer concordancia con las Leyes superiores en materia de tránsito, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza a través la Unidad Municipal de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, instancia que tiene la potestad de aplicar leyes, ordenanzas, reglamentos, y toda otra norma referente a la planificación, organización, regulación y control de las actividades de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el cantón Limón Indanza.
reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, así como planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal; Que, el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos o municipales, son responsables de la planificación operativa del control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; Que, con fecha 30 de marzo de 2015 mediante ordenanza, se creó la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Municipal de Limón Indanza.
Que, el artículo 20 literal b) de la citada Ordenanza, establecen las atribuciones de la UMTTTSV para Aplicar leyes, ordenanzas, reglamentos, y toda otra norma referente a la planificación, organización, regulación y control de las actividades de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el cantón Limón Indanza; Qué, la Agencia Nacional de regulación y control del Transporte Terrestre, tránsito y Seguridad Vial mediante Resolución N° 209 - ANT - 2014, de fecha Quito, 29 de octubre del 2014, resuelve: artículo 1.- Certificar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, empezará a ejecutar las competencias de Títulos Habilitantes, en el ámbito de su jurisdicción, a partir del 01 de noviembre del 2014; Que, el artículo 82 del Reglamento General para la Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte CONSIDERANDOS: Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Que, la Constitución de la República del regularán mediante ordenanza el procedimiento Ecuador en su artículo 264 numeral 6, otorga para el otorgamiento de títulos habilitantes en el a los Gobiernos Autónomos Descentralizados ámbito de sus competencias. Municipalidades la competencia exclusiva para Que, la resolución número 012-DIR-2017-ANT, la planificación, regulación y control del tránsito emitida por la Agencia Nacional de Transito y el transporte público, dentro de su jurisdicción; dispone reformar el artículo 2 del Reglamento de procedimientos y requisitos para la emisión de Que, el Código Orgánico de Organización títulos habilitantes. “Los socios que forman parte Territorial, Autonomía y Descentralización de las operadoras legalmente constituidas y que COOTAD, en su artículo 55, literales b) y f), cuenten con el título habilitante para la prestación Se ve en la obligación de reformar el artículo 13 de la ordenanza que regula los requisitos para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre en el cantón limón Indanza. La reforma se aplica en base a la resolución número 012-DIR-2017-ANT, emitida por la Agencia Nacional de Transito la cual dispone reformar el artículo 2 del Reglamento de procedimientos y requisitos para la emisión de títulos habilitantes. “Los socios que forman parte de las operadoras legalmente constituidas y que cuenten con el título habilitante para la prestación del servicio de transporte público terrestre y comercial, no podrán dejar formar parte de las mismas por un periodo de cinco años contados a partir de la concesión del título habilitante, o a partir de su ingreso al mismo.”
del servicio de transporte público terrestre y comercial, no podrán dejar formar parte de las mismas por un periodo de cinco años contados a partir de la concesión del título habilitante, o a partir de su ingreso al mismo.” En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 7 y 57 literal a) del COOTAD;
OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA”, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, en primer debate en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril del 2018 y en segundo debate en sesión ordinaria de fecha 01 de mayo del 2018. General Plaza, 01 de mayo 2018 a las 17H00.
EXPIDE:
Lo Certifico.-
LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA
Abg. Catherin Oleas Guzmán SECRETARIA DEL CONCEJO
Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza: En uso de las atribuciones legales que me confiere el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Art. 1.- Refórmese el artículo 13 con el siguiente y Descentralización, remito a su autoridad tres texto: ejemplares originales, de la “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS REQUISITOS Art. 13.- Los cambios de socio, cambio de socio PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS con habilitación de vehículo, cambio de socio HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE y vehículo se realizaran luego de cinco años EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA”, que fuere contados desde el último título habilitante, sean debidamente debatido y aprobado por el Concejo estos títulos cambio de socio, cambio de socio Municipal en primer debate en Sesión Ordinaria y vehículo, cambio de socio con habilitación de fecha 23 de abril del 2018 y en segundo de vehículo, incremento de cupo, permiso de debate en sesión ordinaria de fecha 01 de mayo operación y contrato de operación entregado a la del 2018; para que de acuerdo a su acertado Empresa, Compañía, Operadora y socio de ser criterio, proceda a aprobarla u observarla de el caso. conformidad con la ley. General Plaza, 02 de mayo del 2018, a las 09h00. La presente reforma a la ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción por parte del Lo Certifico.ejecutivo sin perjuicio de su publicación en el registro oficial. Abg. Catherin Oleas Guzmán Dado y firmado en la Sala de Sesiones del SECRETARIA DEL CONCEJO Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, al primer día del mes de mayo ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN del 2018. INDANZA.- General Plaza, 03 de mayo del 2018, a las 11H00. Encontrándome dentro del Lo certifican, plazo señalado en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, M.V.Z. Freddy Torres Montenegro Autonomía y Descentralización, por cuanto se ALCALDE DE LIMÓN INDANZA ha observado el trámite legal y se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la Abg. Catherin Oleas Guzmán República, SANCIONO la “REFORMA A LA SECRETARIA DEL CONCEJO ORDENANZA QUE REGULA LOS REQUISITOS CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE QUE REGULA LOS REQUISITOS PARA EL EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA”, para que
entre en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Lo Certifico.-
M.V.Z. Freddy Torres Montenegro ALCALDE DE LIMÓN INDANZA Proveyó y firmó la Reforma a la Ordenanza que antecede, el M.V.Z. Freddy Torres Montenegro, Alcalde del cantón Limón Indanza, en la fecha y hora señalada. General Plaza, 03 de mayo del 2018, a las 11H30.Lo Certifico.Abg. Catherin Oleas Guzmán SECRETARIA DEL CONCEJO
Ordenanza N° 002-GADMLI-2018 ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LÍMITES DEL ÁREA URBANA DEL BARRIO LA MERCED, CONSTITUTIVO DE LA CABECERA CANTONAL GENERAL LEONIDAS PLAZA GUTIÉRREZ DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA, PROVINCIA MORONA SANTIAGO rural de expansión urbana, observarán de forma EL CONCEJO MUNICIPAL obligatoria lo establecido en esta Ley. DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE Que, el Concejo Municipal en sesión ordinaria LIMÓN INDANZA. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, le confiere a los Gobiernos Municipales la competencia de planificar el desarrollo cantonal y ejercer el control urbano sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio cantonal;
de fecha 26 de octubre del 2015, conformó la Comisión Especial de Límite Urbano encargada de realizar el informe respectivo para fijar el límite urbano del Barrio La Merced, constitutivo de la cabecera cantonal General Leónidas Plaza Gutiérrez; misma que está integrada por los miembros de la Comisión Permanente de Planificación señores Concejales Mario Montenegro, Saúl Castillo, Marcelo Valverde; el Arq. Esteban Brito Director de Planificación y Urbanismo; la Arq. Jessica Cabrera Técnica de Control Urbano y Ordenamiento Territorial; la Ing. Patricia Castro Coordinadora de Servicios Públicos del GADMLI; y, el Presidente del Centro Agrícola Cantonal de Limón Indanza.
