Gaceta Oficial Municipal 2016

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REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA GACETA OFICIAL MUNICIPAL


Ordenanza N° 001-GADMLI-2016 EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA Considerando: Que, el artículo 240 de la Carta Magna, consagra que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el deporte ha sido declarado por el Gobierno Nacional como una política de Estado, encaminada a la consecución del buen vivir a través de la generación de empleo, cadenas productivas, divisas, redistribución de la riqueza e inclusión social.

Que, la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación No. 2005-7, promulgada en Registro Oficial 79, de 10 de Agosto del 2005 no ha respondido a la realidad en la cual está inmerso el deporte y la actividad física en el País, ni a los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, Que, el literal a) del artículo 57 del Código transparencia, responsabilidad y participación, Orgánico de Organización Territorial, Autonomía bajo los cuales debe funcionar. y Descentralización, dispone que al Concejo Municipal le corresponde, el ejercicio de la facultad Que, el Art. 3 de la Ley del Deporte.- De normativa en las materias de competencia del la práctica del deporte, educación física y Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, recreación.- La práctica del deporte, educación mediante la expedición de ordenanzas física y recreación debe ser libre y voluntaria y cantonales, acuerdos y resoluciones; constituye un derecho fundamental y parte de la formación integral de las personas. Serán Que, la Constitución de la República del protegidas por todas las Funciones del Estado. Ecuador en sus artículos 24 y 66 reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida En ejercicio de sus facultades consagradas en el digna que asegure, entre otros, el descanso artículo 240 de la Constitución de la República y ocio, así como el derecho al esparcimiento, del Ecuador, en concordancia con el literal a) del los cuales pueden ser ejercidos a través de las artículo 57 del Código Orgánico de Organización distintas modalidades deportivas establecidas Territorial, Autonomía y Descentralización; expide conforme a la ley. el siguiente: Que, al Estado le corresponde proteger, promover y coordinar el deporte y la actividad física como actividades para la formación integral del ser humano preservando principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 381 de la Constitución de la República, “el Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los y las deportistas en

competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

ACUERDA: EXPEDIR LA ORDENANZA PARA EL USO Y MANTENIMIENTO ADECUADO DE LA CANCHA SINTÉTICA MUNICIPAL DE FÚTBOL 5 UBICADO EN EL BARRIO 12 DE DICIEMBRE CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1.- OBJETIVO: El objetivo de la presente ordenanza es regular el uso correcto de la cancha sintética y sus relaciones con las personas que deseen ya sea para juegos amistosos, campeonatos que se pueda desarrollar en su campo de juego. Art. 2.- OBLIGATORIEDAD: Los usuarios obligatoriamente deberán y/o podrán reservar el


uso del campo de juego de la cancha sintética por vía telefónica o directamente con su administrador, previo a la cancelación total del valor de la utilización de la cancha, quien además tendrá la potestad de suspender esta reserva por motivos de fuerza mayor o de último momento, y les proporcionará según las posibilidades, una nueva fecha de la reserva. Los usuarios tendrán derecho a utilizar de la cancha por un máximo de dos horas continuas.

momento del uso. La reserva incluirá el uso de las instalaciones por el horario establecido el cual se ha fijado de acuerdo a lo siguiente: • Lunes a viernes: de 14h00 a 22h00 • Sábados: de 10h00 a 22h00 • Domingo: de 10h00 a 20h00

Art. 8.- DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS: El valor que ingrese por el cobro del uso del campo de juego de la cancha sintética, el GAD Art. 3.- PROPIEDAD: El equipamiento, utensilios Municipal de Limón Indanza lo distribuirá de la y demás materiales a ser utilizados por los siguiente manera: a) pago del consumo de la jugadores, son de propiedad exclusiva del energía eléctrica; b) reposición de implementos Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deportivos; y, c) limpieza y cuidado diario de las de Limón Indanza. La custodia de los mismos, instalaciones, d) otros. estará designada al Administrador/ra de la Cancha Sintética, mediante acta de entrega Art. 9.- MODO DE USO: En el campo de juego recepción en la sección de Bodega. deberán permanecer únicamente las personas que hagan uso de la misma. Art. 4.- TICKETS DE JUEGO: A través de la Dirección Financiera y Rentas del GAD Municipal Art. 10.- La Administración se deslinda cualquier de Limón Indanza, emitirán talonarios de tickets responsabilidad civil y/o penal por algún daño para el cobro por el uso de las instalaciones de físico y/o lesión que puedan sufrir los usuarios la cancha sintética, la misma que será entregada en el desarrollo de la actividad deportiva a la Administradora. La recaudación realizada dentro del campo de juego, siendo de entera se depositará al siguiente día en la Tesorería responsabilidad de éstos el realizar la actividad Municipal. deportiva dentro de las normas del Fair Play y las buenas costumbres. Art. 5.- VALOR POR PARTIDO: Los niños y adolescentes hasta 14 años de edad harán uso PÉRDIDA O DAÑO E INSTALACIÓN DE gratuito de la cancha sintética de lunes a viernes ESTACIONES de 14h00 a 17h00. Art. 11.- En caso de pérdida de algún equipo, Las personas mayores de 14 años en adelante material o utensilio, los jugadores que al momento deberán cancelar al administrador por el uso del percance se encontraren utilizando la cancha del campo de juego de la cancha sintética $ 10 sintética, repondrá por los daños efectuados, dólares por 60 minutos a partir de las 17h00. reponiéndolo en las mismas condiciones en las que se encontraba. Los días sábados y domingos los niños y adolescentes hasta los 14 años pagarán por el Art. 12.- En caso de daño de alguno de los bienes, uso de la cancha sintética $ 0,25 centavos por la se presentará un informe detallando el incidente utilización de la cancha. ocurrido y será incluido en el plan de reposición para los equipos según su vida útil. Correrá por Art. 6.- EXCEPCIÓN DE PAGO: Los usuarios del cuenta de los usuarios, cualquier daño que se le campo de juego de la cancha sintética pagarán pudiera causar a las instalaciones. por su uso, excepto las Escuelas Formativas de Fútbol durante el horario establecido para el DE LA ADMINISTRACIÓN entrenamiento de sus deportistas y la realización de los campeonatos infantiles. Art. 13.- El Alcalde contratará al Administrador de la cancha sintética. El administrador, será el Art. 7.- HORARIO DE USO.- Las instalaciones responsable por el correcto funcionamiento de deberán entregarse tal y como se faciliten en el este espacio deportivo. El administrador, tendrá


a su cargo la responsabilidad de conservar todo el espacio físico de la cancha sintética en buenas condiciones de salud e higiene. El administrador, se hará cargo del Bar de la cancha sintética, para lo cual deberá gestionar los respectivos permisos de salud.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal del GAD Municipal de Limón Indanza. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los dieciocho días del mes de enero del año 2016.

Art. 14.- La administración no se hace responsable por olvidos o pérdidas de implementos personales. Así mismo, está prohibido encargar Certificación.- La presente Ordenanza fue el cuidado de cualquier objeto o pertenencia al discutida y aprobada por el Concejo Municipal administrador de la cancha sintética. de Limón Indanza, en dos sesiones ordinarias de fecha 11 y 18 de enero del 2016 y Publicada en DE LAS PROHIBICIONES: el Registro Oficial 565 Edición Especial del 18 de abril del 2016. Art. 15.- Se prohíbe utilizar zapatos de pupos o bases metálicas en sus suelas. El uso del campo de juego se dará mediante zapatos adecuados para este tipo de superficies. Art. 16.- Está totalmente prohibido el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros similares en las instalaciones de la cancha sintética, así como el ingreso de comidas y bebidas al campo de juego. DE LOS VENDEDORES AMBULANTES Art. 17.- Los vendedores ambulantes que se ubiquen alrededor de la cancha sintética tienen la obligación de dejar limpio su lugar de trabajo. DE LOS OTROS TIPOS DE USO Art. 18.- Las Instalaciones de la Cancha Sintética para eventos religiosos y culturales podrán ser utilizadas por los moradores del barrio o grupos organizados con petición previa mínima de 48 horas al Administrador sin costo alguno. Pero con el compromiso de reponer daños causados durante el uso de las Instalaciones. Art. 19.- Para el desarrollo de Campeonatos organizados por la Institución los equipos participantes no tendrán valor alguno. Art. 20.- Para el desarrollo de campeonatos para Organizaciones fuera de la Institución el costo será de USD 10 dólares por partido. Con el compromiso de reponer daños causados durante el uso de las instalaciones.


Ordenanza N° 002-GADMLI-2016 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Frente a la responsabilidad de hacer efectiva la descentralización y como parte de la Reforma Democrática del Estado, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 incorporó un conjunto de competencias exclusivas a ser ejercidas por cada nivel de gobierno, las que se encuentran desarrolladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con lo cual es de esperar se concrete el proceso descentralizador.

evitar afectaciones ambientales y daños a la propiedad privada o pública.

Urge que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, ejerza la competencia constitucional y como parte de ella la autorización para la explotación de materiales de construcción dedicados a las obras públicas y privadas, respecto de lo cual se considera que en primer lugar la competencia prevista en la Constitución se refiere a cualquier persona humana o jurídica, pública o privada que explote materiales áridos y pétreos en los lechos de los La misma Constitución en su artículo 425 ríos o en canteras, con lo cual concordante el incorporó el principio de competencia para dirimir Código de Organización Territorial, Autonomía posibles antinomias jurídicas que se pudieran y Descentralización que por su reserva máxima derivar de la creación de normas secundarias de ley orgánica prevalece sobre las normas de la que pudieran interferir o establecer dificultades Ley de Minería y su Reglamento. para el ejercicio autónomo de las competencias La Codificación de la Ley Orgánica de Régimen exclusivas. Municipal ya preveía en su artículo 264, como Por su cercanía a la comunidad y profundo competencia municipal que los ríos y sus playas, conocimiento de sus realidades locales, ya en su las quebradas, sus lechos y taludes puedan ser territorio, como de su población, los Gobiernos usados por los vecinos, de acuerdo con las leyes Municipales tienen capacidad para decidir sobre de la materia; pero que la explotación de arenas la explotación de materiales áridos y pétreos y piedras de los lechos de los ríos y sus playas que se encuentren en los lechos de los ríos, solo puedan ser explotadas con el expreso lagos, playas de mar y canteras, además, para consentimiento del Concejo Municipal. definir sobre el uso y ocupación del suelo, lo que permite una intervención y acción integrales; sin que eso signifique negativa a generar espacios de coordinación e interacción con las entidades dependientes del gobierno central que hasta la fecha han ejercido esta competencia.

El Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6 de noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos Si bien, el Gobierno Autónomo Descentralizado de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor Municipal de Limón Indanza, ha formulado el de los gobiernos autónomos descentralizados plan de desarrollo cantonal y de ordenamiento metropolitanos y municipales. territorial en el que constarán los sitios adecuados para el uso de los materiales de construcción La presente ordenanza procura armonizar las existentes, también urge utilizar los materiales distintas normas y principios jurídicos que sobre para la construcción de obras públicas o de esta materia han sido expedidas, en el marco de la autonomía política, administrativa y financiera. interés público local. Además, el ejercicio de ésta competencia es La autorización es un acto administrativo cuya urgente para la administración municipal y para competencia le corresponde a la máxima la comunidad local. autoridad administrativa del gobierno municipal, en tanto que el control de cumplimiento de las normas regulatorias corresponde a los funcionarios municipales, para asegurar su observancia y cumplimiento debidos, a fin de


EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA

Descentralización prevé que para el ejercicio de la competencia en materia de explotación de áridos y pétreos se deberán observar las limitaciones y procedimientos, así como las regulaciones y especificaciones técnicas contempladas CONSIDERANDO: en la Ley. Además, que establecerán y Que, el Art. 1 de la Constitución de la recaudarán las regalías que correspondan, República, reconoce al Ecuador como Estado que las autorizaciones para aprovechamiento constitucional de derechos y justicia, social, de materiales pétreos necesarios para la obra democrático, soberano, independiente, unitario, pública de las instituciones del sector público se intercultural, plurinacional y laico. Se organiza harán sin costo y que las ordenanzas municipales en forma de república y se gobierna de contemplen de manera obligatoria la consulta manera descentralizada. Además de regular la previa y vigilancia ciudadana: remediación organización del poder y las fuentes del derecho, de los impactos ambientales, sociales y en la genera de modo directo derechos y obligaciones infraestructura vial provocados por la actividad inmediatamente exigibles, su eficacia ya no de explotación de áridos y pétreos. depende de la interposición de ninguna voluntad Que, el artículo 142 de la Ley de Minería, legislativa, sino que es directa e inmediata; precautelando posibles interferencias en el ejercicio de la competencia exclusiva reconocida Que, el art. 95 de la Constitución de la República, constitucionalmente explícitamente prevé que el determina que las ciudadanas y ciudadanos, Ministerio Sectorial “…podrá otorgar concesiones en forma individual y colectiva, participarán de para el aprovechamiento de arcillas superficiales, manera protagónica en la toma de decisiones, arenas, rocas y demás materiales de empleo planificación y gestión de los asuntos públicos, directo en la industria de la construcción, con y en el control popular de las instituciones del excepción de los lechos de los ríos, lagos, playas Estado y la sociedad, y de sus representantes, de mar y canteras…” en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería por los principios de igualdad, autonomía, prescribe que, los gobiernos municipales son deliberación pública, respeto a la diferencia, competentes para autorizar, regular y controlar control popular, solidaridad e interculturalidad; la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en República del Ecuador, los gobiernos autónomos concordancia con los procedimientos, requisitos descentralizados gozan de autonomía política, y limitaciones que para el efecto se establezca en administrativa y financiera, en tanto que el el reglamento especial dictado por el Ejecutivo. Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de Que, el tercer inciso del artículo 141 del Código las facultades legislativas en el ámbito de sus Orgánico de Organización Territorial, Autonomía competencias y jurisdicciones territoriales. Con y Descentralización, prevé que “Los gobiernos lo cual los concejos cantonales están investidos autónomos descentralizados municipales de capacidad jurídica para dictar normas de deberán autorizar el acceso sin costo al aplicación general y obligatoria dentro de su aprovechamiento de los materiales pétreos jurisdicción; necesarios para la obra pública…” Que, se entiende por competencia al derecho Que, el numeral 12 del artículo 264 de la que tienen las autoridades públicas para conocer, Constitución de la República del Ecuador otorga procesar y resolver los asuntos que les han sido competencia exclusiva para regular, autorizar y atribuidos en razón de la materia, territorio u otro controlar la explotación de áridos y pétreos que aspecto de especial interés público previsto en la se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, Constitución o la ley y es de orden imperativo, no playas de mar y canteras. es discrecional cumplirla o no. Que, el artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Que, el principio de competencia previsto en el


tercer inciso del artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador se entiende como el conjunto de materias que una norma determinada está llamada a regular por expreso mandamiento de otra que goza de jerarquía superior.

libre de contaminación; así como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotación de materiales de construcción; Que, es necesario evitar la explotación Que, el artículo 125 del Código Orgánico indiscriminada y anti-técnica de los materiales de Organización Territorial, Autonomía y de construcción que pudieran ocasionar Descentralización clarifica que los gobiernos afectaciones al ecosistema y particularmente para autónomos descentralizados son titulares de prevenir la contaminación al agua y precautelar las competencias constitucionales y atribuye al el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a Consejo Nacional de Competencias la facultad vivir en un ambiente sano y acceder al agua en para que implemente las nuevas competencias condiciones aptas para el consumo humano, constitucionales. previo su procesamiento; Que, el artículo 84 de la Constitución vincula a Que, así mismo, el Art. 633 del Código Civil los organismos que ejerzan potestad normativa a determina que el uso y goce de los ríos, lagos, adecuar, formal y materialmente a los derechos playas y de todos los bienes nacionales de uso previstos en la Constitución e instrumentos público estarán sujetos a las disposiciones de internacionales y los que sean necesarios para ese código, así como, a las leyes especiales y garantizar la dignidad del ser humano; (no está ordenanzas generales o locales que se dicten en la constitución 2008) sobre la materia; Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la jerarquía normativa Que, el Consejo Nacional de Competencias, considerará, en lo que corresponda, el principio mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6 de competencia, en especial la titularidad de de noviembre de 2014, publicada en el Registro las competencias exclusivas de los Gobiernos Oficial N° 411 de 8 de enero de 2015 resolvió Autónomos Descentralizados; y, expedir la regulación para el ejercicio de la En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 competencia para regular, autorizar y controlar la de la Constitución de la República y Arts. 7 y 57 explotación de materiales áridos y pétreos, que literal a) del Código Orgánico de Organización se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, Territorial, Autonomía y Descentralización; y, sobre playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal autónomos descentralizados metropolitanos y del Gobierno Autónomo Descentralizado del municipales. Cantón Limón Indanza: Que, es obligación primordial de los municipios garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de la colectividad, así como el contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación, uso, y movimiento de materiales áridos y pétreos, precautelando prioritariamente las necesidades actuales y futuras, de la obra pública al mismo tiempo de la comunidad; Que, es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano de acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,


Expide: LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS Y PLAYAS DE LOS RÍOS, LAGOS, Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA CAPÍTULO I COMPETENCIA, OBJETO Y ÁMBITO Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el procedimiento para asumir e implementar la competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos y playas de los ríos, lagos, y canteras, dentro de la jurisdicción del cantón Limón Indanza; y, en sujeción a los planes de desarrollo territorial y de ordenamiento del cantón Limón Indanza; desarrollar los procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y a través del ejercicio de la competencia en Gestión Ambiental sobre la explotación de materiales áridos y pétreos, prevenir y mitigar los posibles impactos ambientales que se pudieren generar durante las fases de la actividad minera de materiales áridos y pétreos. Se exceptúa de esta ordenanza los minerales metálicos y no metálicos.

tributos municipales o metropolitanos por la explotación de materiales áridos y pétreos de su circunscripción territorial, así como otros que estuvieren establecidos en leyes especiales. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente en materia minera ambiental. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente ordenanza. En caso de contradicción se aplicará la norma jerárquicamente superior, conforme prevé el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, tomando en consideración el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.

CAPÍTULO II DEFINICIONES ESENCIALES

Art. 4.- Material árido y pétreo.- Se entenderán como materiales áridos y pétreos a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas, depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique Art.- 2.- Ámbito.- La presente ordenanza regula las un proceso industrial diferente a la trituración relaciones de la municipalidad con las personas y/o clasificación granulométrica o en algunos naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, casos tratamientos de corte y pulido; entre públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de su explotación y su uso final y los demás que autogestión; y las de éstas entre sí, respecto de establezca técnicamente el Ministerio Rector las actividades realizadas en las distintas fases previo informe del Instituto de Investigación de la actividad minera de materiales áridos y Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico. pétreos, que se encuentren en los lechos y playas de los ríos, lagos, y canteras de la jurisdicción Para los fines de aplicación de esta ordenanza cantonal. se entenderá por cantera al sitio o lugar donde se encuentren los materiales de construcción Art. 3.- Ejercicio de la competencia.- El Gobierno que pueden ser explotados, y que sean de Autónomo Descentralizado Municipal de Limón empleo directo principalmente en la industria Indanza, en ejercicio de su autonomía asume la de la construcción. El volumen de explotación competencia de regular, autorizar y controlar la de materiales de construcción será el que se explotación de materiales áridos y pétreos, en establezca en la autorización respectiva y de forma inmediata y directa; las municipalidades acuerdo a la normativa respectiva. y distritos metropolitanos cobrarán los


Art. 5.- Clasificación de rocas.- Para fines de aplicación de la presente ordenanza, las rocas se clasifican como de origen ígneo, resultantes de la cristalización de un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la acumulación de los productos de erosión, como de la precipitación de soluciones acuosas; y, metamórficas originadas en la modificación de rocas preexistentes, sean estas sedimentarias o ígneas, u otras metamórficas, o por efectos de temperatura o presión, o de ambos a la vez. Art. 6.- Lecho o cauce de ríos.- Se entiende como lecho o cauce de un río el canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario o metamórfico. El lecho menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante el estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundación al que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estación anual en la que el caudal aumenta. Art. 7.- Lago.- Para fines de aplicación de la presente Ordenanza, se tiene como lago, a un cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente a un origen glaciar o devienen de cursos de agua. Art. 8.- Canteras y materiales de construcción.Entiéndase por cantera al sitio o lugar donde se encuentren los materiales de construcción, o macizo constituido por una o más tipos de rocas ígneas, sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotados a cielo abierto; y, que sean de empleo directo en la industria de la construcción. De igual modo, se entienden como materiales de construcción a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación

granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final, y los demás que establezca el ministerio rector. (se repite en el artículo 4)

CAPÍTULO III GESTIÓN DE LA COMPETENCIA Art. 9.- Gestión.- En el marco del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagos, y canteras, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, ejercerá las siguientes actividades de gestión: 1. Elaborar informes técnicos, económicos y jurídicos necesarios para otorgar, conservar y extinguir derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos; 2. Mantener un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros otorgadas dentro de su jurisdicción e informar al ente rector en materia de minería; 3. Informar de manera inmediata, a los órganos correspondientes sobre el desarrollo de actividades mineras ilegales de áridos y pétreos, dentro de su jurisdicción; 4. Determinar y recaudar las tasas de conformidad con la presente ordenanza; 5. Recaudar los valores correspondientes al cobro de patentes de conservación de las concesiones mineras vigentes, para lo cual deberán implementar el procedimiento respectivo y observar lo establecido en la Ley de Minería en cuánto se refiere a las fechas de cumplimiento de la obligación; 6. Recaudar las regalías por la explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de ríos, lagos y canteras; 7. Recaudar los valores correspondientes al cobro de tasas por servicios administrativos en cuánto se refiere al ejercicio de la competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, procedimiento que guardará concordancia con lo establecido en la normativa Ambiental Nacional vigente; 8. Las demás que correspondan al ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en lechos de ríos, lagos, playas de mar y canteras de su jurisdicción, así como las que correspondan al ámbito de su competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.


CAPÍTULO IV DE LA REGULACIÓN Art. 10.- Regulación.- Se denominan regulaciones a las normas de carácter normativo o técnicas emitidas por órgano competente que prevean lineamientos, parámetros, requisitos, límites u otros de naturaleza similar con el propósito de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemática, observando los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a: la propiedad pública, privada, comunitaria o al ambiente.

explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas, y canteras, de acuerdo a lo establecido en el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley de Minería y sus reglamentos. 7. Normar el establecimiento de las tasas correspondientes por la explotación de materiales áridos y pétreos de su circunscripción territorial así como otros que estuvieren establecidos en leyes especiales. 8. Emitir normativa que prohíba el trabajo de niños, niñas y adolescentes en la actividad minera relacionada con la explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad con la ley y normativas vigentes. 9. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 11.- Asesoría Técnica.- Los concesionarios de materiales áridos y pétreos mantendrán profesionales especializados, responsables de garantizar la asistencia técnica y ambiental para su explotación, profesional que asentará sus observaciones y recomendaciones en los Art. 13.- Denuncias de Internación.- Los titulares registros correspondientes que deberá llevar. de derechos mineros para la explotación de áridos y pétreos, que se consideren afectados Art. 12.- Competencia de Regulación.- En el por la internación de otros titulares colindantes, marco de la competencia para regular, autorizar presentarán la denuncia al gobierno municipal, y controlar la explotación de materiales áridos acompañada de las pruebas que disponga a y pétreos, que se encuentren en los lechos de fin de acreditar la ubicación y extensión de la los ríos, lagos y canteras, corresponde al GAD presunta internación. Municipal de Limón Indanza las siguientes actividades: Inmediatamente de recibida la denuncia, la 1. Regular la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas y canteras en su respectiva circunscripción territorial. 2. Expedir normativa que regulen las denuncias de internación, las órdenes de abandono y desalojo, las sanciones a invasores de áreas mineras, y la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres. 3. Emitir la regulación local correspondiente para el transporte de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos y canteras, en función de las normas técnicas nacionales. 4. Expedir las normas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades mineras en el ámbito de su competencia. 5. Emitir normativa para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras. 6. Establecer y recaudar las regalías para la

Comisaría Municipal o quien haga sus veces, iniciará el expediente con la designación de un perito encargado de cuantificar la cantidad de material de construcción extraído por internación; y, fijará fecha para la inspección ocular que permita verificar la existencia de la internación, de cuya diligencia sentará el acta respectiva; de haber méritos ordenará el inmediato cese de las actividades mineras en el sitio de internación. Sobre la base del informe pericial, la Comisaría Municipal dispondrá que el titular minero responsable de la internación pague la indemnización determinada en el informe pericial, el cual podrá ser impugnado en la vía administrativa, solo en el monto cuantificado, impugnación que será resuelta conforme al procedimiento establecido por el gobierno municipal. Las partes podrán llegar a un acuerdo que será aprobado por la Comisaría Municipal o quien haga sus veces. Art. 14.- Orden de abandono y desalojo.Cuando por denuncia de cualquier persona


natural o jurídica, pública o privada, llegue a conocimiento de la administración municipal que el aprovechamiento de materiales áridos y pétreos que a pesar de estar debidamente autorizados está ocasionando afectaciones ambientales o daños a la propiedad privada o pública, o cuando a pesar de preceder orden de suspensión temporal o definitiva de las actividades de explotación de áridos y pétreos, siempre que existan méritos técnicos y jurídicos suficientes, la Comisaría Municipal o quien haga sus veces, ordenará el inmediato abandono de las actividades mineras y el retiro de maquinaria y equipos; si dentro de los tres días siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrá su desalojo, con el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario. Art. 15.- Invasión de áreas mineras.- Cuando una o más personas invadan áreas mineras concesionadas a particulares o entidades públicas para la explotación de áridos y pétreos u ocupen indebidamente lechos de ríos, lagos o canteras con fines de explotación de áridos y pétreos, la Comisaría Municipal o quien haga sus veces, ordenará el retiro inmediato de las personas invasoras y de equipos o maquinaria de propiedad de los invasores, si no lo hicieren dentro de los tres días siguientes, ordenará su desalojo con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

de Obras Públicas, en cumplimiento del debido proceso y del interés y seguridad colectiva y la preservación del ambiente, podrá ejecutar las obras e instalaciones necesarias, cuando no las hubiere realizado el concesionario, cuyos costos serán de cargo de quien incumplió con esa obligación, con un recargo del veinte por ciento y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. Si como consecuencia de la denuncia de terceros se realizare una inspección, o si de oficio el municipio realiza el control y seguimiento ambiental, y se determinare incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la municipalidad en base a su competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, podrá solicitar al infractor la presentación de un Plan de Acción Emergente para remediar y mitigar los impactos ambientales; en caso de que los impactos generados ocasionen graves riesgos al ambiente o a la comunidad, ordenará la suspensión de las actividades mineras. Art. 18.- Transporte.- Los vehículos de transporte de materiales áridos y pétreos, deberán utilizar lonas gruesas para cubrir totalmente el material transportado, a fin de evitar la caída accidental de material, así como para reducir las partículas polvo en el aire, levantadas por el desplazamiento del vehículo. Del cumplimiento de esta obligación, responderán solidariamente el transportista y el titular de la autorización para la explotación, y en caso de incumplimiento se impondrá la sanción respectiva.

Art. 16.- Formulación de oposición para el otorgamiento de concesiones o permisos de minería artesanal para la explotación de materiales áridos y pétreos.- Los titulares de concesiones mineras pueden formular oposiciones alegando Art.19.- De los residuos.- Las personas autorizadas superposición, cuando sobre sus concesiones para la explotación de materiales áridos y pétreos se presenten otros pedidos de concesión. no deben tener en sus instalaciones residuos tales como: neumáticos, baterías, chatarras, maderas, Art.17.- Obras de protección.- Previa a la entre otros. Así mismo el concesionario deberá explotación de los materiales áridos y pétreos se instalar sistemas de recogida de aceites y grasas ejecutarán las obras de protección necesarias usadas, arquetas de decantación de aceites en en el sitio a explotar y en las áreas vecinas, los talleres de las instalaciones, siendo preciso garantizando que no habrá obstrucciones o que el generador de este tipo de desecho, se molestias, peligro o grave afectación ambiental regularice ante el Ministerio del Ambiente (MAE), durante su explotación, cuyos diseños deberán como generador de desechos peligrosos, de ser incluirse en el Plan de Manejo Ambiental. En caso el caso y de identificarse que realiza actividades de que las obras de protección no se ejecutaren de mantenimiento de maquinaria en el área de antes de iniciar la explotación, se anulará la explotación. autorización. Art. 20.- Áreas prohibidas de explotación.- Se La municipalidad por intermedio de la Dirección prohíbe la explotación en: a) áreas determinadas


en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado SNAP; b) áreas mineras especiales, determinadas por los órganos competentes; c) dentro del perímetro urbano o de expansión urbana declarada por la municipalidad, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial; d) en zonas de alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios públicos, viviendas, cultivos o captaciones de agua y plantas de tratamiento en un perímetro mínimo de 200 metros a la redonda, declaradas por resolución motivada del Concejo Municipal, en aplicación del principio de precaución previo informe técnico que así lo acredite; e) áreas de reserva futura declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial; y, f) áreas arqueológicas destinadas a la actividad turística.

ciudadanas y formalizar los compromisos asumidos en forma conjunta entre la comunidad y los interesados en concesionar el área para realizar la explotación de los materiales áridos y pétreos. Coordinación de la Unidad Ambiental, la Dirección de Planificación y Urbanismo, y Comisaría Municipal velarán para que el lugar destinado al procesamiento de los materiales de construcción y su almacenamiento y/o estoqueo, procuren la menor afectación posible al ambiente, a cultivos, a la tranquilidad y salud de los habitantes y transeúntes.

Art. 23.- De la participación comunitaria.- Los propietarios de inmuebles, las organizaciones comunitarias e instituciones colindantes con un área de explotación de materiales áridos Art. 21.- Prohibición de trabajo de niños, niñas y pétreos, o de las riveras, que se consideren y adolescentes.- En ningún caso, los titulares afectados en sus inmuebles sin que hayan sido mineros contratarán, ni permitirán la presencia indemnizados por el concesionario, o que existan de niños, niñas y adolescentes que realicen graves afectaciones ambientales producto actividades laborales relacionadas con la de esa explotación, podrán solicitar en forma explotación o transporte de materiales áridos argumentada a la Municipalidad, la suspensión y pétreos. La inobservancia de lo prescrito en de la autorización, la nulidad de la concesión o la este artículo será sancionada con una multa caducidad según corresponda. Sin perjuicio de equivalente a diez remuneraciones básicas lo cual podrán acudir al Juez constitucional con unificadas del trabajador privado y en caso de la acción de protección. reincidencia será causa para la revocatoria de la autorización, y caducidad del título minero Sobre los inmuebles en los que se soliciten conforme lo determina la Ley de Minería. concesiones mineras se deben constituir servidumbres de ser el caso. Art. 22.- De la Participación Social.- Las personas naturales o jurídicas de derecho privado que Art. 24.- Del derecho al ambiente sano.- Los tengan interés en realizar actividades de concesionarios de áreas de explotación de explotación de materiales áridos y pétreos dentro materiales áridos y pétreos cumplirán los planes de la jurisdicción del cantón, bajo sus costas y de manejo ambiental e implementarán sus responsabilidad; informarán documentadamente medidas, realizarán sus actividades utilizando a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del área técnicas, herramientas y materiales necesarios de interés, dentro de una extensión no menor a para evitar los impactos ambientales. un kilómetro desde los límites del área, así como a las autoridades y servidores cantonales y Art. 25.- De la aplicación del principio de parroquiales, sobre las actividades de explotación precaución.- Siempre que existan criterios previstas: con detalle de cantidades y extensión, técnicamente formulados, las reclamaciones los impactos ambientales, económicos y ciudadanas no requerirán acreditar mediante sociales que se pudieran generar, las formas de investigaciones científicas sobre las afectaciones mitigación de esos impactos y los compromisos ambientales para aplicar el principio de de remediación; concluirá con una audiencia precaución. Pero las meras afirmaciones sin pública. sustento técnico no serán suficientes para suspender las actividades de explotación de La Coordinación de la Unidad Ambiental de la materiales áridos y pétreos. Comisaría Municipal Municipalidad o quien haga sus veces, será la y/o Coordinación de la Unidad Ambiental o encargada de acompañar y realizar seguimiento quien haga sus veces, por propia iniciativa o a la consulta previa e informar sobre las opiniones en atención a reclamos ciudadanos realizará


la verificación y sustentará técnicamente las posibles afectaciones, que servirán de base para la suspensión de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, en estricto apego a la Normativa Nacional aplicable.

Art. 30.- Obras de mejoramiento y mantenimiento.Los titulares de autorizaciones para explotar y tratar materiales áridos y pétreos, deberán realizar obras de mejoramiento y mantenimiento permanente de las vías públicas y privadas de acceso en los tramos que corresponda, trabajos Art. 26.- Sistema de registro.- La Coordinación que estarán bajo la supervisión de la Comisaría de la Unidad Ambiental o quien haga sus Municipal, Coordinación de la Unidad Ambiental veces mantendrá un registro actualizado de y Dirección de Obras y Servicios Públicos en los derechos mineros y de autorizaciones cumplimiento a lo establecido en el plan de otorgadas a personas naturales o jurídicas para trabajo y en el plan de remediación ambiental del realizar actividades de explotación de materiales Estudio de Impacto Ambiental propuesto para la áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos y actividad. canteras ubicadas en su jurisdicción, e informará CAPÍTULO V trimestralmente al órgano rector, así como al de DEL OTORGAMIENTO DE DERECHOS control y regulación minera. Además mantendrá un registro de las Fichas, Certificados y/o Permisos Ambientales, estudios ambientales y auditorías ambientales de cumplimiento, presentados a la municipalidad. Art.- 27.- Representante técnico.- El titular de la concesión contará con un profesional graduado en un centro de educación superior en la especialidad de geología y minas o ambiental, el mismo que actuará como representante técnico responsable del proceso de explotación y tratamiento, así como será el profesional que coadyuve las acciones tendientes a minimizar daños ambientales como consecuencia de la actividad minera “fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aplicable a la actividad económica”. Art. 28.- Taludes.- La explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos, no deberá generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que finalmente formarán terrazas, que serán forestadas con especies vegetales propias de la zona, para devolverle su condición natural e impedir su erosión, trabajos que serán realizados por las personas autorizadas para la explotación de áridos y pétreos y cuyo desarrollo constará en el Plan de Remediación Ambiental. Art. 29.- Señalización.- Los titulares de autorizaciones para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, en cuánto se refiere a normas de seguridad como lo es la señalización dentro de sus áreas de concesión, deberán estar a lo que dispone la política pública del Ministerio Rector.

