Gaceta Oficial Municipal 2015

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REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA GACETA OFICIAL MUNICIPAL


Ordenanza N° 001-GADMLI-2015 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA CONSIDERANDO

EXPIDE:

La siguiente: “REFORMA A LA ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE IGUALDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE PERSONAS Y DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA”.

Que, en el inciso primero del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador se establece que serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten Art. 1.- Agréguese una Disposición General cualquier servicio o ejerzan un cargo, función o que dirá: “Cambio de denominación.- El Concejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia del dignidad dentro del sector público. cantón Limón Indanza a partir de la vigencia Que, en el artículo 264 de la Constitución de de la presente ordenanza pasa a ser Consejo la República del Ecuador se establecen las Cantonal de Protección de Derechos del cantón competencias exclusivas de los gobiernos Limón Indanza”. municipales y se estipula que en el ámbito de su competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

Art. 2. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de sus aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del día martes 19 de octubre del 2010 se Dado y firmado en la sala de sesiones del publicó el Código Orgánico de Organización Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los cinco días de enero del Territorial Autonomía y Descentralización. año dos mil quince. Que, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria vigésima segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial.

Que, el Concejo Cantonal de Limón Indanza, en sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas el 4 y 5 de agosto del 2014 aprobó la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Sistema de Igualdad y Protección Integral de Derechos de Personas y de Grupos de Atención Prioritaria del cantón Limón Indanza. En Ejercicio de la Autonomía que le corresponde a la Administración municipal, según establece el Art. 238 de la Constitución de la República y los Arts. 5 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en ejercicio de sus facultades legislativas:

Certificación.- La presente reforma fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en dos sesiones realizadas el 22 de diciembre del 2014 y el 5 de enero del 2015.


Ordenanza N° 002-GADMLI-2015 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social y democrática; la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público. Bajo esta premisa constitucional todos los ecuatorianos y las ecuatorianas en el marco de los Derechos del Buen Vivir, necesitamos acceder sin ningún tipo de discrimen a bienes y servicios públicos y privados de óptima calidad garantizando una buena salud a nuestros semejantes. Al mismo tiempo, por mandato legal es nuestro deber contribuir al pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales por los beneficios recibidos. La ciudad de General Plaza ha crecido en forma acelerada en su parte demográfica, consecuentemente, la densidad poblacional; y, por ende el consumo de alimentos, especialmente de productos cárnicos. Para el consumo de productos cárnicos, concretamente ganado bovino (vacas, toros) ovino (borregos), caprino (chivos), porcino (cerdos), se necesita de un lugar público como lo es el Camal Municipal en donde deben ser sacrificados con todas las condiciones higiénicas y de control de enfermedades infecto contagiosas. Es obligación del GAD Municipal de Limón Indanza disponer de un local, con todas las condiciones que permitan realizar cualquier faena en forma satisfactoria y de igual manera, todos estos procedimientos deben ser sometidos al respectivo control sanitario.

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, goza de autonomía para legislar y reglamentar, conforme a las facultades legislativas que le otorga la

Constitución de la República del Ecuador en su Art. 240 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su art. 7 y 53; Que, de conformidad con lo que determina el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que los gobiernos autónomos descentralizados, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización. Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son funciones del gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: literal l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios; Que, en el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización se establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; la de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; Que, en el Art. 185 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización, señala que los gobiernos municipales, además de los ingresos propios que puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley; Que, el Art. 186, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización, inciso segundo señala que


cuando por decisión del gobierno municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza; y, El Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, en uso de las facultades que le atribuye el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide: LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL, EL MERCADEO, INTRODUCCIÓN, FAENAMIENTO DEL GANADO, LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS Y SUS DERIVADOS. CAPÍTULO I DEL FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL

de los documentos que abalicen que el animal cumple con lo que dispone AGROCALIDAD y se verificará que los animales tengan la marca que permitan identificarles. Art. 3.- RESPONSABLES DEL SERVICIO.El funcionamiento del Camal Municipal estará sujeto y bajo el control estricto de la comisión encargada de la verificación de los controles sanitarios necesarios para que las carnes y vísceras de ganado cumplan con los requisitos de higiene que garanticen la salud de los consumidores; dicha comisión estará integrada por el Administrador, Médico Veterinario y el Comisario Municipal. Los controles sanitarios que realice el Comisario Municipal y/o la comisión, se efectuarán en el camal municipal, despensas y tercenas del cantón por la comisión creada para tal fin, la misma que realizará inspecciones periódicas al servicio de rastro e impartirá las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento del camal El Comisario y/o la comisión las encargadas de velar por de las disposiciones que presente ordenanza dentro de competencia.

precitada, serán el cumplimiento constan en la los límites de su

Art. 1.- DEL ÁMBITO Y OBJETO DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del Cantón Limón Indanza y tiene por objeto normar y regular la introducción de animales de abasto, el faenamiento, desposte, refrigeración, Las despensas y tercenas que funcionen en las comercialización, transporte y expendio de parroquias, el control de la carne faenada estará a cargo del Comisario Municipal y el Médico carnes. Veterinario. Art. 2.- CAMAL MUNICIPAL.- Se reconoce como CAPÍTULO II Camal Municipal, al establecimiento construido DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO por la Entidad Municipal en la jurisdicción del DE DESPOSTE Y FAENAMIENTO DE Cantón Limón Indanza, destinado al sacrificio GANADO de animales para el consumo humano como son Art. 4.- DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO.- Son bovinos, porcinos, ovinos y caprinos. usuarios del servicio de desposte y faenamiento Desde el Camal Municipal se deberá realizar de ganado, las personas naturales o jurídicas y el despacho y transporte de la carne, para la sociedades de hecho, debidamente autorizadas provisión y distribución para el consumo humano. por el Gobierno Autónomo Descentralizado Para permitir el ingreso de ganado a los corrales Municipal de Limón Indanza, para introducir al municipales para el faenamiento, el propietario Camal Municipal, ganado de consumo humano, deberá entregar al personal asignado en el camal para la matanza y cuyo objetivo sea el expendio municipal el recibo del pago de faenamiento y uso y la comercialización de la carne. de las instalaciones (área de reposo; cuarto frío) y el permiso de faenamiento que será otorgado Art. 5.- DE LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN por el Administrador del camal municipal, ANUAL.- Las personas interesadas en acceder designado por el Ejecutivo, previo la entrega al servicio del Camal Municipal, deberán


presentar una solicitud tipo dirigida al señor Administrador del camal Municipal, acompañada de los datos necesarios para la inscripción en el registro o catastro. Aprobada la solicitud por el administrador del Camal Municipal, se la enviará a la Tesorería Municipal, para que proceda a la inscripción, previo al pago de los siguientes valores:

serán sancionadas con el decomiso del producto y en caso de que el examen veterinario determine que este es apto para el consumo humano, será entregado al Comedor Municipal para beneficio de los servicios de atención solidaria.

Art. 9.- La carne bovina, porcina caprino y ovina será expendido al público dentro de despensas, y tercenas, ya sea ésta Municipal y/o particular. a)Los usuarios inscritos del servicio para la Art. 10.- Las personas que comercialicen con matanza de ganado mayor (vacuno) $50,00; y, carne no apta para el consumo humano, sin b)Los usuarios inscritos del servicio para la perjuicio de las sanciones establecidas en el matanza de ganado menor (porcino, caprino, Código de la Salud, serán sancionadas de lanar) $40,00. conformidad a la presente Ordenanza.

Art. 11.- Todos los animales destinados para el consumo público que llegaren al Camal Municipal para faenamiento deberán ingresar vivos y con movimiento propio al Camal, estando prohibido el desposte de animales que hayan ingresado muertos y de producirse este hecho, el a)Nombres y apellidos del usuario; administrador del camal dispondrá el decomiso b)Domicilio; y disposición de traslado inmediato al relleno c)Teléfonos; sanitario para el entierro de los mismos. d)Correo electrónico; Se autoriza la entrada de los semovientes que e)Copia de la cédula de ciudadanía y certificado hayan sufrido un accidente, previo el visto bueno de votación; Médico Veterinario mediante un certificado que f)Certificado de no adeudar al Municipio; se encuentren aptos para el consumo humano, g)Certificado de salud; caso contrario se determinará su muerte y h)Dos fotografías tamaño carnet; disposición de traslado inmediato al relleno i)Clase de ganado a cuyo expendio se dedicará; sanitario para su entierro. y, De todo lo actuado se elaborará un acta suscrita j)Título de Crédito del pago por los derechos de por el Médico Veterinario y el Comisario Municipal. inscripción. Art. 13.- Todos los animales que ingresen al Art. 7.- La persona o personas, interesadas Camal Municipal llevarán marcas o señales que en introducir ganado para su faenamiento, identifiquen su procedencia de lo cual se dejará ocasionalmente, podrán hacerlo con autorización constancia en el registro del Camal, además se suscrita por el Administrador del Camal Municipal, establecerá el nombre y cédula de identidad del previa la revisión de los semovientes del Médico propietario. De no cumplir con lo establecido se Veterinario del Camal y el pago de la tasa de excluirá del faenamiento normal hasta que se dé USD 10,00 por cabeza de ganado menor y de por realizado esta condición. USD 15,00 por cabeza de ganado mayor. Art. 14.- No se permitirá el faenamiento de CAPÍTULO III ganado en los siguientes casos: ART. 6.- REGISTRO DE LOS USUARIOS PERMANENTES.- El registro de los usuarios del Camal Municipal estará a cargo del Administrador del Camal Municipal y debe contener los siguientes requisitos:

DEL DESPOSTE Y FAENAMIENTO DE GANADO

Art. 8.- El desposte y faenamiento de ganado bovino, ovino y porcino, cuyas carnes y vísceras se destinen para el expendio al público, obligatoriamente se realizará en el Camal Municipal, prohibiéndose su faenamiento en otros lugares; quienes no acaten esta disposición,

a)Si el examen efectuado por el Veterinario comprobare que el animal adolece de alguna enfermedad zoonótica (transmisible a los seres humanos); b)Cuando se trate de bovino hembra, menor de un año, salvo el caso de que el animal haya sufrido alguna lesión;


c)Cuando el bovino pese menos de 70 b)Para ganado menor (porcino) $ 8,00 por Kilogramos; cabeza; d)Cuando el semoviente se encuentre c)Para caprino y lanar $ 5,00; y, en período de gestación avanzada, salvo d)Las personas naturales o jurídicas autorización del Administrador del Camal en domiciliadas o residentes en el cantón Limón base del informe del servicio veterinario que Indanza o fuera de él, que ingresen al cantón, establezca daños fisiológicos funcionales que carne de ganado faenado de otros camales, imposibilite su recuperación. deberán justificar su compra documentada y e)Se prohíbe el desposte de animales en una pagar en la Tesorería Municipal una tasa de $ deplorable condición física y alto grado de 20,00 por unidad; $ 10,00 por media unidad; y, caquexia; y, $ 5,00 por un cuarto de unidad. f)Cuando así lo determine el Médico Veterinario, mediante un informe debidamente motivado. Previo el expendio al público, los productos deben g)Cuando los bovinos sean mayores a tres ser inspeccionados por el Médico Veterinario. años. Los comprobantes de pago de tasas para la Art. 15.- Se prohíbe el faenamiento y matanza, faenamiento y expendido, deberán comercialización de especies silvestres y en registrar el sello de cancelado de la Tesorería peligro de extinción. Municipal respectivamente fechado, y serán presentados al Administrador del Camal Art. 16.- En el evento de que se despostare Municipal o a quien haga sus veces, que esté ganado cuya carne resulte riesgosa para el debidamente autorizado. consumo humano, se procederá a su decomiso CAPÍTULO IV y disposición de traslado inmediato al relleno sanitario para su entierro. DEL CONTROL SANITARIO DEL

GANADO DESTINADO A LA MATANZA Y

Art. 17.- El desposte de emergencia previo FAENAMIENTO. informe del Médico Veterinario y autorización del Administrador del Camal se practicará en los Art. 19.- Previo a la introducción al Camal Municipal el ganado destinado a la matanza será siguientes casos: examinado por el Médico Veterinario, el examen a)Por fractura del animal que imposibilite su o inspección se practicará al ganado en pie el mismo que deberá entrar por movimiento propio, locomoción; b)Por traumatismo que ponga en peligro la vida para determinar su estado de salud. del semoviente; c)Cuando así lo determine el Médico Art. 20.- Previo al faenamiento se realizará Veterinario, mediante un informe debidamente una nueva inspección en pie de los animales a sacrificarse, para cuyo efecto deberán motivado. permanecer en los respectivos corrales, en Art. 18.- TARIFAS.- Para introducir cualquier observación conforme lo dispuesto en el Art. 14 tipo de ganado al Camal Municipal para de la presente ordenanza. matanza y faenamiento, los usuarios del servicio deberán obtener previamente un permiso de la Art. 21.- DEL CONTROL DE FILIACIÓN Y Administración del Camal Municipal y cancelar la PROCEDENCIA DEL GANADO.- Todo ganado tasa correspondiente en la Tesorería Municipal mayor que ingrese al Camal Municipal, deberá por el servicio y provisión de las instalaciones, llevar, marcas o señales, así como la Guía de medios para el faenamiento y accesorios Movilización de AGROCALIDAD. existentes, dentro de dichas dependencias: El Médico Veterinario Municipal exigirá al usuario del servicio, la presentación de los documentos Los valores establecidos son: que acrediten la compra y procedencia del a)Para ganado mayor (vacuno) $ 10,00 por ganado, su filiación, el permiso de movilización otorgado por las autoridades respectivas y cabeza; el cumplimiento de las disposiciones de esta


ordenanza respecto al control sanitario del ganado y su faenamiento. Cumplidas las disposiciones sobre el control sanitario, el permiso de movilización y el pago de la respectiva tasa, el Médico Veterinario autorizará la matanza y faenamiento del ganado en el Camal Municipal. Art. 22.- El horario de faenamiento, recepción e inspección en el Camal Municipal de Limón Indanza, será el siguiente: Lunes a viernes de 08H00 a 10H00 para ganado menor y para bovinos de 10H00 a 12H00pm, el Veterinario Municipal supervisará que se dé estricto cumplimiento a este horario. Art. 23.- El Comisario Municipal y el Médico Veterinario, tomarán las medidas adecuadas para evitar maltrato a los animales, tanto en el desembarque como en el tiempo de permanencia en los corrales.

que para dicho sellado, deberá seguir un número consecutivo de piezas, entendiéndose como tales, un lado del animal, conformado por el brazo, costilla y pierna, que llevarán el mismo número. El sello de la carne es obligatorio y la falta del mismo causará la retención del producto, que será inspeccionado nuevamente pagando el doble de la tasa correspondiente.

Capítulo V DEL RECONOCIMIENTO DESPUÉS DEL DESPOSTE Art. 28.- Serán decomisados los órganos internos de los animales que presente alteraciones y/o lesiones; los propietarios de los mismos tendrán derecho a una copia del certificado que enviará el Médico Veterinario al Administrador del camal municipal para el conocimiento del decomiso. Art. 29.- Las carnes u órganos controlados por el Médico Veterinario Municipal se irán marcando con un sello de acero inoxidable con tinta vegetal que reúna los caracteres de indeleble e inocua y de pronto secado.

Art. 24.- DEL FAENAMIENTO.- Podrán ingresar al interior del Camal Municipal, solamente personas que van a realizar el faenamiento Art. 30.- Los sellos a que se refiere el artículo de los animales; los faenadores o matarifes anterior serán en número de tres y tendrán las deberán usar botas lavables y ropas limpias, siguientes características: que permitan una completa higiene al contacto con el producto, de igual manera, conservarán a)En un círculo de 7cm de diámetro se su buena presentación y aspecto de limpieza hará constar la leyenda APROBADO, permanentemente, de preferencia deberán usar horizontalmente sobre dicha palabra y en la ropa de colores claros. parte superior en forma semicircular la palabra Camal Municipal de Limón Indanza. Se Art. 25.- Las personas que laboren en el colocará este sello una vez pasada la primera faenamiento y manipuleo de productos, revisión post-mortem. presentarán en el primer trimestre de cada año un b)En un rectángulo de 7cm de largo por 5cm de certificado de salud conferido por el Ministerio de ancho constará horizontalmente las iniciales, Salud Pública, sin perjuicio de que el Comisario o Servicio de Inspección Veterinaria S.I.V., en la el Médico Veterinario Municipal, puedan solicitar, parte superior de dichas iniciales y en forma cuando lo estimare conveniente la presentación semicircular las palabras Camal Municipal de nuevos certificados. de Limón Indanza y en la parte inferior de las iniciales S.I.V. en forma semicircular la palabra Art. 26.- Cualquier persona natural o jurídica tiene INDUSTRIAL. Irá este sello cuando teniendo derecho a introducir ganado mayor o menor en sospechas haya pasado una segunda revisión el Camal Municipal, siempre que se sujete a las y se considere una carne de segunda. disposiciones municipales y a esta Ordenanza. c)En un triangulo equilátero de 7cm por lado y Art. 27.- La carne faenada en el Camal Municipal en la mitad de la figura se hará constar la palabra o los productos que ingresen faenados de DECOMISADO, en la parte superior de dicha otro camal debidamente registrados y con palabra en forma semicircular las palabras su respectiva guía de movilización, deberán Camal Municipal de Limón Indanza y en la parte obligatoriamente portar el sello del Médico inferior de la palabra, en forma semicircular las Veterinario de la Entidad Municipal, el mismo iniciales S.I.V. también constará la FECHA. Irá


el sello DECOMISADO cuando no es apto para el consumo humano, mismo que quedará en el camal para su disposición inmediata al relleno sanitario y entierro respectivo.

la carne será necesaria, sobre todo para regular el suministro en días feriados, además de las ventajas técnicas que nos permite la refrigeración como: la maduración de la carne, el proceso de glucólisis, el rigor mortis y la obtención de un pH Art. 31.- Será obligación de la persona que entre 5.4 - 5.6. expenda, exhibir hacia el publico el sello correspondiente. El propietario tendrá que pagar el valor de 1.00 USD por el primer día de refrigeración luego de Art. 32.- Para aquellos animales que se sospeche su transformación; y, posteriormente 3.00 USD una enfermedad infectocontagiosa y no hayan por cada día; cobrado por día de estadía. los signos evidentes, el veterinario aplazará la CAPÍTULO VIII calificación hasta que se haya hecho evidente DE LA COMERCIALIZACIÓN dicha sospecha por el transcurso del tiempo, después de lo cual se ordenará el faenamiento Art.38.- La comercialización de carnes y productos para el consumo o disposición de la misma hacia cárnicos al público, se lo realizará ya sea en el relleno sanitario para su entierro. despensas o tercenas municipales y/o particulares.