Que, el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) le atribuye al Concejo Municipal la facultad normativa en materia de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos Que, la gestión administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón y resoluciones. Indanza debe estar basada en la planificación de Que, el segundo inciso del Art. 501 del COOTAD carácter integral y participativo para promover un contempla que los límites de las zonas urbanas desarrollo físico y socioeconómico de sus zonas serán determinados por el concejo mediante urbanas; ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo Que, el objetivo de delimitar las zonas urbanas correspondiente, de la que formará parte un del cantón, es el de consolidar las áreas que en representante del centro agrícola cantonal los últimos años se han ido configurando, con el fin de propiciar un crecimiento ordenado, y al respectivo. mismo tiempo definir sus áreas de crecimiento Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, mediato e inmediato; Uso y Gestión del Suelo en su Art. 18 señala.Suelo Urbano: el suelo urbano es el ocupado por Que, la comisión Especial de Límite Urbano, asentamientos humanos concentrados que están remite al Alcalde el informe técnico de la dotados total o parcialmente de infraestructura Propuesta de Delimitación del Área Urbano básica y servicios públicos, y que constituye un Satelital del barrio la Merced, de la parroquia sistema continuo e interrelacionado de espacios General Leónidas Plaza Gutiérrez del Cantón públicos y privados. Estos asentamientos Limón Indanza, el mismo que contiene la humanos pueden ser de diferentes escalas e descripción de la delimitación y el plano urbano – satelital para su respectiva revisión y aprobación. incluyen núcleos urbanos en suelo rural. Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo en su Art. 19, inciso 7 indica que los procedimientos para la transformación del suelo rural a suelo urbano o
Que, es necesario determinar las Áreas Urbanas del cantón Limón Indanza, a efectos de consolidarlas legalmente a través de esta normativa; áreas que con el transcurso del tiempo
se han configurado como tales propiciando su crecimiento, de tal manera que se pueda reducir los hechos especulativos sobre el uso de suelo, además de planificar la dotación y distribución adecuada y oportuna de obras de infraestructura, servicios básicos y equipamiento urbano acordes a los lineamientos del PDOT.
de Mercator (UTM), Datum Horizontal WGS84, Zona 17 Sur, son:
AL NORTE: Desde el punto N° 1 ubicado en la margen de protección derecha del Río Yunganza, de coordenadas E-786435.90m., N-9673695.58m., continúa por el curso del río señalado aguas abajo en dirección Noreste hasta Que, en Sesión Ordinaria del Concejo, en fecha intersectar con el punto N° 2 de coordenadas 18 de julio de 2016 se aprueba el “Informe E-786622.68m., N-9673850.48m., en 242.65m., Técnico de Delimitación del Área Urbano- Rumbo N-50°19’50’’-E; continua por la margen Satelital del barrio La Merced de la parroquia de protección en dirección Sureste hasta General Leonidas Plaza Gutiérrez del cantón intersectar con el punto N° 3 de coordenadas Limón Indanza”, mismo que fue elaborado E-786670.10m., N-9673852.19m, en 47.45m., por la Comisión Técnica de Límite Urbano del Rumbo S-87°56’5’’-E; desde este punto continua Cantón Limón Indanza; de conformidad y en por la margen de protección en dirección cumplimiento a lo dispuesto en el segundo inciso Sureste hasta intersectar con el punto N° 4 de del Art. 501 del COOTAD. coordenadas E-786719.96m., N-9673798.23m, En uso de las atribuciones legales que le otorga en 73.47m, Rumbo S-42°44’19’’-E; continua por la el Código Orgánico de Organización Territorial, margen de protección derecha del Río Yunganza Autonomía y Descentralización; aguas abajo hasta intersectar con la afluencia de la quebrada Sin Nombre ubicada en el punto EXPIDE LA: N° 5 de coordenadas E-786817.00 m., N-9673790.31 m., en 97.36 m., Rumbo ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS S-85°20’3’’-E;
LÍMITES DEL ÁREA URBANA DEL BARRIO LA MERCED, CONSTITUTIVO DE LA CABECERA CANTONAL GENERAL LEONIDAS PLAZA GUTIÉRREZ DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA, PROVINCIA MORONA SANTIAGO
AL ESTE: desde el punto N° 5, aguas arriba por la quebrada Sin Nombre hasta llegar al punto N° 6 de coordenadas E-786867.66 m, N-9673608.17 m en 211.23 m, rumbos diferentes.
AL SUR: Desde el Punto N° 6, una alineación Art. 1.- Definición de límite urbano.- Se entenderá en dirección Suroeste hasta intersectar con como límite urbano para los efectos de la presente el punto N° 7 ubicado en las coordenadas N-9673422.93m en ordenanza, la línea imaginaria que delimita el E-786602.68m, área de extensión urbana del cantón Limón 323.31m Rumbo S-55°2’37’’-W; desde este Indanza, diferenciándolo del resto de las áreas punto una alineación en dirección Suroeste hasta intersectar con el punto N° 8 de coordenadas comunales o rurales. E-786417.36m., N-9673340.27m., ubicado en Art. 2.- Extensión del Área Urbana del Barrio La la franja derecha de la Troncal Amazónica E45, Merced.- el Área Urbana del barrio en 202.92m Rumbo S-65°57’41’’-W; desde este La Merced, constitutivo de la cabecera cantonal punto, una alineación en dirección Suroeste hasta General Leónidas Plaza Gutiérrez del cantón intersectar con el punto N° 9 de coordenadas Limón Indanza tiene una superficie de 16.2739 E-786352.65m, N-9673338.93m., ubicado en la hectáreas; conforme consta en el “Informe margen de protección derecha del Río Yunganza Técnico de Delimitación del Área Urbano – en 64.72 m., Rumbo S-88°48’49’’-W; Satelital del barrio La Merced de la parroquia General Leónidas Plaza Gutiérrez del cantón AL OESTE: Desde el punto N° 9 ubicado en la margen derecha de protección del Río Yunganza, Limón Indanza”. continua por el curso de éste, aguas abajo; hasta Art. 3.- Los límites del área urbana del barrio intersectar con el punto N° 10 de coordenadas La Merced.- Trazados de acuerdo al sistema E-786356.93m, N-9673366.58m., en 27.98m., de Referencia Proyección Universal Transversa Rumbo N-8°47’57’’-E; continua por la margen
de protección derecha del río Yunganza hasta intersectar con el punto N° 11 de coordenadas E-786296.33m, N-9673442.69m., en 97.29 m., Rumbo N-38°31’39’’-W; desde este punto, continua por la margen de protección hasta intersectar con el punto N° 12 de coordenadas E-786297.56m, N-9673475.89m., en 33.22 m., Rumbo N-2°7’18’’-E; desde este punto, continua por la margen de protección hasta intersectar con el punto N° 13 de coordenadas E-786352.96m, N-9673512.77m., en 66.55 m., Rumbo N-56°20’53’’-E; desde este punto, continua por la margen de protección hasta intersectar con el punto N° 14 de coordenadas E-786417.39m, N-9673603.10m., en 110.95 m., Rumbo N-32°29’57’’-E; continua por la margen de protección hasta intersectar con el punto N° 1 en 94.31 m., Rumbo N-11°19’6’’-E.