MINEROS

Art. 31.- Derechos mineros.- Por derechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, los contratos de explotación minera, licencias y permisos. Las concesiones mineras serán otorgadas por la administración municipal, conforme al ordenamiento jurídico vigente, a todos los sujetos de derecho minero. Art. 32.- Sujetos de derecho minero.- Son sujetos de derecho minero las personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el país. Art. 33.- Otorgamiento de un derecho minero para la explotación de materiales áridos y pétreos.- Conforme lo dispone la Resolución Nro. 004-CNC-2014, corresponde al GAD Municipal de Limón Indanza, el otorgamiento de nuevas concesiones mineras, así como de permisos para la realización de actividades mineras bajo el régimen especial de minería artesanal en cuánto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos. Art.- 34.- Solicitud.- Deberán presentar una solicitud dirigida a la máxima autoridad del municipio, misma que irá acompañada de los documentos requeridos en la normativa expedida para el efecto por parte del ministerio rector.


Art. 35.- Fases de la actividad Minera.- El ejercicio de la competencia exclusiva establecida en el Art. 264 numeral 12 de la Constitución y artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización relativa a la actividad de explotación de materiales áridos y pétreos comprende las siguientes fases: 1. Explotación: Comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras, destinadas a la preparación y desarrollo de la cantera, así como la extracción y transporte de los materiales áridos y pétreos. 2. Tratamiento: Consiste en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materiales áridos y pétreos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera conjunta. 3. Cierre de minas: Es el término de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparación ambiental respectiva. En forma previa a otorgar o negar la autorización para ejecutar las fases de explotación y tratamiento, se ejecutará el procedimiento de consulta previa previsto en ésta ordenanza.

CAPÍTULO VI DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN Y TRATAMIENTO Art.- 36.- De la autorización.- La autorización para la explotación minera de materiales áridos y pétreos se concreta en la habilitación previa para desarrollar actividades de explotación, que no podrán ejercerse sin el expreso consentimiento de la administración municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Minería y esta Ordenanza.

a) Presentación de estudios de explotación; cuando se trate de nuevas áreas mineras, consistente en la determinación del tamaño y la forma de la cantera, así como el contenido, calidad y cantidad de los materiales áridos y pétreos, existentes. Incluye la evaluación económica, su factibilidad técnica, el diseño de su aprovechamiento. b) Copia de la Certificación de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planificación y Urbanismo. c) En el inmueble en que se va a realizar la explotación se deberá hacer constar las afectaciones y la servidumbre respectivas de ser el caso. d) Memoria Técnica del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos; e) Determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse; f) Plano topográfico del área concesionada en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros, referidas a las coordenada WGS 84 o PSAD 56, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menor de trescientos (300) metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico responsable, o del arrendatario de ser el caso; g) Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por autorización Municipal para explotación de materiales áridos y pétreos; h) Para personas naturales, copia de los documento personales y copia actualizada del RUC o RISE; i) Certificado y/o trámite Administrativo Favorable o Autorización de Uso de Agua, según corresponda; emitido u otorgado por la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA).

Art. 38.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos Art. 37.- Solicitud de la autorización para señalados en el artículo anterior, no se admitirán explotación y tratamiento.- La solicitud para al trámite correspondiente. la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, será presentada, Mediante Informe legal y Resolución, emitida en el formato diseñado por la municipalidad, a por el área Jurídica de la municipalidad, se hará la Coordinación de la Unidad Ambiental o quien conocer al solicitante en el término de setenta haga sus veces, por las personas naturales o y dos horas de los defectos u omisiones de la jurídicas que obligatoriamente han cumplido los solicitud y requerirá que lo subsane el peticionario siguientes requisitos:


dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, la Coordinación de la Unidad Ambiental o quien haga sus veces, sentará la razón de tal hecho y remitirá el expediente para su archivo, lo que ocasionará que el titular minero no pueda continuar con el proceso de concesión del área y la extracción de materiales dentro del área de su interés. Art. 39.- Informe Técnico.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, la Coordinación de la Unidad Ambiental o quien haga sus veces en el término de cinco días, desde la fecha de la recepción de la solicitud documentada, verificara dicha información con las áreas respectivas de la municipalidad, a fin de emitir el respectivo Informe Técnico al área jurídica. Art. 40.- Resolución.- Para la obtención de la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, el interesado deberá presentar su solicitud que en lo principal deberán contener, los nombres y apellidos del peticionario, copias a color de los documentos personales, tratándose de personas naturales, o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la autorización, plazo; las obligaciones del titular para con la municipalidad. En caso de no hacerse efectiva la autorización de explotación, en el término de 15 días ésta caducará. De haber cumplido el peticionario a totalidad el proceso de solicitud para Permiso Artesanal o Pequeña Minería, y posterior análisis por las dependencias municipales correspondientes, el Acalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el término de quince días informará a ARCOM, para la elaboración del Informe Catastral. Posterior recepción del informe catastral, el GAD Municipal de Limón Indanza elaborará el Informe Técnico (Ambiental), Informe Legal (Jurídico), y la resolución del Título Minero (Jurídico). Art. 41.- Otorgamiento de los derechos mineros y la autorización.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado/a otorgará la concesión y posterior

autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, debidamente motivadas y que en lo principal deberán contener, los nombres y apellidos del peticionario, tratándose de personas humanas, o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia (de encontrarse parte del área determinada, en otro cantón y/o provincia); coordenadas de los vértices de la autorización, plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad. En caso de no hacerse efectiva la autorización de explotación, en el término de 15 días ésta caducará previa notificación al peticionario. Art. 42.Protocolización y Registro.- Las autorizaciones de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, deberán protocolizarse en una notaría pública e inscribirse en el Registro Minero de ARCOM; dentro de los siguientes TREINTA DÍAS.

CAPÍTULO VII CIERRE DE MINAS

Art. 43.- Cierre de minas.- El cierre de minas de materiales áridos y pétreos consiste en el término de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas; además de la aplicación del plan de cierre técnico expuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, avalizado por la Coordinación de la Unidad Ambiental.

CAPÍTULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS

Art. 44.- Derechos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a través de la Coordinación de la Unidad Ambiental y Comisaría Municipal garantizarán los derechos de los autorizados para realizar la explotación de materiales áridos y pétreos, en concordancia con los principios de la Ley de Minería, en cuanto concierne a los que emanen de las resoluciones de autorización y tratamiento de materiales áridos y pétreos, así como también a los relativos a las denuncias de internación, amparo administrativo, órdenes de abandono y desalojo, de las sanciones a invasores de áreas mineras y a la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres.


Art. 45.- Obligaciones.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, velará que las actividades de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos se desarrollen cumpliendo las disposiciones de las leyes pertinentes de conformidad a sus competencias y de la presente ordenanza en lo que corresponda, en lo referente a obligaciones laborales, seguridad e higiene minera, prohibición de trabajo infantil, resarcimiento de daños y perjuicios, conservación y alteración de hitos demarcatorios, mantenimiento y acceso a registros, inspección de instalaciones, empleo de personal nacional, capacitación de personal, apoyo al empleo local y formación de técnicos y profesionales, cumplimiento de los planes de manejo ambiental y auditorías ambientales; tratamiento de aguas residuales de la actividad, acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos, conservación de flora y fauna, manejo de desechos (sólidos y líquidos), protección del ecosistema, cierre de operaciones mineras, daños ambientales; información y participación ciudadana, procesos de participación, procedimiento especial de consulta a los pueblos, denuncias de amenazas o daños sociales y regalías por la explotación de materiales; y, regulaciones especiales sobre la calidad de los materiales áridos y pétreos.

3) Copia de la Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de la Coordinación de la Unidad Ambiental o quien haga sus veces. 4) Si el inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado; 5) Memoria Técnica actualizada del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos; 6) Determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse; 7) Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por renovación de la autorización Municipal para explotación de materiales áridos y pétreos;

Art. 48.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite. El área Jurídica de la municipalidad y/o Coordinación de la Unidad Ambiental, harán conocer al solicitante de la falta de requisitos u omisiones de la solicitud y ordenará que lo subsane dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, el Art. 46.- Duración de la Autorización.- La Alcalde/Alcaldesa o su delegado/delegada en el autorización para la explotación y tratamiento de término de quince días después de la notificación materiales áridos y pétreos a favor de quienes referida en el artículo anterior, sentará la razón de hayan cumplido las regulaciones prescritas en tal hecho y remitirá su expediente a ARCOM para esta Ordenanza no será superior a veinte cinco y su archivo definitivo y eliminación del Geoportal diez años respectivamente, contados de la fecha o Catastro Minero. de su otorgamiento. Art. 49.- Informe Técnico de Renovación de Art. 47.- Renovación de las autorizaciones.- la Autorización de Explotación.- Si la solicitud Las autorizaciones para la renovación de la cumple los requisitos o se han subsanado explotación y tratamiento de materiales áridos las observaciones, el área Jurídica de la y pétreos, serán otorgadas por el Alcalde o municipalidad en coordinación con la Unidad Alcaldesa o su delegado/a, podrán renovarse por Ambiental, en el término de quince días, desde períodos iguales a los de la primera autorización. la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el respectivo Informe Técnico de Renovación de Para la renovación de la Autorización, el Autorización de Explotación. interesado deberá presentar los siguientes requisitos: Art.50.- Resolución de Renovación de autorización para la explotación.- El Alcalde o Alcaldesa o su 1) Solicitud de renovación de la autorización delegado o delegada, en el término de veinte días para la explotación de áridos y pétreos de emitido el Informe técnico y/o Resolución del 2) Copia de la Certificación de Uso de Suelo área jurídica para la renovación de explotación, emitida por la Dirección de Planificación expedirá la resolución que acepte o niegue la


renovación de la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.

Art. 54.- Plazo de la autorización.- El plazo de duración del permiso para la explotación artesanal, será de hasta 10 años, previo Art. 51.- Reserva Municipal.- La administración informe técnico, económico, social y ambiental municipal se reserva el derecho para conceder, de la Coordinación de la Unidad Ambiental, negar o modificar motivadamente la autorización conforme los procedimientos y requisitos que para la explotación de materiales áridos y se establezcan en el instructivo que para el pétreos destinados a la construcción. Se reserva efecto se expida. Se prohíbe en forma expresa igualmente el derecho para fijar las áreas el otorgamiento de más de un permiso a una para reubicación de los sitios para la fase del misma persona, para actividades en explotación tratamiento de áridos y pétreos. artesanal. Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistema nacional de áreas protegidas están sujetas a alta protección y restricciones de uso, esenciales para la estabilización ambiental, la actividad extractiva de áridos y pétreos en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles están prohibidas.

CAPÍTULO IX DE LA MINERÍA ARTESANAL Art. 52.- Minería artesanal.- La minería artesanal comprende y se aplica a las unidades económicas populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos que realicen labores en áreas libres.

Art. 55.- Características de la explotación minera artesanal.- Las actividades de explotación artesanal se caracterizan por la utilización de aparatos manuales o máquinas destinadas a la obtención de áridos y pétreos, como medio de sustento, cuya comercialización en general permite cubrir las necesidades básicas de la persona o grupo familiar que las realiza, únicamente, dentro de la circunscripción territorial respecto de la cual se hubiere otorgado el correspondiente permiso.

Art. 56.- Derechos y obligaciones de los titulares de la explotación artesanal.- Se entienden por derechos mineros para la explotación artesanal, aquellos que emanan de los permisos otorgados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, acorde a lo que El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal establece la ley. Las obligaciones que consten de Limón Indanza, podrá otorgar permisos para de manera expresa en los respectivos permisos realizar labores de explotación artesanal, las que y sean asumidas por sus titulares deben ser no podrán afectar ni interferir con los derechos cumplidas por estos, como condición para que emanan de la titularidad minera. No obstante el goce de los beneficios establecidos en la lo anterior, los concesionarios mineros podrán Normativa Legal aplicable al régimen especial autorizar la realización de trabajos de explotación de explotación artesanal. En consecuencia, su artesanal en el área de su concesión, mediante la inobservancia o incumplimiento, constituirán celebración de contratos de operación regulados causales de extinción de derechos y fundamento por el Gobierno Autónomo Descentralizado para la revocatoria de tales permisos, sin perjuicio Municipal de Limón Indanza, en los cuales de las sanciones administrativas, civiles, penales se estipulará la obligación de los mineros o ambientales a las que hubiere lugar. artesanales de sujetarse a las instrucciones de los concesionarios en cuanto se refiere a Art. 57.- Ejercicio de la potestad municipal.normas de seguridad y salud minera, a la estricta En ejercicio de la potestad estatal de regular, observancia de la Normativa Ambiental y al autorizar y controlar la explotación de materiales aprovechamiento del recurso minero en forma áridos y pétreos que se encuentren en los lechos técnica y racional. de los ríos, lagos, playas de mar y canteras; con el informe técnico, económico y legal, del área Art. 53.- Naturaleza especial.- Las actividades jurídica y ambiental de la municipalidad o quien de minería artesanal, por su naturaleza especial haga sus veces, podrá adoptar las acciones de subsistencia, distintas de la actividad de la administrativas que fueren necesarias respecto pequeña minería y minería a gran escala, no de la autorización otorgada bajo el régimen de están sujetas al pago de regalías ni de patentes.


minería artesanal, incluyéndose en estas las de modificar el régimen de autorización. Art. 58.- Autorizaciones para la explotación artesanal.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, previo a la obtención del registro ambiental, otorgará autorizaciones para la explotación artesanal de materiales áridos y pétreos en áreas que se destinen para el efecto, las que se regirán por un instructivo en el que se estipularán los volúmenes de explotación, las condiciones de extracción, actividades de remediación, entre otros como el Estudio de Impacto Ambiental, que será expedido por la máxima autoridad administrativa municipal.

informará al autorizado, quien no podrá oponerse, pero se realizarán los ajustes necesarios para el cálculo del pago de regalías; la entidad pública o contratista por su parte se ajustará a las actividades previstas en el Estudio de Impacto Ambiental del titular de la autorización y responderán por las afectaciones ambientales por ellos provocados. Toda explotación de materiales áridos y pétreos para obras públicas deberá cumplir las normas técnicas ambientales y la reposición del suelo fértil si fuere afectado.

Art. 67.- Uso de materiales sobrantes.- Los materiales sobrantes o que por cualquier razón quedaren abandonados por los CAPÍTULO X concesionarios por más de seis meses y listos DEL LIBRE APROVECHAMIENTO PARA para ser transportados, serán dispuestos por la Municipalidad exclusivamente para OBRAS PÚBLICAS la construcción de obras públicas, previa Art. 66.- Autorización Municipal.- En ejercicio cuantificación de esos materiales. de la competencia exclusiva determinada en la Constitución de la República, previa solicitud CAPÍTULO XII directa del representante legal de las entidades DEL CONTROL públicas o de sus contratistas, el GAD Municipal de Limón Indanza por medio del área Jurídica Art. 68.- Del cumplimiento de obligaciones.- El expedirá en forma inmediata la autorización para concesionario de materiales áridos y pétreos está el libre aprovechamiento de materiales áridos obligado a cumplir los deberes y obligaciones y pétreos de los ríos y canteras, destinados previstos en las normas legales prevista para el exclusivamente a la construcción de obras efecto y esta ordenanza. La municipalidad por públicas, las que podrán explotar libremente intermedio de las áreas de la administración, en en áreas autorizadas, sin costo alguno. Para tal el ámbito de sus atribuciones ejercerá el debido efecto el concesionario y/o interesado deberá control de cumplimiento. adjuntar la documentación siguiente:

Art. 69.- Actividades de control.- La municipalidad • Título minero del libre aprovechamiento en materia de control de la explotación de áridos otorgado por la autoridad competente y pétreos, realizará las siguientes actividades de • Acreditar o demostrar que en la oferta, control: los pliegos, contrato, no se encuentra presupuestado el rubro para pago del material 1) Otorgar, administrar y extinguir los pétreo a utilizar en la obra pública. derechos mineros de materiales áridos y pétreos, en forma previa a su explotación en En la Resolución de autorización constará: lechos de ríos, lagos y canteras; la identificación de la entidad pública o del 2) Autorizar el inicio de la explotación de contratista, el lugar donde se extraerá el áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, material con determinación de la cantidad de playas de mar y canteras a favor de personas material y de hectáreas así como el tiempo de humanas o jurídicas que hubieren obtenido aprovechamiento, la obra pública de destino y las previamente el título minero otorgado por la coordenadas. Constará además la obligación de municipalidad y que cuenten con la licencia destinar única y exclusivamente a la obra pública ambiental correspondiente; autorizada. 3) Autorizar de manera inmediata y sin costo, el acceso al libre aprovechamiento de Cuando se trate de áreas autorizadas se


materiales áridos y pétreos destinados a la construcción de obras públicas; 4) Brindar el apoyo técnico al ente rector y al órgano de control y regulación nacional en materia de minería, en el cumplimiento de las actividades que sean de su competencia; 5) Controlar que las actividades de explotación de áridos y pétreos, cuenten con la autorización municipal, la licencia ambiental y cumplan los planes de manejo ambiental; 6) Imponer las sanciones previstas en la presente ordenanza municipal; 7) Imponer sanciones a invasores de áreas mineras de explotación de áridos y pétreos, conforme a la presente ordenanza y a la ley; 8) Disponer el abandono y desalojo, conforme a la presente ordenanza; 9) Tramitar y resolver las denuncias de internación; 10) Formular o tramitar oposiciones y constituir servidumbres conforme a la presente ordenanza y al ordenamiento jurídico aplicable; 11) Acceder a registros e información de los concesionarios para fines de control de cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas en el desarrollo de actividades mineras relacionadas con áridos y pétreos; 12) Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas para fines de control de la actividad minera relacionada con áridos y pétreos; 13) Revisar, aprobar o realizar observaciones a los Estudios de Impacto Ambiental y/o Planes de Manejo Ambiental a fin de otorgar licencias ambientales para explotación de materiales áridos y pétreos; 14) Otorgar certificados de intersección con relación a áreas protegidas, patrimonio forestal del Estado o bosques protectores ”de contar con la base de datos digital”; 15) Controlar el cierre de minas; 16) Controlar que los concesionarios y contratistas eviten la contaminación ambiental; y, utilicen métodos y técnicas adecuadas para minimizar los daños ambientales; 17) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos y canteras a fin de que ejecuten sus labores con adecuados métodos y técnicas que minimicen daños al medio

ambiente de acuerdo a la normativa vigente. 18) Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios y contratistas mineros de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, de realizar labores de revegetación y reforestación conforme lo establecido en la Normativa Ambiental y al Plan de Manejo Ambiental, en el ámbito de su competencia; 19) Controlar la acumulación de residuos mineros y la prohibición de realizar descargas de desechos de escombros provenientes de la explotación en ríos, quebradas, lagunas u otros sitios donde existan riesgos de contaminación; 20) Controlar y realizar el seguimiento encaminado a mitigar, controlar y reparar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de explotación de áridos y pétreos; 21) Ejercer el seguimiento, evaluación y monitoreo a las obligaciones emanadas de los títulos de concesión minera y de la explotación de materiales áridos y pétreos en todas sus fases; 22) Controlar que los concesionarios mineros de materiales áridos y pétreos actúen conforme al ordenamiento jurídico en materia de patrimonio cultural; 23) Controlar la seguridad e higiene minera que los concesionarios y contratistas mineros de materiales áridos y pétreos están obligados a observar; 24) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios y contratistas en cuanto a contratar personal ecuatoriano y de mantener programas permanentes de formación y capacitación para su personal, además de acoger a estudiantes para que realicen prácticas y pasantías sobre la materia; 25) Controlar el cumplimiento de la obligación de los concesionarios y contratistas mineros, de contratar trabajadores residentes y de las zonas aledañas. 26) Controlar la prohibición del trabajo infantil en toda actividad minera, de conformidad con la Normativa nacional y local vigente; 27) Las demás que establezca la Normativa nacional aplicable a la explotación de áridos y pétreos.


Art. 70.- Del control de actividades de explotación.La Coordinación de la Unidad Ambiental, Comisaría Municipal, con el apoyo de las diferentes dependencias municipales, realizará seguimientos periódicos al concesionario de materiales áridos y pétreos, para determinar las cantidades efectivas de material de construcción extraído y transportado, y revisará el libro de aprovechamiento diario y/o registro en los cuales se incorporaran las observaciones del técnico que ha realizado la inspección al área minera del concesionario.

de aguas residuales que el concesionario dentro de su área construyere, y técnicamente demostrando que los niveles de agua residual sometida a tratamiento, este por debajo de los límites permisibles establecidos por el TULSMA, para vertido. El incumplimiento de esta disposición ocasionará sanciones que pueden llegar a la caducidad de la autorización.

Art. 73.- Control sobre la conservación de flora y fauna.- La Coordinación de la Unidad Ambiental o Art. 71.- Control de la obligación de revegetación quien haga sus veces controlará que los estudios y reforestación.- La Coordinación de la Unidad de impacto ambiental y los planes de manejo Ambiental o quien haga sus veces, en el evento ambiental de la respectiva autorización para de que la explotación de materiales áridos explotar áridos y pétreos, contengan información y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, y acerca de las especies de flora y fauna existentes canteras, requiriera de trabajos que obliguen en la zona, así como la obligación de realizar al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, estudios de monitoreo y las respectivas medidas controlará el cumplimiento de la obligación de de mitigación de impactos en ella. los autorizados, de proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona, preferentemente Art.74.- Del seguimiento a las obras de protección.con especies nativas, conforme lo establecido La Dirección de Obras y Servicios Públicos de en la Normativa Ambiental y al Plan de Manejo la municipalidad será la encargada de verificar e Ambiental propuesto por el mismo concesionario informar al Alcalde sobre el cumplimiento en la y aprobado por la municipalidad en su calidad de ejecución de las obras de protección para evitar Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable afectaciones, en caso de incumplimiento dará (AAAR). aviso al Alcalde o Alcaldesa, quien suspenderá la explotación hasta que se ejecuten las obras de Art. 72.- Control de la acumulación de residuos protección. y prohibición de descargas de desechos.- La Si se negare o no lo hiciere en el plazo previsto, Coordinación de la Unidad Ambiental, Comisaría se hará efectiva la garantía presentada y se Municipal o quien haga sus veces controlará procederá a la ejecución de las obras por parte que los autorizados para explotar materiales de la municipalidad, las cuales serán cobradas áridos y pétreos, durante la acumulación de con un recargo del 20% y se suspenderá residuos mineros, tomen estrictas precauciones definitivamente la autorización de la explotación que eviten la contaminación de los lugares de materiales pétreos. donde estos se depositen, cumpliendo con la construcción de instalaciones como para Art. 75.- Del control ambiental.- La Coordinación almacenamiento temporal de desechos, manejo de la Unidad Ambiental, Comisaría Municipal, técnico de escombreras u otras infraestructuras con apoyo de las diferentes áreas técnicas de la técnicamente diseñadas y construidas que municipalidad, realizarán el seguimiento y control garanticen un manejo seguro y a largo plazo de permanente del cumplimiento de las actividades conformidad con la autorización municipal. previstas en los estudios de impacto ambiental que hubieren sido aprobados. Se prohíbe la descarga de desechos sólidos En caso de inobservancia, se le requerirá por o líquidos, de escombros, provenientes de la escrito al concesionario, el cumplimiento de lo explotación de áridos y pétreos, hacia los ríos, establecido en el Plan de Manejo Ambiental, y quebradas, u otros sitios donde se presenten en caso de incumplimiento se suspenderá la riesgos de contaminación, salvo cuando los actividad minera hasta que se cumpla con el estudios técnicos aprobados así lo demuestren en referido Plan de Acción Emergente, caso contrario función de determinados sistemas de tratamiento se revocarán los derechos, la autorización y la


licencia ambiental emitida por la municipalidad. Art. 76.- Control del transporte de materiales.- La Comisaría Municipal será la encargada de verificar el cumplimiento de las normas que aseguren, que la transportación de materiales áridos y pétreos tengan las seguridades necesarias para evitar que el material se riegue en las vías públicas, cuyo incumplimiento incurrirá en una multa que oscilará entre una a diez remuneraciones mensuales básicas unificadas del trabajador en general, según la gravedad. La reincidencia será sancionada con el máximo de la multa.

establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación.

Art. 81.- Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente Art. 77.- Otras infracciones.- Las demás público acreedor del tributo, en este caso el infracciones a la presente ordenanza serán Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal sancionadas con una multa de 1 a 20 de Limón Indanza. remuneraciones mensuales básicas unificadas Art. 82.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo es del trabajador en general y en caso de la persona natural o jurídica que según la ley, reincidencia, con el doble de este monto, sin está obligada al cumplimiento de la prestación perjuicio de la suspensión temporal o definitiva tributaria, sea como contribuyente o como de la autorización de explotación. Si una persona responsable, para el caso de la presente natural o jurídica, pública o privada realiza la ordenanza los concesionarios o titulares de los explotación de materiales áridos y pétreos sin derechos mineros. autorización, el Comisario Municipal informará al ente de control local, a la entidad de control y Se considerarán también sujetos pasivos, regulación nacional. las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de Art. 78.- Atribuciones del Comisario Municipal personalidad jurídica, constituyan una unidad o quien haga sus veces.- Previa coordinación económica o un patrimonio independiente de con la Unidad Ambiental, será el encargado de los de sus miembros, susceptible de imposición, establecer las sanciones pecuniarias cuando siempre que así se establezca en la ley tributaria hubiere lugar, así como del cumplimiento de la respectiva. suspensión de las actividades de explotación previa la instauración del debido proceso. De Art. 83.- Contribuyente.- Contribuyente es la las multas impuestas comunicará a la Dirección persona natural o jurídica obligada a la prestación Financiera para la recaudación o pago. tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente Art. 79.- Intervención de la fuerza pública.- quien deba soportar la carga tributaria, aunque Notificada la resolución de suspensión temporal realice su traslación a otras personas. o definitiva de la autorización, el Comisario Municipal o quien haga sus veces, con el auxilio Art. 84.- Responsable.- Responsable es la de la Policía Municipal y de la Policía Nacional de persona que sin tener el carácter de contribuyente, ser el caso, hará cumplir tal suspensión, sin que debe por disposición expresa de la ley cumplir exista lugar a indemnización alguna. las obligaciones atribuidas a éste.

CAPÍTULO XIII REGALÍAS Y TASAS MUNICIPALES POR EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS

Art.- 80.- Facultad determinadora.- La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados, realizados por la administración municipal, tendientes a

Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho del último, a repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria. Art. 85.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley


o la presente ordenanza para configurar cada tributo; para el caso de la presente ordenanza el hecho generador constituye el volumen de la explotación, que de manera semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año, presentarán informes auditados respecto de su producción en el semestre calendario anterior y la contraprestación de servicios prestados.

año por una sola vez.

Art. 89.- Regalías mineras.- Según lo establecido en la Ley de Minería y su Reglamento General el autorizado para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, deberán pagar y entregar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, las regalías contempladas en la presente ordenanza. Art. 86.- Calificación del hecho generador.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Cuando el hecho generador consista en un acto Municipal de Limón Indanza, reconoce para la jurídico, se calificará conforme a su verdadera explotación y tratamiento de materiales áridos y esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea pétreos dentro de su jurisdicción territorial, dos la forma elegida o la denominación utilizada por (2) tipos de regalías mineras municipales: los interesados. a) Regalías Mineras Municipales económicas Cuando el hecho generador se delimite b) Regalías Mineras Municipales en especies atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones Art. 90.- Cálculo de la Regalía Minera en Especie.o relaciones económicas que efectivamente Se la cobrará cuando el GAD Municipal de existan o se establezcan por los interesados, con Limón Indanza lo requiera y será en un 30% de independencia de las formas jurídicas que se la producción total diaria, esta incluirá transporte. utilicen. Art. 91.- Cálculo de la Regalía Minera Municipal Art. 87.- Tasa de servicios administrativos por la Económica.Los autorizados pagarán autorización para explotación y tratamiento de semestralmente por concepto de Regalía Minera materiales áridos y pétreos.- El Coordinador de Económica en base al costo de producción de la la Unidad Ambiental o quien haga sus veces, mina y según el volumen de producción (m”3) de tramitará la solicitud de derechos mineros y la mina. autorización para la explotación de materiales RMME=% Costo de Producción (CP) de acuerdo áridos y pétreos, previo pago del valor equivalente a la siguiente tabla: a una remuneración mensual básica unificada del trabajador privado, multiplicado por el número de hectáreas para minería artesanal y para el caso pequeña minería según sea el caso fracción de hectárea, solicitadas. Art. 88.- Tasa de remediación de la infraestructura vial.- Créase la tasa de remediación de los impactos a la infraestructura vial, destinada exclusivamente al mantenimiento de las vías urbanas del cantón Limón Indanza. El sujeto pasivo de esta tasa será quien tenga los derechos mineros y la autorización municipal para la explotación de los materiales áridos y pétreos descritos en esta ordenanza. El monto de dicha tasa será equivalente al uno (1.0) por mil de una remuneración mensual básica unificada por cada metro cúbico de material transportado. De conformidad con el Código Tributario, las instituciones del Estado y sus contratistas no están exentas del pago de esta tasa. El monto de dicha taza se lo realizará el primer mes del


PARA MINERALES NO METÁLICOS. TABLA EN M”3 PARA MINERÍA ARTESANAL

PARA MINERALES NO METÁLICOS, TABLA EN M”3 PARA PEQUEÑA MINERÍA

Las tasas serán presentadas por la Dirección de Obras y Servicios Públicos en coordinación con la Dirección Financiera y Ambiental o quien haga sus veces para la aprobación del Concejo Cantonal hasta el 31 de diciembre de cada año. Los pagos de la tasa minera económica se harán por la producción en el frente de explotación (área y/o cantera). Se entenderá como costos de producción todos aquellos costos directos e indirectos incurridos en la fase de explotación hasta el carguío en el frente de explotación (área y/o cantera). El pago de regalías se hará cada año de manera semestral, las correspondientes al primer semestre hasta el mes de septiembre y las correspondientes al segundo semestre hasta el mes de marzo, de acuerdo a lo declarado en el informe auditado de producción, que reflejará el material áridos y pétreos que se ha explotado, el costo de producción y el volumen explotado.

tasas municipales y multas.- Los valores correspondientes a regalías, patentes, tasas mineras municipales y multas, serán recaudados directamente por la Administración Municipal. La Dirección de Obras y Servicios Públicos en coordinación con la Dirección Financiera y la Unidad Ambiental o quien haga sus veces, determinarán el monto de la obligación de cada contribuyente que servirá de base para la emisión del título de crédito respectivo. El Tesorero Municipal será custodio del título de crédito y se hará cargo de su recuperación; para lo cual, preferentemente, se utilizará la red del sistema financiero nacional. El no pago dentro de los treinta días contados a partir de la notificación con el título de crédito dará lugar a la acción coactiva.

La evasión del pago y entrega de tributos municipales, será causal de caducidad de Art. 92.- Impuesto de patente de conservación.- la autorización, sin perjuicio de suspensión La patente de conservación de áreas mineras temporal o definitiva de la autorización; para su será determinado y recaudado conforme aplicación se considerará lo manifestado en el prescribe el Art. 34 de la Ley de Minería. artículo 108 de la Ley de Minería. Art. 93.- Recaudación de regalías, patentes,


CAPITULO XIV DE LA GESTIÓN AMBIENTAL SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS

Art. 99.- Inicio del Procedimiento Administrativo.El procedimiento administrativo empieza por cualquiera de las siguientes formas: a) Denuncia verbal o escrita de cualquier persona que conozca del cometimiento de la infracción, no se requerirá de la firma de abogado para presentar la denuncia; y, b) De oficio.

Art. 94.- De la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, luego de haber sido acreditado por parte de la Autoridad Ambiental Nacional como Autoridad Art. 100.- Del contenido del Auto Inicial.- Se Ambiental de Aplicación responsable, en cuánto dictará auto inicial con el siguiente contenido: se refiere a la explotación de materiales áridos a) La relación sucinta de los hechos y del y pétreos, será el competente para ejercer dicha modo como llegaron a su conocimiento; competencia en el ámbito de su jurisdicción. b) La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que señale domicilio para Art. 95.Ámbito de competencia.La entregar las notificaciones, concediéndole el regularización ambiental en cuánto se refiere a la término de cinco (5) días para que conteste explotación de materiales áridos y pétreos, sus los cargos existentes en su contra; bajo procesos de participación social, la gestión de prevención de que será juzgado en rebeldía residuos, el control y seguimiento, la regulación en caso de no comparecer. y funcionamiento de facilitadores, consultores c) La orden de agregar al expediente el y laboratorios ambientales en el cantón Limón informe o denuncia, si existieren, y de que Indanza, se realizará de conformidad con lo que se practiquen las diligencias que sean establece la política pública del Ministerio Rector. necesarias; d) La designación del Secretario que actuará Art. 96.- Instancia competente en el Municipio.en el proceso. La Coordinación de la Unidad Ambiental del GAD Municipal de Limón Indanza, es la instancia competente para administrar, ejecutar y promover la aplicación de esta ordenanza en cuanto se refiere al tema ambiental.

CAPÍTULO XV DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO Art. 97.- De la obligatoriedad de regularizarse de los entes administrados.- Toda actividad minera, ubicada en el cantón Limón Indanza, está en la obligación de regularizarse ambientalmente, en conformidad con la normativa establecida por la Autoridad Ambiental Nacional.

CAPÍTULO XVI INFRACCIONES, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES

Art. 98.- De la Comisaría Municipal.- El Comisario Municipal es la autoridad sancionadora y el competente para llevar a cabo los procesos administrativos sancionatorios en materia ambiental, en cuanto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos.