Capítulo VI DE LA CLASIFICACIÓN DE LA CARNE

Art. 39.- Las tercenas y frigoríficos municipales y/o particulares, para su instalación y funcionamiento Art. 33.- Para determinar la clase de carne y el deberán contar con la respectiva autorización o precio, se tomará en cuenta el estado sanitario, licencia de la autoridad competente del Ministerio la edad, el sexo, el estado de nutrición, las de Salud Pública; por ello, el local deberá reunir condiciones de tejido adiposo, etc. las condiciones de sanidad,y disponga de los equipos y materiales indispensables para el Art. 34.- Las carnes de ganado bovino se expendio de los productos, particular que será clasificarán en dos categorías: verificado por el Comisario Municipal. CARNES DE PRIMERA: Serán las que provengan de animales que estuvieran en máximo de Art. 40.- El local destinado para el expendio de gordura y/o condición corporal, de poca edad y carnes y productos cárnicos al público, debe reunir perfectamente sanas. necesariamente las siguientes condiciones: CARNES DE SEGUNDA: Será la que provenga de animales flacos, y con lesiones en su organismo. a) Ser amplio y ventilado, con paredes y pisos impermeables de fácil limpieza y de Art. 35.- Las carnes de cerdo serán clasificadas colores claros. como únicas. b) Contar con mostrador e instalaciones de refrigeración. Art. 36.- Para la distinción de las carnes, se c) Disponer de sierra manual o eléctrica para marcará con sellos de distinto color. el troceo de la carne, mesa de desagüe de acero inoxidable, cuchillos, ganchos, balanzas Capítulo VII y envolturas higiénicas. REFRIGERACIÓN DE CARNES d) Poseer lavado y lavadero con desagüe internos conectados a la red central. Art. 37.- Después del sacrificio, eviscerado y e) Las personas encargadas del expendio despiezado del ganado, la carne es enviada a un deben contar con el certificado médico costado del área de faenamiento para el oreo y actualizado conferido por el Ministerio de posterior distribución. Salud Pública y además utilizar el uniforme correspondiente. El proceso adecuado para su expendio es que deben ser transportadas después del reposo de 6 a 12 horas a un cuarto frigorífico, a donde es llevada mediante la línea de transporte elevado. Se dispone de un área de reposo para la carne antes de entrar al frigorífico. La refrigeración de

Art. 41.- Se prohíbe la comercialización de ganado en pie en la vía pública urbana o centros poblados que interrumpan el normal desarrollo de actividades de la población. Quién incumpla


con esta disposición será sancionado por el Comisario Municipal, con una multa que no será inferior al 10% de salario básico por animal menor, ni mayor a 20 por ciento del salario básico unificado animal mayor, sin perjuicio que se sancione como lo establece la ley de mataderos. Para la comercialización del ganado en pie el GAD Municipal de Limón Indanza facilitará las instalaciones del Recinto Ferial de la parroquia Indanza y General Leónidas Plaza en estricto cumplimiento al reglamento de funcionamiento. Art. 43.- Si en la inspección del Médico Veterinario se comprobare que la carne del animal o res faenada está en mal estado, insalubre y que no es apta para el consumo humano, será retirada y enterrada en el relleno sanitario, de lo cual se levantará el acta respectiva firmada por el Médico Veterinario, Administrador del Camal y el Secretario de la Comisaría Municipal que certificará.

Art. 47.- Los vehículos utilizados para el transporte de la carne faenada deberán cumplir en forma permanente las características inicialmente aprobadas y un completo estado de limpieza, previo el embarque de la carne, sin que se perciban olores desagradables, caso contrario, el vehículo quedara impedido de transportar carne faenada, hasta que se adecue a esta norma; para el efecto, el Comisario Municipal y el Médico Veterinario, efectuarán inspecciones periódicas. El personal que labore en los vehículos de transporte de carnes faenadas, deberá tener certificado de salud, caso contrario se sancionará al dueño del transporte con una suspensión, de tres (3) días para que pueda prestar este servicio. La reincidencia tendrá el doble de la suspensión y de persistir se procederá al retiro del permiso de transportación, en forma definitiva. Además el personal deberá usar ropa apropiada, botas lavables, guantes y gorras plásticas, que permitan una completa higiene al contacto con el producto.

El Médico Veterinario, en caso de encontrar alguna clase de virus o de enfermedades trasmisibles en Art. 48.- Los vehículos que en su recorrido vayan el animal, comunicará a AGROCALIDAD y pedirá lanzando desechos, agua, sangre de carne su intervención. faenada, etc., atentando a elementales normas de aseo y salud, serán retirados de circulación y Art. 44.- DE LOS DESPOJOS.- Para efecto de suspendidos de su permiso por treinta (30) días. asegurar la higiene, evitar la contaminación La reincidencia ocasionara el retiro definitivo del ambiental y preservar el medio ambiente, los permiso por parte de la municipalidad. despojos no comestibles del ganado, resultante del faenamiento a excepción de la piel, serán Art. 49.- La autorización a los vehículos para de disposición exclusiva del camal municipal, la transportación de carnes faenadas, tendrá el mismo que se encargará de su desalojo o la duración de un año calendario, renovables aprovechamiento por administración directa. previa solicitud del interesado al Administrador del Camal Municipal.

CAPÍTULO IX DEL TRANSPORTE DE CARNE Y VISCERAS

Art. 45.- La transportación de todo tipo de carnes faenadas que se realicen desde y hacia el Camal Municipal, mercados, frigoríficos, tercenas dentro y fuera del cantón, se lo hará exclusivamente en vehículos autorizados, revisados y registrados por el Administrador del camal municipal y el médico veterinario municipal.

Art. 50.- La transportación de las vísceras del ganado faenado se lo hará dentro de los vehículos, en cubetas plásticas con hielo, a fin de que no mantengan contacto con el piso, previamente las vísceras de ganado mayor deberán ser lavadas en el lugar del faenamiento.

Art. 51.- Las unidades de transportación que sean sorprendidas transportando carnes faenadas no introducidas legalmente o sin los debidos controles sanitarios y más requisitos de Ley, les Art. 46.- Los vehículos debidamente autorizados será retirada la autorización respectiva de manera para la transportación de carnes faenadas, serán definitiva, a más de las sanciones que determinan obligatoriamente en recipientes plásticos y que las leyes y Ordenanzas correspondientes. puedan ser adecuadamente cubiertos, bajo estrictas normas de higiene que aseguren un Art. 52.- DE LA GUÍA DE TRANSPORTE DE correcto manejo sanitario. CARNE Y SUS DERIVADOS.- En caso que los


productos faenados en el Camal Municipal, que destinados a otros centros de consumo; los transportadores de carnes faenadas solicitaran al Médico Veterinario Municipal, el otorgamiento de la respectiva guía de transporte y certificado sanitario. La falta de la guía de transporte y/o del certificado de inspección sanitaria, dará lugar al decomiso de la carne. Art. 53.- La carne antes de abandonar el Camal Municipal será calificado, clasificado y sellado de conformidad a lo que dispone el Art. 30 y 33 de esta ordenanza, por el Médico Veterinario quien autorizará la salida respectiva. Art. 54.- La administración del Camal Municipal será responsable de mantener las condiciones de salubridad del lugar y actuará con eficiencia y prolijidad en la disposición de deshechos. Los desperdicios y residuos de carnes y vísceras, se dispondrá directamente a protección animal. El estiércol y desechos obtenidos de corrales y camal serán utilizados por la Unidad Ambiental del GADMLI.

CAPÍTULO X DE LAS RECAUDACIONES

Art. 55.- Los valores de las tasas indicadas en la presente Ordenanza, así como las multas, serán cancelados en las oficinas de la Tesorería Municipal del GAD Municipal de Lilmón Indanza, previa la impresión del comprobante respectivo.

CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES

para introducir ganado y toda actividad en el camal municipal, y en caso de reincidencia la suspensión definitiva; c)Aplicación de las sanciones estipuladas en el Código de Salud, por la comercialización de carne no apta para el consumo humano; d)Suspensión definitiva de la patente o permiso para introducir ganado en los Camales Municipales o lugares de desposte autorizados; y, e)Sanción para los responsables del servicio veterinario y control del camal que incumplan la presente ordenanza de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Art. 57.- Queda prohibido el ingreso de personas no autorizadas a la planta de faenamiento del Camal Municipal, igualmente se prohíbe el ingreso al Camal Municipal con bebidas alcohólicas, estupefacientes o materiales combustibles y toda sustancia que altere, ataque o lesione los productos cárnicos. En cuyo caso intervendrá el Administrador del Camal, quien informará al Comisario Municipal para que aplique las sanciones de Ley. En caso de ser un funcionario Municipal la persona que incumpla el presente artículo, se informará a la unidad de Talento Humano para que de ser el caso imponga las sanciones respectivas. Art. 58.- Derogado