precedente fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en dos sesiones ordinarias realizadas el 25 de julio y 01 de agosto del 2016, respectivamente, fecha última en que fue aprobado su contenido definitivamente. General Plaza, cantón Limón Indanza, 01 de agosto de 2016 a las 17h00. Lo Certifico.Lo Certifico.Abg. Catherin Oleas Guzmán SECRETARIA DEL CONCEJO
SEÑOR ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA (S): En uso de las atribuciones legales que me confiere el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, De existir divergencias entre las coordenadas remito a su autoridad tres ejemplares originales, planas señaladas y la ubicación de los accidentes de la “ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS geográficos de los cuales se da esta referencia, LÍMITES DEL ÁREA URBANA DEL BARRIO LA prevalecerán estos últimos, excepto en los casos MERCED, CONSTITUTIVO DE LA CABECERA en que la unidad de linderación es la coordenada. CANTONAL GENERAL LEONIDAS PLAZA GUTIÉRREZ DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA, Art. 4.- Formará parte de la presente ordenanza PROVINCIA MORONA SANTIAGO”, aprobada municipal, como anexo, el plano de “Delimitación en dos sesiones ordinarias realizadas el 25 de del Área Urbana del Barrio La Merced, constitutivo Julio y 01 de agosto del 2016, fecha última en que de la cabecera cantonal General Leónidas Plaza fue aprobado su contenido definitivamente; para Gutiérrez, Cantón Limón Indanza, provincia que de acuerdo a su acertado criterio, proceda Morona Santiago”, en el que constan los límites a aprobarla u observarla de conformidad con la descritos en el Artículo 3. ley. General Plaza, cantón Limón Indanza, 02 de agosto del 2016, a las 09h00. Art. 5.- Queda derogada cualquier ordenanza o resolución municipal que se contraponga a la Abg. Catherin Oleas Guzmán presente ordenanza. SECRETARIA DEL CONCEJO Art. 6.- Esta ordenanza entrará en vigencia a ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO partir de su publicación en el Registro Oficial. DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA.- De conformidad con las disposiciones Dada y firmada en la sala de sesiones del contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Orgánico de Organización Territorial, Autonomía de Limón Indanza, al primer día del mes de y Descentralización, habiéndose observado el agosto del 2016. trámite legal por cuanto se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, M.V.Z. Freddy Torres Montenegro SANCIONO la “ORDENANZA QUE ESTABLECE ALCALDE DE LIMÓN INDANZA LOS LÍMITES DEL ÁREA URBANA DEL BARRIO LA MERCED, CONSTITUTIVO DE LA Abg. Catherin Oleas Guzmán CABECERA CANTONAL GENERAL LEONIDAS SECRETARIA DEL CONCEJO PLAZA GUTIÉRREZ DEL CANTÓN LIMÓN SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- INDANZA, PROVINCIA MORONA SANTIAGO” CERTIFICA: Que el texto de la Ordenanza para que entre en vigencia una vez publicado en
el Registro Oficial. General Plaza, cantón Limón Indanza, 04 de agosto del 2016 a las 12h00. Mario Montenegro Vásquez ALCALDE DE LIMÓN INDANZA (S) Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, el señor Mario Montenegro Vásquez, Alcalde del cantón Limón Indanza Subrogante, en fecha y hora señalada. General Plaza, cantón Limón Indanza, provincia de Morona Santiago, 04 de agosto del 2016, a las 15h00. LO CERTIFICO.Abg. Catherin Oleas Guzmán SECRETARIA DEL CONCEJO
Ab. Catherin Gabriela Oleas Guzmán, SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA, CERTIFICA: Que la Ordenanza que establece los límites del área urbana del barrio La Merced, constitutivo de la cabecera cantonal, General Leónidas Plaza Gutiérrez del cantón limón Indanza provincia de Morona Santiago, fue publicada en el Registro Oficial Nro. 264, el 18 de junio de 2018. Particular que certifico para los fines legales pertinentes. Lo Certifico.Abg. Catherin Oleas Guzmán SECRETARIA DEL CONCEJO
REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE TASAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LA CIUDAD DE GENERAL LEÓNIDAS PLAZA GUTIÉRREZ Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Actualmente nos encontramos con una Descentralización, establece como función particularidad ya que el capítulo IX Sanciones del Gobierno Autónomo Descentralizado, en y Prohibiciones de la Ordenanza para la su literal “a) Promover el desarrollo sustentable Administración, Regulación y Control de Tasas de su circunscripción territorial cantonal, para de Agua Potable y Alcantarillado para la ciudad garantizar la realización de buen vivir a través de General Leónidas Plaza Gutiérrez, se toma de la implementación de políticas públicas de referencia para el cálculo de multas el salario cantonales en el marco de sus competencias mínimo vital vigente léxico que se utilizaba cantonales y legales.”; para definir el sueldo que se pagaba antes de la dolarización, por lo que es necesario que Que, el artículo 55 del Código Orgánico se reformen los artículos 57, 58, 59, 60, 61 de de Organización Territorial, Autonomía y la ordenanza en cuestión, y sea remplazado el Descentralización, en sus literales d) y e) termino salario mínimo vital vigente por salario disponen: “d) Prestar los servicios públicos de básico unificado vigente. agua potable, alcantarillado, depuración de
EXPOCISIÓN DE MOTIVOS
CONSIDERANDOS: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 12 dispone: “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”;
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”, y e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus literales; a), b) y c) disponen: “a) El ejercicio de la facultad normativa Que, el articulo 85 numeral 1 de la Constitución en las materias de competencia del gobierno de la República del Ecuador, dispone que: Las autónomo descentralizado municipal, mediante políticas públicas y la prestación de bienes y la expedición le ordenanzas cantonales, servicios públicos se orientaran a hacer efectivos acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante el buen vivir y todos los derechos, y se formularan ordenanza, la aplicación de tributos previstos en a partir del principio de solidaridad; la ley a su favor: c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por Que, la parte pertinente del artículo 238 de los servicios que presta y las obras que ejecute.”; la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Los gobiernos autónomos Que, el Concejo Municipal del Gobierno descentralizados gozaran de autonomía política, Autónomo Descentralizado Municipal del cantón administrativa y financiera, y se regirán por Limón Indanza, aprobó la Ordenanza para la los principios de solidaridad, subsidiariedad, Administración, Regulación y Control de Tasas equidad interterritorial, integración y participación de Agua Potable y Alcantarillado para la ciudad ciudadana”; de General Leónidas Plaza Gutiérrez, en dos sesiones ordinarias realizadas el 27 de junio y Que, el artículo 264 de la Constitución de la 04 de julio del 2016 y Publicada en el Registro República del Ecuador otorga las siguientes Oficial SUPLEMENTO No. 821 de fecha 18 de competencias a los gobiernos municipales, agosto de 2016. numeral 4: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de Que, actualmente nos encontramos con una aguas residuales, manejo de desechos sólidos, particularidad ya que el capítulo IX Sanciones actividades de saneamiento ambiental y de todos y Prohibiciones de la Ordenanza para la aquellos que establezca la ley; Administración, Regulación y Control de Tasas
de Agua Potable y Alcantarillado para la ciudad de General Leónidas Plaza Gutiérrez, se toma de referencia para el cálculo de multas el salario mínimo vital vigente léxico que se utilizaba para definir el sueldo que se pagaba antes de la dolarización, por lo que es necesario que se reformen los artículos 57, 58, 59, 60, 61 de la ordenanza en cuestión, y sea remplazado el termino salario mínimo vital vigente por salario básico unificado vigente. En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 7 y 57 literal a) del COOTAD; el Concejo Municipal
ser desde un salario básico unificado vigente a un máximo de cinco salarios básicos unificados vigentes más el costo de las reparaciones, sin perjuicio de las acciones legales que podrían iniciarse. No obstante, si el infractor deseare continuar con el uso del servicio, deberá cumplir con el procedimiento normal establecido para la asignación del mismo ante la municipalidad, en cuyo caso los valores anteriormente determinados y el valor de la conexión se cargarán al momento de creación de la cuenta.