Art. 101.- De la citación.- La citación con el auto inicial al infractor se realizará: a) Personalmente en su domicilio o lugar de trabajo. b) Si no es posible ubicarlo en su domicilio o lugar de trabajo, se lo notificará mediante tres boletas dejadas en su domicilio o lugar de trabajo, en diferentes días. c) A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, se citará por tres publicaciones que se harán durante tres días seguidos, en un periódico de amplia circulación del lugar. La publicación contendrá un extracto de la providencia inicial. En todo caso se sentará la razón de citación. Art. 102.- De la audiencia.- Con la comparecencia del presunto infractor se señalará día, hora y lugar donde se llevará a efecto la audiencia. En la audiencia se oirá al presunto infractor que puede intervenir por sí o por medio de su abogado. Se recibirán las pruebas que presenten, las mismas


que se agregarán al proceso. Se realizará un acta de la audiencia en la que firmarán los comparecientes, el Secretario designado en la causa y la autoridad. La audiencia podrá diferirse con veinticuatro (24) horas de anticipación por una sola ocasión. Art. 103.- Del término de prueba.- Se abrirá un término de prueba por diez (10) días, en el que se practicarán las pruebas solicitadas.

SEGUNDA.- Una vez suscrita la autorización de explotación de áridos y pétreos y en forma previa a iniciar las actividades de explotación, el autorizado minero y el GAD Municipal de Limón Indanza, celebrarán un contrato en el que constarán las obligaciones y deberes de las partes, en los términos y condiciones previstas en la Ley de Minería, su Reglamento General de Minería y esta ordenanza.

TERCERA.- Cuando por causas naturales se produzca el desvío de las aguas de los ríos o Art. 104.- Del término para dictar la Resolución.- quebradas, la municipalidad podrá intervenir con Una vez fenecido el término de prueba, la sus equipos y maquinaria a fin de encausarlas autoridad dictará resolución en el término no por el lugar que corresponda, sin que exista mayor a 30 días, misma que podrá ser absolutoria lugar a objeción del autorizado o propietario de o sancionatoria. inmuebles afectados o beneficiarios. Art. 105.- Del plazo para interponer el Recurso de Apelación.- El término para la interposición del Recurso de Apelación será de tres días contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la máxima autoridad, de cuya resolución no habrá recurso alguno. Art. 106.- Del uso y/o empleo de maquinaria en la actividad, dentro del área de concesión.- Para el empleo de maquinaria, equipos, así como su capacidad de carga y producción establecida para el aprovechamiento de los áridos y pétreos, será estrictamente la que se describe en el Instructivo para Caracterización de Maquinarias y Equipos con Capacidades Limitadas de Carga y Producción para la Minería Artesanal, conforme a la Resolución No. 001 - INS – DIR – ARCOM – 2013. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, observará las normas contenidas en la resolución del Consejo Nacional de Competencias Nro. 004-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial N° 411 de 8 de enero de 2015, para la regulación del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales; y, la normativa minera como supletoria en casos de vacíos legales.

CUARTA.- Con el propósito de mantener un adecuado control del transporte de materiales áridos y pétreos, las personas humanas o jurídicas que los transporten en forma permanente u ocasional, obtendrán un permiso municipal de transporte, que será otorgado por la Comisaría municipal o quien haga sus veces. QUINTA.- Los registros y licencias ambientales otorgadas para la explotación de materiales áridos y pétreos por la Autoridad Ambiental Nacional, hasta antes de la publicación del presente Cuerpo Legal en el Registro Oficial, tendrán la misma validez que las licencias ambientales emitidas por la municipalidad mediante el actual proceso de regularización ambiental, en el caso de inspecciones a realizarse por Coordinación de la Unidad Ambiental y de determinarse incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, se solicitará un plan de acción emergente de aplicación inmediata y/o una actualización del Estudio de Impacto Ambiental, a fin de evitar sanciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo de treinta días de sancionada esta ordenanza, se delegará a la Coordinación de la Unidad Ambiental, con el apoyo técnico del nivel administrativo que determine el Ejecutivo del GAD Municipal de Limón Indanza, la implementación del ejercicio de la competencia exclusiva municipal para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de ríos,


lagos, y canteras existentes en la jurisdicción del cantón. SEGUNDA.Previa la acreditación correspondiente, el municipio aprobará la ordenanza, para el otorgamiento de licencias ambientales para la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos o cauces de los ríos, lagos, lagunas, y canteras.

fecha de la notificación; de no cumplirse con este requerimiento se sentará la razón pertinente y procederá al archivo definitivo del expediente en la municipalidad e informe a ARCOM, para la eliminación del Catastro Minero y Geoportal.

La Coordinación de la Unidad Ambiental, con los expedientes que cumplan todos los requisitos, en el término de quince días desde su recepción, emitirá el Informe técnico al área Jurídica de la TERCERA.- Los titulares de derechos mineros municipalidad para emisión de la resolución otorgados por el Ministerio Sectorial a partir motivada previa verificación de cumplimiento de la expedición de la Ley de Minería vigente, de las disposiciones contenidas en la presente para la obtención de la autorización para la ordenanza, por la que se acepte o se niegue explotación y tratamiento de materiales áridos y la solicitud de autorización para la explotación pétreos, en el plazo de sesenta días de expedida y tratamiento de materiales áridos y pétreos. la presente ordenanza, presentarán a este La resolución deberá contener, los nombres y organismo la solicitud de autorización municipal apellidos del peticionario, tratándose de personas correspondiente, con todos los requisitos naturales, o la razón social de la persona jurídica y establecidos en esta ordenanza y adicionalmente su representante legal; la denominación del área, presentarán lo siguiente: su ubicación geográfica con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de 1) El título minero concedido por el ministerio los vértices de la concesión; tiempo de duración sectorial; de la misma y la superficie de explotación; y, 2) Nombre o denominación del área de las obligaciones del titular para con el Gobierno intervención; Autónomo Descentralizado Municipal de Limón 3) Ubicación del área señalando lugar, Indanza. parroquia, cantón y provincia; 4) Número de hectáreas mineras asignadas; El plazo podrá prorrogarse por una sola vez hasta 5) Coordenadas en sistema de información cinco días, mediante resolución administrativa DATUM WGS 84 o PSAD 56; motivada de la máxima autoridad administrativa 6) Certificación de la autoridad minera municipal. de haber cumplido con las obligaciones económicas, técnicas, sociales y ambientales. CUARTA.- Los titulares de concesiones para 7) Declaración juramentada, incluida en el explotar áridos y pétreos otorgadas por el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso Ministerio Sectorial, antes de la expedición de dentro de las prohibiciones para contratar con la vigente Ley de Minería, en el plazo de treinta el GAD Municipal de Limón Indanza. días contados a partir de implementación de la 8) Designación del lugar en el que le harán competencia por parte del Consejo Nacional las notificarse al solicitante; de Competencias, presentarán los siguientes 9) Firma del peticionario o su representante documentos: o apoderado, según corresponda, su asesor técnico y del abogado Patrocinador; y, a) El Título minero concedido por el ministerio 10) Licencia o ficha ambiental, según sectorial; corresponda otorgada por la Autoridad b) Consentimiento del concejo municipal Ambiental correspondiente. concedido conforme al artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, Las solicitudes que no cumplan los requisitos en concordancia con el Art. 55 literal j, del señalados, no se admitirán al trámite. La Código Orgánico de Organización Territorial Coordinación de la Unidad Ambiental hará Autonomía y Descentralización COOTAD; conocer al solicitante, los defectos u omisiones c) Nombre o denominación del área de de la solicitud y solicitará la subsanación dentro intervención; del término de quince días contados desde la d) Ubicación del área señalando lugar,


parroquia, cantón y provincia; e) Número de hectáreas mineras asignadas; f) Certificación de la autoridad minera de haber cumplido con las obligaciones económicas, técnicas, sociales y ambientales. g) Declaración juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con el GAD Municipal de Limón Indanza. h) Designación del lugar en el que le harán las notificaciones al solicitante; i) Firma del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, su asesor técnico y del abogado Patrocinador; y, j) Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental competente.

afectaciones ambientales. Una vez implementada la competencia, el GAD Municipal de Limón Indanza, adoptará las medidas que fueren pertinentes para el cierre de las minas o superen las afectaciones ambientales según corresponda.

SEXTA.- Los actuales concesionarios mineros que no tramiten la autorización municipal para explotar y procesar materiales áridos y pétreos, en los términos de la tercera o cuarta disposición transitoria de ésta ordenanza y que no hubieren obtenido con anterioridad el consentimiento del Concejo Municipal conforme determinó el artículo 264 numeral 12 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 55 literal j, del Código Orgánico de Organización Territorial Las solicitudes que no cumplan los requisitos Autonomía y Descentralización COOTAD, no señalados, no se admitirán al trámite. La podrán continuar desarrollando labores de Coordinación de la Unidad Ambiental hará explotación, sin que haya lugar a indemnización conocer al solicitante, los defectos u omisiones de naturaleza alguna. de la solicitud y requerirá la subsanación dentro del término de quince días contados desde la La Coordinación de la Unidad Ambiental les fecha de la notificación; de no cumplirse con este concederá 30 días para que cierren y abandonen requerimiento se sentará la razón pertinente y el área minera, si cumplidos los 30 días no procederá el archivo definitivo del expediente y abandonaren, la referida Coordinación con apoyo su eliminación del Catastro Minero de ARCOM. del área Jurídica de la municipalidad, expedirán la orden de desalojo, cuya ejecución corresponde Las solicitudes que cumplan los requisitos a la Comisaría Municipal, con auxilio de la fuerza señalados, serán autorizadas por la Coordinación pública de ser el caso y el GAD Municipal de de la Unidad Ambiental sin más trámite, Limón Indanza, procederá al cierre de la mina observando el principio de seguridad jurídica. con cargo al concesionario, cuyos costos serán recuperados haciendo uso de la acción coactiva El plazo podrá prorrogarse por una sola vez hasta si fuere necesario. treinta días, mediante resolución administrativa motivada de la máxima autoridad municipal. Dentro de los siguientes ciento ochenta días contados a partir de la implementación de la QUINTA.- La Coordinación de la Unidad competencia por parte del Consejo Nacional de Ambiental o quien haga sus veces, en un plazo Competencias, el Alcalde informará al Concejo no mayor a noventa (90) días desde la vigencia Municipal sobre el cumplimiento de la presente de la presente ordenanza, realizará el estudio disposición transitoria. para determinar las actuales concesiones que se encuentren ubicadas en áreas prohibidas SÉPTIMA.- La administración municipal solicitará y las actividades de explotación de materiales a la Autoridad Ambiental, los Estudios de Impacto áridos y pétreos no recomendables por cuanto Ambiental de las concesiones mineras existentes, no sea posible mitigar los impactos ambientales a fin de verificar con los técnicos del GAD causados a los niveles técnicamente permisibles. Municipal de Limón Indanza, el fiel cumplimiento de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental, las Los resultados del estudio serán puestos en observaciones serán comunicadas al Ministerio conocimiento inmediato de los concesionarios Sectorial a fin de que tome las medidas de para explotar materiales áridos y pétreos a control y cumplimiento necesarias hasta que el fin de que enterados de la situación adopten Consejo Nacional de Competencias implemente las medidas de cierre de mina o corrijan las el ejercicio de la competencia desarrollada en los


términos de la presente ordenanza. OCTAVA.- Hasta que el gobierno municipal expida las normas técnicas aplicables al ejercicio de las actividades propias de la explotación de materiales áridos y pétreos, aplicará las reglas expedidas por el órgano rector en esta materia o la Agencia de Regulación y Control Minero, en lo que no se opongan a la presente ordenanza. NOVENA.- Para la aplicación de la presente ordenanza, hasta tanto el cuerpo legislativo legisle la normativa correspondiente y en lo que no se oponga al ejercicio de la competencia, se considerará además la siguiente normativa: Resolución N° 003-INS-DIR-ARCOM-2011 la cual norma el procedimiento para la constitución de las servidumbres; Guía Técnica para Informes de Producción de Minerales, contenida en la Resolución N° 10 publicada en el Registro Oficial N° 245 del 14 de mayo del 2014; el Reglamento Especial para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos; Resolución N° 002-INS-DIR. ARCOM.2011 que corresponde al Instructivo del Registro Minero de 21 de septiembre de 2011; Resolución N° 001-INS-DIR-ARCOM-2013, Instructivo para la Caracterización de Maquinaria y Equipos con Capacidades Limitadas de Carga y Producción para la Minería Artesanal; Normas para otorgar Concesiones Minerales, contenida en el Acuerdo Ministerial N° 149, publicado en el Registro Oficial N° 329 de 18 de mayo de 2001;y, demás normativas conexa. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La administración municipal difundirá los contenidos de la presente ordenanza, por todos los medios de comunicación colectiva del cantón Limón Indanza, a fin de que los actuales concesionarios, las ciudadanas y ciudadanos conozcan las obligaciones y derechos derivados de la presente ordenanza. SEGUNDA.- Las regalías y tasas previstas en la presente ordenanza entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial; en lo demás y siempre que no tenga relación con lo tributario, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los diez días del mes de febrero del 2016. Certificación.- El texto de la presente ordenanza fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en dos sesiones ordinarias realizadas el 25 de mayo del 2015 y 10 de febrero del 2016, y Publicada en el Registro Oficial No. 565 del 18 de abril del 2016.


Ordenanza N° 003-GADMLI-2016 ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS TENIENTE HUGO ORTÍZ DE LIMÓN INDANZA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA

disposiciones y procedimientos se pone en consideración del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, la ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS TENIENTE HUGO ORTÍZ AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia Exposición de Motivos: social; democrática, soberana, independiente, Como antecedente la Constitución Política de unitaria, intercultural, plurinacional y laico. Se 1998 no contenía ninguna norma sobre control organiza de manera descentralizada. de incendios, materia que estaba regulada exclusivamente por la Ley de Defensa Contra Que, el numeral 6 del Artículo 3 Ibídem, Incendios. A partir de la promulgación de establece que es deber primordial del Estado, la vigente Constitución de la República del promover el desarrollo equitativo y solidario de Ecuador, el numeral 13 del Art. 264, confiere todo el territorio, mediante el fortalecimiento del a los gobiernos autónomos descentralizados proceso de autonomías y descentralización. municipales competencias exclusivas para “Gestionar los servicios de prevención, Que, el Artículo 238 Ibídem, emana que los protección, socorro y extinción de incendios”. El gobiernos autónomos descentralizados gozarán Art. 260 de la Constitución de la República dice de autonomía política, administrativa y financiera; “El ejercicio de las competencias exclusivas no se regirán por los principios de solidaridad, equidad interterritorial, excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en subsidiariedad, la prestación de servicios públicos y actividades integración y participación ciudadana. de colaboración y complementariedad entre los Que, el numeral 13 del Artículo 264 Ibídem, distintos niveles de gobierno”. emana como una de las competencias exclusivas Los Cuerpos de Bomberos son entidades de de los gobiernos municipales “gestionar los carácter público, eminentemente técnicos, que servicios de prevención, protección socorro y prestan un servicio público que consiste en la extinción de incendios”. Defensa Contra Incendios de conformidad con el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República, servicio público que es prestado a todas las personas con el fin de atender a las personas y a las propiedades, contra el fuego; socorrer en catástrofes o siniestros, y efectuar acciones de salvamento, rigiéndose por las disposiciones de la Ley de Defensa contra Incendios y sus reglamentos para salvaguardar vidas y propiedades. Por lo expuesto y al haber cumplido con las

Que, el Artículo 240 Ibídem, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, el Artículo 273 Ibídem, señala que las


competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias. Que, el Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos”.

Que, el Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz” de Limón Indanza fue creado mediante Acuerdo Ministerial Nº 01281 del 18 de Mayo de 1999, y que durante sus 51 años de servicio, el Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortíz de Limón Indanza ha logrado conseguir un elevado nivel de formación profesional y técnico de su personal de oficiales y tropa; constituir Que, el literal a) del Artículo 54 Ibídem, un significativo patrimonio en edificaciones, dispone que es función del gobierno autónomo vehículos y equipamiento que lo transforma en descentralizado municipal, Promover el una institución técnicamente especializada para desarrollo sustentable de su circunscripción la atención de las diferentes emergencias que territorial cantonal, para garantizar la realización de acuerdo a su área de acción se presenten. del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus El Concejo del Gobierno Autónomo competencias constitucionales y legales. Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en uso de sus facultades Que, el literal m) del Artículo 55 Ibídem, señala Constitucionales y legales resuelve: que es competencia exclusiva del Gobierno EXPEDIR: Autónomo Descentralizado Municipal, gestionar los servicios de “prevención, protección, socorro LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN y extinción de incendios. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, se observará lo previsto en la Constitución y la Ley. Que, el literal a) del Artículo 57 Ibídem, dispone que al concejo municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en el cuarto inciso de su Art. 140 señala que “la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponda a los Gobiernos Autónomos Descentralizados

DEL CUERPO DE BOMBEROS “TENIENTE HUGO ORTIZ” DE LIMÓN INDANZA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS. TÍTULO l CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETIVO, DEBERES, ATRIBUCIONES Y PATRIMONIO Art. 1.- Constitución.- El Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz” de Limón Indanza es una Institución de Derecho Público, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal


del cantón Limón Indanza sin fines políticos, con patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, la misma que regulará sus procedimientos en base lo establecido en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización (COOTAD), Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, la presente ordenanza, las demás ordenanzas del cantón Limón Indanza en lo que fuera aplicable, y las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración y Disciplina, así como lo dispuesto en la Resolución No. 0010CNC-2014 de fecha 12 de diciembre del 2014, y publicada en el Registro Oficial Nº 413 del Sábado 10 de enero del 2015, al igual que lo establece la Constitución de la República en el Art. 264 numeral 13, y lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en los Art. 55 literal m) y Art. 140 inciso tercero. Art. 2.- Denominación.- El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales, será el de “Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortíz de Limón Indanza”, y sus siglas serán “C.B.T.H.O.L.I.” Art. 3.- Naturaleza.- El Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz” de Limón Indanza operará como una institución, para la prestación de servicios de prevención, protección, socorro, extinción de Incendios, prestará primeros auxilios, coordinará, planificará y ejecutará campañas de prevención de incendios, reducción de riesgos, situaciones inseguras, apoya y ejecuta rescates, apoya y ejecuta acciones en situaciones de emergencias y desastres en el cantón Limón Indanza, por lo tanto se beneficiaría de los recursos provenientes de la Ley de Defensa Contra Incendios, leyes especiales, Ordenanzas, Convenios y tasas por servicios prestados por la institución y las correspondientes contribuciones que le sean entregadas para el cumplimiento de su misión institucional. Su plazo de duración por su naturaleza será indefinido.

realizar rescates y salvamentos, atención de primeros auxilios, brindar socorro en incidentes, accidentes o catástrofes ya sea de origen natural o antrópicos, así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar los flagelos, rigiéndose en lo aplicable en la disposición de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, así como a la presente ordenanza. El Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz” de Limón Indanza, podrá establece convenios nacionales e internacionales en las materias de conocimiento, todo ello en aras a desarrollar y perfeccionar su labor en beneficio de la ciudadanía. Art. 5.- Ámbito de acción.- Su jurisdicción se extenderá al territorio del cantón Limón Indanza mismo que está constituido por la zona urbana y rural, sin embargo de acuerdo a las circunstancias, podrá colaborar con otros Cuerpos de Bomberos a nivel provincial, nacional o internacional. Art. 6.- Profesionalización.- El Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz” de Limón Indanza es un organismo eminentemente técnico, jerárquico y estará dada por un proceso de selección, formación y capacitación permanente en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, y demás normas disciplinariamente organizado, por su profesionalización relacionadas con la materia. Art. 7.- De las Acciones.- El Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz” de Limón Indanza por intermedio de su Primer Jefe, coordinará sus acciones con el resto de jefaturas cantonales, provinciales y Distritales de ser el caso para realizar convenios de capacitación y equipamiento en lo que fuere pertinente, previo conocimiento y autorización de la máxima autoridad del GADMLI. Art. 8.- De los equipos.- Para efectos de su organización, jerarquía y distribución de equipos, establecerá su propio régimen de zonificación y funcionamiento en el cantón Limón Indanza.

Art. 4.- Objetivos.- El Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz” de Limón Indanza es una institución eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención, mitigación, y Art. 9.- Deberes y atribuciones.- Se regulará sus extinción de incendios, a defender a las personas, procedimientos en base a lo establecido en la animales y a las propiedades contra el fuego, Constitución de la República, COOTAD, Ley de


la Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, Resolución Nº 10 del Consejo Nacional de Competencias, Ordenanzas expedidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza; y, resoluciones expedidas por el Consejo de administración y Disciplina, mismas que serán remitidas para el conocimiento del o la Alcalde(sa). Constituyen deberes y atribuciones del Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz” de Limón Indanza cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos, en el ámbito de su competencia y las dispuestas en la Resolución Nº 10 del Consejo Nacional de Competencias, publicada en el Registro Oficial Nº 413 del sábado 10 de enero del 2015, mismas que se determinan en el Art. 14 de la mencionada resolución y que son las siguientes: 1. Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales. 2. Ejecutar campañas para reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables). 3. Ejecutar campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas. 4. Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antrópicos. 5. Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversas de origen natural y antrópicos. 6. Capacitar y asesorar a fábricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendios. 7. Realizar cursos de capacitación al personal del Cuerpo de bomberos. 8. Combatir incendios estructurales: viviendas, edificios y comercios en general. 9. Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, etc. 10. Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos centrales de generación de energía y polvorines a gran escala. 11. Combatir incendios forestales. 12. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares.

13. Combatir incendios vehiculares. 14. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas. 15. Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes. 16. Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados. 17. Atender derrames de materiales peligrosos. 18. Prestar el servicio de primeros auxilios. 19. Apoyar rescates en montaña; bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes. 20. Apoyar rescates en inundaciones. 21. Apoyar rescates acuáticos: ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos. 22. Ejecutar rescates en vehículos accidentados. 23. Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, duetos, espacios confinados. 24. Ejecutar rescates en estructuras colapsadas. 25. Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escasez, inspecciones técnicas. 26. Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad - SIS. 27. Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos. 28. Generar insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos. 29. Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios. 30. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios. 31. Coordinar, planificar y ejecutar actividades desempeñadas por parte del Cuerpo de Bomberos. 32. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. Art. 10.- Patrimonio.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz” de Limón Indanza, todos los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales tuvo dominio legal, como los que adquiriere a futuro a cualquier


título para satisfacer las necesidades en el servicio de la comunidad. Pertenece también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos y privados. Todos sus bienes están afectados a los servicios que prestan, no pudiendo distraerse en propósito distinto.

CAPITULO II ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y SUS FUENTES DE INGRESO

Art. 11.- La Unidad Administrativa y Financiera de la institución, es responsable de cuidado y administración independiente de sus recursos, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero con la supervisión y control de Auditoría. Art. 12.- Son recursos económicos administrados por la institución: a) Los ingresos por tasas de servicios que establezca el Consejo Municipal por concepto de servicios que preste el Cuerpo de Bomberos a la Comunidad. b) Las asignaciones especiales que haga en su favor el Estado, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. c) Las donaciones recibidas desde el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza. d) Los ingresos que se deriven de créditos que se obtenga. e) Las tasas vigentes establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios, que son: 1. El equivalente al 0,50 % de la remuneración básica mínima unificada de los trabajadores en general, para los medidores de consumo de energía eléctrica, del servicio residencial o particular. 2. El equivalente al 1.5% de la remuneración básica mínima para los medidores de consumo de energía eléctrica del servicio comercial. 3. El equivalente al 3% de la remuneración básica mínima de los trabajadores en general para los medidores de consumo de energía eléctrica destinado a los pequeños industriales.

4. El equivalente al 6% de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general los medidores de los demás industriales. f) El 0,15 por mil del impuesto predial urbano y rústico, dichos recursos serán liquidados y transferidos directamente a la cuenta única del Cuerpo de Bomberos por parte de la Dirección Financiera del GAD Municipal del cantón Limón Indanza. g) Los recursos provenientes del cobro de las tasas por permisos de funcionamiento de locales comerciales, permisos de construcción, permisos por la presentación de espectáculos públicos, vehículos transportadores de gas y otros, establecidos y aprobados por el Consejo de Administración y Disciplina. h) Las donaciones, herencias, legados, etc., que fueren aceptados de acuerdo con la Ley. i) Las asignaciones del Presupuesto que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza, aprobare para el ejercicio fiscal de cada año. Bomberos de Limón Indanza. j) Las que se recauden por concepto de multas de acuerdo al Art. 35 del Reglamento de aplicación a la Ley de Defensa Contra Incendios. k) Los ingresos por concepto del Tarifario de Prestación de Salud y del Sistema Público de Accidentes de Tránsito SPPAT. l) Los ingresos provenientes de servicios técnicos y especializados, de actividades generadas por el Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz” de Limón Indanza, las mismas que serán valoradas y tarifadas previo a un estudio técnico; m) Aquellos que en virtud de la Ley o convenio se asigne al Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz” de Limón Indanza; y, n) Otras creadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza. Los eventos organizados y servicios solicitados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza serán exonerados del pago de tasas que cobra el Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz”. Art. 13. Destino de los Ingresos.- Los ingresos del Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz”


de Limón Indanza, no podrán ser requeridos, CAPITULO III suprimidos, ni disminuidos sin la respectiva DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio que Art. 18.- Estructura Orgánica.- La estructura del Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortíz” de presta el Cuerpo de Bomberos. Limón Indanza, estará acorde con los objetivos y Art. 14.- Destino de los bienes.- Los bienes funciones que se determine en la Ley de Defensa inmuebles, muebles, infraestructura, Contra Incendios y sus respectivos Reglamentos equipamiento, vehículos, del Cuerpo de y la presente ordenanza, para cumplir con sus Bomberos “Teniente Hugo Ortíz” de Limón objetivos contará con los siguientes niveles Indanza no podrán ser destinados a otros fines o jerárquicos: funciones, que no sean los estipulados en la Ley de Defensa Contra Incendios y que son la razón de la creación de esta ordenanza.

a) El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza será quien la preside como máxima autoridad. b) Consejo de Administración y Disciplina; c) La Jefatura del Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz” de Limón Indanza; d) Nivel administrativo y operativo.

Art. 15.- Del cuidado de los bienes.- El cuidado de los bienes muebles e inmuebles del Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz” de Limón Indanza seguirá siendo realizado por el Custodio o Guardalmacén del Cuerpo de Bomberos de Limón Indanza, cuyas funciones se determinarán TÍTULO II de acuerdo a las disposiciones contenidas en CAPÍTULO ÚNICO el Reglamento General para la Administración, DEL ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL utilización y control de los bienes y existencias del DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA sector Público, para el manejo y administración de Bienes del sector público y en el Reglamento Art. 19.- Del Alcalde.- El Alcalde del Gobierno que dicte el Cuerpo de Bomberos de Limón Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Indanza, para dicho efecto. Limón Indanza, a través del Concejo Municipal es la máxima autoridad. Son deberes y atribuciones Art. 16.- El Departamento Financiero, con sus del Alcalde, entre otras las siguientes: diferentes unidades del Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz” de Limón Indanza, serán 1. Seguir la política pública nacional para los responsables del cuidado y administración la gestión de riesgos y las actividades de independiente de sus recursos, debiendo planificación definidas y determinadas por mantener y llevar cuentas, balances, inventario de el Gobierno Nacional, por medio la entidad bienes y toda actividad de manejo presupuestario rectora del sector, para el adecuado y financiero, de conformidad con lo que establece desenvolvimiento del Cuerpo de Bomberos el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Teniente Hugo Ortiz de Limón Indanza. Públicas, Normas Ecuatorianas de Contabilidad 2. Conocer el presupuesto del Cuerpo de (NEC), Normas de Control Interno de la Bomberos “Teniente Hugo Ortíz” de Limón Contraloría General del Estado y demás normas Indanza y poner en conocimiento del Concejo tributarias y financieras. Municipal para su aprobación. Art. 17.- El Cuerpo de Bomberos de Limón Indanza debe cumplir de manera eficiente con la prestación del servicio, con los más altos estándares de calidad, debe ser administrado cumpliendo las leyes vigentes en materia de gasto inversión y endeudamiento, debiendo ser auditada internamente por Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza y externamente por la Contraloría General del Estado.

3. Velar por el cumplimiento de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos, lo que determina la regulación para el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección socorro y extinción de incendios Resolución No. 0010 -CNC- 2014, Ordenanzas y Resoluciones que se emitan para el efecto. 4. Coadyuvar al progreso del Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz” de Limón


Indanza. 5. Disponer en cualquier momento la Intervención de Auditoría Interna o solicitar en cualquier tiempo a la Contraloría General del Estado, la práctica de auditorías al Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz” de Limón Indanza. 6. Poner a consideración del Concejo Municipal la designación de un Concejal o Concejala como representante de la municipalidad ante el Consejo de Administración y Disciplina. 7. Conceder licencia por vacaciones al Primer Jefe o declararle en comisión de servicios, por períodos superiores a 60 días, de conformidad a la ley. 8. Designar al primer jefe del Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortíz” conforme a lo dispuesto en la Ley Defensa Contra Incendios de la terna presentada por el Consejo de Administración y Disciplina. 9. Designar al representante de los propietarios de los predios urbanos al Consejo de Administración y Disciplina, de la terna propuesta por el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Limón Indanza quienes durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos; y, 10. Las demás que le confiera la Constitución, las leyes, los reglamentos y las ordenanzas, que regulan la materia bomberil.

TITULO III CAPÍTULO ÚNICO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DISCIPLINA

Art. 20.- Naturaleza del Consejo.- El Consejo de Administración y Disciplina es el órgano de Gobierno del Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortíz” de Limón Indanza. Art. 21.- Conformación.- El Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz” de Limón Indanza, contará con un Consejo de Administración y Disciplina, integrado por: 1. El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz” de Limón Indanza. 3. Un Concejal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza, nombrado por el Concejo Municipal.

4. Un representante de los propietarios de los predios Urbanos y rústicos designado por el Alcalde del GAD Municipal de Limón Indanza, de la terna que será enviado por el primer Jefe, la misma que deberá provenir de las personas que poseen bienes inmuebles dentro del cantón Limón Indanza. 5. El Jefe Político. 6. El segundo Jefe o el oficial más antiguo del Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortíz” de Limón Indanza. 7. Como secretario/a del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz” de Limón Indanza, actuará la o el secretario de la institución, el cual tendrá voz informativa sin derecho a voto. Art. 22.- Deberes y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina: 1. Velar por la correcta aplicación de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, la presente Ordenanza, el Reglamento Interno y las políticas y resoluciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza. 2. Conocer y vigilar la gestión administrativa y económica de la institución; 3. Conocer y dar trámite a los proyectos de reglamentos y el plan operativo anual. 4. Conocer la proforma presupuestaria y darle el trámite correspondiente, para que a través del Primer Jefe sea remitida al Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza para conocimiento y aprobación por parte del Concejo Municipal; 5. En caso de vacante del Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Limón Indanza, se enviará la terna de oficiales activos, de mayor jerarquía y antigüedad como candidatos para ocupar la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, tal y como lo determina la Ley de Defensa Contra Incendios 6. Resolver los casos disciplinarios que se sometan a su consideración; 7. Desarrollar proyectos de ordenanzas para la determinación de tasas por los servicios que preste y ponerlos a consideración, discusión y aprobación del Gobierno Autónomo


Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza. 8. Autorizar la enajenación o limitar el dominio de los bienes del Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortíz”. 9. Autorizar las adquisiciones cuyo valor sean superiores a multiplicar el coeficiente 0,000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, observándose, según los casos, las respectivas normas de la Ley Orgánica de Contratación Pública.; 10. Conocer las solicitudes y reclamos que presenten las personas naturales o jurídicas ante el Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortíz” de Limón Indanza y que no sean resueltas por el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos; o apeladas conforme a Derecho; y, 11. Las demás que determinen las leyes y reglamentos, ordenanzas y resoluciones. Art. 23.- Sesiones del consejo de Administración y Disciplina.- Las sesiones del Consejo de Administración y Disciplina se realizarán ordinariamente cada dos meses y las sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario la máxima autoridad o por petición de dos de sus integrantes, y podrán tratar solamente los asuntos que consten en la convocatoria. Cuando el Consejo de Administración y Disciplina requiera, asistirán con voz informativa los servidores del Cuerpo de Bomberos.

documentos que sean pertinentes. El Secretario (a) del Consejo de Administración y Disciplina, dejará constancia de la recepción de la convocatoria. Art. 25.- Quórum.- El Quórum para las reuniones Ordinarias o Extraordinarias del Consejo de Administración y Disciplina, será la mitad más uno de sus miembros. Art. 26.- Resoluciones.- Las resoluciones del Consejo de Administración y Disciplina se tomarán por la mayoría simple de los presentes y en caso de empate, el voto del Presidente del Consejo de Administración y Disciplina, quien hiciere sus veces, será dirimente. Art. 27.- Votaciones.- Las votaciones serán nominales y los integrantes, no podrán abstenerse de votar o retirarse del salón de reuniones una vez dispuesta la votación; el Presidente será el último en votar.

TITULO IV CAPÍTULO ÚNICO DE LA JEFATURA DEL CUERPO DE BOMBEROS

Art. 28.- Primer Jefe.- El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortíz” de Limón Indanza, será responsable de la buena marcha de la institución bomberil, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Defensa Contra Incendios.

