Gaceta Oficial Municipal 2017

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REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA GACETA OFICIAL MUNICIPAL


Ordenanza N° 001-GADMLI-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA CONSIDERANDO Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; y, se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral convocó a Elecciones Generales el próximo día 19 de febrero de 2017 para elegir a las dignidades de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República; representantes ante el Parlamento Andino, Asambleístas Nacionales y Asambleístas Provinciales.

Que, el artículo 54 literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece, entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, en forma particular, el ejercicio Que, el artículo 239 de la Constitución de la de todo tipo de actividad que se desarrolle en República del Ecuador, determina que el régimen él como la colocación de publicidad, redes o de Gobiernos Autónomos Descentralizados señalización. se regirá por la ley correspondiente, la cual establecerá un sistema nacional de competencias En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente: de carácter obligatorio y progresivo. Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA PROPAGANDA O PUBLICIDAD ELECTORAL EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA

Artículo 1.Prohíbase la ubicación de propaganda y publicidad de índole electoral en Que, el artículo 264 numeral 2 de la Constitución aceras, veredas, calzadas, puentes peatonales, de la República del Ecuador en concordancia señales de tránsito, árboles, postes de alumbrado con el artículo 55 literal b) del Código Orgánico público, palmeras ornamentales, y en general en de Organización Territorial, Autonomía y cualquier área o bien público o de uso público Descentralización; establece como competencia ubicado en el territorio cantonal. de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el ejercer el control sobre el uso y ocupación del Para la aplicación de la presente ordenanza, se suelo del cantón. entenderá como propaganda o publicidad de índole electoral, cualquier artículo o leyenda Que, el artículo 264 numeral 8 de la Constitución ubicada, pegada o pintada que promocione a una de la República del Ecuador establece como candidata o candidato, una dignidad de elección competencia de los Gobiernos Autónomos popular o a alguna organización política que se Descentralizados, en concordancia con el artículo encuentre legalmente inscrita ante el Consejo 55 literal h) del Código Orgánico de Organización Nacional Electoral para participar en cualquier Territorial, Autonomía y Descentralización; el proceso electoral. preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y Artículo 2.- Dentro del plazo de quince días construir los espacios públicos para estos fines. contados a partir de la posesión de las autoridades electas, las organizaciones políticas deberán Que, en virtud de las facultades que le confiere retirar y remover su propaganda y publicidad el artículo 202 de la Ley Orgánica Electoral y electoral. de Organizaciones Políticas de la República del


Artículo 3.- Se encarga a la Comisaría Municipal de este GAD Municipal el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza, la cual tendrá facultad de sancionar a los ciudadanos y/o a los representantes legales de las empresas, instituciones, organizaciones políticas o de cualquier orden que incumplan con el contenido de la misma, pudiendo establecer la responsabilidad para el pago de los valores que resultaren de la reparación de los daños, limpieza o pintura que el Gobierno Autónomo Descentralizado a través de la Comisaría Municipal ordenare realizar en virtud del incumplimiento de la presente ordenanza, con la finalidad de que el bien afectado vuelva a su estado anterior. En caso de incumplimiento de la presente ordenanza se realizará el trámite de coactiva, emitiendo el respectivo título de crédito. Artículo 4.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el incumplimiento de la presente ordenanza, será sancionado por la Comisaría Municipal de la siguiente manera: La colocación de propaganda o publicidad de índole electoral en propiedad pública o de uso público, será sancionada con una multa del 25% del salario básico unificado por cada artículo, propaganda o pintura. Las sanciones se impondrán a los representantes legales de la organización política referida en la propaganda o que auspicie la candidatura promocionada. Artículo 5.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal actuará de oficio retirando la propaganda removible o pintando de blanco en caso de murales y de propaganda de índole electoral colocada o pegada en espacios o bienes públicos o de uso público, imputándose los valores que se ocasionaren, de conformidad con el artículo 4 de la presente Ordenanza, y notificará a la respectiva Delegación Provincial del Consejo Nacional Electoral conjuntamente con los valores de multa que se impusieren para su conocimiento y trámite correspondiente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Quedan derogada la “Ordenanza que regula la Utilización de Espacios Públicos para la propaganda electoral”, aprobada por el Concejo Municipal el 20 de diciembre de 1999, así como

todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones establecidas en esta ordenanza. SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal. TERCERA.- Una vez aprobada esta ordenanza, se encarga a la Secretaría del Concejo Municipal, su notificación inmediata a la Delegación Provincial Electoral para los fines legales pertinentes. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, a los 11 días del mes de enero del 2017. CERTIFICACIÓN.- El texto de la presente ordenanza fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en dos sesiones una ordinaria de fecha 09 de enero del 2017 y una extraordinaria en fecha 11 de enero del 2017, fecha última en que fue aprobado su contenido definitivamente.


Ordenanza N° 002-GADMLI-2017

de los desechos sólidos, sobre todo para las comunidades rurales que argumentan “no Que, al ser el Ecuador un estado constitucional reciben el servicio” mencionado. de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, Que, simultáneamente existe la sugerencia plurinacional y laico; que busca garantizar sin del Director Financiero del GADMLI, mediante discriminación alguna el efectivo goce de los Memorándum N° GADMLI-DF-2017 de fecha derechos establecidos en la Constitución y en 23 de enero del 2017, que “por existir diversas los instrumentos internacionales, en particular la interpretaciones sin especificar que el cobro salud. se realice únicamente en los lugares donde se preste el servicio”, se resuelva dar de baja el Que, la Constitución de la República del Ecuador, rubro de recolección de desechos sólidos que garantiza la autonomía política, administrativa consta en los títulos de crédito del predio rústico. y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, y que estos se Con estos antecedentes y fundamentados en rigen entre otros por principios de solidaridad, que toda normativa debe ajustarse a la realidad subsidiariedad y participación ciudadana. local, y con esa premisa en estricto apego a los principios constitucionales como son el control Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado ciudadano, se ha resuelto revisar la ordenanza Municipal de Limón Indanza, siempre en que “Establece las Normas de Control para busca de contribuir con uno de los mandatos el Tratamiento de los Desechos Sólidos en el constitucionales, como es el de propiciar a la Cantón Limón Indanza”, y tomar las medidas ciudadanía elementos conducentes a conseguir necesarias para lograr la efectiva convivencia de el buen vivir y garantizar los derechos de los los ciudadanos de Limón Indanza. ciudadanos que tienen a vivir en un ambiente EL CONCEJO CANTONAL sano y ecológicamente equilibrado, libre de DEL GOBIERNO AUTÓNOMO contaminaciones, expidió en fecha diecinueve DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE de octubre del dos mil quince, la Ordenanza LIMÓN INDANZA que “Establece las Normas de Control para el Tratamiento de los Desechos Sólidos en el CONSIDERANDO: Cantón Limón Indanza”, misma que contenía los preceptos legales que serían aplicables en todo Que, el artículo 264 de la Constitución de el territorio del cantón. la República, numeral 4 establece como Que, desde la aplicación de la ordenanza referida, competencia exclusiva de los gobiernos y pese a que fue debidamente socializada en municipales el prestar los servicios públicos múltiples reuniones y talleres públicos de parte de de agua potable, alcantarillado, depuración de los técnicos municipales, ésta empezó a generar aguas residuales, manejo de desechos sólidos, resistencia en los ciudadanos, por los nuevos actividades de saneamiento ambiental y aquellos conceptos contemplados en esta normativa, que establezca la ley; EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

en materia de salubridad y de conservar un ambiente sano.

Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, los ciudadanos de las comunidades rurales, se acercaron a la municipalidad y solicitaron ser recibidos por el cuerpo edil, quienes fueron recibidos y escuchados por el concejo en pleno, manifestando su disconformidad en la interpretación y aplicación a la ordenanza, de manera especial en la recaudación que se está realizando por el servicio de recolección

Que, el artículo 568 del COOTAD, establece las tasas a ser reguladas mediante ordenanzas para prestación de servicios como recolección de basura y aseo público, entre otros; Que, el artículo 160 del Texto Unificado de Legislación Secundaria, Medio Ambiente (TULSMA), establece que todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:


1. Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos peligrosos. 2. Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles. 3. Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores. 4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las personas autorizadas para el efecto por el MAE o por las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva. 5. Regularizar su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante el Ministerio del Ambiente (MAE), como lo establece la Normativa Ambiental vigente. 6. Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas, características y destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea ésta, de los cuales realizará una declaración en forma anual ante la Autoridad Competente; esta declaración es única para cada generador e independiente del número de desechos y centros de producción. La declaración se identificará con un número exclusivo para cada generador. Esta declaración será juramentada y se lo realizará de acuerdo con el formulario correspondiente, el generador se responsabiliza de la exactitud de la información declarada, la cual estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente. 7. Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente. 8. Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá demostrar ante la autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro de su instalación.

Que, el artículo 197 ibídem, menciona a las personas que manejen desechos peligrosos en cualquiera de sus etapas, deberán contar con un plan de contingencia en caso de accidentes, el cual deberá estar permanentemente actualizado y será aprobado por el MAE o por las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva; Que, el artículo 198 ibídem, menciona a quienes desarrollen o se apresten a ejecutar actividades que generen desechos peligrosos, deberán solicitar y obtener la licencia ambiental por parte, del MAE para continuar haciéndolas o para empezarlas, según el caso. La solicitud deberá ir acompañada de un estudio de impacto ambiental de dichas actividades; Que, dentro del plan de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón Limón Indanza, contempla en materia de saneamiento ambiental, el tratamiento de Desechos Sólidos para los sectores urbanos de la cabecera cantonal y de todas las parroquias rurales, y el establecimiento de normas de control adecuadas para un servicio responsable y eficaz de los residuos sólidos; Que, para una correcta operación del Relleno Sanitario, es importante contar con un sistema adecuado de recolección, manejo, tratamiento y disposición final de los desechos, que posibiliten la búsqueda del equilibrio entre el progreso ciudadano y la protección de nuestro ambiente, encaminándonos a todas y todos, hacia el Buen Vivir;

Que, el artículo 186 numeral 1) del COOTAD, establece: Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Distritos Metropolitanos, mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales específicas, por procesos de planificación o Que, el artículo 196 del TULSMA, prohíbe administrativos que incrementen el valor del el vertido de desechos peligrosos en sitios suelo o la propiedad; por el establecimiento o no determinados y autorizados por parte del ampliación de servicios públicos que son de su Ministerio del Ambiente o por las autoridades responsabilidad; el uso de bienes y espacios seccionales que tengan la delegación respectiva públicos; y, en razón de las obras que ejecuten o que no cumplan con las normas técnicas y el dentro del ámbito de sus competencias y tratamiento dispuesto en este instrumento. circunscripción, así como la regulación para la captación de plusvalías. Igualmente, queda prohibida la mezcla de desechos peligrosos con no peligrosos para En uso de las demás atribuciones que le confiere fines de dilución; la ley;


EXPIDE:

Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, que pudieran afectar la salud de los trabajadores encargados del servicio, y el correcto funcionamiento del relleno sanitario.

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS DE CONTROL PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN Art. 6.- Toda clínica u hospital que disponga de LIMÓN INDANZA quirófano está obligado a contar con un método

de estabilización de los residuos considerados como Sustancias Químicas Peligrosas y Especiales producidas por su actividad, los DISPOSICIONES GENERALES mismos que deberán estar correctamente enfundados (fundas de color rojo) y embalados Art. 1.- La ejecución de las disposiciones para que la Municipalidad los traslade; como de la presente Ordenanza corresponde a la también los consultorios médicos, clínicas Unidad Ambiental, Comisaría Municipal y veterinarias, farmacias, laboratorios clínicos, complementariamente a otras dependencias y centros de expendio de productos agropecuarios secciones del GAD Municipal de Limón Indanza. que utilicen insumos médicos en sus labores diarias. Art. 2.- La gestión integral de los residuos sólidos, se orienta a minimizar su generación en la fuente, Art. 7.- Todos los propietarios de inmuebles, caracterización en dependencia de su toxicidad, arrendatarios, concesionarios, etc., están así como también su gestión por parte de la obligados a solicitar el servicio de agua potable municipalidad. y su correspondiente categorización y con él, el servicio de recolección, transporte y disposición Art.3.- Los residuos sólidos, previo a su disposición final de los desechos sólidos. Toda solicitud final enmarca actividades como: recuperación de para cambio de categoría será notificada a la materiales (reciclaje), separación de residuos en Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, en un dependencia de su toxicidad y/o peligrosidad, y plazo máximo de quince días para su registro y gestión (comercialización del material reciclado) seguimiento respectivo por parte de la Unidad con un gestor que se encuentre regularizado de Agua Potable y Alcantarillado, Comisaría, y ante el Ministerio del Ambiente. Posterior a ello y Unidad Ambiental. una vez que los desechos hayan sido confinados en la celda, se procederá al manejo de energía Art. 8.- Es de carácter obligatorio para toda contenida en los residuos sólidos (gases) y su industria, fábrica, bodega o actividad que genere eliminación mediante liberación a la atmosfera desechos considerados como peligrosos, y/o combustión. (incluye descargas líquidas a los sistemas de alcantarillados), implementar los medios Art. 4.- La ubicación del relleno sanitario es en el necesarios para su tratamiento y reducción sector El Descanso, área en la cual se maneja de la carga contaminante contenida en el de manera responsable y técnica los desechos desecho, previo a la recolección por parte de la sólidos generados por la población del Cantón municipalidad, a fin de minimizar al máximo el Limón Indanza, espacio físico a considerarse impacto ambiental en el sitio de disposición final. operativo hasta determinación del término de su vida operativa y/o útil, criterio a determinarse por Art. 9.- Todos los propietarios de viviendas y la municipalidad y Ministerio del Ambiente; luego negocios del centro urbano cantonal de Limón de cumplir con su vida operativa y/o útil, será Indanza, están en la obligación de mantener sometido a su cierre técnico conforme lo dispone limpio su predio, la parte frontal de su propiedad, la Normativa Ambiental vigente. o los que corresponda, aceras y las calzadas hasta la mitad de la vía; dichos residuos deberán Art. 5.- El GAD Municipal se obliga a recoger, depositarse en el recipiente correcto. trasportar y disponer en el relleno sanitario, todos los desechos sólidos que no sean considerados peligrosos según lo descrito en los Listados

Sección I


Sección II DEFINICIÓN Y TIPOS DE DESECHOS Art. 10.- Para la gestión integral de desechos sólidos generados en el cantón Limón Indanza, el GAD Municipal define los siguientes tipos de desechos y/o residuos: a) Desechos orgánicos.- Son residuos biodegradables o “productos de origen biológico que se pudren con el tiempo”, que se integra de: Residuos orgánicos domésticos y de jardines; residuos orgánicos de mercados, ferias, parques, etc. b) Desechos inorgánicos (reciclables).- Son todos aquellos de origen industrial o de procesos no naturales, tales como, papel, cartón, plásticos, entre otros. c) Sustancias químicas peligrosas prohibidas.Son sustancias químicas peligrosas de toxicidad aguda (Sustancia: Plomo. Uso: fabricación de baterías y acumuladores eléctricos, industria cerámica. Toxicidad Aguda: dolores musculares, calambres y presión arterial elevada). Sustancias químicas peligrosas de toxicidad crónica (Sustancia: Amianto. Uso: Fabricación de aislantes térmicos y frenos. Toxicidad Crónica: Asbestosis, cáncer). d) Desechos peligrosos por fuente específica.Agroquímicos caducados, obsoletos o fuera de especificaciones, envases vacíos de plaguicidas sin triple lavado; mangueras y accesorios de los sistemas de fumigación utilizados en florícolas y/o cultivos, desechos de preservantes tóxicos utilizados en poscosecha, desechos de solventes orgánicos que contienen sustancias peligrosas, tóneres, productos químicos caducados, suelos contaminados con hidrocarburos, materiales plásticos contaminados con hidrocarburos, desechos resultantes de la producción, preparación de solventes orgánicos “thinner, diluyentes, barnices, lacas, pintura”; desechos sólidos que contienen sustancias peligrosas, etc. e) Desechos peligrosos por fuente no específica.- Aceites minerales usados o gastados, agroquímicos caducados o fuera de especificaciones generados en actividades comunes, chatarra contaminada con materiales peligrosos, desechos de carácter explosivo, filtros usados de aceite mineral, luminarias “lámparas, tubos fluorescentes, focos ahorradores usados que contengan mercurio”; desechos que puedan tener características inflamables, entre otros.

f) Desechos especiales.- Entre los cuales se encuentran plásticos de invernadero; neumáticos usados o partes de los mismos, equipos eléctricos y electrónicos en desuso que no han sido desensamblados, separados sus componentes o elementos constitutivos, entre otros. g) Desechos sanitarios.- Aquellos generados por clínicas, hospitales, consultorios, etc.; desechos de carácter infeccioso, biológicos, anatomopatológicos, corto-punzantes, cadáveres o partes de animales retirados de veterinarias y granjas, químicos caducados o fuera de especificaciones; farmacéuticos como: medicamentos caducados, fuera de especificaciones y parcialmente consumidos, dispositivos médicos, radiactivos y otros. Art. 11.- A más de los tipos de desechos y/o residuos descritos en la presente Ordenanza, se deberán considerar todos aquellos mencionados en el Listado de Desechos Peligrosos expedido por la Autoridad Ambiental Nacional. Con la finalidad de poder dar un tratamiento adecuado a los residuos orgánicos recolectados, se procesarán los mismos para producción y obtención de abono y/o composta, que servirá para el mejoramiento de la actividad biológica de los suelos donde se lo requiera, para lo cual se ha implementado un proyecto integral de tratamiento en la compostera. Art. 12.- Los considerados desechos reciclables, serán almacenados en forma separada para la recolección en los respectivos lugares de origen, para su posterior recolección y traslado al relleno sanitario. Todo material reciclado y almacenado, se comercializará con el o los gestores ambientales interesados, previo análisis y establecimiento de precios por cada material, según el mercado nacional para este tipo de materiales. Art. 13.- Son considerados como desechos inútiles los residuos provenientes de las construcciones, reparaciones de vías, perforaciones, demoliciones, libres de sustancias tóxicas, cuyos propietarios quieran deshacerse de su pertenencia. Durante la construcción, remodelación o demolición de obras, el usuario tiene la obligación


de separar los materiales utilizables; y, todos aquellos que no puedan ser reutilizados serán eliminados en los sitios que determinen la Unidad Ambiental y/o Comisaría, previa la expedición del permiso correspondiente emitido por la autoridad competente.

Empresa Generadora de Desechos Peligrosos, en cumplimiento a la Normativa Ambiental vigente.

Art. 15.- El GAD Municipal, cumple con la Normativa Ambiental vigente para el caso de los Desechos Peligrosos generados en la mecánica Art. 14.- Son considerados como Sustancias municipal, y encomienda a terceros, el transporte Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y y disposición final de los mismos. Especiales, todos aquellos residuos que por su toxicidad puedan afectar las medidas de control, Art. 16.- En cumplimiento a la Constitución de la los impactos ambientales negativos durante su República, y demás leyes, el GAD Municipal de almacenamiento, recolección y manipulación; Limón Indanza, prestará los siguientes servicios: y, son los provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios médicos y dentales, a) Recolección de los desechos sólidos mecánicas (Automotrices e Industriales) que domiciliarios; generen aceites usados, grasas entre otros, b) Recolección de los desechos sólidos de descritos por la Normativa Ambiental vigente. los locales y establecimientos para lo cual se Los residuos especiales deberán ser utilizarán recipientes debidamente identificados empaquetados y embalados para su almacenaje para desechos orgánicos e inorgánicos; momentáneo por el generador, previo a ser c) Recolección de los residuos sólidos recolectados, transportados y dispuestos y escombros provenientes de otros que técnicamente por el personal del GAD Municipal aparezcan abandonados en las vías públicas hacia el relleno sanitario. desconociéndose su origen y procedencia; o bien conociendo a sus generadores. En el caso de los Generadores de Desechos d) Limpieza de solares y locales cuyos Peligrosos, deberán regular su actividad ante propietarios se niegan o se resistan a la orden de el Ministerio del Ambiente, y calificarse como hacerlo siendo de su cargo el costo del servicio. Art. 17.- La recolección de desechos sólidos se ejecutará acorde al siguiente cronograma. Para ello se efectuará el aviso acústico para el paso del vehículo recolector. Cada sector de la ciudad será informado del horario y frecuencia de la realización del servicio. Todo cambio de horario y frecuencia se publicará con anticipación.

Art. 18.- Los desechos orgánicos e inorgánicos producto de determinadas actividades comerciales serán registrados para su cobro respectivo por actividad y recogidos dentro de los horarios establecidos para cada desecho caracterizado. Art. 19.- La recolección de residuos especiales (Infectocontagiosos), se recolectarán

específicamente los días, lunes, miércoles y viernes en el horario de 10h00 a 11h30 am, respectivamente. En caso de feriados, se coordinará respectivamente para garantizar el servicio de recolección. Art. 20.- Los generadores de desechos orgánicos (comerciantes de mercados, locales de venta de frutas y vegetales para consumo humano), se


sujetarán al horario de recolección establecido.

Todo establecimiento de salud, deberá según lo establecido en la respectiva Normativa, llevar Art. 21.- Los recipientes plásticos con los residuos su registro de generación (peso y volumen) y enfundados se situarán a la espera del paso del caracterización de desechos, estabilizarlos, vehículo recolector en el bordillo de la acera con neutralizarlos y/o esterilizarlos, previo al envío antelación, debiendo estar bien cerrado sin que con el personal municipal. se desborden los desechos almacenados en el interior. En las instituciones públicas, privadas de atención al público y locales comerciales, Art. 22.- Los propietarios de los recipientes los representantes legales, propietarios, empleados para disposición de los desechos, arrendatarios, concesionarios, etc., se obligan a retirarán los mismos una vez vacíos. instalar y mantener papeleros públicos (tachos diferenciados) en un lugar visible de cada local, Sección III de acuerdo con las especificaciones emitidas RECIPIENTES, TIPOS, UTILIZACIÓN por la Unidad Ambiental y Comisaría. Art. 23.- Los recipientes a utilizarse para la recolección de los desechos serán individuales Art.24.- Para la efectiva recolección de los residuos clasificados, las edificaciones multifamiliares, y contenedores. instituciones educativas, hospitales, edificios Los recipientes individuales deben ser públicos y privados de atención al público y otros higiénicos para que faciliten la manipulación de en donde exista aglomeración de personas, los trabajadores. Los ciudadanos del cantón, se colocarán tachos tipo, de conformidad a lo para el sistema de clasificación domiciliaria de que determine Unidad Ambiental y Comisaría. los desechos, deberán adquirir los recipientes Se hace extensiva esta disposición a las áreas conforme a los diseños y especificaciones externas al centro urbano cantonal. técnicas dispuestos por la Municipalidad (Comisaría y Unidad Ambiental). Los recipientes, Art. 25.- Quien o quienes soliciten la utilización deberán ser de material impermeable, con una de lugares públicos para eventos sociales o capacidad máxima de volumen de 40lt, para culturales de cualquier índole se responsabilizan el caso de los desechos sólidos de origen de los daños ocasionados en ésta y se domiciliario. Estos recipientes serán entregados comprometen a dejar las instalaciones utilizadas por la Municipalidad y el costo será recaudado y sus alrededores completamente limpios. junto con la tasa mensual de recolección de Quienes incumplieren con esta disposición se residuos, mediante las planillas de agua potable les negará el permiso para realizar otro evento y deberán pagar la cantidad que cubran los costos en un plazo de tres meses. de limpieza y su respectiva multa. Para el almacenamiento, los ciudadanos recogerán y clasificarán en los recipientes para Art. 26.- En los lugares que la Municipalidad cada clase de desechos de la siguiente manera: autorice la utilización de la vía pública a través de la Comisaría Municipal, de algún tipo de venta a) Para desechos orgánicos se utilizará el ambulante; el beneficiario y/o arrendatario, se compromete mantener el aseo del entorno, bajo recipiente de color verde; b) Para los desechos inorgánicos (papel, cartón, pena de perder su permiso de funcionamiento plástico, entre otros), se depositarán en los por incumplimiento. recipientes de color negro; y, Sección IV c) Desechos Especiales (De hospitales, centros DE LA TASA POR RECOLECCIÓN de salud, clínicas, consultorios médicos, centros veterinarios; otros), que tendrán un tratamiento Art. 27.- El GAD Municipal de acuerdo con especial para establecimientos sujetos a la la Ley, recaudará de la ciudadanía, las tasas Ley Orgánica de la Salud, lo realizarán en correspondientes estipuladas en la presente fundas de color rojo (identificadas) contenidas Ordenanza. en Recipientes y/o tachos de color rojo que los generadores adquirirán bajo su responsabilidad. Art. 28.- Las categorías y tarifas establecidas


por el servicio de recolección mensual de los desechos sólidos en la zona urbana y zona urbano satelital, ha sido fijado de acuerdo a la categoría que pertenezca el generador y al volumen de producción de desechos en los que él incurra.

Ambiental, Comisaría Municipal y Unidad de Servicios Públicos, para su registro y cobro respectivo.

De los desechos mencionados en el presente literal, serán recogidos y trasladados por el personal municipal únicamente aquellos que no Las categorías y rangos de producción son: contengan desechos peligrosos. Las actividades comerciales generadoras de desechos peligrosos a) Categoría Residencial o Doméstica.- Se incluye deberán registrarse y regularizarse ante el el servicio realizado en inmuebles destinados a Organismo Rector Ambiental Nacional (MAE), en viviendas tales como: casa, villas y edificios, que cumplimiento a la Normativa Ambiental vigente. estén ocupados por una sola familia. En caso de estar ocupado por dos o más familias pasará a la Categoría Oficial.- En esta categoría se incluye categoría comercial 1. a las dependencias públicas, y privadas de atención al público, que debido a la cantidad y b) Categoría Comercial.- Por categoría comercial características de los desechos generados por se entiende al servicio realizado para el tipo de éstas, se ha clasificado en: desechos producidos en actividades comerciales que debido a la cantidad y características de los - Oficial 1.- Oficinas técnicas (ministerios), desechos generados por éstas, se ha clasificado entidades financieras, coordinaciones zonales en: y distritales, cooperativas de ahorro y crédito, unidad de policía comunitaria, bomberos, ligas Comercial 1.Desechos generados deportivas cantonales y establecimientos por actividades comerciales tales como: educativos. restaurantes, heladerías, cafeterías, almacenes, salones de bebidas alcohólicas, hoteles, - Oficial 2.- Hospitales, dispensarios médicos y ferreterías (pequeñas y medianas), lavanderías, subcentros de salud. tiendas (abarrotes), centros de belleza, plantas embazadoras de agua, locales de venta de Los montos mensuales de la tasa de recolección vegetales para consumo humano, entre otros; de residuos sólidos, se establece de acuerdo que serán determinados por la Unidad Ambiental, con la siguiente tabla: Comisaría y Unidad de Servicios Públicos, para su registro y cobro respectivo. - Comercial 2.- Desechos generados por actividades comerciales que debido a su composición merecen un tratamiento especial, entre dichas actividades se mencionan a: centros de tolerancia (prostíbulos), bares, discotecas, moteles, locales de venta de productos agropecuarios, consultorios médicos, farmacias Art. 29.- Para cualquier cambio de categoría, se y laboratorios clínicos. presentará la especie valorada respectiva al GAD c) Categoría Industrial.- Por categoría industrial se entiende al servicio realizado para el tipo de desechos producidos en actividades industriales como: fábrica de bloques y ladrillos, fábricas de embutidos y lácteos, bodegas de almacenamiento del gas (GLP), plantas y/o centros de crianza de aves de corral, carpinterías, lavadoras de vehículos, lubricadoras, estaciones de servicio, mecánicas automotrices e industriales, entre otros; que serán determinados por la Unidad

Municipal, para su atención, dicho documento se deberá adquirir en tesorería.

La Unidad Ambiental y la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, podrán realizar la reclasificación de categorías si constatare que el servicio que se realiza en un inmueble, está destinado a diferente actividad para la cual se concedió el servicio.


Sección V RECAUDACIÓN

desechos sólidos, los fondos serán destinados a actividades y/o proyectos dentro del área de Art. 30.- El cobro por servicio de recolección Gestión de desechos. de desechos sólidos en el área urbana y área urbano-satelital se lo hará por mensualidad Art.34.- Los fondos obtenidos por comercialización del material reciclado, será ingresado a las arcas vencida, en las planillas de agua potable. de la municipalidad, mediante un informe técnico Y en aquellos predios que no dispongan del de la Coordinación de la Unidad Ambiental en el servicio de agua potable se cobrará la totalidad cual constara; tipo de material, valor del mismo, que corresponde al año, $ 24,00 dólares por peso, costo parcial y total, como se muestra en el recolección de basura en la emisión anual en los siguiente cuadro: títulos de predio urbano. Art. 31.- El cobro por recolección de los desechos en la zona rural se lo realizará únicamente donde se preste el servicio, mediante el Cobro Anual del Predio Rústico, estableciéndose una tarifa equivalente al 1% de un salario básico unificado.

Art. 32.- Los Adultos mayores propietarios de un solo predio y las Personas con Discapacidad igual o superior al 50%, que consten en la categoría Residencial o Doméstica, serán beneficiarios de la exoneración del 50% del pago por Recolección de Desechos Sólidos. Para obtener este beneficio presentarán en la Dirección Financiera, hasta el 31 de octubre de cada año, una petición debidamente fundamentada a la que se adjuntará: 1. Los adultos mayores: la cédula de ciudadanía y certificado de la sección de Avalúos y Catastros que el solicitante tenga un solo predio. 2. Las personas con discapacidad presentarán copia del carnet de discapacidad, otorgado por el CONADIS.

La persona natural o jurídica que esté interesada en el material reciclado, detallado en el cuadro expuesto, necesariamente deberá estar regularizado ante el MAE y contar con los respectivos documentos de registro de su actividad comercial.

Art.35.- Los fondos obtenidos por comercialización del abono y/o compost generado por el proceso de tratamiento de los residuos orgánicos, tendrá un valor económico de tres dólares de los Estados Unidos de Norte América (3 USD), por saco de cuarenta kilogramos (40Kg), para personas naturales (ciudadanía), para el caso de Art. 33.- El manejo de los fondos de recolección personas jurídicas, será gratuito previa solicitud de desechos sólidos, su recaudación y escrita al Alcalde. contabilización estará a cargo de la Dirección Sección VI Financiera, por medio de la Tesorería Municipal, PROHIBICIONES en donde se llevará una cuenta separada del movimiento de caja correspondiente al servicio Art. 36.- Está prohibido entregar los desechos en sacos, cajas de cartón, papel o cualquier de recolección de desechos sólidos. otro recipiente inadecuado, de identificarse el Preferiblemente, en caso de existir excedente incumplimiento a lo dispuesto, los recipientes por recaudación del servicio de recolección de serán transportados conjuntamente con sus Quien no haya presentado la solicitud de exoneración hasta el 31 de octubre, no será beneficiario para el pago de la cuota correspondiente al año inmediato siguiente, sin embargo será considerado para el año subsiguiente.


residuos, y el generador de dicho desecho.

b) El Comisario Municipal.

Art. 37.- Queda terminantemente prohibido la incineración de los desechos a cielo abierto.

El Alcalde y el Comisario Municipal, tienen competencia en todo el territorio cantonal.

Art. 38.- Se prohíbe al personal encargado del servicio de recolección y transporte, efectuar cualquier clase de manipulación o apartado de desechos. De igual manera, ninguna persona particular puede dedicarse a la manipulación y aprovechamiento de desechos después de dispuestos los mismos en el sitio de espera para su recolección.

Art. 43.- Apoyo.- Las autoridades municipales coordinarán con el Ministerio del Interior para hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza, cuando se requiera su intervención.

Está autorizado el aprovechamiento por reciclaje de los desechos sólidos, en los lugares donde se generan. Art. 39.- Se prohíbe a toda persona, por repercusión directa en la salud y en el grado de la limpieza de las vías, el minado de los desechos sólidos domiciliarios o de establecimiento de toda índole.

DEL PROCEDIMIENTO Art. 44.- De las Denuncias.- Las autoridades municipales competentes para conocer las infracciones a la presente ordenanza, actuarán de oficio, por denuncia o informe para conocer y sancionar las infracciones señaladas en esta Ley. Las denuncias se presentarán en forma verbal o por escrito.

Art. 45.- Obligación de cumplimiento.- Las autoridades municipales señaladas en el artículo 44, que no cumplieren adecuadamente su obligación de conocer, juzgar e imponer las Art. 40.- Se prohíbe y sanciona a toda actividad sanciones previstas en esta ordenanza, serán comercial que por sus desechos sólidos y sancionadas de conformidad con las normas líquidos, afecte a los sistemas de alcantarillado atinentes a la materia, sin perjuicio de las (sanitario-pluvial) por vertidos directos (sin acciones administrativas, civiles y penales a que tratamiento previo). hubiere lugar. Se concede acción pública para denunciar Art. 41.- Está totalmente prohibido arrojar cualquier infracción a las disposiciones de la cualquier tipo de desecho en las partes laterales presente ordenanza. de la vías, cuerpos hídricos (ríos, riachuelos, lagunas, etc.), quebradas, zanjas, y demás Art. 46.- Proceso.- Cuando se actúe de oficio lugares que pudieran causar determinado o mediante informe o denuncia, la autoridad impacto ambiental, dentro del territorio cantonal, municipal correspondiente dictará un auto inicial siendo de responsabilidad y obligación del GAD que contendrá: Municipal recuperar el área afectada por dichos desechos. a) La relación sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento; Sección VII b) La orden de citar al presunto infractor, JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, y disponiendo que señale domicilio para PROCEDIMIENTO. entregar las notificaciones, bajo prevención de que será juzgado en rebeldía en caso de Art. 42.- De la jurisdicción y competencia.- La no comparecer; jurisdicción y competencia administrativa, para c) La orden de agregar al expediente el ejercer su control, nace del COOTAD y de esta informe o denuncia, si existieren, y de que Ordenanza. se practiquen las diligencias que sean necesarias para comprobar la infracción; Tienen jurisdicción para conocer, juzgar e imponer d) El señalamiento del día y hora para que las sanciones previstas en esta Ley y demás tenga lugar la audiencia de juzgamiento; y, normas vigentes, las siguientes autoridades: e) La designación del secretario que actuará en el proceso. a) El Alcalde; y,


Art. 47.- Conocimiento.- Corresponde conocer y deberá dictar la correspondiente resolución. resolver las causas en primera instancia: Únicamente podrán apelarse las resoluciones de primera instancia, las de segunda instancia a) Al comisario municipal; y, causarán ejecutoria. b) Al Alcalde en caso de existir apelación. Art. 53.- Ejecución.- Una vez que la resolución De no ser competente la autoridad municipal se esté ejecutoriada, se emitirá la orden de pago, inhibirá de conocer la causa y la remitirá de oficio, la misma que de no ser pagada por el sujeto a quien corresponda. pasivo, será cobrada por la vía coactiva por el En caso de que la infracción tenga indicios de GAD Municipal de acuerdo a lo establecido responsabilidad penal, el expediente se remitirá en los artículos 1 y 157 del Código Tributario y a la autoridad competente. a los artículos 340 y 344 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Art. 48.- Citación.- La citación con el auto Descentralización, en el cual se le concede al inicial, se hará personalmente al infractor, en su Estado y a sus instituciones, acción y jurisdicción domicilio o lugar de trabajo; si no se le encontrare, coactiva a nivel nacional. se le citará mediante tres boletas dejadas en el domicilio o lugar de trabajo, en diferentes días, Art. 54.- Destino bienes comisados.- Los bienes sentando la razón de la citación. y productos que fueren comisados y puedan ser utilizados, se entregarán a las instituciones de Art. 49.- Audiencia.- En la audiencia de beneficencia de la jurisdicción cantonal en donde juzgamiento, se oirá al infractor, que intervendrá se haya cometido la infracción. por sí o por medio de su abogado; se recibirán las pruebas que presente y se agregarán al proceso, Los bienes y productos que no puedan ser de lo cual se dejará constancia en acta firmada utilizados, serán destruidos por la autoridad por el compareciente, la autoridad municipal correspondiente, dejando constancia en acta correspondiente y el secretario. que suscribirá conjuntamente con el secretario, cuyo original se remitirá a la autoridad inmediata Art. 50.- Prueba.- De solicitarlo cualquiera de superior para su conocimiento. las partes o de oficio, en la misma diligencia, se abrirá la causa a prueba por el término de diez Art. 55.- Normas supletorias.- En todo lo no días, en la cual se practicarán todas las pruebas previsto en esta Ley, se actuará de conformidad que se soliciten. con lo previsto en: Código Orgánico Integral Penal, Código Tributario y COGEP. Art. 51.- Resolución.- De no haberse solicitado SECCIÓN VIII que se abra la causa a prueba, la autoridad SANCIONES municipal correspondiente procederá a dictar la resolución en el término de cinco días. Art. 56.- Se sancionara con una multa del 5%, 10% y 15% de una remuneración básica Vencido el término de prueba y practicadas unificada progresivamente, a la o él ciudadano todas las diligencias oportunamente que entregue al personal de recolección el tipo solicitadas y ordenadas, la autoridad municipal de desecho que no corresponda a su día de correspondiente dictará su resolución dentro del recolección, quien coloque los recipientes antes término de cinco días. de la hora indicada, los sitúe con desechos que desborden, o los retire después de pasados los Art. 52.- Apelaciones.- De las resoluciones del tiempos establecidos. comisario municipal, podrá apelarse ante el Alcalde; siendo estas decisiones de segunda y El policía municipal que encontrare infraganti a definitiva instancia. determinado ciudadana y/o ciudadano, previo Las resoluciones podrán ser apeladas dentro del informe respectivo con el comisario municipal, término de tres días luego de ser notificadas a las determinará la sanción correspondiente por partes; la autoridad superior dentro del término incumplimiento a la presente ordenanza. de ocho días desde que avoca conocimiento


Art. 57.- Se sancionará al personal de recolección del GAD Municipal para remediar los daños que no realicen una adecuada manipulación de ocasionados. los recipientes, deteriorándolos o destruyéndolos; Sección IX por determinada falta de respeto a la ciudadanía DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS y por incumplimiento en la cobertura de su DESECHOS URBANOS Y RURALES recorrido. Para lo cual, los ciudadanos pueden denunciar la infracción en la Unidad Ambiental y Art. 64.- La disposición final de los desechos Comisaría Municipal. sólidos urbanos y rurales se los realizará en el relleno sanitario, que se encuentra ubicado en el Art. 58.- El Comisario Municipal será el sector El Descanso. responsable de llevar un registro matricial de los ciudadanos y las ciudadanas que incumplieren Los residuos orgánicos recolectados en función con lo dispuesto en la presente ordenanza e del horario establecido, serán dispuestos en informará a Coordinación de la Unidad Ambiental la compostera de la granja municipal, para su para conocimiento y registro respectivo. procesamiento, implementando alternativas de tratamiento a fin de obtener abono y/o compost y Art. 59.- Los ciudadanos que fueren sorprendidos otros que los técnicos de la Dirección de Fomento infraganti arrojando residuos fuera de los lugares Microempresarial y Turismo determinen, a fin de definidos para el efecto, o que luego de la emplear el producto obtenido en las áreas verdes investigación respectiva fueren identificados a cargo del GADM. como infractores, serán sancionados con la multa del 5%, 10% y 15% de un salario básico unificado DISPOSICIÓN TRANSITORIA progresivamente, dependiendo del volumen de ÚNICA.- El cobro de la recolección de desechos residuos dispuestos de manera ilegal. en el sector rural, establecido en el Art. 31 de Art. 60.- Quienes sacaren los residuos la presente Ordenanza, se lo ejecutará una vez domiciliarios para su recolección en horarios realizado el catastro por parte de la Dirección no establecidos serán sancionados con la de Planificación y Urbanismo, a través de la multa señalada en el artículo anterior; cualquier Avalúos y Catastros, conjuntamente con la ciudadano podrá denunciar el cometimiento Unidad Ambiental, de todos los predios que se de las infracciones cuando existan pruebas benefician del servicio, con el fin de mantener suficientes. El denunciado tendrá derecho a la actualizada la información, mejorar el servicio y defensa, conforme lo establece la Constitución efectivizar su recaudación. de la República del Ecuador. Art. 61.- Quienes almacenen los desechos en recipientes inadecuados o quien los mezcle, en contraposición a lo determinado en la presente Ordenanza, serán sancionados con una multa del 5, 10, y 15% de una salario básico unificado dependiendo si es reincidente o no. Art. 62.- Las infracciones a los artículos 9, 13, 23, 25, 26 ,36, 39, 40 y 41 de la presente ordenanza, serán sancionadas con multa de: el 5% de un salario básico unificado la primera vez, el 10% de un salario básico unificado en caso de reincidencia; y, el 15% de un salario básico unificado de persistir en la reincidencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

ÚNICA.- Queda derogada la Ordenanza que “Establece las Normas de Control para el Tratamiento de los Desechos Sólidos en el Cantón Limón Indanza”, emitida el diecinueve de octubre del 2015, publicada en el Registro Oficial – Edición Especial Nº 535 del 22 de marzo del 2016. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los veinte días del mes de febrero del 2017.