Artículo 3.- Refórmese el Artículo 59 con el siguiente texto.Art.59.- Si se encontrara alguna instalación EXPIDE: fraudulenta de agua, el dueño del inmueble pagará una multa del 50% del salario básico unificado vigente sin perjuicio que la conexión REFORMA A LA ORDENANZA PARA sea cortada inmediatamente de la acción judicial LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN correspondiente. Además si se encontrare Y CONTROL DE TASAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LA alguna conexión domiciliaria a la cual se haya CIUDAD DE GENERAL LEÓNIDAS PLAZA adaptado y conectado una bomba centrífuga con pretexto de obtener mayor cantidad de agua, GUTIÉRREZ pagará una multa de un salario básico unificado Artículo 1.- Refórmese el artículo 57 con el vigente, además será confiscada la bomba siguiente texto.conectada, sin perjuicio que la conexión sea Art. 57.- El servicio que se hubiere suspendido cortada inmediatamente y de la acción judicial por parte de la Unidad de Servicios Públicos, correspondiente. no podrá ser reinstalado sino por el personal La reincidencia será penada con una sanción de dicha dependencia previa autorización del pecuniaria equivalente a dos veces el valor de la mismo y el pago de los derechos de reconexión. multa establecida por la primera infracción. La reconexión tendrá un valor equivalente al 10% del salario básico unificado vigente. Cualquier Artículo 4.- Refórmese el Artículo 60 con el persona que ilícitamente intervenga en la siguiente texto.reconexión incurrirá en la multa equivalente a un Art. 60.- Por el daño de un medidor, la violencia de salario básico unificado vigente, sin perjuicio de sellos de seguridad o la interrupción fraudulenta la acción judicial a la que hubiere lugar. en su funcionamiento deberá pagarse una multa equivalente a un salario básico unificado vigente como sanción a la acción ilícita. Artículo 2.- Refórmese el Artículo 58 con el A parte de la sanción anterior cuando un medidor siguiente texto.fuere dañado intencionalmente o interrumpido Art. 58.- Prohíbase la conexión de la tubería de manera fraudulenta la Unidad de Servicios de agua potable con cualquier otra tubería o Públicos, determinará la tarifa que debe pagarse depósito de diferente abasto que altere o pueda en el período correspondiente, de acuerdo con alterar la potabilidad del agua. el promedio de consumo del semestre anterior La persona o personas que abrieren boquetes o cuando hubo lecturas. canales cerca de las acometidas red conducción y distribución o realizaren perforaciones en la Artículo 5.- Refórmese el Artículo 61 con el misma o en los tanques de la planta de tratamiento siguiente texto.o traten de perjudicar en cualquier forma el Art. 61.- Prohíbase a los propietarios o personas sistema, estarán obligados a pagar una multa que no estén autorizadas por la Unidad de que de acuerdo a la gravedad de la falta podrá Servicios Públicos, manejar los medidores de
llaves guías de las cañerías, sobre todo las de junio del 2018. válvulas de acceso a sus conexiones. General Plaza, 18 de junio de 2018 a las 17H00. Los que infringieren esta disposición serán Lo Certifico.sancionados con una multa equivalente a un salario básico unificado vigente, sin perjuicio de Abg. Catherin Oleas Guzmán su responsabilidad penal a que hubiere lugar. SECRETARIA DEL CONCEJO La presente reforma a la ordenanza entrará en ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO vigencia a partir de su publicación en el registro DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN oficial. INDANZA.- General Plaza, 21 de junio del 2018, a las 12H00. Encontrándome dentro del plazo Dado y firmado en la Sala de Sesiones del señalado en el inciso cuarto del Art. 322 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Código Orgánico de Organización Territorial, de Limón Indanza, a los dieciocho días del mes Autonomía y Descentralización, por cuanto se de junio del 2018. ha observado el trámite legal y se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la Lo certifican, República, SANCIONO la “REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, M.V.Z. Freddy Torres Montenegro REGULACIÓN Y CONTROL DE TASAS DE ALCALDE DE LIMÓN INDANZA AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LA CIUDAD DE GENERAL LEÓNIDAS PLAZA Abg. Catherin Oleas Guzmán GUTIÉRREZ”, para que entre en vigencia una SECRETARIA DEL CONCEJO vez publicado en el Registro Oficial. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE TASAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LA CIUDAD DE GENERAL LEÓNIDAS PLAZA GUTIÉRREZ”, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, en primer debate en Sesión Ordinaria de fecha 04 de junio del 2018 y en segundo debate en sesión ordinaria de fecha 18 de junio del 2018. General Plaza, 18 de junio de 2018 a las 17H00. Lo Certifico.Abg. Catherin Oleas Guzmán SECRETARIA DEL CONCEJO CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE TASAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LA CIUDAD DE GENERAL LEÓNIDAS PLAZA GUTIÉRREZ”, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, en primer debate en Sesión Ordinaria de fecha 04 de junio del 2018 y en segundo debate en sesión ordinaria de fecha 18
Lo Certifico.M.V.Z. Freddy Torres Montenegro ALCALDE DE LIMÓN INDANZA Proveyó y firmó la Reforma a la Reforma a la Ordenanza que antecede, el M.V.Z. Freddy Torres Montenegro, Alcalde del cantón Limón Indanza, en la fecha y hora señalada. General Plaza, 21 de junio del 2018, a las 12H30.Lo Certifico.Abg. Catherin Oleas Guzmán SECRETARIA DEL CONCEJO
Ordenanza N° 002-GADMLI-2018 ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA A TRAVÉS DEL CUERPO DE BOMBEROS TENIENTE HUGO ORTIZ DE LIMÓN INDANZA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Cuerpos de Bomberos son entidades que fueron creados por el Ministerio de Bienestar Social, ahora Ministerio de Inclusión Económica y Social, con el fin de socorrer en casos de incendios que afecten a los bienes y a las personas. Sin embargo, los riesgos a las personas, bienes y animales son ocasionados por la naturaleza, como ocurre con el caso de las erupciones volcánicas, derrumbes de tierras, crecidas de los caudales de los ríos, inundaciones, hundimientos de tierra, entre otros; además de los riesgos antrópicos, es decir aquellos causados por la intervención humana, ya sea que provoque hundimientos o derrumbes, que contaminan el ambiente o provocan incendios. En general, son diversas las posibilidades de que la población pueda estar amenazada en ciertas circunstancias y que el cantón no esté exento de afectaciones naturales y antrópicas, lo cual hace indispensable la planificación, prevención, mitigación y oportuna intervención para prevenir o socorrer a las personas y bienes afectados, con la mayor eficiencia posible. La normativa local permitirá a la administración municipal contar con planes de manejo de riesgos que respondan a nuestras específicas realidades y necesidades, anticipando en lo posible, los diversos tipos de riesgos tanto naturales como antrópicos y gestionarlos para su oportuna prevención o mitigación y como parte de ellos el control de incendios. Esta es una competencia definida como exclusiva en la Constitución de la República, cuyas normas locales están protegidas por el principio de competencia previsto en el último inciso del artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador. El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014, publicada en el Registro Oficial Nro. 413 del 10 de enero de 2015, ha expedido la regulación para el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a favor de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales. Con estos motivos el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, considera indispensable expedir la normativa local que permita el accionar municipal en esta importante actividad de prevención y mitigación de riesgos que incluye a los incendios.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL LIMÓN INDANZA CONSIDERANDO: Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los derechos; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad…”; Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia el literal m) del artículo 55 del COOTAD prevén entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel municipal, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; Que, el artículo 389 de la Constitución de la República determina que, el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento
de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; Que, por su parte el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que la gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón; y, que los cuerpos de bomberos serán entidades adscritas, que funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, con sujeción a la ley;
Que, en fecha 21 de junio de 2017, se expidió el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico – COESCOP, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N°. 19; Que, el COESCOP mediante la Disposición Derogatoria Segunda dispone: Deróguese los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 52 de la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el Registro Oficial 815 del 19 de abril de 1979.
Que, el artículo 274 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, señala que los Cuerpos de Bomberos Que, la Ley de Defensa contra Incendios prevé son entidades de derecho público adscritas a los recursos económicos para la organización los Gobiernos Autónomos Descentralizados y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, municipales o metropolitanos, que prestan el cuyas actividades son parte de la gestión integral servicio de prevención, protección, socorro de riesgos; y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o Que, la Constitución de la República del Ecuador antrópico; y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen Que, el artículo 280 del Código Orgánico de facultad legislativa municipal que se expresa Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden mediante la expedición de normas generales, Publico, define la estructura orgánica de los en el ámbito de las competencias y dentro de la niveles de gestión de los cuerpos de bomberos; respectiva jurisdicción; Que, mediante Sentencia N° 012 – 18 SINQue, el Consejo Nacional de Competencias CC de fecha 27 de junio del 2018, la Corte mediante resolución No. 0010-CNC-2014 Constitucional reforma el contenido del artículo publicada en el Registro Oficial No. 413 del 281 del COESCOP, mediante el cual definen la 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la integración del ex Consejo de Administración competencia para gestionar los servicios de y Disciplina, hoy Comité de Administración y prevención, protección, socorro y extinción de Planificación, en consideración a los criterios incendios a favor de los Gobiernos Autónomos de Adscripción y Autonomía de los Cuerpos de Descentralizados Metropolitanos y Municipales; Bomberos. Que, mediante ordenanza publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 857 del viernes 7 de octubre de 2016, fue adscrito el Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, para el ejercicio de la competencia constitucional de Gestión de los servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios; Que, mediante Registro Oficial N° 815 del 19 de abril de 1979, se publica la Ley de Defensa contra Incendios.
Que, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que, la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA A TRAVÉS DEL CUERPO DE BOMBEROS TENIENTE HUGO ORTIZ DE LIMÓN INDANZA. TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPÍTULO I COMPETENCIA, OBJETO, ÁMBITO Y EJERCICIO DE LA COMPETENCIA
reacción, mitigación y delegación para enfrentar las amenazas de origen natural o antrópico; que se pudieran producir en la jurisdicción del cantón Limón Indanza. Art. 4. Principios.- Los principios generales que orientan la política de gestión de riesgos son: protección, prevención, coordinación, participación ciudadana, solidaridad, coordinación, corresponsabilidad, complementariedad, subsidiariedad, sustentabilidad del desarrollo. Art. 5.- Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza en ejercicio de su autonomía asume la competencia de gestión y coordinación de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, en forma inmediata y directa a través del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz. La competencia se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regulación, autorización y control de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente ordenanza.