El cargo de primer Jefe del Cuerpo de Bomberos Las resoluciones del Consejo de Administración “Teniente Hugo Ortiz” de Limón Indanza, será y Disciplina se aprobarán por mayoría de votos. designado por la máxima autoridad del GAD Municipal del cantón Limón Indanza, para lo En caso necesario dirimirá la votación el cual se requerirá como mínimo tener título de Presidente del Consejo de Administración y bachiller, ser ecuatoriano(a), constar en el Disciplina. escalafón bomberil del Cuerpo de Bomberos de Limón Indanza por lo menos tres años, haber Art. 24.- Convocatoria.- Las reuniones Ordinarias realizado cursos bomberiles, estar en goce de o Extraordinarias se realizarán previa convocatoria los derechos políticos; acreditar reconocida del Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Limón idoneidad, honestidad y probidad; así como no Indanza, o por iniciativa de dos de los miembros haber sido dado de baja; el cargo de primer jefe del Consejo de Administración y Disciplina. de Cuerpo de Bomberos de Limón Indanza será de libre nombramiento y remoción. La convocatoria a sesiones ordinarias se realizará por lo menos con 24 horas de anticipación y las En ausencia temporal, del Primer Jefe del Cuerpo extraordinarias con 12 horas de anticipación, de Bomberos, lo remplazará el Segundo Jefe y deberá contener el orden del día, hora y el lugar en ausencia de éste lo reemplazará el Miembro donde se celebrará, a la que se adjuntará los de Cuerpo de Bomberos con el más alto rango y


antigüedad. Art. 29.- Funciones del Primer Jefe.- Además de las establecidas en el la Ley de Defensa Contra Incendios, el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, el Primer Jefe tendrá las siguientes funciones: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Cuerpo de Bomberos de Limón Indanza. 2. Vigilar que se cumplan las Leyes, Reglamentos, 3. Ordenanzas y resoluciones emitidas por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza. 4. Velar por el correcto funcionamiento de la unidad administrativa descentralizada a su cargo; 5. Nombrar y remover al Segundo Jefe, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Personal de Tropa, Administrativo y de Servicios de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Público y Código del trabajo según el caso. 6. Ejecutar mando, inspección, dictar órdenes y directrices de conformidad con las Leyes pertinentes y demás disposiciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza. 7. Coordinar acciones con los diferentes organismos públicos y privados, para la consecución del bien común; 8. Participar en las reuniones del C.O.E Cantonal y Provincial e informar a la Alcaldía sobre sus logros y resoluciones. 9. Formular y ejecutar los programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalismo del personal del Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz” de Limón Indanza. 10. Coordinar con el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortíz” de Limón Indanza, implementación y cierre de las compañías de bomberos, de acuerdo a las necesidades de la comunidad, previo a los correspondientes informes técnicos de factibilidad; 11. Elaborar los Reglamentos, el Plan Operativo Anual y la Proforma Presupuestaria y darle trámite legal correspondiente.

12. Aprobar el plan anual de contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la Ley. 13. Autorizar los pagos de nómina así como para la adquisición de bienes y servicios, cumpliendo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 14. Presentar al Consejo de Administración y Disciplina los informes económicos, operativos y de gestión anuales; 15. Realizar la rendición de cuentas ante el Consejo de Administración y Disciplina, Seno del Concejo, Autoridades y sociedad Civil como plazo máximo la fecha que determina el Concejo de Participación Ciudadana y Control Social. 16. Proponer proyectos de Ordenanzas y Reglamentos relacionados en la materia bomberil, para ser aprobados por el seno del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza; y, 17. Las demás que determine las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas.

TITULO V CAPÍTULO ÚNICO DEL NIVEL OPERATIVO

Art.30.- Forman parte del personal de la institución.los bomberos rentados y personal administrativo, técnico y de servicio; dependientes, sujetos a remuneración, y los bomberos voluntarios que presentan sus servicios en esa calidad y que no reciben remuneración. Art. 31.- De la estructura interna.- El Cuerpo de Bomberos de Limón Indanza establecerá la estructura orgánica, según las necesidades institucionales. Establecerá de la misma manera el sistema de escalafón y ascensos, de acuerdo al siguiente orden jerárquico. 1. Oficiales Superiores: Coronel, Teniente Coronel, Mayor; y, 2. Oficiales Subalternos: Comandante de Compañía (Capitán), Ayudante Primero (Teniente), Ayudante segundo (Subteniente) El personal de tropa estará estructurado de la siguiente manera:


Aspirante a Oficial (suboficial), Sargento, Cabo y Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Bombero Raso. y Descentralización, Ley Orgánica de Servicio Público, Código del Trabajo, Ley de Defensa El personal de oficiales y tropa del Cuerpo Contra Incendios, Reglamento de Régimen de Bomberos de Limón Indanza, se regirá Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos por las disposiciones contempladas en la Ley del país, Ordenanzas emitidas por el Gobierno de Servicio Público, Código de Trabajo, Ley Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de Defensa Contra Incendios, Reglamento de Limón Indanza así como las Resoluciones Orgánico Operativo y de Régimen Interno y emitidas por el Ministerio del Trabajo. Disciplina del Cuerpo de Bomberos del País, Ordenanzas Municipales, Resoluciones del Art. 33.- Administración del Talento Humano.Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado La administración del personal corresponde al Municipal del Cantón Limón Indanza, Consejo de Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Limón Administración y Disciplina y Jefatura del Cuerpo Indanza, a través de su delegado, dentro de una de Bomberos de Limón Indanza. estructura jerárquica de mandos, de acuerdo a 3.- El Personal Técnico y Administrativo: la Ley Orgánica de Servicio Público, Código del Trabajo, al Reglamento Orgánico Operativo y a) Son considerados como personal técnico de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos y Administrativos.- Los inspectores y personal de Bomberos del País, Ordenanzas, emitidas administrativo, aquel que labora en los cuerpos por el Gobierno Autónomo Descentralizado de bomberos en labores administrativas y Municipal del Cantón Limón Indanza, así como financieras, y personal de servicios; los que las Resoluciones emitidas por el Ministerio del tienen labores específicas; Trabajo. b) Bomberos Administrativos.Son aquellos que siendo bombero de carrera por Art. 34.- Nombramiento, contratación y medio de orden superior, realizan trabajos optimización del Talento Humano.- La administrativos temporales, sin perjuicio del designación y contratación de personal del grado que ostenten en el orden jerárquico. Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortíz” de c) Bomberos Voluntarios.- Son todos los Limón Indanza se realizará a través de procesos ciudadanos que manifiestan su deseo de de selección que atiendan los requerimientos participar en las actividades del Cuerpo de institucionales de cada cargo y conforme a Bomberos de Limón Indanza y se someterán los principios y políticas establecidas en la Ley a la disciplina institucional. Orgánica de Servicio Público, Código del Trabajo y las leyes que regulan la Administración Pública. Los Voluntarios no recibirán remuneración ni bonificaciones económicas de ninguna La autoridad nominadora, por razones naturaleza y, no adquirirán derechos laborales institucionales, previo informe motivado de con el Cuerpo de Bomberos de Limón Indanza la Unidad Administrativa de Talento Humano, y se clasifican en activos, pasivos y honorarios. podrá realizar los cambios o movimientos administrativos del personal dentro de una Siendo la estructura orgánica del personal la misma jurisdicción cantonal, conservando su siguiente: nivel, remuneración y estabilidad, lo cual no se considerará como despido intempestivo. 1. Primer Jefe 2. Contador El Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortíz” de 3. Inspector Limón Indanza incorporará preferentemente al 4. S e c r e t a r i a / G u a r d a l m a c é n / Ta l e n t o personal local con conocimientos bomberiles con Humano un mínimo de dos años para su desempeño en las áreas técnicas, administrativas y operativas. Art. 32.- Del Talento Humano.- El Talento Humano del Cuerpo de Bomberos “Teniente DISPOSICIONES GENERALES Hugo Ortíz” de Limón Indanza , estará sujeto a las normativas contenidas en el Código PRIMERA.- La Dirección Financiera del Gobierno


Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza transferirá oportunamente los ingresos generados por recaudaciones a favor de la institución bomberil, a la cuenta única del Cuerpo de Bomberos de Limón Indanza. SEGUNDA.- El Reglamento Orgánico operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, determinarán las atribuciones y deberes específicos que cada Jefatura, funcionario de la unidad administrativa debe cumplir en función de la Ley de Defensa Contra Incendios, la Ordenanza y los Reglamentos de estas normas jurídicas. TERCERA.- El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Limón Indanza, con fines de asesoramiento y apoyo podrá conformar los comités y consejos que estime pertinentes integrado por representantes de la comunidad de acuerdo con el reglamento interno. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortiz” de Limón Indanza entra en un período de transición, por lo que el Primer Jefe por intermedio del departamento financiero en un plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza deberá entregar todos los estados financieros necesarios para la misma. SEGUNDA.- Que en el plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza se deberá presentar el debido informe sobre los activos y pasivos del Cuerpo de Bomberos de Limón Indanza al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza. TERCERA.- El personal que actualmente labora en el Cuerpo de Bomberos “Teniente Hugo Ortíz” de Limón Indanza seguirá prestando sus servicios, de acuerdo a sus Nombramientos y Contratos bajo los parámetros y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público, con todos sus derechos, incluidas las fusiones, y transformaciones, lo que no constituyen despido intempestivo. CUARTA.- El personal del Cuerpo de Bomberos

de Limón Indanza, se regirá a la escala salarial que para el efecto elabore el Ministerio de Trabajo de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Resolución No. 0010 CNC - 2014 Publicada en el Registro Oficial Nº 413 del Sábado 10 de enero del 2015. Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los dieciocho días del mes de abril del 2016. Certificación.- Que el texto de la Ordenanza precedente fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en dos sesiones ordinarias realizadas el 28 de septiembre del 2015 y 18 de abril del 2016 y Publicada en el Registro Oficial primer Suplemento Nº 857 del viernes 07 de octubre de 2016.


Ordenanza N° 004-GADMLI-2016 EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA

acepta parcialmente la declaratoria de inconstitucionalidad de la “Ordenanza General para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas en el Cantón Limón Indanza”, publicada en el suplemento del Registro Oficial CONSIDERANDO: No. 396 del 2 de marzo del 2011, y manda al GAD Que, el art. 36 de la Constitución de la República Municipal de Limón Indanza, el adecuar dicha del Ecuador establece: Que las personas Ordenanza, para que se incluya exenciones en adultas mayores recibirán atención prioritaria y beneficio de las personas adultas mayores y especializada en los ámbitos público y privado, personas con discapacidad, y a reemplazar el en especial en los Campos de inclusión social y texto de la disposición transitoria primera; económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas En uso de sus facultades conferidas en el literal que hayan cumplido los sesenta y cinco años de a) del Art. 57 del COOTAD, edad. Que, el art. 37 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 5) Exenciones en el régimen tributario.

Expide:

La siguiente Reforma a la ORDENANZA GENERAL PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS Que, el Art. 47 numeral 3) de la Constitución de PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN la República del Ecuador, reconoce los derechos LIMÓN INDANZA. a las personas con discapacidad: 4) Exenciones en el régimen tributario.

Art. 1.- A continuación del artículo 21, agréguese los siguientes artículos innumerados: Que, el artículo 7 del Código Orgánico Art. Innumerado….- Exenciones en beneficio de Organización Territorial Autonomía y de las personas adultas mayores y personas Descentralización (COOTAD), establece la con discapacidad.- Previo al cumplimiento del facultad normativa de los Concejos Municipales tributo por contribución especial de mejoras para dictar normas de carácter general, a de los inmuebles de los contribuyentes, que través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, siendo propietarios de un solo predio y que sean aplicables dentro de su circunscripción territorial; adultos mayores y cuyo patrimonio no supere las quinientas remuneraciones mensuales Que, el artículo 186 numeral 1) del COOTAD, básicas unificadas del trabajador en general, se establece: Que los Gobiernos Autónomos exonerará en un 50% de la contribución especial Descentralizados Municipales y distritos de mejoras. metropolitanos mediante Ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y Las personas que tengan la discapacidad igual contribuciones especiales de mejoras generales o superior del 40% serán beneficiarias de la específicas, por procesos de planificación o exoneración del 50% de la contribución especial administrativos que incrementen el valor del de mejoras. suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su Art. Innumerado….- Requisitos para las responsabilidad; el uso de bienes y espacios Exenciones.- De manera previa a la liquidación del públicos; y, en razón de las obras que ejecuten tributo de los propietarios que sean beneficiarios dentro del ámbito de sus competencias y de la exoneración de la contribución especial circunscripción, así como la regulación para la de mejoras por cada obra pública, presentarán captación de plusvalías; en la Dirección Financiera, hasta el 31 de octubre de cada año, una petición debidamente Que, la Corte Constitucional mediante Sentencia fundamentada a la que se adjuntará:


1. Los adultos mayores, formulario para acogerse a la Ley del Anciano copia de la cédula de ciudadanía y certificado de la sección de Avalúos y Catastros que el solicitante tenga un solo predio. 2. Las personas con discapacidad presentarán copia del carnet de discapacidad, otorgado por el CONADIS. Quien no haya presentado la solicitud de exoneración hasta el 31 de octubre, no será beneficiario para el pago de la cuota correspondiente al año inmediato siguiente, sin embargo será considerado para el año subsiguiente. Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio referido en éste artículo, proporcionando información equivocada, errada o falsa, pagarán el tributo íntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas. Art. 2.- Cámbiese la Disposición Transitoria Primera, por la siguiente que dirá: “PRIMERA: La presente Ordenanza será aplicable a todas las obras de adoquinado, aceras o bordillos que se encuentren en construcción al momento de su promulgación en el Registro Oficial.” La presente Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del GAD Municipal de Limón Indanza, a los 12 días del mes de mayo del 2016. Certificaciones.- El texto de la ordenanza precedente fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en dos sesiones una ordinaria de fecha 09 de mayo del 2016 y otra extraordinaria de fecha 12 de mayo del 2016 y Publicada en el Registro Oficial No. 762 , del miércoles 25 de mayo de 2016.


Ordenanza N° 005-GADMLI-2016 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMON INDANZA Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 12 dispone: “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”; Que, el articulo 85 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad; Que, la parte pertinente del artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana”; Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga las siguientes competencias a los gobiernos municipales, numeral 4: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y de todos aquellos que establezca la ley; Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado, en su literal “a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización de buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales en el marco de sus competencias cantonales y legales.”; Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus literales d) y e)

disponen: “d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”, y e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras”; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus literales; a), b) y c) disponen: “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición le ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor: c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y las obras que ejecute.”; Que, el cantón Limón Indanza no cuenta con normativa legal actualizada para la Administración, Regulación y Tarifas para el uso de los Servicios de Agua Potable; y, En uso de las facultades señaladas,

Expide: ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE TASAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LA CIUDAD DE GENERAL LEÓNIDAS PLAZA GUTIÉRREZ CAPÍTULO I OBJETIVO, ALCANCE Y BASE LEGAL

Art. 1.- Objetivo.- La presente ordenanza tiene como objetivo regular la prestación de los servicios que ofrece el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, empezando por el acceso e incluyendo aspectos técnicos, comerciales, operativos, de facturación y medición de consumo, hasta el cierre de los servicios, así como los derechos y obligaciones de los usuarios, y las consecuencias de sus incumplimientos.


Art. 2.- Alcance.- La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para: a) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza. b) Los titulares de conexiones, usuarios y solicitantes de acceso a los servicios. Los servicios regulados por la presente ordenanza son el servicio de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario y ambiental, prestados por el GAD Municipal de Limón Indanza. Art. 3.- Base Legal.1. Constitución de la República del Ecuador. 2. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. 3. Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. 4. Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. 5. Ordenanza Municipal.

CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 4.- Uso Público de los sistemas de agua potable.- Se declara de uso público el servicio del Agua Potable y Alcantarillado en el Cantón Limón Indanza, facultando el aprovechamiento de la producción del líquido vital, exclusivamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a través de la Unidad de Servicios Públicos, dependencia que se encuentra subordinada por la Dirección de Obras y Servicios Públicos; los usuarios se sujetaran a las prescripciones de la presente Ordenanza. Las plantas de tratamiento de agua potable y alcantarillado, así como todas las instalaciones existentes para la prestación de estos servicios pertenecen al GAD Municipal de Limón Indanza. Art. 5.- Responsabilidad de la Unidad de Servicios Públicos.- El uso de Agua Potable y de Alcantarillado se concederá para servicio: residencial o doméstico, comercial, industrial, oficial o público y de beneficencia de acuerdo con las resoluciones pertinentes. La Unidad de Servicios Públicos bajo la subordinación de la Dirección de Obras y Servicios Públicos garantizará la continuidad, calidad y correcta prestación del servicio, reservándose el

derecho a realizar suspensiones o cortes para la realización de mejoras, reparaciones y otros afines. Las interrupciones imprevistas del servicio, no darán derecho a los usuarios para responsabilizar al GAD Municipal de Limón Indanza por daños o perjuicios. Los Sistema de Agua Potable y Alcantarillado está conformado por las siguientes unidades: 1. Captaciones, 2. Redes de conducción, 3. Planta de Tratamiento de Agua Potable, 4. Reservas, 5. Redes de distribución, 6. Conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, 7. Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. a) Las unidades anteriormente mencionadas, su operación, mantenimiento, reparación y comercialización se encontraran a cargo del GAD Municipal de Limón Indanza, a excepción de la conexión domiciliaria cuyo costo de instalación, mantenimiento y reparación correrá por cuenta del usuario. b) En caso de daño voluntario o involuntario de cualquiera de las unidades anteriormente indicadas, los costos de reparación serán cancelados a través de la emisión de un título de crédito, a nombre de la persona infractora. c) Cuando se encuentre programada una suspensión del servicio y se pueda organizar los trabajos de mejoramiento del sistema en el cantón Limón Indanza, la Unidad de Servicios Públicos está en la obligación de notificar dicha suspensión a la ciudadanía a través de los medios de comunicación que los considere necesarios, indicando el motivo, día, hora, sectores afectados y el tiempo que demande la suspensión del servicio. Actividades que serán coordinadas directamente con la Unidad de Comunicación y Relaciones Públicas del GAD Municipal de Limón Indanza. d) En caso de daños de emergencia que amerite una reparación inmediata del sistema, la Unidad de Servicios Públicos tiene la facultad de suspender el servicio sin previo aviso a la ciudadanía por el tiempo que dure la emergencia, en cuyo caso el GAD Municipal de Limón Indanza, no será responsable si dicha suspensión ocasionare perjuicio a terceros.


CAPÍTULO III DE LA OBTENCIÓN DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 6.- Obligatoriedad de brindar el acceso a los servicios.- El GAD Municipal de Limón Indanza está obligada a brindar el acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado siempre que: 1. Se cumplan las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. 2. El predio se encuentre en el ámbito de su responsabilidad, y 3. Exista factibilidad del servicio. Se pueden establecer condiciones específicas respecto a negaciones ante falta de requisitos o conexiones anteriores en el predio. Los predios que son de propiedad del GAD Municipal y que se encuentran en arriendos y/o comodatos a personas naturales o jurídicas pagarán mensualmente el servicio de agua potable y/o alcantarillado del predio utilizado.

Para personas naturales: 1. Copia de la escritura pública notariada, que justifique la propiedad del predio del que solicita la provisión del servicio o comodato del mismo. 2. Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación. 3. Solicitud del servicio adquirida en Recaudación. 4. Plano de ubicación o croquis del predio. 5. En caso de conjuntos habitacionales, locales comerciales, industriales, mercados y otras unidades de uso de gran consumo, deberán anexar planos de las instalaciones internas de agua potable y alcantarillado sanitario, incluyendo el informe técnico, sobre el tratamiento de aguas servidas, que garanticen el adecuado uso del servicio. 6. Certificado de área de construcción extendido por el GAD Municipal, cuando es nueva construcción o ampliación. 7. Ficha Catastral. 8. Certificado de no adeudar al GAD Municipal 9. Informe Técnico de Factibilidad otorgado por el Departamento Técnico del GAD Municipal.

Art. 7.- Modalidades del servicio.- El servicio de provisión de agua potable a todo inmueble, se prestará a través de alguna de las siguientes modalidades: El GAD Municipal de Limón Indanza se reserva a) Por conexión convencional de agua el derecho a negar el servicio cuando considere potable, en los sectores donde exista que la instalación sea perjudicial para el infraestructura de red pública; abastecimiento colectivo o por cualquier causa b) Por bocatoma o pileta comunitaria, donde suficiente de orden técnico o legal. no exista infraestructura de redes para conexiones convencionales de agua potable. Para persona jurídica, adicional a los anteriores: Las provisiones por bocatoma o pileta comunitaria constituyen sistemas transitorios 1. Copia del RUC. que estarán operativos mientras se mantenga 2. Copia notariada de la escritura pública de la limitación de infraestructura indicada. El constitución de la Compañía que solicita la funcionamiento de estos sistemas transitorios prestación del servicio. estará sujeto a las regulaciones específicas 3. Copia a color de la cédula de ciudadanía que se establecen en la presente Ordenanza, y certificado de votación del Representante sin perjuicio de toda otra normativa de origen Legal. nacional, cantonal o municipal, que resulte 4. Copia certificada del nombramiento del aplicable; Representante Legal. c) Por conexión especial: y, d) Por otra modalidad indicada en esta Para servicios temporales, adicional a los ordenanza o por otra previamente aprobada anteriores: por el GAD Municipal. Art. 8.- De los Requisitos.- Los documentos que deberán presentar los solicitantes son:

1. Estudio técnico de Factibilidad. 2. Garantía. 3. Copia del contrato de la obra.


Art. 9.- Trámite de la solicitud de servicio.- Se establecerán todos los pasos a seguir por los usuarios para la solicitud, al menos se deberán considerar los siguientes aspectos:

Para el caso de la conexión domiciliaria de alcantarillado, en el Catastro de Abonados constará la siguiente información: diámetro del colector que recibe la conexión, dos referencias del pozo de vereda, clave catastral, todos los donde datos de identificación personal y la ubicación o dirección del predio.

1. Solicitud estandarizada, conseguirla y requisitos a cumplir. 2. Lugar de recepción de la solicitud. 3. Plazos para atender solicitudes, para revisiones, para instalaciones, entre otros. 4. Notificaciones de revisiones e instalaciones. 5. Lugares y personal a contactar para realizar el proceso completo.

Art. 13.- Urbanizaciones, lotizaciones y otros.- En caso de urbanizaciones, lotizaciones, conjuntos residenciales y otros, previa su planificación deberán solicitar la factibilidad y parámetros de diseño de los servicios de agua potable y alcantarillado en el formulario establecido para el efecto, adquirido en las ventanillas de Art. 10.- Firma del contrato.- Si la solicitud en recaudación de la municipalidad, en caso de cuestión fuere aceptada, el interesado suscribirá resultar favorable la factibilidad deberá realizarse el correspondiente contrato con el GAD Municipal los diseños respectivos, sujetándose a las de Limón Indanza, en los términos y condiciones normas, reglamentos y especificaciones técnicas prescritas en esta Ordenanza. Establecido el establecidas en los parámetros de diseño, de la servicio, el contrato tendrá fuerza obligatoria siguiente manera: hasta 30 días después de que el propietario o su representante debidamente autorizado, a) Los diseños y planos constructivos, tanto notifique por escrito a la máxima autoridad del de agua potable como de alcantarillado, GAD Municipal de Limón Indanza, su deseo de deberán ser revisados y aprobados por la no continuar con el uso del mismo. Unidad de Servicios Públicos, previo el pago de derechos de uso de redes, aprobación de Art. 11.- Ubicación, cantidad y diámetro.- La estudios y de fiscalización. Unidad de Servicios Públicos establecerá la b) Una vez revisados y aprobados los diseños ubicación, en función de los planos aprobados y cancelados los derechos se autorizara por la municipalidad, el tipo, la calidad de los la ejecución de los trabajos cuyos costos materiales y el diámetro de las conexiones de de construcción deberán ser de exclusiva agua potable y alcantarillado de acuerdo con responsabilidad de los constructores. el inmueble o uso que se vaya a dar al servicio, c) Culminados los trabajos, el constructor las características, el diámetro del medidor y la solicitará a la máxima autoridad de la categoría correspondiente, considerando las municipalidad la recepción de la obra y, si condiciones de operación de la red de distribución se encuentra de acuerdo a los diseños y y las necesidades a satisfacer. El precio de la especificaciones técnicas aprobadas, se conexión será determinado en función de los procederá a la suscripción del acta de entrega costos reales para su instalación; adicionalmente recepción de las obras, mismas que pasaran el abonado cancelara el derecho para el uso de a cargo de del GAD Municipal de Limón los sistemas de agua potable y alcantarillado. Indanza, para la operación, mantenimiento y comercialización de los servicios, sin que se Art. 12.- Catastro de clientes de Agua Potable y reconozca derecho alguno a los ejecutores Alcantarillado.- Concedido el uso del servicio de las obras. de agua potable, se deberá incorporar al usuario CAPÍTULO IV en el correspondiente Catastro de Abonados; DE LAS INSTALACIONES DE AGUA el mismo que constarán entre los detalles: el POTABLE Y ALCANTARILLADO número y marca de medidor instalado en cada conexión, diámetro y material de la matriz, todos Art. 14.- De las Instalaciones Exclusivamente los datos de identificación personal y la ubicación la Dirección de Obras y Servicios Públicos por o dirección del predio. medio del personal técnico de la Unidad de Servicios Públicos, efectuará las conexiones


necesarias desde la tubería matriz de agua potable y/o alcantarillado según la solicitud del servicio hasta la línea de fábrica de la propiedad (lindero entre un lote y las áreas de servicio público), reservándose el derecho de determinar el material a emplearse en cada uno de los casos de acuerdo con las normas técnicas establecidas para el efecto. En el interior de los domicilios los propietarios podrán hacer cambios o prolongaciones de acuerdo con sus necesidades, previo el visto bueno de la municipalidad: a) La Unidad de Servicios Públicos, efectuará las instalaciones necesarias en los barrios nuevos construidos por ciudadanos, compañías particulares o Instituciones Públicas ajenas a la Municipalidad, que están localizadas dentro del límite urbano. b) Los trabajos de acometidas domiciliarias serán ejecutados exclusivamente por la Unidad de Servicios Públicos o por el profesional contratista del GAD Municipal con previa supervisión y/o fiscalización del técnico designado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos. c) Una vez que se haya realizado la acometida y se encuentre registrado en el catastro, el cliente deberá sujetarse a las normas, reglamentos y artículos contemplados en la presente ordenanza que regula el correcto uso de agua potable y de los sistemas de alcantarillado, así como también, la obligación de cancelar el valor de las planillas mensuales. d) Los trabajos ejecutados por cualquier persona no autorizada, hará responsable al propietario del inmueble de todos los daños y perjuicios que ocasione al GAD Municipal de Limón Indanza o al vecindario, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Art. 15.- Ampliación de red de agua potable y alcantarillado.- En los casos en que sea necesario prolongar la tubería matriz de agua potable o alcantarillado fuera del límite urbano, para el servicio de uno o más usuarios, la Unidad de Servicios Públicos realizara los cálculos técnicos para determinar el diámetro de la tubería necesaria, de tal forma que garantice su buen servicio de acuerdo con el futuro desarrollo urbanístico, y que el o los solicitantes hayan suscrito el correspondiente contrato y pagado por adelantado el costo total de la prolongación, de conformidad con la planilla respectiva.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES

Art. 16.- Del medidor.- Toda conexión de agua potable será instalada con el respectivo medidor de consumo que será proporcionado única y exclusivamente por la municipalidad. De no disponer de ellos, la Unidad de Servicios Públicos autorizará la adquisición de los mismos en el mercado, debiendo cumplir con las especificaciones y características técnicas dictadas para el efecto. Previo su instalación, todos los medidores serán evaluados por la entidad, en las siguientes características: a) Los medidores se instalaran de manera obligatoria en un lugar visible y de fácil acceso al personal encargado de la lectura y control de los mismos, quedando bajo la absoluta responsabilidad del propietario del predio el mantenerlo en perfecto estado de servicio tanto en lo relacionado con la tubería y llaves, como en el medidor de cuyo valor será responsable. Si por negligencia llegara a inutilizarse, deberá cubrir el costo de las reparaciones que el buen funcionamiento lo requiera. b) Queda prohibida la reubicación del medidor por parte del usuario, siendo únicamente el GAD Municipal de Limón Indanza, la entidad autorizada para realizar cambios previa solicitud del interesado o por conveniencia de la Institución; en ambos casos los gastos de reubicación y reinstalación correrán por cuenta del abonado, valor que será cobrado en la ventanilla de Recaudación. c) Todo medidor colocado en las acometidas domiciliarias, llevara un sello de seguridad, mismo que ningún usuario podrá abrirlo ni cambiarlo; por lo que será revisado y supervisado periódicamente por los técnicos de la Unidad de Servicios Públicos. d) Los medidores que cumplan su vida útil y/o que no registren en sus lecturas los valores reales de consumo, serán retirados por personal de la Unidad de Servicios Públicos y los costos que demanden su arreglo y/o sustitución, serán cobrados al usuario en las respectivas planillas de pago. e) Si el propietario observare un mal funcionamiento del medidor o presumiere alguna falsa indicación de consumo, podrá solicitar a la municipalidad la revisión o cambio del medidor, cuyo costo será de


responsabilidad del solicitante. f) Se prohíbe el uso de las instalaciones directas para evitar el paso del agua a través del medidor, en caso de contravención se aplicaran las sanciones correspondientes dictadas en esta ordenanza. g) Queda totalmente prohibido el uso de bombas de succión de agua, instaladas directamente o por medio de una conexión domiciliaria hacia las tuberías matrices. De requerir el usuario la utilización de bomba debe hacerlo luego de que el agua haya ingresado hacia una cisterna y la misma haya pasado por el medidor. h) En las edificaciones en los que el uso del agua sea mixto, esto es, que posean un área residencial, comercial o industrial simultáneamente, la edificación tendrá dos o más conexiones y/o acometidas e igualmente dos o más medidores para diferenciar el tipo de consumo y clasificación de las tarifas. i) En caso que un local destinado a vivienda se encuentre en la categoría residencial o doméstica, y se compruebe que una o varias dependencias de esta se destinan al comercio o industria y se utiliza el agua potable para estas actividades, automáticamente y sin autorización alguna; la Unidad de Servicios Públicos, tiene la potestad de cambiar el tipo de categoría a comercial o industrial, según corresponda. Art. 17.- Desperfectos en instalaciones interiores.En caso de que se comprobara desperfectos notables en las instalaciones interiores de un inmueble, no acordes con las prescripciones sanitarias o marcha normal del servicio, la Unidad de Servicios Públicos, suspenderá el mismo mientras no fueren corregidos los desperfectos, para el efecto la municipalidad por medio de sus empleados vigilará todo lo relacionado con el sistema. Art. 18.- Averías en la acometida.- Cuando se produzcan desperfectos en la conexión domiciliaria desde la red de distribución hasta el medidor, el propietario está obligado a notificar inmediatamente a la municipalidad para la reparación respectiva. Art. 19.- Suspensión del servicio de Agua Potable.- Se procederá a la suspensión del servicio de Agua Potable y se comunicará del

particular a los técnicos de la Unidad de Servicios Públicos, para que éstos tomen las medidas pertinentes, en los siguientes casos: a) A petición escrita del abonado. b) Cuando el servicio se denote en peligro de que el agua potable sea contaminada por sustancias nocivas a la salud, previo informe del organismo de control de salud pública pertinente, en este caso la reparación y adecuación de las instalaciones las efectuará el personal técnico de la municipalidad a costo del abonado. c) Cuando se estime conveniente hacer reparaciones o mejoras en el sistema de servicio, en cuyo caso la municipalidad no será responsable de que la suspensión hecha con previo aviso o sin él cuando la urgencia de las circunstancias lo requieran, ocasionen cualquier daño o perjuicio. d) Cuando el personal técnico de la Unidad de Servicios Públicos localice una instalación conectada directamente a la tubería matriz de manera clandestina o fraudulenta.

CAPITULO VI ESTRUCTURA TARIFARIA

Art. 20.- Forma y Valores de Pago: a) Los propietarios de los predios son responsables ante el GAD Municipal de Limón Indanza, por el pago de consumo de agua potable que señale el medidor y adicional el servicio de Alcantarillado (40% del consumo de agua, para todas las categorías, como lo indica los artículos 19, 20, 21 y 22 de la presente Ordenanza), por lo cual en ningún caso se extenderán títulos de crédito a cargo de los arrendatarios. b) EI precio de la conexión domiciliaria de agua potable y/o alcantarillado estará comprendido por los costos reales de los materiales, herramientas, equipo y mano de obra empleados, adicionalmente cancelará los derechos de conexión (derecho al uso de los sistemas de agua potable y alcantarillado), descritos en la siguiente tabla:


a) Las dependencias públicas y estatales, establecimientos educacionales, instituciones de Policía y Fuerzas Armadas y similares, así como también las instituciones de asistencia social, hospitales, ligas deportivas cantonales, pagarán el 50% de la tarifa residencial por el servicio de agua potable; cantidad que servirá para determinar el cobro del 40% para el servicio de alcantarillado, quedando prohibida la exoneración total de las tasas de agua potable y alcantarillado, en aplicación al numeral 4 del artículo 37 de la Constitución de la Republica; y, en ejercicio de las competencias que les asignan los artículos, 55 literal e), 57 literal c); COOTAD artículos 137 párrafo quinto, 186; 566 y la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, artículo 33. Art 21.- Condiciones de pago por instalaciones.En caso de que el usuario no esté en posibilidad de cancelar al contado el valor de la instalación de agua potable y/o alcantarillado, el usuario solicitará a la máxima autoridad se cancele a través de un convenio de pago el valor adeudado, debiendo abonar como cuota inicial mínima el 20% de valor total y el saldo financiar hasta un plazo máximo de seis meses. Art. 22.- Los objetivos de la estructura tarifaria: a) Cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento, la depreciación de la infraestructura, el costo de los capitales invertidos en los servicios, los costos de regulación y control. b) Asegurar la preservación financiera de la prestación de los servicios, con un adecuado plan de expansión y rentabilidad aceptable a la inversión y gastos operativos. c) Garantizar el mantenimiento del servicio a los usuarios, mediante la aplicación de políticas de gestión técnica y comercial. Art. 23.- Determinación de las tasas: a) Los costos que se aplicarán para su estructura tarifaria, deberán ser suficientes para cubrir los gastos administrativos, operacionales, mantenimiento, ampliación y reposición. b) Se considera la real capacidad de pago de los clientes, por lo que las tarifas son de

tipo diferencial. c) Existe una tarifa diferenciada de acuerdo al nivel de uso del consumo de agua potable en niveles ascendentes, en función del número de metros cúbicos consumidos, en consideración a que a mayor consumo, mayor capacidad de pago y por lo tanto un mayor valor de la tarifa. d) Todos los usuarios pagan el valor del consumo de agua, no hay exoneración del pago de estos servicios. e) Todo consumo será medido, pero si no se dispone del medidor, la municipalidad fijara el consumo por la estimación señalada en esta Ordenanza, mediante un consumo estimado en metros cúbicos según la categoría, el uso del agua y el número de personas de la unidad habitacional, de acuerdo con la dotación de consumo de agua individual prevista en la presente Ordenanza, Artículo 26. f) El costo del metro cubico de agua potable se actualizara en función directa de los costos que demanden la gestión de la prestación de los servicios de dotación de agua potable y alcantarillado. g) De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador Art. 37 numeral 4 y Ley del Anciano Art. 15, establece que toda persona mayor de 65 años cancelará el 50% de la tarifa. Este beneficio se establece hasta los veinte metros cúbicos (20 m3) de consumo al mes. En caso de un consumo mayor al indicado, la diferencia se facturara al 100%. Para la aplicación de este beneficio el abonado deberá presentar copias de la cedula de ciudadanía y de la última planilla de consumo en la municipalidad. Art.24.- Urbanizaciones, conjuntos habitacionales u otros.- En el caso de urbanización, conjuntos habitacionales, condominios u otros, se instalara un macro medidor para registrar el consumo de todo el complejo y se instalará medidores individuales a cada unidad habitacional, de tal manera que se registre el consumo de cada vivienda. La diferencia entre el consumo total de los medidores individuales y el macro medidor, se prorrateará entre cada uno de los complejos mencionados.