Art. 63.- Independientemente de la multa establecida en la presente Ordenanza, el infractor Certificación: El texto de la Ordenanza pagará los gastos generados por la intervención precedente fue discutido, analizada y aprobada


por el Concejo del Gobierno Autรณnomo Descentralizado Municipal del cantรณn Limรณn Indanza, en dos sesiones ordinarias de fecha 30 de enero y 20 de febrero del 2017 y Publicada en el Registro Oficial en la Ediciรณn Especial Nยบ 946 del viernes 10 de marzo de 2017.


Ordenanza N° 003-GADMLI-2017 EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. Que, el Art. 240 de la constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador confieren a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el Art. 274 de la Constitución de la República del Ecuador establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;

garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley. Que, en el Capítulo Cuarto Art. 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la política económica tendrá entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional. Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir TASAS y contribuciones; Que, el literal a) del Art. 2 del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y descentralización, señala como uno de sus objetivos la autonomía política y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en su respectiva circunscripción territorial, bajo Que, en el Capítulo Primero, Art. 425 de la su responsabilidad, sin intervención de otro nivel Constitución de la República del Ecuador de gobierno, en beneficio de sus habitantes; establece el orden jerárquico de aplicación de las normas es de la siguiente forma: La Constitución, Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización los tratados y convenios internacionales, las Territorial, Autonomías y Descentralización leyes orgánicas, las leyes ordinarias, las normas establece la capacidad normativa de los concejos regionales y las ordenanzas distritales; los municipales para dictar normas de carácter decretos y reglamentos, las ordenanzas, los general, a través de ordenanzas, acuerdos y acuerdos y las resoluciones; los demás actos y resoluciones; decisiones de los poderes públicos. Que, el Art. 567 reformado del Código Orgánico Que, en el Capítulo Cuarto Art. 283 de la de Organización Territorial, Autonomías y constitución de la República del Ecuador Descentralización, establece que las empresas establece que el sistema económico es social privadas que utilicen u ocupen el espacio público y solidario; reconoce al ser humano como o la vía pública y el espacio aéreo estatal, sujeto y fin; propende a una relación dinámica y regionales, provinciales o municipales; para la equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, colocación de estructuras, postes y tendidos en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo de redes, pagarán al Gobierno Autónomo


Descentralizados respectivo la tasa o contra las ondas radioeléctricas. prestación por el dicho uso u ocupación de las Área de Infraestructura: aquellas a las que atribuciones que le confiere la ley. se encuentran circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la Que, el Art. 6 del Código Tributario; los tributos, comunicación entre los diferentes elementos de además de ser medios para recaudar ingresos la red de servicio. públicos, servirán como instrumento de política Autorización o Permiso Ambiental: Documento económica general, estimulando la inversión y la emitido por el Ministerio de Ambiente y la reinversión. Unidad Ambiental Municipal, que determine el cumplimiento y conformidad de elementos de la En uso de las atribuciones previstas en el artículo normativa ambiental aplicable. 264 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 57 letra a) del Código CONATEL: Consejo Nacional de Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Telecomunicación. y Descentralización. CUARTO DE EQUIPO (RECINTO Expide: CONTENEDOR): Habitáculo en cuyo interior se LA ORDENANZA QUE REGULA LA ubican elementos o equipo pertenecientes a una UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL red de telecomunicaciones.

ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA PÚBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTES DE ANTENAS, POSTES Y TENDIDOS DE REDES RELACIONADAS CON EL SERVICIO MÓVIL PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA.

Estación Radioeléctrica: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorios necesarios para asegurar la prestación de un servicio.

Estructuras Fijas de Soporte: Término genérico para referirse a TORRES, TORRETAS, MÁSTILES, MONOPOLOS, SOPORTE EN EDIFICACIONES, en las cuales se instalan Art. 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación.- Esta antenas y equipos de telecomunicaciones para ordenanza tiene por objeto regular, controlar y la prestación del servicio de comunicaciones y sancionar por la implantación de estructuras, otros de tipo comercial. postes y tendidos de redes; además de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización Ficha Ambiental: Estudios técnicos que u ocupación del espacio aéreo municipal, suelo proporcionan antecedentes para la predicción y subsuelo en el Cantón Limón Indanza, a fin e identificación de impactos ambientales y las de cumplir con las condiciones de zonificación medidas de manejo ambiental a aplicarse para y reducción del impacto ambiental, sujetos a la implantación de estaciones de transmisión y las determinaciones de las leyes, ordenanzas y estaciones radioeléctricas fijas de servicio móvil avanzado. demás normativas vigentes. Los servicios de telecomunicaciones a los que se aplicará la presente Ordenanza son: Servicio Móvil Avanzado, Internet, TV cable, Radio, Telefonía Fija, y Televisión. Art. 2.- Definiciones.- Para la comprensión y aplicación de esta ordenanza se define lo siguiente:

Implantación: Ubicación, fijación, colocación o inserción de estructuras de soportes de las radios bases de antenas de servicios de comunicaciones sobre un terreno o edificaciones terminadas, y también a la infraestructura utilizada para proveer energía a las instalaciones.

Mimetización: Proceso mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente, Antena: elemento radiante especialmente tratando de disminuir la diferencia entre sus diseñado para la recepción y/o transmisión de características físicas y las de contexto urbanos,


rural, y arquitectónico en el que se emplaza. Permiso de Implantación: Documento emitido por el gobierno municipal, que autoriza la implantación de postes, tendidos de redes y estructura fija de soportes de antenas y su infraestructura relacionada con todo tipo de servicio del tipo comercial de las empresas privadas, el mismo que se solicitará al municipio. SENATEL: Secretaría Telecomunicaciones.

Nacional

de

Redes de Servicio Comerciales: Conjunto de los elementos y partes existentes de todo tipo de red alámbrica instalados con la finalidad de suministrar servicios de comunicaciones, datos y otros, a cambio de una tarifa cobrada directamente a cada uno de sus usuarios.

que permite toda transmisión, emisión y recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, voz, datos o información de cualquier naturaleza. Servicio Móvil Terrestre: Servicio móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestres. Servicio de Telecomunicaciones: Conjunto de funciones, ofrecidas por un proveedor que se soportan en redes de telecomunicaciones con el fin de satisfacer necesidades de telecomunicaciones los usuarios.

Art. 3.- Condiciones Generales de Implantación de Estructuras Fijas de Soportes de Antenas comerciales.- La implantación de estructuras fijas de soportes de antenas para la prestación de servicios comerciales, cumplirá con el servicio de zonificación, uso y ocupación del suelo, SUPERTEL: Superintendencia de subsuelo y espacio aéreo y sus relaciones de Telecomunicaciones. compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, así como con las condiciones Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión generales, en caso del que el GAD Municipal o recepción de signos, señales, escritos, de Limón Indanza requiera mover la antena por imágenes, sonidos, datos o información de temas de Planificación, deberán acatarse a las cualquier naturaleza por líneas físicas, medios disposiciones emitidas: radioeléctricos, medio óptico u otros medios electromagnéticos. Los términos técnicos de a) Deberán integrarse al entorno circundante, telecomunicaciones provienen de la ley especial adoptando las medidas de proporción y de Telecomunicaciones, del reglamento general mimetización necesarias. a la ley y normativas secundarias emitidas por el b) Para la implantación dentro del Sistema CONATEL. Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o Patrimonio Forestal del Estado Prestador del SMA: Persona Natural o Jurídica (PFE), el prestador de servicio deberá contar que posee el título habilitante para la prestación con el pronunciamiento favorable emitido por el del Servicio Móvil Avanzado. Ministerio del Ambiente; c) Se prohíbe su implantación en los Reglamento de Protección de Emisiones monumentos históricos y en los bienes que de Radiación No Ionizante: Reglamento de pertenece al Patrimonio Nacional; en Áreas y Protección de Emisiones de Radiación No Centros Históricos legalmente reconocidos, sólo Ionizante Generadas por Uso de Frecuencias podrán efectuarse implantaciones previo informe de Espectro Radioeléctrico, aprobado favorable de la Dirección de Planificación y por el CONATEL, mediante Resolución Urbanismo del GAD Municipal de Limón Indanza. 01-01-CONATEL-2005, publicado en el Registro d) Se prohíbe la implantación en áreas Oficial N. 536 del 3 de marzo del 2005. arqueológicas no edificadas. e) Se prohíbe la implantación de estructuras fijas Repetidor de Microondas: Estación radioeléctrica de soportes de antenas en lugares cercanos a que permite el enlace entre estaciones plantas de tratamiento de desechos sólidos o de radioeléctricas del SMA, sin brindar servicio a los agua potable, de establecimientos educativos, y usuarios. de cualquier establecimiento público o privado Servicio Móvil Avanzado: Servicio Final de de concurrencia masiva. Telecomunicaciones del servicio móvil terrestre, Art. 4.- Condiciones Particulares de Implantación


de postes, tendidos de redes y Estructuras Fijas de Soportes de Antenas comerciales:

a) El cuarto de equipos podrá ubicarse sobre cubiertas planas de las edificaciones o adosadas al cajón de gradas, dicha implantación no a) En las zonas urbanas podrán implantarse dificultará las circulación necesaria para la estructuras fijas de soportes de antenas de realización de trabajos de mantenimiento de la hasta 60 metros de altura, medidos desde la edificación y sus instalaciones. base y cuando se instalen en edificaciones ya b) Podrá ubicarse e instalarse guardando las construidas se deberá contar con la mencionada protecciones debidas, en las plantas bajas de altura desde el nivel de acera; los edificios, en lo retiros laterales o posteriores, y en los subsuelos, no así en el retiro frontal. Deberá mantener una distancia de separación b) En las zonas rurales en las que no hay alta de los predios colindantes de conformidad con la densidad poblacional podrán implantarse normativa municipal vigente. estructuras fijas de soporte de hasta 80 metros c) Podrán adosarse a las construcciones de altura medidos desde el nivel de suelo. existentes, adaptándose a las características arquitectónicas del conjunto. d) No se instalarán sobre cubiertas inclinadas o c) En las fachadas de las construcciones, las sobre cualquier otro elemento que sobresalga de estructuras fijas de soportes deberán ubicarse cubiertas. en las áreas sólidas e inaccesibles de la edificación, ajustándose a las características de Estas condiciones no se refieren al generador de la fachada y siempre que tengan dimensiones emergencia eléctrico, antenas, mallas o demás proporcionales a la misma, respetando los elementos ajenos al cuarto de equipos. criterios de mimetización; Art. 6.- Condiciones de Implantación del d) Las estructuras fijas de soporte deberán tener Cableado en Edificios: una distancia de separación del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente; a) En edificios existentes que no cuentan con e) Es responsabilidad del prestador, persona infraestructura para telecomunicaciones, los natural o empresa privada en general, adoptar cables que para instalación de equipo demande, las medidas necesarias para reducir el impacto deberán tenderse por ductos, canaletas o visual de las antenas; tuberías adecuadas por espacios comunes del f) El área que ocupará la estructura, conformada edificio o por zonas no visibles. En las fachadas por cada elemento de soporte, la antena de los edificios, hacia el espacio público, los y su diseño estructural deberá justificarse cables deberán extenderse bajo canaletas de técnicamente para la obtención del permiso color similar al de la edificación o por la inserción municipal de colocación; se les otorgará el de tubería adecuada para infraestructura de espacio de acuerdo al tipo de antena a emplazar, telecomunicaciones; y, y, b) En los proyectos de construcciones nuevas g) A pedido de los propietarios o residentes de o de rehabilitación constructiva, el cableado cualquier predio colindante con la estructura se debe realizar a través de una tubería fija, el prestador del servicio de comunicación prevista exclusivamente para estructura de en general, deberá presentar los resultados del telecomunicaciones, y, informe técnico de inspección de emisiones de c) El suministro de energía eléctrica que demande radiación no ionizante emitido por la SUPERTEL, la instalación de las estructuras de soporte conforme a lo establecido en el Reglamento de las radiobases y antenas del servicio de de Protección de Emisiones de Radiación No telecomunicaciones deberá ser independiente Ionizante. de las red general del edificio salvo justificación técnica provenientes de la empresa eléctrica del Art. 5.- Condiciones de Implantación del cuarto de cantón. equipos.- Se establece las siguientes condiciones de implantación del cuarto de equipos: Art. 7.- Impactos visuales, paisajísticos y ambientales.- El área de infraestructura de las


estructuras, deberá propender a lograr el menor tamaño de complejidad de la instalación y el menor impacto visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y con el paisaje. Las emisiones de gases, ruido y vibraciones de los generadores de emergencia eléctrica se ajustarán a los parámetros establecidos en el texto unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. Art. 8. Señalización.- En el caso de que la SUPERTEL, determine que se superan los límites de emisión de radiación no ionizante para la exposición poblacional y ocupacional en una estación radioeléctrica fija, la implantación de su correspondiente estructura de soporte deberá contar con la señalización de advertencia conforme se establece en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante, además se exigirá el certificado de que no sobrepasen los límites de radiaciones no ionizante.

y el nombre del representante legal del prestador del servicio, acompañando los siguientes documentos: 1. Copia del recibo de pago del impuesto predial del año fiscal en curso, del predio en que se efectuará la implantación; 2. Copia de la autorización del uso de frecuencia y/o registro de la estación, emitido por la SENATEL o por el órgano gubernamental correspondiente; 3. Autorización o permiso ambiental emitido por el Ministerio del Ambiente e informe favorable de la Unidad Ambiental Municipal; 4. Informe favorable de la Dirección de Planificación y Urbanismo, para el caso de implantación en áreas históricas de edificaciones no patrimoniales; 5. Certificación de vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros, durante el periodo de vigencia del permiso de implantación; 6. Certificado de afección y línea de fábrica. 7. Formulario de aprobación de planos. 8. Plano de la implantación de los postes, tendidos de redes y las estructuras, características generales y de mimetización, incluyendo la ubicación de la estación de transmisión con coordenadas geográficas. 9. Informe técnico de un Ingeniero de Obra Civil particular, que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y de las edificaciones en las cuales se va a instalar la estructura, sin afectar las edificaciones colindantes. 10.- Fijar dirección domiciliara en el cantón Limón Indanza para notificaciones.

Art. 9.- Seguros de Responsabilidad civil frente a terceros.- Por cada estación de transmisión, los prestadores del Servicio Comercial de Telecomunicaciones deberán controlar y mantener vigente una póliza de seguros de prevención de daños que cubran la responsabilidad civil frente a terceros para garantizar todo riesgo o siniestro que puedan ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a personas, medio ambiente, bienes públicos o privados. La póliza deberá ser de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado y permanecerá vigente acorde al plazo de duración Si la implantación en un inmueble declarado en del permiso municipal de implantación. el régimen de propiedad horizontal, requiere obras que apliquen modificaciones de la Art. 10.- Permiso Municipal de Implantación.- estructura resistente de un inmueble, aumento de Las personas naturales o empresas privadas edificación horizontal o vertical o modificaciones deberán contar con el permiso de Implantación en la fachada; se requerirá el análisis estructural de los postes, tendidos de redes y de las previo que garantice la estructura, y el estructuras fijas de soporte de antenas, y su consentimiento unánime de los copropietarios infraestructura relacionada de cada una de las mediante documento Notariado. estaciones, emitido por el Gobierno Municipal del Cantón Limón Indanza a través de la Dirección Si la implantación en un inmueble declarado bajo de Planificación y Urbanismo. el régimen de propiedad horizontal, no implica las modificaciones estructurales enunciadas Para obtener el permiso de implantación se en el párrafo anterior, o si se ubican en áreas presentara en la Dirección de Planificación y comunales, se deberá requerir la autorización de Urbanismo, una solicitud que indique el domicilio la asamblea de copropietarios, en la que conste


expresamente tal declaración, así como también se requerirá la autorización del dueño de la alícuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva estación, en caso de instalación en un bien de uso privado. En caso de que la implantación se de en territorio de la Comunidades y Nacionalidades, se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 57 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 14.- Una vez que se encuentre en servicio la estación, el prestador del Servicio Comercial solicitará por escrito a la SUPERTEL, la realización de la medición y posterior entrega del informe técnico de emisiones de radiación no ionizante y deberá presentar una copia a la Dirección de Planificación y Urbanismo, dentro de los diez días laborales de emitido el informe para que forme parte del expediente de la Art. 11.- Cumplidos todos los requisitos, la concesionaria. Esta obligación no es aplicable Dirección de Planificación y Urbanismo tramitará para los repetidores de microonda. el permiso de implantación de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura Art. 15. Infraestructura Compartida.- El Gobierno relacionada. Municipal, por razones urbanísticas, ambientales o paisajísticas podrá establecer la obligación Art. 12.- Las solicitudes ingresadas para la de compartir una misma estructura de soporte. obtención del permiso de implantación se El propietario de dicha estructura del sistema sujetarán al derecho de prelación, esto es, la comercial, será el responsable ante el Gobierno primera persona natural o empresa privada Municipal de cumplir las especificaciones que solicite el permiso y haya entregado toda técnicas contenidas en la presente ordenanza y la documentación establecida en la presente deberá obtener el permiso de implantación. ordenanza será la primera en ser atendida. La imposibilidad de compartir las infraestructuras Art. 13.- La vigencia del permiso para la estará sujeta a una justificación técnica y legal, implantación de postes, tendidos de redes y por parte de la Dirección de Planificación y estructura fija de soporte será de un año, con Urbanismo. carácter renovable y revocable, contando desde la fecha de emisión del permiso de implantación. Art. 16.- Las estructuras metálicas que son Superado este plazo, el permiso será revocado de propiedad privada, concesionarias u otras, y la persona natural o empresa privada deberá también pagarán por la instalación de antenas iniciar el proceso nuevamente. en lo alto de las estructuras, debido que ocupan espacio aéreo. Art. 17.- Valoración de las Tasas.- El permiso de implantación será individual para cada estación y se cobrará una tasa anual de acuerdo a tipo de servicio que preste:

Si un mismo proveedor prestare el servicio de más de uno de los servicios establecidos en la tabla anterior, pagará las tarifas correspondientes a todos y cada uno de los servicios prestados.

y de inspección necesarios para su emisión.

Este valor cubrirá gastos administrativos, técnicos

Art. 18. Renovación.- La renovación del permiso

Se exceptúa del pago de estas tasas a las instituciones del estado.


de implantación se deberá gestionar dentro de noventa días anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del permiso, presentando los siguientes documentos actualizados:

telecomunicaciones, en caso de ser compartidas.

La sanción será aplicable de oficio o por denuncia, y la aplicación de cualquiera de las sanciones administrativas previstas en esta 1. Permiso de implantación vigente ordenanza es independiente de la instauración 2. Oficio de solicitud o Pronunciamiento de un proceso penal si una infracción se tipifica favorable de la SUPERTEL, emitido sobre la como delito, además de las acciones orientadas base del informe técnico establecido en el a la reparación de daños e indemnización de Reglamento de Protección de Emisiones de perjuicios, mismos que seguirán la vía judicial Radiación No Ionizante. Esta obligación no es respectiva de ser el caso. aplicable para los repetidores de microondas. 3. Pronunciamiento favorable emitido por la Cualquier implantación irregular que sea Dirección de Planificación y Urbanismo, que detectada por inspección o a través de denuncia, informe que la implantación ha adoptado las será objeto de investigación y sanción según el medidas de proporción y mimetización, para caso: reducir el impacto visual. 4. Autorización o Permiso Ambiental vigente, a. Se impondrá una multa equivalente a tres emitido por la autoridad competente. salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado, al prestador 5. Certificación de que la póliza de seguro de del servicio de telecomunicaciones que responsabilidad civil frente a terceros estará impida u obstruya la inspección a cualquier vigente durante la validez del permiso de estación radioeléctrica fija que deba realizar implantación. un funcionario municipal habilitado, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la presente El monto de la tasa por renovación será individual ordenanza. La inspección será notificada al para cada estación y se cobrará de acuerdo a prestador del servicio en su domicilio, con lo establecido en el artículo anterior. Este valor dos días laborables de anticipación. cubrirá gastos administrativos, técnicos y de inspección necesarios para su emisión. b. Si la instalación no cuenta con el permiso de implantación correspondiente, se notificará al Art. 19.- Inspecciones.- Todas las implantaciones prestador del servicio de telecomunicaciones de estructuras fijas de soporte estarán sujetas a la y se le impondrá una multa equivalente a diez facultad de inspección que tiene la Municipalidad. salarios básicos unificados del trabajador en En los casos que necesite ingresar al área de general del sector privado y se le concederá instalación, se deberá notificar en el domicilio del un término de 30 días para su obtención. prestador del Servicio Comercial con dos días laborales de anticipación. c. Si transcurridos 30 días laborables de la notificación establecida en el párrafo Art. 20. Infracciones y Sanciones.- Está anterior, el prestador del servicio de terminantemente prohibida la implantación telecomunicaciones no cuenta con el permiso de infraestructura fija de soporte de antenas de implantación, se le impondrá el doble de la e infraestructura relacionada con el servicio multa establecida en el párrafo anterior y se le de telecomunicaciones que no cuente con el emitirá una orden para el desmontaje y retiro permiso municipal de implantación. de la infraestructura, que deberá efectuarse en un término de 15 días a costo del prestador Se consideran infracciones a todas las acciones del servicio de telecomunicaciones. u omisiones que incumplan lo dispuesto en esta ordenanza. d. Si el infractor no retirare, o desmontare las estructuras de soporte, la Comisaría Municipal Son responsables de las infracciones, los oficiará a la Dirección de Planificación y prestadores de servicios de telecomunicaciones Urbanismo, para que proceda a desmontar y los propietarios de la estructura de y retirar la instalación a costo del titular,


manteniéndose las multas fijadas. e. Si la instalación cuenta con el permiso de implantación correspondiente, pero incumpleesta dependencia se encausará el proceso a otra alguna de las disposiciones de la presenteinstancia si el caso lo amerita. ordenanza o las correspondientes del régimen de uso del suelo durante el procesoLas obligaciones establecidas en la presente de implantación, la Comisaría Municipalordenanza no excluyen ni se oponen a aquellas impondrá al prestador del servicio decontenidas en la legislación destinada a la telecomunicaciones una multa equivalente adefensa del consumidor, protección del ambiente tres salarios básicos unificados del trabajadory demás normativas relacionadas. en general del sector privado y procederá a notificar al titular en su domicilio señalado,Art. 23.- Vigencia: La presente ordenanza entrará ordenando que se realicen los correctivosen vigencia a partir de su publicación en Registro necesarios en el término de 30 días, en casoOficial. de incumplimiento se revocará el permiso de DISPOSICIONES GENERALES implantación y se procederá al desmontaje total del elemento o equipo a costo del titular. PRIMERA.En caso de cambio de la concesionaria, compañía privada u otras, no se Si se produce algún accidente o siniestro no eximirá del respectivo pago de tasa e impuestos previsto que afecte a terceros que sea imputable que tengan deuda pendiente por el traspaso a al prestador del Servicio Comercial, se hará nuevos inversionistas o cambio de razón social. efectiva la póliza, además el prestador del Servicio Comercial deberá cubrir el costo de los SEGUNDA.-En caso de incumplimiento del pago desperfectos o daños que se ocasionen y que no correspondiente a las tasas y valores conforme lo fueren cubiertos por la póliza, pagará una multa establecido en la presente ordenanza, se aplicará equivalente a 10 salarios básicos unificados del la correspondiente acción coactiva contra el o los trabajador en general del sector privado. deudores.

Si la persona natural o empresa privada no DISPOSICIONES TRANSITORIAS gestionó su permiso de implantación y se encuentra funcionando, el municipio tendrá laPRIMERA.- La Dirección de Planificación y facultad de multar con un valor equivalente aUrbanismo en coordinación con la Comisaría 10 salarios básicos unificados del trabajador enMunicipal, realizarán un Catastro Georeferenciado, general del sector privado, por cada estructura yde todas las personas naturales o jurídicas que por cada año que no hubiere obtenido el permiso.dan soporte del Servicio de Telecomunicaciones en el cantón, mismo que una vez realizado debe En caso de no obtener el permiso deentregarse al Departamento Financiero para la funcionamiento, se sancionará con una multa delnotificación y el cobro de las tasas reguladas en 10 salarios básicos unificados del trabajador enla presente ordenanza. general del sector privado por cada estructuraSEGUNDA.- Todas las estructuras fijas y de que no obtuvo su permiso. soporte que se encuentran ya instaladas, en funcionamiento o no, deberán sujetarse a las Art. 21.- El Gobierno Municipal, notificará a lascondiciones de implantación señaladas en la empresas públicas, para que en el término depresente ordenanza en el plazo de 3 meses, cinco días a partir de la notificación, se entreguena partir de la respectiva notificación, salvo en la información de todas las empresas privadascondiciones especiales, determinadas por la que se encuentren arrendándoles las estructurasDirección de Planificación y Urbanismo, para la y postes dentro del cantón, estableciendo laregularización. cantidad de cada una de ellas. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Art. 22.- Todas las denuncias, infracciones yConcejo Municipal del Cantón Limón Indanza a sanciones serán procesadas y ejecutadas por lalos 20 días del mes de marzo del 2017. Comisaría Municipal, según el caso y a través de Certificación: La Ordenanza precedente fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo


Municipal del Cantón Limón Indanza, en dos Sesiones Ordinarias de Concejo Municipal realizadas los días 25 de mayo del 2015 y 20 de marzo del 2017 y publicada en el Registro Oficial , Edición Especial Nº1007, del martes 25 de abril de 2017.


Ordenanza N° 004-GADMLI-2017 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LIMON INDANZA Considerando:

para zonas verdes y áreas comunales”. En concordancia con lo que dispone el literal c) del artículo 84 ibídem;

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Que, el artículo 31 de la Constitución de la Descentralización, (COOTAD), establece que República del Ecuador, establece que: “Las entre otras competencias exclusivas de los GADs personas tienen derecho al disfrute pleno de Municipales está el “ejercer el control sobre el uso la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los y ocupación del suelo en el territorio cantonal” principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y Que, el Art. 481.1 del Código Orgánico equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio de Organización Territorial, Autonomía y del derecho a la ciudad se basa en la gestión Descentralización señala: “Excedentes o democrática de ésta, en la función social y diferencias de terrenos de propiedad privada.- Por ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el excedentes de un terreno de propiedad privada ejercicio pleno de la ciudadanía”. se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, Que, la Constitución de la República en su artículo que superan el área original que conste en el 238 establece que los gobiernos autónomos respectivo título de dominio al efectuar una descentralizados gozarán de autonomía política, medición municipal por cualquier causa, o resulten administrativa y financiera, y se regirán por los como diferencia entre una medición anterior y la principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad última practicada, por errores de cálculo o de interterritorial, integración y participación medidas. En ambos casos su titularidad no debe ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la estar en disputa. Los excedentes que no superen autonomía permitirá la sección del territorio el error técnico de medición, se rectificaran y nacional; regularizaran a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho Que, el numeral 9 del artículo 264 de la Constitución de terceros perjudicados. El gobierno autónomo de la República del Ecuador establece como una descentralizado municipal establecerá mediante de las competencias exclusivas la de formar y ordenanza el error técnico aceptable de medición administrar los catastros inmobiliarios urbanos y y el procedimiento de regularización”. rurales; Que, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Que, el Art. 321 de la Constitución de la República Descentralizado Municipal del Cantón Limón del Ecuador establece: “El Estado reconoce y Indanza, como parte de su gestión sobre garantiza el derecho a la propiedad en sus formas el espacio territorial, planificar e impulsar pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, el desarrollo físico del cantón y sus áreas cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su urbanas y rurales, definir normas generales función social y ambiental”; sobre la generación, uso y mantenimiento de la información gráfica del territorio; y, velar porque Que, el literal c) del artículo 54 del Código se mantenga actualizada la información de la Orgánico de Organización Territorial, Autonomía superficie de los terrenos en cada uno de los y Descentralización, (COOTAD), establece bienes inmuebles existentes en las áreas urbana que entre otras funciones asignadas a las y rural del cantón; en beneficio de los intereses municipalidades, está el establecer el régimen institucionales y de la comunidad; de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, Que, es indispensable dar una solución a los parcelación, lotización, división o cualquier otra propietarios de bienes inmuebles urbanos forma de fraccionamiento de conformidad con la y rurales cuyas superficies que constan en planificación cantonal, asegurando porcentajes escrituras difieren de la realidad física actual,


por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con fines habitacionales; Que, los excedentes o diferencias de áreas de terreno no devienen únicamente de error de medición, sino de la falta de precisión de los términos en los que convinieron las partes realizar las transferencias de dominio de bienes inmuebles; Que, la precisión de los resultados de toda medición puede verse afectada por factores naturales, causados por variaciones meteorológicas; imperfección de los instrumentos de medición; o, personales, derivados de las limitaciones de quien realiza la medición; Que, es necesario dictar normas que permitan realizar las aclaraciones de cabidas de predios en las áreas urbanas y rurales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza; Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…”. En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN DE TERRENOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO CAPÍTULO I GENERALIDADES

diferencias de áreas de terreno urbano y rural en el cantón Limón Indanza, provenientes de errores de cálculo o medición, con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles. Art. 2.- Objeto.- Legalizar los excedentes o diferencias de áreas de terreno urbanos o rurales que la municipalidad determine, que por un error de cálculo o de medición existen diferencias de superficie respecto del área original que conste en el respectivo título y de conformidad al Art. 481 y 481.1 del COOTAD. Art. 3.- Excedentes.- Son aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan al área original que consta en el respectivo título de dominio y que se determinan al efectuar una medición por cualquier causa o que resulten entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por error de cálculo o de medidas. Art. 4.- Diferencias.- Son aquellas superficies de terreno que difieren en menos al área original que consta en el respectivo título de dominio y que se determinan al efectuar una medición por cualquier causa o que resulten entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por error de cálculo o de medidas.

CAPÍTULO II PRESUNCION Y CAUSAS DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS Art. 5.- Presunción de excedente o diferencia.- Se presume la existencia de excedente o diferencia en los siguientes casos: a. Cuando en el título de propiedad no se hubiere establecido con precisión la cabida del predio, y la transferencia se hubiere realizado mediante la utilización de expresiones como “aproximadamente”, “más o menos” u otras de sentido similar, o medidas que no se encuentren dentro del sistema métrico decimal, una vez que se hubiere comparado el título de dominio con el área física realmente existente ; y,

b. Cuando en el proceso de liquidación de tributos por la transferencia de dominio o cualquier otro Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente trámite que realice el propietario de un inmueble ordenanza establece el régimen administrativo en alguna Dependencia Municipal se detectare para la regularización de excedentes o variación en la superficie del terreno;


Aún en el caso de que el administrado considerare que no se trata de excedente o diferencia, el Proceso o Subproceso Municipal que hubiere detectado este excedente o diferencia, mantendrá el área que consta en el título actual de dominio. La presunción de excedente o diferencia, puede ser desvirtuada a través de una inspección solicitada por el administrado y practicada por la autoridad administrativa competente; de no aceptar el administrado los resultados de la inspección, se sujetará al proceso de regularización constante en la presente ordenanza. En caso de que algún Proceso o Subproceso Municipal haya determinado el excedente o diferencia, notificará al administrado con la obligación de iniciar el trámite de regularización, con la advertencia que de no hacerlo, la escritura pública que contenga el excedente o diferencia no será inscrita. Art. 6.- Causas de excedentes o diferencias.Las causas de la existencia de excedentes o diferencias de áreas de terreno pueden ser originadas por: a. Error generado en la medición de las dimensiones del lote y/o en el cálculo de la superficie del terreno;

CAPÍTULO III INCOMPETENCIA DE LA REGULARIZACIÓN POR EXCEDENTES

Art. 7.- Improcedencia del trámite.- No es aplicable la presente ordenanza en los siguientes casos: a. Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno, siempre que la misma no se desprenda de los antecedentes de la historia de dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registro Municipal de la Propiedad; b. Cuando en la escritura pública y certificado del Registrador de la Propiedad no se halle determinado los linderos del inmueble; c. Cuando las diferencias de área sean susceptibles de justificación por afectaciones viales o ensanchamiento de vías, verificadas por parte de los técnicos correspondientes.