Art. 1.- Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza es un organismo público competente para gestionar los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios en el Cantón Limón Indanza a través del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz; así como para realizar el análisis, prevención, mitigación, atención, recuperación, y transferencia de riesgos que se produzcan dentro de la jurisdicción del Cantón. Para este efecto, el Concejo Cantonal aprobará las políticas públicas locales, ordenanzas, en armonía con las políticas públicas dictadas por el En caso de contradicción la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio ente rector del sector. de competencia, en especial la titularidad de Art. 2.- Objeto y Fines.- El objeto de la presente las competencias exclusivas de los Gobiernos ordenanza es establecer las normas de carácter Autónomos Descentralizados. general relativas a la gestión de riesgos a los que CAPÍTULO II están expuestos los ciudadanos y las ciudadanas que se encuentran dentro de la jurisdicción del cantón, a fin de prevenir y disminuir sus posibles FUNCIONES DEL GOBIERNO consecuencias, para lo cual el Gobierno Municipal AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO planificará, controlará y ejecutará acciones MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA encaminadas a la prevención, protección y socorro que permitan enfrentar las amenazas Art. 6.- Planificación local.- En el marco de sus naturales o antrópicas y extinguir los incendios competencias, al Gobierno Autónomo Municipal de Limón Indanza le corresponde las siguientes en el territorio de la jurisdicción cantonal. actividades referidas a la planificación del Art. 3.- Ámbito.- La presente ordenanza regula desarrollo: la gestión y coordinación de la competencia de 1. Incorporar en el Plan de Desarrollo Servicios de Prevención, Protección, Socorro Cantonal y Plan de Ordenamiento Territorial, y Extinción de Incendios en el Cantón Limón Plan Nacional de Gestión de Riesgos, y Indanza a través del Cuerpo de Bomberos Plan Operativo Anual y otros instrumentos Teniente Hugo Ortiz, que incluye las acciones de
de planificación local, la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. 2. Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. 3. Implementar los manuales y protocolos emitidos por el organismo rector que contengan: planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes. 4. Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos que afectan a la comunidad. 5. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. Art. 7.- Regulaciones locales.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de Limón Indanza ejercer a través del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz las siguientes atribuciones de regulación en el ámbito del territorio del cantón: 1. Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias dentro de su circunscripción territorial. 2. Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de redes, depósitos, abastecimiento de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales. 3. Expedir ordenanzas que regulen el funcionamiento de los locales, centros comerciales, centros de convención y eventos, restaurantes, almacenes, centro de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de población. 4. Determinar las normativas técnicas y procedimientos para la prestación de servicios en sus competencias. 5. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
con el Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz le corresponde ejercer las siguientes funciones: 1. Fijar la tasa y otorgar el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones. 2. Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios, con el visto bueno, para la aprobación de planos para la edificación, previo al otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad. 3. Fijar la tasa para ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad. 4. Fijar tasas y otorgar permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, centros de convenciones y eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, cetros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de población. 5. Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendio, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales. 6. Fijar tasas y conceder permisos ocasionales para la realización de espectáculos públicos. 7. Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos técnicos y tecnológicos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el Gobierno Nacional. 8. Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios y extender las citaciones en caso de incumplimiento. 9. Clausurar temporal o definitivamente, o suspender permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras en ejecución. 10. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
Art. 8.- Control Local.- En el ámbito del ejercicio del control, al Gobierno Autónomo Art. 9.- Gestión local.- En el marco de la Municipal de Limón Indanza en coordinación competencia para la gestión de los servicios
de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza a través del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz, le corresponde las siguientes actividades de gestión: 1. Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales. 2. Ejecutar campañas para reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables). 3. Ejecutar campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas. 4. Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antrópicos. 5. Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversas de origen natural y antrópicos. 6. Capacitar y asesorar a fábricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendios. 7. Realizar cursos de capacitación al personal de los cuerpos de bomberos 8. Combatir incendios estructurales que afecten viviendas, edificios y comercios en general. 9. Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, etc. 10. Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos, centrales de generación de energía y polvorines a gran escala (en zonas que correspondan). 11. Combatir incendios forestales. 12. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares. 13. Combatir incendios vehiculares. 14. Combatir incendios en embarcaciones atracadas en muelles (pesqueros, artesanales, comerciales, industriales, turísticos, etc., cuando corresponda) 15. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas. 16. Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes. 17. Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados. 18. Atender derrames de materiales
peligrosos. 19. Prestar el servicio de primeros auxilios. 20. Apoyar rescates en montaña, bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes. 21. Apoyar rescates en inundaciones. 22. Apoyar rescates acuáticos en ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos. 23. Ejecutar rescates en vehículos accidentados. 24. Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados. 25. Ejecutar rescates en estructuras colapsadas. 26. Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escasez e inspecciones técnicas. 27. Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad SIS ECU-911. 28. Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos. 29. Generar insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos. 30. Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios. 31. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios. 32. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
TÍTULO II DEL CUERPO DE BOMBEROS CAPÍTULO I Art. 10.- El Cuerpo de Bomberos.- Es un órgano adscrito a la administración municipal eminentemente técnico, destinado específicamente a la prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a defender a las personas y propiedades inmobiliarias públicas y privadas urbanas y rurales, contra el fuego, al rescate y salvamento, a la atención prehospitalaria en caso de emergencias, al socorro en catástrofes o siniestros, así como a la capacitación a la ciudadanía para prevenir los flagelos, rigiéndose en lo aplicable por la disposiciones de la Ley de
Defensa contra Incendios, su reglamento y la presente ordenanza. Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del Cantón. Art. 11.- Denominación. - El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales, será el de “Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz de Limón Indanza” y sus siglas serán “C.B.T.H.O.L.I.” Art. 12.- Funciones del Cuerpo de Bomberos.Además de los deberes y atribuciones previstos en la Ley de Defensa contra Incendios y las determinadas por el Consejo Nacional de Competencias, son funciones primordiales del Cuerpo de Bomberos las siguientes: 1. Observar y cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia; 2. Prevenir y proteger a los ciudadanos y ciudadanas, animales y bienes inmuebles públicos y privados urbanos y rurales del cantón de la acción destructiva del fuego y otros desastres; 3. Desarrollar acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el cantón o en atención al requerimiento que lo amerite; 4. Prestar atención pre hospitalaria en casos de emergencia y socorro en catástrofes y siniestros, accidentes de tránsito y otros en coordinación con los entes rectores de cada una de las competencias. 5. Brindar atención en casos de emergencia, socorro, catástrofes o siniestros; 6. Formular y ejecutar planes, programas y proyectos previamente aprobados, que fortalezcan su desarrollo institucional y el Plan Integral de Gestión de Riesgos; 7. Promover el fortalecimiento y potenciar el movimiento del voluntariado para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales; 8. Articular propuestas y acciones para el plan de seguridad ciudadana en forma coordinada con la Policía Nacional; 9. Difundir actividades de prevención y fortalecer las capacidades de sus recursos humanos y de otras entidades públicas y de la ciudadanía para enfrentar situaciones emergentes; 10. Aprobar permisos de funcionamiento, de locales destinados a espectáculos públicos,
actividades económicas, sociales, culturales, deportivas y otras que por su naturaleza involucren riesgos materiales o humanos, conforme a la Ley de Defensa Contra Incendios. 11. Supervisar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de edificios y locales públicos y privados. 12. Dar el visto bueno en cuanto a prevención y seguridad contra incendios, de establecimientos industriales, fabriles, de concentración de público y de edificaciones de más de cuatro pisos.
CAPÍTULO II ESTRUCTURA
Art. 13.- Autonomía Administrativa.- El Cuerpo de Bomberos administrará sus recursos humanos, económicos y materiales en coordinación, articulación y sobre la base de la legislación vigente. Art. 14.- De la Estructura Administrativa.La estructura administrativa del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz de Limón Indanza se conforma de acuerdo a los objetivos y funciones determinados en ésta ordenanza, en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico (COESCOP), en la Ley de Defensa Contra Incendios y su reglamento. La estructura orgánica del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz del Gobierno Municipal del Cantón Limón Indanza es la siguiente: Para cumplir sus objetivos contará con los siguientes niveles jerárquicos. a. Comité de Administración y Planificación; b. El Nivel Directivo; y, c. Nivel Administrativo y Técnico Operativo.