CAPÍTULO VII DE LAS CATEGORÍAS

Art. 25.- Se establecen las siguientes categorías para el consumo de agua potable y tasa de alcantarillado: • Doméstica o Residencial • Comercial • Oficial o Pública • Industrial • Tercera edad Art. 26.- Categoría Doméstica.- En esta categoría están todos aquellos suscriptores, que utilizan los servicios con objeto de atender necesidades vitales. Este servicio corresponde a suministro de agua potable a casas y edificios destinados exclusivamente para vivienda. Los valores a pagar por concepto del referido servicio, se aplicará según la siguiente tabla:

Art. 28.- Las tasas de la Categoría Oficial o Pública: En esta categoría se incluyen todas las entidades que prestan atención pública gubernamental, los establecimientos educacionales gratuitos, así como también las instituciones de asistencia social, las mismas que pagaran el 50% del valor de las tarifas establecidas en la categoría Residencial, y que en ningún caso podrán ser objeto de exoneración total, de conformidad con el Art. 568 del COOTAD. La nómina de las instituciones o entidades que pertenecen a esta categoría constaran en los sistemas de recaudación y archivos de la municipalidad. Los valores a pagar por concepto del referido servicio, se aplicará según la siguiente tabla:

Art. 27.- Las tasas de la Categoría Comercial.Pertenecen aquellos clientes cuya conexión o derivación abastece a predios destinados a desarrollar actividades rentables, donde el agua potable no se considere como materia prima. En esta categoría esta incluidos los locales autorizados para fines comerciales como: bares, restaurantes, salones de bebidas alcohólicas, frigoríficos, locales comerciales, clínicas privadas, establecimientos educacionales particulares o privados, estaciones de servicio, fábricas de bloques y/o ladrillos, hoteles y pensiones. Se excluyen de esta categoría a las pequeñas tiendas de abarrotes y almacenes que no usan el agua en su negocio. Los valores a pagar por concepto del referido servicio, se aplicará según la siguiente tabla:

Art. 29.- Las tasas de la Categoría Industrial.Pertenecen aquellos clientes cuya conexión o derivación abastece a predios destinados a desarrollar actividades industriales, donde el agua suministrada sea considerada como materia prima en el proceso productivo. Los valores a pagar por concepto del referido servicio, se aplicará según la siguiente tabla:


de lectura.- En los casos en los que el medidor sufra desperfectos o por cualquier causa no fuera posible obtener la lectura, la Unidad de Servicios Públicos, hará el cálculo obteniendo un promedio de consumos registrados en los tres meses anteriores de mayor consumo en los que el medidor ha estado funcionando normalmente. Art. 34.- Cambios de instrumentos de medición existentes.- En caso de presentarse desperfectos o imposibilidad de lectura en el medidor ya sea por daño, mal funcionamiento, rotura o al haber Art. 30.- Categoría de Tercera Edad.- En esta cumplido su vida útil, se cobrará el valor del categoría se registrarán todos los usuarios que medidor nuevo dependiendo del diámetro del hayan cumplido los 65 años de edad, cumpliendo mismo, más los rubros de materiales extras y con lo que dispone la Ley Reformatoria a la Ley mano de obra empleado. del Anciano, serán acreedores a los beneficios que señala el marco jurídico antes mencionado, Art. 35.- Instalación de piletas y grifos públicos.previa la presentación de los requisitos La Dirección de Obras y Servicios Públicos, previa resolución del Concejo Municipal, podrá contemplados para este fin. instalar piletas, surtidores y grifos públicos en • Solicitud del pedido para ser beneficiario. pro del desarrollo y aspecto urbanístico de la • Copia de la Cédula de Identidad y/o carné ciudad; el servicio a la población a través de estos últimos será gratuito, pero se restringirá al de la tercera edad. máximo dentro del área urbana. • Copia de última carta vigente de pago. Art. 31.- Tasa por el Servicio de Alcantarillado.La tasa por el servicio de alcantarillado será el 40% de las tarifas fijadas para el servicio de Agua Potable de las categorías fijadas en los Art.26, 27, 28, 29 y 30 de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VIII DE LAS FACTURACIONES, COBRANZAS Y REFACTURACIONES

Art. 36.- El propietario del inmueble será el único responsable ante el GAD Municipal de Limón Art. 32.- La cancelación del servicio.- EI pago de Indanza, por las relaciones derivadas de los consumo de agua potable y alcantarillado, se servicios de agua potable y alcantarillado. En lo hará por mensualidad vencida en dólares de tal virtud, no podrá alegar mora de su inquilino los Estados Unidos de Norteamérica, previa la cuando el inmueble estuviere arrendado. medición pertinente que será practicada dentro de los diez primeros días de cada mes. Cualquier Art. 37.- Las lecturas tomadas serán procesadas reclamo sobre la medición del consumo se mensualmente por la Unidad de Servicios aceptara solo dentro de los 8 días posteriores Públicos, para la emisión de las cartas de pago a la misma, vencido este plazo se lo dará por por el Departamento correspondiente. aceptado y sin opción a reclamo. Art. 38.- El GAD Municipal de Limón Indanza, En caso de que el usuario no esté en posibilidad emitirá dentro de los diez primeros días de cada de cancelar al contado el valor del consumo mes las facturas por los servicios de agua potable de agua potable y/o alcantarillado, el usuario y alcantarillado. solicitará a la máxima autoridad se cancele a través de un convenio de pago el valor adeudado, Art. 39.- En el caso de que el medidor hubiese debiendo abonar como cuota inicial mínima el dejado de funcionar se facturara con el 20% de valor total y el saldo financiar hasta un consumo promedio de los últimos seis meses, plazo máximo de seis meses. de conformidad con los Arts. 37 y 40 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. En el caso Art. 33.- Desperfectos del medidor o imposibilidad de no ajustarse a lo señalado en el presente


artículo se facturara un consumo estimado de 50 m3. Art. 40.- El plazo para el pago de las planillas por consumo de agua potable y alcantarillado es de 30 días contados a partir de la fecha de emisión. La tolerancia en cuanto se refiere a la toma de lecturas a puertas cerradas, medidores dañados, etc. es de dos meses como máximo, lapso en el cual el empleado correspondiente debe proceder a notificar, cambiar y/o reparar el medidor dañado, de no dar cumplimiento a dicha disposición; será sancionado de conformidad con la Ordenanza respectiva.

reincidencia en la situación se deberá informar al usuario para que efectúe el trámite de reubicación de medidor, cuyos valores serán planillados al solicitante. Art. 48.- El usuario está en la obligación de permitir al personal del GAD Municipal de Limón Indanza, debidamente identificado, acceder al medidor y a las instalaciones internas, sin que esto constituya una violación a sus derechos.

Art. 49.- El GAD Municipal de Limón Indanza, realizará un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten elevadas Art. 41.- El atraso de treinta días en el pago de las a efecto, de descartar errores en la toma de planillas mensuales facultará el cobro del interés lecturas o digitación. legal vigente, publicado por el Banco Central del Ecuador y en noventa días será sujeto de acción Art. 50.- La facturación, en los casos que no coactiva, con la suspensión del servicio. se contare con consumos históricos a causa de medidores dañados, manipulados o por Art. 42.- La re-conexión por el servicio de agua disponer de instalaciones directas será emitido potable será efectuado dentro de las 48 horas de acuerdo a un estudio de la Unidad Técnica del después de que se haya cancelado y/o financiado GAD Municipal de Limón Indanza. la totalidad de los valores adeudados, más el pago por reconexión del servicio. Art. 51.- La solicitud de re-facturación deberá ser presentada en el área de Tesorería, en forma Art. 43.- El usuario que solicitare la baja de la escrita por el usuario que se sienta perjudicado, cuenta, siempre y cuando se encuentre al día en acompañado de la última carta de pago del el pago de sus obligaciones con el GAD Municipal Agua Potable y copia de documentos personales de Limón Indanza, se procederá al taponamiento (cédula de ciudadanía y certificado de votación). definitivo de la acometida y perderá todos los derechos adquiridos. Art. 52.- Los reclamos y observaciones a las planillas se presentarán en un plazo de hasta 30 Art. 44.- El usuario que solicitare la suspensión días a partir de la fecha de emisión, es decir antes temporal del servicio de Agua Potable, deberá de que se emita la nueva factura de consumo encontrarse al día en sus pagos con el GAD del mes siguiente. El GAD Municipal de Limón Municipal de Limón Indanza, además deberá Indanza resolverá sobre este particular en 30 pagar la base dependiendo de la categoría a la días y de ser procedente elaborará la factura reque perteneciera. facturada. Art. 45.- El GAD Municipal de Limón Indanza, es Art. 53.- En caso de que proceda la re-facturación, la única facultada para el suministro e instalación se calculará el consumo de la siguiente manera: de medidores. • Si funciona mal el medidor, que será Art. 46.- Los medidores se instalarán en lugares certificado por la Unidad Técnica, se visibles en la parte exterior del inmueble. En el considerarán los promedios de los consumos caso de edificios el Banco de Medidores deberá históricos, si este procedimiento no fuera ubicarse en la planta baja. posible, se procederá de acuerdo al estudio técnico y a lo que dispone el Art. 37 de la Ley Art. 47.- En caso de que el lector no haya Orgánica de Defensa del Consumidor. podido tomar la lectura correspondiente debido • Si se tratare de lecturas, digitación y/o a la inaccesibilidad del medidor, y si existe facturación tomadas incorrectamente, se


procederá en base de las lecturas marcadas por el medidor mediante informe escrito por la Unidad Técnica Municipal a cargo. • Si no se puede tener acceso al medidor se procederá a facturar en base al promedio de consumo de los seis meses inmediatamente anteriores. • Si la cuenta está mal categorizada, se procederá a la rectificación basado en un informe escrito por parte del servidor encargado de la Unidad de Servicios Públicos, a petición del usuario o del GAD Municipal de Limón Indanza. Art. 54.- Las planillas re-facturadas deberán ser pagadas en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de notificación o aviso personal al usuario, con el pliego tarifario vigente a la fecha de re-facturación, sin multas ni intereses. Art. 55.- Para conocer y resolver esta clase de solicitudes se integrará la comisión de refacturaciones, conformada por la Unidad de Servicios Públicos. Se deberá establecer sus obligaciones así como el proceso para resolver de acuerdo al GAD Municipal.

CAPÍTULO IX SANCIONES Y PROHIBICIONES

Art. 56.- Se considerará que existe mora en el pago del servicio de agua potable, cuando se adeude el mismo por más de tres meses, situación que motivará será la suspensión del servicio, sin perjuicio de cobro de planillas por vía coactiva. Art. 57.- El servicio que se hubiere suspendido por parte de la Unidad de Servicios Públicos, no podrá ser reinstalado sino por el personal de dicha dependencia previa autorización del mismo y el pago de los derechos de reconexión. La reconexión tendrá un valor equivalente al 10% del salario básico unificado vigente. Cualquier persona que ilícitamente interviniere en la reconexión incurrirá en la multa equivalente a un salario mínimo vital general, sin perjuicio de la acción judicial a la que hubiere lugar. Art. 58.- Prohíbase la conexión de la tubería de agua potable con cualquier otra tubería o depósito de diferente abasto que altere o pueda alterar la potabilidad del agua.

La persona o personas que abrieren boquetes o canales cerca de las acometidas red de conducción y distribución o realizaren perforaciones en la misma o en los tanques de la planta de tratamiento o traten de perjudicar en cualquier forma el sistema, estarán obligados a pagar una multa que de acuerdo a la gravedad de la falta podrá ser desde un salario mínimo vital vigente a un máximo de 5 salarios mínimos vitales vigentes más el costo de las reparaciones, sin perjuicio de las acciones legales que podrían iniciarse. No obstante, si el infractor deseare continuar con el uso del servicio, deberá cumplir con el procedimiento normal establecido para la asignación del mismo ante la municipalidad, en cuyo caso los valores anteriormente determinados y el valor de la conexión se cargarán al momento de creación de la cuenta. Art. 59.- Si se encontrara alguna instalación fraudulenta de agua, el dueño del inmueble pagara una multa del 50% del salario minino vital vigente sin perjuicio que la conexión sea cortada inmediatamente de la acción judicial correspondiente. Además si se encontrare alguna conexión domiciliaria a la cual se haya adaptado y conectado una bomba centrífuga so pretexto de obtener mayor cantidad de agua, pagará una multa de un salario básico unificado, además será confiscada la bomba conectada, sin perjuicio que la conexión sea cortada inmediatamente y de la acción judicial correspondiente. La reincidencia será penada con una sanción pecuniaria equivalente a dos veces el valor de la multa establecida para la primera infracción. Art. 60.- Por el daño de un medidor, la violencia de sellos de seguridad o la interrupción fraudulenta en su funcionamiento deberá pagarse una multa equivalente a un salario mínimo vital vigente como sanción a la acción ilícita. A parte de la sanción anterior cuando un medidor fuere dañado intencionalmente o interrumpido de manera fraudulenta la Unidad de Servicios Públicos, determinará la tarifa que debe pagarse en el período correspondiente, de acuerdo con el promedio de consumo del semestre anterior cuando hubo lecturas. Art. 61.- Prohíbase a los propietarios o personas


que no estén autorizadas por la Unidad de prohibido al titular de dicha conexión: Servicios Públicos, manejar los medidores de llaves guías de las cañerías, sobre todo las a) Derivar agua potable a otro predio; y, válvulas de acceso a sus conexiones. b) Comercializar o disponer de agua potable para su distribución o uso por terceros que no Los que infringieren esta disposición serán residan en el inmueble. En caso de detectar sancionados con una multa equivalente a 1 salario alguna de las situaciones descritas, el GAD mínimo vital, sin perjuicio de su responsabilidad Municipal estará facultada a: penal a que hubiere lugar. b1) Impulsar el trámite sancionatorio Art. 62.- El abonado no tendrá derecho a transferir respectivo; la propiedad del medidor exceptuándose en b2) Proceder al cierre y/o la inutilización de la el caso de enajenación del inmueble, en el derivación y/o de los mecanismos utilizados que el nuevo propietario será pecuniariamente para disponer el agua potable a favor de responsable de los valores adeudados por el terceros; y, propietario anterior. b3) Suspender el suministro de agua potable al inmueble, en caso que el usuario responsable Art. 63.- El agua potable que suministra la no hubiere discontinuado su accionar, dentro Municipalidad no podrá ser destinada para riego de las veinticuatro (24) horas de notificado. de campos y huertos y lavado de vehículos en domicilios particulares: la infracción de esta CAPÍTULO X norma será sancionada con una multa del 50% DE LA ATENCIÓN AL CLIENTE del salario básico unificado vigente. Art. 67.- El GAD Municipal de Limón Indanza, La reincidencia será penada con una multa de 1 por intermedio de sus funcionarios deberá un salario básico unificado, por cada notificación brindar al usuario un trato razonable, cortés y sin perjuicio de que la conexión domiciliaria sea satisfactorio. La satisfacción del usuario deberá cortada definitivamente. traducirse en que éste reciba un trato de calidad, accesible, eficiente y equitativo, evitándose Art. 64.- Solo en caso de incendio podrá el personal toda discriminación personal. El GAD Municipal del Cuerpo de Bomberos hacer uso de válvulas de Limón Indanza, establecerá servicios de hidrantes y conexos. Pero en circunstancias información y asistencia expeditivas y eficaces, normales, ninguna persona particular podrá para posibilitar que los usuarios puedan obtener hacer uso de ellas, si lo hiciere, además del respuestas adecuadas y justas. pago de daños y perjuicios a que hubiere lugar CAPÍTULO XI incurrirán en la sanción de 2 salarios básicos unificados vigentes. La reincidencia será penada DE LOS TRASPASOS Y REUBICACIONES con una multa de 5 salarios por cada notificación. DEL MEDIDOR Art. 65.- La Unidad de Servicios Públicos, según el caso comunicará al Comisario Municipal, toda actividad, acción u omisión de los abonados o particulares que dañen o perjudiquen los servicios de agua potable y alcantarillado, para las sanciones legales según la gravedad del caso, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que dieren lugar tales hechos. Art. 66.- Prohibición de suministrar agua potable a otro predio.- El servicio de agua potable proporcionado por el GAD Municipal beneficiará exclusivamente al inmueble para el que fue solicitada la conexión. Por lo tanto, queda

Art. 68.- Fraccionamiento de predios.- En caso que un predio sea parcelado o subdividido en lotes de menor dimensión dentro de los términos legales establecidos por GAD Municipal de Limón Indanza y estos sean enajenados o entregados por herencia, las acometidas tanto de agua como de alcantarillado pasaran a favor y responsabilidad de los nuevos propietarios del predio en donde se encuentran estas instalaciones; y el resto de lotes o predios solicitaran a la municipalidad nuevas acometidas de agua potable y alcantarillado, caso contrario se procederá a multar de acuerdo a la presente ordenanza.


Art. 69.- Reubicación del medidor.- Por facilidad de lectura, seguridad o cuando se ejecuten obras en las que el medidor causara un obstáculo, se autorizara el traspaso de lugar del medidor, pero en la parte exterior y frontal de la misma propiedad (línea de fábrica), trabajos que lo deberá realizar la Unidad de Servicios Públicos con previa solicitud.

CAPÍTULO XII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO Art. 70.Disposiciones comunes.La enumeración de los derechos y obligaciones de los usuarios contenida en los artículos siguientes no inhibe o limita la aplicación de otros derechos y obligaciones, surgidos de la Ley de Modernización del Estado, la Ley de Defensa del Consumidor, del Contrato de Concesión, y de otras regulaciones aplicables además de la presente Ordenanza. Art. 71.- Derechos de los Usuarios.- Son derechos de los usuarios: a) Recibir los servicios de provisión de agua potable, y alcantarillado sanitario, en las condiciones de calidad y precios establecidas en la presente Ordenanza y en las demás normativas aplicables; b) Formular solicitudes, reclamos y recursos relativos a las condiciones de las prestaciones de servicios, en la forma establecida en esta Ordenanza. La Municipalidad brindara los medios y formas particulares para facilitar la presentación de las solicitudes y reclamos. c) Recibir información del GAD Municipal, clara, adecuada, veraz, oportuna y completa, tanto sea en aquellas materias de información obligatoria, como en aquellas en que el usuario requiera información específica. d) Obtener un trato deferente, transparente, equitativo y eficaz por parte de la Municipalidad. En el buzón de comentarios de las oficinas del GAD Municipal, los usuarios realizarán los comentarios y observaciones relativos al trato recibido. Cada servidor municipal, de cualquier jerarquía, deberá llevar en forma visible una identificación personal, que lo identifique. e) Obtener asesoramiento y asistencia sin cargo, relativa al estado y funcionamiento de las instalaciones internas, y a los

medios de acción preventivos para el mejor aprovechamiento de los servicios, el que será proporcionado por la municipalidad dentro de los cinco (5) días de recibida la solicitud respectiva. La actividad del GAD Municipal, al respecto se limitará al control y verificación de las instalaciones, y a la indicación de las acciones que el usuario debe realizar a los efectos de la reparación o adecuación respectiva. Art. 72.- 0bligaciones de los Usuarios.Constituyen obligaciones de los usuarios, las siguientes: a) Cumplir las disposiciones relativas a la conexión obligatoria de los servicios, así como las demás responsabilidades atribuidas en la presente Ordenanza; b) Mantener en buen estado las instalaciones internas desde la conexión domiciliaria evitando pérdidas de agua o fuga de efluentes; c) Facilitar las actividades de mantenimiento, reparación, control e inspección de la municipalidad. d) Pagar puntualmente las facturas de consumos; e) Informar a la Unidad de Servicios Públicos sobre fugas o pérdidas que detecte en las redes públicas; f) Abstenerse de manipular las instalaciones y medidores, y de incurrir en los demás comportamientos prohibidos por esta ordenanza; g) Sera obligación del titular de la conexión actualizar la información personal y/o del inmueble, toda vez que se produzcan modificaciones respecto de los datos registrados. Presúmase, que todo cambio en la titularidad de dominio de la propiedad inscrita en el Catastro Municipal y/o el Registro de la Propiedad, respectivamente, conlleva la necesidad de instrumentar la sustitución del titular de la conexión registrado como usuario del servicio, el cambio de nominación de la cuenta de agua potable será realizado por la Unidad de Servicios Públicos una vez cancelado el valor correspondiente al 2% del salario básico unificado vigente.


CAPÍTULO XIII DEL CONTROL DE OPERATIVIDAD Y MANTENIMIENTO DE MEDIDORES Art. 73.- Es responsabilidad de la Unidad Técnica del GAD Municipal, mantener operativos los medidores, como parte de la obligación de mantener un permanente control de calidad de los servicios que presta.

iniciar las acciones administrativas, operativas, legales y judiciales que sean necesarias para la cobranza de los montos adeudados, asumiendo el titular de la conexión los gastos y costos que se originen de dichas acciones.

CAPÍTULO XV NORMAS PARTICULARES

Art. 81.- El costo del trámite para cambio Art. 74.- Cada medidor deberá pasar un control de nominación de cuenta de agua potable y de calidad como mínimo una vez cada cinco alcantarillado es el 2% del salario básico unificado, para el efecto el usuario deberá presentar la años, según los siguientes criterios: última carta de pago y copia certificada de la escritura de la propiedad. • Fecha del último control • Intensidad de uso (volumen registrado Art. 82.- En caso de que el usuario solicitare durante su vida útil) cambio de categoría deberá presentar una • La antigüedad de su instalación solicitud escrita a la máxima autoridad que será Art. 75.- Los medidores entregados por el GAD atendida previo informe emitido por la Unidad de Municipal tienen garantía de un año. Garantía que Servicios Públicos. estará respaldada por el informe de la Unidad de Servicios Públicos.

Art. 76.- La Unidad de Servicios Públicos con previo informe cambiará los medidores defectuosos sin costo alguno para el usuario, dentro del periodo de la garantía.

Art. 83.- La Unidad de Servicios Públicos, será el único autorizado a la calificación de categorías de los usuarios de agua potable y alcantarillado. Las cuentas mal categorizadas serán rectificadas previo informe del servidor encargado.

Art. 84.- Para los inmuebles que realizan acciones Art. 77.- Cuando un medidor, previo al estudio gubernamentales, sociales y comerciales que técnico se compruebe como dañado y de no se encuentran en predios catastrados a favor encontrarse dentro del periodo de garantía, del GAD Municipal de Limón Indanza, no se el usuario tendrá la obligación de adquirir uno eximen de cancelar mensualmente los valores nuevo en base a los rubros señalados en este por el servicio de agua potable y alcantarillado de acuerdo a su categorización, mismos que ordenanza. deberán estar debidamente señalados en los CAPÍTULO XIV contratos de arriendo y comodatos.

ENTREGA DE PRE-FACTURAS

Art. 78.- La Unidad de Servicios Públicos, deberá entregar en el domicilio señalado por el titular de la conexión la pre-factura, con una anticipación no menor a diez días a la fecha de vencimiento (según lo establece el Art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor). El titular de la conexión es el responsable del pago de dichos comprobantes.

CAPÍTULO XVI DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 85.- La administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, estarán a cargo de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, la misma que deberá regirse por un reglamento interno; el que normara todos los detalles relacionados con el abastecimiento, Art. 79.- La falta de entrega de la pre-factura, condiciones de servicio, materiales, organización no suspende la obligación de pagar por la atribuciones, obligaciones, derechos del personal. prestación del servicio en las fechas establecidas etc. Este Reglamento deberá ser aprobado por el previamente por la Municipalidad y conocidas Concejo Municipal para su vigencia. por el titular de la conexión. Art. 86.- El manejo de los fondos de agua potable Art. 80.- La Municipalidad tiene derecho de y alcantarillado, su contabilización estará a cargo de la Tesorería Municipal, en donde se llevará


una cuenta separada del movimiento de caja correspondiente al servicio de agua potable y alcantarillado. Anualmente se realizará el balance respectivo y cualquier saldo favorable que se obtuviera, será destinado para la formación de una reserva que permita la financiación de cualquier obra de ampliación o mejoramiento del sistema, y no se podrá bajo ningún concepto disponer de estos fondos en propósitos diferentes a mismos que se trate de operaciones financieras garantizadas, cuyas utilidades se acreditarán a las disposiciones del mismo servicio. Art. 87.- Los materiales y equipos pertenecientes a la Unidad de Servicios Públicos, no podrán ser transferidos a otros servicios y estarán bajo custodia del Coordinador, y el control del Guardalmacén Municipal, que llevará un inventario de los bienes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y dominio web de la Institución. Queda derogada la ordenanza que regula la estructura tarifaria y el cobro de tasas por la prestación de los servicios de agua potable en el Cantón Limón Indanza, publicada en el Registro Oficial Nº 507 del 19 de enero del 2005. Dado, en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Limón Indanza, a los cuatro días del mes de julio del año 2016.

Certificaciones.- El texto de la ordenanza precedente fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Art. 88.- La Unidad de Servicios Públicos, será Descentralizado Municipal del cantón Limón responsable por el servicio de la ciudad, debiendo Indanza, en dos sesiones ordinarias realizadas presentar un informe trimestral al Director de el 27 de junio y 04 de julio del 2016 y Publicada Obras y Servicios Públicos del GAD Municipal, en el Registro Oficial SEGUNDO SUPLEMENTO sobre las actividades cumplidas tanto en No. 804 con fecha 25 de julio de 2016. administración como en operación, manteniendo y ejecución de nuevas obras. Especial atención se dará en el informe al registro de consumo, comparando los totales leídos en los medidores con el indicado por el totalizador de la ciudad. Art. 89.- La Dirección de Obras y Servicios Públicos, someterá a consideración del Concejo Municipal el balance de la cuenta de agua potable en forma anual, a fin de tomar las medidas necesarias y realizar los ajustes convenientes en las tarifas. Art. 90.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza la Dirección de Obras y Servicios Públicos a través de la Unidad de Servicios Públicos, y demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.

DISPOSICION GENERAL PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza, se sujetará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.


Ordenanza N° 006-GADMLI-2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA. CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, le confiere a los Gobiernos Municipales la competencia de planificar el desarrollo cantonal y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio cantonal; Que, el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD” le atribuye al Concejo Municipal la facultad normativa en materia de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

DE REFORMA AGRARIA Y COLONIZACIÓN adjudica al Ilustre Municipio de Limón Indanza el lote de terreno de 332 hectáreas de superficie, destinado a lotizaciones de vivienda urbana. Que, el 21 de marzo de 1990, a petición del Ilustre Municipio de Limón Indanza y por disposición del Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización, se protocoliza la Providencia de Adjudicación del 14 de marzo de 1990; y se inscribe el 26 de marzo de 1990 bajo el No. 4, Repertorio No. 124, en el Registro de Adjudicaciones Municipales. Que, es necesario determinar y actualizar el Límite Urbano del cantón Limón Indanza, a efectos de consolidar legalmente a través de esta normativa las áreas que con el transcurso del tiempo se han configurado como tales propiciando su crecimiento, a efectos de frenar hechos especulativos sobre el uso de suelo, además de planificar la dotación y distribución de obras de infraestructura, servicios básicos y equipamiento urbano acordes a los lineamientos del PDOT.

Que, el literal z) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, regular mediante ordenanza la delimitación de los En uso de las atribuciones legales que le otorga barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta el Código Orgánico de Organización Territorial, la configuración territorial, identidad, historia, Autonomía y Descentralización; necesidades urbanísticas y administrativas y la EXPIDE LA: aplicación del principio de equidad interbarrial. Que, de acuerdo al Oficio Circular #1013-AT, de fecha mayo 13 de 1963; se informa al Presidente del H. Concejo Municipal de Limón Indanza, la Resolución Ministerial del INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN del 8 de abril de 1963, en la que señala: “Que una de las más urgentes obligaciones de los Poderes Públicos, en relación a las provincias Orientales, es permitir y fomentar el desarrollo urbano de las poblaciones”; en tal virtud se resuelve: “declarar que las zonas comprendidas dentro de los perímetros urbanos de las poblaciones, fundadas o que se fundaren en la Región Oriental, pertenecen a los respectivos Municipios”.

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LÍMITES URBANOS DE LA CIUDAD DE GENERAL LEÓNIDAS PLAZA GUTIÉRREZ, DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA.

Art. 1.- Concepto.- Se entenderá como límite urbano para los efectos de la presente ordenanza, la línea imaginaria que delimita el área de extensión urbana del cantón Limón Indanza, diferenciándolo del resto de las áreas comunales o rurales.

Art. 2.- Extensión de la zona urbana del cantón Limón Indanza.- la zona urbana del Cantón Limón Que, el 14 de marzo de 1990, mediante Indanza, tiene una superficie de 332 hectáreas; Providencia de adjudicación de terreno baldío conforme consta en la escritura de adjudicación para la Construcción del Municipio del Cantón del Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Limón Indanza, el INSTITUTO ECUATORIANO Colonización (IERAC) al Municipio de Limón


Indanza, protocolizada el 21 de marzo de 1990; e inscrita en el Registro de Adjudicaciones Municipales el 26 de marzo de 1990 bajo el No. 4, Repertorio No. 124. Art. 3.- Los límites de la zona urbana del cantón Limón Indanza.- Trazados de acuerdo al sistema de Referencia Proyección Universal Transversa de Mercator, Sistema de Coordenadas UTM, Zona 17 Sur, son: AL NORTE: Desde el punto N° 1 ubicado en las coordenadas E-785947.65 m, N-9673257.86 m; una alineación en sentido Sureste hasta intersectar con el punto N° 2 ubicado en las coordenadas E-786809.45 m, N-9672524.11m; en 1131,83 metros, Rumbo S-49°35’16’’-E. AL ESTE: Desde el punto N° 2, una alineación en dirección Suroeste hasta intersectar con el punto N° 3 de coordenadas E-786117.29 m, N-9671583.98 m, en 1167.43 metros Rumbo S-36°21’39’’-W; desde este punto, una alineación en sentido Suroeste hasta intersectar con el punto N° 4 de coordenadas E-784904.17 m, N-9670684.84 m, en 1.510 metros Rumbo S-53°27’18’’-W; desde este punto, una alineación en dirección Suroeste hasta intersectar con el punto N° 5 ubicado en las coordenadas E-784688.9 m; N-9670402.56 m, en 354.99 metros Rumbo S-37°19’46’’-W. AL SUR: Desde el punto N° 5, una alineación en dirección Noroeste hasta intersectar con el punto N° 6 ubicado en las coordenadas E-783855.58 m, N-9671038.09, en 1048 metros Rumbo N-52°40’9’’-W. AL OESTE: Desde el punto N° 6, una alineación en dirección Noreste hasta intersectar con el punto N° 7 ubicado en las coordenadas E-784243.02 m, N-9671542.66 m, en 637.99 metros Rumbo N-37°43’59’’-E; desde este punto una alineación en sentido Noreste hasta intersectar con el punto N° 8 ubicado en las coordenadas E-785343.23 m, N-9672361.37 m, en 1368.99 metros Rumbo N-53°16’14’’-E; y, desde este punto una alineación hasta intersectar con el punto N° 1 ubicado en las coordenadas E-785947.65 m, N-9673257.86 m, en 1081.21 metros Rumbo N-33°59’17’’-E. Art. 4.- Formará parte de la presente ordenanza municipal, como anexo, el plano urbano de la ciudad de General Leonidas Plaza Gutiérrez, en

los que se encuentran replanteados los límites descritos en el Artículo 3. Art. 5.- Queda derogada cualquier ordenanza o resolución municipal que se contraponga a la presente ordenanza. Art. 6.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Cantonal, y sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza, a los 04 días del mes de julio del 2016. Certificación.- El texto de la Ordenanza precedente fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en dos sesiones ordinarias realizadas el 27 de junio y 04 de julio del 2016 y Publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nº 769 del viernes 18 de noviembre de 2016.