CAPÍTULO III COMPETENCIA

Art. 8.- Instancia administrativa competente.La Dirección de Planificación Urbana y Rural, a través de los Técnicos de Control Urbano y b. Utilización de sistemas de medida inusuales de Avalúos y Catastros, serán las autoridades empleados en determinado momento histórico, administrativas competentes para tramitar el que al convertirlas a la unidad del sistema proceso de regularización de excedentes o métrico, tal como lo dispone las normas INEN diferencias provenientes de errores de medición actualmente, y ocasionaren error en el cálculo de o cálculo. la superficie de terreno; c. Inexistencia e imprecisión de datos referidos a dimensiones lineales de linderos y áreas (cabida) en la escritura; d. Error generado al realizar el replanteo de las dimensiones del lote que constan en la escritura y/o en la comprobación de las medidas de linderos y áreas en posesión física del lote de terreno; e. Por levantamientos topográficos y planimétricos inexactos; f. Por estar en posesión de áreas municipales; y, g. Por expropiaciones escrituradas.

no

legalizadas

ni

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO TÉCNICO, LEGAL Y ADMINISTRATIVO

Art. 9.- Condición previa.- Para iniciar el trámite de regularización de excedentes o diferencias, se deberá considerar lo establecido en los Arts. 481 y 481.1 de COOTAD, que indica lo siguiente: • En ambos casos, su titularidad no debe estar en disputa. • Los excedentes que no superen el Error Técnico Aceptable de Medición (ETAM) se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que haya sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. • El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, establecerá


mediante ordenanza el Error Técnico Aceptable de Medición y el procedimiento de regularización. • Si el excedente supera el Error Técnico Aceptable de Medición (ETAM), se regularizará mediante el proceso de adjudicación; situación que se reglamentará de acuerdo a la respectiva ordenanza, mediante resolución del Concejo Cantonal. • El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de oficio o a petición de parte interesada realizará la rectificación o regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que puedan tener los particulares. • Esta adjudicación deberá ser instrumentada mediante escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad de conformidad a los Arts. 1740 y 702 del Código Civil, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados.

2. La iniciativa para la regularización de excedentes o diferencias por parte de la administración o GAD Municipal de Limón Indanza. Art. 13.- Procedimiento por iniciativa del administrado.- El administrado, presentará en la oficina de Control Urbano y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, el formulario de solicitud, que deberá contener la declaración juramentada de no afectación de propiedad municipal ni de terceros, con ocasión de la regularización que solicita.

Art. 14.- Procedimiento por iniciativa de la administración.- Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza requiera proceder a la regularización de excedentes o diferencias, la iniciativa le corresponde a la oficina de Control Urbano y Ordenamiento Territorial, quien deberá notificar Art. 10.- De los procedimientos técnicos previamente al administrado a fin de que inicie el administrativos.- Cuando exista diferencia proceso de regularización. de áreas de terreno de un inmueble entre lo En caso de negativa expresa o de ausencia de establecido en la escritura y lo existente, previa respuesta del propietario en el término de quince verificación en el campo, con sustento en el días, se notificará con el inicio del expediente levantamiento planimétrico e informe técnico de oficio, para lo cual requerirá al administrado de la instancia administrativa competente; la presentación de toda la información técnica se seguirá el procedimiento que establece la del terreno, advirtiéndole que de no hacerlo presente ordenanza para caso de adjudicación de se bloqueará temporalmente todo movimiento “excedentes” o “diferencias”, mediante la solicitud catastral en relación al inmueble hasta cuando el de servicios técnicos para la VERIFICACIÓN DE usuario subsane la omisión. PREDIO. Art. 15.- Informe preceptivo.- constituirá Art. 11.- Determinación de linderos.- Para informe de obligatoria expedición, dentro del la determinación de los linderos se podrán procedimiento de regularización de excedentes considerar entre otros los elementos físicos o diferencias a iniciativa del Gobierno Autónomo permanentes existentes en el predio, como: Descentralizado Municipal del cantón Limón muros, cerramientos de ladrillos y/o bloques, Indanza o del administrado, el informe del hormigón armado y/o similares; como los organismo administrativo responsable del elementos naturales existentes tales como: catastro municipal, que deberá determinar, quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier de conformidad con el ordenamiento jurídico otro accidente geográfico; y, como elementos nacional y municipal, lo siguiente: semipermanente están las cercas vivas o de alambre de púas, mojones de hormigón, madera a. Planimetría y superficie del excedente o u otros de definan o limiten el bien inmueble. diferencia; b. El valor del metro cuadrado de terreno al Art. 12.- Iniciativa de la regularización.precio del avalúo municipal y aplicado al predio específico (valor en lote) y, 1. La iniciativa para la regularización de c. El valor del precio de adjudicación del excedentes o diferencias por parte del excedente, de conformidad con lo previsto en administrado o propietario. esta ordenanza.


El director de Planificación Urbana y Rural, una vez que haya recibido el informe técnico correspondiente, remitirá los informes respectivos a la máxima autoridad, para que por su intermedio haga conocer al Concejo Municipal, para que pueda emitir la Resolución de Adjudicación de Excedentes o declarará la existencia de diferencias. Art. 16.- Resolución de la Autoridad Administrativa Competente.- será emitido bajo las siguientes consideraciones: 1. Para efectos de la regularización de excedentes o diferencias, el Concejo Municipal emitirá la correspondiente resolución, la cual dispondrá la adjudicación de los excedentes y autorizará la misma. En este caso, la resolución emitida por el Concejo Municipal de Limón Indanza constituirá el documento habilitante para la adjudicación del excedente del predio. 2. Expedida la resolución, se emitirá la orden de pago correspondiente por el valor de la tasa por servicios y trámites administrativos, que en este caso será equivalente al 2% del salario básico unificado; así como en el caso en que corresponda, por el valor del precio de la adjudicación, de conformidad con lo establecido en la ordenanza respectiva de adjudicaciones. Art. 17.- Informe de la Comisión de Planificación y del Concejo Municipal de Limón Indanza.- Las Resoluciones Administrativas de aprobación de excedente o diferencia de cantidades, deberán ser aprobadas y emitidas por el Concejo Municipal previo a los respectivos informes elaborados por la Comisión de Planificación, de la Dirección de Planificación Urbana y Rural y del Procurador Síndico. Art. 18.- Precio de la adjudicación.- El valor de adjudicación por metro cuadrado, se establece en la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos que el municipio del cantón Limón Indanza presta a los contribuyentes. Art. 19.- Procedimiento en caso de diferencias.En el caso de diferencias, la Dirección de

Planificación Urbana y Rural del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, solicitará a la oficina de Control Urbano y Ordenamiento Territorial, levante la planimetría y establezca la superficie real del terreno, luego de lo cual emitirá los informes para que sean revisados, analizados, indagados y aprobados/rechazados por parte del Concejo Municipal para que se emita la resolución respectiva, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares. Art. 20.- De la inscripción.- Cancelada la orden de pago correspondiente, esta se protocolizará junto con la resolución del Concejo Municipal de Limón Indanza, para su inscripción en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Limón Indanza. El administrado o propietario, con la razón de inscripción en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Limón Indanza, entregará copia certificada de la protocolización al organismo administrativo responsable del catastro, a efectos de la actualización catastral correspondiente.

CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS

Art. 21.- De los requisitos.- Son requisitos indispensables para la adjudicación de excedentes: a) Solicitud dirigida a la máxima autoridad de la institución municipal; b) Copia de la cedula de identidad y votación, cuando es persona natural; c) Certificado de no adeudar a la Municipalidad; d) Copia del nombramiento, cédula y certificado de votación del representante legal de la empresa, por tratarse de una persona jurídica; e) Copia de la escritura debidamente inscrita en el Registraduría de la Propiedad del Cantón Limón Indanza; f) Copia del correspondiente pago del impuesto predial del año en curso; g) Certificado de bienes y gravámenes emitido por del Registrador de la Propiedad del cantón Limón Indanza; h) Declaración juramentada del peticionario sobre la veracidad de datos en el levantamiento planimétrico georreferenciado; i) Acta de medición notariada, firmada por los


colindantes actuales. j) CD con los levantamientos planimétricos de las áreas donde se incluirá la siguiente información: 1. De cómo consta según escritura y físicamente, suscrito y firmado por el propietario y el profesional responsable; 2. Croquis de ubicación; 3. Ubicación del norte geográfico; 4. Sistema de coordenadas UTM y DATUM WGS 84. Zona 17 Sur 5. Cuadro de coordenadas de los vértices del predio. 6. Nombre del propietario; 7. Cédula de Identidad del propietario; 8. Dirección de ubicación del predio; 9. Fecha de elaboración; 10.Escala del plano; 11.Superficie y Perímetro; 12.Nombre del profesional que elabora el plano con su número de registro profesional. Firma del profesional; 13.Dimensiones del predio y colindantes;

Técnico Aceptable de Medición (ETAM) estará dado en función de la superficie del lote de terreno proveniente del título legalmente inscrito en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Limón Indanza, mismo que será determinado de la siguiente manera: 1. Para predios urbanos que tengan una superficie menor o igual a cien metros cuadrados (100,00m2), se considerará un ETAM igual al cinco por ciento (5%). 2. Para predios urbanos que tengan una superficie mayor a cien metros cuadrados (100,00m2), el ETAM se calculará utilizando la siguiente expresión matemática. ETAM= Error Técnico Aceptable de Medición, expresado en porcentaje %); a =Superficie del lote de terreno calculada, expresada en metros cuadrados (m2); y, 3. Para predios de naturaleza rural que tengan una superficie menor o igual a cinco mil metros cuadrados (5000,00m2), se considerará un ETAM igual al 5% (cinco por ciento). 4. Para predios de naturaleza rural que tengan una superficie mayor a cinco mil metros cuadrados (5000,00m2), el ETAM se calculará utilizando la siguiente expresión matemática: ETAM= Error Técnico Aceptable de Medición, expresado en porcentaje (%); a = Superficie del lote de terreno calculada en el mapa catastral, expresada en metros cuadrados (m2); y,

CAPÍTULO V DE LA INSCRIPCIÓN Art. 22.- Prohibición de inscripción.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Limón Indanza, no inscribirá escrituras públicas de transferencia de dominio, que mantengan diferencias de los datos de superficie de los predios en la historia de dominio con la realidad verificada en campo. Art. 23.- Inscripción.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Limón Indanza procederá a inscribir los actos administrativos de rectificación y regularización de excedentes y diferencias cuando se haya cumplido el debido proceso, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados y la institución municipal.

Art. 25.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En caso de que en el procedimiento administrativo de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación total se detectare un excedente, se cancelará, única y exclusivamente, el valor correspondiente al terreno que declaró tener el propietario.

CAPÍTULO VI DE LA REGULACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA, PROVENIENTES DE El ERRORES DE MEDICIÓN Art. 24.- Por excedentes o diferencias provenientes de errores de medición.- El Error

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, no pagará bajo ningún concepto, valores de excedentes que no se encuentren registrados.


SEGUNDA.- Derogatoria.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedará expresamente derogadas todas las ordenanzas y resoluciones que se opongan a la presente. Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Limón Indanza, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Certificación: Que el texto de la Ordenanza precedente fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo Municipal del cantón Limón Indanza, en dos sesiones ordinarias de fecha 10 y 17 de abril del 2017 y publicada en el Registro Oficial en la Edición Especial Nº 14 del jueves 15 de junio del 2017.


Ordenanza N° 005-GADMLI-2017 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La reforma a la Ordenanza que Reglamenta la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos que el Municipio presta a los contribuyentes, publicada en el Registro Oficial-Edición Especial No.- 767, en fecha jueves 17 de noviembre del 2016, bajo el principio jurídico de “Irretroactividad de la Ley”, obliga en este caso, por la solicitud de prórroga en el plazo de los contratos a cobrar el valor establecido en el artículo 2 de la referida ordenanza, la aplicación del 2 x mil (0,002), cuya metodología de aplicación del literal g) del artículo 2 del cuerpo legal en cuestión, es un solo pago por cualquiera concepto establecido hasta la separación por el punto y coma.

a los gobiernos municipales las competencias de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que, el literal g) del artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los servicios administrativos; servirán entre otras, literal g) Servicios Administrativos.

Que, el Art. 565 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone: que todas las normas tributarias que financian ingresos municipales, La aplicación de esta ordenanza ha generado un mantendrán su plena vigencia. sin número de reclamos por parte los contratistas, por cuanto se consideran perjudicados en sus Que, el Art. 101 de la Ley Orgánica del Sistema intereses, ante la realidad de que son objetos de Nacional de Contratación Pública, manifiesta: múltiples descuentos y/o retenciones de parte de “Que el funcionario o empleado al que incumba la administración por distinto objeto dentro de un el pago de planillas u otras obligaciones de mismo contrato. la Entidad contratante que retenga o retarde indebidamente el pago de valores en relación Reclamo que lo hacen fundamentados en el Art. al procedimiento de pago establecido en los 101 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratos, serán destituidos de su cargo por la Contratación Pública, en el que manifiesta: “El autoridad nominadora…”. funcionario o empleado al que incumba el pago de planillas u otras obligaciones de la Entidad Que, la Reforma a la Ordenanza que reglamenta la contratante que retenga o retarde indebidamente determinación, administración y recaudación de el pago de valores en relación al procedimiento las tasas por servicios técnicos y administrativos de pago establecido en los contratos, serán que el Municipio del Cantón Limón Indanza presta destituidos de su cargo por la autoridad a los contribuyentes; se encuentra publicada en nominadora…”. el Registro Oficial-Edición Especial No.- 767, en fecha jueves 17 de noviembre del 2016; La Administración fundamentada en sus competencias legislativas, y en aras de ser claros Que, es necesario establecer mecanismos y justos con los administrados, ve la imperiosa tendientes a regular el cobro de la tasa que por necesidad de corregir y aclarar el impase servicios administrativos presta el GAD Municipal suscitado. de Limón Indanza, a la ciudadanía y proveedores;

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 56, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.


EXPIDE: LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE EL MUNICIPIO DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA PRESTA A LOS CONTRIBUYENTES Art. 1.- En la tabla de valores definida en el literal g) del artículo 3 “Servicios Administrativos”, cámbiese por lo siguiente que dirá: “g) Previo a la elaboración del contrato se cobrará en un solo pago, por los siguientes conceptos: elaboración de contratos, convenios, órdenes de trabajo, pago de planillas, actas de recepción provisional y definitiva; de acuerdo a la siguiente tabla:

Art. 2.- La presente Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los 24 días de mes de abril del 2017. Certificación.- Que el texto de la Ordenanza precedente fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en dos sesiones ordinarias realizadas el 17 y 24 de abril del 2017 y publicada en el Registro Oficial Nº 1010 del martes 23 de mayo del 2017.


Ordenanza N° 006-GADMLI-2017 EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 6, otorga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la competencia exclusiva para la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público, dentro de su jurisdicción; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425, último inciso competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el artículo 20 literal b) de la citada Ordenanza, establecen las atribuciones de la UMTTTSV para aplicar leyes, ordenanzas, reglamentos, y toda otra norma referente a la planificación, organización, regulación y control de las actividades de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el cantón Limón Indanza; Que, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial mediante Resolución N° 209 – ANT - 2014, de fecha Quito, 29 de octubre del 2014, resuelve: Artículo 1.- Certificar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, empezará a ejecutar las competencias de Títulos Habilitantes, en el ámbito de su jurisdicción, a partir del 01 de noviembre del 2014;

Que, la Agencia Nacional de regulación y control del Transporte Terrestre, tránsito y Seguridad Que, el Código Orgánico de Organización Vial con fecha 28 de diciembre de 2015, a través Territorial, Autonomía y Descentralización de la resolución No. 117-DIR-2015-ANT emite COOTAD, en su artículo 55, literales b) y f), el Reglamento de Procedimientos y Requisitos reconoce la competencia exclusiva de los para la Aprobación de Títulos Habilitantes y su municipios para ejercer control sobre el uso reforma en la resolución No. 039-DIR-2016-ANT y ocupación del suelo en el cantón, así como con fecha 17 de mayo de 2016; planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción Que, el artículo 82 del Reglamento General para cantonal; la Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece Que, el Código Orgánico de Organización que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Territorial, Autonomía y Descentralización regularán mediante ordenanza el procedimiento COOTAD, en su artículo 57 literal a), establece para el otorgamiento de títulos habilitantes en el la atribución del Concejo Municipal para el ámbito de sus competencias; ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo En uso de la facultad legislativa prevista en descentralizado municipal, mediante la el Art. 240 de la Constitución de la República expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos del Ecuador y los artículos 7 y 57 literal a) del y resoluciones; COOTAD; Que, el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos o municipales, son responsables de la planificación operativa del control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; Que, con fecha 30 de marzo de 2015 mediante ordenanza, se creó la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Municipal de Limón Indanza.


EXPIDE: La presente ORDENANZA QUE REGULA LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES Art. 1.- Ámbito y alcance.- Las disposiciones previstas en esta ordenanza regulan los requisitos para el otorgamiento, renovación y revocatoria de Títulos Habilitantes para la operación de servicio de transporte terrestre a nivel intracantonal de Empresas, Compañías u Operadoras de Transporte debidamente constituidas en el cantón Limón Indanza. Art. 2.- De los títulos habilitantes de transporte terrestre.- Son títulos habilitantes de transporte terrestre, aquellos instrumentos legales mediante el cual la Agencia Nacional de Tránsito, las Unidades Administrativas, o los GADs, en el ámbito de sus competencias, autorizan la prestación de los servicios de transporte terrestre público, comercial, de personas o bienes, según el ámbito de su competencia; Corresponde a la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del cantón Limón Indanza (UMTTTSV), en ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de su jurisdicción intracantonal, otorgar los siguientes títulos habilitantes según corresponda;

d) Renovación de permisos y contratos de operación en cualquier tipo en el ámbito intracantonal; e) Solicitudes de cambio de socio, de vehículo, habilitaciones e deshabilitaciones de vehículo; El tiempo de vigencia de cada Título Habilitante es de 10 años según lo determinado en el Art. 75 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, publicado en el registro oficial Nº 731 Segundo Suplemento del 25 de junio del 2012. Art. 3.- De la planificación.- El otorgamiento de títulos habilitantes estará supeditado al informe técnico de factibilidad emitido a través de la UMTTTSV. Los informes técnicos se sustentarán en la planificación respectiva, de manera que se garantice la óptima prestación del servicio para cubrir la demanda, y se impida la sobre oferta o saturación. Art. 4.- Otorgamiento de títulos habilitantes.Los títulos habilitantes, serán conferidos por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del cantón Limón Indanza UMTTTSV, a nivel intracantonal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Reglamento general para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las normas de carácter general emitidas por el ente rector, la presente Ordenanza y otras que sean aplicables.

Art. 5.- Etapas para la aprobación de Títulos a) Contratos de operación para la prestación Habilitantes.- Para todos los casos de aprobación de servicio de Transporte Público de Pasajeros de títulos habilitantes se deberán cumplir las Intracantonal; siguientes etapas: b) Permisos de operación para la prestación de los servicios de Transporte Comercial Escolar - Institucional, Transporte Comercial en Taxi Convencional, Transporte Comercial de Carga Liviana, Transporte Comercial de Taxi Ejecutivo, Modalidad Excepcional Tricótomos; c) Incremento de cupo en cualquier tipo en el ámbito intracantonal;

a. Cancelación de valores; en caso de incumplimiento se informará y se devolverán los documentos al usuario. b. Recepción y validación de documentación. c. Entrega de los documentos debidamente validados en el área técnica competente. d. Análisis técnico de la documentación presentada por el usuario. e. Entrega del Título Habilitante.


TÍTULO II REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN, RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN; PARA LA SUSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE OPERACIÓN, Y PARA EL INCREMENTO DE CUPO

Art. 6.- Requisitos para el informe previo favorable de constitución jurídica para empresas, compañías u operadoras de transporte terrestre.La solicitud deberá ser por escrito, dirigida a la máxima autoridad del GAD Municipal de Limón Indanza, adjuntando la lista de futuros socios, con número de cedula y rúbrica, luego de sumillada la solicitud se remitirá a la UMTTTSV, allí se comprobará la existencia de cupos y se procederá a notificar al representante legal de la compañía para que en un plazo de 180 días proceda a la entrega de los documentos que a continuación se detallan: a) Formulario de ingreso de documentos. b) Minuta de constitución jurídica de la operadora de transporte en el cual se deberá especificar (razón social, socios, capital social, aportes, administración, objetivo exclusivo); c) Certificado de reserva de dominio emitido por la Superintendencia de compañías, o de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, según sea el caso, vigente a la fecha de presentación; d) Archivo electrónico con el detalle de la nómina de los futuros socios, partícipes de la compañía limitada, accionistas de compañía anónima, considerando los mínimos legales o reglamentarios, respectivamente, mismo que contendrá datos de nombres completos, cédula de identidad, tipo de licencia, teléfono de contacto, con sus copias de cédula de ciudadanía, certificado de votación actualizado, los mismos que no deberán constar en otra empresa, compañías u operadores de transporte ya existente dentro del cantón. e) Acta de Nombramiento Provisional del Representante Legal (original).

f) Declaración juramentada de cada socio respecto a no encontrarse inmerso en las inhabilidades contempladas en la Disposición General Decimoctava de la LOTTTSV, además deberá indicar lo siguiente: • Que no pertenece a organización de transporte público o comercial alguno del cantón Limón Indanza. • Que la o el solicitante está domiciliado en el cantón Limón Indanza, por al menos 3 años ininterrumpido anterior a la fecha de aprobación de la presente ordenanza. g) Indicación del domicilio físico, números de teléfono y dirección de correo electrónico a la que se hará llegar las notificaciones del proceso; h) Acreditar el domicilio de él o la solicitante en el territorio del cantón Limón Indanza, durante 3 años anteriores a la fecha de aprobación de la presente ordenanza. La autoridad administrativa otorgante verificará el cumplimiento de este requisito a través de una declaración juramentada de él o la solicitante y a través de cualquier otro medio de prueba establecido en el código de Procedimiento Civil que demuestre tal hecho o certificado de votación. i) No adeudar a ANT, CFN y CTE. j) Pago de la especie valorada correspondiente según el artículo 74 (LOTTTSV) o el que a futuro estableciere el GAD Municipal en base a sus competencias. Los demás que establezca el ente rector y la UMTTTSV para cada una de las modalidades. Art. 7.- Solicitud para la obtención del Permiso de Operación.- Para obtener el Título Habilitante de Transporte Terrestre Concesión de Permiso de Operación se deberá presentar una solicitud escrita dirigida a la máxima autoridad del GAD, suscrita por el representante legal de la o él peticionaria/o, adjuntando en detalle los siguientes documentos: a) Formulario de ingreso de documentos. b) Copias certificadas de los instrumentos


públicos que acrediten la personería jurídica de la operadora, cumpliendo con el requisito de exclusividad en su objeto social de acuerdo con la prestación de servicio de transporte que solicita, pudiendo ser estos: Resolución de constitución de la compañía emitida por la Superintendencia de Compañías e inscrita en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad para Compañías, Acuerdo Ministerial emitido por la Dirección Nacional de Cooperativas e inscrita en la misma y la Resolución emitida por la UMTTTSV; c) Declaración juramentada de cada socio respecto a no encontrarse inmerso en las inhabilidades contempladas en la Disposición General Decimoctava de la LOTTTSV; este requisito aplica en caso de existir socios que no hayan participado en el proceso de constitución jurídica. d) Declaración juramentada realizada por el solicitante ante un Notario Público, este requisito aplica en caso de existir socios que no hayan participado en el proceso de constitución jurídica, en la que se indique:

secretario de la Cooperativa (en el caso de Cooperativas) o, por la Superintendencia de Compañías (en caso de Compañías); Nombramiento registrado en la Superintendencia de Compañías y en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad según el caso (para Compañías) o Registro de Directivas de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria (para Cooperativas). h) Indicación del domicilio físico, números de teléfono y dirección de correo electrónico a la que se hará llegar las notificaciones del proceso; i) No adeudar a ANT, CFN y CTE. j) Pago de la especie valorada al momento de ingresar la documentación de acuerdo al artículo 74 de la LOTTTSV o el que a futuro estableciere el GAD Municipal en base a sus competencias. k) Los demás que establezca el ente rector y la UMTTTSV para cada una de las modalidades.

La presentación de la flota vehicular que se • Que no pertenece a organización de desee habilitar deberá darse en la instancia de transporte público o comercial alguno del solicitud de concesión del permiso de operación cantón Limón Indanza. / contrato de operación, para las operadoras que • Que la o el solicitante está domiciliado en el cuenten con la resolución de constitución jurídica cantón Limón Indanza, por al menos tres (3) o informe previo favorable de constitución jurídica. años ininterrumpidos anterior a la fecha de aprobación de la presente ordenanza. Art. 8.- Solicitud para la obtención del Contrato de Operación.- Para obtener el Título Habilitante e) Nómina de los socios o accionistas donde de transporte terrestre Concesión de Contrato consten los nombres y apellidos completos, de Operación se deberá presentar una solicitud número de cédula y tipo de licencia; escrita dirigida a la máxima autoridad del GADMLI, suscrita por el representante legal de la f) Matrícula o copia del contrato de compra peticionaria, adjuntando en detalle los siguientes venta notariado y registrado (en caso de documentos: existir), certificado de Revisión Vehicular o factura de la casa comercial en caso de a) Formulario de ingreso de documentos. vehículos nuevos, proforma del vehículo; o, la constatación emitida por la Dirección de b) Matrícula o copia del contrato de compra Regulación de la ANT para vehículos iguales venta notariado y registrado (en caso de o menores al 2010 (autobuses y furgonetas), existir), certificado de Revisión Vehicular de conformidad con la resolución No. o factura de la casa comercial en caso de 111-DIR-2014-ANT, art. 8 incisos 4 y 6 , sus vehículos nuevos, proforma del vehículo; o, modificatorias, o la resolución que estuviere la constatación emitida por la Dirección de vigente; Regulación de la ANT para vehículos iguales o menores al 2010 (autobuses y furgonetas), g) Nómina de los socios otorgada por el de conformidad con la resolución No.


111-DIR-2014-ANT, art. 8 incisos 4 y 6 , sus modificatorias, o la resolución que estuviere vigente; c) Listado actualizado de los dos últimos meses, de accionistas o socios, emitidos por el Organismo Competente. (Superintendencia de Compañías);

de ingresar la documentación de acuerdo al artículo 74 de la LOTTTSV o el que a futuro estableciere el GAD Municipal de Limón Indanza en base a sus competencias. m) Los demás que establezca el ente rector y la UMTTTSV para cada una de las modalidades.

d) Copia del nombramiento del representante legal registrado en la Superintendencia de Compañías y en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad según el caso (para Compañías).

Art. 9.- Solicitud para la renovación del Permiso de Operación.- Para obtener la renovación del Título Habilitante de Transporte Terrestre se deberá presentar la correspondiente solicitud escrita a la máxima autoridad del GAD Municipal de Limón Indanza suscrita por el representante legal de e) Copia simple del Estatuto de Constitución la operadora, la misma que debe ser clara y con sus reformas, en caso de haberlas. concreta, la solicitud deberá ser presentada por el usuario al menos 60 días antes de la caducidad f) Especificación de la dirección del local del mismo, adjuntando en detalle los siguientes donde funcionaran las oficinas administrativas documentos: de la operadora. a) Formulario de ingreso de documentos. g) Declaración juramentada de cada socio respecto a no encontrarse inmerso en las b) Certificado de Revisión Vehicular o Revisión inhabilidades contempladas en la Disposición Técnica Vehicular. General Decimoctava de la LOTTTSV; este requisito aplica en caso de existir socios c) Copias legibles de las matrículas de los que no hayan participado en el proceso de vehículos que van a pertenecer a la operadora. constitución jurídica. d) Listado actualizado a los dos últimos h) Declaración juramentada realizada por meses de socios o accionistas, otorgado por el solicitante ante un Notario Público, este el organismo competente: Superintendencia requisito aplica en caso de existir socios de compañías. que no hayan participado en el proceso de constitución jurídica, en la que se indique: e) Copia certificada del nombramiento del representante legal de la operadora, • Que no pertenece a organización de debidamente registrado y vigente; transporte público o comercial alguno del cantón Limón Indanza. f) Copia del permiso de operación anterior • Que la o el solicitante está domiciliado en el y copia de todas las resoluciones recibidas cantón Limón Indanza, por al menos tres (3) desde el órgano rector, durante la vigencia años ininterrumpidos anterior a la fecha de del premiso anterior. Esto permitirá registrar aprobación de la presente ordenanza. los cambios en la Renovación. i) Copia de la matricula vehicular vigente; j) Copia de la póliza de seguro vehicular vigente, con responsabilidad civil y contra daños a terceros (condiciones particulares)

g) Los demás que establezca el ente rector y la UMTTTSV para cada una de las modalidades.

k) No adeudar a ANT, CFN y CTE.

h) Pago de la especie valorada correspondiente según el artículo 74 (LOTTSV) o el que a futuro estableciere el GAD Municipal de Limón Indanza en base a sus competencias.

l) Pago de la especie valorada al momento

i) No adeudar a ANT, CFN y CTE.


La UMTTTSV verificará que la operadora no se encuentre sancionada con causal de retiro o imposibilidad de renovación del Título Habilitante y además que cuente con la aprobación de la última Revisión Técnica de la flota vehicular. Ningún vehículo podrá estar registrado en más de una empresa, compañía u operadora de transporte. Art. 10.- Solicitud para la renovación del Contrato de Operación.- Para obtener la renovación del Título Habilitante de transporte terrestre se deberá presentar la correspondiente solicitud escrita a la máxima autoridad del GAD Municipal de Limón Indanza suscrita por el representante legal de la operadora, la misma que debe ser clara y concreta, la solicitud deberá ser presentada por el usuario al menos 60 días antes de la caducidad del mismo, adjuntando en detalle los siguientes documentos: a) Formulario de ingreso de documentos. b) Certificado de Revisión Vehicular o Revisión Técnica Vehicular. c) Listado actualizado a los dos últimos meses de socios o accionistas, otorgado por el organismo competente: Superintendencia de compañías. d) Copia certificada del nombramiento del representante legal de la operadora, debidamente registrado y vigente;

j) Pago de la especie valorada correspondiente según el artículo 74 (LOTTSV) o el que a futuro estableciere el GAD Municipal en base a sus competencias. k) No adeudar a ANT, CFN y CTE. Los demás que establezca el ente rector y la UMTTTSV para cada una de las modalidades. La UMTTTSV verificará que la operadora no se encuentre sancionada con causal de retiro o imposibilidad de renovación del Título Habilitante y además que cuente con la aprobación de la última Revisión Técnica de la flota vehicular. Ningún vehículo podrá estar registrado en más de una empresa, compañía u operadora de transporte. Art. 11.- Solicitud para Título Habilitante Incremento de cupo.- Para obtener el Título Habilitante de incremento de cupo en transporte terrestre se deberá presentar la correspondiente solicitud escrita a la máxima autoridad de GAD Municipal de Limón Indanza suscrita por el representante legal de la operadora, la misma que debe ser clara, concreta y precisa adjuntando en detalle los siguientes documentos: a) Formulario de ingreso de documentos.

a) Copia simple del Estatuto de Constitución con sus reformas, en caso de haberlas.

b) Matrícula o copia del contrato de compra venta notariado y registrado (en caso de existir), certificado de Revisión Vehicular o factura de la casa comercial en caso de vehículos nuevos, proforma del vehículo; o, la constatación emitida por la Dirección de Regulación de la ANT para vehículos iguales o menores al 2010 (autobuses y furgonetas), de conformidad con la resolución No. 111-DIR-2014-ANT, art. 8 incisos 4 y 6 , sus modificatorias, o la resolución que estuviere vigente;

b) Copia de la póliza de seguro vehicular vigente, con responsabilidad civil y contra daños a terceros (condiciones particulares).

c) Matrícula o copia del contrato de compra venta notariado y registrado (en caso de existir).

c) Especificación de la dirección del local donde funcionarán las oficinas administrativas de la operadora (hoja membretada).

d) Copia certificada de la factura emitida por la casa comercial o proforma (para vehículo nuevo).

e) Copia del contrato de operación anterior y copia de todas las resoluciones recibidas desde el órgano rector, durante la vigencia del premiso anterior. Esto permitirá registrar los cambios en la Renovación.


constitución jurídica, en la que se indique:

e) Nómina de los socios, o accionistas, mismo que contendrá datos de nombres completos, cédula de identidad, tipo de licencia, teléfono de contacto, correo electrónico y copia legible del certificado de votación actualizado de cada uno de los socios que ingresarían al proceso, los mismos que no deberán constar en otras empresas, compañías u operadores de transporte ya existente.

• Que no pertenece a organización de transporte público o comercial alguno del cantón Limón Indanza. • Que la o el solicitante está domiciliado en el cantón Limón Indanza, por al menos tres (3) años ininterrumpidos anterior a la fecha de aprobación de la presente ordenanza.

g) Declaración juramentada realizada por el solicitante ante un Notario Público, este requisito aplica en caso de existir socios que no hayan participado en el proceso de

La UMTTTSV verificará toda la información entregada. Ningún vehículo podrá estar registrado en más de una empresa u operadora de transporte.

f) Copia certificada del nombramiento f) Declaración juramentada de cada socio del representante legal de la operadora, respecto a no encontrarse inmerso en las debidamente registrado y vigente; inhabilidades contempladas en la Disposición General Decimoctava de la LOTTTSV; este g) No adeudar a ANT, CFN y CTE. requisito aplica en caso de existir socios que no hayan participado en el proceso de Los demás que establezca el ente rector y la constitución jurídica. UMTTTSV para cada una de las modalidades.

TÍTULO III SOLICITUDES DE CAMBIO DE SOCIO, CAMBIO DE VEHÍCULO, CAMBIO DE SOCIO Y VEHÍCULO, HABILITACIÓN DE VEHÍCULO, DESHABILITACIÓN DE VEHÍCULO, CAMBIO DE SOCIO CON HABILITACIÓN DE VEHÍCULO, DESVINCULACIÓN DE SOCIO Y UNIDAD. Art. 12.- En el caso de las solicitudes de cambio de socio, cambio de vehículo, cambio de socio y vehículo, habilitación de vehículo, deshabilitación de vehículo, cambio de socio con habilitación de vehículo, desvinculación de socio y unidad, se procederá según lo establecido en los formularios correspondientes emitidos por la UMTTTSV que ya contienen los requisitos a ser presentados. Art. 13.- Los cambios de socio, cambio de socio y vehículo, cambio de socio con habilitación de vehículo se realizarán luego de tres años, contados desde el último título habilitante entregado a la Empresa, Compañía, Operadora y socio de ser el caso.