TITULO III ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS CAPITULO I DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN Art. 15.- El Comité de Administración y Planificación, es la máxima autoridad que estará integrado de la siguiente forma:
a. La máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos, quien lo presidirá; con voz y voto dirimente; b. El servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos o en caso de no haberlo, la máxima autoridad del nivel técnico operativo de dicha entidad; c. El concejal que presida la Comisión relacionada con los Cuerpos de Bomberos; y, d. El servidor responsable de la Unidad de Planificación o el funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza. Su funcionamiento operativo se establecerá en la normativa que para el efecto apruebe el Comité. Art. 16.- Atribuciones de Comité de Administración y Planificación. - Le corresponde al Comité de Administración y Planificación: 1. Aprobar la planificación estratégica institucional, el presupuesto institucional y sus reformas; 2. Supervisar la gestión administrativa y económica de la institución; 3. Aprobar los valores económicos que recibirá el cuerpo de bomberos conforme a la normativa vigente; 4. Conferir reconocimientos y estímulos no económicos a los bomberos remunerados y voluntarios; 5. Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso a la institución bomberil, ya sea como bombero remunerado o voluntario; y, 6. Las demás que se establezcan en el respectivo reglamento. Art. 17.- Sesiones del Comité de Administración y Planificación. - El Comité de Administración y Planificación, será convocado por la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos. Sesionará ordinariamente al menos una vez al año; y, extraordinariamente cuando sea necesario. Art. 18.- Resoluciones del Consejo de Administración y Planificación. - Las resoluciones del Consejo de Administración y Planificación se tomarán con los votos afirmativos de la mitad más uno de los miembros asistentes.
CAPITULO II DEL NIVEL DIRECTIVO Art. 19.- Jefe de Bomberos.- La primera o primer Jefe del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz de Limón Indanza, será responsable de cumplir y ejecutar las políticas, directrices y resoluciones emanadas del Comité de Administración y Planificación. Contará con el personal administrativo, técnico y de servicios que requiera para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, quienes estarán sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público; y el Código del Trabajo de acuerdo al régimen laboral que corresponda. Es de nivel Directivo y depende del Comité de Administración y Planificación. El Jefe del Cuerpo de bomberos deberá contar con título en tercer nivel y será nombrado/a por el Concejo Municipal del Cantón Limón Indanza, en atención al sistema de méritos y a la antigüedad de sus miembros, durará en su cargo por dos años, pudiendo ser reelegido/a. El perfil de exigencias del puesto es: a) Título en Administración o a fines, en Emergencia Médicas y Gestión de Riesgos b) Capacitación: Administración, Talento Humano, Atención Pre Hospitalaria, Materia Bomberil. c) Experiencia: 2 años en la institución. La Misión del Primer Jefe es: Cumplir y hacer cumplir las políticas, directrices y resoluciones emanadas por el Comité de Administración y Planificación, tiene las siguientes funciones: a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y/o resoluciones emanadas por el Concejo Municipal, las políticas y directrices dictadas por el Comité de Administración y planificación y/o el Alcalde; b. Velar por el correcto funcionamiento de la Institución a su cargo; c. Ejecutar mando, inspección y velar por que se cumplan las órdenes y directrices de conformidad con las disposiciones legales pertinentes; d. d. Presentar a consideración del Comité de Administración y Planificación para su aprobación los programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalización
del personal del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz del Gobierno Municipal del Cantón Limón Indanza; e. Solicitar al Comité de Administración y Planificación o al Alcalde, según corresponda, la creación, función o supresión de unidades de bomberos en función de las necesidades de la comunidad; f. Elaborar los Reglamentos, el Plan Operativo Anual y la Pro forma presupuestaria y darles el trámite legal correspondiente; g. Representar al Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz del Gobierno Municipal del Cantón Limón Indanza, ante los demás cuerpos de bomberos y organismos afines; h. Presentar al Alcalde, la solicitud de ascenso del personal de carrera, de conformidad a la Ley de Defensa contra Incendios y el Reglamento pertinente; i. Informar periódicamente de su administración al Comité de Administración y Planificación, así como la presentación anual de la memoria técnica de su gestión y la cuenta de los fondos manejados; j. Realizar inspecciones rutinarias a los edificios públicos y privados así como a los locales comerciales del cantón y emitir por escrito las recomendaciones de seguridad contra incendios y similares que se deban aplicar en los mismos; k. Gestionar recursos de autogestión con entidades públicas o privadas sean nacionales o extranjeras; l. Brindar asesoramiento al Comité de Administración y Planificación en temas específicos relacionados con las diferentes actividades que realiza la Institución; m. Conceder permisos anuales de conformidad al artículo 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios; y, n. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y ordenanzas. Art 20. - El Subjefe.- Es de Nivel Técnico Operativo, en caso de ausencia temporal o definitiva del primer Jefe reemplazará en sus funciones, bajo su responsabilidad esta la ejecución de la operación de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en el Cantón Limón Indanza, para ser designado segundo Jefe se requerirá ser ecuatoriano, bombero en el escalafón bomberil, estar en goce de los derechos ciudadanos;
acreditar reconocida idoneidad, honestidad y probidad; así como no haber sido destituido o dado de baja por actos de corrupción; y, cumplir con las demás disposiciones que se establezcan en la Ley de Defensa Contra Incendios, la LOSEP y la presente Resolución Administrativa. Será designado por el Comité de Administración y Planificación, mediante concurso de méritos y oposición de conformidad a las disposiciones establecidas en la LOSEP y su Reglamento General, la Ley de Defensa Contra Incendios. La Misión del puesto es: coordinar y apoyar en las labores técnicas, administrativas y operativas de la institución; cumplir y hacer cumplir las políticas, decisiones y metas emanadas del Comité de Administración y Planificación y el presente Reglamento. El Segundo jefe ejercerá las siguientes funciones: a. Reemplazar temporalmente al Jefe del Cuerpo de Bomberos, cuando la ausencia sea definitiva lo reemplazará hasta que sea nombrado su titular; b. Ejecutar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en la jurisdicción del cantón Limón Indanza; c. Cuidar y dar buen uso de los recursos técnicos, tecnológicos, humanos y económicos asignados a la Institución; d. Responsabilizarse por las actividades y funcionamiento operativo de la Institución; e. Ejecutar las actividades y trabajos asignados, dentro de la planificación, organización y regulación de los servicios que promueva el primer Jefe de la Unidad de Gestión de prevención, socorro y extinción de incendios; f. Ejercer el mando, inspección, dictar órdenes y directrices conforme el ordenamiento jurídico para el funcionamiento normal de la Institución; g. Dirigir e instruir a los subalternos en los actos de servicio, conforme las directrices del Jefe de la Institución; h. Pasar revista, realizar ejercicios y simulacros con los Integrantes de la Institución, conforme a la planificación Institucional; i. Formular y ejecutar los programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalización del personal de la Unidad
de Gestión; j. Proponer en coordinación del Jefe de la Institución, los movimientos de personal para una mejor y más eficiente organización y funcionamiento, y ; k. Las demás actividades técnicas y operativas que le competa de acuerdo a la naturaleza misma del trabajo de esta Unidad.