Ordenanza N° 007-GADMLI-2016

ORDENANZA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTION DE RIESGOS - CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTION DE RIESGO (UGR) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA EL CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA

“El estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural y antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramientos de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”

Que, en el Reglamento de la Ley de Seguridad Pública y de Estado establece en su artículo 18 que: “El estado ejercerá la rectoría del Sistema CONSIDERANDO: Nacional Descentralizado de gestión de Riesgos a través de la Secretaria Nacional de Gestión de Que, la Constitución de la República Riesgos del Ecuador, en su artículo 238 inciso 1 En el artículo 19 Conformación (del sistema dispone que los Gobiernos Autónomos nacional descentralizado de gestión de riesgos) Descentralizados gozarán de plena autonomía política, administrativa y financiera, y en el “El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión inciso 2 determina que, constituyen Gobiernos de Riesgos está compuesto por las unidades las Autónomos Descentralizados, entre otros, los de gestión de riesgos de todas las instituciones Concejos Municipales; públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional.” Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, puntualiza que “Los El sistema nacional descentralizado está Gobiernos Autónomos Descentralizados conformado por el ente rector, las unidades se regirán por la Ley correspondiente que de gestión de riesgos de todas las entidades establecerá un sistema nacional de competencias públicas y privadas en los ámbitos local, regional de carácter obligatorio y progresivo”; y nacional, las entidades de ciencia que estudian las amenazas y vulnerabilidades, los mecanismos Que, el artículo 240 de la Constitución de la de coordinación como el comité de Gestión de República del Ecuador, otorga a los Gobiernos riesgos CGR/COE, entre otros componentes; Autónomos Descentralizados de los cantones la facultad legislativa en el ámbito de sus Que, es necesario implementar el Sistema competencias y jurisdicción territoriales; Nacional Descentralizado de Gestión de Que, el artículo 340 de la Constitución de la Riesgos en función de la política nacional, como República del Ecuador establece “El sistema mecanismos de articulación y coordinación nacional de inclusión y equidad social es el cantonal, en la cual se desarrollara el Comité conjunto articulado y coordinado de sistemas, de Gestión de Riesgo-CGR, tanto en su nivel instituciones, políticas, normas, programas y plenario como en sus mesas técnicas como servicios que aseguran el ejercicio, garantía y mecanismo de gestión de riesgo cantonal. exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos Para sostener el proceso anterior se desarrollara del régimen de desarrollo” … “El sistema se los procesos institucionales municipal compone de los ámbitos de la educación, salud, enmarcados, en la Unidad de Gestión de seguridad social, gestión de riesgos, cultura Riesgos, como ente coordinador y ejecutor de física y deporte, habitad y vivienda, cultura, la política institucional de la gestión de riesgos, comunicación e información, disfrute del tiempo garantizando su transversalidad, en la gestión libre , ciencia y tecnología, población, seguridad municipal y su operación en los diferentes humana y transporte”; ámbitos institucionales, tanto en sus procesos de reducción de riesgos, respuesta y recuperación, Que, el artículo 389 de la Constitución señala: así como de estudios;


Que, es necesario y oportuno sostener los procesos de desarrollo territorial cantonal, con el enfoque de gestión de riesgo, como medida de protección, frente a los efectos adversos, producidos por amenazas antrópicas o naturales del territorio cantonal; por lo que es necesario que esta dimensión del territorio sea parte de las estrategias territoriales contempladas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, ubicando a la Agenda de Reducción de Riesgo como el instrumento de gestión cantonal hacer implementada; y, En uso de las atribuciones legislativas, Expide la siguiente: ORDENANZA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTION DE RIESGOS - CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTION DE RIESGO (UGR) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA. Art 1.- Ámbito de la ordenanza.- La presente ordenanza regula la gestión de riesgos cantonal, mediante el desarrollo de los objetivos y acciones del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, mediante la estructuración del Comité de Gestión de Riesgo CGR/COE y de la Unidad de Gestión de Riesgos Municipal, como organismos articuladores y de coordinación del sistema a nivel interno y externo de la gestión de riesgo municipal y cantonal. Art 2.- Constitución.- Crease como instancia de coordinación y articulación permanente interdepartamental, municipal e interinstitucional la Unidad de Gestión de Riesgos como instancia técnica, asesora en materia de gestión de riesgos y dependiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza. Art. 3.- La Unidad de Gestión de Riesgos, tendrá el carácter orgánico según los procesos administrativos y técnicos del área de la planificación territorial/ambiental u otra forma establecida municipal, por lo que su incorporación en el proceso orgánico municipal es inmediato. Art. 4.- Corresponde a la Unidad de Gestión de Riesgos articular los procesos técnicos de riesgos con las instancias del Sistema Nacional

Descentralizado de Gestión de riesgos en sus diferentes niveles: parroquial, provincial y nacional Art. 5.- Compete a la Unidad de Gestión de Riesgos, el contribuir al desarrollo integral y sostenible del Cantón Limón Indanza, a través del desarrollo de acciones técnicas, sociales, culturales, organizativas y políticas institucionales municipales y territoriales del Cantón encaminados a la reducción, respuesta y recuperación de los territorios y de la sociedad cantonal frente a los eventos adversos de riesgo tanto de origen natural como antrópico que garanticen la protección de las personas, comunidades, sus recursos materiales y naturales. Principales objetivos específicos de la Unidad de Gestión de Riesgos, son las siguientes: a) Fortalecer el liderazgo y la autonomía municipal, en lo relativo a la gestión de riesgos; b) Desarrollar los procesos de transversalidad del enfoque de gestión de riesgos en la gestión municipal tanto a nivel de departamentos o direcciones, garantizando que dentro de los parámetros técnicos, económicos y normativos se logre concretar la gestión de riesgo en sus diferentes procesos de: prevención, respuesta y recuperación frente a los eventos adversos. c) Garantizar el buen cumplimento por parte de las instancias municipales el enfoque de gestión de riesgo, mediante la planificación, el seguimiento y evaluación de los procesos institucionales internos del GAD Municipal desarrollándose la agenda de reducción de riesgos integral como referente de la gestión de riesgos, para los procesos de reducción, respuesta y recuperación frente a las amenazas y vulnerabilidades territoriales del Cantón. d) Coordinar y articular las capacidades técnicas y de logística de las distintas instituciones públicas y privadas cantonales mediante el CGR y/o la activación del Comité de operaciones de emergencia/COE y sus respectivas mesas técnicas, para el desarrollo de los procesos. e) Evaluar y categorizar los problemas y necesidades de la población en materia de gestión de riesgos, a fin de coordinar acciones


que permitan la aplicación de soluciones adecuadas. f) Vigilar que todos los proyectos de prevención, mitigación y emergencia cuenten de manera oportuna y adecuada con el informe de la UGR, sin perjuicio de lo previsto en las normas relativas a la contratación pública; g) Incorporar la variable de gestión de riesgos en la planificación territorial cantonal. h) Coordinar con los departamentos y unidades municipales para comprometer la cooperación de estos para que sus funciones se desarrollen y se cumplan eficazmente, en la prevención, mitigación y recuperación como procesos de la gestión de riesgos municipal, e, i) Contribuir a desarrollar acciones institucionales tendientes a la reducción, mitigación, y manejo de los eventos adversos de riesgos tanto naturales como antrópicos, posibilitando la protección de las personas, colectividades así como de los territorios y sus elementos esenciales. Art. 6.- Sus principales funciones son las siguientes: 1. Solicitar justificadamente a la máxima autoridad cantonal, se genere reuniones periódicas, para análisis de acciones encaminadas a la gestión de Riesgos y la activación del Comité Operaciones Emergentes, según protocolos estipulados vigentes. 2. Coordinar las intervenciones a ejecutar en casos de emergencia, con los organismos a nivel cantonal (Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos y Voluntariado - Secretaria de Riesgos), y con el apoyo de las instituciones que se requiera a nivel cantonal. 3. Promover la actualización y generación de nuevas normativas y reglamentos sobre materia de gestión de riesgos. 4. Coordinar acciones con las distintas instituciones, públicas o privadas no gubernamental (ONG) y comunitarias, para que sus aportes tiendan a lograr una ciudad y un Cantón auto sostenible y sustentable, en materia de gestión de riesgos. 5. En coordinación con los organismos técnicos pertinentes, disponer la realización de labores de diagnósticos, prevención, monitoreo y control en materia de gestión de

riesgos. 6. Promover la investigación, educación, capacitación y la difusión de temas de gestión de riesgos. 7. Velar por el cumplimiento y aplicación de la política y estrategia nacional en gestión de riesgos dentro de su jurisdicción. 8. Proporcionar y fomentar la autogestión comunitaria, con énfasis en la implementación de proyectos y de servicios dentro de un marco adecuado de gestión de riesgos. 9. Promover y propiciar la suscripción de convenios interinstitucionales con organismos nacionales, extranjeros y universidades para la consecución de proyectos de investigación y cooperación. 10. Desarrollar acciones que contribuyan a lograr el fortalecimiento organizado de la comunidad y a mejorar su capacidad en materia de gestión de riesgos. 11. Proporcionar apoyo legal y técnico a las entidades y organismos locales en materia de gestión de riesgos. 12. Organizar las secciones o áreas que fueren necesarias para implementar los planes, programas y proyectos en materia de gestión de riesgos. 13. Recopilar y generar información de gestión de riesgos del Cantón, que permita realizar una gestión efectiva. 14. Reducir la vulnerabilidad de los habitantes del Cantón, ante amenazas y peligros de carácter natural y/o antrópico. 15. Constituirse en un eje transversal que sea tomado en cuenta al momento de la toma de decisiones por parte de las autoridades municipales. 16. Levantar mapas de riesgos producto de un análisis de peligros y de vulnerabilidad cantonal y socializarlos a la comunidad en conjunto. 17. Crear un sistema de información georeferenciado, actualizado permanente y con énfasis basado en la gestión de riesgos. 18. Diseñar planes de contingencia integrales, ante posibles eventualidades que se presenten a corto, mediano y largo plazo que se deban afrontar en el Cantón como Comité de Gestión de Riesgos Cantonal CGR/COE (Comité Operaciones Emergentes). 19. Coordinar la ejecución intra e interinstitucional de los planes de contingencias elaborados.


20. Impulsar la participación ciudadana y el consenso a la hora de diseñar intervenciones no emergentes. 21. Prestar asistencia técnica en riesgos a nivel cantonal. 22. Reportar a la máxima autoridad cantonal, el avance y seguimiento de proyectos preventivos y/o emergentes. 23. Garantizar el seguimiento, la evaluación y planificación institucional, de la gestión de riesgos en los diferentes ámbitos de gestión institucional garantizando su transversalidad en la gestión municipal. 24. Asegurar que los planes de contingencia de las dependencias municipales adscritas o dependientes, garanticen su buen desarrollo ante eventos naturales o antrópicos. 25. Elaborar, desarrollar y actualizar la agenda de reducción de riesgos como instrumento principal de gestión de riesgos cantonal, identificando amenazas, grados de vulnerabilidad y planes de contingencias. 26. Generar los planes operativos anuales de gestión de riesgos articulados a la agenda de reducción de riesgos y al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial cantonal y parroquial. 27. Articular y generar la acción de coordinación y articulación del Comité de Gestión de Riesgos CGR/COE, garantizando su funcionalidad y operatividad a nivel cantonal según los diferentes protocolos técnicos y organizativos, bajo los lineamientos del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo y en referencia al Manual de Gestión de Riesgos vigente de la SGR. 28. Promover y desarrollar la conformación de comités comunitarios, barriales, parroquial de gestión de riesgos en coordinación con el departamento social de la municipalidad. 29. Asegurar que los procesos de prevención, respuesta, recuperación y estudios de riesgos, se logren a cabalidad en el territorio y su forma de coordinación y articulación con el Comité de Gestión de Riesgos CGR/COE. 30. Las demás que considere y determine el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, y que se enmarque en el enfoque de la gestión de riesgos. Art. 7.- El Comité de Gestión de Riesgo CGR/ COE, créase como instancia de coordinación y articulación permanente interdepartamental,

municipal e interinstitucional, con los siguientes objetivos específicos: a) Atención en la reducción de riesgos como función permanente e integral, en la atención de la respuesta, durante situaciones de emergencia o de desastres. b) Coordinación y complementariedad de capacidades y recursos institucionales locales. Art. 8.- El mecanismo de funcionamiento y jerarquía del Comité de Gestión de Riesgo CGR/ COE, son las siguientes: 1. El Comité de Gestión de COE, estará presidido por Alcaldesa del Cantón. 2. El Comité de Gestión de COE, operara con dos permanentes: a) El plenario cantonal. b) Las mesas técnicas.

Riesgo CGR/ el Alcalde o Riesgo CGR/ mecanismos

3. El plenario cantonal es la instancia de coordinación interinstitucional para: a) Preparar, aprobar y evaluar la agenda de reducción de riesgos cantonal, implementarla y rendir cuentas sobre sus logros. b) Coordinar los esfuerzos de las entidades públicas y privadas dentro del ámbito territorial cantonal, durante las emergencias y los desastres. c) Orientar las acciones en la fase de recuperación. d) Pronunciarse sobre los asuntos que sus miembros sometan a su conocimiento. 4. El plenario cantonal estará conformado por: a) Alcalde o alcaldesa. b) Jefe Político Cantonal. c) Representantes de ministerios y secretarias de Estado, presentes en el Cantón; más el representante de la Unidad de Gestión de Riesgo municipal y departamentos municipales; en caso de haberlos. d) Delegados de la Secretaria de Gestión de Riesgos cantonal y Jefe del Cuerpo de Bomberos de Limón Indanza. e) Delegado de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades o de personas con discapacidad del Cantón.


f) Delegado de las Fuerzas Armadas en el Cantón, en caso de haberlo. g) Delegado de la Policía Nacional. h) Representante de cada una de las Juntas Parroquiales. i) Coordinadores de las mesas técnicas. j) Otros a criterio del Comité de Gestión de Riesgo CGR/COE cantonal.

de uso público, cuya misión es de “Ejecutar las acciones oportunas de prevención para reducir los riesgos; rehabilitar y reconstruir la infraestructura afectada”.

d) Mesa técnica de trabajo 4 Atención integral a la población, cuya misión es de “Asegurar la atención integral y el bienestar de la población afectada o damnificada por 5. El plenario del Comité de Gestión de eventos adversos”. Riesgos, CGR/COE cantonal, será convocado e) Mesa técnica de trabajo 5 Seguridad por el Presidente del mismo, o sea por el Sr integral de la población, cuya misión es de Alcalde o Alcaldesa o por el coordinador zonal de “Garantizar la seguridad de la población, de la Secretaria de Gestión de Riesgo en consulta los bienes, e infraestructura para los servicios con el presidente del Comité, el Presidente/a será básicos”. el vocero oficial ante los medios de comunicación f) Mesa técnica de trabajo 6 Productividad y y la ciudadanía. medios de vida, cuya misión es de “Coordinar acciones de reducción de riegos en los 6. En el plenario del comité de gestión sectores productivos”. de riesgo CGR/COE cantonal, actuara como g) Mesa técnica de trabajo 7 Educación, secretario técnico del mismo el responsable de cultura y ambiente, cuya misión es de la Secretaría Municipal o un delegado designado “Fortalecer la cultura de prevención y reducción por el Presidente y habrá un delegado permanente de riesgos en los servicios educativos y en la de la Secretaria de Gestión de Riesgo cantonal, sociedad”. en calidad de asesor de la plenaria y del comité. h) Para la operación de mesas técnicas de trabajo, al comienzo del periodo 7. Las mesas técnicas de trabajo del comité administrativo municipal o en su momento de riesgo CGR/COE cantonal, son mecanismos de su establecimiento, se notificara a la UGR específicos que integran y coordinan las municipal la delegación oficial del coordinador capacidades técnicas de los sectores públicos y de la mesa técnica de trabajo, el mismo que privado cantonal para la reducción de riesgos y tendrá la capacidad de comprometer las la atención de las emergencias, las mismas que acciones necesarias para la reducción de son coordinadas por los directores o jefes de los riesgos y la atención de las emergencias. departamentos municipales. 9. Funciones generales: las mesas generaran el proceso de gestión de riesgos enfocadas en la 8. Las mesas técnicas de trabajo funcionaran agenda de reducción de riesgos, desarrollando de manera permanente, y estarán conformadas las acciones de: reducción, respuesta y desde las necesidades de la gestión de riesgos recuperación. local; serán las siguientes, según los elementos esenciales que determina la agenda de reducción 10. Actividades de reducción de riesgos: de riesgo cantonal: a) Identificación de los elementos a) Mesa técnica de trabajo 1 Acceso esenciales claves según su ámbito, para el y distribución del agua, cuya misión es funcionamiento del territorio, proponiendo las “Asegurar la provisión oportuna y suficiente metas y preparando la agenda de reducción de de agua para consumo humano y de servicios riesgos del comité de gestión de riesgo CGR/ adecuados”. COE cantonal, este proceso metodológico y b) Mesa técnica de trabajo 2 Promoción de la conceptual estará referido según el Manual salud e higiene, cuya misión es de “Asegurar de gestión de riesgo vigente de la Secretaria la continuidad y calidad de los servicios de de Gestión de Riesgo, como órgano rector del salud e higiene para la población y asegurar Sistema Nacional Descentralizado de Gestión su continuidad”. de Riesgo. c) Mesa técnica de trabajo 3 Infraestructura b) Identificar y monitorear periódicamente


los puntos sensibles en la infraestructura y equipos para la continuidad de los servicios a cargo, analizados en la ARR Cantonal. c) Identificar y monitorear periódicamente las áreas de mayor exposición a las amenazas, dentro de su territorio. d) Hacer el seguimiento de metas de la Agenda de Reducción de Riesgos, basados en las acciones de cada una de las Mesas técnicas. • El cumplimiento de los parámetros básicos de calidad de los servicios. • La formulación e implementación de los proyectos de las instituciones. • La implementación de los planes de mantenimiento y mejora de la infraestructura de los servicios y equipos a cargo de sus entidades. • La formulación y actualización de los planes de contingencia, cadena de llamadas y mapa de recursos de sus entidades. • La preparación e implementación de simulacros y campañas de difusión y educación, en función de las metas. • Compartir con la Secretaria de Gestión de Riesgos, cada trimestre información actualizada sobre el mapa de recursos y sobre el monitoreo de los puntos sensibles, en la infraestructura y el equipamiento para la continuidad de los servicios a cargo de sus entidades. • Promover protocolos para procesos específicos y formar los grupos de trabajo para su preparación.

• Recomendar a la Municipalidad las reformas que correspondan a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial. Art. 9.- La Agenda de Reducción de Riesgo, se constituye como el referente técnico y estratégico de la gestión de riesgos cuyos principales objetivos y acciones busca: a) Conservar y proteger la vida humana ante riesgos de origen natural o antrópico. b) Reducir los riesgos acumulados, y nuevos que afectarían el funcionamiento adecuado de los componentes esenciales de un territorio. c) Orientar la recuperación después de eventos adversos. d) Su formulación y actualización es permanente y se basara en el Manual de Gestión de Riesgos vigente de la Secretaria de Gestión de Riesgos.

DE LA JERARQUÍA, ESTRUCTURA Y CONFORMACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS Art. 10.- Del Gobierno y Administración.- La Unidad de Gestión de Riesgos (UGR), es un organismo dotado de autoridad administrativa, sujeto a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a la Ordenanza de su creación, los reglamentos internos que se expidan para su aplicación, y las demás que le sean aplicables.

Su dependencia y nivel jerárquico estará determinado en el Manual de Descripción, 11. Actividades de respuesta Valoración y Clasificación de Puestos del • Coordinar la elaboración y empleo Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la información de evaluación inicial de de Limón Indanza, y en su respectivo Orgánico necesidades. Estructural. • Planificar y liderar las acciones de atención y/o rehabilitación que corresponden Art. 11.- La Unidad de Gestión de Riesgos (UGR), a la mesa. estará integrada por un técnico, en función de • Ejecutar las acciones previstas para los sus necesidades y capacidades, designado por estados de alerta el Señor Alcalde. 12.

Actividades de recuperación

Art. 12.- Del Técnico de la Unidad.- El Técnico de la Unidad de Gestión de Riesgos (URG), • Identificar los sistemas más vulnerables constituye el máximo nivel administrativo de que deben entrar en los planes de recuperación la misma, quien como titular del organismo lo y generar los proyectos, que correspondan. representa en sus competencias y atribuciones • Monitorear y evaluar la ejecución de los administrativas, de acuerdo a lo dispuesto por la planes de rehabilitación y recuperación. presente ordenanza.


El Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, de conformidad con la Ley, procederá a nombrar o designar al Técnico de la UGR, quién deberá poseer título de ingeniero en Riesgos, Civil, Ambiental, Agrónomo o afines. El Técnico recibirá capacitación de acuerdo a los fines y objetivos de la UGR.

DEL FINANCIAMIENTO Art. 13.- Del Financiamiento.- La Unidad de Gestión de Riesgos Municipal (UGR) financiará sus actividades con: a) Los recursos financieros asignados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Limón Indanza, con aporte del presupuesto ordinario para la Unidad; b) Las asignaciones, donaciones, obtenidas mediante convenios o cualquier tipo de acuerdos con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; c) Cualquier otro ingreso correspondiente al giro ordinario de sus obligaciones; d) Los demás ingresos que se creen o se entreguen con este objeto específico; y, e) Contar con la partida de prevención, emergencias y recuperación que se implementara según los procesos de la gestión de riesgo. Art. 14.- En el caso de una emergencia declarada por la autoridad competente, todos los departamentos y dependencias municipales deberán brindar el soporte necesario para que los planes de contingencia y las acciones diseñadas por la UGR, y serán ejecutados de manera óptima, sin que esto signifique dejar desatendidas las demás obligaciones que cada uno debe cumplir.

4. Otras según Reglamento Orgánico. Dentro del campo técnico, intervienen los departamentos: 1. Dirección de Obras y Servicios Públicos. 2. Dirección de Planificación. 3. Otras según Reglamento Orgánico Dentro del campo logístico, intervienen los departamentos: 1. Dirección General de la Administración. 2. Unidad de Talento Humano. 2. Unidad de Gestión Ambiental. 3. Unidad de Comunicación y Relaciones Públicas. 4. Otras según Reglamento Orgánico. Art. 16.- Ante la declaratoria de emergencia por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, las dependencias municipales pondrán a disposición de la UGR toda su estructura técnica, logística y operativa, siendo responsabilidad del cumplimiento de la Resolución, los jefes y directores departamentales. Art. 17.- Declarada la emergencia se requerirá de manera obligatoria la presencia de todos los responsables de cada mesa técnica y de los empleados y trabajadores, independiente de que sea un día laborable o no, su incumplimiento acarreará las sanciones que establezca la normativa correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Las Siglas de la Unidad de Gestión de Riesgos son: UGR. SEGUNDA: La UGR implementará un sistema de seguimiento y rendición de cuentas, conforme a las disposiciones contempladas en la Ley, con el objeto de transparentar y reportar el avance en la ejecución de los proyectos relacionados con la gestión de riesgos.

Art. 15.- Al ser un Departamento de Acción Prioritaria, la Unidad de Gestión de Riesgos contará con el soporte de todos los departamentos municipales, distribuidos en 3 campos: Asesor, DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Técnico y Logístico u Operativo. PRIMERA: El Alcalde, por no contar con el Forma parte del campo asesor, los siguientes presupuesto mínimo necesario, en el plazo máximo de 180 días contados a partir de la departamentos: entrada en vigencia de la presente ordenanza, elaborará los ajustes presupuestarios requeridos 1. Dirección Financiera. para la contratación del Técnico de la Unidad 2. Procuraduría Síndica. de Gestión de Riesgos del GADMLI. Tiempo 3. Secretaria General.


en el cual, delegará y/o encargará a la CPA. Elvia Cando Fárez, Directora General de la Administración, la Coordinación de la Unidad de Gestión de Riesgos. SEGUNDA: Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la designación del nuevo técnico de la Unidad de Gestión de Riesgos someterá a consideración del Alcalde, el Reglamento Funcional y el Plan Operativo Anual de la UGR. TERCERA: Si se requiere extender los plazos concedidos en esta Ordenanza, el Técnico de la Unidad de Gestión de Riesgos, lo solicitará al Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza. CUARTA: La presente Ordenanza, entrará en vigencia real y en su totalidad a partir de su aprobación por el Concejo Municipal de Limón Indanza, y posterior publicación en los órganos de difusión municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los 04 días del julio del 2016. Certificación.- El texto de la Ordenanza precedente fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en dos sesiones ordinarias realizadas el 27 de junio y 04 de julio del 2016 y Publicada en el Registro Oficial SEGUNDO SUPLEMENTO No. 804 con fecha 25 de julio de 2016.


Ordenanza N° 008-GADMLI-2016 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La actividad de los órganos y entes de la administración pública municipal debe estar dirigida a servir eficientemente al pueblo mediante la plena satisfacción de las necesidades colectivas; en tal sentido, quienes integran la administración pública municipal deben ser ante todo servidores públicos, quienes en cumplimiento de su deber y en la búsqueda de satisfacer los requerimientos de los ciudadanos presten sus servicios administrativos a cambio de la cancelación de una tasa administrativa.

las tasas por servicios técnicos y administrativos que el Municipio del Cantón Limón Indanza presta a los contribuyentes; se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 290 de fecha 30 de septiembre del 2010; Que, es necesario establecer mecanismos tendientes a regular el cobro de la tasa que por servicios administrativos presta el GAD Municipal de Limón Indanza, a la ciudadanía y proveedores;

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 264 inciso final de la Constitución de La tasa es un tributo cuyo hecho generador es la la República del Ecuador y los artículos 56, 57 contra prestación de un servicio o la realización literal a) del Código Orgánico de Organización de una actividad administrativa por parte del ente Territorial, Autonomía y Descentralización. de derecho público en beneficio del particular, EXPIDE: teniendo presente que su pago es obligatorio siempre y cuando el mismo se encuentre LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE determinado en un instrumento normativo; por lo REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, que se hace necesario e imprescindible regular y actualizar los valores de las tasas existentes y ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE crear otras por servicios administrativos, en aras LAS TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS de generar recursos económicos que contribuyan Y ADMINISTRATIVOS QUE EL MUNICIPIO a la justificación del tiempo empleado por los DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA PRESTA servidores públicos y el cumplimiento efectivo A LOS CONTRIBUYENTES de las competencias; y en otras fijar los valores que corresponden de acuerdo al monto de las Art. 1.- Modifíquese el literal d) del artículo 3 contrataciones celebradas en el GAD Municipal. “Servicios Administrativos”, por el siguiente que dirá:

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA CONSIDERANDO:

“d) Copias certificadas de cualquier documento y de actas de sesiones del Concejo USD 2,00”; Art. 2.- En la tabla de valores definida en el literal g) del artículo 3 “Servicios Administrativos”, cámbiese por la siguiente que dirá:

Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los gobiernos municipales las competencias de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, “g) Por elaboración de contratos, convenios y órdenes de trabajo; pago de planillas, actas de tasas y contribuciones especiales de mejoras; recepción provisional y definitiva; y solicitud de Que, el literal g) del artículo 568 Código prórroga se cobrará de acuerdo a la siguiente Orgánico de Organización Territorial, Autonomía tabla: y Descentralización, señala que las tasas serán reguladoras mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los servicios administrativos;

Que, la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de


Art. 3.- La presente Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los 31 días del mes de octubre del 2016. Certificación.- El texto de la Ordenanza precedente fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en dos sesiones ordinarias realizadas 24 y 31 de octubre del 2016, y Publicado en el Registro Oficial Nº 1010 del 23 de mayo del 2017.



EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMON INDANZA

servidores públicos el valor de USD $80,00. Así mismo, en el caso de la distancia entre el domicilio y/o lugar de trabajo de la o el servidor, hacia el sector rural donde deba trasladarse para prestar sus servicios, deberán ser considerados como techo los 100 kilómetros que determina el CONSIDERANDO: presente Acuerdo; para lo cual le corresponde Que, el inciso segundo del artículo 3 de la Ley a cada Gobierno Autónomo Descentralizado Orgánica del Servicio Público, determina que emitir la resolución correspondiente que regule todos los organismos previstos en el artículo 225 estos valores, observando su real capacidad de la Constitución de la República se sujetarán económica, así como las particularidades de obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio las distancias y tiempos de traslados entre de Relaciones Laborales, en lo atinente a poblados”; remuneraciones e ingresos complementarios; Que, es necesario contar con una norma Que, el artículo 123 de la LOSEP determina que interna que permita al Gobierno Autónomo la reglamentación para el reconocimiento y pago Descentralizado Municipal de Limón Indanza, de viáticos, movilizaciones y subsistencias será sustentar el pago de viáticos y movilización a las expedida mediante Acuerdo del Ministerio de y los servidores y a las y los obreros cuando se Relaciones Laborales de conformidad con la Ley; desplazan fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, a cumplir servicios Que, el artículo 10 del Código del Trabajo señala institucionales derivados de la ejecución de las que se denomina empleador, a la persona o actividades propias de sus puestos; entidad de cualquier clase, por cuenta u orden de la que se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio; por lo que, el Estado y todas las personas Que, los valores considerados en el presente jurídicas de derecho público tienen la calidad de reglamento para el pago de viáticos y movilización se ajustan o son inferiores a los fijados por empleadores respecto de sus trabajadores; la Norma Técnica expedida por el Ministerio Que, el numeral 22 del artículo 42 del Código de Trabajo, por lo que no afectan las finanzas del Trabajo, determina que es obligación del municipales; y, empleador pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando por En ejercicio de sus atribuciones legales, razones del servicio, tenga que trasladarse a un Acuerda: lugar distinto del de su residencia; Que, los artículos 260, 261, 262 y 264 del Reglamento General a la LOSEP, determinan los parámetros para el reconocimiento de viáticos, subsistencias y pago de movilización para las y los servidores públicos, y señalan que el Ministerio de Relaciones Laborales elaborará el respectivo acuerdo ministerial para su correcta aplicación; Que, el segundo inciso del artículo 8 de la Norma Técnica para el pago de viáticos y movilización vigente dispone que: “En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los valores para el cálculo y pago de viáticos dentro del país, serán considerados como techos para las y los servidores del nivel directivo, el valor de USD $130,00; y, para las y los demás

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS Y MOVILIZACIONES, DENTRO DEL PAÍS PARA LAS Y LOS SERVIDORES Y LAS Y LOS OBREROS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO Artículo 1.- Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento que permita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, realizar los pagos correspondientes por concepto de viáticos y


movilizaciones, a las y los servidores y las y los obreros públicos que por necesidad institucional tengan que desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, a cumplir tareas oficiales o a desempeñar actividades inherentes a sus puestos, por el tiempo que dure el cumplimiento de estos servicios, desde la fecha y hora de salida hasta su retorno.

servidor, dista por lo menos 100 Km de la ciudad donde debe trasladarse para prestar o cumplir su comisión.

Artículo 4.- De la movilización: La movilización comprende los gastos por el transporte que se utilice para que las y los servidores y las y los obreros del GAD Municipal de Limón Indanza, y lleguen al lugar del cumplimiento de los servicios Artículo 2.- Ámbito: Las disposiciones de este institucionales y regresen a su domicilio y/o Reglamento son de aplicación obligatoria para lugar habitual de trabajo; así como los gastos todas las dependencias y unidades del GAD que se generen por el desplazamiento a y de Municipal de Limón Indanza, Registro Municipal los terminales aéreos, terrestres, fluviales o de la Propiedad, Consejo y Junta Cantonal de marítimos, desde y hasta el domicilio y/o lugar Protección de Derechos, cuyos funcionarios habitual de trabajo o los valores por parqueaderos; se constituyen empleados y obreros del GAD y, los que se producen por los desplazamientos Municipal de Limón Indanza. que se realicen dentro del lugar en el que se cumple los servicios institucionales, siempre y CAPÍTULO II cuando no se utilice transporte institucional.

DEFINICIONES Y FORMA DE CÁLCULO

Los gastos por transporte, sean estos: pasajes aéreos, terrestres, fluviales o marítimos serán transferidos directamente por parte de la Dirección Financiera o quien hiciera sus veces, a las compañías o empresas de transporte; por tal razón este valor no se entregará directamente a la o el servidor o a la o el obrero que deba cumplir los servicios institucionales, y en su lugar se entregará los respectivos pasajes para Por concepto de viáticos diariamente se su desplazamiento con por lo menos un día de reconocerá a las y los servidores y las y los anticipación a su salida. En el caso de Limón obreros del GAD Municipal de Limón Indanza, Indanza, en virtud de la situación geográfica el cien por ciento (100%) de los valores y de los servicios de transporte existentes, se determinados en el artículo 6 del presente faculta la devolución de valores prestados por el Reglamento, multiplicado por el número de días servidor para su desplazamiento desde y hasta el domicilio y/o lugar habitual de trabajo, previa de pernoctación, debidamente autorizados. la presentación de facturas, boletos o tickets de Se considerará como pernoctación si el servidor, transporte respectivos emitidos a su nombre. considerando la disponibilidad de unidades y horarios de transporte terrestre en Limón Cuando el desplazamiento se realice en un Indanza, decide viajar en horas de la noche, bajo medio de transporte institucional, las Direcciones su responsabilidad, y llegare al lugar donde debe Administrativa y Financiera, podrán realizar las prestar sus servicios en horas de la madrugada. previsiones y cálculos correspondientes, de tal Si bien no pernocta en un hotel pero se entiende manera que, el conductor reciba antes de iniciar el que descansa o duerme en el vehículo de viaje, además de los viáticos que le corresponda, transporte público o institucional que lo transporte un fondo para cubrir los costos de combustible, al lugar de la comisión, haciéndose acreedor, en peajes, pontazgos, parqueaderos, transporte este caso, al 30% del valor establecido como fluvial u otros medios o demás gastos de esta viático siendo imputable en forma presuntiva su índole en los que se incurra. Una vez finalizado el cumplimiento de servicios institucionales, el utilización. conductor encargado deberá rendir cuentas Se concederá este beneficio únicamente si el de los gastos realizados, presentando los domicilio y/o lugar habitual de trabajo de la o el comprobantes de venta legalmente conferidos, Artículo 3.- Del viático: Es el estipendio monetario o valor diario que se asigna a las y los servidores y las y los obreros del GAD Municipal de Limón Indanza, para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación que se produzcan durante el cumplimiento de servicios institucionales dentro del país y por tal razón deban pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo.


facturas, notas de venta y/o recibos electrónicos; en base de lo que se procederá a liquidar los valores correspondientes, para su devolución o reembolso, según sea el caso, de conformidad con los procedimientos contables. De no entregarse el citado fondo en forma anticipada se procederá a su reembolso previa la presentación de los comprobantes que justifiquen los gastos incurridos. Los gastos incurridos por desplazamientos que tengan que realizarse en el cumplimiento de servicios institucionales y que no tengan relación con los gastos por transporte descritos anteriormente, serán reembolsados por la Dirección Financiera, en base a la presentación de comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibos electrónicos; y, al informe respectivo, en el que deberá constar el motivo del desplazamiento, el lugar de partida, lugar de destino, el valor de la movilización o el

valor del parqueadero, hasta el valor máximo de USD.16,00 (dieciséis dólares) en total, monto que será adicional a los valores establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento. Artículo 5.- Excepción de movilización en casos de urgencia: Previa la autorización del Alcalde, únicamente en casos excepcionales y de necesidad institucional, las y los servidores y las y los obreros del GAD Municipal de Limón Indanza, podrán adquirir directamente los boletos o pasajes de transporte, para desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, para el cumplimiento de servicios institucionales. Estos gastos deberán ser posteriormente reembolsados por la Dirección Financiera o quien hiciere sus veces, previa la presentación de las facturas y boletos respectivos y no estará considerado dentro del valor del viático.