Art. 59.- Para el control del faenamiento clandestino, el Administrador del Camal elaborará Art. 56.- DE LAS SANCIONES.- La competencia, diariamente los correspondientes Certificados conocimiento y juzgamiento de las infracciones de aprobación de faenamiento de animales, por contempladas en esta Ordenanza son de duplicado, remitiendo una copia certificada al competencia exclusiva del Comisario Municipal, Comisario Municipal y el original se mantendrá quién en conocimiento de una denuncia verbal, en un archivo debidamente ordenado. por escrito o de oficio, mediante informe previo del Médico Veterinario, podrá iniciar las acciones Art. 60.- El Comisario Municipal, a través de la contravencionales pertinentes y luego del debido Policía Municipal, verificará periódicamente la proceso deberá imponer a más de las sanciones existencia física de la carne, cuya comprobación establecidas en la Ley, las siguientes: de calidad y aptitud se realizará por medio de los recibos de tasa de faenamiento, en caso de a)Multa que oscile entre 50,00 USD a 100,00 no presentar los recibos correspondientes, se USD según la gravedad de la infracción, a las decomisará para el examen correspondiente, personas naturales y jurídicas o sociedades de siguiendo con el procedimiento y aplicación hecho que infrinjan lo estipulado en la presente de multas que constan el Art. 3 y 56 de esta ordenanza; ordenanza. b)Suspensión del permiso por dos meses,


Art.61.- Las carnes provenientes de otros cantones o provincias, previo a su comercialización en los lugares asignados, pagarán una tasa de USD $ 10.00 por concepto del Certificado y Examen Médico Veterinario que determine si el producto es apto para el consumo humano. Será de responsabilidad de Comisaría Municipal controlar que las carnes provenientes de otros camales que cuenten con el respectivo certificado, caso contrario, se procederá conforme lo determinan los artículos anteriores. Art. 62.- La falta de pago de los derechos establecidos en esta Ordenanza tendrá las siguientes sanciones: a) Intereses de mora, conforme lo determina las leyes pertinentes, b) Acción coactiva, de conformidad a la Ordenanza del proceso Coactivo vigente; y, c) Suspensión del permiso y prohibición de ingreso al camal, sanción que será también aplicada al empleado o trabajador que por acción u omisión permita la infracción.

órdenes de la autoridad correspondiente para su sanción. Art. 67.- Se prohíbe que el grupo de matarifes haga negocio de carnes accidentadas, o entreguen dicha carne a las tercenas autorizadas. Art. 68.- PROCEDIMIENTO.- Para imponer las sanciones, el Comisario Municipal procederá de conformidad con lo establecido en el Art. 401 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Si al juzgar violaciones e incumplimientos a la presente ordenanza se encontrare que se ha cometido algún delito de acción pública, juzgará las primeras, debiendo remitir el expediente correspondiente por las infracciones de carácter penal, a la Fiscalía competente para la investigación correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Derogación.- Con la aprobación de la reforma de la presente ordenanza quedan derogados cualquier otra ordenanza o reglamento; así como las resoluciones y disposiciones que Art. 63.- El Médico Veterinario del camal Municipal, sobre esta materia se hubieran aprobado y/o remitirá periódicamente a AGROCALIDAD emitido con anterioridad y se opongan a ella. informes sobre los exámenes realizados en los SEGUNDA.- De la ejecución de la presente animales y en caso de encontrarse el virus de ordenanza, encárguese a la Dirección una enfermedad transmisible lo comunicará al Financiera, Tesorería, Médico Veterinario Organismo de control (AGROCALIDAD) y pedirá Municipal, Administrador del Camal Municipal, su intervención inmediata. y Comisario Municipal, en lo que a cada una de ellas corresponda. Art. 64.- Cualquier acto clandestino de TERCERA.- En todo lo no previsto en esta faenamiento o desposte de ganado para Ordenanza, se estará a lo que se señale en el comercialización, será sancionado con una multa Código de la Salud, como norma supletoria. de $100,00, el cobro se hará inclusive por la vía DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA coactiva. Sin perjuicio de la denuncia respectiva, ante la autoridad competente, para que se La presente ordenanza, entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Concejo, sin prosiga con la acción penal correspondiente. perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Art. 65.- Serán sancionados, los que alteren los Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo precios fijados sin previa autorización del señor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los 19 días del Comisario Municipal, o el Concejo Municipal. mes de enero del año dos mil quince. Art. 66.- Está prohibido ingresar al camal municipal en estado etílico o ingerir licor Certificación.- La presente Ordenanza fue dentro de las dependencias. El trasgresor será conocida, discutida y aprobada por el Concejo del sancionado con la suspensión temporal de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal quince días de sus actividades en el centro de de Limón Indanza, en primer debate en Sesión faenamiento municipal; si es usuario; y en el Ordinaria realizada el día 12 de enero del 2015 caso de reincidencia, la suspensión definitiva de y en segundo debate en Sesión Ordinaria del sus actividades; de no ser usuario se pondrá a 19 de enero del 2015 y publicada en el Registro Oficial No.- 481 del jueves 16 de abril del 2015.


Ordenanza N° 003-GADMLI-2015 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA CONSIDERANDO Que, en el inciso primero del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador se establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

La siguiente: “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS”. Art. 1.- Reformese el Art. 31 de la ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE IGUALDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA: DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, sustituyéndose el cargo de Asistente Administrativa por el cargo de Secretaria Contadora.

Que, en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador se establecen las competencias exclusivas de los gobiernos Art. 2. La presente Ordenanza entrará en vigencia municipales y se estipula que en el ámbito de a partir de su aprobación, sin perjuicio de su sus competencias y territorio, y en uso de sus publicación en el Registro Oficial. facultades, expedirán ordenanzas cantonales. Dado y firmado en la sala de sesiones del Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal 303 del día martes 19 de Octubre de 2010 se de Limón Indanza, a los veinte y tres días del mes publicó el Código Orgánico de Organización de febrero del año dos mil quince. Territorial, Autonomía y Descentralización. Certificación: Que la presente “REFORMA A Que, de conformidad con lo establecido en la LA ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA disposición transitoria vigésima segunda del INTEGRAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS”, Código Orgánico de Organización Territorial, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Autonomía y Descentralización es obligación Municipal en la sesión ordinaria de fecha 23 de los gobiernos autónomos descentralizados febrero del 2015. actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial. Que, el Concejo Cantonal de Limón Indanza, en sesión ordinaria y extraordinaria celebrada el 04 y 05 de agosto del 2014 aprobó:

ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE IGUALDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA. En ejercicio de la Autonomía que le corresponde a la administración municipal, según establece el Art. 238 de la Constitución de la República y los Arts. 5 y 360 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en ejercicio de sus facultades legislativas; expide:


Ordenanza N° 004-GADMLI-2015 ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ACTUALIZA Y APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA. EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA

constantes en la Carta Magna, artículo 85, párrafo final, se tiene que “En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades”.

Que, entre otros, los fundamentos de la democracia son: la garantía y ejercicio de los derechos constitucionales de las personas y la participación directa y protagónica en todos los asuntos públicos y en la consecución del buen vivir, conforme lo establecido en los artículos MOTIVACIÓN: 95 y 100 de la Constitución de la República Para el período de 2014-2019 del Gobierno del Ecuador, respecto de los principios de la Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón participación y la participación en los diferentes Limón Indanza, respecto de sus Planes de niveles de gobierno. Desarrollo y Ordenamiento Territorial, estos se realizaron tomando en cuenta lo establecido por Que, de conformidad con el Art. 241 de la la Constitución de la República del Ecuador, el Carta Magna, “La planificación garantizará el Código Orgánico de Organización Territorial, ordenamiento territorial y será obligatoria en todos Autonomía y Descentralización, el Código los gobiernos autónomos descentralizados”. Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y lo establecido por la Secretaría Nacional de Que, la Constitución de la República, en Planificación y Desarrollo. su artículo 264 numeral 1, establece que Dentro de los contenidos mínimos de los los gobiernos municipales tienen como Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, competencias exclusivas entre otras, la de contemplados por el Código Orgánico de “Planificar el desarrollo cantonal y formular Planificación y Finanzas Públicas, Art. 42, han los correspondientes planes de ordenamiento sido elaborados y aprobados por el Consejo territorial, de manera articulada”, con las distintas Cantonal de Planificación: el Diagnóstico, la instancias territoriales, “con el fin de regular el Propuesta y el Modelo de Gestión. uso y la ocupación del suelo urbano y rural”. Tomando en cuenta que de acuerdo a los plazos establecidos por la SENPLADES en la resolución Que, el artículo 41 y siguientes del Código N° 003-2014-CNP del 5 de junio de 2014, Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Disposiciones Transitorias, se presentan ante el determina la necesidad de que los gobiernos I. Concejo Cantonal del GAD del cantón Limón autónomos descentralizados tengan sus planes Indanza para su aprobación el Diagnóstico, la de desarrollo y de ordenamiento territorial, y el Propuesta y el Modelo de Gestión del Plan de contenido de los mismos. Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Que, el Código Orgánico de Organización CONSIDERANDO: Territorial, Autonomía y Descentralización Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su Art. 4 literal g) que entre establece los deberes primordiales del Estado los fines de los Gobiernos Autónomos entre los que se indica: artículo 3, número 5 Descentralizados se encuentra “El desarrollo “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la planificado participativamente para transformar pobreza, promover el desarrollo sustentable y la realidad…”. la redistribución equitativa de los recursos y la Que, de conformidad con lo establecido por el riqueza, para acceder al buen vivir”. Código Orgánico de Organización Territorial, Que, dentro de las Garantías Constitucionales Autonomía y Descentralización en su Artículo 54,


literal e) y 55 literal a) respecto de las funciones y competencias, respectivamente, de los gobiernos autónomos descentralizados, éstos planificarán, elaborarán y ejecutarán conjuntamente con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad civil, el Plan Cantonal de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial.