CAPITULO III DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO OPERATIVO Art. 21.- Bombero remunerado.- El bombero remunerado es la persona natural que pertenece a la carrera de Bombero; según la necesidad el Cuerpo de Bomberos establecerá el número de bomberos para una adecuada gestión de la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
Para los bomberos voluntarios que quieran ingresar a la carrera de Bombero, como bombero remunerado, se les asignará puntaje adicional de acuerdo a lo previsto en el respectivo reglamento. Art. 23.- Contador/a.- Tiene como misión: Programar, organizar y controlar todas las actividades contables Las funciones específicas del Contador o Contadora son: a. Diseñar y mantener la contabilidad y regular los procedimientos administrativos contables y de control presupuestario de acuerdo a las leyes y normativas del país; b. Asegurar el funcionamiento de un proceso de control interno financiero adecuado, como parte del sistema de contabilidad; c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, las políticas, normas técnicas y demás regulaciones para el sistema de contabilidad; d. Aplicar el control interno previo sobre compromisos, gastos y desembolsos; e. Registrar oportunamente las transacciones, elaborar y entregar los estados y cualquier otra información contable; f. Mantener actualizado el archivo de la documentación sustentatoria de los registros contables; g. Emitir informes a la División de Administración y Finanzas; h. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y ordenanzas
Art. 22.- Bombero Voluntario. - El bombero voluntario es la persona natural que actúa para la protección y defensa de personas y propiedades contra el fuego, socorro en desastres naturales y emergencias, de forma no remunerada y solidaria. Por su naturaleza, el voluntariado no implica relación laboral alguna y deberá estar debidamente registrado conforme lo determina el reglamento del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza y el Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz de Limón Indanza, proveerá de la capacitación y logística necesarias para La contadora o contador deberá poseer el título que realicen su trabajo voluntario. en tercer nivel o ser egresado de la carrera Las actividades que realicen los bomberos Contabilidad y Auditoria voluntarios se regirán por lo que resuelva TÍTULO IV el respectivo Comité de Administración y DE LOS RECURSOS Y DEL Planificación. Salvo en el caso de aquellos bomberos voluntarios que cuenten con sus propios recursos, los Cuerpos de Bomberos deberán dotar a los bomberos voluntarios, durante el ejercicio de sus funciones de:
PRESUPUESTO CAPÍTULO I
Art. 24.- Patrimonio del Cuerpo de Bomberos.Constituye el patrimonio del Cuerpo de Bomberos: los equipos, vehículos, bienes muebles e inmuebles sobre los cuales ejerce domino legal hasta la fecha de expedición de esta ordenanza 1. Seguro de vida y de accidentes; y los que adquiera en el futuro a cualquier 2. Uniformes; título. Pertenecen también a su patrimonio los 3. Equipo de protección personal y, recursos, valores, asignaciones presupuestarias, 4. Los demás implementos que requieran transferencias y donaciones provenientes de para el ejercicio de sus funciones. organismos públicos o privados. Todos sus
bienes están afectados al servicio público que presta, por lo que no podrán distraerse para otro objeto distinto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Cuando se realice la respectiva actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial que se efectúe a partir Art. 25.Administración de Recursos de la expedición de la presente ordenanza, Económicos.- El Cuerpo de Bomberos se localizarán los riesgos potenciales del administrará sus recursos financieros, balances, territorio cantonal y en el Plan de Desarrollo y inventarios de bienes, manejo presupuestario Ordenamiento Territorial Cantonal se incorporará y financiero, sobre la base de la legislación el Plan Integral de Gestión de Riesgos del municipal y nacional. Cantón que será parte de la gestión política y administrativa de la administración municipal. Art. 26.- Fuentes de Ingresos.- Son recursos económicos del Cuerpo de Bomberos, los Segunda.El Gobierno Autónomo siguientes: Descentralizado Municipal de Limón Indanza y el Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz, darán 1. Los ingresos tributarios y no tributarios todas las facilidades necesarias para la ejecución aprobados por el Concejo Municipal; del proceso de fortalecimiento institucional. 2. Los ingresos que provengan de tasas que establezca al concejo municipal, por concepto Tercera.- El Concejo Municipal, en un término de servicios que preste el Cuerpo de Bomberos de 45 días de aprobada la presente ordenanza, a la comunidad; designará al Jefe del Cuerpo de Bomberos, 3. Los ingresos que provengan de los mismo que deberá acreditar los requisitos servicios que presta; exigidos en la presente ordenanza, para los 4. Las asignaciones presupuestarias que siguientes dos años. efectúe la Municipalidad u otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, El actual Jefe de bomberos continuará en para apoyar las actividades del Cuerpo de funciones hasta que el Concejo Municipal de Bomberos; Limón Indanza nombre a su titular. 5. Las donaciones y legados que realicen las instituciones públicas o privadas, destinadas Cuarta.El Comité de Administración y al servicio de defensa contra incendios; Planificación se posesionará ante el Concejo 6. Los ingresos que se deriven de créditos Municipal, en un término no mayor a 60 días de reembolsables o no reembolsables para aprobada la presente ordenanza. fortalecer el sistema de defensa contra incendios; 7. Aquellos que en virtud de ley o convenio Quinta.- El Gobierno Autónomo Descentralizado se asignare al Cuerpo de Bomberos; y, Municipal de Limón Indanza podrá expedir 8. Los recursos previstos en la ley de defensa normas técnicas, anuales, protocolos y otros contra incendios y otras leyes. instrumentos aplicables a la materia regulada por esta ordenanza como apoyo al proceso Los ingresos del Cuerpo de Bomberos no podrán de fortalecimiento institucional del Cuerpo de ser suprimidos ni disminuidos sin la respectiva Bomberos. compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sea la gestión de los servicios DISPOSICIÓN DEROGATORIA de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. Se derogan todas las ordenanzas y reformas que contravengan estas disposiciones, en especial Art. 27.- Del Presupuesto.- Es facultad del Comité se derogan los artículos: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, de Administración y Planificación aprobar el Plan 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, Operativo Anual y la proforma presupuestaria 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, del Cuerpo de Bomberos conforme a las normas las disposiciones generales y transitorias de la del Código de Planificación y Finanzas Públicas, ordenanza de Adscripción del Cuerpo de tomando como base la propuesta presentada Bomberos Teniente Hugo Ortiz de Limón Indanza por el Jefe del Cuerpo de Bomberos. al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Limón Indanza para el Ejercicio de la Competencia Constitucional de Gestión de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 857 del viernes 7 de octubre de 2016.
uso de las atribuciones legales que me confiere el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito a su autoridad en tres ejemplares originales, de la “ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, DISPOSICIÓN GENERAL PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE ÚNICA.- En todo lo que no se encuentre regulado INCENDIOS EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA en la presente ordenanza, se tomará como A TRAVÉS DEL CUERPO DE BOMBEROS normas supletorias lo legislado en la Ley de TENIENTE HUGO ORTIZ DE LIMÓN INDANZA”, Defensa contra Incendios, COESCOP, COOTAD, que fuere debidamente debatido y aprobado por el Concejo Municipal en primer debate en Sesión COGEP. Ordinaria de fecha 26 de marzo del 2018 y en DISPOSICIONES FINALES segundo debate en sesión ordinaria de fecha 06 de agosto del 2018.; para que de acuerdo Primera.- La presente ordenanza entrará en a su acertado criterio, proceda a aprobarla u vigencia a partir de su sanción por parte de observarla de conformidad con la ley. Ejecutivo y promulgación en la página web, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. General Plaza, 07 de agosto del 2018, a las 10h00. Segunda.- Remítase un ejemplar de este Abg. Catherin Oleas Guzmán instrumento jurídico a la Asamblea Nacional, SECRETARIA DEL CONCEJO conforme lo dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO Descentralización. DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN Dado y firmado en la sala de sesiones del INDANZA.- General Plaza, 09 de agosto del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo 2018, a las 10H00. Encontrándome dentro del Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a plazo señalado en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, los seis días del mes de agosto del año 2018. Autonomía y Descentralización, por cuanto se M.V.Z. Freddy Torres Montenegro ha observado el trámite legal y se ha emitido ALCALDE DE LIMÓN INDANZA de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONO la “ORDENANZA Abg. Catherin Oleas Guzmán SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN SECRETARIA DEL CONCEJO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: INCENDIOS EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA Que la presente Ordenanza fue conocida, A TRAVÉS DEL CUERPO DE BOMBEROS discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno TENIENTE HUGO ORTIZ DE LIMÓN INDANZA”, Autónomo Descentralizado Municipal de Limón para que entre en vigencia sin perjuicio de su Indanza, en primer debate en Sesión Ordinaria Publicación en el Registro Oficial. de fecha 26 de marzo del 2018 y en segundo M.V.Z. Freddy Torres Montenegro debate en sesión ordinaria de fecha 06 de agosto ALCALDE DE LIMÓN INDANZA del 2018.- General Plaza, 06 de agosto 2018 a las 17H00. Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, el M.V.Z. Freddy Torres Montenegro, Alcalde Lo Certifico.del cantón Limón Indanza, en la fecha y hora señalada. General Plaza, 09 de agosto del 2018, Abg. Catherin Oleas Guzmán a las 10H30. SECRETARIA DEL CONCEJO Lo Certifico.Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Abg. Catherin Oleas Guzmán Descentralizado Municipal de Limón Indanza: En SECRETARIA DEL CONCEJO
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 36 de la Constitución de la República.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad. Que, el Artículo 47 de la Constitución de la República.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
la definición y ejecución de estas políticas. Conforme los numerales 1, 3, 5 y 9. 1.- Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente. 3.- Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social” 5.- Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales. 9.- Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental. Que, el Artículo 48 de la Constitución de la Republica.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.