TÍTULO IV DE LAS TASAS APLICABLES Y SANCIONES Art. 14.- De los valores.- Las operadoras de transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, deberán cancelar a la UMTTTSV por concepto de tasas, derechos y especies valoradas, los valores establecidos por el ente rector. Art. 15.- De las multas y sanciones.- La UMTTTSV, será el organismo competente para aplicar las multas e imponer sanciones a las operadoras de transporte, por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los respectivos títulos habilitantes, y las normas aplicables. La UMTTTSV observando las normas del debido proceso, podrá suspender temporalmente o revocar definitivamente los títulos habilitantes mediante resolución motivada y emitida de conformidad con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento de aplicación,


Reglamentos de cada modalidad de transporte y demás normas de carácter general emitidas por el ente rector y el Título Habilitante correspondiente. Para el caso de transporte público la UMTTTSV establecerá en los contratos de operación las cláusulas especiales que determinen las causales de terminación unilateral de los contratos a más de las establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

TÍTULO VII DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN Art. 16.- Del registro de los títulos habilitantes.- La UMTTTSV en coordinación con el departamento de sistemas del GAD Municipal de Limón Indanza, llevará un registro de todas las operadoras de servicios de transporte terrestre público y comercial; se elaborará un catastro en el que deberán inscribirse las clases de servicios, los vehículos destinados a prestarlos, los ámbitos, las rutas y frecuencias, además de toda la información relativa a las o los conductores y conductoras. En este registro, además se consignarán todos los antecedentes que se consideren pertinentes, a efectos de realizar la fiscalización y control de los referidos servicios. Art. 17.- Del control y fiscalización de las operadoras de transporte terrestre y de los servicios conexos.- El control y la fiscalización de las operadoras de transporte terrestre y de los servicios conexos estarán a cargo de la UMTTTSV en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES GENERALES

del contrato de trabajo del chofer, debidamente legalizado en el Ministerio del Trabajo y Aviso de Entrada o Historial Laboral del IESS, el que deberá poseer licencia del tipo que la modalidad requiera con puntos vigentes. QUINTA: Para el otorgamiento de los títulos habilitantes y solicitudes de: cambio de socio, cambio de vehículo, de habilitación y deshabilitación de vehículo se presentará siempre el certificado de no adeudar a la municipalidad para iniciar el trámite solicitado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Una vez en vigencia esta ordenanza, se iniciará de manera inmediata el procedimiento para nuevos títulos habilitantes. SEGUNDA: En el caso de las operadoras que hayan obtenido el informe favorable previo para la constitución jurídica pero que aún no posean el Título Habilitante respectivo, deberán completar la documentación y someterse a los plazos de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: De la ejecución de la presente Ordenanza, encárguese a la Unidad Municipal La presente ordenanza entrará en vigencia a de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. partir de la sanción por parte del señor Alcalde. Dado y firmado en la sala de sesiones del SEGUNDA: La UMTTTSV se encargará del Concejo Municipal de Limón Indanza, a dos días diseño e implementación de programas de del mes de mayo del 2017. Capacitación continua obligatorios que deberán incluir aspectos relativos a la calidad del servicio Certificación.- Que el texto de la Ordenanza prestado (atención al público), legislación precedente fue discutido, analizado y aprobado nacional y local; administración y gerencia por el Concejo del Gobierno Autónomo de Empresas, Compañías u Operadoras de Descentralizado Municipal del cantón Limón Transporte, entre otros. Indanza, en dos sesiones ordinarias de fecha 10 de abril y 02 de mayo del 2017 y sancionada por TERCERA: Los términos establecidos en esta el Señor Alcalde el 05 de mayo del 2017. ordenanza se contarán a partir de la recepción completa de la documentación solicitada para cada trámite. CUARTA: En caso de no poseer licencia o estar inhabilitado para conducir, debe adjuntar copia


Ordenanza N° 007-GADMLI-2017 “ORDENANZA QUE DECLARA E INSTITUCIONALIZA EL PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE E INTANGIBLE DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA, PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, TURÍSTICAS, ARTÍSTICAS, RECREACIONALES DE INTEGRACIÓN E IDENTIDAD”. EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Limón Indanza, es un cantón amazónico ubicado al sur de la provincia de Morona Santiago, que se levanta en las estribaciones de la cordillera de los Andes y del Cóndor cuya altura va desde los 3850 msnm a los 310 msnm, distribuidos a lo largo de la subcuenca de los ríos Zamora y Namangoza, principales afluentes del río Santiago. Goza de una variedad de climas desde el templado hasta tropical húmedo, con una temperatura promedio de 18- 24°C, varios ecosistemas herbazal de páramo hasta bosque siempre verde pie montano y una superficie de 1829 km2, habitada por 9722 personas.

del río Guayaquil Chico, cascadas Siete Palmos y sitios ideales para la observación de aves, puesto que el territorio Limonense ha sido considerado como un sitio Important Bird Areas - IBA, (Áreas importantes para la observación de aves), que convierten a Limón Indanza en la puerta de entrada a un verdadero paraíso amazónico. A más de ello, el cantón Limón Indanza posee las tradiciones deportivas, productivas, culturales y ancestrales que con la participación de la ciudadanía mantiene viva estas celebraciones populares que es un legado de nuestros antepasados. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, debe velar por el mantenimiento, protección y difusión de este valor intangible de expresiones populares y tradicionales, que son patrimonio cultural e histórico que han transcendido a lo largo del tiempo. Una de las formas de promover la participación popular, es el turismo y la reactivación económicaproductiva del cantón Limón Indanza, apoyando la realización de esta clase de eventos artísticos, culturales, cívicos, gastronómicos y productivos.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21 de la Constitución de la república determina que: “Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia Todo ello conlleva, a que el cantón “Natural y a una o varias comunidades culturales y a Arqueológico”, como también se lo conoce, expresar dichas elecciones; a la libertad estética; conserve entre sus verdes y prístinos bosques a conocer la memoria histórica de sus culturas y el rastro de culturas milenarias expresados en a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus impresionantes y a la vez enigmáticos petroglifos propias expresiones culturales y tener acceso a del Catazho, San Antonio y Chiviaza, mitológicas expresiones culturales diversas”. cuevas como la de Los Tayos, que contrastan armónicamente con la presencia del pueblo shuar Que, el numeral 24 del Art. 66 de la Constitución a través de su tradicional Fiesta de la Chonta de la República, garantiza a las personas “el y la exuberante vegetación de la Amazonía derecho a participar en la vida cultural de la ecuatoriana, que en su interior presenta hermosos comunidad”. atractivos turísticos ricos en biodiversidad, como el Área Ecológica de Conservación Municipal Que, en numeral 8 del Art. 264 de la Constitución Tinajillas – Río Gualaceño, majestuosas de la República dentro de las competencias cascadas de gran relevancia como las Cascadas exclusivas de los gobiernos municipales Coloradas, cascada de Yavintza, cascada de puntualiza, “Preservar, mantener y difundir el Chiviaza, cascadas del río Chiviaza, toboganes patrimonio arquitectónico, cultural y natural del


cantón y construir los espacios públicos para Que, la ley ibídem en el Artículo 55 dentro de las estos fines”. Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal determina el literal Que, el art. 276 de la Constitución de la República h) “Preservar, mantener y difundir el patrimonio dentro de su régimen de desarrollo en el numeral arquitectónico, cultural y natural del cantón y 7 establece: “Proteger y promover la diversidad construir los espacios públicos para estos fines”. cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar Que, el literal a) del Artículo el 57. De la ley ibídem la memoria social y el patrimonio cultural”. dentro de las atribuciones del concejo municipal le corresponde: “Emitir políticas que contribuyan Que, la Constitución de la República el Art. al desarrollo de las culturas de su jurisdicción, de 380 dentro de las responsabilidades del Estado acuerdo con las leyes sobre la materia”. determina en sus numerales : Que, el Artículo 135 del Código Orgánico 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la de Organización Territorial, Autonomía y identificación, protección, defensa, conservación, Descentralización establece que: “El turismo restauración, difusión y acrecentamiento del es una actividad productiva que puede ser patrimonio cultural tangible e intangible, de gestionada concurrentemente por todos los la riqueza histórica, artística, lingüística y niveles de gobierno”. arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que Que, el Artículo 219 de la ley ibídem establece configuran la identidad plurinacional, pluricultural que: “Los recursos destinados a educación, y multiétnica del Ecuador. salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos 6. Establecer incentivos y estímulos para que de inversión”. las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación que promuevan, apoyen, Que, la Ley del Deporte, Educación Física y desarrollen y financien actividades culturales. Recreación en el artículo 102 establece que: “Serán responsabilidades del Ministerio Sectorial 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y de los gobiernos autónomos descentralizados y promover la producción nacional de bienes valorar, promover, apoyar y proveer los recursos culturales, así como su difusión masiva. económicos e instalaciones deportivas para el desarrollo de los deportes ancestrales y juegos 8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos tradicionales, garantizando sus usos, costumbres para la ejecución de la política cultural. y prácticas ancestrales”. Que, el literal e) del Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales “La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural”. Que, el literal q) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el: “Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón”.

Que, en el artículo 44 la Ley de Cultura señala: “Además de las entidades y organismos expresamente mencionados en la presente Ley, forman parte del Sistema Institucional de la Cultura Ecuatoriana, las personas jurídicas y los organismos del sector público o del privado que tienen como finalidad específica la promoción de la cultura, y también aquellos que, no teniendo esa finalidad, realizan actividades de carácter cultural”. Que, el Art. 3 de la Ley de Turismo dispone como principios de la actividad turística, literal b) “La participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización”.


Que, la ley ibídem en el Art. 33 determina que “los municipios y gobiernos provinciales podrán establecer incentivos especiales para inversiones en servicios de turismo receptivo e interno rescate de bienes históricos, culturales y naturales en sus respectivas circunscripciones”.

en la Conmemoración Cantonal que celebran sus habitantes con la activa participación de las diferentes autoridades del cantón;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No.0004-CNC-2015 publicado en el Registro Oficial No. 514 del 3 Que, es necesario cumplir con los objetivos de junio de 2015, Transfiere a los Gobiernos previstos en el Plan Nacional para el Buen Vivir, Autónomos Descentralizados Metropolitanos y entre otros, los siguientes: “7 Construir y fortalecer Municipales el ejercicio de la competencia para espacios públicos interculturales y de encuentro preservar, mantener y difundir el patrimonio común”; “8 Afirmar y fortalecer la identidad arquitectónico y cultural del cantón. nacional, 2 Afirmar las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad” y “8.7 En uso de las atribuciones que le confiere el potenciar la diversidad y el patrimonio cultural. artículo 240 de la vigente Constitución de la República, y el artículo 322 del Código Orgánico Que, el Código Orgánico de Planificación y de Organización Territorial, Autonomía y Finanzas Públicas, en el artículo 104, delimita Descentralización, expide la siguiente: las posibilidades de inversión pública mediante “ORDENANZA QUE DECLARA E la prohibición a las entidades y organismos INSTITUCIONALIZA EL PATRIMONIO del sector público de realizar donaciones o CULTURAL TANGIBLE E INTANGIBLE asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA, PARA o personas jurídicas de derecho privado, con LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE excepción de aquellas que correspondan a los LAS ACTIVIDADES CULTURALES, casos regulados por el Presidente de la República, DEPORTIVAS, TURÍSTICAS, ARTÍSTICAS, establecidos en el Reglamento de ese Código, RECREACIONALES DE INTEGRACIÓN E siempre que exista la partida presupuestaria. Que, el Presidente de la República, ha emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 544, de 11 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 329 del 26 de noviembre de 2010, el Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, donde se posibilita realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad y se dispone que los Gobiernos Municipales mediante resolución establecerán los criterios y orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias. Que, es indispensable que el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza dicte y actualice la normativa que faculte el fomento y desarrollo de las actividades vinculadas con la cultura, el arte, el deporte, el turismo y la recreación, que inciden en el aspecto social y tienen cumplida realización

IDENTIDAD”.

Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación.La presente ordenanza tiene por objeto institucionalizar el patrimonio de las celebraciones conmemoraciones o aniversarios, programas y eventos expresados en las diversas manifestaciones y creaciones culturales, formas de expresión, tradiciones orales, turísticas, deportivas y comunitarias como referente de la identidad del pueblo. Para dar un valor histórico, artístico y etnográfico del cantón Limón Indanza, que conmemora las autoridades y población en general como un reconocimiento al trabajo, esfuerzo y memoria de quienes han forjado, construido y edificado un cantón de prosperidad cultural, tecnológica, ambiental y humana, desarrollando actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir. Artículo 2.- Responsabilidad Administrativa.La máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, es el responsable de la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural tangible e


intangible con fundamento en el Art. 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Artículo 3.- Objetivos Específicos.- A través de esta ordenanza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza cumplirá con los siguientes objetivos: a) Impulsar el desarrollo de las actividades deportivas, culturales, turísticas, productivas y artísticas con lo local, especialmente en las fechas de recordación cantonal. b) Aprovechar el uso del tiempo de la comunidad en actividades artísticas, deportivas y culturales. c) Generar espacios idóneos para el arte, la cultura, recreación, deporte y aprovechamiento del tiempo libre a través de las conmemoraciones cantonales con la activa participación ciudadana. d) Formular y desarrollar actividades macro que fomenten, entre otros, los siguientes aspectos claves: • Desarrollo de las costumbres y tradiciones cantonales. • Actividades de orden cultural, deportivas y recreativas. • Desarrollo de ferias, festivales artísticos y de promoción económica. • Potencializar los atractivos turísticos del cantón. Artículo 4.- Clases de Eventos: Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza llevará a cabo: a) EVENTOS CULTURALES: Orientados a promover las expresiones artísticas de carácter musical, escultórico, pictórico, fotográfico, cinematográfico, literario, de danza, teatro y similares. b) EVENTOS DEPORTIVOS: Que impliquen el desarrollo de actividades motoras y recreativos promovidas por la Unidad de Deportes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, las comunidades y barrios.

c) EVENTOS TURÍSTICOS: Planificar y desarrollar actividades encaminadas a impulsar el turismo, para dar a conocer a nivel local y nacional los atractivos naturales, patrimoniales y culturales que posee el cantón. d) EVENTOS RECREACIONALES: Los festivales, bazares, conmemoraciones, reuniones de carácter cívico, gastronómico y concursos, que convoque el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, las comunidades locales, las organizaciones culturales y deportivas. e) Y demás expresiones tecnológicas, productivas, agropecuarias, y demás establecidos en la Constitución de la República y Ley. Artículo 5.- Uso de las asignaciones Presupuestarias.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza determinará las asignaciones presupuestarias respectivas, que constan en el Plan Anual de Contratación para la implementación y desarrollo de los proyectos culturales, deportivos, turísticos, artísticos recreativos y productivos, que se contemplen en la planificación institucional, ajustándose a las asignaciones presupuestarias que se hubieren previsto para el efecto. Artículo 6.- Eventos Oficiales.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza institucionaliza los siguientes eventos culturales, turísticos, deportivos, productivos y recreacionales como oficiales a desarrollar en el cantón. (El Orden cronológico) a) Carnaval de las Orquídeas y Cascadas (febrero o marzo). b) Actividad culturales de identidad del cantón (Ritual de la Chonta, abril) c) Mes de las artes (agosto). d) Efemérides cantonales (diciembre). e) Celebraciones tradicionales y populares (Festival de monigotes-diciembre). Artículo 7.- Comité organizador.- se conformará el comité organizador, para la planificación, organización, promoción, difusión y desarrollo de los eventos institucionalizados calificados como


oficiales en la presente ordenanza y integrado por:

estará

a) El Alcalde/sa o su delegado/da, quien lo presidirá; b) Como órgano ejecutor: 1. Unidad de Educación, Cultura y Deportes 2. Concejales/as (Para efemérides cantonales) c) Como órgano asesor están: 1. El/la Director/a Financiero/a; 2. El/la Produrador/a Síndico/a; 3. El/la Coordinador/a de Turismo; 4. El/la Coordinadora de Comunicación. 5. El/la Coordinadora de la Unidad de Compras Públicas.

d) Recinto ferial e) Piscina Municipal f) Las calles, parques y plazas de la ciudad; g) Y demás que se requieran para diferentes eventos. Artículo 10.- Coordinación.- Para la ejecución de estos eventos oficiales, se socializará con las instituciones públicas y privadas la programación y ejecución de los planes y programas sociales, culturales, artísticos, turístico, productivos y deportivos, para recoger sus aportes; además se efectuará las acciones necesarias para su cooperación y financiamiento de estos proyectos. Artículo 11.- Ejecución.- Del seguimiento y aplicación de esta ordenanza, se encargará a la Unidad de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Limón Indanza.

Actuará como Secretario/a del Comité organizador, el servidor municipal nombrado por Artículo 12.- Proceso.- La contratación de el Alcalde. estos eventos se efectuará observando los procesos dispuestos por la Ley Orgánica del Artículo 8.- Las celebraciones del aniversario de Sistema Nacional de Contratación Pública y su cantonización de Limón Indanza, se gestionará reglamento. a través de las Comisiones Especiales para la preservación, mantenimiento, promoción y Artículo.- 13.- Todo lo que no esté previsto en difusión del patrimonio tangible e intangible del esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la cantón Limón Indanza, presidida por el señor/ra Constitución de la República del Ecuador, Código Alcalde/sa e integrada por los Concejales/as en Orgánico de Organización Territorial, Autonomía coordinación con los Directores Departamentales, y Descentralización, Ley Orgánica de Cultura y Coordinadores de Unidades y demás personal más leyes conexas. Municipal, estructuradas de la siguiente manera: 1.- Comisión Cívica. 2.- Comisión de la Belleza Limonense. 3.- Comisión de Feria. 4.- Comisión Sociocultural; y, 5.- Comisión Deportiva. Las comisiones especiales gestionarán mediante la formulación, ejecución y evaluación de los respectivos planes, programas y proyectos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Artículo 14.- Derogatoria.- Las disposiciones de la presente ordenanza deroga lo siguiente: • Ordenanza que “Declara e institucionaliza el Patrimonio Intangible del Cantón Limón Indanza”, aprobada por el Concejo Municipal el 31 de octubre y 01 de noviembre del 2011 y sancionada por el señor Alcalde el 07 de noviembre del 2011. • Derogase toda resolución, reglamento y toda norma que se le oponga y que haya sido expedida con anterioridad.

Artículo 9.- Espacios destinados para los eventos.- Los lugares donde se desarrollarán los eventos sociales, culturales, artísticos, turísticos DISPOSICIÓN FINAL y deportivos son: Artículo 15.- Vigencia.- La presente Ordenanza a) Coliseo municipal; entrará en vigencia a partir de su sanción y b) Salón auditorio del gobierno municipal; publicación realizada en las formas determinadas c) Estadio Municipal;


en el COOTAD. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza a los 03 días del mes de julio del 2017. Certificación: Que el texto de la ordenanza precedente, fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en dos sesiones ordinarias de fecha 26 de junio y 03 de julio del 2017 y Sancionada por el señor Alcalde el 07 de julio del 2017.


Ordenanza N° 008-GADMLI-2017 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El GAD Municipal del cantón Limón Indanza posee el Coliseo Municipal “12 de Diciembre” espacio para el sano esparcimiento y disfrute de las actividades deportivas, culturales y sociales. CONSIDERANDO:

de Limón Indanza dicte y actualice la normativa que faculte el préstamo o alquiler del coliseo. En uso de las atribuciones que le concede el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, y el COOTAD, en el artículo 57, literal a):

EXPIDE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL USO, ADMINISTRACIÓN Y ALQUILER DEL COLISEO MUNICIPAL“12 DE DICIEMBRE” DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA

Que, en numeral 8 del Art. 264 de la Constitución de la República en concordancia con el articulo 55 literal h) del COOTAD, dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos CAPÍTULO I municipales puntualizan, “Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural OBJETO Y PROCEDIMIENTO y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”. Art. 1. Objeto.- La regulación del uso, funcionamiento, administración, préstamo y Que, el Art. 3 de la Ley del Deporte, Educación alquiler de las instalaciones del Coliseo Municipal Física y Recreación.- La práctica del deporte, “12 de Diciembre”, así como los derechos y educación física y recreación debe ser libre y obligaciones a cumplir de los usuarios del mismo, voluntaria y constituye un derecho fundamental será de competencia del Gobierno Autónomo y parte de la formación integral de las personas. Descentralizado Municipal de Limón Indanza. Serán protegidas por todas las Funciones del Estado. Art. 2. Beneficiarios.- Son beneficiarios del Coliseo Municipal “12 de Diciembre”, las organizaciones Que, el literal q) del Art. 54 del Código Orgánico deportivas, sociales y culturales, las instituciones de Organización Territorial, Autonomía y públicas o privadas y las personas particulares del Descentralización, establece como función del Cantón Limón Indanza, quienes podrán utilizarlo Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal previa solicitud y cumplimiento del procedimiento el: “Promover y patrocinar las culturas, las artes, establecido en la presente Ordenanza. actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón”. Art. 3. Del Procedimiento de Solicitud de Uso del Coliseo.- Las personas particulares, Que, la Ley del Deporte, Educación Física y organizaciones e instituciones que requieran Recreación en el artículo 102 establece que: usar el Coliseo Municipal “12 de Diciembre”, “Serán responsabilidades del Ministerio Sectorial presentarán una solicitud por escrito dirigida a y de los gobiernos autónomos descentralizados la máxima autoridad del cantón Limón Indanza, valorar, promover, apoyar y proveer los recursos por lo menos con ocho días laborables de económicos e instalaciones deportivas para el anticipación; especificando el día, la hora y la desarrollo de los deportes ancestrales y juegos actividad a realizarse, debiendo indicarse si el tradicionales, garantizando sus usos, costumbres evento es o no con fines de lucro. y prácticas ancestrales”. Que, es indispensable que el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

Art. 4. De la Aceptación.- Por medio de Secretaria General se comunicará al solicitante la aceptación o negativa de su solicitud. Si la respuesta es


favorable, se le permitirá el uso del coliseo, previo la firma de un acta compromiso, emitida por la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, en donde se establecerán las condiciones y exigencias del uso de acuerdo a la presente Ordenanza. Con el compromiso del usuario o solicitante de entregar el coliseo en las condiciones que recibe y además la responsabilidad del solicitante en caso de existir algún daño en el uso del mismo, se comprometa a arreglarlos en el plazo de 5 días; de no cumplir con el arreglo se cobrara el valor del mismo más el 15 % de recargo por concepto de multa; de no existir el pago del arreglo se emitirá el respectivo título de crédito.

dentro o fuera de las instalaciones. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza no se responsabiliza de las riñas, accidentes que se puedan producir en el interior o en el exterior de las instalaciones del coliseo. Los menores de edad que se encuentren dentro de las instalaciones estarán bajo el cuidado y responsabilidad de los adultos acompañantes o sus representantes. Art. 8. Uso del Coliseo.- El Coliseo Municipal “12 de Diciembre” no podrá ser utilizado para actividades diferentes a la del objeto o razón de su solicitud. El uso diferente al evento programado será causal de suspensión del permiso y sanción respectiva. Con una multa del 20% del salario básico unificado del trabajador en general.

Todos los demás permisos que se requieran se tramitarán por el interesado ante las Autoridades Art. 9. Horario de Uso del Coliseo.- El GAD Competentes. Municipal de Limón Indanza, autorizará la utilización de Coliseo Municipal hasta las dos CAPÍTULO II de la mañana. En caso de incumplimiento se sancionará con una multa del 50% del Salario DEL USO DEL COLISEO MUNICIPAL “12 Básico Unificado.

DE DICIEMBRE”

CAPÍTULO III

Art. 5. Prioridad de Uso.- Las actividades EVENTOS a realizarse en el Coliseo Municipal “12 de Diciembre” será asignado en prioridad, a Art. 10.- Los eventos podrán variar según su los programas organizados por el Gobierno finalidad o características, definiéndose de la Autónomo Descentralizado Municipal, en lo siguiente manera: posible priorizará las actividades deportivas, a) Se consideran eventos de carácter académicas, servicio estudiantil, y la ocupación cultural.- Los concursos o certámenes, del mismo para el desarrollo de eventos presentaciones artísticas, exposiciones institucionales oficiales; tomando en cuenta las culturales o científicas, etc. solicitudes de uso. b) Serán eventos de carácter deportivo.Campeonatos y torneos oficiales organizados Art. 6. Responsabilidad de los Usuarios.- Será por el Gobierno Autónomo Descentralizado obligación de los usuarios del Coliseo Municipal Municipal, la Liga Deportiva Cantonal o sus “12 de Diciembre”, acatar las normas de uso Clubes Filiales y los organizados por otras establecidas en la presente Ordenanza y ser instituciones públicas o privadas. responsable de los acontecimientos que ocurran c) Serán considerados eventos de carácter dentro o fuera de las instalaciones del coliseo social.Celebración de matrimonios, durante el evento. cumpleaños, graduaciones, bautizos, show artísticos y otros. Art. 7. Ausencia de Responsabilidad del Gobierno d) Serán considerados eventos de carácter Autónomo Descentralizado Municipal de Limón religioso.- Misas de sanación, retiros Indanza en el alquiler del coliseo.- El cuidado de espirituales, congresos religiosos y otros. los objetos personales de los usuarios del coliseo, e) Serán considerados eventos de carácter son responsabilidad de cada uno de ellos. El político.- Mitines políticos y otros que tengan Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal relación. de Limón Indanza, no se hace responsable por pérdidas, hurtos o daños de los bienes de propiedad de los usuarios, que se produzcan


CAPÍTULO IV DEL COSTO POR EL USO DEL COLISEO POR EVENTO Art. 11.- El costo por el uso del Coliseo Municipal “12 de Diciembre” según el tipo de evento.- Las actividades y/o eventos de carácter cultural, deportivo, social, religioso y político que se desarrollen en el coliseo municipal, de acuerdo a su tipo o característica tendrán un valor económico según lo siguiente:

CAPÍTULO V DEL PERSONAL RESPONSABLE DEL CUIDADO Y MANTENIMIENTO DEL COLISEO MUNICIPAL “12 DE DICIEMBRE”

Art. 13.- De los Responsables de la Custodia del Coliseo.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza asignará a los servidores y/o trabajadores responsables del cuidado del Coliseo Municipal “12 de Diciembre”, a) Para los eventos de carácter cultural quienes además serán los custodios de los que tengan fines de lucro, el organizador bienes asignados al coliseo y; o los organizadores cancelarán un valor correspondiente al 40% de un Salario Básico a. Dar a conocer a los usuarios, las normas de Unificado del Trabajador en General; para los uso del coliseo deportivo. casos en los que el desarrollo del evento no b. Colaborar con toda la organización de los tenga fines de lucro, no tendrá costo alguno. programas que organice la municipalidad. b) Para los eventos de carácter deportivo c. Las demás que determinen las autoridades que tengan fines de lucro, el organizador del Gobierno Autónomo Descentralizado o los organizadores cancelarán un valor Municipal de Limón Indanza. correspondiente al 40% de un Salario Básico d. Mantener en buen estado de conservación Unificado del Trabajador en General; para los y limpieza de las instalaciones. casos en los que el desarrollo del evento no e. Informar las anomalías o deterioro de las tenga fines de lucro, no tendrá costo alguno. instalaciones. c) Para los eventos de carácter social el f. Velará por la seguridad y cuidado de los organizador o los organizadores cancelarán equipos e implementos del coliseo; un valor correspondiente al 60% de un Salario g. Solicitar a la administración los Básico Unificado del Trabajador en General. requerimientos del material de limpieza, d) Para los eventos de carácter religioso, cuando sea necesario. el organizador o los organizadores no tendrán h. Abrir los camerinos para los jugadores que cancelar ningún valor por la utilización del durante los torneos oficiales que se efectúen. coliseo municipal. DISPOSICIONES FINALES e) Para los eventos de carácter político, el organizador o los organizadores cancelarán PRIMERA.Queda derogada cualquier un valor correspondiente al 60% de un Salario ordenanza o resolución municipal que se Básico Unificado del Trabajador en General. contraponga a la presente ordenanza. f) Cuando la solicitud de uso de las SEGUNDA.- Esta ordenanza entrará en vigencia instalaciones del coliseo tenga el carácter a partir de su publicación en el Registro Oficial. deportivo, sociocultural o artístico con fines de Dada y firmada en la sala de sesiones del beneficencia social, no tendrán costo alguno. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Art. 12.- Del Pago.- Toda recaudación por la utilización del Coliseo Municipal “12 de Diciembre” deberá ser cancelada directamente en la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza en el plazo de dos días laborables antes de efectuarse el evento, previo la firma del acta compromiso en la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, para que estos valores sean utilizados para el mantenimiento del mismo.

del Cantón Limón Indanza, a los 21 días del mes de agosto del 2017.

Certificación.- Que el texto de la Ordenanza precedente fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en dos sesiones ordinarias de fecha 07 y 21 de agosto del 2017 y publicada en el Registro Oficial , Edición Especial Nº77, fecha 06 de septiembre de 2017.


Ordenanza N° 009-GADMLI-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. (…)”;

Que, el artículo 325 de la Constitución manifiesta: “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.”;

Que, los incisos tercero y quinto del artículo 329 de la Constitución puntualizan que: “(...) Se reconocerá y se protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Que, el numeral 15 del artículo 66 de la Se prohíbe toda forma de confiscación de Constitución establece que se reconoce y sus productos, materiales o herramientas de garantizará a las personas: “(...) 15. El derecho trabajo. (...) El Estado impulsará la formación y a desarrollar actividades económicas, en forma capacitación para mejorar el acceso y calidad individual o colectiva, conforme a los principios de del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. solidaridad, responsabilidad social y ambiental.”; (...)”; Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución señala como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, el siguiente: “13. (...) cuidar y mantener los bienes públicos.”;

Que, el artículo 331 de la Constitución señala que: “El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. (...)”;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución establecen que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales: “1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; y, 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”;

Que, el inciso segundo del artículo 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados tienen plena competencia establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el ámbito de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución de la República.”;

Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución, respecto de la soberanía alimentaria, manifiesta que es responsabilidad del Estado: “(...) 13. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.”; Que, el artículo 319 de la Constitución establece que: “Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas (...)”;

Que, el artículo 417 del COOTAD establece que: “Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía (...)”; Que, el artículo 597 del COOTAD establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados distritales y municipales contarán, para el ejercicio de la potestad pública, con unidades administrativas de la policía metropolitana o municipal, que aseguren el cumplimiento de las


normas expedidas en función de su capacidad reguladora.”;

económicas de las personas y las organizaciones amparadas por la respectiva ley”.

Que, los Gobiernos autónomos descentralizados en ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta ley, e impulsarán acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento, y administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, de comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales, mercado u otros. Los gobiernos autónomos en el ámbito de sus competencias determinarán los espacios públicos para el desarrollo de las actividades económicas de las personas y las organizaciones amparadas por la respectiva ley.”;

Que, el artículo 148 de la Ley Orgánica de Salud establece que: “El control del expendio de alimentos y bebidas en la vía pública lo realizará los municipios, en coordinación con la autoridad sanitaria nacional y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.”;

Que, el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario puntualiza que: “Es comerciante minorista la persona natural, que de forma autónoma, desarrolle un pequeño negocio de provisión de artículos y bienes de uso o de consumo y prestación de servicios, siempre que no exceda los límites de dependientes asalariados, capital, activos y ventas, que serán fijados anualmente por la Superintendencia.”; Que, el artículo 133 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria establece: “Que los Gobiernos autónomos descentralizados en ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta ley, e impulsarán acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento, y administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, de comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales, mercado u otros. Los gobiernos autónomos en el ámbito de sus competencias determinarán los espacios públicos para el desarrollo de las actividades

Que, el Objetivo Sexto del Plan Nacional para el Buen Vivir expresa que se debe “Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas.”; y, Que, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, regular el comercio autónomo, haciéndolo seguro, competitivo y ordenado, generando políticas de apoyo, fomento e incentivos para garantizar el buen vivir de la sociedad, de manera participativa. En ejercicio de las atribuciones legales establecidas en los artículos 57 literal a) y 87 literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

EXPIDE: LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA CAPÍTULO I Normas generales Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza, respetando el derecho al trabajo, tiene por objeto regular las actividades comerciales y de servicios en el espacio público del Cantón Limón Indanza, así como fomentar el desarrollo integral de las trabajadoras y los trabajadores autónomos. Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente ordenanza son aplicables a las trabajadoras y los trabajadores autónomos que ejerzan, o quieran ejercer,


actividades de comercio autónomo en el espacio público del territorio del cantón Limón Indanza. Las resoluciones y convenios que se adopten en el marco de la presente ordenanza serán de cumplimiento obligatorio por parte de las trabajadoras y los trabajadores autónomos, siendo responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a través de los órganos competentes, velar por su cumplimiento y ejecución. Artículo 3.- Definiciones.- Para la adecuada interpretación y aplicación de la presente ordenanza, se considerarán las siguientes definiciones: • Trabajo autónomo.- Se entenderá como trabajo autónomo, toda actividad comercial que consista en la compra y la venta lícita de productos o artículos; en la prestación de servicios que se desarrollen en el espacio público; o, en la transportación pública. • Trabajadora y trabajador autónomo.- Las trabajadoras y los trabajadores autónomos son aquellas personas que realizan actividades de comercio y prestación de servicios de manera independiente, sin relación de dependencia de un tercero, en el espacio público autorizado. • Giro.- Clase de productos, mercadería o naturaleza de la actividad comercial y de servicios.

CAPÍTULO II

ocasionales y temporales.- Son aquellos que laboran en sitios específicos, así como en ferias y espectáculos públicos durante la realización de eventos, por ocasión y temporadas. 4. Trabajadoras y trabajadores autónomos de los mercados municipales.- Son aquellos que realizan sus actividades comerciales dentro de las instalaciones de los mercados municipales. Para el mejor desempeño de los trabajadores y trabajadoras autónomos de los mercados municipales se establecerá un reglamento especial por parte de la entidad competente que será analizada y aprobada por el Concejo Municipal. 5. Trabajadoras y trabajadores autónomos en transportación pública.- Son aquellos que realizan sus actividades de comercio en el interior de las unidades de transportación pública en el cantón Limón Indanza.

CAPÍTULO III PRINCIPIOS, ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LIMÓN INDANZA; Y, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Artículo 5.- De los principios.- Las actividades comerciales realizadas por las trabajadoras y los trabajadores autónomos en el espacio Artículo 4.- Clasificación.- Por la naturaleza de público, serán reguladas a través de la presente las trabajadoras y los trabajadores autónomos, ordenanza para garantizar el comercio y la dedicados al comercio y servicios en bienes de prestación de servicios sostenibles, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico uso público, se clasifican en: vigente, en el marco del respeto y la protección 1. Trabajadoras y trabajadores autónomos de los derechos Humanos y se observen los fijos.- Son aquellos que desempeñan sus siguientes principios: actividades comerciales en espacios o bienes 1. Equidad; de uso público de manera permanente. 2. Integración; 3. Justicia; 2. Trabajadoras y trabajadores autónomos 4. Solidaridad; ambulantes.- Son aquellos que se desplazan 5. Cooperación; por todo el territorio del cantón Limón Indanza. 6. Responsabilidad Social y Ambiental; 7. Participación; 3. Trabajadoras y trabajadores autónomos Clasificación de las trabajadoras trabajadores autónomos

y

los


8. Sustentabilidad; 9. Salubridad; 10. Progreso; 11. Respeto al espacio público; 12. Género; y, 13. Interculturalidad. Artículo 6.- Atribuciones y Deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza tendrán las siguientes atribuciones y deberes: 1. Propender a la formación, capacitación y profesionalización permanente de las trabajadoras y trabajadores autónomos en los diferentes procesos de la actividad comercial y de servicios. De ser necesario, se realizarán alianzas con centros de educación para este efecto. Se propenderá también a la inserción y reinserción de las trabajadoras y trabajadores autónomos en el sistema de educación;

los trabajadores autónomos podrán ejercer en forma ordenada su actividad; y, definir los diseños que permitan un modelo de desarrollo sustentable y acorde con el entorno urbano, de acuerdo a los giros de comercio autónomo permitidos y autorizados por la normativa municipal; 7. Promover, a través del órgano competente y observando la normativa legal y cantonal vigente, la celebración de acuerdos y/o convenios con las Operadoras de Transporte, que permitan el acceso al interior de las unidades de transportación pública, privada de servicio público y Terminales, a las trabajadoras y los trabajadores autónomos que estén regularizados. La regularización respectiva facultará el trabajo del comerciante; y, 8. Garantizar el trabajo autónomo regularizado en procura del desarrollo de las actividades comerciales y servicios, así como promover la protección efectiva de los intereses y derechos de las trabajadoras y los trabajadores autónomos para su fortalecimiento.

2. Promover la suscripción de convenios y formulación de estrategias que fueren necesarias para que los productos que se expendan cuenten con licencias, registros sanitarios u otros necesarios para su Artículo 7.- Derechos de las trabajadoras y los comercialización; trabajadores autónomos.- Las trabajadoras y los trabajadores autónomos del Cantón 3. Promover la consulta y participación de las Limón Indanza, que hayan obtenido el permiso trabajadoras y los trabajadores autónomos respectivo para desarrollar sus actividades involucrados en la actividad comercial y comerciales y de servicios, tienen derecho: de servicios, con respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo; además 1. Al trabajo autónomo, en el marco del de impulsar los Consejos Consultivos; respeto al espacio público; 4. Fortalecer acciones de administración, vigilancia y control del comercio autónomo; e, instruir mecanismos de coordinación con otras autoridades competentes, para el cumplimiento de las normas que en esta materia se dicten,

2. A beneficiarse de los planes y proyectos que lleve a cabo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, en lo concerniente a la formación, capacitación, educación, salud, seguridad social y vivienda, entre otros;

5. Estimular nuevos modelos de gestión para la actividad del comercio y servicios que desarrollan las trabajadoras y trabajadores autónomos, dentro del marco jurídico establecido para la economía popular y solidaria y a la iniciativa privada;

3. A participar en la construcción y ejecución de modelos de asociación y de gestión, de conformidad con la normativa legal y cantonal vigente; y,

6. Organizar, racionalizar y autorizar sitios específicos en los cuales las trabajadoras y

4. Las trabajadoras y los trabajadores autónomos con discapacidad, tendrán prioridad en los programas impulsados conforme la ley de discapacidad, en lo que


respecta a infraestructura y mobiliario de trabajo especiales, con las adaptaciones acordes al tipo de discapacidad. 5. El derecho a la participación de manera individual o colectiva en los espacios de consulta y construcción de la política pública en relación a su actividad económica y el uso del espacio público. Artículo 8.- Obligaciones de las trabajadoras y los trabajadores autónomos.- Las trabajadoras y los trabajadores autónomos deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Solicitar el permiso municipal para la realización de la actividad de trabajo autónomo; y, solicitar la renovación del mismo con al menos 60 días de anticipación de la fecha de caducidad del permiso vigente; 2. Exhibir el original del permiso municipal actualizado y presentarlo cuando sea requerido por la autoridad municipal competente;

legal y cantonal vigente; 9. Observar para el público y autoridades la debida atención y cortesía, usando modales y lenguajes apropiados; 10. Portar la credencial y estar uniformado de acuerdo al giro o actividad comercial; y, a las directrices que la autoridad competente dé para el desarrollo de la Trabajadora y el Trabajador Autónomo; 11. Pagar la regalía municipal, ocupación de vía o espacio público; 12. Facilitar el trabajo de las autoridades de control y proveer las muestras de los productos expendidos para los análisis correspondientes, según concierna; 13. Acatar las disposiciones de la norma legal vigente, caso contrario será retirado del lugar donde desempeñe sus actividades por la Policía Municipal con apoyo de la fuerza pública; y,

3. Ejercer personalmente las actividades 14. Las demás que establezca la presente comerciales autorizadas, excepto en casos ordenanza. de calamidad doméstica o enfermedad debidamente comprobada y autorizada por la Artículo 9.- Prohibiciones de las trabajadoras y los autoridad competente; trabajadores autónomos.- Quedan explícitamente prohibidas las siguientes actividades: 4. Respetar el espacio o área asignada, así como la temporalidad y las demás condiciones a. Prohíbase la ocupación de los espacios establecidas por el GAD Municipal de Limón y áreas de uso público con fines distintos a Indanza, a las trabajadoras y trabajadores los de su naturaleza, salvo los servicios y autónomos fijos, ambulantes, ocasionales y actividades regulados por esta Ordenanza y temporales; más normas conexas; 5. Mantener rigurosa higiene en el sitio o área de venta, (mínimo 10 metros a la redonda); en los implementos de uso; en los productos y artículos de expendio; y, en su persona y vestuario respectivo; 6. Limitar su actividad a lo que esté expresamente autorizado en el permiso; 7. Desocupar el espacio público en el caso de que no se haya renovado el permiso; 8. Apoyar a que el trabajo autónomo se desarrolle de conformidad con la normativa

b. Se prohíbe vender licor de cualquier naturaleza, sustancias psicotrópicas y estupefacientes; c. Prohíbase la venta en los ingresos inmediatos a la ciudad de General Plaza y en aquellos lugares considerados de alto tráfico; d. Prohíbase el comercio de diferente índole en vehículos por las calles del cantón, para el efecto la municipalidad dispondrá de un lugar adecuado en donde se llevaran a cabo las distintas actividades comerciales; se exceptuaran los casos en el que se


comercialice la producción local cualquiera que sea su naturaleza, para lo cual se tendrá que solicitar el permiso correspondiente a la autoridad competente, quien extenderá las autorización de comercio únicamente para personas que residen en el cantón; e. Se prohíbe el uso de alto parlante sin que se haya obtenido la autorización respectiva de la autoridad competente, quien emitirá el horario permitido. f. Prohíbase el uso de combustibles inflamables para el desarrollo de las diferentes actividades comerciales, sin contar con las medidas de seguridad necesarias; g. Ubicarse en las afueras de las instituciones públicas, salvo la ubicación que le asigne la autoridad competente.