Planificación y Finanzas Públicas en sus artículos 28 y 29, respecto de la conformación y funciones del Consejo de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, éste se encuentra conformado y en funciones, de acuerdo a lo establecido en la ORDENANZA CONSTITUTIVA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA; desde el 24 Que, el artículo 57 literal e) del Código Orgánico de septiembre de 2014 y desde su notificación de Organización Territorial Autonomía y realizada el 4 de noviembre de 2014. Descentralización, establece como atribución del Concejo Municipal el “Aprobar el plan cantonal Que, el artículo 44, literal b, del Código de desarrollo y el de ordenamiento territorial Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, formulados participativamente con la acción del señala que corresponde exclusivamente a consejo cantonal de planificación y las instancias los gobiernos municipales y metropolitanos la de participación ciudadana, así como evaluar la regulación, control y sanción respecto del uso ejecución de los mismos”. y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de Que, conforme lo establecido en los artículos este nivel, racionalizarán las intervenciones en 295 y 296 del Código Orgánico de Organización el territorio de todos los gobiernos autónomos Territorial, Autonomía y Descentralización, la descentralizados. planificación del desarrollo con visión de largo plazo y el ordenamiento territorial, desarrollados Que, el Código Orgánico de Organización de forma estratégica y democrática deben Territorial, Autonomía y Descentralización propender al mejoramiento de la calidad de vida determina, en su Art. 467, que los planes de de los habitantes de los diferentes niveles del desarrollo y de ordenamiento territorial se territorio. expedirán mediante ordenanza pública, serán actualizados periódicamente y obligatoriamente Que, el artículo 299 del Código Orgánico al inicio de cada gestión, que son referentes de Organización Territorial Autonomía y obligatorios para la elaboración de planes, Descentralización, establece la coordinación programas y proyectos entre otros, serán entre las directrices que orienten la formulación evaluados y se informará periódicamente de sus de los planes de desarrollo; y, planes de avances. ordenamiento territorial, a su vez, los artículos 300 y 301, del mismo cuerpo legal regulan la Que, el Código Orgánico de Planificación y participación en la formulación, seguimiento y Finanzas Públicas, en su Art. 23 establece los evaluación de sus planes; y, la convocatoria a contenidos mínimos de los Planes de Desarrollo sesiones de los consejos de planificación. y Ordenamiento Territorial. Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: “La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa”. Que, conforme lo establecido en el Código de

Que, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Limón Indanza, en su elaboración tomó en cuenta lo establecido en los artículos 44 al 47 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de disposiciones generales sobre los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los GADs Municipales; y, en los artículos 299 y 300 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sobre la obligación de coordinación con los diferentes niveles de gobierno e interinstitucional y sobre la


regulación de los consejos de participación.

EXPIDE:

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado La siguiente: ORDENANZA SUSTITUVA Municipal del Cantón Limón Indanza, ha cumplido, QUE ACTUALIZA Y APRUEBA EL PLAN a través de la Dirección de Planificación y su DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO Coordinación de Control Urbano, Desarrollo y TERRITORIAL DEL CANTÓN LIMÓN Ordenamiento Territorial, con los procedimientos INDANZA. técnicos establecidos por la Secretaría Nacional CAPÍTULO 1 de Planificación y Desarrollo para la elaboración Definiciones del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Limón Indanza y dentro de los plazos Art. 1.- Definición.- El Plan de Desarrollo y establecidos en la Resolución 003-2014 CNP Ordenamiento Territorial (PDOT) es: publicada en el Registro Oficial N° 261 del 5 de a) La directriz principal respecto de las junio de 2014. decisiones estratégicas del desarrollo en el territorio, tiene visión de largo plazo y es Que, el Consejo Cantonal de Planificación con expedido e implementado de conformidad fechas 12 de febrero de 2015, aprobó con mayoría a lo establecido en la Constitución de la absoluta tanto el Diagnóstico, la Propuesta y República del Ecuador, en el Código Orgánico el Modelo de Gestión del Plan de Desarrollo de Ordenamiento Territorial, Autonomía y y Ordenamiento Territorial del Cantón Limón Descentralización (COOTAD), el Código Indanza, conforme lo establecido por la Ley. Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Que, luego de haber desarrollado los procesos ordenanzas municipales, reglamentos y otras de socialización del Diagnóstico, Propuesta normas legales. y Modelo de Gestión del PDOT; de haber b) Una herramienta de planificación que recopilado, sistematizado e incluido las busca ordenar, compatibilizar y armonizar las observaciones y sugerencias efectuadas por decisiones estratégicas del desarrollo respecto los diferentes espacios participativos generados de los procesos sociales y culturales, de los y de haber cumplido con lo establecido por el asentamientos humanos, las actividades artículo 57, literal e) y 300 del Código Orgánico económico-productivas y el manejo de de Organización Territorial, Autonomía y los recursos naturales en función de sus Descentralización. habitantes y de las cualidades territoriales, a través de la definición de los lineamientos para Que, con fecha 19 de enero del 2012 se expide la la materialización del modelo territorial de largo Ordenanza de Aprobación del Plan de Desarrollo plazo del cantón. y Ordenamiento Territorial del Cantón, la misma c) Un instrumento que articula las políticas que será reformada y actualizada por la presente. de desarrollo y las directrices de ordenamiento En ejercicio de la atribución que le confiere el del territorio, en el marco de las competencias artículo 240 de la Constitución de la República del correspondientes. Ecuador, los artículos 7, 57 inciso a), 295 y 467 d) Un instrumento que regula la utilización, del Código Orgánico de Organización Territorial, ocupación y transformación del espacio físico Autonomía y Descentralización y 47 del Código urbano y rural. Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; Art. 2.- Finalidad.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial responde a políticas y estrategias nacionales y locales, que tienen como finalidad: a) Planificar el desarrollo del cantón para coadyuvar y contribuir a la garantía, ejercicio de los derechos individuales y colectivos constitucionales, y los reconocidos en los instrumentos internacionales, a través del desarrollo de políticas públicas que mejoren las condiciones de vida en el cantón que


conduzcan a la adecuada prestación de bienes y servicios públicos; a la gestión del territorio y su relación con la población para lograr una convivencia armónica, equilibrada, sostenible, sustentable, segura; y el reconocimiento y valoración de la vida cultural del cantón, la diversidad y el patrimonio cultural. b) Definir el modelo social, cultural, económico, productivo y ambiental, de infraestructura y conectividad; y el uso y la ocupación del suelo en el cantón Limón Indanza. c) Facilitar y fomentar: la participación ciudadana en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todas sus etapas. Art. 3.- Propósitos de los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.a) Mejorar la calidad de vida de los habitantes y aumentar las capacidades, potencialidades de la población propendiendo al desarrollo socioeconómico, político y cultural de la localidad, y la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la utilización racional del territorio. b) Contribuir a la garantía del ejercicio de los derechos individuales y colectivos constitucionales y los reconocidos en los instrumentos internacionales, a través del desarrollo de políticas públicas que mejoren las condiciones de vida en el cantón y que conduzcan a la adecuada prestación de bienes y servicios públicos. c) Disminuir las inequidades, territorial, intercultural, intergeneracional y de género. d) Garantizar el acceso a la cultura, facilitar el disfrute pleno de la vida cultural del Cantón, preservar y acrecentar el patrimonio cultural. e) Mejorar y mantener la calidad de la inversión pública para beneficio de los ciudadanos y ciudadanas del cantón. f) Definir el modelo económico productivo y ambiental, de infraestructura y conectividad. g) Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión. h) Definir el uso del suelo. i) Recuperar, conservar la naturaleza,

mantener un ambiente sano y sustentable, que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo; a los beneficios de los recursos del patrimonio natural. j) Fortalecer las capacidades institucionales del ámbito público, los procesos de gobernanza, el poder popular, la participación ciudadana, el control social y la descentralización.

CAPÍTULO II Ámbito del Plan Art. 4.- Cobertura territorial.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Limón Indanza rige para el territorio cantonal. Art. 5.- Lineamientos.- El desarrollo físico y la utilización del suelo se regirán por los lineamientos y disposiciones previstos en este plan y en los demás instrumentos que lo desarrollan y complementan.

CAPÍTULO III Contenidos y Documentos Técnicos Art. 6.- Contenido.- En concordancia con el artículo 41 del Código de Planificación y Finanzas Públicas y el artículo 295 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Limón Indanza contiene las directrices y lineamientos para el desarrollo cantonal, en función de las cualidades territoriales, visión de largo plazo y los siguientes elementos: 1. Diagnóstico.- Describe las inequidades y desequilibrios socioterritoriales, potencialidades y oportunidades de su territorio, la situación deficitaria, los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articuladas al Plan Nacional de Desarrollo en el desarrollo de sus componentes: biofísico; sociocultural; económico; asentamientos humanos; movilidad, energía y conectividad; político – institucional y participación ciudadana; 2. Propuesta.- Contiene una visión, objetivos estratégicos por cada componente, políticas, estrategias, metas deseadas y el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos; y, 3. Modelo de gestión.- Contiene datos


específicos de los programas y proyectos, CAPÍTULO V estrategias de articulación, propuesta de Aplicación y ejecución agenda regulatoria, estrategia de participación ciudadana; y en estrategia y metodología para Art. 11.- Aplicación y ejecución.- La aplicación y ejecución del PDOT en el cantón, es el seguimiento y evaluación del PDOT. responsabilidad del Gobierno Autónomo Art. 7.- Documentos técnicos.- El conjunto de Descentralizado, a través de las instancias planos, normativas y especificaciones técnicas asesoras, operativas y unidades administrativas forman parte de la documentación del Plan municipales previstas en la estructura institucional Cantonal de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en coordinación con el Consejo Cantonal constituyen los documentos técnicos que de Planificación, las instancias respectivas complementan la parte operativa y de gestión del del Sistema Nacional Descentralizado de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Planificación Participativa (SNDPP), el Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control de Limón Indanza. Social, la sociedad civil, el sector público y La documentación del Plan de Desarrollo y privado, así como otros organismos e instancias Ordenamiento Territorial: a) biofísico; b) socio- relacionadas. cultural; c) económico; d) asentamientos humanos; e) movilidad, energía y conectividad; f) político – institucional y participación ciudadana; y, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos se constituyen en el instrumento para la gestión del desarrollo y ordenamiento territorial del cantón Limón Indanza.