Que, el Artículo 249 del COOTAD.- Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.- No se 3. El desarrollo de programas y políticas aprobará el presupuesto del gobierno autónomo dirigidas a fomentar su esparcimiento y descentralizado si en el mismo no se asigna, descanso. por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas Que, el Artículo 50 de la Constitución de la sociales para la atención a grupos de atención Republica.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o prioritaria. de alta complejidad el derecho a la atención Que, el Artículo 38 de la Constitución de la especializada y gratuita en todos los niveles, de Republica.- El Estado establecerá políticas manera oportuna y preferente. públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las En uso de las atribuciones que le confiere el diferencias específicas entre áreas urbanas y artículo 240 de la Constitución de la República; rurales, las inequidades de género, la etnia, la artículo 57 literal a) del Código Orgánico cultura y las diferencias propias de las personas, de Organización Territorial, Autonomía y comunidades, pueblos y nacionalidades; Descentralización, expide el siguiente: asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR MUNICIPAL DE LOS OBJETIVOS Artículo 1.- Objetivo General.- Contribuir a mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores en desamparo y personas con discapacidad, por medio de una alimentación adecuada que disminuya los índices de desnutrición y enfermedades crónico-degenerativas asociadas a una inadecuada alimentación.
PERDIDA O DAÑO EN LAS INSTALACIONES DEL COMEDOR MUNICIPAL Artículo 5.- En caso de daño o pérdida de algún equipo, material o utensilio del Comedor Municipal, se repondrá en las mismas condiciones en las que se encontraba, previo informe detallando el incidente ocurrido por parte de la Jefa de Cocina y Promotora del Adulto Mayor y Personas con Discapacidad, será incluido en el plan de reposición para los equipos según su vida útil y correrá por cuenta del responsable.
FUNCIONES DE LAS PROMOTORAS
Artículo 2.- Objetivos Específicos.- Los Objetivos del Comedor Municipal del Cantón Limón Artículo 6.- Función organizativa y de integración.Indanza, serán los siguientes: A más de lo dispuesto en el Reglamento del Orgánico Estructural y Manual de Clasificación de a) Apoyar al adulto mayor y personas con Puestos del GADMLI se cumplirá las siguientes discapacidad, en la solución integral de los funciones: problemas socio económicos que le afecta. b) Contribuir a la nutrición del adulto a) Velar por el Proceso de desarrollo y mayor y personas con discapacidad, dotando por el proceso de integración del Comedor de un programa de alimentación adecuada y Municipal. promoviendo un programa de capacitación b) Organizar actividades recreativas, familiar en higiene y nutrición. formativas y educativas. c) Fomentar el sentido de pertenencia al DE LOS BIENES DEL COMEDOR comedor, invitando a participar en tareas MUNICIPAL propias del mismo, como barrer, lavar la vajilla, limpieza de mesas, llevar alimentos a Art. 3.- Constituyen bienes del Comedor adultos mayores enfermos, etc. Municipal, los siguientes: d) Presentar informes trimestrales sobre los beneficiarios y el normal funcionamiento del a) Las asignaciones presupuestarias que le Comedor Municipal. asigne el Gobierno Municipal del Cantón Limón e) Realizar el Menú semanal basándose en Indanza, dentro de su presupuesto general. un dieta nutritiva que favorezca la alimentación b) Las donaciones, legados y toda asignación de los adultos mayores. a título gratuito que le otorgase cualquier persona f) Realizar el seguimiento del destino de los natural o jurídica, pública o privada, nacional o alimentos que se entregan a familiares de extranjera. adultos mayores o personas con discapacidad c) Todos los bienes muebles e inmuebles que por su condición no pueden presentarse a que obtenga a través de compra o gestiones. recibir de manera directa la alimentación que d) Todos los demás recursos económicos o les corresponde en el Comedor Municipal. financieros que adquiriese a través de convenios g) Las demás que se requiera para el correcto o donaciones. funcionamiento del Comedor Municipal. Artículo 4.- El Gobierno Municipal del Cantón OBLIGACIONES DE LOS Limón Indanza, garantizará el apoyo del recurso BENEFICIARIOS humano, especializado y financiero que se requiera para el completo funcionamiento del Artículo 7.- La promotora organizará la vida comedor municipal, conforme el caso lo amerite. cotidiana del comedor bajo las obligaciones de los beneficiarios que son las siguientes: a) Respetar el horario de entrada y salida establecida beneficiarios del Comedor
Municipal. b) Mantener las normas de Higiene personal y del Comedor Municipal. c) Durante la ingesta de alimentos mantener la disciplina en las instalaciones del Comedor Municipal. d) Evitar el desperdicio de Alimentos; tendrá que indicar al personal a cargo en caso de que el usuario tenga complicaciones médicas. e) Mantener el Aseo de las instalaciones evitando que los residuos de los alimentos que queden expuestos en las instalaciones del Comedor Municipal. f) En casos excepcionales de adultos mayores y personas con discapacidad que presenten una enfermedad que les dificulte la movilidad, se prestará el servicio de alimentos en sus domicilio a través de un familiar o persona autorizada por la Unidad de Inclusión de Rescate Protección de Grupos de Atención Prioritaria del GAD Municipal de Limón Indanza.
PREPARACIÓN DE ALIMENTOS
2) Copia de cedula de identidad. 3) Tener una condición de desamparo o tener alguna discapacidad legalmente reconocida.
HORARIOS DE ATENCIÓN Artículo 1O.- Los servicios que se ofrecen en el comedor es de almuerzo y merienda durante los días lunes a viernes de 12H00 a 13H00 y de17H00 a 18H00.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- El comedor contribuirá con alimentos por el tiempo máximo de tres días, a las personas que se encuentren en situaciones apremiantes, que sufran contingencias o emergencias en situaciones de vulnerabilidad.
DISPOSICION FINAL PRIMERA.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Artículo 8.- El personal encargado de la Cocina Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deberán regirse a estrictas normas de higiene del Cantón Limón Indanza, a los dos días del en la preparación de alimentos, bebidas o mes de abril del 2018. suplementos alimenticios y cumplirán con los siguientes requisitos: M.V.Z. Freddy Torres Montenegro ALCALDE DE LIMÓN INDANZA a) Usar el uniforme completo y limpio (Mandil, macarilla, guantes, gorra o turbante etc.) Abg. Catherin Oleas Guzmán b) Mantener el área de trabajo limpia, así SECRETARIA DEL CONCEJO como los lugares donde se encuentran los SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.alimentos. c) Capacitarse de forma permanente en CERTIFICA: Que el texto del “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR temas de nutrición y alimentación sana. MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO BENEFICIARIOS DEL COMEDOR DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA”, fue discutido, analizado y aprobado Artículo 9.- Para ser beneficiario del servicio del por el Concejo Municipal del cantón Limón Comedor Municipal, el GAD Municipal de Limón Indanza, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de Indanza a través de la Unidad de Inclusión, abril del 2018. Rescate y Protección de Grupos de Atención General Plaza, cantón Limón Indanza, 02 de abril prioritaria, determinará a través de un estudio del 2018 a las 17h00. socioeconómico que justifique la necesidad del apoyo y valoración médica correspondiente Lo Certifico.en el caso de personas con discapacidad; se elaborará un padrón de los beneficiarios del Abg. Catherin Oleas Guzmán Comedor Municipal mismo que se enviará al SECRETARIA DEL CONCEJO MIES y se actualizará cada año, cumpliendo los siguientes requisitos: 1) Solicitud para ser beneficiario del comedor dirigida al Alcalde.