CAPÍTULO IV Zonas permitidas y no permitidas

Artículo 13.- Zonas no permitidas.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, mediante resolución de la Autoridad competente, determinará las zonas no permitidas para la realización de actividades de trabajo autónomo, y procederá a la reubicación de las trabajadoras y trabajadores autónomos en otras zonas o sitios, procurando acuerdos con las trabajadoras y trabajadores autónomos y/o las organizaciones del sector, sobre la base de criterios técnicos, según sea el caso.

CAPÍTULO V GIROS DE COMERCIO Y PAGOS DE LA REGALÍA MUNICIPAL Artículo 14.- De los giros de la actividad comercial y de servicios.- Las trabajadoras y los trabajadores autónomos que requieran cambio de giro, presentarán su solicitud a la autoridad competente respectiva, la cual deberá analizar la propuesta y proceder a su aprobación siempre y cuando no afecte a giros existentes.

Artículo 10.- Uso y ocupación del espacio público.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones de esta ordenanza, se entenderá Para la concesión del permiso municipal en el como uso y ocupación del espacio público para el espacio de uso público, se considerarán los trabajo autónomo, toda actividad que consista en siguientes giros: la compra y la venta de productos o la prestación 1.- Productos no perecibles: de servicios de los giros permitidos, que tenga lugar en las aceras, plazas, parques, parques a. Productos industriales como: Lapiceros, emblemáticos, portales, parterres, pasajes, artículos de papelería, cosméticos, puentes, bulevares, paradas de transporte de máquinas, cuchillas de afeitar, productos de servicio público, vehículos de transportación higiene personal que dispongan de registro pública y demás espacios públicos del cantón sanitario o sus equivalentes, bisutería, hilos, Limón Indanza, sea que la actividad tenga agujas, corta uñas, limas, cotonetes, fundas carácter permanente, habitual, ocasional o para la basura y afines; temporal. Artículo 11.- Zonas especiales.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal declarará zonas especiales de protección y recuperación de los espacios de uso público, cuando se requiera, para desarrollar otras actividades ajenas al comercio autónomo, garantizando consensuadamente los puestos de trabajo.

b. Productos manufacturados como: Ropa confeccionada, tejidos, calzado y artículos de cuero, fibra, lana o metal;

Artículo 12.- Zonas permitidas.- Las trabajadoras y los trabajadores autónomos podrán realizar actividades de trabajo autónomo y prestación de servicios dentro de los límites del cantón Limón Indanza, en los sitios y lugares que para el efecto la administración municipal haya dispuesto.

d. Artículos impresos como: Libros, revistas, periódicos, loterías, tarjetas y afines;

c. Artesanía en general: De madera, barro cocido, porcelana, vidrio, mazapán, cuero, fibra lana o metal;

e. Artículos: Latonería y hojalatería. f. Productos fonográficos y afines; y,


g. Otros definidos competente.

por

la

autoridad

2. Productos Perecibles: a. Alimentos procesados con registro sanitario: Empacados, enfundados herméticamente, bebidas embotelladas, confites y afines; b. Alimentos preparados domésticamente como: Refrescos, bebidas, comida rápida, típica o al paso; c. Frutas con o sin corteza, verduras, productos de la zona; d. Flores y arreglos florales; y, e. Otros definidos por la autoridad competente. 3. Servicios: a. Limpieza y reparación de calzado;

b. Fotógrafos; c. Juegos y entretenimiento; d. Actividades artísticas; e. Recicladores de residuos; y; f. Otros definidos por la autoridad competente. Artículo 15.- Del pago anual de la regalía municipal.- Será obligación de las trabajadoras y los trabajadores autónomos, previo al ejercicio de su actividad económica, obtener el permiso municipal y realizar el pago de la regalía municipal respectiva. El cálculo del monto a pagar por este concepto se efectuará en función de los siguientes parámetros: clasificación de las trabajadoras y trabajadores autónomos, lugar y residencia del trabajador autónomo (local y foráneo), duración y tiempo en el que se desarrollara la actividad comercial.

Los pagos a realizarse previo la obtención del permiso municipal se detallan a continuación:

El Trabajador Autónomo Fijo al hacer uso del espacio público de manera permanente tendrá que cancelar mensualmente un equivalente al 20% de un Salario Básico Unificado del Trabajador en General SBU, aquellos que se encuentren ubicados en los locales dentro de edificaciones municipales; y, el 15% de una SBU, aquellos trabajadores autónomos fijos que hagan uso de predios sin infraestructura. Los costos a cancelar por los Trabajadores Autónomos de Mercados Municipales se detallan en el cuadro a continuación:


El espacio a utilizar por los Trabajadores Autónomos ocasionales y temporales, así como para los de mercados municipales, será un área de 2x3 metros.

anual, ocasional o temporal, sin embargo podrán ser suspendidos o revocados por las causas establecidas en la presente ordenanza, respetando el debido proceso.

Los productores agropecuarios locales que Artículo 20.- Tipos de permisos municipales.comercialicen sus productos en los mercados Los permisos, en razón del tiempo, pueden ser municipales estarán exentos de cancelar el permanentes, temporales y ocasionales. monto por regalía municipal; pero estarán en la obligación de obtener el permiso municipal, 1. Los permisos permanentes son aquellos respetar y acatar las disposiciones dispuestas que se otorgan en lugares autorizados y en esta ordenanza. para aquellos trabajadores autónomos que realizan comercio con una misma frecuencia; Artículo 16.- De los Tickets para el cobro a deben ser renovados como máximo hasta el las trabajadoras y trabajadores autónomos: A mes de enero de cada año; través de la Unidad de Rentas perteneciente a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo 2. Los permisos temporales, son aquellos Descentralizado Municipal de Limón Indanza, otorgados para fechas específicas, por un emitirá los talonarios de tickets para el cobro de período máximo de quince días; y, la actividades comerciales reguladas en esta normativa. Los tickets serán entregados a la Autoridad Competente encargada de la cobranza. 3. Los permisos ocasionales, son los que se La recaudación realizada por la Comisaría otorgan para un evento específico. Municipal se depositará en la Tesorería Municipal. Artículo 21.- Quedan prohibidas todas las CAPÍTULO VI disposiciones verbales o escritas, que violenten las normas establecidas en esta ordenanza y su Procedimiento administrativo para normativa de ejecución. El funcionario que emita permisos municipales con formatos distintos a el otorgamiento del permiso de uso los autorizados, o que no cumpla con todos los del espacio público para el comercio requisitos establecidos en esta ordenanza, será autónomo sancionado conforme al ordenamiento jurídico Artículo 17.- Del permiso municipal.- El permiso vigente. municipal es el único documento habilitante para el ejercicio de la actividad económica de las Artículo 22.- Carácter individual del permiso trabajadoras y los trabajadores autónomos en municipal.- El permiso será intransferible a los espacios de uso público destinados por el terceras personas. En caso de incumplimiento, Gobierno Autónomo Descentralizado de Limón este será revocado. No se podrá conceder más Indanza. El permiso se otorgará de conformidad de un permiso a la trabajadora o al trabajador a un formato único que será establecido la unidad autónomo. Éste deberá ejercer su actividad administrativa competente. comercial y de servicio en el sitio o área y giro para el que fue autorizado. Su incumplimiento Artículo 18.- En atención al giro o a la naturaleza será causal de sanción. de la actividad, el permiso municipal puede referirse a una categoría específica de productos, Artículo 23.- Procedimiento y requisitos para artículos o servicios. El pago de la regalía obtener el permiso municipal.- Para la obtención municipal respectiva por parte de las trabajadoras del permiso municipal, las trabajadoras y los y trabajadores autónomos será estimado trabajadores autónomos que requieran la según la clasificación de las trabajadoras y los ocupación exclusiva y temporal de un sitio o trabajadores autónomos, debiendo realizar el lugar de uso público; o, realizar su actividad en pago de la misma en la dependencia respectiva. el interior un medio de transportación pública dentro del cantón Limón Indanza, deberán reunir Artículo 19.- Los permisos tendrán una vigencia los siguientes requisitos:


1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad prestación de servicios. del GAD Municipal de Limón Indanza, especificando el tipo de producto a ser La Credencial Municipal deberá contener la expendido y la ubicación solicitada; siguiente información: 2. Fotocopia a color de la cédula de ciudadanía o documento de identidad 1. Nombres y apellidos; para extranjeros, emitido por la autoridad 2. Fecha de nacimiento; competente; 3. Número de cédula de ciudadanía o 3. Fotocopia a color de la papeleta de documento de identidad para extranjeros votación actualizada; emitido por la autoridad competente; 4. Dos fotografías a color tamaño carnet. 4. Fotografía a color; 5. Giro de la actividad comercial o prestación Los adultos mayores y las personas con de servicios; discapacidad, identificadas con el carnet 6. Número de contacto para emergencias; respectivo de discapacidades, serán 7. Número y código; considerados de manera preferencial para el 8. Organización a la que pertenece, de ser el otorgamiento del permiso municipal y quedan caso; exentos en el pago de la regalía municipal para 9. Tipo de sangre; y, ejercer actividades comerciales previstas en esta 10. Condición de discapacidad o de adulto norma. mayor, de ser el caso.

CAPÍTULO VII Artículo 24.- Una vez aprobada la solicitud y Ejecución de la ordenanza previo a la emisión del permiso, las trabajadoras o trabajadores autónomos deberán presentar en la Artículo 26.- La entidad encargada de hacer Unidad de Comisaría Municipal, el comprobante cumplir esta norma legal será la Unidad de de pago de la regalía municipal, en el término Comisaría Municipal, a la que le corresponde: de cinco días. Una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo anterior y realizado el 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones pago respectivo, la unidad competente emitirán contenidas en la presente ordenanza; la credencial municipal y el permiso como trabajadora o trabajador autónomo. 2. Expedir las disposiciones administrativas que se requieran para la gestión del comercio En el caso que se encontraren realizando autónomo; actividades comerciales los trabajadores y trabajadoras autónomos locales o foráneos sin 3. Determinar las políticas, planes y proyectos la autorización respectiva se procederá con el para el desarrollo, administración, regulación cobro respectivo, y establecerá un plazo para su y gestión de la actividad comercial y de regularización, de ser el caso. servicios autónomos; Artículo 25.- De la Credencial Municipal.- El 4. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los trámite para la obtención del permiso municipal objetivos, las políticas y las metas definidas será personal e indelegable. La unidad para el sector; competente, emitirá la credencial municipal con los sellos y garantías necesarias para que 5. Promover Comités Consultivos que esta no pueda ser adulterada. Para efectos de permitan la participación ciudadana para control por parte de la autoridad competente, la toma de decisiones, en las políticas de la la credencial municipal es de carácter personal actividad de comercio y servicios autónomos; y será el único documento que le habilite a la trabajadora o trabajador autónomo para ejercer 6. Informar sobre las acciones al Alcalde sus actividades comerciales y de servicios en el del Gobierno Autónomo Descentralizado lugar, sitio y/o giro autorizado, para lo cual deberá Municipal de Limón Indanza; portar la credencial y usar el uniforme autorizado para el desarrollo de su actividad comercial o 7. Implementar el sistema de información;


8. Las funciones y competencias asignadas en el orgánico funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza. Artículo 27.- La Unidad de Comisaría Municipal tendrán las siguientes competencias: 1. Administrar, regular y controlar las actividades del comercio autónomo; 2. Receptar todas las solicitudes para trámite, de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en la presente ordenanza;

2. Ingresar a los sitios o lugares de uso público que estén siendo utilizados para el expendio de alimentos; 3. Verificar los procedimientos, observancia y aplicación de buenas prácticas higiénicas; procesos y condiciones ambientales y de salubridad en que se expenden los productos alimenticios; y, 4. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus tareas, funciones y competencias.

Artículo 29.- Del debido proceso.- Las autoridades y/o funcionarios municipales, en el ejercicio 3. Entregar y controlar las credenciales de sus actividades de supervisión y control, municipales a las trabajadoras y trabajadores deberán observar las normas y procedimientos autónomos, de acuerdo al procedimiento establecidos para el efecto, así como el debido establecido en la presente ordenanza; proceso, conforme a la normativa nacional y cantonal vigente. Quienes inobservaren lo 4. Otorgar permisos de remplazo a la persona anteriormente señalado y se excedieren en que designare la trabajadora o trabajador sus atribuciones y funciones, serán motivo autónomo, en caso de ausencias temporales de la apertura del expediente administrativo ya sea por calamidad doméstica, enfermedad correspondiente, sin perjuicio de las acciones o incapacidad; legales respectivas. 5. Conceder los cambios de giros y/o de lugares o sitios que soliciten las trabajadoras y trabajadores autónomos, previa justificación de la decisión de cambio, por parte del interesado;

Artículo 30.- De los informes.- Será obligación de la Policía Municipal informar al Comisario Municipal (jefe inmediato) sobre las novedades que se presenten, a fin de tomar los correctivos o realizar las gestiones administrativas necesarias.

6. Presentar iniciativas, planes, programas y Artículo 31.- Clases de Infracciones.- Para ejercer proyectos en beneficio de las trabajadoras y las potestades de inspección y control, la Unidad trabajadores autónomos; y, de Comisaría Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, con 7. Tramitar las solicitudes y peticiones de las el apoyo logístico de la Policía Municipal, dentro trabajadoras y trabajadores autónomos que del ámbito de sus competencias, tendrán a su sean de su competencia, de conformidad con cargo la inspección y el control de las actividades lo establecido en la presente ordenanza. que realicen las trabajadoras y trabajadores autónomos y el lugar donde las lleven a cabo.

CAPÍTULO XIII Infracciones y sanciones

Artículo 28.- De las visitas de control.- Las visitas de control estarán a cargo del Comisario y Policía Municipal. De acuerdo al ámbito de sus competencias, estarán facultadas a: 1. Solicitar la presentación del permiso municipal otorgado y exigir la portación del carné de identificación en la indumentaria establecida para cada giro;

Las infracciones podrán ser leves, graves y muy graves. Artículo 32.- Infracciones leves.- Serán sancionadas con llamado de atención por escrito, quienes cometan las siguientes infracciones: 1. El trabajador o la trabajadora autónoma que no lleve puesto el uniforme o no cuente con los implementos necesarios en el ejercicio de su actividad, de conformidad al giro de comercio


y de servicios; 2. Quien no mantenga el orden y la disciplina en el sitio o área previamente asignada; y:

7. Quien permita que niñas y niños trabajen de manera permanente con la trabajadora o el trabajador autónomo. Para el caso de adolescentes se deberá contar con la autorización del Ministerio de Relaciones Laborales o el órgano que sea competente.

3. Quien no utilice el diseño de mobiliario, de acuerdo al modelo autorizado por el Municipio, según la zona en la que se desarrolle la La reincidencia en el cometimiento de una falta actividad. grave será sancionada con una multa del 7% de un salario básico unificado. En los casos en La reincidencia en el cometimiento de una falta los que el administrado justifique la incapacidad leve será sancionada con una multa equivalente del pago monetario, éste deberá realizar trabajo al 3% de un salario básico unificado. En los comunitario, por el lapso de ocho horas. casos en los que el administrado justifique la incapacidad del pago monetario, deberá realizar Una tercera reincidencia en el cometimiento de trabajo comunitario, por el lapso de cuatro horas. una falta grave, será considerada falta muy grave. Una tercera reincidencia en el cometimiento de una falta leve se la considerará como infracción grave.

Artículo 34.- Infracciones muy graves.- Serán sancionados con el pago de una multa equivalente al 10% de un salario básico unificado, o el ejercicio de trabajo comunitario por el lapso Artículo 33.- Infracciones graves.- Serán de dieciséis horas (dos jornadas de trabajo). sancionadas con el pago de una multa equivalente al 5% de un salario básico unificado, 1. La trabajadora o trabajador autónomo que o el ejercido de trabajo comunitario por el lapso trabaje en estado etílico o bajo la influencia de de ocho horas. sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas; 1. Quien realice actividades de comercio o servicio sin haber obtenido el respectivo permiso; o, con permisos caducados. 2. Quien realice un cambio de giro de la actividad comercial o servicio sin la autorización correspondiente; 3. Quien realice el traspaso, préstamo o cesión, arriendo o venta del permiso de uso del espacio público, la credencial, sin la autorización correspondiente; 4. Quien realice conexiones clandestinas de cualquier tipo; 5. Quien use altoparlantes, bocinas, amplificadores y todo tipo de ruido con fines de publicidad para el ofrecimiento de productos o servicios, que superen los niveles tolerables establecidos en la Normativa Ambiental vigente y sin la autorización respectiva; 6. Quien gestionare la obtención de otro permiso, contando ya con uno vigente; y,

2. Quien comercialice productos alimenticios preparados domésticamente, que entrañen riesgo para la salud pública, así como productos que no cumplan las normas sanitarias, previo cumplimiento del debido proceso; 3. Quien adquiera o comercialice mercadería que no justifique su procedencia; 4. Quien realice la actividad comercial o servicio con un permiso municipal adulterado; o, realice uso indebido del espacio público, y, 5. Quien faltare el respeto a los policías municipales u otra autoridad municipal. La reincidencia en el cometimiento de una falta muy grave será sancionada con una multa equivalente al 15% de un salario básico unificado y la suspensión del permiso municipal hasta por quince días. Una tercera o ulteriores reincidencias muy graves serán sancionadas con el pago de una multa equivalente al 20% de un salario básico unificado


y la revocatoria del permiso municipal. Artículo 35.- Reincidencia.- En las infracciones tipificadas en los artículos que anteceden, se considerará reincidencia cuando se cometa una infracción de la misma categoría y esta haya sido previamente sancionada. Artículo 36.- Aviso a las autoridades competentes.Sin perjuicio de las sanciones administrativas que se impongan a la trabajadora o el trabajador autónomo, de acuerdo a la gravedad de la infracción, será obligación de los funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, poner en conocimiento de las autoridades de la Fiscalía, Juez de Contravenciones y demás autoridades competentes, los hechos que correspondan para su investigación y juzgamiento, de ser el caso. Artículo 37.- Del procedimiento administrativo sancionador.- La entidad competente para ejecutar el procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y normativa cantonal, impondrá las sanciones y multas determinadas en esta ordenanza. Disposición Derogatoria.- Se derogan las ordenanzas y actos normativos municipales de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza. Disposición Transitoria.- En el término de 30 días de aprobada la presente Ordenanza, la Comisaría Municipal, para el mejor desempeño de los Trabajadores y Trabajadoras Autónomos de los Mercados Municipales; para su respectiva aprobación por parte del Concejo Municipal. Disposición Final.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los 14 días del mes de Agosto del 2017. Certificación: Que el texto de la Ordenanza precedente fue discutido, analizado y aprobado

por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en dos sesiones ordinarias de fecha 09 de enero y 14 de agosto del 2017 y publicada en el Registro Oficial en la Edición Especial Nº 102 del miércoles 04 de octubre de 2017.


Ordenanza N° 010-GADMLI-2017 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA Considerando:

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 238 reconoce a los Concejos Municipales como gobiernos autónomos, y el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, define la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados como el derecho y la capacidad efectiva de regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, y en el Art. 53 de dicho cuerpo legal establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera; Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su literal a) determina que es función de la Municipalidad el promover el desarrollo sustentable en la jurisdicción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales; Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su literal c) determina que es función de la municipalidad establecer el régimen de uso de suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su literal a) establece que es competencia exclusiva de la municipalidad planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco

de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; Que, el Art.55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su literal b) establece que es competencia exclusiva de la Municipalidad ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el Art.57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su literal x) determina que es atribución del Concejo Municipal la regulación y control, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, y establecer el régimen urbanístico de la tierra. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Título IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES, Capítulo II Fraccionamiento de Suelos y Reestructuración de Lotes, Sección Primera, Artículos 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478 y 479 determinan las formas de gestión del suelo mediante las figuras de fraccionamiento y reestructuración, sean estas agrícolas o urbanas, así como limitaciones y sanciones aplicables con respecto a la división de suelos sin contar con las correspondientes autorizaciones municipales. Que, el Art 10 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUS) señala el objeto del ordenamiento territorial: 1) la utilización racional y sostenible de los recursos del territorio; 2) la protección del patrimonio natural y cultural del territorio; y, c) la regulación de las intervenciones en el territorio proponiendo e implementando normas que orienten la formulación y ejecución de políticas públicas. Que, un desarrollo ordenado y sostenible del cantón se sustenta de un planificado y normado uso del suelo, urbano y rural. Que, para la gestión de fraccionamientos de suelo urbano y rural, es necesario establecer las normas que permitan controlar y calificar los proyectos que tienen por objeto la subdivisión o reestructuración de predios. Que, es imprescindible que los asentamiento urbanos del cantón, cuenten con las reservas de suelo adecuadas para la dotación de vías y equipamientos comunitarios que permitan la formación de asentamientos sustentables para la provisión de servicios básicos.


Que, es necesario regular el diseño del sistema vial de las parcelaciones urbanas que requieran esta infraestructura, con miras a garantizar la imagen urbana, los niveles de accesibilidad a los predios resultantes de las subdivisiones y a disminuir los costos de urbanización. Que, es preciso asegurar que los beneficios y cargas de la ordenación urbanística se distribuyan entre los propietarios de forma justa y equitativa. Que, es necesario garantizar que se cumpla la obligación de ejecutar las obras de infraestructura en los proyectos de fraccionamiento de predios urbanos que incluyen la apertura de vías no planificadas por la municipalidad. Que, es necesario someter a proyectos de reestructuración parcelaria a las porciones de suelo urbano en las cuales, por las características de subdivisión practicada, no sea posible un aprovechamiento conveniente con el emplazamiento de vías, equipamientos y edificaciones en general. Que, en los últimos años se ha generado un proceso de especulación del costo del suelo, impidiendo el acceso de la población a una vivienda digna y que cuente con las mínimas dotaciones de servicios de infraestructuras, áreas verdes y equipamientos comunitarios. Que, es indispensable contar con un instrumento que determine de manera clara y concisa los procedimientos a seguirse para la formulación, aprobación y ejecución de proyectos de Parcelaciones, Fraccionamiento de Suelo y reestructuración de lotes urbanos y agrícolas en el cantón Limón Indanza. Que, es necesario establecer normativas que posibiliten garantizar tanto la viabilidad y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad y su Área de Influencia así como precautelar las inversiones que efectúa la ciudadanía en el territorio y normar la parcelación del suelo rural del cantón en las áreas urbanizables o agrícolas para evitar la proliferación de asentamientos humanos sin las condiciones de habitabilidad mínimas.

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO, URBANIZACIONES Y REESTRUCTURACIÓN DE PREDIOS URBANOS Y RÚSTICOS DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA. CAPÍTULO 1 GENERALIDADES

Art. 1.- Del Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza tiene como finalidad regular los procedimientos de formulación, aprobación y ejecución de proyectos de fraccionamiento y reestructuración de predios urbanos y rústicos del cantón Limón Indanza de conformidad con el contenido del Art. 54 literal c) del COOTAD. Art. 2.- Clasificación del suelo.- En función de las clases de suelo, conforme se indica en el Art. 17 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS); se realiza una clasificación del suelo en urbano y rural, independientemente de la asignación político – administrativa de la parroquia como urbana o rural. 1.- Suelo Urbano.- el suelo urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que están dotados total o parcialmente de infraestructura básica y servicios públicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados. Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen núcleos urbanos en suelo rural. Para el suelo urbano se establece la siguiente subclasificación:

1.1 Suelo urbano consolidado.- Es el suelo urbano que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificación. En uso de la facultad legislativa prevista en el 1.2 Suelo urbano no consolidado.- Es el suelo artículo 240 de la Constitución de la República urbano que no posee la totalidad de los servicios, del Ecuador, Art. 7 y Art. 57 literal a) del Código infraestructuras y equipamientos necesarios, Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y que requiere de un proceso para completar o y Descentralización, expide la siguiente: mejorar su edificación o urbanización. 1.3 Suelo urbano de protección.- Es el suelo urbano que por sus especiales características biofísicas, culturales, sociales o paisajísticas,


o por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirá la ocupación según la legislación nacional y local correspondiente. Para la declaratoria de suelo urbano de protección, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales o metropolitanos acogerán lo previsto en la legislación nacional ambiental, patrimonial y de riesgos. Para la delimitación del suelo urbano se considerará de forma obligatoria los parámetros sobre las condiciones básicas como gradientes, sistemas públicos de soporte, accesibilidad, densidad edificatoria, integración con la malla urbana y otros aspectos.

definidos en el plan de uso y gestión de suelo, así como a las políticas de protección del suelo rural establecidas por la autoridad agraria o ambiental nacional competente. Con el fin de garantizar la soberanía alimentaria, no se definirá como suelo urbano o rural de expansión urbana aquel que sea identificado como de alto valor agroproductivo por parte de la autoridad agraria nacional, salvo que exista una autorización expresa de la misma. Los procedimientos para la transformación del suelo rural a suelo urbano o rural de expansión urbana, observarán de forma obligatoria lo establecido en esta Ley. Queda prohibida la urbanización en predios colindantes a la red vial estatal, regional o provincial, sin previa autorización del nivel de gobierno responsable de la vía.

2.- Suelo rural.- El suelo rural es el destinado principalmente a actividades agroproductivas, extractivas o forestales, o el que por sus especiales características biofísicas o geográficas debe ser protegido o reservado para futuros usos urbanos. 2.4 Suelo rural de protección.- Es el suelo rural Para el suelo rural se establece la siguiente que por sus especiales características biofísicas, subclasificación: ambientales, paisajísticas, socioculturales, o por presentar factores de riesgo, merece medidas 2.1 Suelo rural de producción.- Es el suelo específicas de protección. No es un suelo apto rural destinado a actividades agroproductivas, para recibir actividades de ningún tipo, que acuícolas, ganaderas, forestales y de modifiquen su condición de suelo de protección, aprovechamiento turístico, respetuosas del por lo que se encuentra restringida la construcción ambiente. Consecuentemente, se encuentra y el fraccionamiento. Para la declaratoria de suelo restringida la construcción y el fraccionamiento. rural de protección se observará la legislación nacional que sea aplicable. 2.2 Suelo rural para aprovechamiento extractivo.Es el suelo rural destinado por la autoridad En función del aprovechamiento del suelo y competente, de conformidad con la legislación para fines de complementar la información para vigente, para actividades extractivas de recursos aplicación del presente cuerpo normativo, el suelo naturales no renovables, garantizando los se clasifica en Urbanizable y No Urbanizable: derechos de la naturaleza. 1. Suelo Urbanizable.- entendido como aquel 2.3 Suelo rural de expansión urbana.- Es el suelo que se caracteriza por estar destinado por la rural que podrá ser habilitado para su uso urbano planificación territorial para ser soporte del de conformidad con el plan de uso y gestión crecimiento urbano, en razón de las previsiones del suelo. El suelo rural de expansión urbana en el tiempo y procedimientos que el Gobierno será siempre colindante con el suelo urbano Municipal del Limón Indanza ha establecido para del cantón o distrito metropolitano, a excepción su incorporación al proceso de desarrollo urbano. de los casos especiales que se definan en la La aptitud para la urbanización del suelo se deriva normativa secundaria. de la naturaleza de los terrenos, su localización geográfica con respecto a la ciudad existente, La determinación del suelo rural de expansión y su inserción en la estructura del crecimiento urbana se realizará en función de las previsiones urbano, y que para ser considerada como tales de crecimiento demográfico, productivo y deberían justificar y garantizar la dotación de socioeconómico, se ajustará a la viabilidad de infraestructuras y servicios básicos. la dotación de los sistemas públicos de soporte


2. Suelo No Urbanizable.- constituido por aquellas áreas cuya pendiente sea mayor al 30%, que se encuentren en la zona de alto riesgo del Estudio Geológico Geotécnico para la prevención de riesgos o de que se tenga características ambientales, de paisaje, turísticas, históricas, arqueológicas, culturales; estas no podrán ser incorporadas en la categoría anterior, y serán destinadas a fines vinculados con la utilización racional de los recursos naturales y la protección del ambiente natural, y por tanto, preservando el proceso de desarrollo urbano.

de una autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, que viabiliza el registro e individualización de predios, solares o lotes resultantes, los cuales pueden tener distintos condicionamientos y obligaciones en función de lo previsto en el respectivo plan de uso y gestión de suelo. b. Reestructuraciones Parcelarias.- Se entenderá por reestructuración parcelaria la ejecución de un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, cuya finalidad es regularizar o mejorar la configuración de los lotes de terreno y posibilitar la distribución equitativa de las cargas y beneficios Art. 3.- Del Aprovechamiento de los Suelos.- de la ordenación territorial entre los propietarios. Los terrenos ubicados en el área urbanizable Esta operación será realizada a petición de la parte del cantón únicamente serán susceptibles de interesada, o por iniciativa de la Municipalidad aprovechamiento para su división con fines de y deberá ser tramitada por el Departamento de edificación e implementación de usos urbanos Planificación Urbana y Rural, y aprobada por el mediante la debida justificación de dotación de Concejo Municipal previo la presentación de los infraestructura y servicios básicos de acuerdo informes técnicos correspondientes. a la clasificación del suelo en función de su aprovechamiento, según como se indica en el En caso de reestructuración parcelaria, se hará artículo anterior. Su aprobación, a más de las constar en las respectivas memorias técnicas determinaciones del párrafo anterior estará los planos del levantamiento del estado actual condicionada a las determinaciones que se y la propuesta; se adjuntará la documentación establecen en el correspondiente Plan de legal pertinente de cada uno de los lotes Ordenamiento Territorial Urbano y otros. involucrados debidamente organizados, sin perjuicio de que la reestructuración sea impuesta Los terrenos clasificados como No Urbanizables, por la municipalidad, previa notificación a los carecen, por definición de aprovechamiento propietarios. Este proceso también se puede urbanístico alguno, por cuanto no deben llevar a cabo en las áreas rurales del cantón. propiciarse en estos territorios procesos de urbanización y estarán sujetos a las Art. 5.- Parcelación agrícola.- En las áreas determinaciones que se establecen en el Capítulo rurales del cantón, se permitirá la ejecución de III, artículo 8 del presente cuerpo normativo. proyectos de parcelación agrícola, que será entendido para fines de aplicación de la presente CAPÍTULO II ordenanza a más de las determinaciones del Art. 471 del COOTAD, como la división simultánea DEFINICIÓN DE LOS PROYECTOS o sucesiva de terrenos en dos o más lotes para QUE TIENEN POR OBJETO fines de explotación agraria, ganadera, forestal EL FRACCIONAMIENTO O o cualquier otro uso de carácter no edificatorio REESTRUCTURACIÓN DEL SUELO y que se ajuste a lo dispuesto en la legislación CANTONAL sectorial correspondiente. Art. 4.- Proyectos.- En el área urbana del cantón, las que en el futuro se constituyan en áreas urbanas, cabeceras parroquiales y centros poblados; se permitirán los siguientes proyectos que tendrán por objeto la subdivisión del suelo o su reestructuración: a. Fraccionamiento, Partición o Subdivisión.son los procesos mediante los cuales un predio urbano se subdivide en varios predios a través


CAPÍTULO III DE LAS NORMAS A OBSERVARSE EN LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO, PARCELACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE PREDIOS

de hasta 20 metros; b. De 4 metros de ancho para profundidades mayores de 20 metros y de hasta 30; y, c. De 5 metros de ancho para profundidades mayores de 30 metros y de hasta 40 metros.