Art. 12.- Gestión.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza realizará las gestiones pertinentes ante las instituciones de Gobierno Central, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, entre Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, con Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, CAPÍTULO IV con las organizaciones públicas y privadas; Vigencia y Duración del Plan organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas, nacionales o Art. 8.- Vigencia.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Limón extranjeras, organismos de cooperación y Indanza, conforme lo establecido en el artículo otros, que conforman el Sistema Nacional de 48 del COPFP, entrará en vigencia a partir Planificación Participativa de acuerdo al artículo de su expedición mediante acto normativo 21 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, a fin de impulsar, apoyar, financiar y correspondiente. ejecutar los programas y proyectos contemplados Art. 9.- Publicación.- El Plan de Desarrollo y en el plan de desarrollo y en el de ordenamiento Ordenamiento Territorial del Cantón Limón territorial del cantón Limón Indanza según las Indanza será publicado y difundido por parte disposiciones de ley. del GAD Municipal del Cantón Limón Indanza, y cualquier persona podrá consultarlo y acceder Art. 13.- Prioridad de Inversiones.- El Gobierno al mismo a través de los medios físicos y Autónomo Descentralizado Municipal de Limón electrónicos, así como en las dependencias Indanza, a fin de impulsar el Buen Vivir en la jurisdicción cantonal, priorizará el gasto social municipales responsables de su elaboración. estableciendo un orden de ejecución de obras, Art. 10.- Duración.- El Plan de Desarrollo y adquisición de bienes y provisión de servicios; Ordenamiento Territorial del Cantón Limón observando además la debida continuidad, en Indanza, fue elaborado con proyección hasta el procura de los fines y objetivos previstos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del año 2025. cantón, con base en las evaluaciones periódicas Como parte del plan de desarrollo y ordenamiento que se realicen. territorial se proyecta un modelo territorial hasta el 2025 y para aportar al cumplimiento de éste, Art. 14.- Prioridad del Gasto Social.- El las metas e indicadores se rigen al período 2014 presupuesto del GAD Municipal deberá prever por lo menos el 10% de sus ingresos no tributarios – 2019.


para el financiamiento y ejecución de programas diagnóstico, propuesta y modelo de gestión, sociales para atención de los grupos de atención servirán como instrumento de desarrollo y prioritaria, conforme el art. 249 del COOTAD. serán agregados como anexos a la presente Ordenanza. Art. 15.- Aprobación Presupuestaria.- De conformidad con lo previsto en la Ley, el GAD SEGUNDA.- El Plan de Desarrollo y de Municipal del cantón Limón Indanza, tiene Ordenamiento Territorial podrá ser actualizado la obligación de verificar que el presupuesto periódicamente, siendo obligatoria su operativo anual guarde coherencia con los actualización al inicio de cada gestión conforme el objetivos y metas del Plan de Desarrollo y artículo 467 del Código Orgánico de Organización Ordenamiento Territorial del cantón Limón Territorial Autonomías y Descentralización. Indanza. TERCERA.- A partir de la aprobación de CAPÍTULO VI la presente ordenanza se procederá a la Seguimiento y evaluación retroalimentación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en función a la Art. 16.- Control social y seguimiento.- La información que se vaya incorporando por evaluación, seguimiento y control social del parte de los organismos de gobierno: nacional, PDOT del cantón Limón Indanza, deberá ser provincial, municipal y parroquial. continua y permanente y se generarán los espacios de participación que sean necesarios, DISPOSICIÓN DEROGATORIA como establece la Ley, a fin de que la ciudadanía y las instituciones públicas puedan conocer los Con la presente Ordenanza, Deróguese la avances del plan. Para el efecto, anualmente Ordenanza para la Aprobación y Vigencia del Plan la Dirección de Planificación procesará las de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del observaciones institucionales y ciudadanas Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal relacionadas con la aplicación y ejecución de Limón Indanza, aprobada el 19 de enero del del plan, las mismas que serán recopiladas, 2012. sistematizadas y puestas en conocimiento DISPOSICIÓN FINAL del Alcalde, el Concejo Cantonal y el Consejo Cantonal de Planificación, para la toma de las La presente Ordenanza entrará en vigencia el día decisiones correspondientes. de su aprobación, sin perjuicio de su publicación Art. 17.- Revisión.- El PDOT será revisado en sus en el Registro Oficial. contenidos y en los resultados de su gestión, de Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal conformidad con lo previsto en el artículo 48 del del Gobierno Autónomo Descentralizado de Código Orgánico de Planificación y Finanzas Limón Indanza a los trece días del mes de marzo del dos mil quince. Públicas. Art. 18.- Seguimiento y evaluación.- La Dirección de Planificación realizará un monitoreo periódico de las metas propuestas y evaluará su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran. Art. 18.- Informes.- Los informes de seguimiento y evaluación serán puestos en conocimiento del Consejo Cantonal de Planificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del cantón Limón Indanza y todos sus componentes:

Certificación: El texto de la Ordenanza precedente fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en dos sesiones extraordinarias realizadas el 12 y 13 de marzo del 2015, respectivamente, fecha esta última en que fue aprobado su contenido definitivamente.


Ordenanza N° 005-GADMLI-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA CONSIDERANDO:

tránsito y seguridad vial, serán distribuidos automáticamente conforme lo establezca el Consejo Nacional de Competencias una vez que los gobiernos autónomos descentralizados asuman las competencias respectivas”.

Que, el Art. 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Que, el Consejo Nacional de Competencias Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), (CNC), cumpliendo con lo establecido en la establece: “que los Gobiernos Autónomos Constitución de la República del Ecuador, Descentralizados Regionales, Metropolitanos o referente a los Gobiernos Municipales, tendrán Municipales, son responsables de la planificación las siguientes competencias exclusivas, señala operativa del control del transporte terrestre, en el Art. 264 numeral 6, lo siguiente: “Planificar, tránsito y seguridad vial, planificación que estará regular y controlar el tránsito y el transporte enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional público dentro de su territorio cantonal”. de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Que, de conformidad con lo establecido en el Art. Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar 272 de la Constitución de la República, que dice: sobre las regulaciones locales que se legislen”. “la distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por Que, el Art. 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), la ley conforme los siguientes criterios: señala que: “los Gobiernos Autónomos, Regionales, Metropolitanos o Municipales en 1. Tamaño y densidad de la población. 2. Necesidades básicas insatisfechas, el ámbito de sus competencias en materia de jerarquizadas y consideradas en relación con la Transporte Terrestre tendrán las atribuciones población residente en el territorio de cada uno de conformidad a la ley y a las ordenanzas que de los gobiernos autónomos descentralizados. expidan para planificar, regular, y controlar el 3. Logros en el mejoramiento de los niveles tránsito y transporte, dentro de su jurisdicción”. de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional Que, el Art. 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte de Desarrollo y del Plan de Desarrollo del Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), señala todas las competencias que en materia de Gobierno Autónomo Descentralizado”. tránsito deben asumir los Gobiernos Autónomos Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Descentralizados Metropolitanos y Municipales. Tránsito y Seguridad Vial, en su Art. 51 (Reformado por el Art. 21 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III- Que, la disposición transitoria DÉCIMA OCTAVA 2011), estipula que para fines de aplicación de la de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, presente Ley, se establecen las siguientes clases Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), prevé que “los Gobiernos Autónomos Descentralizados de servicios de transporte terrestre: Regionales, Metropolitanos y Municipales asumirán las competencias en materia de • Público; planificación, regulación, control del tránsito, • Comercial; transporte terrestre y seguridad vial, una vez • Por cuenta propia; y, que hayan cumplido con los procedimientos • Particular. establecidos en el COOTAD”. Que, el Art. 30 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), Que, el Art. 125 del Código Orgánico dispone que: “los recursos provenientes de Organización Territorial, Autonomía y de los derechos por el otorgamiento de Descentralización – COOTAD, otorga nuevas matrículas, placas y títulos habilitantes para la competencias Constitucionales: “Los Gobiernos operación de servicios de transporte terrestre, Autónomos Descentralizados son titulares de las


nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias”.

EXPIDE:

La presente ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Que, el Art.55 del Código Orgánico de Organización Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO Territorial, Autonomía y Descentralización – AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO COOTAD, señala: “Competencias exclusivas del MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA. gobierno autónomo descentralizado municipal.Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: literal f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal”. Que, el Art. 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, establece el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte.- El ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma:

CAPÍTULO I

Art. 1.- Creación y Naturaleza.- Créase la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, dependencia técnica de nivel administrativo.