CAPÍTULO III DE LOS VALORES PARA EL CÁLCULO Artículo 6.- Del valor de cálculo: Para efectos de cálculo y pago de viáticos dentro del país para las y los servidores y las y los obreros del GAD Municipal de Limón Indanza, las unidades financieras o las que hicieren sus veces deben realizar el cálculo considerando los valores establecidos en la siguiente tabla:

Para el caso de prestación de servicios institucionales en el sector rural en un radio de hasta 100 Km se reconocerá un valor de $20,00 por concepto de viático y se reconocerá adicionalmente los gastos de movilización, siempre y cuando se pernocte en el lugar. Por movilizarse a ciudades o comunidades que tuvieren una distancia mayor a 100 km y su retorno se produzca el mismo día, no se reconocerán subsistencias o alimentación, pero se devolverá los valores de los comprobantes de

venta que justifiquen la alimentación, hasta un máximo de USD 12,00 diarios, siempre que la comisión supere las 6 horas contadas desde su hora de salida hasta la hora de arribo retornando al centro cantonal. De igual manera, por movilizarse a cualquier ciudad o comunidad urbana o rural que exceda los límites del Cantón Limón Indanza y que tuvieren una distancia igual o menor a 100 km, no se reconocerán viáticos, subsistencias o


alimentación, pero se devolverá los valores de los comprobantes de venta que justifiquen la alimentación y hospedaje, hasta un máximo de USD $12,00 por concepto de alimentación y $20,00 por hospedaje, diarios. siempre que la comisión supere las 6 horas contadas desde su hora de salida hasta la hora de arribo retornando al centro cantonal.

CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO Artículo 7.- Autorización para el cumplimiento de servicios institucionales: Para obtener esta autorización y el posterior desembolso de los valores por concepto de viáticos o movilizaciones, se cumplirá con el siguiente procedimiento:

mismos se la realizará por lo menos con un (1) día de anticipación a la fecha de salida programada. De no existir disponibilidad presupuestaria, la solicitud y autorización para el cumplimiento de servicios institucionales quedarán insubsistentes. De no haberse cumplido este trámite previo, considerando la situación geográfica de Limón Indanza y la disponibilidad de servicios de transporte público, la Dirección Financiera procederá a reponer los valores prestados por el servidor o la servidora por este concepto, previo la presentación de los comprobantes respectivos. 5. Una vez que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los servicios institucionales, la Dirección Financiera, o quien hiciera sus veces, informará a la Unidad Administrativa de Talento Humano, sobre este particular, indicando el nombre de las o los servidores y las y los obreros que cumplirán dichos servicios y los días que permanecerán fuera de su lugar habitual de trabajo, para efectos del control de asistencia.

1. El responsable de cada unidad o proceso interno o el inmediato superior de la o el servidor y la o el obrero que ha sido designado para cumplir los servicios institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, deberá solicitar al Alcalde o su delegado, la autorización correspondiente dentro de los tres (3) días plazo previos a la salida programada, en el formulario de solicitud disponible en la página web del Se exceptúa del cumplimiento de los plazos Ministerio de Trabajo. determinados en este artículo, los casos 2. Autorizado el cumplimiento de servicios referentes al Alcalde y Concejales y aquellos de institucionales, se remitirá el formulario urgencia no planificados que se presenten y que pertinente a la Dirección Financiera, la cual tengan relación con necesidades excepcionales de la institución, los que deberán ser autorizados verificará la disponibilidad presupuestaria. por el Alcalde. 3. De existir los fondos correspondientes, la Dirección Financiera, a través de Contabilidad, realizará el cálculo de los viáticos o movilizaciones a que hubiera lugar según los días efectivamente autorizados; y, procederá con la entrega del cien por ciento (100%) del valor determinado, por lo menos con un (1) día de anticipación a la fecha de salida programada, para lo cual el expediente respectivo deberá remitirse al menos con 4 días de anticipación.

Artículo 8.- De la responsabilidad de la Dirección Financiera y la Unidad Administrativa de Talento Humano (UATH): Es de responsabilidad de la UATH mantener un registro pormenorizado de las autorizaciones para el cumplimiento de servicios institucionales concedidos dentro de cada ejercicio fiscal con los respectivos informes. La UATH será también responsable de verificar la asistencia de los servidores a eventos de capacitación para lo cual exigirá la presentación de los certificados de asistencia o aprobación 4. La adquisición del boleto o pasaje para el respectivos. En caso de no entregarse estos desplazamiento de las y los servidores y las certificados por parte de los organizadores del y los obreros del GAD Municipal de Limón evento de capacitación, el servidor deberá dejar Indanza, o la disposición de la utilización del constancia de este hecho en el informe de la trasporte institucional será responsabilidad de comisión respectiva. la Dirección Administrativa, luego de obtener la autorización respectiva; y, la entrega de los Corresponde a la Dirección Financiera, a


través de la Unidad de Contabilidad, efectuar el desembolso de los valores por los conceptos establecidos en este Reglamento y realizar el respectivo control con la documentación de soporte al respecto; por ende los miembros de esta unidad encargados de estas actividades, serán personal y pecuniariamente responsables del estricto acatamiento de las disposiciones contempladas en este Reglamento, y por los valores transferidos a las y los servidores y las y los obreros del GAD Municipal de Limón Indanza. Artículo 9.- Pago de viáticos en días feriados: Se prohíbe conceder autorización a las y los servidores y las y los obreros del GAD Municipal de Limón Indanza para el cumplimiento de servicios institucionales, fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepto en aquellos casos excepcionales dispuestos por el Alcalde. Artículo 10.- Eventos institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo: Las instituciones podrán realizar eventos respecto de los cuales se cubran directamente todos o parte de los gastos por concepto alojamiento, alimentación y movilización de las y los servidores y las y los obreros que se desplacen dentro del país, fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo. Estos podrán realizarse siempre que los gastos a incurrirse, en su conjunto, no superen al valor que correspondería a viáticos y movilización, según sea el caso. La calidad de las prestaciones debe ser equivalente a aquella a la que pudo haberse accedido si se hubieren proporcionado los valores establecidos en el presente Reglamento. Si la institución paga todos los gastos, las y los servidores y las y los obreros no tendrán derecho al pago de viáticos o movilización. La institución encargada de realizar el evento observará lo que más convenga a los intereses institucionales.

luego de ser debidamente aprobado por éste se remitirá al Alcalde, quien a su vez lo pondrá en conocimiento de la Dirección Financiera y de la Administración de Talento Humano. Se utilizará obligatoriamente para el efecto el formulario disponible en la página web del Ministerio del Trabajo. En el informe constarán: 1. La fecha y hora de salida y llegada del y al domicilio y/o lugar habitual de trabajo; 2. La enumeración de las actividades realizadas y productos alcanzados en el cumplimiento de servicios institucionales; 3. De ser el caso, la descripción de los desplazamientos realizados a y de los terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, desde y hasta el domicilio y/o lugar habitual de trabajo y dentro del lugar de cumplimiento de los servicios institucionales; o a su vez indicar la utilización de parqueaderos, el lugar, su valor y los comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibos electrónicos, para el reembolso de los valores respectivos. 4. El listado detallado y respaldado con las facturas o notas de venta originales que justifican los gastos realizados. Si para el cumplimiento de los servicios institucionales, fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo se utilizó un vehículo institucional, la unidad administrativa o quien hiciera sus veces registrará en una hoja de ruta el tipo de vehículo, número de placa, kilometraje recorrido y los nombres y apellidos del conductor. Cuando el cumplimiento de servicios institucionales requiera mayor número de días a los inicialmente autorizados, se deberá solicitar al Alcalde se conceda una extensión del plazo, de manera escrita por medio físico de ser posible o por cualquier otro medio electrónico y esta autorización se deberá adjuntar al informe respectivo, en el mismo que se hará constar esta circunstancia, a fin de que la Dirección Financiera, a través de Contabilidad, realice la liquidación respectiva.

Artículo 11.- Del informe del cumplimiento de servicios institucionales: Dentro del término de cuatro (4) días posteriores al cumplimiento de los servicios institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, las y los servidores y las y los obreros del GAD Municipal de Limón Indanza, presentarán de manera obligatoria al jefe inmediato, un informe de las actividades En el evento de que los servicios institucionales realizadas y productos alcanzados, mismo que se suspendan por razones debidamente


justificadas, las y los servidores y las y los obreros del GAD Municipal de Limón Indanza comunicarán por escrito tal particular, a través del informe correspondiente, al Alcalde y a la Dirección Financiera, para que se proceda con el reintegro o devolución de los valores asignados. Al informe presentado se adjuntarán los pases a bordo, pasajes, boletos o tickets de transporte aéreo, terrestre, fluvial o marítimo, de ida y retorno utilizados por la o el servidor o la o el obrero para su desplazamiento al y desde el lugar de cumplimiento de los servicios institucionales, con la respectiva fecha y hora de salida y llegada. Artículo 12.- Control y liquidación: La Dirección Financiera o quien hiciera sus veces, sobre la base de los informes y pases a bordo, pasajes, boletos o tickets señalados en el artículo anterior, realizará el control y la respectiva liquidación de los valores previamente asignados por concepto de viáticos de los días en que debió pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; así como, de movilización, contabilizando el número de horas efectivamente utilizadas, tomando como base la hora de salida y llegada al domicilio y/o lugar habitual de trabajo.

servidores del GAD Municipal de Limón Indanza, que se encuentren en comisión de servicios con o sin remuneración en otras instituciones públicas, y deban cumplir dentro del país servicios institucionales, las instituciones que los reciben en comisión de servicios les reconocerán los valores que les correspondan por viáticos y movilización, de conformidad con el presente Reglamento. SEGUNDA.- De los cuerpos colegiados que podrán percibir viáticos: A los y las concejales, los y las servidores y los y las obreros que desempeñen funciones en cuerpos colegiados, por efecto de cumplir servicios institucionales, se les reconocerá los valores que correspondan al viático o movilización conforme a lo previsto en el presente Reglamento y serán cubiertos por el cuerpo colegiado o por la institución a la que pertenecen.

TERCERA.- Entrega de viáticos y movilización a las y los servidores que se beneficien del pago de viático por residencia: Si la o el servidor ha trasladado su residencia pero no su domicilio familiar y debiere trasladarse a este para cumplir servicios institucionales, únicamente le Respecto a los valores entregados se deberá corresponderá recibir los valores por concepto justificar el 70% del valor total del viático en de movilización. gastos de alojamiento y/o alimentación, según corresponda, mediante la presentación de CUARTA.- Pago de viáticos y subsistencias facturas, notas de venta o liquidaciones de compra previstos en el contrato colectivo: El GAD de bienes y prestación de servicios, previstos Municipal respetará los derechos que le asiste a por el Reglamento de Comprobantes de Venta, los obreros con contrato indefinido, por concepto Retención y Documentos Complementarios, de pago de viáticos y subsistencias, establecidos expedido por el Servicio de Rentas Internas - en el contrato colectivo vigente. SRI. Un 30% no requerirá la presentación de documentos de respaldo y sobre su importe se QUINTA.Responsabilidad: Constituye imputará presuntivamente su utilización. Los responsabilidad de Alcaldía, Direcciones valores debidamente respaldados, según lo Departamentales o Unidades Administrativas, previsto en este Reglamento, serán asumidos Administración de Talento Humano y Área por la institución; aquellos valores que no cuenten Financiera cumplir y hacer cumplir las con los justificativos debidos se entenderán disposiciones del presente Reglamento. como no gastados, por lo que la o el servidor y DISPOSICIÓN TRANSITORIA la o el obrero deberá restituirlos a la institución mediante el descuento de estos de su siguiente PRIMERA.- Las disposiciones del presente remuneración mensual unificada, en caso de Reglamento regirán para todas las comisiones haberle entregado anticipo de viáticos. de viáticos realizadas a partir del 1 de junio del

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Derecho a percibir viáticos dentro del país de las y los servidores en comisión de servicios en otras instituciones: Para las y los

2016.

Artículo Final.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Cantonal de Limón Indanza.


Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los treinta y un días del mes de mayo del 2016. Mvz. Freddy Torres Montenegro ALCALDE DE LIMÓN INDANZA Abg. Catherin Oleas G. SECRETARIA DEL CONCEJO SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.CERTIFICA: Que el texto del “REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS Y MOVILIZACIONES, DENTRO DEL PAÍS PARA LAS Y LOS SERVIDORES Y LAS Y LOS OBREROS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA”, fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo del 2016. General Plaza, cantón Limón Indanza, 30 de mayo del 2016 a las 17h00. Lo Certifico.Abg. Catherin Oleas G. SECRETARIA DEL CONCEJO


REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente Reglamento Interno se ha elaborado con la finalidad de definir los principios, normas, disposiciones, obligaciones, deberes, derechos y sanciones internas, que se deben poner en práctica y cumplir en forma permanente y continua, por parte de la institución y de todos los trabajadores en cuanto a la prevención de riesgos laborales, y de esta manera evitar incidentes, accidentes y enfermedades profesionales dentro de la municipalidad. Establecer el soporte correspondiente a la Gestión del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y dar cumplimiento a la normativa legal vigente en el País. CONSIDERANDO Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 326, numeral 5 de la Constitución del República del Ecuador determina el derecho al trabajo se sustenta en el principio de que toda persona debe desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar; Que, el artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8, señala que las violaciones de las normas del Código del Trabajo, serán sancionadas por el Director Regional del Trabajo con multas de un mínimo de tres y hasta veinte sueldos o salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia; señala además que los inspectores de trabajo podrán imponer multas de hasta tres sueldos o salarios básicos unificados del trabajador en general; Que, el artículo 410 del Código del Trabajo, prevé que los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida y

que estos últimos estarán obligados a acatar las medidas de prevención y de seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador; Que, el artículo 434 del Código del Trabajo, prescribe que en todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio del Trabajo, por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad que será renovado cada dos años; Que, el artículo 435 del Código del Trabajo, establece que la Dirección Regional del Trabajo, por medio de la Dirección de Seguridad y Salud, velará por el cumplimiento de las disposiciones respecto a prevención de los riesgos, medidas de seguridad e higiene, puestos de auxilio y disminución de la capacidad para el trabajo, atenderá a las reclamaciones sobre la trasgresión de estas reglas, prevendrá a los remisos y en caso de reincidencia o negligencia, impondrá multas de conformidad con lo previsto en el artículo 628 del Código de Trabajo; Que, el artículo 436 del mismo Código, determina que el Ministerio del Trabajo dispondrá la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2393, publicado en el Registro Oficial No. 565 de 17 de noviembre de 1986, se expidió el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo; Que, el artículo 1 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente, indica que las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo; Que, los artículos 11 y 13 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente Laboral, determinan las obligaciones generales de los empleadores y trabajadores de las entidades y empresas públicas y privadas en materia de seguridad y salud;


Que, el artículo 11 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decisión 584, manifiesta que en todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial. Que, mediante Acuerdo Ministerial 220, establece la Guía-Formato-Modelo para elaboración de Reglamentos Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Que, el artículo 264 literal 13 de la constitución establece, Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. Que, el artículo 57 literal a del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización establece las Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. Que, es necesario promover el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores en cuanto a gestión de la prevención, identificación, medición, evaluación y control de los riesgos del trabajo a través de un sistema de registro electrónico de los reglamentos y comités de seguridad y prevención de riesgos laborales; Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, está comprometido a implementar y cumplir la legislación ecuatoriana en materia de seguridad y salud en el trabajo, proveyendo todos los recursos materiales, técnicos y económicos; y en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley.

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL El GAD Municipal de Limón Indanza, cuya misión es el promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir, a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; con criterio de eficacia, eficiencia, transparencia, participación, honestidad, equidad e inclusión; especialmente dirigido al cumplimiento de los planes, programas y proyectos propuestos, se compromete a: a) Planificar e implantar un Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional en el GAD Municipal de Limón Indanza, controlando sus procesos y orientándolos a la mejora continua y a su actualización periódica. b) Cumplir con la normativa técnico legal vigente en materia de seguridad y salud ocupacional, con los compromisos entre la autoridad nominadora y los servidores; así como proporcionar los recursos humanos, materiales y económicos de conformidad con las asignaciones presupuestarias efectuadas para el efecto, a fin de que se ponga en marcha el sistema de Seguridad y Salud Ocupacional en el GAD Municipal de Limón Indanza. c) Gestionar y prevenir los riesgos laborales y de salud que provengan de las actividades del trabajo ejecutado por parte de los

funcionarios, servidores públicos y obreros, cumpliendo con los estándares de calidad pertinentes. d) Promover una cultura comprometida con la seguridad y la salud, mediante la formación continua de los servidores y la supervisión de la ejecución de las tareas propias. e) Proporcionar a los servidores públicos la capacitación necesaria en temas de prevención de riesgos ocupacionales. Mvz. Freddy Torres Montenegro ALCALDE Certifico que la Resolución Administrativa N° 009-ALCALDÍA-GADMLI-2016 que antecede, fue expedida en el lugar y fecha descrita. Doy fe.General Leónidas Plaza Gutiérrez, 22 de enero del 2016. Catherin Oleas Guzmán SECRETARIA


REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA Razón Social: “GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA”. RUC: 1460000450001 Dirección: Calle 10 de agosto S/N y Av. del Ejército, General Plaza, Cantón Limón Indanza, Provincia de Morona Santiago. Actividad económica: Servicios Públicos. Población trabajadora: 215 servidores públicos aproximadamente, distribuidos en las siguientes direcciones y unidades: • Concejo Municipal • Dirección de Obras y Servicios públicos • Dirección de Planificación • Dirección General de la Administración • Dirección Financiera • Dirección de Fomento Microempresarial y Turismo • Unidad Ambiental • Unidad de Inclusión, Rescate y Protección de Grupos de Atención Prioritaria • Unidad de Educación, Cultura y Deporte • Comisaría Municipal • Registro de la Propiedad • Procuraduría Síndica • Junta de la niñez y adolescencia • Centros Infantiles del Buen Vivir Objetivo del Reglamento Establecer la normativa básica de seguridad ocupacional, encaminada a salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar de los trabajadores y empleados del GADMLI, para mejorar las condiciones laborales y disminuir los actos inseguros generados por los diferentes tipos de riesgos, creando una cultura de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Artículo 1: DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR a) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza está obligado a

ofrecer las condiciones óptimas de trabajo a todos sus empleados y trabajadores a través de la mejora continua en materia de seguridad, evitando que los procesos, procedimientos y actividades se desarrollen bajo actos y condiciones inseguras provocando accidentes, incidentes o inconformidad laboral; b) Formular y dar a conocer a todo el personal, la política y reglamento de seguridad de la institución disponiendo los objetivos, recursos y responsables de los programas y demás normas vigentes en temas relacionados a la seguridad y salud ocupacional. Además, proveer a todos los miembros de la institución de un ejemplar del presente reglamento, dejando constancia de dicha entrega;

c) Identificar, evaluar, combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el alcalde proporcionará, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados, los que serán seleccionados de acuerdo al riesgo, tipo de tarea y condiciones de trabajo; d) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares. Las investigaciones y análisis serán registradas oportunamente y estarán disponibles para el Alcalde, Comité de SST y Técnico de SST; e) Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro; f) Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo;


g) Instruir al personal que ingresa a laborar en la institución sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo, la forma y métodos para prevenirlos; h) Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la municipalidad, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos; i) Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad y Salud de la institución; j) Destinar los recursos necesarios para proyectos diseñados para la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales. Artículo 2: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TRABAJADOR Los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos. b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, los uniformes y los equipos de protección individual y colectiva. c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, se les dará la respectiva capacitación. d) Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores. e) Cuidar el aseo de los lugares de trabajo,

enseres y más locales municipales, así mismo, informar al jefe inmediato sobre las pérdidas o deterioros que sufrieran los equipos, herramientas, materiales o equipos de protección individual. f) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. g) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores. h) Someterse a los exámenes médicos o que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral. i) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente. j) Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la institución u organismos especializados del sector público. k) Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la municipalidad y cuidar de su conservación. l) Cuidar de su higiene personal, para prevenir el contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la institución. ll) No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias. Todos los trabajadores tendrán derecho a: a) Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propio para el pleno


ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Además, sin perjuicio de cumplir sus actividades laborales, tienen derecho a interrumpir las mismas cuando consideren que por motivos razonables; se encuentra en riesgo su seguridad y salud.

d) Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados. e) Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado previamente.

f) Facultar al trabajador el desempeño de b) Los trabajadores tendrán derecho a estar sus labores sin el uso de Ropa y Equipos de informados sobre los riesgos laborales protección adecuados. vinculados a las actividades que realizan. Complementariamente, los empleadores Artículo 4.- PROHIBICIONES PARA LOS comunicarán la información necesaria a los TRABAJADORES trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento salvaguardar la seguridad y salud de los previo para la labor que van a realizar y utilizar mismos. materiales, maquinaria, vehículos o equipos sin la debida autorización. c) Los trabajadores tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones b) Portar cualquier tipo de arma o dispositivo de salud, rehabilitación, reinserción y que puede poner en peligro a las personas y/o recapacitación; previo se haya comprobado a las instalaciones. mediante organismos específicos y especialista el estado de salud y las limitaciones del c) Usar ropa y accesorios inadecuada para el trabajador en el desempeño de sus actividades tipo de trabajo que ejecuta. habituales, previo consentimiento del trabajador y la autorización de la máxima autoridad. d) Vender la ropa de trabajo, los equipos de protección personal y los instrumentos de d) Los trabajadores tienen derecho a la trabajo que les provee el municipio. información y formación continua en materia de prevención y protección de la salud en el e) Introducir al trabajo bebidas alcohólicas o trabajo. sustancias tóxicas o ingresar en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tipo Artículo 3.PROHIBICIONES DEL de sustancia estupefaciente. EMPLEADOR: f) Fumar o prender fuego en sitios señalados a) Obligar a sus trabajadores a laborar en como peligrosos para causar incendios, ambientes insalubres por efecto de polvo, gases explosiones o daños en las instalaciones de las o sustancias tóxicas; salvo que previamente se empresas. Fumar en horas laborables y en los adopten las medidas preventivas necesarias frentes de trabajo. para la defensa de la salud y se entregue los equipos de protección necesarios para realizar g) Distraer la atención en sus labores, con el trabajo. juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar accidentes. b) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la h) Alterar, cambiar, reparar o accionar acción de cualquier sustancia estupefaciente. máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o sin previa c) Permitir el trabajo en máquinas, equipos, autorización superior. herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección y otras Artículo 5.INCUMPLIMIENTOS Y seguridades que garanticen la integridad física SANCIONES. de los trabajadores. Las sanciones a los trabajadores se aplicarán


conforme lo disponga el Reglamento Interno de Trabajo de la municipalidad. Las faltas leves, graves y muy graves se sancionarán conforme lo determina el Código del Trabajo, Contrato Colectivo y la LOSEP.

terminación del contrato de trabajo. Artículo 6.- INCENTIVOS

La institución incentivará y motivará a los trabajadores a que cumplan con las normas a) Serán faltas leves, aquellas que contravienen de seguridad y salud establecidas por la al presente reglamento, pero que no ponen en municipalidad, y al logro cumplido por el peligro la seguridad física del trabajador, ni de empleado o trabajador. otras personas. Incentivos a considerar: b) Se considerará faltas graves, cuando por primera vez debido a ignorancia o inobservancia de los hechos, el trabajador pone en peligro su seguridad, de terceros y de los bienes de la institución. c) Se considera faltas muy graves, la reincidencia a las faltas graves, violación al presente reglamento interno que con conocimiento del riesgo o mala intención, ponga en peligro su vida, la de terceros y/o de las instalaciones, equipos y bienes de la institución. d) Se tomarán medidas disciplinarias contra los trabajadores que a sabiendas persisten en llevar a cabo prácticas inseguras o peligrosas para él, sus colaboradores y para la municipalidad, dichos casos serán vistos, estudiados y calificados, las sanciones que podrá aplicar la municipalidad de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo, de acuerdo a la gravedad de la falta, serán: 1. Amonestación Verbal. 2. Amonestación escrita. 3. Multa de hasta el 3% de la remuneración diaria unificada. 4. Terminación de la relación laboral previo visto bueno, de conformidad con lo previsto en el Art. 172 del Código Trabajo. e) El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar sin debida justificación las prescripciones y dictámenes médicos. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad y salud determinadas en los reglamentos y facilitados por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la

• Empleado del mes por usar adecuadamente los equipos de protección individual y colectiva, debe utilizar todos los días correctamente los EPP. Reconocimiento público. • Reconocimiento público ante todos los miembros de la institución por dar aportaciones importantes en materia de seguridad trimestralmente, toda sugerencia que haya servido para eliminar una condición insegura dentro de las instalaciones de la municipalidad. Se llevará un registro del personal con los equipos y ropa de trabajo que debe utilizar.


CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD Artículo 7.- COMITÉ SEGURIDAD Y SALUD.

PARITARIO

DE

a) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza organizará un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleados, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. b) El GADM-LIMON INDANZA constituirá un comité paritario de seis miembros con sus respectivos suplentes, los mismos que deben trabajar en la institución, ser mayores de edad, y tener conocimientos básicos de seguridad y salud ocupacional. c) Los representantes de los trabajadores serán elegidos por el SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES “11 DE OCTUBRE”. En el caso de los miembros de la parte empleadora, serán delegados por el Alcalde.

a) Prevenir los riesgos profesionales dentro de la municipalidad y promover normas y programas que incentiven la concientización de la Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud de la institución. c) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias. d) Receptar ideas sobre seguridad ocupacional provenientes de los trabajadores y empleados de los diversos centros de trabajo. e) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia. f) Analizar las condiciones de trabajo en la institución y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 9.- UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD. El GADM-LIMÓN INDANZA contará con un Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional y un comité de seguridad e Higiene del trabajo.

d) El técnico de seguridad y salud de la Artículo 10.- FUNCIONES DE LA UNIDAD. institución será parte del Comité, actuando con voz y sin voto. a) Reconocimiento, evaluación y control de Riesgos profesionales; e) Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al alcalde y a al b) Promoción y adiestramiento de los sindicato de obreros de la municipalidad. trabajadores; f) El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros por motivos de fuerza mayor. Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables cada reunión quedará asentada en una acta que reposará en los archivos del Comité de Seguridad e Higiene a cargo del secretario del organismo paritario. Artículo 8.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL GADMLI.

c) Registro y elaboración de los índices de accidentalidad y ausentismo, y evaluación estadística de los resultados; d) Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitaria, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente Reglamento;


e) Confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de Seguridad y Salud ocupacional que serán presentados a los organismos de control cuando sean requeridos. Artículo 11.- DEL SERVICIO MÉDICO DE EMPRESA. a) El GADM-LIMÓN INDANZA al ser una institución con alrededor de 215 empleados y trabajadores, establecerá por cualquier medio el servicio de medicina laboral preventiva a todos sus empleados y trabajadores; considerando convenios con organismos o instituciones públicas o privadas de salud. El servicio médico contará con un médico general con conocimientos en medicina ocupacional o médico ocupacional.

deportivas destinadas a mantener la formación preventiva de la salud y seguridad mediante cualquier recurso educativo y publicitario; g) Elaborar la estadística de ausentismo al trabajo, por motivos de enfermedad común, profesional, accidentes u otros motivos y sugerir las medidas aconsejadas para evitar estos riesgos. Artículo 13.- RESPONSABILIDADES DEL ALCALDE El Alcalde del Cantón Limón Indanza a través de la Unidad de Seguridad y la Salud Ocupacional gestionará el cumplimiento y el financiamiento de los programas de Seguridad y Salud.

Artículo 14.- RESPONSABILIDADES DE LOS MANDOS MEDIOS Los distintos niveles de supervisión de la b) La municipalidad dispondrá en los centros municipalidad: coordinadores de cada unidad, de trabajo de un botiquín con los insumos y jefes de trabajo, inspectores de obra; además de medicamentos indispensables para la atención las responsabilidades asignadas en el manual de sus trabajadores cuando se presente una de funciones tienen la obligación de: emergencia. a) Hacer cumplir las normas descritas en Artículo 12.- FUNCIONES DEL SERVICIO este reglamento, asegurar la utilización de los MÉDICO DE LA MUNICIPALIDAD equipos de protección de los trabajadores a su a) El Servicio Médico proporcionado por la cargo y evitar que realicen actividades para las municipalidad a sus servidores cumplirá las cuales no se encuentran preparados física y funciones de prevención y fomento de la salud mentalmente; dentro de los locales laborales. b) Notificar a la unidad de Seguridad o Salud b) Promoción y vigilancia para el adecuado en el trabajo de los incidentes o accidentes de mantenimiento de los servicios sanitarios trabajo que ocurrieren dentro del horario laboral generales, tales como: servicios higiénicos y de manera inmediata; suministros de agua potable. c) Comunicar a la Unidad de Seguridad y Salud c) Apertura de la ficha médica ocupacional al en el trabajo sobre las actividades a realizar en momento de ingreso de los trabajadores a la cada frente de trabajo con el objetivo de instruir institución y emisión de certificados médicos. al personal sobre los riesgos que pueden presentarse y los equipos de protección que d) Examen médico preventivo anual de deben utilizar; seguimiento y vigilancia de la salud de todos los trabajadores; d) Informar a la Unidad de Seguridad y Salud en el trabajo sobre los ingresos y salidas de e) Mantenimiento del nivel de inmunidad por personal para prever la adquisición de equipos medio de la vacunación a los trabajadores con de protección individual; mayor razón tratándose de epidemias; e) Prohibir o paralizar los trabajos en los que f) Organizar programas de educación para se adviertan riesgos inminentes de accidentes, la salud en base a conferencias, charlas, cuando no sea posible el empleo de los medios concursos, recreaciones, y actividades adecuados para evitarlos.


CAPÍTULO III DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES Artículo 15.- PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA MENORES DE EDAD.

El Gobierno Autónomo Descentralizado de Limón Indanza garantizará las condiciones apropiadas para el traslado, ejecución del trabajo y desempeño laboral para las personas con discapacidad.

El GADM-LIMON INDANZA, contratará únicamente a personal que haya cumplido la mayoría de edad. Artículo 16.- PREVENCIÓN DE RIESGOS Artículo 19.- PRESTADORES DE ACTIVIDAD QUE INCIDAN EN LAS FUNCIONES DE COMPLEMENTARIA Y CONTRATISTAS. PROCREACIÓN DE LOS TRABAJADORES. 1. El gobierno Autónomo Descentralizado de La municipalidad, analizará todos los factores Limón Indanza al ser una institución al servicio tanto físicos, químicos, biológicos, ergonómicos de la comunidad y que promueve el desarrollo y psicosociales que puedan repercutir en las del cantón deberá recurrir a contratistas para funciones de procreación de sus trabajadores y realizar las diferentes obras que beneficiarán trabajadoras a través de medicina preventiva. a la ciudadanía. Por este motivo la institución comunicará a los diferentes contratistas su Artículo 17.- PROTECCIÓN ATRABAJADORAS responsabilidad en cuanto a la normativa de EMBARAZADAS Y EN PERIODO DE seguridad y salud ocupacional que el contratista LACTANCIA. tiene con sus trabajadores. La institución, adoptará las condiciones de trabajo 2. La municipalidad entregará una copia del apropiadas para las mujeres embarazadas y presente reglamento a la persona contratista en periodo de lactancia, incluyendo el traslado con el objetivo de dar a conocer las normas temporal a un puesto de trabajo distinto y a las que se rige la institución en materia de compatible con su condición, hasta tanto su seguridad. estado de salud permita su reincorporación al puesto correspondiente. En cualquier caso, Artículo 20.- PERSONAL EXTRANJERO. se garantizará a la trabajadora sus derechos laborales, conforme a lo dispuesto en la El Gobierno Autónomo Descentralizado legislación nacional. Municipal de Limón Indanza garantizará en tema de Seguridad y Salud, al personal extranjero Artículo 18.- PREVENCIÓN DE RIESGOS el mismo trato que el personal que resida PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. legalmente en el país.

CAPÍTULO IV DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LA MUNICIPALIDAD. Artículo 21.- RIESGOS FÍSICOS. 1. Vibraciones

provistas de dispositivos amortiguadores.

1.2. Los equipos pesados como tractores, excavadores o análogos que produzcan Dentro de la institución se han identificado vibraciones, estarán provistas de asientos varios frentes de trabajo que están expuestos a con amortiguadores y suficiente apoyo para vibraciones; como es el caso de los miembros la espalda, se dará mantenimiento predictivo del equipo caminero, personal que labora en y preventivo para disminuir las vibraciones cuadrilla y personal de áreas verdes, para provocadas por falla mecánicas o deterioro de quienes se tomará en cuenta las siguientes las piezas que conforman la maquinaria. recomendaciones: 1.3. Se realizarán exámenes médicos específicos 1.1. Las máquinas-herramientas que originen (radiografías de columna y audiometrías) al vibraciones tales como taladros, martillos personal que esté constantemente sujeto a hidráulicos, compactadoras, concreteras, ruido y vibraciones considerando el tiempo de motoguadañas entre otros, deberán estar exposición y el criterio médico ocupacional.


2. Iluminación: 2.1. En el GADMLI se instalará iluminación artificial en los lugares que sea necesario: oficinas ubicadas en el mercado central, oficina del Edificio Municipal, oficinas ubicadas en la antigua municipalidad y biblioteca municipal con el objetivo de entregar mejores condiciones a los empleados y trabajadores. Las oficinas estarán provistas de lámpara y reflectores de manera que exista suficiente iluminación para que el trabajador pueda efectuar sus labores sin poner en riesgo su salud visual.

refrescar los lugares de trabajo. 2. Entrega de ropa de trabajo adecuada que impida que el cuerpo del trabajador absorba directamente el frío del ambiente. 3. Realizar charlas con los trabajadores expuestos a este ambiente, sus consecuencias y las medidas preventivas para evitar enfermedades por la exposición a estas condiciones. 4. Radiaciones ionizantes, radiaciones no ionizantes, radiaciones infrarrojas y radiaciones ultravioleta.