Art. 8.- Proyectos de Parcelación Agrícola.- Los Art. 6.- Proyectos en zonas urbanizadas.- proyectos de parcelación agrícola de predios de Los proyectos de fraccionamiento y de las ÁREAS RURALES del cantón, se sujetarán reestructuración parcelaria de predios de las a las siguientes normas de división del suelo áreas urbanas del Cantón, las que en el futuro a más de las que se establece con carácter se constituyan en áreas urbanas, cabeceras particular para cada sector por parte del Plan parroquiales y centros poblados, observarán de Ordenamiento Territorial del cantón Limón las normas arquitectónicas y urbanísticas Indanza. sobre división del suelo, retiros, alturas de las 1. Todos los actos de parcelación, división o edificaciones y demás información constante segregación de fincas o terrenos en el Suelo No en el Plan de Ordenamiento Territorial del Área Urbanizable estarán sujetos, cualquiera que sea Urbana de la ciudad de General Plaza; y de otras su finalidad, a la obtención de las respectivas que en el futuro se declaren áreas urbanas y licencias y autorizaciones municipales de cuenten con el Plan de Ordenamiento Territorial conformidad a las determinaciones del Art. 54, del Área Urbana correspondiente, Planes de literal c) y Art. 55, literales a) y b); y Art. 471 del Ordenamiento Parciales, Especiales y Urbano Código Orgánico de Organización Territorial Parroquiales, sin perjuicio de las normas que se Autonomía y Descentralización. señalan en el presente cuerpo legal. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad para la suscripción e inscripción de una escritura de fraccionamiento respectivamente, exigirán la autorización del Concejo Municipal del cantón Limón Indanza, concedida para el fraccionamiento de los terrenos, dando cumplimiento a la determinación del Artículo 472 del COOTAD. Art. 7.- Accesibilidad en lotes.- Con el propósito de coadyuvar a la densificación del área urbana consolidada del Cantón, las que en el futuro se constituyan en áreas urbanas, las cabeceras parroquiales y los centros poblados; en los proyectos de fraccionamiento, en los que tanto por la forma del predio original, como por la imposibilidad técnica de plantear otra alternativa de subdivisión, se vuelva necesario dar acceso a un potencial lote de una superficie de hasta 1.5 veces la superficie del lote mínimo establecido para el respectivo Sector de Planeamiento, se permitirá el trazado de un corredor de acceso que formará parte del lote. El acceso no tendrá en ningún caso una profundidad mayor a 40 metros y se observarán los siguientes anchos mínimos en metros: a. De 3 metros de ancho para profundidades

2. En Suelo No Urbanizable quedan prohibidos los fraccionamientos urbanos tales como urbanizaciones, lotizaciones y subdivisiones. Para la aplicación del presente párrafo se entenderá por fraccionamiento urbano, a más de las determinaciones del Art. 470 del COOTAD, como la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes que pueda dar lugar a un núcleo de población. Se comprenderá por Núcleo de Población, el asentamiento humano que genera necesidades asistenciales y de servicios urbanísticos comunes de agua, luz, acceso rodado y alcantarillado; y, que está constituido por la agregación de unidades familiares que no están vinculadas a la producción agraria, de modo directo o principal, ni dependen económicamente de ella. 3. En Suelo No Urbanizable sólo se permiten parcelaciones agrícolas. Se entenderá por parcelación agrícola a más de las determinaciones del Art. 471 del COOTAD, como la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes para fines de explotación agraria, ganadera, forestal o cualquier otro uso de carácter no edificatorio y que se ajuste a lo dispuesto en la legislación


sectorial correspondiente. 4. Se prohíbe todo emplazamiento de edificaciones, construcciones, cerramientos y desbanques en pendientes que superen el 30% o que presenten problemas de inestabilidad geológica, así como en los bordes, riveras y márgenes de protección de ríos, quebradas, lagos y lagunas. 5. De manera general y mientras no se contrapongan con las disposiciones existentes en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Limón Indanza y con el Plan de Ordenamiento Territorial del Área Urbana de la Ciudad de General Plaza, las características de ocupación del suelo a regir en el suelo no urbanizable son las siguientes: a. Unidad Mínima de Actuación: 2.000 m2 (dos mil metros cuadrados). b. Frente Mínimo: 25 (veinte y cinco) metros. c. Relación Frente/Fondo: Comprendida entre 1/3-1 d. Tipo de Implantación de las edificaciones: Aislada con retiros frontales y no se podrán ocupar los retiros hacia los demás linderos con edificación. e. Retiros Laterales y Posteriores: 5 metros f. Altura Máxima de la Edificación: 2 Pisos g. Para edificaciones de tres y más pisos, se solicitará la autorización al Concejo Municipal de Limón Indanza a través de una Resolución, y contará para el efecto con el informe favorable previo de la Dirección de Planificación Urbana y Rural y la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, dependiendo del caso. h. Retiro Frontal Mínimo hacia vías de: • Primer Orden: 25 metros desde el eje de la vía sea pública o privada • Segundo Orden: 20 metros desde el eje de la vía sea pública o privada • Tercer Orden: 15 metros desde el eje de la vía sea pública o privada. • Caminos Vecinales y otros Accesos: 10 metros desde el eje de la vía sea pública o privada. Para el caso del Área Ecológica de Conservación Municipal Tinajillas – Río Gualaceño, se aplicará el Plan de Manejo

en base a lo determinado en el Art. 471 del COOTAD. 6. Las características de ocupación del suelo a regir en la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales rurales y núcleos poblacionales existentes, hasta que cuenten con sus respectivos planes de ordenación urbana y territorial serán las siguientes: a. CABECERA CANTONAL.- considerada como un nodo de estructuración cantonal, es decir un asentamiento primario dentro del cantón, cuyos usos de suelo están relacionados directamente con la Administración y Gestión, vivienda; y, producción de bienes y servicios a nivel cantonal. Su uso y ocupación del suelo están regulados por la “Ordenanza que Sanciona el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de General Leónidas Plaza Gutiérrez, Área Urbana Satelital y de Influencia Inmediata” aprobada el 22 de julio de 2014 y las modificaciones que en el futuro se realicen. b. CABECERAS PARROQUIALES.están consideradas como asentamientos secundarios y los usos de suelo están relacionados con la Administración y Gestión de alcance parroquial, vivienda; y, producción de bienes y servicios de nivel parroquial. c. CENTROS POBLADOS.están considerados como asentamientos terciarios y los usos de suelo están relacionados con la vivienda; y, producción de bienes y servicios de nivel local. Mientras se formulan y aprueban los respectivos planes de ordenación urbanística de las cabeceras parroquiales, en los que se determinen las características de uso y ocupación del suelo; para las cabeceras parroquiales y además para los centros poblados, regirán las siguientes características: • Unidad Mínima de Actuación: 160 (ciento sesenta) metros cuadrados para las cabeceras parroquiales y 200 (doscientos) metros cuadrados para los centros poblados. Esta normativa se ajustará a


las determinaciones que para cada caso establezca con mayor precisión el Plan de Ordenamiento Cantonal y los respectivos planes sectoriales de actuación en dichos territorios. • Frente Mínimo: 8,00 (ocho) metros para lotes de 160 metros cuadrados y 10,00 (diez) metros para lotes de 200 metros cuadrados. • Relación Frente/Fondo: Comprendida entre 0.5 y 1. • Tipo de Implantación de las Edificaciones: Aislada con retiros frontales y no se podrán ocupar los retiros hacia los demás linderos con edificaciones. En los manzanos que se encuentren consolidados, la Dirección de Planificación Urbana y Rural determinará la tipología y retiros frontales en función del tipo predominante en el tramo. • Altura Máxima de la Edificación: 3 Pisos • Retiros Laterales y Posteriores mínimos: 3 metros. • Para edificaciones de más de tres pisos, se solicitará la autorización al Concejo Municipal de Limón Indanza a través de una resolución, y contará para el efecto con el Informe Favorable previo de la Dirección de Planificación Urbana y Rural y la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la municipalidad, dependiendo del caso. • Para efectos de delimitación de las cabeceras parroquiales se considerarán los sectores censales del INEC hasta contar con los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial Parroquial Urbano.

a todo predio que hubiere sido afectado por las acciones del plan se impondrá la cesión gratuita de las áreas de terrenos en que se han de ejecutar las obras municipales de urbanización de conformidad al contenido de los artículos 487 y 488 del COOTAD. Art. 10.- Cesión obligatoria de Área Verde, Comunitaria y vías.- En la subdivisiones y fraccionamientos sujetos o derivados de una autorización administrativa de urbanización, el urbanizador deberá realizar las obras de urbanización, habilitación de vías, áreas verdes y comunitarias; dichas áreas deberán ser entregadas, por una sola vez, en forma de cesión gratuita y obligatoria al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, como bienes de dominio y uso público. Se entregará mínimo el 15% calculado del área útil urbanizable del terreno o predio a urbanizar en calidad de áreas verdes y equipamiento comunitario, destinado exclusivamente para áreas verdes al menos el 50% de la superficie entregada. Se exceptúan de esta entrega las tierras rurales que se fraccionen con fines de partición hereditaria, donación o venta; siempre y cuando no se destinen para urbanización y lotización. La entrega de áreas verdes, comunitarias y de vías no excederá de 35% del área útil urbanizable del terreno o predio.

En el caso de predios con una superficie inferior En cualquier división o fraccionamiento de a tres mil metros cuadrados (3.000 m2), la suelo rural de expansión urbana o suelo urbano, municipalidad podrá optar entre exigir la entrega se exigirá que el propietario dote a los predios del porcentaje establecido en los incisos previos resultantes de infraestructura básica y vías de de áreas verdes y equipamiento comunitario del acceso, las que serán entregados al Gobierno área útil del terreno o su compensación en dinero Autónomo Descentralizado Municipal de Limón según el avaluó catastral del porcentaje antes Indanza, de acuerdo a lo establecido en la Ley indicado. Los terrenos a dividirse con superficie Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y menor a los 1000 (mil) metros cuadrados Gestión del Suelo (LOOTUGS). compensará la entrega con el pago en dinero según el avalúo catastral que le corresponda a la CAPÍTULO IV superficie resultante al aplicarse este porcentaje DE LAS CESIONES OBLIGATORIAS (15%).

DE SUELO EN GENERAL EN LOS PROYECTOS DE SUBDIVISIONES Y FRACCIONAMIENTOS

La determinación del área para establecer el cálculo del porcentaje de cesión, no contabilizará Art. 9.- Ejecución de los proyectos.- Para la los bordes de quebradas y sus áreas de protección, ejecución de los proyectos que constan en los riberas de ríos y sus áreas de protección, zonas planes de desarrollo y ordenamiento territorial, de riesgo y zonas con pendientes superiores al


30%, playas y áreas de protección ecológica. Art. 11.- Distribución de áreas verdes y equipamientos comunales: a) La distribución de equipamientos en los fraccionamientos deberán estar planteados para servir a la población del barrio o en su defecto a la población proyectada para el fraccionamiento. Del porcentaje establecido en el artículo anterior, en las áreas que no cuenten con actuaciones específicas de equipamientos previstos por el Plan de Ordenamiento Urbano se destinará como principio general al menos el 50% para la conformación de áreas verdes. b) La Dirección de Planificación Urbana y Rural Municipal; en las áreas que no cuenten con planificación, determinará el listado de equipamientos que serán requeridos para cada caso al momento de la emisión de la Licencia Urbanística otorgada para el fraccionamiento del predio, sin perjuicio de la revisión correspondiente al momento de la presentación del anteproyecto por las características urbanísticas del mismo. c) Las áreas mínimas para la implantación de equipamientos y áreas verdes no eliminan la obligatoriedad de cesión del área total resultante de la aplicación del porcentaje establecidos en la ley y la presente ordenanza. d) Los equipamientos comunitarios y las áreas verdes de recreación se emplazarán con frente a una o más vías de tránsito vehicular. Se integrarán con el trazado urbano y se garantizará su utilización y libre disfrute por parte de toda la comunidad. e) Se deberá observar la disposición de viviendas y accesos hacia los espacios públicos, de tal manera que existan frentes de fachadas, accesos y control visual a fin de evitar el deterioro de dichas áreas y su inadecuada utilización. f) En caso de que el porcentaje máximo de cesión no sea suficiente para satisfacer las necesidades de la población a residir en dicho fraccionamiento, la Dirección de Planificación Urbana y Rural Municipal, solicitará mediante informe técnicamente justificado al Concejo Municipal, se realice la expropiación de los terrenos que en forma adicional garanticen el desarrollo de la comunidad.

CAPÍTULO V DE LAS MÁRGENES DE PROTECCIÓN DE RÍOS, QUEBRADAS, LAGOS Y LAGUNAS Art.12.- Definición de las márgenes de protección.La definición de las márgenes de protección de ríos, quebradas, lagos y lagunas se realizará de acuerdo al Art. 21 de la “ORDENANZA QUE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE GESTIÓN, PROTECCIÓN, CONTROL Y MANEJO DE MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA”: Art. 13.- Uso de las márgenes de protección.Los parámetros para el uso de las márgenes de protección de ríos, quebradas, lagos y lagunas se contempla en el Art. 23 de la “ORDENANZA QUE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE GESTIÓN, PROTECCIÓN, CONTROL Y MANEJO DE MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA”: Art. 14.- Prohibición de fraccionar.- Por ningún concepto se permitirá, dividir los terrenos comprendidos dentro de las áreas declaradas de protección agrícola y ecológica y márgenes de protección en lotes con superficies menores a 2.000,00 metros cuadrados. En aquellos casos en los que el terreno por su naturaleza; o por motivo de división, se ubiquen total o parcialmente en áreas de protección ecológica y márgenes de protección, y que no cuenten con el área útil suficiente para dar cumplimiento al lote mínimo establecido para cada sector de planeamiento, se permitirá únicamente la venta total del mismo para lo cual se hará constar en la respectiva escritura las afectaciones al uso que pesan sobre dicho predio.

CAPÍTULO VI DE LOS LOTES Art. 15.- De los lotes.- Los lotes tendrán un trazado perpendicular a las vías, salvo que las características del terreno obliguen a otra solución técnica. Tendrán como mínimo la superficie, tipo de implantación, dimensiones de frente, lote y retiros aquellos que han sido asignados para cada sector de conformidad a lo establecido en el Art. 8 de la presente Ordenanza. Art. 16.- Prohibición de fraccionar áreas menores.-


Queda prohibido el fraccionamiento de los lotes en superficies inferiores a las dimensiones establecidas por parte de la Municipalidad, en caso de particiones judiciales o extrajudiciales que incumplieren la norma se procederá según el artículo 473 del COOTAD.

CAPÍTULO VII DE LOS TRÁMITES DE APROBACIÓN DEL DISEÑO URBANO DE LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIÓN DE PREDIOS DE LAS ÁREAS URBANAS

6. Certificado de bienes y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón Limón Indanza; y, 7. Para los fraccionamientos o división de suelo rural de expansión urbana o suelo urbano; el informe de pre factibilidad de los proyectos de agua potable, saneamiento ambiental y energía eléctrica, emitidos por la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipal, y la Empresa Eléctrica, respectivamente. 8. Acta de medición notariada, firmada por todos los colindantes del predio.

Art. 19.-Modificacion de fraccionamientos aprobados.- Para la modificación de un Art. 17.- Anteproyecto.- Para los proyectos de fraccionamiento aprobado con anterioridad por fraccionamiento o división de suelo rural de parte de la Municipalidad, se anexará: expansión urbana o suelo urbano, deberán presentar un anteproyecto para calificar la pre 1. Copia Certificada de los fraccionamientos factibilidad del mismo, luego de lo cual y contando originales que son objeto de modificación. con los informes favorables respectivos, podrá ser 2. Memoria Técnica justificativa de las presentado con los estudios a nivel de factibilidad modificaciones; y, para su revisión por parte de los departamentos 3.Cinco copias de planos con las modificaciones técnicos municipales respectivos y al Concejo realizadas impresos y los archivos digitales Cantonal para su aprobación. georreferenciados, que contengan toda la Art. 18.- Requisitos para la presentación información constante en los planos impresos y aprobación del Anteproyecto.- Para la de la propuesta urbanística integral de aprobación del anteproyecto de pre factibilidad conformidad con las especificaciones técnicas de fraccionamientos urbanos, el interesado constantes en las ordenanzas. presentará en la Dirección de Planificación Urbana y Rural Municipal: Art. 20.-Requisitos para la aprobación del proyecto de fraccionamiento.- Para la aprobación del 1. Solicitud dirigida al Señor Alcalde, suscrita diseño urbano del proyecto de fraccionamiento por el propietario del predio y el proyectista; de predios de las áreas urbanas, los promotores adjuntando una memoria técnica donde se deberán entregar los siguientes documentos en indicarán las características más sobresalientes la Dirección de Planificación Urbana y Rural de la del estudio a nivel de anteproyecto, (diseño Municipalidad: arquitectónico) señalando: área total, área útil, área neta de lotes, área de vías y espacios 1. Expedientes administrativos y Legales: comunales, área con afecciones municipales, número de lotes, áreas construidas, etc. con a. Solicitud dirigida al Señor Alcalde suscrita sus respectivos porcentajes; por el promotor y el proyectista, en la que se 2. Planimetría. describirá la localización georreferenciada 3. Certificado de Afectación y Licencia del proyecto, la superficie total del predio, la Urbanística del predio actualizado, otorgado superficie útil, el número de lotes y su superficie, por la Dirección de Planificación Urbana y así como en los casos pertinentes la superficie Rural Municipal; de suelo destinadas a vías y a equipamientos. 4. Certificado de no adeudar a la b. Certificado de Afección y Línea de Fábrica Municipalidad actualizado, a nombre del dueño actualizado otorgado por la Dirección del inmueble materia del fraccionamiento; de Planificación Urbana y Rural de la 5. Copia de la escritura del predio, Municipalidad. debidamente inscrita en la Registro de la Propiedad; 2. Expedientes Técnicos:


a. Planos que contendrán: • El levantamiento topográfico de precisión del predio a escala. La altimetría se presentará con curvas a una equidistancia de máximo un metro. • En el caso de parcelaciones que incluyan la apertura de vías, el levantamiento deberá quedar georreferenciado a la red de coordenadas geográficas y a la cota real sobre el nivel del mar que dispone la Municipalidad. Los hitos (Hl, H2, etc.) en un mínimo de 2 (dos) que sean necesarios para este fin serán construidos de hormigón y se presentará la respectiva memoria de ubicación. • La ubicación del proyecto en la Ciudad, a escala 1:1000 o 1:5000 abarcando su área de influencia, la misma que quedará definida operativamente por un espacio de territorio adyacente al predio objeto de la actuación, de por lo menos 100 metros de radio y que contendrá la trama vial adyacente y cauces de ríos y quebradas, parques y plazas ya existentes. Para la confección de este plano de ubicación la Municipalidad facilitará la cartografía necesaria, será de exclusiva responsabilidad del profesional la verificación en campo de la información entregada por la institución y efectuará las correcciones respectivas que sean del caso. • La propuesta de fraccionamiento y forma de ocupación del predio, a escala. En la que constará: - Los lotes identificados: cada uno de ellos con la letra “L” seguida del número de orden; - La demarcación de áreas de emplazamiento de las edificaciones. - Demarcación de áreas afectadas, de conformidad con lo establecido en el Certificado de Afectación y Línea de Fábrica. - Cuadro general de áreas que contendrá: La superficie total del predio, superficie útil, el número de lotes y su superficie, así como las superficies de suelo destinadas a vías, espacios verdes y equipamientos con sus respectivos porcentajes; y, - Cuadro de lotes que contendrá, para cada lote la siguiente información: Número de lote, superficie y retiros mínimos a nivel de la planta baja. - El diseño horizontal de la red vial

propuesta, a escala, en el que constarán: La demarcación de calzadas, carriles de circulación vehicular, ejes e intersecciones, ángulos, cotas en las intersecciones, radios de giro, este diseño deberá quedar referenciado al hito de demarcación (H). Cualquier cambio de las secciones establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial Urbano deberán contar con el visto bueno de la Dirección de Planificación Urbana y Rural de la Municipalidad quien la emitirá por escrito. - El diseño vertical de la red vial propuesta por el promotor, a escalas 1:500 horizontal y 1:100 vertical, conteniendo: abscisas, cotas de terreno, cotas del proyecto, cortes y rellenos. - El diseño de obras especiales, como: Puentes vehiculares y peatonales, alcantarillas, muros de contención de vías, taludes y todas aquellas obras requeridas para garantizar la seguridad del asentamiento en su conjunto. b. Memoria Técnica del Diseño Urbano del Proyecto, que contendrá: • Localización del predio. • Descripción del sector de emplazamiento de la actuación. • Relaciones Urbanísticas del predio. • Loteamiento propuesto. • Red vial propuesta con informe de factibilidad técnica suscrita por un Ingeniero Civil. • Informe de factibilidad técnica de dotación de redes de agua potable y alcantarillado en función del diseño urbano propuesto, suscrito por un ingeniero civil. • Reservas de suelo para equipamientos comunitarios. • Áreas afectadas. • Resumen de superficies: y, • En los casos pertinentes, cálculo y diseño de obras especiales antes señaladas. Cuando los proyectos de fraccionamiento urbano no contemplen la apertura de vías, se excluirán todos los expedientes técnicos referidos a ellas; y, 3. Certificado de verificación y aprobación escrito, otorgado por la Unidad de Avalúos y Catastros del replanteo del proyecto.- Cuando se trate de fraccionamientos que incluyan la apertura de vías, el promotor efectuará


el replanteo del proyecto y lo someterá a verificación y aprobación escrita del Departamento de Planificación Urbana y Rural de la municipalidad.

de Construcción Municipal, y ejecutar las obras de infraestructura básica de conformidad al proyecto aprobado, las mismas que hayan sido recibidas a entera satisfacción de la Municipalidad.

Este requisito podrá también exigirse en el caso de los fraccionamientos que no incluyan la apertura de vías, pero que por su ubicación y relación con predios vecinos y espacios públicos se creyere necesario a juicio del Departamento de Planificación Urbana y Rural de la municipalidad.

Art. 25.- Protocolización e inscripción del proyecto y resolución.- Con la aprobación del proyecto de fraccionamiento por parte del Concejo Municipal, el propietario pagará las tasas municipales establecidas en la correspondiente ordenanza por concepto de aprobación del fraccionamiento.

Art. 21.- Expedientes a presentar.- Todos los expedientes administrativos y legales, la memoria técnica y el certificado de verificación y aprobación del replanteo del proyecto, en los casos pertinentes, se presentarán en original con cinco (5) copias de los planos, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos. Art. 22.- Aprobación de proyectos de fraccionamiento o subdivisión.- Los proyectos urbanos de fraccionamiento de predios que no incluyan la apertura de vías serán aprobados en forma directa por el Concejo Municipal, contando para el efecto con el informe técnico del Departamento de Planificación Urbana y Rural, Informe Jurídico y de la Comisión Permanente de Planificación, Tránsito y Bomberos.

El expediente a ser protocolizado y registrado estará compuesto por todos los planos de los estudios que forman parte del fraccionamiento con los correspondientes sellos y firmas de aprobación por los funcionarios correspondientes, los informes técnicos presentados, el certificado de aprobación del Concejo Municipal y la Memoria Técnica del proyecto. La recepción de la obra por parte de la municipalidad se efectuará al momento en que se hayan construido en su totalidad y estén en funcionamiento las obras de apertura y construcción de vías a nivel de sub base, electricidad, agua potable y alcantarillado pluvial y sanitario, cuyos costos serán asumidos en su totalidad por parte del promotor del proyecto.

Art. 26.- Transferencia de áreas verdes y comunales a la municipalidad.- Una vez inscrito el fraccionamiento en el Registro de la Propiedad se transferirá a la municipalidad automáticamente y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 479 del COOTAD, las respectivas áreas de uso público, áreas verdes comunales, incluida las instalaciones de la infraestructura básica alcantarillado pluvial y sanitario y demás servicios públicos. Tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio y únicamente Art. 23.- Entrega de documentación.- Luego de la inscripción posibilitará la autorización para la aprobación del proyecto por parte del Concejo la venta y enajenación de los lotes, previo el Municipal de Limón Indanza, la Secretaría del amojonamiento de los mismos. Concejo entregará el expediente del trámite a la Dirección de Planificación Urbana y Rural de la Art. 27.- Aprobación de obras básicas.- Una municipalidad. vez que el diseño urbano del proyecto ha sido aprobado, el promotor someterá los estudios Art. 24.- Prohibición para la venta de lotes.- En de las diferentes infraestructuras de servicios los planos y memoria técnica sellados se dejará básicos a aprobación de las siguientes instancias: constancia de que la aprobación efectuada no faculta al promotor la venta de lotes, sino a) Sistemas de Agua Potable y saneamiento únicamente luego de haber obtenido el Permiso ambiental a la Dirección de Obras y Servicios Los proyectos que incluyan la apertura de nuevas vías y de superficies mayores a 3.000 m² pasarán a conocimiento de las Comisiones de Planificación, Urbanismo y Obras Públicas; acompañados del respectivo informe de la Dirección de Planificación Urbana y Rural de la municipalidad, Informe Jurídico y de la Comisión Permanente de Planificación, Tránsito y Bomberos.


Públicos Municipal. b) Estudio Geométrico Vial y de Pavimentos, a la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad. c) Sistema de Energía Eléctrica y alumbrado público a la Empresa Eléctrica.

CAPÍTULO VIII DE LA FACULTAD DE URBANIZAR Art. 28.- De la facultad de urbanizar.- De manera facultativa se permite urbanizar en fraccionamientos aprobados por el Concejo Municipal. La facultad de urbanizar nace con la calificación del territorio como suelo urbano y deberá ser entendida como la potestad de dotar a un terreno de los servicios de infraestructura requeridos por la reglamentación, normas, y el planeamiento para que adquiera la condición de predio urbanizado. En todo caso, en función del tipo de fraccionamiento urbano, sin perjuicio del cumplimiento de los demás deberes que han sido previstos en el presente cuerpo normativo se establecen las siguientes obligaciones para los promotores: a) Estarán obligados a presentar estudios y construir las obras de infraestructura (agua potable y saneamiento ambiental) y vialidad (conformación a nivel de sub base) en dichas vías.

c) Sistema de Agua Potable. d) Sumideros de calzada (drenaje de aguas lluvias); y, e) Encauzamientos adecuados de aguas superficiales y de infiltración. f) Tendido de redes de servicio eléctrico y alumbrado público.

CAPITULO IX DISEÑO VIAL

Art. 30.- Sistema vial urbano.- Para el sistema vial urbano se establece la siguiente estructuración y secciones viales, tomando en cuenta las características funcionales y técnicas tales como: sistemas de transporte existentes, características de capacidad de las vías, demanda vehicular y la relación con las actividades de la población. El sistema vial urbano se clasifica funcionalmente de la siguiente manera: Vías expresas, vías arteriales, vías colectoras, vías locales, vías peatonales, ciclo vías; y, escalinatas. Art. 31.- Vías Expresas.- Conforma la red vial básica urbana y sirven al tráfico de larga y mediana distancia, estructuran el territorio, articulan grandes áreas urbanas generadoras de tráfico, sirven de enlaces zonales, regionales nacionales y son soporte del tráfico de paso. Sus características funcionales son:

a) Conforman el sistema vial que sirve y atiende al tráfico directo de los principales b) En los lotes propuestos que den frente a generadores de tráfico urbano-regionales; vías planificada o proyectadas por el municipio, b) Fácil conexión entre áreas o regiones; se requerirá los estudios de conexión de c) Permiten conectarse con el sistema de las infraestructuras (alcantarillados y agua vías suburbanas; potable) hacia las redes principales, se d) Garantizan altas velocidades de operación dejarán previstas y construidas las obras para y movilidad; la conexión domiciliaria hacia el interior de los e) Soportan grandes flujos vehiculares; lotes. f) Separan al tráfico directo del tráfico local; g) No admiten accesos directos a los lotes Se verificará que exista la factibilidad del frentistas; servicio, que pueden provenir de la iniciativa h) En ellas no se permite el estacionamiento municipal o privada. lateral, el acceso o salida lateral se lo realiza mediante carriles de aceleración y Art. 29.- Obligación de los propietarios.- Los desaceleración respectivamente; propietarios que urbanicen sus lotizaciones i) Sirven a la circulación de líneas de buses dentro del perímetro urbano, obligatoriamente interurbanas o regionales. deberán realizar las siguientes obras, previo la Art. 32.- Vías Arteriales.- Conforman el sistema obtención del respectivo permiso para la venta: de enlace con las vías colectoras, la articulación a) Calles compactadas, afirmadas y directa entre generadores de tráfico principales, como amplios sectores urbanos, terminales de lastradas; transporte, de carga o áreas industriales. Articulan b) Obras de saneamiento ambiental.


áreas urbanas entre sí y sirven a sectores urbanos en un solo sentido sin que ello sea imperativo; y suburbanos, y rurales, proporcionando fluidez i) Admiten la circulación de líneas de buses al tráfico de paso. Sus características funcionales urbanos. son: Art. 34.- Vías Locales.- Conforman el sistema vial urbano menor y se conectan solamente con a) Conforman, el sistema de enlace entre las vías colectoras. Se ubican generalmente en vías expresas y vías colectoras; zonas residenciales. Sirven exclusivamente para b) Distribuyen el tráfico entre las diferentes dar acceso a las propiedades de los residentes, áreas de la ciudad; siendo prioridad la circulación peatonal. Permiten c) Permiten buena velocidad de operación y solamente la circulación de vehículos livianos de movilidad; los residentes y no permiten el tráfico de paso, d) Proporcionan con mayor énfasis la ni de vehículos pesados, excepto vehículos de accesibilidad a las propiedades adyacentes emergencia y mantenimiento. Pueden operar que las vías expresas; Independientemente o como componentes de e) Admiten importantes flujos de tráfico, un área de restricción de velocidad, cuyo límite generalmente inferiores al de las vías expresas; máximo es de 25 km/h. Además los tramos de f) Los cruces en intersecciones se realizan restricción no deben ser mayores a 500 metros mayoritariamente a nivel, dotándose para ello para conectarse con una vía colectora. Sus de una buena señalización y semaforización; características funcionales son: g) Excepcionalmente pueden permitir el estacionamiento controlado de vehículos; a) Se conectan solamente con vías h) Pueden admitir la circulación en un solo colectoras; sentido de circulación; b) Proveen acceso directo a los lotes i) Sirven principalmente a la circulación frentistas; de líneas de buses urbanos, pudiendo c) Proporcionan baja movilidad de tráfico y incorporarse para ello carriles exclusivos. velocidad de operación; d) Bajos flujos vehiculares; Art. 33.- Vías Colectoras.- Sirven de enlace entre e) No deben permitir el desplazamiento las vías arteriales y las vías locales, su función es vehicular de paso (vías sin continuidad); distribuir el tráfico dentro de las distintas áreas f) No permiten la circulación de vehículos urbanas; por tanto, permiten acceso directo a pesados. Deben proveerse de mecanismos zonas residenciales, institucionales, de gestión, para admitir excepcionalmente a vehículos de recreativas, comerciales de menor escala. El mantenimiento, emergencia y salubridad; abastecimiento a locales comerciales se realizará g) Pueden permitir el estacionamiento de con vehículos de tonelaje menor (camionetas o vehículos; furgones). Sus características funcionales son: h) La circulación de vehículos en un solo sentido es recomendable; a) Recogen el tráfico de las vías del sistema i) La circulación peatonal tiene preferencia local y lo canalizan hacia las vías del sistema sobre los vehículos; arterial secundario; j) Pueden ser componentes de sistemas de b) Distribuyen el tráfico dentro de las áreas o restricción de velocidad para vehículos; zonas urbanas; k) No permiten la circulación de líneas de c) Favorecen los desplazamientos entre buses. barrios cercanos; d) Proveen acceso a propiedades frentistas; Art. 35.- Vías Peatonales (referencia NTE INEN e) Permiten una razonable velocidad de 2 243: 2000).- Estas vías son de uso exclusivo operación y movilidad; del tránsito peatonal. Eventualmente, pueden ser f) Pueden admitir el estacionamiento lateral utilizadas por vehículos de residentes que circulen de vehículos; a velocidades bajas (acceso a propiedades), y en g) Los volúmenes de tráfico son determinados horarios para vehículos especiales relativamente bajos en comparación al de las como: recolectores de basura, emergencias vías jerárquicamente superiores; médicas, bomberos, policía, mudanzas, etc.; h) Se recomienda la circulación de vehículos utilizando para ello mecanismos de control


o filtros que garanticen su cumplimiento. El estacionamiento para visitantes se debe realizar en sitios específicos. El ancho mínimo para la eventual circulación vehicular debe ser no menor a 3,00 m.

mínimo de 1,80 y de doble sentido 2.40 m. El sistema de movilización en bicicleta al interior de las vías del sistema vial local, puede formar parte de espacios complementarios (zonas verdes, áreas de uso institucional).

Art. 36.- Cruces Peatonales (referencia NTE INEN 2 246:2000).- Dimensiones.- Los cruces peatonales deben tener un ancho mínimo libre de obstáculos de un metro en vías con volúmenes peatonales insignificantes. Cuando estén demarcados por señalización horizontal específica (líneas tipo “cebra”), el ancho estándar es de cuatro metros, siendo mayores cuando el flujo peatonal lo requiera.

Cuando las ciclovías formen parte de áreas verdes públicas éstas tendrán un ancho mínimo de 1,80m.

Cuando se prevé la circulación simultánea de dos sillas de ruedas en distinto sentido, el ancho mínimo debe ser de 1.80 m.

Art. 38.- Escalinatas.- Son aquellas que permiten salvar la diferencia de nivel generalmente entre vías o como acceso interno a las parcelas, utilizando para ello sistemas de gradas o escalinatas. Obviamente la circulación es exclusivamente peatonal.

El ancho mínimo de las escalinatas será de 2.40 m., y se adecuará a las características de desplazamiento de los peatones inmediatos. El Art. 37.- Ciclovías.- Están destinadas al tránsito de emplazamiento y distribución de las escaleras, bicicletas y, en casos justificados a motocicletas en lo posible, deberá acompañar orgánicamente de hasta 50 cc, Conectan generalmente áreas a la topografía. El máximo de escaleras continuas residenciales con paradas o estaciones de será de 16 contrahuellas, luego de lo cual se transferencia de transporte colectivo. Además, utilizarán descansos no menores a 1,20 m. pueden tener funciones de recreación e integración paisajística. Generalmente son La norma general para establecer la dimensión exclusivas, pero pueden ser combinadas con de la huella (H) y contrahuella (CH) será: 2CH + circulación peatonal. 1H = 0,66metros. La contrahuella máxima será de 0.18 m. Las ciclovías en un sentido tendrán un ancho Art. 39.- Especificaciones Mínimas de las Vías Urbanas.- Se realizarán los diseños viales de acuerdo a las normas establecidas en los siguientes cuadros:


Art. 40.- Especificaciones Mínimas de las Vías Rurales.- Las normas que deben respetarse obligatoriamente en las vías de diferente categoría que existen dentro del territorio cantonal, indicadas en el siguiente cuadro.

(*) Los cerramientos o cercas provisionales que construyeren los propietarios dejarán un espacio libre de 3 metros paralelo al bordillo o cuneta de los dos lados.

CAPÍTULO X DE LOS TRÁMITES DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE PARCELACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS

1. Expedientes administrativos y Legales:

a) Solicitud dirigida al Señor Alcalde suscrito por el promotor y el proyectista, en la que se describirá la localización del proyecto, la Art. 41.- Trámites para Procesos de Parcelación superficie total del predio, el número de parcelas agrícola.- Con relación a las parcelaciones resultantes y su superficie. agrícolas se presentará el correspondiente b) Copia de la escritura del predio inscrita en proyecto para su revisión por parte de la Dirección el Registro de la Propiedad; y, de Planificación Urbana y Rural, quien emitirá un c) Carta de pago del impuesto del predio informe para la revisión y aprobación del Concejo rústico del año en curso. Cantonal. d) Acta notariada de medición del predio, firmada por todos lo colindantes del terreno. Art. 42.- Aprobación del proyecto.- Para la aprobación de un proyecto de Parcelación de 2. Expedientes Técnicos: Predios Rústicos, (atendiendo la definición dada en el Art. 5 de esta ordenanza) los promotores a) El plano de levantamiento topográfico deberán entregar los siguientes documentos de precisión del predio, en escala comprendida en la Secretaría General del GAD Municipal de entre 1:500 y 1:2000. Limón Indanza:


b) La parcelación, en la que constarán los lotes identificados cada una de ellas con la letra “L” seguida del número de orden y la superficie en metros cuadrados o hectáreas, se incluirá un cuadro que contenga área, y coordenadas de todos los vértices que forman cada una de las parcelas incluidos los vértices de vías, quebradas, ríos, etc. c) El diseño horizontal de la red vial propuesta, de ser el caso, a escala comprendida entre 1:500 y 1:2000, en el que constarán: La demarcación del ancho, ejes e intersecciones, así como abscisas, ángulos, cotas en las intersecciones, longitudes de curvas y radios de giro, sentidos de circulación de vías y las secciones trasversales. Este diseño deberá quedar referenciado a un hito de demarcación (H). d) Para la autorización de desmembración en predios rústicos de superficies superiores a cinco hectáreas y de hasta un máximo de diez lotes, los promotores deberán entregar los requisitos que señala este numeral (2) a excepción del punto IV, únicamente de los lotes a desmembrarse.

disposiciones que se han incumplido por parte del promotor. Una vez aprobado por parte del Concejo, el proyecto será devuelto a la Dirección de Planificación Urbana y Rural para su correspondiente despacho al interesado y a los Departamentos Municipales respectivos. Art. 45.- Pago de tasa por aprobación.- En forma previa a la entrega de los planos sellados por parte del Departamento de Planificación Urbana y Rural, el promotor del proyecto presentará el documento que acredite el pago de la tasa por aprobación de planos.

CAPITULO XI DE LA CONCESIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS URBANOS Art. 46.- Construcción de obra básica.- En los proyectos de fraccionamiento de predios urbanos que requieran la ejecución de obras (vialidad, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario), el promotor estará obligado a ejecutar por su cuenta y a su costo, todas las obras de infraestructura correspondientes a la vía o vías propuestas, así como de ser el caso, las obras especiales señaladas en el Artículo 21 de la presente Ordenanza.