Art. 2.- Fines.- En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades, que en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza; se crea la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se conocerá por sus siglas UMTTTSV, Inciso cuarto: los Gobiernos Autónomos misma que se encargará de planificar, organizar, Descentralizados Municipales definirán en su regular y controlar el transporte terrestre, tránsito cantón el modelo de gestión de la competencia y la seguridad vial intracantonal y urbano en todo de tránsito y transporte público, de conformidad el territorio que comprende la jurisdicción del con la ley, para lo cual podrán delegar total o cantón Limón Indanza manteniendo coordinación parcialmente la gestión a los organismos que directa con los órganos de transporte terrestre, venían ejerciendo esta competencia antes de la tránsito y seguridad vial competentes para la vigencia de este Código. correcta aplicación de esta ordenanza, leyes y reglamentos correlativos. Que, el Concejo Nacional de Competencias mediante Resolución N° 0006 – CNC - 2012, Art. 3.- Creación.- La creación, estructural y publicada en el suplemento del Registro Oficial N° funcional de la UMTTTSV, estará determinada en 712 de 2012, resolvió transferir progresivamente su respectivo reglamento orgánico funcional, de las competencias para planificar, regular la institución el mismo que será conocido por el y controlar el tránsito, transporte terrestre Concejo Municipal. y seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en Art. 4.- Organización y Designación del Personal.los términos previstos en dicha resolución. La UMTTTSV, se crea como una dependencia El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

municipal a nivel de Unidad; su titular el Coordinador o Jefe de Unidad será nominado por el Alcalde del GAD Municipal de Limón Indanza; un técnico de unidad subordinado al coordinador; y, la asistencia profesional del Procurador Síndico del GAD Municipal de Limón Indanza. Art. 5.- El Administrador de Talento Humano del GADMLI, seleccionará el personal necesario para la operatividad de la UMTTTSV, siguiendo


lo que determina la LOSEP y su Reglamento; el siguiente personal: • Un Técnico Responsable Art. 6.- Presupuesto.- El Concejo aprobará el presupuesto adecuado para la operación de la UMTTTSV, que constará de los siguientes componentes: 1. Las que se destinen del presupuesto municipal. 2. Las que se transfieran de manera obligatoria por parte del Gobierno Central a través del Ministerio de Finanzas, de acuerdo a la metodología que fue establecida por la Resolución N° 006 – CNC – 2012 y acuerdo N° 033 emitido por el Ministerio de Finanzas en fecha 05 de febrero del 2014, por este servicio a la colectividad. 3. Los ingresos por concepto de otorgamiento de permisos, autorizaciones, contrataciones, tasas, tarifas, especies valoradas y concesiones relacionadas con el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el cantón, en referencia a vehículos en operación, operadores activos, serán depositados en una cuenta bancaria que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) autorice para el efecto. 4. Las operaciones públicas y privadas de acuerdo con la ley.

Vial del Cantón Limón Indanza; y, c) La Regulación, conforme a la normativa vigente, mediante la expedición de instructivos técnicos y administrativos. Art. 8.- Principios de Actuación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza actuará bajo los siguientes principios: a) Tratar los sistemas de transporte público y privado, como servicios vitales para el Desarrollo de la ciudad y del Cantón; b) Considerar el tránsito de vehículos, con seguridad para peatones, conductores, usuarios y disminuir los conflictos y fricciones urbanas generados por su circulación y falta de accesos; y, c) Actuar siempre con fundamento técnico, económico-financiero, social y ambiental.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES Art.9.- La UNIDAD MUNICIPAL DETRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - UMTTTSV tendrá las atribuciones que se encuentran contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; sus respectivas reformas; y, todas aquellas que le sean entregadas por la municipalidad y sus respectivas ordenanzas.

Lo recaudado por los diferentes servicios y/o multas, que deriven de las competencias Art. 10.- En materia de Planificación a la Unidad asumidas por el GAD Municipal de Limón Indanza Técnica y de Control de Transporte Terrestre, y que se regularán a través de las respectivas Tránsito y Seguridad Vial, le corresponde: ordenanzas que para el efecto expida el Concejo Municipal del GAD Municipal de Limón Indanza, a) Planificar la circulación de los vehículos y serán depositadas en el departamento de servicios de transporte público y privado, de Tesorería Municipal. pasajeros o de carga; b) Planificar el estacionamiento público y Art. 7.- Objetivos.- El Gobierno Autónomo privado; Descentralizado Municipal de Limón Indanza, c) Generar sistemas automatizados para en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y la administración del tránsito urbano e Seguridad Vial, persigue los siguientes objetivos intracantonal; específicos: d) La semaforización urbana centralizada; e) La semaforización vial, horizontal y a) La Planificación del transporte terrestre, vertical, urbana e intracantonal; del tránsito y de la seguridad vial en el Cantón f) La Seguridad vial urbana e intracantonal; Limón Indanza; g) La circulación peatonal y seguridad b) La Organización de los servicios de peatonal; Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad h) Circulación de bicicletas o ciclo vías,


i) Determinar la infraestructura adecuada para la prestación de los servicios de transporte terrestre público y privado;

Art. 11.- En materia de Organización del Tránsito, conforme lo estipula el Art. 264 numeral 6 de la Constitución de la República, compete a la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. a) Organizar y distribuir estratégicamente los sistemas inteligentes para el gerenciamiento del tránsito urbano en su jurisdicción; b) Crear y optimizar progresivamente la red de semaforización urbana centralizada; c) Organizar y señalizar la vialidad urbana en su jurisdicción; d) Organizar y distribuir los elementos de seguridad vial urbana en su jurisdicción; e) Organizar y distribuir las circulaciones peatonales, los elementos de seguridad peatonal y circulaciones de bicicletas, motocicletas y mecanismos que permitan a los grupos humanos vulnerables, el adecuado ejercicio de su derecho de movilidad, previendo tratos preferentes; f) Organizar y especificar el estacionamiento privado edificado y no edificado fuera de la vía; g) Organizar y especificar los servicios de estacionamiento público libre y tarifado en la vía; h) Organizar los servicios de transporte en fase o etapas de implementación; i) Organizar planes y programas de seguridad vial; y , j) El trámite y otorgamiento de títulos habilitantes para: a. Resoluciones administrativas específicas; b. Permisos de operación; c. Cambios de socios; d. Cambios de unidad; e. Cambios de socio y unidad; f. Registro vehicular de servicio público; g. Registró vehicular de servicio privado, h. Certificaciones; i. Informes técnicos; y, j. Informes legales

a) Proponer ante el Concejo Cantonal, proyectos de normas y regulaciones que permitan asegurar la correcta administración de las actividades y servicios de Tránsito y Transporte Terrestre, dentro del cantón; y , b) Coordinar el cumplimiento de las resoluciones, regulaciones, normas de tránsito y transporte terrestre y seguridad vial, emitidas por la Agencia Nacional de Tránsito y esta ordenanza. Art. 13.- Resoluciones.- La UMTTTSV, expedirá las resoluciones administrativas por medio de su Coordinador o Jefe de Unidad, las mismas que tienen que ser motivadas.

CAPÍTULO III DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Art. 14.- Prestaciones de estacionamientos.La Planificación de las prestaciones de estacionamientos para los vehículos comprende los siguientes ámbitos: a) Estacionamiento público o privado, edificado o no edificado, fuera de la vía; b) Estacionamiento público libre y tarifado en la vía; c) Estacionamiento especializado o de uso específico; y, d) Estacionamiento para servicios de transporte colectivo.

CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE Art. 15.- Competencia en Transporte.- En materia de Organización del Transporte en el cantón Limón Indanza, compete a la UMTTTSV: Generar políticas específicas para la organización y funcionamiento del transporte colectivo y particular.

Art. 16.- Organización de Servicios de Transporte Colectivo.- La organización de los servicios de transporte colectivo para pasajeros y para carga, Art. 12.- En materia de Regulación del Tránsito y se enmarcará en los siguientes ámbitos: Transporte Terrestre compete a la Unidad Técnica a) Organizar y estandarizar el material y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y rodante para el transporte urbano e Seguridad Vial, lo siguiente: Intracantonal de pasajeros;


b) Organizar itinerarios y horarios del servicio territorial de líneas urbanas e intracantonal; c) Organizar y estandarizar el servicio de transporte escolar, así como el de transporte de taxis, a nivel urbano e intracantonal; y, d) Autorizar frecuencias de las Unidades Operativas Intracantonal.

CAPÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL Art. 17.- Competencia Documental.- En materia de organización y administración documental compete a la UMTTTSV; a) Solicitar copia certificada de las resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y a la Unidad Administrativa Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, durante el año anterior a la transferencia de competencias; b) Organizar la administración de los documentos operacionales para que se realicen las actividades y servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; c) Organizar la administración documental de la emisión, fiscalización, cambios, renovaciones y remoción de los permisos de operación y demás documentos complementarios que licencian el funcionamiento de las organizaciones y empresas y los servicios que deben prestar; y, d) Contar con herramientas técnicas para la administración de la documentación operacional de las organizaciones y empresas de transporte colectivo, bajo un sistema informatizado e integral. Art. 18.- Documentos Administrados.- Los principales documentos a ser administrados por la UMTTTSV que la ANT de Morona Santiago otorgará como base de datos para el archivo de la unidad son: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

7. Registro vehicular de servicio público; 8. Registro vehicular de servicio privado; 9. Certificaciones; 10. Informes Técnicos; 11. Informes Legales; 12. Seguridad documental e informática; y; 13. Otros que se consideren indispensables para el objeto. Art. 19.- Organización y Registro del Parque Automotor.- La UMTTTSV igualmente serán responsables por la organización y registro del parque automotor de servicio público y privado.