2.2. Se instalará iluminación artificial tomando en consideración los factores de deslumbramiento y uniformidad.

Para los trabajadores del área de soldadura, mecánica municipal, áreas verdes, agua potable y alcantarillado, equipo caminero y cuadrilla de obras y servicios públicos, que son los frentes 2.3. Se realizará una limpieza periódica y la de trabajo con mayor exposición a los diferentes renovación, en caso necesario, de las superficies tipos de radiación, se considerarán las siguientes iluminantes para asegurar su constante recomendaciones: transparencia. 4.1. Los trabajadores expuestos a intervalos 3. Temperatura: frecuentes de radiaciones infrarrojas serán provistos de equipos de protección ocular. Los frentes de trabajo en la municipalidad que están expuestos a temperaturas altas y bajas, 4.2. Se prohíbe a mujeres en gestación de cinco crean disconfort térmico y necesitan de mayor meses en adelante realizar trabajos expuestos atención para evitar enfermedades debido a su a rayos infrarrojos, así como a las personas que exposición, estos lugares de trabajo son: padezcan enfermedades cutáneas o pulmonares en procesos activos. Camal municipal: el personal que labora en este lugar experimenta altas temperaturas en 4.3. Los trabajadores sometidos a radiación la actividad de escaldado de animales y bajas infrarroja serán especialmente instruidos en temperaturas en el almacenamiento de carne en forma verbal y escrita sobre el peligro y las el cuarto frío. medidas de protección. Bosque Protector Tinajillas: se experimentan temperaturas alrededor de 16-17 grados centígrados durante el día, en las noches y madrugadas esta temperatura disminuye significativamente.

4.4. La soldadura al arco eléctrico se efectuará en lugares alejados y seguros, es decir, en lugares que no se puedan poner en riesgo la integridad física de la persona y de las instalaciones de la municipalidad.

Oficinas: en las oficinas ubicadas en el mercado central y edificio municipal durante los días soleados se genera excesivo calor que produce agotamiento y disconfort térmico.

4.5. Se dotará a los trabajadores expuestos a radiaciones ultravioletas de gafas o pantallas protectoras con cristales absorbentes de radiaciones, guantes y ropa de trabajo manga larga.

Para contrarrestar este factor de riesgo se tomarán las siguientes medidas: 1.

4.6. En la municipalidad no se realizarán trabajos sometidos a radiaciones ionizantes, es Se ubicarán sistemas de ventilación para decir, aquellas capaces de producir directa o


indirectamente iones a su paso por la materia. 5. Ruido:

protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto con objetos sucios.

5.6. Para una buena conservación los equipos se En los puestos de trabajo donde existen altos guardarán, cuando no se usen, limpios y secos niveles de ruido, en caso que dichos niveles hayan en sus correspondientes estuches. sido evaluados técnicamente y que los mismos sobrepasen los niveles admisibles pudiendo ser Artículo 22.- RIESGOS MECÁNICOS. el caso de los miembros del equipo caminero, cuadrillas de obras y servicios públicos y camal Los riesgos mecánicos están presentes en municipal, se considerará lo siguiente: varios frentes de trabajo de la municipalidad, por lo tanto es necesario dotar al personal de 5.1. Se fija como límite máximo de presión sonora equipos de protección a más de las medidas de el de 85 decibeles, medidos en el lugar en donde protección colectivas (señalización, delimitación el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, de áreas, resguardos, entre otros) para evitar en el caso de ruido continuo con ocho horas riesgos como: Atrapamiento entre objetos, de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo Aplastamiento, Cortes, Caída al mismo o distinto que demanden fundamentalmente actividad nivel, Proyección de partículas, entre otros. intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 1. Medidas a considerar para la protección del decibeles de ruido. cráneo: 5.2. Uso obligatorio de tapones y orejeras dependiendo de la actividad que se desarrolle y nivel de ruido.

1.1. Cuando en un lugar de trabajo exista riesgo de caída de altura, proyección violenta de objetos sobre la cabeza, golpes y en obras de construcción, será obligatoria la utilización 5.3. Los protectores auditivos serán de de cascos de seguridad (Cuadrilla, Equipo materiales tales que no produzcan disturbios o caminero, Agua potable, Mecánica municipal). enfermedades en las personas que los utilicen. En los puestos de trabajo (camal municipal y No producirán además molestias innecesarias, y comedor del adulto mayor) donde debe existir un en caso de ir sujetos por medio de un arnés a la alto estándar de salubridad, será obligatoria la cabeza, la presión que ejerzan será la suficiente cobertura del cabello con cofias. para fijarlos debidamente. 1.2. Los cascos de seguridad deberán reunir las 5.4. Para conseguir la máxima eficacia en el características generales siguientes: uso de protectores auditivos, el usuario deberá a) Sus materiales constitutivos serán realizar lo siguiente: incombustibles o de combustión lenta y no deberán afectar la piel del usuario en condiciones a) Comprobar que no poseen abolladuras, normales de empleo. fisuras, roturas o deformaciones, ya que éstas b) Carecerán de aristas vivas y de partes salientes influyen en la atenuación proporcionada por el que puedan lesionar al usuario. equipo. c) Existirá una separación adecuada entre b) Proceder a una colocación adecuada del casquete y arnés, salvo en la zona de equipo de protección personal, introduciendo acoplamiento. completamente en el conducto auditivo externo el protector en caso de ser inserto, y comprobando 1.3. En los trabajos en que requiriéndose el uso el buen estado del sistema de suspensión en el de casco exista riesgo de contacto eléctrico, será caso de utilizarse protectores externos. obligatorio que dicho casco posea la suficiente c) Mantener el protector auditivo en perfecto rigidez dieléctrica. estado higiénico. 1.4. La utilización de los cascos será personal 5.5. Los protectores auditivos serán de uso y se guardarán en lugares preservados de personal e intransferible. Cuando se utilicen las radiaciones solares, calor, frío, humedad y


agresivos químicos y dispuestos de forma que el casquete presente su convexidad hacia arriba, con objeto de impedir la acumulación de polvo en su interior. 1.5. Los cascos tienen una vida útil de hasta dos años dependiendo de la frecuencia de uso y las características del mismo, por lo tanto serán entregados cada dos años, sin embargo, cuando un casco de seguridad haya sufrido cualquier daño debido a que protegió la integridad de su portador será reemplazado inmediatamente. 2. Proyección de partículas:

evitarse (mascarilla de malla de acero, máscaras de soldar). 2.5. Para conservar la buena visibilidad a través de los oculares, visores y placas filtro, se realizará las siguientes operaciones de mantenimiento: a) Limpieza adecuada de estos elementos. b) Sustitución siempre que se les observe alteraciones que impidan la correcta visión. c) Se guardarán en un lugar apropiado y seguro. 2.6. La utilización de los equipos de protección de cara y ojos será estrictamente personal y cada persona será responsable de su cuidado y conservación.

En la bodega de soldadura, mecánica municipal, relleno sanitario, planta de agua potable y camal 3. Extremidades inferiores y superiores: municipal donde existe riesgo de proyección de partículas sólidas o líquidas se tomarán en En la mecánica municipal, relleno sanitario, cuenta las siguientes recomendaciones: compostaje, áreas verdes, cuadrilla, agua potable y alcantarillado donde existan actividades que 2.1. Será obligatorio el uso de equipos de puedan ocasionar daños en las extremidades protección personal de cara y ojos. superiores e inferiores se considerará lo siguiente: 2.2. Los medios de protección de cara y ojos, serán seleccionados principalmente en función de los siguientes riesgos: a) Impacto con partículas o cuerpos sólidos. b) Acción de polvos y humos. c) Proyección o salpicaduras de líquidos fríos, calientes, cáusticos y metales fundidos. d) Sustancias gaseosas irritantes, cáusticas o tóxicas. e) Radiaciones peligrosas por su intensidad o naturaleza.

3.1. La protección de las extremidades superiores se realizará, principalmente, por medio de guantes y mangas seleccionadas de distintos materiales, para los trabajos que impliquen entre otros los siguientes riesgos:

a) Contactos con agresivos químicos o biológicos (Uso de guates de nitrilo largos). b) Impactos o salpicaduras peligrosas (Guantes de cuero reforzados largos). c) Cortes, pinchazos o quemaduras (Guantes de tela con palma recubierta de latex). 2.3. Estos medios de protección deberán poseer d) Contactos de tipo eléctrico (Guantes de napa las siguientes características: y guantes dieléctricos). a) Ser ligeros de peso y diseño adecuado al e) Exposición a altas o bajas temperaturas riesgo contra el que protegen. (Guantes de nitrilo). b) Tener buen acabado, no existiendo bordes o f) Exposición a radiaciones ultravioleta (Uso de aristas cortantes, que puedan dañar al que los magas y overoles). use. c) Los elementos a través de los cuales se realice 3.2. Los equipos de protección de las la visión, deberán ser ópticamente neutros, extremidades superiores reunirán las siguientes no existiendo en ellos defectos superficiales o características generales: estructurales que alteren la visión normal del que los use. a) Serán flexibles, permitiendo en lo posible el movimiento normal de la zona protegida. 2.4. La protección de los ojos se realizará b) En el caso de que hubiera costuras, no deberán mediante el uso de gafas o pantallas de protección causar molestias. de diferentes tipos de montura y cristales, cuya c) Dentro de lo posible, permitirán la transpiración. elección dependerá del riesgo que pretenda


3.3. Después de su uso se limpiarán de forma adecuada, almacenándose en lugares preservados del sol, calor o frío excesivo, humedad, agresivos químicos y agentes mecánicos. 3.4. Los medios de protección de las extremidades inferiores serán seleccionados, principalmente, en función de los siguientes riesgos: a) Caídas, proyecciones de objetos o golpes (zapatos punta de acero). b) Perforación o corte de suelas del calzado (Botas con plantilla de acero para el relleno sanitario). c) Humedad o agresivos químicos y picaduras de ofidios, arácnidos u otros animales. (Botas de caucho).

4.3. Todos los cinturones utilizados deben ir provistos de dos puntos de amarre. 4.4. Antes de proceder a su utilización, el trabajador deberá inspeccionar el cinturón y sus medios de amarre y en caso necesario el dispositivo amortiguador, debiendo informar de cualquier anomalía a su superior inmediato. 4.5. Todo cinturón que haya soportado una caída deberá ser desechado, aun cuando no se le aprecie visualmente ningún defecto. 4.6. Los cinturones se mantendrán en perfecto estado de limpieza, y se almacenarán en un lugar apropiado preservado de radiaciones solares, altas y bajas temperaturas, humedad, agresivos químicos y agentes mecánicos.

3.5. Las suelas y tacones deberán ser lo más 4.7. Los trabajos que se realicen en alturas deben resistentes posibles al deslizamiento en los ser notificados a la Técnica de Seguridad y Salud lugares habituales de trabajo. Ocupacional con anterioridad. 3.6. La protección de las extremidades inferiores 4.8. Se prohíbe trabajos en alturas en presencia se completará, cuando sea necesario, con el uso de lluvia. de cubrepiés y polainas u otros elementos de características adecuadas. 5. Herramientas manuales: 3.7. Estos equipos de protección se almacenarán en lugares preservados del sol, frío, humedad, agresivos químicos y se conservarán en perfectas condiciones de higiene. 4. Trabajos en alturas:

5.1. Las herramientas de mano estarán construidas con materiales resistentes, serán apropiadas por sus características y tamaño para la operación a realizar, no tendrán defectos ni desgaste que dificulte su correcta utilización.

5.2. Los mangos o empuñaduras serán de Para trabajos que se realicen en alturas, dimensión adecuada, no tendrán bordes agudos considerados los que se realizan a alturas ni superficies resbaladizas y serán aislantes en superiores a 1.8 metros; se deben tomar las caso de requerirlo. Estarán sólidamente fijados a siguientes recomendaciones: la herramienta, sin que sobresalga ningún perno, clavo o elemento de unión, y en ningún caso, 4.1. Será obligatorio el uso de cinturones de presentarán aristas o superficies cortantes. seguridad (arnés de cuerpo entero o arnés de asiento). El uso del mismo no eximirá de adoptar 5.3. Durante su uso estarán libres de grasas, las medidas de protección colectiva adecuadas, aceites u otras sustancias deslizantes. tales como redes, viseras de voladizo, barandas andamios y similares. 5.4. Los operarios cuidarán convenientemente las herramientas que se les haya asignado, y 4.2. En aquellos casos en que se requiera, se advertirán a su jefe inmediato de los desperfectos utilizarán cinturones de seguridad con dispositivos observados. amortiguadores de caída, empleándose preferentemente para ello los cinturones de tipo 6. Accidentes de Tránsito: arnés. A todo el personal de la institución que realice


actividades fuera de las instalaciones se dotará de un distintivo reflectivo, a más de los medios colectivos de señalización para trabajos viales. Artículo 23.- RIESGOS QUÍMICOS. 1. Equipos de protección respiratoria. En los puestos de trabajo donde existan actividades que contengan polvo (mineral y orgánico), fibras, humo, gases, vapores, aerosoles, nieblas, líquidos, que puedan ser perjudiciales en el caso de ser aspirados por los trabajadores y empleados se utilizará obligatoriamente protección respiratoria, siendo el relleno sanitario, compostaje, cuadrillas, recolección de basura y aseo de calles los frentes con mayor exposición a este tipo de riesgo. Se tomarán las siguientes recomendaciones: 1.1. Los equipos de protección respiratoria deben: a) Adaptarse adecuadamente a la cara del usuario. b) No originar excesiva fatiga a la inhalación y exhalación. 1.2. La elección del equipo adecuado se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios: b) En los lugares con ambientes tóxicos, bien sean gaseosos y partículas o únicamente partículas, se utilizarán mascarillas de acuerdo al tipo de contaminante (mascarilla anti-gas media cara o cara completa y mascarillas anti-polvo) y los filtros a utilizar serán principalmente para materiales orgánicos y sustancias con presencia de cloros. 1.3. Para hacer un correcto uso de los equipos de protección personal de vías respiratorias, el trabajador está obligado, en todo caso, a realizar las siguientes tareas: a) Revisar el equipo antes de su uso. b) Guardar adecuadamente el equipo protector. c) Mantener el equipo en perfecto estado higiénico.

se utilizarán mascarillas anti-gas media cara. El mantenimiento se realizará de acuerdo a lo estipulado anteriormente. La vida útil de las mascarillas será de seis meses, sin embargo al encontrarse rotas o desgastadas se renovarán inmediatamente. Los cartuchos se cambiarán trimestralmente y los filtros bimensualmente. 1.6. En la planta de agua potable se utilizará mascarillas de cara completa con cartuchos contra sustancias con presencia de cloro. 1.7. El uso de overoles en las áreas de relleno sanitario, compostaje, camal municipal y áreas verdes será obligatorio debido a la presencia de contaminantes químicos que pueden ser absorbidos a través de la piel. 1.8. A los trabajadores de los frentes de trabajo con alto riesgo químico se realizará periódicamente chequeos médicos. 2. Sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas. 2.1.Instrucción a los trabajadores:Los trabajadores empleados en actividades sometidos a la acción de sustancias que impliquen riesgos especiales (manipulación de cloro líquido y granulado, combustibles, insecticidas, fungicidas y otros), serán instruidos teórica y prácticamente en los siguientes temas: a) Riesgos que el trabajo representa para la salud. b) Métodos y técnicas de operación que ofrezcan mejores condiciones de seguridad. c) Precauciones a adoptar para evitar o mitigar los riesgos. 2.2. Donde exista riesgo derivado de sustancias irritantes, tóxicas o corrosivas, está prohibida la introducción, preparación o consumo de alimentos, bebidas o tabaco.

1.4.Los equipos de protección de vías respiratorias deben almacenarse en lugares preservados del sol, calor o frío excesivos, humedad y agresivos químicos. Para una correcta conservación, se guardarán limpios y secos.

2.3.En caso de emplear sustancias contaminantes en los frentes de trabajo de la municipalidad y no sea viable disminuir sus concentraciones mediante los sistemas de ventilación, se emplearán los equipos de protección personal adecuados (mascarillas y trajes especiales de seguridad).

1.5. En las áreas de relleno sanitario y compostaje

2.4. Los productos y materiales inflamables se


almacenarán en locales distintos a los de trabajo, y si no fuera posible, en recintos completamente aislados. En los puestos o lugares de trabajo sólo se depositará la cantidad estrictamente necesaria para la actividad.

1.5. La vacunación contra el tétano, fiebre amarilla y hepatitis será un requisito para trabajar dentro de los frentes de trabajo de relleno sanitario, camal municipal, aseo de calles y comedor de adulto mayor.

2.5. Los recipientes de líquidos o sustancias 1.6. Se realizará campañas de vacunación con inflamables se rotularán indicando su contenido, todo el personal. peligrosidad y las precauciones necesarias para su empleo. 3. Agua para consumo humano y alimentación: 2.6. En los locales cerrados, en los que se almacenan o manipulan materias inflamables, estará prohibido fumar, así como llevar cualquier objeto o prenda que pudiera producir chispa o llama.

En todas las instalaciones de la municipalidad se dispondrá de agua fresca y potable para el consumo de los empleados y trabajadores del GADM LIMÓN INDANZA. En el caso que no sea posible el abastecimiento de agua potable, se efectuarán tratamientos de filtración o Artículo 24.- RIESGOS BIOLÓGICOS purificación, de conformidad con las pertinentes 1. Virus, hongos, bacterias, insectos, ofidios, normas de seguridad e higiene. microorganismos, roedores, etc. 4. Baterías sanitarias: 1.1. En aquellos trabajos (relleno sanitario, compostaje, camal, protección animal, áreas 4.1. Se construirá o adecuará un servicio higiénico verdes, cuadrillas) en que se manipulen en cada centro de trabajo o en los lugares con microorganismos o sustancias de origen animal o mayor incidencia de personal. vegetal susceptibles de transmitir enfermedades infecto-contagiosas, se aplicarán medidas de 4.2.Los baños estarán provistos permanentemente higiene personal y desinfección de los puestos de papel higiénico y de recipientes especiales y de trabajo, dotándose al personal de los medios cerrados para depósito de desechos. de protección necesarios. Además, se efectuarán reconocimientos médicos específicos de forma 4.3. Los urinarios y excusados serán diariamente periódica. mantenidos limpios y evacuados. 1.2. Todo trabajador expuesto a virus, hongos, bacterias, insectos, ofidios, microorganismos, etc., nocivos para la salud, deberán ser protegidos en la forma indicada por la ciencia médica y lo que determine el servicio médico de la institución. 1.3. Se evitará la acumulación de materias orgánicas en estado de putrefacción. Igualmente deberán mantenerse libres de insectos y roedores los diferentes frentes de trabajo, practicándose los controles físicos, químicos y bacteriológicos convenientes.

4.4. Se dispondrá de duchas en el relleno sanitario y compostaje con el objetivo de prestar las condiciones apropiadas a los trabajadores expuestos a altos niveles de riego biológico. 4.5. Los empleadores velarán porque todos los grifos, desagües y regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento. 4.6. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas y, en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación dichos lugares.

1.4. Al personal expuesto a riesgo biológico se le dotará de overoles y trajes impermeables de Artículo 25.- RIESGOS ERGONÓMICOS seguridad con el objetivo de eliminar el contacto 1. Pantallas de Visualización de Datos: directo con microrganismos que puede causar enfermedades. En las oficinas del GADMLI se tomarán las siguientes recomendaciones para el trabajo con


computadores.

comprometer su salud o seguridad.

1. Alternar su postura y mantener siempre erguida su cabeza y cuello. 2. Colocar el monitor en el área principal de su visión y por debajo del nivel de sus ojos, a una distancia similar a la de sus brazos extendidos. 3. Mantener los hombros relajados y los codos cerca del torso. 4. Colocar el ratón en el sitio óptimo. 5. Ajustará la altura de la silla y la inclinación del teclado para lograr la posición neutra manomuñeca-antebrazo. 6. Tener suficiente espacio debajo del teclado y dejar espacio entre la región lumbar y la silla.

3.4. La elevación y descenso de las cargas se harán lentamente, evitando toda arrancada o parada brusca y efectuándose siempre que sea posible, en sentido vertical para evitar el balanceo.

2. Posiciones forzadas, Tareas repetidas, Trabajo sentado: El GADMLI para evitar problemas de salud debido a las posiciones forzadas, tareas repetitivas y trabajo sentado otorgará un tiempo destinado a realizar pausas activas durante la jornada laboral, en las cuales se realizarán ejercicios de estiramiento por no más de diez minutos. Los ejercicios abarcarán estiramiento de manos, brazos, cuello, cabeza, piernas y espalda. 3. Levantamiento manual de cargas: 3.1. Los trabajadores encargados de la manipulación de carga, deberán ser instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las operaciones con seguridad y de preferencia utilizarán medios de transporte como carretillas y vehículos.

Artículo 26.- RIESGOS PSICOSOCIALES 1. Organización del trabajo, nivel responsabilidad, exigencia y sobrepresión:

de

• Comunicar a todo el personal de la institución sobre la responsabilidad de las actividades que debe realizar en su lugar de trabajo, se efectuará un plan de inducción para el personal que ingresa a laborar en la institución. • El trabajo que realizará cada trabajador o empleado de la institución serán de acuerdo a las actividades descritas en el manual de funciones del GADMLI. • El área de Talento Humano conjuntamente con el área de Seguridad y Salud en el Trabajo serán los encargados de realizar inspecciones al personal para verificar el cumplimiento de las normas dispuestas en este reglamento. • No se obligará al personal a realizar ninguna actividad para la cual no se encuentre en estado óptimo o con las condiciones físicas y psicológicas adecuadas. 2. Prevención del acoso o violencia psicológica o mobbing:

• Facilitar la comunicación y participación de todo el personal en actividades recreativas en promoción de la salud organizadas por la 3.2. Cuando se levanten o conduzcan objetos municipalidad. pesados por dos o más trabajadores, la • Diseñar los puestos de trabajo acordes a operación será dirigida por una sola persona, a las aptitudes requeridas para el puesto. fin de asegurar la unidad de acción. • Promover e incentivar al personal a realizar actividad física. 3.3. El peso máximo de la carga que puede • Crear conciencia mediante charlas para soportar un trabajador será el que se expresa en prevenir el acoso o violencia psicológica. la tabla siguiente: 3. Prevención del VIH/SIDA: Mujeres de 18 a 21 años....................25 libras. Mujeres de 21 años o más.................50 libras. • Se realizará charlas informativas sobre las Varones de más de 18 años..............Hasta 175 causas de la enfermedad y como se las puede libras. prevenir. • Se entregará equipos de protección No se deberá exigir ni permitir a un trabajador individual para evitar el contacto con agujas y el transporte manual de carga cuyo peso puede jeringas infectadas en el relleno sanitario.


CAPÍTULO V DE LOS ACCIDENTES MAYORES Artículo 27.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS.NORMAS GENERALES 1. Los locales en que se produzcan o empleen sustancias fácilmente combustibles se construirán a una distancia mínima de 3 metros entre sí y aislados de los restantes centros de trabajo. Deben estar provistos de una ventilación adecuada para todas las operaciones que comprenden el uso y almacenamiento de líquidos inflamables.

reaccionar ante un suceso, minimizando sus efectos y consecuencias. Además, contará con un plan alterno para reactivar los procesos operativos y administrativos luego de la ocurrencia de un acontecimiento inesperado; c) Para obtener mejores resultados ante cualquier clase de desastre se formará las siguientes brigadas: Orden y Seguridad, contra Incendios, Primeros Auxilios, Brigada de evacuación y Brigada de comunicación;

2. Los pasillos, puertas y ventanas estarán d) Para el establecimiento de un plan de siempre libres de obstáculos, abiertas y con la emergencias, la municipalidad deberá considerar señalización correspondiente para la evacuación las siguientes fases: en casos de emergencia. • PREVENCIÓN (antes): Desde la elaboración Artículo 28.- PLANES DE EMERGENCIA y aprobación del plan. Hasta el momento de la emergencia y/o desastre. a) El Gobierno Autónomo Descentralizado • ORGANIZACIÓN (durante): Desde el momento de Limón Indanza elaborará un plan que de la emergencia y/o desastre, Hasta la ocupación amortigüe eficientemente los impactos que de una zona de seguridad. pueden ocasionar daños al capital humano y • CONTINGENCIA (después): Desde la las instalaciones, este plan incluye respuesta ocupación de una zona de seguridad. Hasta la ante fenómenos naturales o provocados por normalización de las actividades. el hombre y estará elaborado bajo el análisis de riesgos, determinación de zonas seguras, e) Equipos anti-fuego: todos los lugares rutas de escape, conformación de brigadas, admitidos como centros propensos a incendios coordinadores de emergencias, inventario de deberán tener extintores de acuerdo al tamaño equipos de atención, comunicación y combate, del lugar, de igual manera todos los vehículos de acercamiento con las entidades externas tales la institución. como la policía, bomberos, cruz roja, gestión de riesgos y otros; f) El mantenimiento de equipos anti-fuego se realizará trimestralmente con el propósito de b) Para la puesta en marcha del plan de mantener a estos extintores funcionales en todo emergencia el personal estará capacitado para momento.

CAPÍTULO VI DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Artículo 29.- SEÑALIZACIÓN. a) El Gobierno Autónomo Descentralizado de Limón Indanza colocará señalización de advertencia, prohibición y obligación, según lo indicado en la Norma Técnica Ecuatoriana en los lugares donde exista peligro, por la presencia de materiales inflamables, circulación peatonal y vehicular, y otros riesgos que alteren la seguridad personal o colectiva, con el objeto de informar a sus trabajadores.

preventivas, colectivas e individuales, necesarias para la eliminación o mitigación de los riesgos existentes; ésta, será complementaria y se basará en los siguientes criterios:

1. Se usarán preferentemente pictogramas, evitando en lo posible, la utilización de palabras escritas. 2. Las pinturas utilizadas en la señalización de seguridad serán resistentes al desgaste y lavables; dichas señales, deberán mantenerse b) La señalización de seguridad, no sustituirá en en buen estado, limpias, y renovarse cuando ningún caso la adopción obligatoria de medidas estén deterioradas.


A continuación se detalla el tipo de colores de señalización: 1. Señales de advertencia: son de forma triangular, con pictograma de color negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal) y bordes negros; sólo cuando la señal se refiera a materias nocivas o irritantes tendrá el fondo de color naranja para evitar confusiones con otras señales similares utilizadas para la regulación del tráfico por carretera.

Fuente: http://mintra.gob.pe/contenidos/sst/exposiciones/SENALES_SEGURIDAD.pdf 2. Señales de prohibición: son de forma redonda, con pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45° respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie de la señal).

Fuente: http://mintra.gob.pe/contenidos/sst/exposiciones/SENALES_SEGURIDAD.pdf


3. Señales de obligación: son también de forma redonda, pero con pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).

Fuente: http://mintra.gob.pe/contenidos/sst/exposiciones/SENALES_SEGURIDAD.pdf

CAPÍTULO VII DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Artículo 30.- VIGILANCIA DE LA SALUD a) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza dependiendo de la disponibilidad económica o mediante convenios contará con un médico general o especialista, quien será el responsable que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a los que están expuestos en sus labores. No implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo. b) Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos

resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso. c) Los certificados médicos emitidos por el médico que realiza la vigilancia de la salud dentro de la institución serán de conocimiento de la Administración de Talento Humano, Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional y del Jefe inmediato, los mismos que serán analizados únicamente con la finalidad de contribuir las mejores condiciones laborales al trabajador en caso de presentar alguna condición que no permita desenvolverse de forma normal en el frente de trabajo al cual ha sido asignado.

CAPÍTULO VIII DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

hechos similares. b) Todo accidente deberá ser notificado, investigado y reportado al Instituto Ecuatoriano a) Es obligación del Técnico de Seguridad y de Seguridad Social. Salud conjuntamente con el Médico en el caso que lo hubiere investigar y analizar los accidentes, c) El Técnico de Seguridad y Salud, deberá incidentes y enfermedades profesionales, con elaborar y entregar el reporte de notificación de el propósito de identificar las causas que los todo accidente de trabajo, es decir, que causare originaron y adoptar acciones correctivas y la pérdida de más de tres jornadas laborales. preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de Dicho reporte, deberá ser enviado a la Dirección Artículo 31.ACCIDENTES

INVESTIGACIÓN

DE


de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano y Salud, llevar el registro de los accidentes de de Seguridad Social, en el término de diez (10) trabajo e incidentes laborales ocurridos, así como días, contados desde la fecha del acontecimiento. las estadísticas de accidentabilidad respectiva; Artículo 32- REGISTRO DE ACCIDENTES – INCIDENTES. a) Será obligación del Técnico de Seguridad

b) Definir y motivar los correctivos específicos y necesarios para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo.

CAPÍTULO IX DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS. Artículo 33.- INDUCCIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.

tomarán en cada puesto de trabajo para proteger la salud de los trabajadores.

a) Todos los trabajadores y empleados de la municipalidad recibirán capacitaciones y charlas con el objetivo de tener los conocimientos básicos para salvaguardar su integridad física y mental. b) La municipalidad informará a sus trabajadores sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que se realizan en la institución y también comunicará de las medidas que se

c) Se establecerá un programa de capacitaciones y charlas anualmente con temas específicos de prevención y conocimiento relacionados a los riesgos existentes en cada frente de trabajo. d) Se ejecutará un plan de inducción para el personal que ingresa a laborar dentro de la institución.

CAPÍTULO X DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 34- EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y ROPA DE TRABAJO. a) La Unidad de Seguridad y Salud de la institución, definirá las especificaciones y estándares que deberán cumplir los equipos de protección individual a ser utilizados por sus empleados y trabajadores. b) La municipalidad, en la realización de sus actividades, priorizará la protección colectiva sobre la individual en medida que sea posible la implementación.

equipo. e) Todo equipo de protección individual dañado o deteriorado, será inmediatamente reemplazado antes de iniciar o continuar cualquier actividad. Para cumplir con este requerimiento, la municipalidad deberá mantener un stock adecuado de los equipos de protección personal para sus empleados y trabajadores.

f) Los equipos de protección personal serán utilizados correctamente y cada persona será responsable de lo que se le ha entregado. El c) El equipo de protección individual requerido Técnico de seguridad conjuntamente con los para cada empleado y trabajador, se determinará miembros del comité realizará la inspección en función al puesto de trabajo y las actividades de los equipos y analizarán su eficacia con el a realizar, será entregado de acuerdo con los objetivo de la mejora continua. procedimientos internos de la institución y todo estará registrado correctamente con la g) Cuando el trabajador haya extraviado su información necesaria para ser presentado a los equipo de protección antes de haber cumplido organismos de control. con su periodo de vida útil será reemplazado inmediatamente a cuenta del trabajador, con un d) Todos los empleados y trabajadores, serán equipo de las mismas características y marca. instruidos en cuanto al uso apropiado de los equipos de protección individual a utilizar, su h) El calzado de protección será de uso personal mantenimiento y los criterios que se consideran e intransferible, será entregado anualmente para su reemplazo, que estará sujeto a las dentro el primer trimestre del año en curso, al estadísticas obtenidas determinadas por el personal que labora en frentes de trabajo que tiempo de uso y el promedio de vida útil de cada esté expuesto a alto nivel de riesgo mecánico.


i) Los equipos de protección individual se utilizarán únicamente en la jornada laboral y deben permanecer dentro de la institución, serán conservados de manera limpia en los casilleros entregados para cada trabajador de obras y servicios públicos y Unidad Ambiental. El personal de las otras direcciones y unidades deberá guardar los equipos entregados en el lugar de trabajo o en las bodegas de herramientas. j) Los equipos de protección suministrados por la municipalidad que tengan una vida útil de un año o superior a la misma serán devueltos al finalizar los contratos de trabajo siempre y cuando los contratos sean igual o inferiores a un año. Los equipos devueltos deben estar limpios. k) Los equipos de protección devueltos a la institución que estén en buen estado y presenten

condiciones adecuadas para su uso, serán reutilizados previo a un proceso de lavado y desinfección. l) Los equipos de protección devueltos que se consideren no aptos para su utilización serán desechados luego de ser revisados cuidadosamente y dados de baja mediante informe de la Técnica de Seguridad y Salud Ocupacional. m) Los empleados y trabajadores que hubieren prestados sus servicios al GAD Municipal de Limón Indanza, y que no hayan superado los seis meses de trabajo, deberán al momento de su separación entregar los equipos de protección personal a la Técnica de Seguridad y Salud Ocupacional.

CAPÍTULO XI DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 35.- GESTIÓN AMBIENTAL El Gobierno Autónomo Descentralizado de Limón Indanza cumplirá con la legislación nacional aplicable y vigente sobre conservación y protección del ambiente. Para cumplir dicho cometido, deberá:

la identificación, evaluación y registro de los aspectos ambientales que puedan surgir de las actividades realizadas por el GADMLI.

3. Monitorear periódicamente aquellas actividades emisiones gases, líquidos y sólidos, con el objetivo de realizar el procedimiento 1. Seguir procesos de orden y limpieza en todos ambiental adecuado para mitigar los riesgos que los centros de trabajo, los mismos que deben puede ocasionar en el medio ambiente. seguir los parámetros ambientales entregados por el Técnico Ambiental del GADMLI. 4. Todos los desperdicios y desechos sólidos serán tratado correctamente bajo los parámetros 2. Evitar cualquier tipo de contaminación e considerados por el Técnico Ambiental de la impacto adverso sobre el ambiente mediante municipalidad.

CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES O FINALES Primera: el presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, se implementará en la municipalidad con el objetivo de precautelar la vida, otorgar mejores condiciones de trabajo y cumplir con las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud ocupacional, las normas y disposiciones emitidas por el IESS. Segunda: el reglamento de seguridad y salud en el trabajo será conocido y cumplimiento obligatorio por todos los empleados y trabajadores, realizará la entrega de un ejemplar de mano a todo empleado y trabajador del presente Reglamento de Seguridad y Salud del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza. Tercera: el presente reglamento podrá ser modificado de acuerdo a los avances tecnológicos y a las necesidades que se presentaren en las diferentes áreas de trabajo. Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los catorce días del mes noviembre del 2016.


Lo Certifican.Mvz. Freddy Torres Montenegro ALCALDE DE LIMÓN INDANZA Abg. Catherin Oleas G. SECRETARIA DEL CONCEJO SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- CERTIFICA: Que el texto del “REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA”, fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2016. General Plaza, cantón Limón Indanza, 14 de noviembre del 2016 a las 17h00.

Abg. Catherin Oleas G. SECRETARIA DEL CONCEJO


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