Art. 43.- Presentación de documentación.- Todos los expedientes administrativos y legales, la memoria técnica y el certificado de verificación y aprobación del replanteo del proyecto, en los casos pertinentes, se presentarán en original con cinco copias de los planos, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos. Cada plano, una vez aprobado contendrá el respectivo sello municipal del Departamento de Planificación Urbana y Rural de la Municipalidad. Al proyecto Art. 47.- Concesión del Permiso Municipal de se adjuntará los planos en formato digital (CD) en Construcción.- Para la concesión del Permiso Municipal de Construcción, el promotor del formato .dwg. proyecto deberá presentar en la Dirección de Art. 44.- Proceso de aprobación.- Los proyectos Obras y Servicios Públicos: de parcelación de predios rústicos pasarán a) Solicitud dirigida al Director de Obras y al Concejo Municipal para su conocimiento Servicios Públicos de la Municipalidad con y aprobación, acompañados del respectivo los datos generales del Proyecto y Copia del informe de la Dirección de Planificación Urbana y Proyecto de fraccionamiento aprobado; Rural que sustentarán de acuerdo a la normativa b) Copia de la carta de pago del impuesto vigente al cumplimiento de las disposiciones predial del año en curso técnicas y legales, informe Jurídico y de la c) Certificación emitida por la Dirección de Comisión Permanente de Planificación Tránsito y Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad Bomberos. de la aprobación de los cálculos y diseños de los sistemas de abastecimiento de agua El Director de Planificación Urbana y Rural o el potable y saneamiento ambiental. Técnico del Plan de Desarrollo y Ordenamiento d) Certificación emitida por la Empresa y Control Urbano podrán rechazar los proyectos Eléctrica, de aprobación de los cálculos y diseños de parcelación de predios rústicos en forma de las redes del sistema de abastecimiento de motivada y describiendo las normativas o energía eléctrica y de alumbrado público.


e) Certificación otorgada por la Dirección b) Replanteo de vías, incluye la nivelación de de Obras y Servicios Públicos, de aprobación calzada de los cálculos y diseños de pavimento y de c) Construcción de las redes de construcción, de ser el caso, de las obras infraestructura básica; especiales previstas en el Artículo 21 de esta d) Amojonamiento de los lotes; ordenanza; y, e) Verificación de las redes de infraestructura; f) Memoria de Manejo Ambiental para la y, fase de ejecución de las obras de urbanización f) Verificación de áreas verdes y aprobado por la Unidad de Gestión Ambiental equipamiento comunal. de la Municipalidad, que contendrá la medidas mínimas ambientales a ser ejecutadas por el CAPÍTULO XII promotor para la construcción de obras. DE LAS RECEPCIONES g) Formulario para permiso de construcción, Art. 50.- Recepción de las obras básicas en las con la firma del profesional constructor; lotizaciones.- Una vez construidas las obras Todas estas certificaciones antes señaladas básicas, los urbanizadores están obligados a deberán presentarse respaldadas con las entregar a la municipalidad las obras ejecutadas, mediante la suscripción de una acta de entregafirmas y sellos autorizados. recepción provisional y luego de transcurrido Las vías y reservas de suelo para equipamientos el período de funcionamiento satisfactorio públicos previstas en los diseños urbanos mínimo de seis meses (6) meses, se procederá de los proyectos de fraccionamiento; una a la suscripción del acta de entrega-recepción vez cumplidas las disposiciones del Código definitiva. Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, constituirán bienes de La comisión encargada de la recepción provisional y definitiva de las obras, estará dominio público. integrada por: el Director de Planificación Urbana Cumplidos los requisitos antes señalados, y Rural, el Director de Obras y Servicios Públicos, la Dirección de Obras y Servicios Públicos un representante de la Comisión Permanente otorgará el Permiso Municipal de Construcción, de Planificación Tránsito y Bomberos, y el facultando al propietario la ejecución de la obra. urbanizador. Esta autorización constará en el mencionado Art. 51.- Entrega-recepción provisional.- La documento. entrega-recepción provisional de las obras Art. 48.- Recepción de obras básicas.- La básicas ejecutadas en las Iotizaciones, se Dirección de Obras y Servicios Públicos en forma solicitará y substanciará en la Dirección de Obras conjunta con la Dirección de Planificación Urbana y Servicios Públicos, cumpliendo el siguiente y Rural Municipal efectuarán las recepciones requisito: provisional y definitiva de las obras objeto de Solicitud de recepción provisional de las obras control de la municipalidad. básicas ejecutadas en las lotizaciones, dirigida al Director de Obras y Servicios Públicos De las inspecciones municipales. El acta de entrega-recepción será Art. 49.- Control de ejecución de obras básicas.- firmada por la comisión. Para el control de la construcción de obras básicas en las lotizaciones, las Direcciones de Art. 52.- Obligación de reparar daños.- Entre Obras y Servicios Públicos, y/o Planificación el lapso de suscripción del acta de entregaUrbana y Rural según corresponda, realizarán recepción provisional y la de entrega-recepción inspecciones en el proceso constructivo de definitiva el urbanizador estará obligado a habilitación del suelo de las obras a ejecutarse, mantener y reparar los daños que se susciten en la infraestructura de su lotización urbanizada, sin tales como: perjuicio de que la municipalidad pueda realizar dichas reparaciones a costo del urbanizador. a) Cabidas y linderos;


Art. 53.- Entrega-recepción definitiva.- Para el caso de la entrega-recepción definitiva, se observará el procedimiento descrito en el Art. 53 de esta ordenanza, así como el cumplimiento del contenido del Art. 54.

efectuado por la municipalidad, dicho avalúo será practicado con respecto al valor comercial y será realizado por parte de la Unidad de Avalúos y Catastros, sin perjuicio de que se ordene la suspensión de las obras hasta que se presenten los permisos correspondientes o se efectúe el A partir de la suscripción del acta de entrega- derrocamiento de las obras que no cumplieren recepción definitiva, la municipalidad se obliga con las aprobaciones respectivas. a dar el mantenimiento y reparación de las obras de infraestructura recibidas, de acuerdo Los promotores que ejecuten obras de a las competencias de conformidad con la urbanización o vendan lotes correspondientes Constitución y la ley. a proyectos de fraccionamientos de predios urbanos que no han sido aprobados y que CAPÍTULO XIII tampoco respeten las determinaciones de los Planes de Ordenamiento Territorial de las Áreas DE LA VIGENCIA DE LAS Urbanas y del cantón, tales fraccionamientos APROBACIONES Y PERMISOS A LOS no serán reconocidos, sin perjuicio de iniciar QUE SE REFIERE LA PRESENTE las acciones penales contra los promotores y ORDENANZA la suspensión de obras hasta que se apruebe Art. 54.- Vigencia de aprobaciones.- Todas las un proyecto que dé cumplimiento a las aprobaciones y concesiones de permisos a los disposiciones técnicas y legales vigentes y se cuales se refiere esta ordenanza, tendrán una presente el Permiso de Construcción Municipal, vigencia de dos (2) años, a excepción de las caso contrario se efectuará el derrocamiento de Licencias Urbanísticas que tendrán una vigencia las obras. de un año (1) a partir de la fecha de su expedición. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO XIV DE LAS SANCIONES

Art. 57.- Determínese un retiro obligatorio de conformidad al Artículo 8 literal e) de la presente Art. 55.- Fraccionamientos sin aprobación ordenanza a partir del eje de caminos y senderos municipal.- En caso de no cumplir con las existentes que no cuenten con planificación para determinaciones constantes en la presente el emplazamiento y construcción de edificaciones. ordenanza, la municipalidad cumpliendo con las Hacia dichos caminos podrá autorizarse la disposiciones establecidas en el Art. 476 y 477 construcción de cerramientos provisionales del Código Orgánico de Organización Territorial respetando los retiros establecidos en el Cuadro Autonomía y Descentralización (COOTAD), por de Jerarquización y Normas para Vías Rurales lo que si de hecho se realizaren fraccionamientos del Art. 40 de la presente ordenanza, siempre sin aprobación de la municipalidad, quienes y cuando se realicen con materiales que sean directa o indirectamente las hubieran llevado de fácil remoción, tales como mallas, postes y a cabo o se hubieran beneficiado de ellas, no cercos vegetales. adquirirán derecho alguno frente a terceros y la municipalidad sancionará de conformidad a las Art. 58.- La Municipalidad permitirá la disposiciones de la presente ordenanza. compraventa, permuta o donación de lotes de Art. 56.- Ejecución de obras sin permiso municipal y/o venta de lotes.- Los promotores que ejecuten obras de urbanización o vendan lotes, correspondientes a proyectos de fraccionamientos de predios urbanos que no han sido aprobados, pero que respeten las determinaciones de los Planes de Ordenamiento Territorial de las Áreas Urbanas y del Cantón, serán sancionados con una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor del respectivo terreno, según el avalúo

terrenos inferiores a la superficie de lote mínimo asignados para cada sector, siempre y cuando sea para formar un solo cuerpo con otro lote continuo de propiedad de la misma persona que compra, y en lo posterior no se permitirá su venta por individual sino en un solo cuerpo, o en la superficie mínima que permite la presente ordenanza. Art. 59.- Se permitirá construir en lotes de terrenos


que tengan frentes inferiores a los mínimos, cuya propiedad se haya adquirido antes de la vigencia de la presente ordenanza, y que así lo justifiquen sus dueños con las respectivas escrituras individuales. Art. 60.- Se autorizará la transferencia de dominio de terrenos ubicados en el área rural y de expansión urbana, según la zonificación municipal, hasta en cuerpos de la superficie mínima de 2000 m2, siempre y cuando su remanente no sea inferior a este tamaño de lote. Art. 61.- El GAD Municipal de Limón Indanza, a través de la Dirección de Planificación Urbana y Rural promoverá en cada centro parroquial rural la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial, los cuales permitirán la adopción de normativas específicas para el desarrollo de dichos territorios y que permitirán complementar las disposiciones de la presente ordenanza. Art. 62.- La municipalidad concederá permisos para la enajenación de lotes únicamente en los fraccionamientos que habiendo cumplido con las disposiciones y normativas para el área urbana cuenten con obras de infraestructura, alcantarillado pluvial y sanitario. Art. 63.- En todo proyecto de fraccionamiento urbano o agrícola, el propietario está obligado a realizar el replanteo y amojonamiento de los lotes, bajo la supervisión de la Dirección de Planificación Urbana y Rural. Art. 64.- Todas las determinaciones de la presente ordenanza que corresponden a dimensiones de longitud y superficie de predios tendrán una tolerancia de acuerdo a la “Ordenanza que norma los Excedentes o Diferencias de Áreas de Terreno de la Zona Urbana y Rural del Cantón Limón Indanza, Producto de Errores de Medición, cuyas Escrituras difieren con la realidad física de campo”.

de los predios resultantes y se procederá a la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad. Art. 66.- Con la finalidad de que puedan obtener el título de propiedad las personas que están en posesión actual, exclusiva, pública, pacifica e ininterrumpida, sobre lotes de terrenos ubicados dentro del perímetro urbano de la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y centros poblados; y que hayan sido desmembrados sin autorización municipal, dicha desmembración podrá ser aprobada por parte del Concejo Municipal contando con los informes técnicos favorables de la Dirección de Planificación Urbana y Rural, en los que se hará constatar que se ha estado en posesión y que los lotes continuarán con los poseedores por un tiempo mínimo de tres (3) años, prohibiéndose la aprobación y reconocimientos que tengan como objetivo la venta y promoción de lotes a otras personas. Art. 67.- En el área de Influencia al área urbana, en espacios que presenten las condiciones para ser urbanizados, se permitirá realizar proyectos de urbanización, con la obligatoriedad de los propietarios en calidad de promotores, además de cumplir con lo que establece esta ordenanza a realizar a su costo la ejecución de las obras de urbanización. Art. 68.- En caso de efectuarse construcciones habitables sobre terrenos que sean resultado de un fraccionamiento o subdivisión, el propietario deberá implementar de forma obligatoria una planta individual básica de tratamiento de aguas servidas, quedando estrictamente prohibida la descarga directa de aguas residuales a ríos, quebradas u otro tipo de flujo hídrico. Art. 69.- El Concejo en pleno, podrá calificar de casos excepcionales y autorizar con el voto de las dos terceras partes (4 votos) del Concejo, el fraccionamiento en zonas consolidadas, de lotes con características inferiores a las establecidas en la presente ordenanza, siempre y cuando demuestren que las construcciones emplazadas hayan sido realizadas con anterioridad a la emisión de la presente ordenanza.

Art. 65.- En cuerpos de terreno fraccionados de hecho por la aplicación de la planificación vial efectuada por el GAD Municipal u otra entidad competente y que cuenten con áreas inferiores a las permitidas en cada uno de los sectores de planeamiento se autorizará la enajenación en Art. 70.- Con la finalidad de dar apertura a cuerpos separados, para lo cual en forma previa trámites y proyectos de interés colectivo, se desmembrará, mediante escritura cada uno se exceptúan aquellos fraccionamientos,


subdivisiones y parcelaciones en lotes con características inferiores a las determinadas en la presente ordenanza que sirvan para emplazar equipamientos; y otros que sirvan para mejorar la calidad de vida de la población. DISPOCISIÓN DEROGATORIA Art.- 71.- Deróguese la “ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE: FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIONES DE SUELOS Y REESTRUCTURACIÓN DE LOTES URBANOS Y AGRÍCOLAS EN LA PARROQUIA GENERAL LEÓNIDAS PLAZA GUTIÉRREZ”, aprobada por el Concejo Municipal, en dos sesiones ordinarias de fecha 15 de agosto y 04 de noviembre del 2013, y sancionada por el Señor Alcalde en fecha 13 de noviembre del 2013; así como las normas legales que sean contrarias a las determinaciones establecidas en la presente ordenanza. DISPOCISIÓN FINAL Art. 72.- Vigencia .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Limón Indanza, a los 10 días del mes de octubre del año 2017. Certificación: Que el texto de la ordenanza precedente fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en dos sesiones ordinarias de fecha 24 de abril y 10 de octubre del 2017 y publicada en el Registro Oficial en la Edición Especial Nº 154 del día jueves, 21 diciembre de 2017.


Ordenanza N° 011-GADMLI-2017 EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y en su literal l), determina : “Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no existan una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno , así como la elaboración, manejo y expendio de víveres”. Que, el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización dentro de sus atribuciones faculta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, “crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales por los servicios que presta, y obras que ejecute”.

abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida; Que, es deber de la Municipalidad velar por el bienestar de sus habitantes, dictando ordenanzas tendientes a evitar que el consumidor sea perjudicado en su economía. En uso de sus facultades y atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza.

E X P I D E: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA AFERICIÓN DE PESAS Y MEDIDAS EN LOS MERCADOS, PLAZAS, TIENDAS Y COMERCIOS EN DONDE SE EXPENDAN PRODUCTOS AL POR MAYOR O MENOR DENTRO DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA.

Que, el artículo 489 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y CAPÍTULO I Descentralización indica: Son fuentes de la obligación tributaria municipal o metropolitana, DE LAS PESAS Y MEDIDAS el contenido en el literal c) “Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos Art. 1.- Del registro.- Todos los expendedores de metropolitanos en uso de la facultad conferida artículos sean éstos industriales, comerciales, artesanales o agropecuarios que para su por la Ley”. comercialización necesitan cualquier tipo de Que, el artículo 568, inciso primero del COOTAD, pesas y medidas, se sujetarán a las condiciones instituye sobre los servicios sujetos a tasas: Las de la unidad del Sistema Internacional (S. I.) tasas serán reguladas mediante ordenanzas de Pesas y Medidas, aprobadas por el INEN cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal (Instituto Ecuatoriano de Normalización), las o metropolitano, tramitada y aprobada por el mismas que serán registradas hasta el 31 de respectivo concejo para la prestación del servicio enero de cada año en la oficina de la Comisaría contenido en éste artículo en su literal b) Rastro. Municipal, previo el pago del 1 % de un salario básico unificado de un trabajador en general, Que, el artículo 4, numeral 5 de la Ley Orgánica para lo cual se mantendrá un control permanente. de Defensa al Consumidor manifiesta: Son derechos fundamentales del consumidor, a En el registro incluirá la determinación de la marca, más de los establecidos en la Constitución número de serie de la balanza o medida, nombre Política de la República, tratados o convenios de la persona, cédula de ciudadanía, dirección y internacionales, legislación interna, principios nombre del establecimiento, número telefónico y generales del derecho y costumbre mercantil, características que se podrán considerar para su los siguientes: numeral 5. Derecho a un trato individualización e identificación. transparente, equitativo y no discriminatorio o


Art. 2.- Renovación de Registro.- Es obligación de los propietarios de tiendas de abarrotes, ferreterías, almacenes de insumos, trabajadores autónomos y otros similares que expendan productos al peso en el cantón Limón Indanza, renovar anualmente el registro de sus pesas y medidas.

sancionará con el doble de la multa interpuesta y de persistir la inobservancia al enunciado en este artículo, la sanción será del 50% del salario básico unificado del trabajador en general.

Art. 8.- De la Falta de Inscripción.- Se sancionará con el 5 % de un salario básico unificado de un trabajador en general a quién infrinja lo dispuesto Art. 3.- De las inscripciones.- Las inscripciones en el artículo 3 de la presente ordenanza. se harán hasta el 31 de enero de cada año, los expendedores que inicien sus actividades La reincidencia a lo dispuesto en éste artículo se comerciales después de éste tiempo, dicho sancionará con el doble de la sanción impuesta registro se hará en el lapso improrrogable de 30 anteriormente o sea el 10% del salario básico días después de haber iniciado sus negocios, unificado del trabajador en general; y si incurre de no haberse inscrito en el tiempo establecido, en esta falta por tercera ocasión con el 20% del serán sancionados de conformidad a lo dispuesto salario básico unificado del trabajador en general en el capítulo de las infracciones y sanciones. y el retiro de la balanza. Art. 9.- Alteración de pesas y medidas.- La Art. 4.- De la supervisión de pesas y medidas.- alteración de las pesas y medidas comprobada El Comisario Municipal, de oficio realizará por el funcionario municipal ya sea por Denuncia periódicamente revisiones de las pesas y o de Oficio, será sancionada con una multa del 10 medidas que se están utilizando en el cantón % de un Salario Básico Unificado del trabajador Limón Indanza a fin de controlar el correcto en general, la reincidencia será sancionada funcionamiento. con un 20% de un Salario Básico Unificado del trabajador en general, y en caso de una tercera Art. 5.- De la exhibición de precios, pesos y infracción de la misma naturaleza, se sancionará medidas.- Todos los locales comerciales que con la multa del 50 % del salario básico unificado expendan productos tanto al por mayor o por del trabajador en general y el retiro de la balanza. menor, tienen la obligación de exhibir en un lugar visible la lista de productos con sus respectivos Art. 10.- Flagrancia.- De encontrarse a los precios, pesos y medidas de acuerdo a su expendedores utilizando pesas y medidas naturaleza. Además del precio total del bien, que no cuenten con registro por parte de la deberá incluirse en los casos en que la naturaleza Comisaría Municipal y que no cumplan con las del producto lo permita, el precio unitario medidas oficiales Sistema Internacional (S. I.) expresado en medidas de peso y/o volumen. de Pesas y Medidas, aprobadas por el INEN (Instituto Ecuatoriano de Normalización), serán CAPÍTULO II decomisadas y puestas a disposición de la DE LAS PROHIBICIONES, autoridad competente.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 11.- Incumplimiento a la exhibición de la lista de precios.- El incumplimiento en la Exhibición de la lista de precios de los productos a comercializarse regulado en el Art. 5 de la presente ordenanza, será sancionado con el 10% del Salario Básico Unificado del Trabajador Art. 7.- Lugar de Expendio.- Se prohíbe el pesaje en General, la reincidencia se sancionará con el de queso y quesillo en los domicilios o en lugares doble de la sanción interpuesta anteriormente, no establecidos para el comercio al por mayor; de existir una tercera infracción de la misma esta comercialización se la hará únicamente en naturaleza se sancionará con una multa del 50% el lugar establecido por la Autoridad competente. de un Salario Básico Unificado de un Trabajador en General. La inobservancia será sancionada con un multa equivalente al 5% de un salario básico unificado Art. 12.- Si se cometiera irregularidades en el de un trabajador en general. La reincidencia se Art. 6.- Infracciones y Sanciones.- El Comisario Municipal es la Autoridad Competente para actuar y sancionar las infracciones señaladas en la presente ordenanza.


peso, con conocimiento del empleado encargado Tienen jurisdicción para conocer, juzgar e imponer de la balanza municipal o en otras, este será las sanciones previstas en esta Ley y demás sancionado de acuerdo al Código de Ética del normas vigentes, las siguientes autoridades: GAD Municipal de Limón Indanza. a) El Alcalde; y, CAPÍTULO III b) El Comisario Municipal.

TARIFAS POR PESAJE

Art. 13.- Servicio de Pesaje.- El GAD Municipal con el afán de evitar la especulación por parte de los comerciantes mayoristas, a los productores de queso y quesillo, pondrá a disposición el personal y una balanza los días sábados y domingos, para el pesaje de estos productos, y por éste servicio el usuario pagará una tarifa de acuerdo al siguiente cuadro: • De 0 Lb a 50 Lb. de dólar. • De 51 Lb a 100 Lb. de dólar. • De 101 Lb a 200 Lb. de dólar. • De 201 Lb a 300 Lb. de dólar.

0.25 centavos 0.50 centavos 1.00 centavos 1.50 centavos

Con el objeto de facilitar las transacciones en las ferias y mercados, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, pondrá a disposición del público balanzas, la misma que servirá para verificar el peso correcto de los productos que se expenden al por menor. Art. 14.- Del horario de pesaje.• Sábados de 15H00 a 18H00 • Domingos de 08H30 a 12H30 Art. 15.- De la recaudación.- La tasa por aferición de pesas y medidas se recaudará mediante la emisión de las respectivas especies valoradas y el valor de las multas establecidas en la presente ordenanza, serán pagadas en la Tesorería Municipal, y/o en caso de negativa del pago, la entidad recaudará mediante el proceso de coactiva.

CAPÍTULO IV JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, y PROCEDIMIENTO.

Art. 16.- De la jurisdicción y competencia.- La jurisdicción y competencia administrativa, para ejercer su control, nace del COOTAD y de esta ordenanza.

El Alcalde y el Comisario Municipal, tienen competencia en todo el territorio cantonal. Art. 17.- Apoyo.- Las autoridades municipales coordinarán con el Ministerio del Interior para hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza, cuando se requiera su intervención. DEL PROCEDIMIENTO Art. 18.- De las Denuncias.- Las autoridades municipales competentes para conocer las infracciones a la presente ordenanza, actuarán de oficio, por denuncia escrita o informe para conocer y sancionar las infracciones señaladas en esta Ley. Las denuncias se presentarán en forma verbal o por escrito. Art. 19.- Obligación de cumplimiento.- Las autoridades municipales señaladas en el artículo 16, que no cumplieren adecuadamente su obligación de conocer, juzgar e imponer las sanciones previstas en esta ordenanza, serán sancionadas de conformidad con las normas atinentes a la materia, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Se concede acción pública para denunciar cualquier infracción a las disposiciones de la presente ordenanza. Art. 20.- Proceso.- Cuando se actúe de oficio o mediante informe o denuncia, la autoridad municipal correspondiente dictará un auto inicial que contendrá: a) La relación sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento; b) La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que señale domicilio para entregar las notificaciones, bajo prevención de que será juzgado en rebeldía en caso de no comparecer; c) La orden de agregar al expediente el informe o denuncia, si existieren, y de que


se practiquen las diligencias que sean necesarias para comprobar la infracción; d) El señalamiento del día y hora para que tenga lugar la audiencia de juzgamiento; y, e) La designación del secretario que actuará en el proceso.

Art. 26.- Apelaciones.- De las resoluciones del comisario municipal, podrá apelarse ante el Alcalde; siendo estas decisiones de segunda y definitiva instancia.

Las resoluciones podrán ser apeladas dentro del término de tres días luego de ser notificadas a las Art. 21.- Conocimiento.- Corresponde conocer y partes; la autoridad superior dentro del término resolver las causas en primera instancia: de ocho días desde que avoca conocimiento deberá dictar la correspondiente resolución. a) Al comisario municipal; y, b) Al Alcalde en caso de existir apelación. Únicamente podrán apelarse las resoluciones de primera instancia, las de segunda instancia De no ser competente la autoridad municipal se causarán ejecutoria. inhibirá de conocer la causa y la remitirá de oficio, a quien corresponda. Art. 27.- Ejecución.- Una vez que la resolución esté ejecutoriada, se emitirá la orden de pago, En caso de que la infracción tenga indicios de la misma que de no ser pagada por el sujeto responsabilidad penal, el expediente se remitirá pasivo, será cobrada por la vía coactiva por el a la autoridad competente. GAD Municipal de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 157 del Código Tributario y Art. 22.- Citación.- La citación con el auto a los artículos 340 y 344 del Código Orgánico inicial, se hará personalmente al infractor, en su de Organización Territorial, Autonomía y domicilio o lugar de trabajo; si no se le encontrare, Descentralización, en el cual se le concede al se le citará mediante tres boletas dejadas en el Estado y a sus instituciones, acción y jurisdicción domicilio o lugar de trabajo, en diferentes días, coactiva a nivel nacional. sentando la razón de la citación. Art. 28.- Normas supletorias.- En todo lo no Art. 23.- Audiencia.- En la audiencia de previsto en esta Ley, se actuará de conformidad juzgamiento, se oirá al infractor, que intervendrá con lo previsto en el Código Orgánico Integral por sí o por medio de su abogado; se recibirán las Penal, Código Tributario y COGEP y Ley Orgánica pruebas que presente y se agregarán al proceso, de Defensa al Consumidor. de lo cual se dejará constancia en acta firmada por el compareciente, la autoridad municipal DISPOSICIONES GENERALES correspondiente y el secretario. PRIMERA.Queda derogada cualquier Art. 24.- Prueba.- De solicitarlo cualquiera de ordenanza que se haya dictado al respecto las partes o de oficio, en la misma diligencia, se anteriormente y que se contraponga a lo prescrito abrirá la causa a prueba por el término de diez a la presente. días, en la cual se practicarán todas las pruebas que se soliciten. SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Art. 25.- Resolución.- De no haberse solicitado Oficial. que se abra la causa a prueba, la autoridad municipal correspondiente procederá a dictar la Dado en la sala de sesiones del Gobierno resolución en el término de cinco días. Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, a los 04 días del mes de Vencido el término de prueba y practicadas septiembre del 2017. todas las diligencias oportunamente solicitadas y ordenadas, la autoridad municipal Certificación.- Que el texto de la ordenanza correspondiente dictará su resolución dentro del precedente fue discutido, analizado y aprobado término de cinco días. por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón


Indanza, en dos sesiones ordinarias de fecha 26 de septiembre del 2016 y 04 de septiembre del 2017 y publicada en el Sumario del Registro Oficial Nยบ 103, en fecha 23 de octubre del 2017.


Ordenanza N° 012-GADMLI-2017

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, establece que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...”

al cobro de los canon de arrendamiento del Mercado Central”, y otros espacios concedidos, según consta en su Art. 15 de la mencionada ordenanza según detallan en el cuadro en su totalidad. Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: Que, es necesario contar con un sistema de control para el desarrollo integral y regulación de las actividades de comercio y prestación de servicio de las trabajadoras y los trabajadores autónomos del cantón Limón Indanza, y;

Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: “los gobiernos municipales y distritos metropolitanos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante En uso de las atribuciones y facultades legales: ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones EXPIDE: especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios EL PRESENTE REGLAMENTO GENERAL públicos que son de su responsabilidad...” Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza, conforme lo establece el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 86 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Que, mediante Memorando Nº.- 205-AGADMLI-2017 “Que incorpora al control municipal la ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA, para el sistema operativo de todos las trabajadoras y los trabajadores autónomos de mercados y espacios públicos municipales en el cantón Limón Indanza“, que fue aprobada por el Ilustre Concejo Municipal el 09 de enero y 14 de agosto de del 2017 y publicada en el registro oficial en la Edición Especial Nº 02 del miércoles 04 de octubre de 2017. Y dispuesta publicar en la Gaceta Oficial Municipal y dominio Web de la Institución de fecha 04 de octubre del 2017, es necesario la clasificación, en lo que se relaciona

DE LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y REGULACION DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO Y PRESTACION DE SERVICIO DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES AUTONOMOS DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA. CAPÍTULO I NORMAS FUNDAMENTALES

Art. 1.- Supervisión del mercado.- Se entiende por supervisión, la custodia de la infraestructura física y de las operaciones transaccionales que se realiza en ella: a) La supervisión de la infraestructura física será responsable el guardia, o de un delegado designado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. En el caso del Mercado Central, por ser un espacio cerrado en donde los pequeños comerciantes dejan sus productos para el día siguiente, se designará un guardián, quien tendrá los horarios contemplados en la Ley. b) La supervisión de las transacciones comerciales estará a cargo de la Comisaría Municipal, que a través de su personal, controlará la calidad y


peso de los productos que se expendan en los para cada tipo de mercadería, de tal manera que mercados municipales. el público consumidor pueda adquirir dentro del mismo mercado productos de la zona, de CAPITULO II la sierra y otras regiones, comprometiéndose el SOLICITUD Y CONCESIÓN DE PUESTOS GAD Municipal de Limón Indanza a brindar las comodidades necesarias para que los productos Art. 2.- Las personas interesadas en ocupar se expendan en forma ordenada. un local dentro del mercado central y otros espacios públicos municipales deberán reunir Art. 6.- En el caso del espacio cubierto (barrio los siguientes requisitos: norte) se colocaran mesones armables para el expendio de producción de la zona, y estos se 1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad, puedan retirar al final de la jornada de feria por especificando ubicación y giro de negocio o personal de la municipalidad. servicio a realizar en el lugar solicitado. 2. Fotocopia a color de la cédula de Art. 7.- Será obligación de las trabajadoras y identidad y certificado de votación, o documento los trabajadores autónomos, previo al ejercicio de identidad para extranjeros. de su actividad económica, obtener el permiso 3. Dos fotografías a color tamaño carnet. municipal y realizar el pago de la regalía 4. Certificado médico (para manejo de municipal respectiva establecida en el Art. 15 alimentos). de la ordenanza de trabajadoras y trabajadores 5. Certificado de no adeudar al Municipio. autónomos del cantón. El cálculo del monto a 6. Record Policial. pagar por este concepto se efectuará en función de los siguientes parámetros: clasificación de las Art. 3.- Los puestos para la venta de productos trabajadoras y trabajadores autónomos, lugar de la sierra y de otras zonas, serán entregados y residencia del trabajador autónomo (local y exclusivamente por el Administrador de foráneo) duración y tiempo en el que se desarrolla Mercados, quien al otorgar el permiso legalizarán la actividad comercial. Rigiéndose a las tablas entre las partes a fin de mantener un registro de de clasificación del Art. 15 de la Ordenanza usuarios en los diferentes mercados y espacios Municipal para el Desarrollo Integral y Regulación públicos del cantón. de las Actividades de Comercio y Prestación de Servicio de las Trabajadoras y los Trabajadores CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS Autónomos del cantón Limón Indanza. Art. 4.- La administración, control y funcionamiento de Mercados estará a cargo de la Dirección de Obras Públicas Municipales en coordinación con la Comisaría Municipal, quienes actuarán de manera permanente para tratar aspectos como: a) Estudio y análisis para la concesión y distribución de los puestos. b) Analizar e informar al señor Alcalde sobre los inconvenientes que se suscitaren entre los Trabajadores y las Trabajadoras Autónomos. c) Controlar el funcionamiento de los mercados y espacios públicos, implementando medidas para solucionar inconvenientes que pudieran darse entre usuarios de puestos de trabajo concedidos en los mercados y otros espacios públicos. d) Vigilar y controlar el trabajo encomendado al personal encargado de los mercados y espacios públicos. Art. 5.- En todos los mercados, existirán secciones

CAPÍTULO IV TERMINACIÓN DE LOS PERMISOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS TERMINACIÓN DE LOS PERMISOS

Art. 8.- Se basará de acuerdo a lo que estipula la ordenanza en su Art. 20, como también a lo que se reglamenta a continuación: a.- El arrendatario de los locales dentro del mercado central que no hubieren renovado el contrato de arriendo luego de transcurrido 15 días de vencido el mismo, se lo notificará, para que en el transcurso de 8 días proceda solicitar la renovación del contrato, caso contrario el local o puesto se declarará vacante y se lo concederá un plazo de 8 días para desocupar. b.- Si el usuario de un puesto o local lo traspasare su puesto a otra persona sin la debida autorización


de la autoridad competente, automáticamente se dará por terminado el permiso municipal. c.- El cambio de giro de mercadería sin la debida autorización de la autoridad de control, será causa suficiente para dar por terminado el permiso. d.- Si cumplido el tiempo de permiso solicitado por causas justificadas, el vendedor no concurriese a laborar en su puesto o local luego de los 15 días subsiguientes a la terminación del permiso, el contrato o concesión del local o puesto se dará por terminado. e.- Por falta de pago de dos o más cánones de arriendo será causa suficiente para dar por terminado el contrato de arrendamiento en el mercado central, debiendo el ex arrendatario en un plazo de 8 días a partir de la notificación, pagar lo adeudado, caso contrario se procederá al cobro por vía coactiva. f.- Si el usuario de un puesto dentro de los mercados municipales, se negase a cancelar el canon mensual o anual, se le notificara concediéndolo 8 días para que cancele lo adeudado fin de que la Tesorería Municipal, caso de no haberlo hecho se dará por terminado el permiso municipal. g.- Cuando un puesto de venta en los espacios concedidos por el GAD Municipal haya permanecido abandonado por más de dos semanas consecutivas sin previa justificación se considerará disponible. h.- Cuando un local haya permanecido abandonado por más de 60 días sin previo aviso al personal encargado del control de los mercados, el Comisario Municipal con dos arrendatarios contiguos al local abandonado, acompañados con el administrador de mercados, procederán a realizar un inventario de las mercaderías y enceres que hubiesen en él, los mismos que serán guardados en una de las bodegas existentes en los mercados y bajo la responsabilidad del guardia; luego de transcurrido 30 días del alistamiento, el ex arrendatario o quienes justifiquen tener derecho sobre los productos o bienes, podrán reclamar la mercadería, la misma que será entregada por el Comisario Municipal, previo la presentación de las planillas por concepto de arriendo atrasado. i.- De no reclamar las mercaderías y enceres que hace referencia en el literal anterior, se procederá con la intervención del Comisario Municipal y del administrador de mercados a solicitar mediante el abogado de la institución el remate

de las mercaderías y enseres mediante subasta pública. El producto de este remate se depositará en Tesorería Municipal y el arrendatario o quien justifique tener derecho, podrá reclamar este valor, que deducido lo adeudado de arriendo se le entregará su diferencia. DE LAS OBLIGACIONES Art. 9.- Los usuarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a.- Pagar puntualmente las regalías por concepto arriendo del puesto o local concedido b.- Utilizar el local o puesto arrendado únicamente para la venta de productos o mercaderías para lo cual fue destinado el lugar o local y conste en el permiso de funcionamiento. c.- Velar por la conservación del local o puesto concedido manteniendo la limpieza permanentemente. d.- Informar a la Comisaría Municipal o al Administrador de Mercados cualquier irregularidad que se presente en el local o puesto, a fin de que se tomen las medidas del caso. e.- Usar pesas y medidas, debidamente registradas por la Comisaría Municipal, de conformidad con la ordenanza de pesas y medidas del cantón Limón Indanza. f.- Mantener un tablero con la lista de precios de los productos que se expendan. g.- Mantener permanentemente dentro de cada puesto o local, un tacho de basura con su respectiva tapa. h.- Brindar al público la debida atención y cortesía. i.- Asistir a reuniones, capacitaciones convocadas por la administración u otra autoridad competente. j.- Portar la credencial y el Permiso Municipal en el lugar de trabajo. k.- Utilizar el uniforme autorizado para el desarrollo de sus actividades comerciales o prestación de servicios. l.- Utilizar el mobiliario o equipo de trabajo dispuesto por la autoridad competente. m.- Las demás obligaciones que expresan en la respectiva ordenanza en su Art. 8 ibídem. n.- Cumplir con las disposiciones que dicten las autoridades municipales competentes. o.- Respetar a las autoridades de control. DE LAS PROHIBICIONES Art. 10.- Está prohibido a las trabajadoras y los trabajadores autónomos, usuarios o arrendatarios


de un local o puesto en los diferentes mercados del cantón lo siguiente: a) Cambiar el tipo o giro de mercadería sin autorización. b) Utilizar uniformes que no sean autorizados por la Comisaría Municipal. c) Mantener o vender en sus puestos o locales mercaderías y/o productos ilegales y bebidas alcohólicas. d) Portar armas de cualquier tipo. e) Usar pesas y medidas no registradas por la Comisaría Municipal f) Ejercitar o patrocinar actos reñidos por la moral y las buenas costumbres. g) Ocupar espacios mayores del área fijada (2x3). h) Instalar dentro del puesto o local, braceros y cocinas que perjudiquen la fachada del edificio o que deterioren la pared y pintura del mismo. i) Mantener dentro del puesto de trabajo o local niños lactantes y de corta edad. j) Pernoctar en los mercados, ya sea en el puesto de venta o en cualquier otro lugar de sus instalaciones. k) Mantener dentro del puesto de venta animales domésticos; además la venta de animales (canes). l) Despostar animales de cualquier clase. m) Obstruir con sus productos las entradas, vías internas, corredores y pasillos de circulación del mercado. n) Utilizar altavoces o amplificadores de sonido. o) Realizar juegos de azar. p) Realizar mejoras a los locales o puestos de venta, sin autorización de la autoridad competente. q) Expender los productos en el suelo. r) Utilizar artefactos con gasolina como combustible. s) Las demás prohibiciones que expresas en la respectiva ordenanza en su Art. 9 ibídem. t) Desobedecer las disposiciones que establezcan las autoridades municipales competentes.

CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 11.- Las Infracciones a las disposiciones del presente reglamento y a las contenidas en la respectiva ordenanza municipal, serán sancionadas por el Comisario Municipal, de

acuerdo al tipo de infracción conforme a lo que establecen los Artículos 31, 32, 33, 34, 35, ibídem, de la ordenanza municipal afín al presente reglamento, respetando el debido proceso. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A partir de la aprobación del presente reglamento, se deroga cualquier otra norma de igual o menor jerarquía, prevaleciendo el presente reglamento en todo su contenido. DISPOSICIÓN FINAL El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en el seno del Concejo Municipal. Dado y firmado en la sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los 27 días del mes de noviembre el 2017. Certificación.- que el texto del reglamento precedente fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre del 2017.


Ordenanza N° 013-GADMLI-2017 EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA CONSIDERANDO:

Territorial, Autonomía y Descentralización, se establecen los Planos del Valor del Suelo para las propiedades que están dentro los límites de las zonas urbanas del cantón Limón Indanza, en función de sus características; localización y del valor de mercado y otros criterios técnico Que, la Constitución de la República del previamente definidos, que contienen el valor Ecuador, en su Art. 264 manda: “Los gobiernos básico del suelo por metro cuadrado de superficie municipales tendrán las siguientes competencias para cada uno de dichas áreas, conforme a la exclusivas sin perjuicio de otras que determine la tabla que consta en la presente ordenanza. ley: numeral 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”. Y en el inciso Cabe señalar que los valores que están en la final del mismo artículo indica: “En el ámbito de tabla de Valor del Suelo Urbano, constituyen sus competencias y territorio, y en uso de sus precios referenciales límites de cada una de las facultades, expedirán ordenanzas cantonales”; manzanas y zonas en las que se incluyen los Que, el Art. 496 del Código Orgánico valores máximos y mínimos y, por tanto, en la de Organización Territorial, Autonomía y aplicación práctica a cada uno de los predios, Descentralización, estable que de forma se les asignará valores de acuerdo a la posición obligatoria, las municipalidades realizaran de los mismos con respecto a los ejes de valor actualizaciones generales de catastros y establecidos que deberán estar comprendidos valoración de la propiedad urbana y rural cada entre el rango establecido (máximo-mínimo), a bienio; sus características intrínsecas y localización de Que, los Arts. 495 y 498 del Código Orgánico los mismos, los cuales servirán para establecer de Organización Territorial, Autonomía y el avaluó y la emisión de impuestos. Descentralización, establece los elementos y normas para la valoración de los predios urbanos; CUADRO RESUMEN DE VALOR DEL Que, para dar cumplimiento a las normas legales SUELO antes citadas, es indispensable establecer los EN EL PLANO DE SECTORES planos de valor de la tierra urbana, los factores HOMOGÉNEOS de aumento y reducción del valor del suelo y los (ANEXO Nº 1.) parámetros para la valoración de las edificaciones con los que se efectuarán el avaluó de los predios urbanos, que regirá para el bienio 2018 - 2019 (Art. 502) ; y, El ejercicio de las atribuciones que le confieren los Art: 55 literales i) y e); y el Art. 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DEL VALOR DE LA TIERRA URBANA Y DE LAS EDIFICACIONES, CRITERIOS DE AJUSTE Y LAS TARIFAS QUE REGIRÁN PARA EL AVALÚO CATASTRAL URBANO DE EL CANTÓN LIMÓN INDANZA DURANTE EL BIENIO 2018-2019 Art. 1.- Plano del valor del suelo urbano.- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 494, 495 y 496 del Código Orgánico de Organización


Art. 2.- Criterios de corrección del valor unitario base de los lotes de área urbana.- Para la valoración individual de los predios ubicados en las zonas urbanas del cantón, se partirá del Valor Unitario Base asignado a cada manzana o sector donde se ubica cada lote, al cual se aplicarán los siguientes coeficientes de corrección en forma de factores de ajustes, en función de las características específicas e intrínsecas propias del predio. 2.1.-Criterios de corrección de la tierra urbana que se aplicaran para efectuar el avalúo catastral para el bienio 2018-2019.- Para el avalúo general masivo de las propiedades de la ciudad de General Leónidas Plaza Gutiérrez, al valor base del terreno se aplicará los siguientes factores de ajuste de acuerdo a los datos disponibles en la base de datos catastral:

Tabla Nº1 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR TIPO DE SUELO (Segundo orden)

Tabla Nº2 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR RELIEVE DEL LOTE


Tabla Nº3A COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR USO ESPECÍFICO DE SUELO



TABLA Nº4 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR TIPO DE CALZADA (ACCESO AL LOTE)

TABLA Nº5 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR FORMA DEL LOTE

Factor Dinámico que se genera el momento del cálculo de avalúo y que se resume en el factor Frente-Fondo (Relación de Frente vs el fondo del lote).

TABLA Nº6 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR ACERAS DEL LOTE


TABLA Nº7 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE AGUA

TABLA Nº8 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO

TABLA Nº9 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA


TABLA Nº10 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

TABLA Nº11 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA

TABLA Nº12 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR IMPLANTACIÓN


TABLA Nº13 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR LOCALIZACIÓN EN LA MANZANA

TABLA Nº14 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR TOPOGRAFÍA

TABLA Nº15 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE TRANSPORTE

TABLA Nº16 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE INTERNET


TABLA Nº17 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO TELEFÓNICO

TABLA Nº18 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE INSTALACIÓN DOMICILIARIA DE AGUA

TABLA Nº19 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN RIESGOS

Art. 3.- Cálculo del avalúo final del terreno.- Factor Servicios= (Factor Vías + Factor Aceras Para el cálculo del valor del terreno se aplica la + Factor Energía + Factor Alumbrado + Factor siguiente formula: Agua + Factor Alcantarillado + Factor Teléfono + Factor Basura)/8 Valor- M2 = v- Máximo x (((v- Máximo – v- Factor Lote Físico= (factor Relieve + Factor Mínimo) / distancia total) x D- Máxima) Topografía + Facto Implantación + Factor Tipo Dónde: Suelo + Factor Localización) /5 v_ Máximo= valor máximo de la manzana Factor Relaciones= Factor Frente Fondo * v_ mínimo= valor mínimo de la Factor Área (Condiciones dadas al momento del manzana avalúo) D max.= distancia al eje de valor mayor (Valor Máximo) Avalúo Total Terreno= [Valor Base * (((Factor D min.= distancia al eje de valor Uso + Factor Relaciones) / 2) * Factor Servicios * menor (Valor Mínimo) Factor Lote Físico) * Factor Riesgos Distancia total= D max+ D min (Nota: En el caso de factores por servicios y por Valor Base= Valor_M2 * Área Total Predio características del lote, si un dato que interviene en el cálculo no existe o no está especificado no Factor Uso= (Sumatoria ((Factor Uso) * se considera para el cálculo de la fórmula). porcentaje Área)) + (sumatoria ((Factor Uso Especifico )* porcentaje Área) ]/2


Art. 4.- Avalúo de las edificaciones del área urbana.- La valoración de las edificaciones con carácter permanente será realizada a partir de las características constructivas de cada piso que forman la misma; esto es, según los materiales usados en su estructura, sus acabados, terminados e instalaciones especiales y calculada sobre el método de reposición.

TABLA Nº20 CATÁLOGO DE VALORES DE MATERIALES CONSTRUCTIVOS DE LAS EDIFICACIONES CON SUS FACTORES DE AJUSTE SEGÚN SU USO.

Estos Valores Unitarios Base no incluyen los montos correspondientes a los acabados e instalaciones que cada edificación posee de acuerdo a su calidad y valor. Art. 5.- Coeficientes de corrección del avalúo de las edificaciones del área urbana.- Los coeficientes de corrección a aplicar para el avalúo de las edificaciones en el área urbana del Cantón Limón Indanza, son los que constan en las tablas que se detallan a continuación, los mismos que se aplicarán para cada caso específico:

TABLAS Nº21 CRITERIOS DE CORRECCIÓN DE LAS EDIFICACIONES


FACTORES DE CONSTRUCCIONES DE PRIMER GRADO. TABLA Nº22 FACTOR DE DEPRECIACIÓN POR ANTIGÜEDAD (EDAD DE LAS EDIFICACIONES)

FACTOR DE DEPRECIACIÓN POR ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LAS EDIFICACIONES

De estos criterios los coeficientes de corrección serán de inmediato aplicación a cada uno de los pisos de la construcción, pero son coeficientes de segundo grado (tienen menor importancia que los de 1er Grado).


TABLA N°23 FACTOR TERMINADOS (Acabados)

cuenta que el impuesto se determinara en base en todas las modificaciones operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre. En su orden el pago del impuesto deberá pagarse en el curso del respectivo año, sin tener el tesorero la obligación de notificar al contribuyente, entendiéndose que estos pueden realizarse desde el primero de enero aunque no se hayan emitido los catastros, realizándose el pago en base al correspondiente al año anterior, entregándose al contribuyente un recibo provisional, el pago se vencerá cada 31 de diciembre. En este orden quienes paguen dentro de los primeros quince días de cada año recibirán los siguientes descuentos: diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por ciento, respectivamente; quienes lo realicen en la segunda quincena reciben los siguientes descuentos: nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por ciento.

Art. 6.- Cálculo del avalúo de la construcción.Los pagos que se realizaren a partir del primero El avalúo individual de las edificaciones será de julio, tendrán un recargo del 10 por ciento del realizado en base a la siguiente fórmula: valor del impuesto. Los recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva. Valor M2. Construcción = Sumatoria del valor de los materiales que forman la estructura Art. 9.- Deducciones o rebajas.- Determinada Avaluó Piso construcción= (Valor M2. la base imponible, se considerarán las rebajas Construcción * Área Piso) y deducciones consideradas en el Código Avaluó Final Piso= (Avalúo Piso Construcción) * Orgánico de Organización Territorial, Autonomía (((factor de Acabados + factor Instalaciones) / 2) y Descentralización, y demás exenciones * factor Estado) * Depreciación establecidas por Ley, que se harán efectivas, Avaluó Total Construcción= Sumatoria de Avalúos mediante la presentación de la solicitud Individuales de cada Piso correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal. Art. 7.- Tarifa del impuesto predial urbano.- Para la liquidación del valor del impuesto predial El Art. 503 del Código Orgánico de Organización urbano se aplicará el 0.60 x 1000 del Avalúo Territorial, Autonomía y Descentralización, señala Catastral Municipal. El porcentaje determinado que los propietarios cuyos predios que soporten está enmarcado en el rango establecido en el deudas hipotecarias que graven al predio con Art. 504 del Código Orgánico de Organización motivo de su adquisición, construcción o mejora, Territorial, Autonomía y Descentralización, que tendrán derecho a solicitar se les otorguen las indica que se aplicara el porcentaje que oscilará deducciones correspondientes según las normas entre un mínimo del cero punto veinte y cinco contenidas en los numerales a), b), c), d) y e) de por mil (0,25%o) y un máximo del cinco por mil este artículo. (5%o), mismo que será fijado por ordenanza por cada Concejo Municipal. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y Art. 8.- Forma y plazo para el pago del impuesto.estarán acompañadas de todos los documentos La forma y plazo del pago en los bienes urbanos el justificativos. mismo código en su artículo 511 y 512 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Art. 10.- Liquidación acumulada.- Cuando un y Descentralización, se establece que el cobro propietario posea varios predios avaluados se realizara a partir del 1 de enero, tomando en


separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Art. 505 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

Art. 15.- Notificación.- A este efecto, la Dirección

Art. 20.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará

Art. 16.- Reclamos y recursos.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Art. 115 al 123 del Código Tributario y el artículo 500 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Art. 11.- Emisión de títulos de crédito.- Sobre y Descentralización, ante el Director Financiero la base de los catastros la Dirección Financiera Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en Municipal ordenará de existir la oficina de la forma establecida. Rentas la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del En caso de encontrarse en desacuerdo con la año inmediato anterior al que corresponden; valoración de su propiedad, el contribuyente los mismos que refrendados por el Director podrá impugnarla dentro del término de quince Financiero, registrados y debidamente días a partir de la fecha de notificación, ante el contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal órgano correspondiente, mismo que deberá para su cobro, sin necesidad de que se notifique pronunciarse en un término de treinta días. Para al contribuyente de esta obligación. tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del Los Títulos de créditos contendrán los requisitos tributo. dispuestos en el Art. 149 del Código Tributario. Art. 17.Sanciones tributarias.Los Art. 12.- Época de pago.- El impuesto debe contribuyentes responsables de los impuestos a pagarse en el curso del respectivo año. Los los predios urbanos que cometieran infracciones, pagos podrán efectuarse en dos quincenas de contravenciones o faltas reglamentarias, en lo acuerdo a lo dispuesto por el artículo 512 del referente a las normas que rigen la determinación, Código Orgánico de Organización Territorial, administración y control del impuesto a los Autonomía y Descentralización. predios urbanos, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía Art. 18.- Certificación de avalúos.- La Oficina coactiva. de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana, que Art. 13.- Intereses por mora tributaria.- La le fueren solicitados por los contribuyentes obligación tributaria que no fuera satisfecha en o responsables del impuesto a los predios el tiempo que la ley establece, causará a favor urbanos, previa solicitud escrita y la presentación el respectivo sujeto activo y sin necesidad de del certificado de no adeudar al GAD Municipal. resolución administrativa alguna, el interés anual de acuerdo al Art. 21 del Código Tributario. Art. 19.- Derogatoria.- La presente ordenanza deroga a la ordenanza sustitutiva que regula la Art. 14.- Liquidación de los créditos.- Al efectuarse determinación, administración y recaudación del la liquidación de los títulos de crédito tributarios, impuesto a los predios urbanos para el bienio 2016 se establecerá con absoluta claridad el monto – 2017 publicado en el Registro Oficial Edición de los intereses, recargos o descuentos a que Especial Nº 500 del 13 de febrero del 2016; y, hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, los demás instrumentos legislativos municipales lo que se reflejará en el correspondiente parte que se opongan a la presente, expedidos por el diario de recaudación. Concejo Cantonal de Limón Indanza.


en vigencia desde su sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Limón Indanza, a los 21 días del mes de diciembre del 2017. Certificación.- Que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, en primer debate en Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre del 2017 y en segundo debate en sesión extraordinaria de fecha 21 de diciembre del 2017 y Publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nº 220 del 10 de enero de 2018.


Ordenanza N° 014-GADMLI-2017

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA

LIMÓN INDANZA DURANTE EL BIENIO 2018 - 2019.

Que, los Art. 495 y 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina los elementos y normas para la valoración de los predios.

Art. 2.- CRITERIOS DE CORRECCIÓN DEL VALOR UNITARIO BASE DE LOS PREDIOS DEL ÁREA RÚSTICA.- Para la valoración individual de los predios ubicados en las zonas rurales del cantón, se partirá del Valor Unitario Base asignado a cada predio de acuerdo a su área, al cual se aplicarán los siguientes coeficientes de corrección en forma de factores de ajustes, en función de las características específicas e intrínsecas propias del predio.

Art. 1.- VALOR DEL SUELO RÚSTICO.- En cumplimiento de lo establecido en los Art. 494, 495 y 496 del Código Orgánico de Organización CONSIDERANDO: Territorial Autonomía y Descentralización, Que, la Constitución de la República del Ecuador, se establecen los Valores del Suelo para las en su Art. 264 manda: “Los gobiernos municipales propiedades situadas fuera de los límites tendrán las siguientes competencias exclusivas urbanos del cantón Limón Indanza, en función sin perjuicio de otras que determine la ley: numeral de sus características, localización y del valor de 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios mercado y otros criterios técnicos previamente urbanos y rurales”. En el inciso final del mismo definidos, que contienen el valor básico del suelo Art. Indica: “En el ámbito de sus competencias y por metro cuadrado de acuerdo a su superficie. territorio, y en uso de sus facultades, expedirán Cabe señalar que los valores que están en la ordenanzas cantonales”. tabla de Valor del Suelo, constituyen precios Que, el Art. 496 del Código Orgánico referenciales de cada predio y por tanto en la de Organización Territorial, Autonomía y aplicación práctica a cada uno de los predios, Descentralización establece que de forma se les asignará valores diferenciados entre sí obligatoria, las municipalidades realizarán conforme a la dinámica del mercado de tierras, actualizaciones generales de catastros y su tipo de suelo específico, sus servicios básicos, valoración de la propiedad urbana y rural cada características físicas, vialidad y considerando bienio, para dicho efecto la Dirección Financiera, las particularidades de cada localidad, los cuales notificará por la prensa a los propietarios, servirán para establecer el avaluó y la emisión de impuestos. haciéndoles conocer la realización del avalúo.

Que, para dar cumplimiento a las normas legales antes citadas, es indispensable establecer el valor de la tierra en las zonas rurales, los factores de aumento y reducción del valor del suelo y los parámetros para la valoración de las edificaciones con los que se efectuarán el avaluó de los predios rústicos que regirá para el bienio 2018 - 2019; y,

2.1.- CRITERIOS DE CORRECCIÓN DE LA TIERRA RURAL QUE SE APLICARÁN PARA EFECTUAR EL AVALÚO CATASTRAL PARA En ejercicio de las atribuciones que le EL BIENIO 2018-2019.- Para el avaluó general confieren los Art. 55 y el Art. 57 literales e), i) masivo de las propiedades rústicas del cantón y, a), b) respectivamente del Código Orgánico Limón Indanza, al valor base del terreno se de Organización Territorial, Autonomía y aplicará los siguientes factores de ajuste de acuerdo a los datos disponibles en la base de Descentralización, expide la siguiente: datos catastral: ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL VALOR DE LA TIERRA RÚSTICO Y DE LAS EDIFICACIONES, CRITERIOS DE AJUSTE Y LAS TARIFAS QUE REGIRÁN PARA EL AVALÚO CATASTRAL RURAL DEL CANTÓN


TABLA N° 1 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR RELIEVE DEL LOTE (Topográfico)

TABLA N° 2 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR USO SUELO


TABLA N° 3 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR TIPO DE ACCESO AL LOTE – VÍAS

TABLA N° 3.1 JERARQUÍA DE LAS VÍA

TABLA N° 3.2 CAPA RODADURA DE LAS VÍAS


TABLA N° 4 VALOR BASE DEL SUELO POR TAMAÑO DEL LOTE EN METROS CUADRADOS

TABLA N° 5 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR EROSIÓN DEL LOTE

TABLA N° 6 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE AGUA


TABLA N° 7 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO

TABLA N° 8 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

TABLA N° 9 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA

TABLA N° 10 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO TELEFÓNICO


TABLA N° 11

COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE AGUA INSTALACIÓN DOMICILIARIA

Art. 3.- CALCULO DEL AVALÚO FINAL DEL TERRENO.- Para el cálculo del valor del terreno se aplica la siguiente fórmula:

Capa de rodadura x Fa. Erosión x Fa. Serv. de agua x Fa. Serv. de alcantarillado x Serv. De agua x Fa. Serv. Recolec. Basura x Fa. Serv. Telefónico x Fa. Inst. domiciliaria de agua/14.

Valor de Terreno= ((Valor Base x Superficie) x Factores de Afectación) x Factor Riesgo VT=S x (Nota: En el caso de factores por servicios y por características del lote, si un dato que interviene Vb x Fa x R en el cálculo no existe o no está especificado no se considera para el cálculo de la fórmula). Dónde: VT= Valor del Terreno Art. 4.- AVALÚO DE LAS EDIFICACIONES S= Superficie en metros cuadrados. DEL ÁREA RÚSTICA.- La valoración de Vb= Valor Base del Predio (Según clasificación las Edificaciones con carácter permanente de área del predio.) será realizada a partir de las características Fa= Promedio de Factores de Afectación (sin constructivas de cada piso que forman la considerar el factor Riesgos) misma; esto es, según los materiales usados R = Factor Riesgos en su estructura, sus acabados, terminados e Factores de Afección= Fa. Topográfico x Fa. instalaciones especiales, y; calculada sobre el Localización x Fa. Uso x Fa. Ocupación x Fa. método de reposición. Servicios x Fa. Tipo acceso al lote x Fa.


TABLA N° 12 CATÁLOGO DE VALORES DE MATERIALES CONSTRUCTIVOS DE LAS EDIFICACIONES CON SUS FACTORES DE AJUSTE SEGÚN SU USO

Estos Valores Unitarios Base no incluyen los montos correspondientes a los acabados e instalaciones que cada edificación posee de acuerdo a su calidad y valor.


Art. 5.- COEFICIENTES DE CORRECCIÓN DEL AVALÚO DE LAS EDIFICACIONES DEL ÁREA RÚSTICA.- Los coeficientes de corrección a aplicar para el avalúo de las edificaciones en el cantón Limón Indanza, son los que constan en las tablas que se detallan a continuación, los mismos que se aplicarán para cada caso específico:

TABLAS N° 13 CRITERIOS DE CORRECCIÓN DE LAS EDIFICACIONES Corrección Nº 1 Instalaciones Sanitarias

Corrección 4: Instalaciones Eléctricas

FACTORES DE CONSTRUCCIONES DE PRIMER GRADO. TABLA N°14 FACTOR DE DEPRECIACIÓN POR ANTIGÜEDAD (EDAD DE LAS EDIFICACIONES)

Corrección Nº 2: Número de baños

Corrección 3: Instalaciones Especiales

FACTOR DE DEPRECIACIÓN POR ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LAS EDIFICACIONES


TABLA N°15 FACTOR TERMINADOS (Acabados)

ciento anual. La notificación a los contribuyentes se realizará por parte de la Dirección Financiera mediante la prensa o en su defecto por boleta. Sin embargo los pagos pueden realizarse desde el primero de enero de cada año, aunque el avaluó catastral no se hubiera emitido, como consecuencia el pago se realizará en base al avaluó catastral del año anterior y se entregará el respectivo comprobante provisional al contribuyente. La fecha límite para el pago será siempre el 31 de diciembre, vencida la misma se calculará los recargos por mora de acuerdo a lo que establece la ley.

Art. 9.- DEDUCCIONES O REBAJAS.Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y deducciones consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Art. 6.- CÁLCULO DEL AVALÚO DE LA Autonomía y Descentralización, y demás CONSTRUCCIÓN.- El avalúo individual de exenciones establecidas por Ley, que se harán las edificaciones será realizado en base a la efectivas mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente siguiente fórmula: ante el Director Financiero Municipal, conforme Valor M2. Construcción = Sumatoria de Valor de lo establece el Art. 521 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y los materiales que forman la estructura Avaluó Piso construcción= (Valor M2. Descentralización, para que se le efectúen deducciones respecto del valor de la propiedad: Construcción * Área Piso) Avaluó Final Piso= (Avalúo Piso Construcción) * • Deudas contraídas a plazo mayor de (((factor de Acabados + factor Instalaciones) / 2) tres años para la adquisición del predio, * factor Estado) * Depreciación mejoramiento o rehabilitación, sea deuda Avaluó Total Construcción= Sumatoria de Avalúos hipotecaria o prendaria. Dicha deducción no Individuales de cada Piso podrán exceder el cincuenta por ciento del valor de la propiedad. Art. 7.- TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL • Otras deducciones temporales se RÚSTICO.- Para la liquidación del valor del otorgarán previa solicitud de los interesados, impuesto predial rústico se aplicará el 1 x 1000 y se sujetan a las reglas contenidas en este del Avalúo Catastral Municipal, el mismo que artículo, en los numerales 1 y 2. regirá para el bienio 2018 - 2019. El porcentaje determinado está enmarcado en el rango establecido en el Art. 517 del Código Orgánico Las solicitudes se podrán presentar hasta el de Organización Territorial, Autonomía y 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos Descentralización. justificativos. Art. 8.- FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO.- La forma de pago en los bienes Art. 10.- LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando rurales determinada en el Art. 523 del Código un propietario posea varios predios avaluados Orgánico de Organización Territorial Autonomía separadamente en la misma jurisdicción y Descentralización, plantea dos dividendos: el municipal, para formar el catastro y establecer inicial hasta el primero de marzo y el segundo el valor imponible, se sumarán los valores hasta el primero de septiembre, efectuándose imponibles de los distintos predios, incluido los los pagos hasta quince días antes de las fechas derechos que posea en condominio, luego de para obtener el descuento del (10%) diez por efectuar la deducción por cargas hipotecarias


que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Art. 518 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 11.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiera más de un propietario de un mismo predio los copropietarios podrán éstos en común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad, de conformidad con lo que establece el Art. 519 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. Art. 16.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Art. 12.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual de acuerdo al Art. 21 del Código Tributario.

Art. 17.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales, previa presentación del certificado de no adeudar.

Art. 13.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Art. 18.- DEROGATORIA.- La presente ordenanza deroga a la ordenanza sustitutiva que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2016 – 2017, publicado en el Registro Oficial Nº 685-2S del 5 de febrero del 2016, y, los demás instrumentos legislativos municipales que se opongan a la presente, expedidos por el Concejo Cantonal de Limón Indanza.

Art. 14.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por medio de la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido éste proceso se notificará por medio de la prensa a la ciudadanía para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios tele informáticos a conocer la nueva valorización. Art. 15.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Art. 115 al 123 del Código Tributario, y el Art. 500 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida. En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente

Art. 19.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Limón Indanza, a los 21 días del mes de Diciembre del 2017. Certificación.- Que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, en primer debate en Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre del 2017 y en segundo debate en sesión extraordinaria de fecha 21 de diciembre del 2017 y publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nº 220 del 10 de enero de 2018.



EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA

Mercado Central”, y otros espacios concedidos, según consta en su Art. 15 de la mencionada ordenanza según detallan en el cuadro en su totalidad.

Que en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere los artículos 240 y 264 de la Que, el artículo 240 de la Constitución de la Constitución de la República del Ecuador, en República, establece que: “Los Gobiernos armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 Autónomos Descentralizados de las Regiones, letra a) del Código Orgánico de Organización Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones, Territorial, Autonomía y Descentralización: tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones Que, es necesario contar con un sistema de control para el desarrollo integral y regulación territoriales...” de las actividades de comercio y prestación de Que, el artículo 186 del Código Orgánico servicio de las trabajadoras y los trabajadores de Organización Territorial, Autonomía y autónomos del cantón Limón Indanza, y, Descentralización, establece que: “los gobiernos En uso de las atribuciones y facultades legales: municipales y distritos metropolitanos podrán EXPIDE: crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, EL PRESENTE REGLAMENTO GENERAL por el establecimiento o ampliación de servicios DE LA ORDENANZA MUNICIPAL públicos que son de su responsabilidad...” PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y

CONSIDERANDO

Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza, conforme lo establece el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 86 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Que, mediante Memorando Nº.- 205-AGADMLI-2017 “Que incorpora al control municipal la ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA, para el sistema operativo de todos las trabajadoras y los trabajadores autónomos de mercados y espacios públicos municipales en el cantón Limón Indanza“, que fue aprobada por el Ilustre Concejo Municipal el 09 de enero y 14 de agosto de del 2017 y publicada en el registro oficial en la Edición Especial Nº 02 del miércoles 04 de octubre de 2017. Y dispuesta publicar en la Gaceta Oficial Municipal y dominio Web de la Institución de fecha 04 de octubre del 2017, es necesario la clasificación, en lo que se relaciona al cobro de los canon de arrendamiento del

REGULACION DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO Y PRESTACION DE SERVICIO DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES AUTONOMOS DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA. CAPÍTULO I NORMAS FUNDAMENTALES

Art. 1.- Supervisión del mercado.- Se entiende por supervisión, la custodia de la infraestructura física y de las operaciones transaccionales que se realiza en ella: a).- La supervisión de la infraestructura física será responsable el guardia, o de un delegado designado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. En el caso del Mercado Central, por ser un espacio cerrado en donde los pequeños comerciantes dejan sus productos para el día siguiente, se designará un guardián, quien tendrá los horarios contemplados en la Ley. b).- La supervisión de las transacciones comerciales estará a cargo de la Comisaría Municipal, que a través de su personal, controlará la calidad y peso de los productos que se expendan en los mercados municipales.


CAPITULO II SOLICITUD Y CONCESIÓN DE PUESTOS

para cada tipo de mercadería, de tal manera que el público consumidor pueda adquirir dentro del mismo mercado productos de la zona, de la sierra Art. 2.- Las personas interesadas en ocupar y otras regiones, comprometiéndose el GADMLI un local dentro del mercado central y otros a brindar las comodidades necesarias para que espacios públicos municipales deberán reunir los productos se expendan en forma ordenada. los siguientes requisitos: Art. 6.- En el caso del espacio cubierto (barrio 1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad. norte) se colocaran mesones armables para el Especificando, ubicación y giro de negocio o expendio de producción de la zona, y estos se servicio a realizar en el lugar solicitado. puedan retirar al final de la jornada de feria por 2. Fotocopia a color de la cédula de identidad personal de la municipalidad. y certificado de votación, o documento de identidad para extranjeros. Art. 7.- Será obligación de las trabajadoras y 3. Dos fotografías a color tamaño carnet. los trabajadores autónomos, previo al ejercicio 4. Certificado médico (para manejo de de su actividad económica, obtener el permiso alimentos). municipal y realizar el pago de la regalía 5. Certificado de no adeudar al Municipio. municipal respectiva establecida en el Art. 15 6. Record Policial. de la ordenanza de trabajadoras y trabajadores autónomos del cantón. El cálculo del monto a Art. 3.- Los puestos para la venta de productos pagar por este concepto se efectuará en función de la sierra y de otras la zonas, serán entregados de los siguientes parámetros: clasificación de las exclusivamente por el Administrador de trabajadoras y trabajadores autónomos, lugar Mercados, quien al otorgar el permiso legalizarán y residencia del trabajador autónomo (local y entre las partes a fin de mantener un registro de foráneo) duración y tiempo en el que se desarrolla usuarios en los diferentes mercados y espacios la actividad comercial. Rigiéndose a las tablas públicos del cantón. de clasificación del Art. 15 de la Ordenanza municipal para el desarrollo integral y regulación CAPITULO III de las actividades de comercio y prestación de DE LA ADMINISTRACIÓN DE servicio de las trabajadoras y los trabajadores MERCADOS. autónomos del cantón Limón Indanza. Art. 4.- La administración, control y funcionamiento CAPITULO IV de Mercados estará a cargo de la Dirección de TERMINACIÓN DE LOS PERMISOS, Obras Públicas Municipales en coordinación con OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE la Comisaría Municipal, quienes actuarán de LAS TRABAJADRAS Y TRABJADORES manera permanente para tratar aspectos como: a).- Estudio y análisis para la concesión y distribución de los puestos. b).- Analizar e informar al señor Alcalde sobre los inconvenientes que se suscitaren entre los Trabajadores y las Trabajadoras Autónomos. c).- Controlar el funcionamiento de los mercados y espacios públicos, implementando medidas para solucionar inconvenientes que pudieran darse entre usuarios de puestos de trabajo concedidos en los mercados y otros espacios públicos. d).- Vigilar y controlar el trabajo encomendado al personal encargado de los mercados y espacios públicos. Art. 5.- En todos los mercados, existirán secciones

AUTONOMOS

TERMINACIÓN DE LOS PERMISOS Art. 8.- Se basará de acuerdo a lo que estipula la ordenanza en su Art. 20, como también a lo que se reglamenta a continuación: a.- El arrendatario de los locales dentro del mercado central que no hubieren renovado el contrato de arriendo luego de transcurrido 15 días de vencido el mismo, se lo notificará, para que en el transcurso de 8 días proceda solicitar la renovación del contrato, caso contrario el local o puesto se declarará vacante y se lo concederá un plazo de 8 días para desocupar. b.- Si el usuario de un puesto o local lo traspasare su puesto a otra persona sin la debida autorización de la Autoridad competente, automáticamente


se dará por terminado el permiso municipal. c.- El cambio de giro de mercadería sin la debida autorización de la Autoridad de control, será causa suficiente para dar por terminado el permiso. d.- Si cumplido el tiempo de permiso solicitado por causas justificadas, el vendedor no concurriese a laborar en su puesto o local luego de los 15 días subsiguientes a la terminación del permiso, el contrato o concesión del local o puesto se dará por terminado. e.- Por falta de pago de dos o más cánones de arriendo será causa suficiente para dar por terminado el contrato de arrendamiento en el mercado central, debiendo el ex arrendatario en un plazo de 8 días a partir de la notificación, pagar lo adeudado, caso contrario se procederá al cobro por vía coactiva. f.- Si el usuario de un puesto dentro de los mercados municipales, se negase a cancelar el canon mensual o anual, se le notificara concediéndolo 8 días para que cancele lo adeudado fin de que la Tesorería Municipal, caso de no haberlo hecho se dará por terminado el permiso municipal. g.- Cuando un puesto de venta en los espacios concedidos por el GAD Municipal haya permanecido abandonado por más de dos semanas consecutivas sin previa justificación se considerará disponible. h.- Cuando un local haya permanecido abandonado de por más de 60 días sin previo aviso al personal encargado del control de los mercados, el Comisario Municipal con dos arrendatarios contiguos al local abandonado, acompañados con el administrador de mercados, procederán a realizar un inventario de las mercaderías y enceres que hubiesen en él, los mismos que serán guardados en una de las bodegas existentes en los mercados y bajo la responsabilidad del guardia; luego de transcurrido 30 días del alistamiento, el ex arrendatario o quienes justifiquen tener derecho sobre los productos o bienes, podrán reclamar la mercadería, la misma que será entregada por el Comisario Municipal, previo la presentación de las planillas por concepto de arriendo atrasado.

de las mercaderías y enceres mediante subasta pública. El producto de este remate se depositará en Tesorería Municipal y el arrendatario o quien justifique tener derecho, podrá reclamar este valor, que deducido lo adeudado de arriendo se le entregará su diferencia.

i.- De no reclamar las mercaderías y enceres que hace referencia en el literal anterior, se procederá con la intervención del Comisario Municipal y del administrador de mercados a solicitar mediante el abogado de la institución el remate

DE LAS PROHIBICIONES Art. 10.- Está prohibido a las trabajadoras y los trabajadores autónomos, usuarios o arrendatarios de un local o puesto en los diferentes mercados del cantón lo siguiente:

DE LAS OBLIGACIONES. Art. 9.- Los usuarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a.- Pagar puntualmente las regalías por concepto arriendo del puesto o local concedido b.- Utilizar el local o puesto arrendado únicamente para la venta de productos o mercaderías para lo cual fue destinado el lugar o local y conste en el permiso de funcionamiento. c.- Velar por la conservación del local o puesto concedido manteniendo la limpieza permanentemente. d.- Informar a la Comisaria Municipal o al Administrador de Mercados cualquier irregularidad que se presente en el local o puesto, a fin de que se tomen las medidas del caso. e.- Usar pesas y medidas, debidamente registradas por la Comisaria Municipal, de conformidad con la ordenanza de pesas y medidas del cantón Limón Indanza. f.- Mantener un tablero con la lista de precios de los productos que se expendan. g.- Mantener permanentemente dentro de cada puesto o local, un tacho de basura con su respectiva tapa. h.- Brindar al público la debida atención y cortesía. i.- Asistir a reuniones, capacitaciones convocadas por la administración u otra autoridad competente. j.- Portar la credencial, y el Permiso Municipal en el lugar de trabajo k.-Utilizar el uniforme autorizado para el desarrollo de sus actividades comerciales o prestación de servicios. l.- Utilizar el mobiliario o equipo de trabajo dispuesto por la autoridad competente. m.- Las demás obligaciones que expresan en la respectiva ordenanza en su Art. 8 ibídem. n.- Cumplir con las disposiciones que dicten las autoridades municipales competentes. o.- Respetar a las autoridades de control.


a) Cambiar el tipo o giro de mercadería sin autorización. b) Utilizar uniformes que no sean autorizados por la Comisaria Municipal. c) Mantener o vender en sus puestos o locales mercaderías y/o productos ilegales y bebidas alcohólicas. d) Portar armas de cualquier tipo. e) Usar pesas y medidas no registradas por la Comisaria Municipal f) Ejercitar o patrocinar actos reñidos por la moral y las buenas costumbres. g) Ocupar espacios mayores del área fijada (2x3). h) Instalar dentro del puesto o local, braceros y cocinas que perjudiquen la fachada del edificio o que deterioren la pared y pintura del mismo. i) Mantener dentro del puesto de trabajo o local niños lactantes y de corta edad. j) Pernoctar en los mercados, ya sea en el puesto de venta o en cualquier otro lugar de sus instalaciones. k) Mantener dentro del puesto de venta animales domésticos; además la venta de animales (canes). l) Despostar animales de cualquier clase. m) Obstruir con sus productos las entradas, vías internas, corredores y pasillos de circulación del mercado. n) Utilizar altavoces o amplificadores de sonido. o) Realizar juegos de azar. p) Realizar mejoras a los locales o puestos de venta, sin autorización de la Autoridad competente. q) Expender los productos en el suelo. r) Utilizar artefactos con gasolina como combustible. s) Las demás prohibiciones que expresas en la respectiva ordenanza en su Art. 9 ibídem. t) Desobedecer las disposiciones que establezcan las autoridades municipales competentes.

CAPÍTULO V DE LAS INFRACIONES Y SANCIONES Art. 11.- Las Infracciones a las disposiciones del presente reglamento y a las contenidas en la respectiva Ordenanza Municipal, serán sancionadas a por el Comisario Municipal, de

acuerdo al tipo de infracción conforme lo que establecen los Artículos 31, 32, 33,34, 35, ibídem, de la Ordenanza Municipal afín al presente reglamento, respetando el debido proceso.

DISPOSICION DEROGATORIA A partir de la aprobación del presente reglamento, se deroga cualquier otra norma de igual o menor jerarquía, prevaleciendo el presente reglamento en todo su contenido.

DISPOSICION FINAL El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en el seno del Concejo Municipal. Dado y firmado en la sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los 27 días del mes de noviembre el 2017. Mvz. Freddy Torres Montenegro ALCALDE DE LIMÓN INDANZA Abg. Catherin Oleas Guzmán SECRETARIA DEL CONCEJO SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.CERTIFICA: Que el texto del “REGLAMENTO GENERAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y REGULACION DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO Y PRESTACION DE SERVICIO DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES AUTONOMOS DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA”, fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre del 2017. General Plaza, cantón Limón Indanza, 27 de noviembre del 2017 a las 17h00. Lo Certifico.Abg. Catherin Oleas Guzmán SECRETARIA DEL CONCEJO


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