CAPÍTULO VI DE LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Art. 20.- Competencia.- En materia de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el Cantón Limón Indanza le compete a la UMTTTSV, lo siguiente: a) Proponer ante el Concejo Cantonal, proyectos de normas y regulaciones que, enmarcados en las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y otras pertinentes, permitan asegurar la correcta administración de las actividades y servicios de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dentro del Cantón Limón Indanza. b) Aplicar leyes, ordenanzas, reglamentos, y toda otra norma referente a la planificación, organización, regulación y control de las actividades de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. c) Coordinar la aplicación y el cumplimiento de las resoluciones, regulaciones, normas de tránsito, transporte terrestre y de esta ordenanza, con los órganos de tránsito competentes.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su Resoluciones administrativas específicas; publicación en la gaceta oficial y en el dominio Permisos de operación; web del GAD Municipal de Limón Indanza, sin Contratos de operación; perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Cambios de socios; deróguese toda norma, regulación, resolución o Cambios de unidad; disposición de igual o menor jerarquía, que se le Cambios de socio y unidad; oponga.


Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil quince. Certificación.- La presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, en primer debate en Sesión Ordinaria realizada de fecha 22 de diciembre del 2014 y en segundo debate en Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo del 2015.


Ordenanza N° 006-GADMLI-2015 EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA Considerando:

Que, mediante Decreto Legislativo de fecha 7 de noviembre de 1950, publicado en el Registro Oficial No. 689 del 15 de diciembre de 1950, se creó y fijó los límites territoriales del Cantón Limón Indanza, con su cabecera cantonal General Leónidas Plaza Gutiérrez y las parroquias: General Plaza, Indanza, San Antonio y Santa Susana de Chiviaza;

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador publicado en el Registro Oficial 449 del lunes 20 de octubre del 2008 señala que los Que, actualmente el Cantón Limón Indanza está Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán constituido por la Parroquia Urbana General de autonomía política, administrativa y financiera; Leónidas Plaza Gutiérrez y por las parroquias rurales: Indanza, San Antonio, San Miguel de Que, el Art. 240 de la Carta Magna faculta Conchay, Santa Susana de Chiviaza y Yunganza, con actividades legislativas enmarcadas a cuyos límites territoriales están descritos sus competencias y territorios, para todos los técnicamente. gobiernos autónomos descentralizados, en plena concordancia con lo indicado en el Art. 7 Que, el Comité Nacional de Límites Internos (CONALI) para el caso del cantón Limón Indanza del COOTAD; ha detectado en su diagnóstico una indefinición Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización limítrofe entre la parroquia de General Leónidas Territorial, autonomía y descentralización, Plaza Gutiérrez y Yunganza. publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 303 del martes 19 de octubre del 2010, señala que, Que, la Ley para la Fijación de Límites Territoriales la autonomía política, administrativa y financiera Internos en su Art. 22 establece el Procedimiento de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Amistoso de Negociación Directa para solucionar comprende el derecho y la capacidad efectiva de los conflictos limítrofes que mantengan las estos niveles de gobierno para regirse mediante provincias, cantones y parroquias del país. normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo Que, para solucionar dichos conflictos las su responsabilidad, sin intervención de otro nivel parroquias en mención han optado por el Procedimiento Amistoso de Negociación Directa, de gobierno y en beneficio de sus habitantes; llegándose a establecer conforme consta de Que, el Art. 25 del COOTAD dispone la creación los acuerdos firmados un pre acuerdo que o modificación de las Parroquias Rurales en solucionaría los conflictos limítrofes del cantón. coordinación con los gobiernos autónomos Que, el Art. 8 de la Ley para la Fijación de descentralizados parroquiales; Límites Territoriales Internos determina que Que, de conformidad con el Art. 57 literal a) del los órganos legislativos de los gobiernos COOTAD, el Concejo Municipal ejerce la facultad autónomos descentralizados cantonales tendrán legislativa a través de la creación, modificación competencia para resolver los conflictos de límites o supresión de ordenanzas, acuerdos o internos que se presenten entre las parroquias rurales de su circunscripción, sin perjuicio de la resoluciones; solución amistosa a la que éstas puedan llegar. Que, el Art. 57 literal v) del COOTAD establece como una de las atribuciones del Concejo Que el Concejo del GAD Municipal de Limón Municipal la creación, supresión y fusión de Indanza, en sesión ordinaria de fecha 30 de parroquias urbanas y rurales, así como, cambiar marzo del 2015 por unanimidad, sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal;


RESOLVIERON: “1.- Aprobar el informe técnico: de Definición de Límites entre las parroquias General Leónidas Plaza Gutierrez y Yunganza del cantón Limón Indanza, provincia de Morona Santiago. 2.- Autorizar al señor Alcalde para la firma del mismo y se continúe con los trámites respectivos para la solución definitiva”. El Concejo Cantonal en uso de sus facultades conferidas en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide: La siguiente REFORMA a la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE DETERMINA LOS LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LAS PARROQUIAS RURALES: INDANZA, SAN ANTONIO, SAN MIGUEL DE CONCHAY, SANTA SUSANA DE CHIVIAZA, YUNGANZA Y SU CABECERA CANTONAL GENERAL LEÓNIDAS PLAZA GUTIÉRREZ CONSTITUTIVAS DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA. Art. 1.- Reemplácese el texto del artículo 2 por el siguiente: “Los límites entre las parroquias Yunganza y General Leónidas Plaza Gutiérrez son: DE OESTE A ESTE Del punto ubicado en la línea de cumbre de la cordillera oriental de los Andes, en el cerro de cota 3640m, en el punto de coordenadas geográficas 2º 57’ 19’’ de latitud Sur y 78º 38’ 07’’ de longitud Occidental, una alineación al Nordeste hasta interceptar la naciente del río Buena Esperanza, en el punto de coordenadas geográficas 2º 57’ 09’’ de latitud Sur y 78º38’04’’ de longitud Occidental; de esta naciente continúa por el curso del río mencionado, aguas abajo, hasta la afluencia de la quebrada Nº 1 en el punto de coordenadas geográficas 2º 57’ 29’’ de latitud Sur y 78º32’40’’ de longitud Occidental; de dicha afluencia, continúa por el curso de la quebrada mencionada aguas arriba hasta su naciente en el punto de coordenadas geográficas 2º 56’ 31’’ de

latitud Sur y 78º 32’12’’ de longitud Occidental; de esta naciente, una alineación al Nordeste hasta la loma sin nombre de cota 3100 m en el punto de coordenadas geográficas 2º 56’ 07’’ de latitud Sur y 78º 32’03’’ de longitud Occidental; de esta loma continúa por la línea de cumbre que separa las cuencas hidrográficas del río Aquerones al Norte y Río Buena Esperanza al Sur, hasta la loma de cota 2940 m, en el punto de coordenadas geográficas 2° 56’ 25” de latitud Sur y 78° 31’ 13” de longitud Occidental; de esta loma una alineación al Nordeste hasta la naciente de la quebrada Nº 2 en el punto de coordenadas geográficas 2º 56’ 14’’ de latitud Sur y 78º 30’36’’ de longitud Occidental; de esta naciente, continúa por el curso de la quebrada mencionada, aguas abajo hasta su afluencia en el río Cruzado o Gualaceño en el punto de coordenadas geográficas 2º 56’ 55’’ de latitud Sur y 78º 29’43’’ de longitud Occidental; de esta afluencia, continúa por el curso del río Cruzado o Gualaceño, aguas abajo hasta la afluencia de la quebrada Nº 3 en el punto de coordenadas geográficas 2º 56’ 32’’ de latitud Sur y 78º 29’25’’ de longitud Occidental; de esta afluencia, continúa por el curso de la quebrada señalada aguas arriba hasta su naciente en el punto de coordenadas geográficas 2º 56’ 35’’ de latitud Sur y 78º 28’44’’ de longitud Occidental; de esta naciente con una alineación en dirección sureste hasta la cota 2240 de coordenadas 2º56`36” de latitud sur y 78º28`31” de longitud occidental, de aquí en dirección nordeste hasta la naciente del afluente Nº 2 del río Yavintza de coordenadas geográficas 2º 55’ 50’’ de latitud Sur y 78º 27’58’’ de longitud Occidental; de esta naciente, en dirección nordeste hasta la colina denominada Loma Seca de coordenada geográfica 2º 55’ 20’’ de latitud Sur y 78º 25’50’’ de longitud occidental, de este punto una alineación en dirección nordeste hasta la naciente del Río Napinaza en el punto de coordenadas geográficas 2º 55’ 16’’ de latitud Sur y 78º 25’ 23’’ de longitud occidental, de este punto siguiendo el curso del río Napinaz aguas abajo hasta su afluencia en el río Yungantza en el punto de coordenadas geográficas 2º55`35” de latitud sur y 78º24`06” de longitud Occidental; de esta afluencia, continúa por el río Yunganza aguas abajo hasta la afluencia del estero Nº1 en el punto de coordenadas geográficas 2º 55’ 07’’ de latitud Sur y 78º 23’41’’ de longitud Occidental”. Art. 2.- “Sustitúyase el texto del art. 9 por el


siguiente: Los límites entre las parroquias General Leónidas Plaza Gutiérrez e Indanza son: DE ESTE A OESTE Del punto ubicado en la carretera Plan de Milagro - General Plaza a la misma longitud geográfica de la naciente del río Peña Blanca (que en la carta topográfica se denomina río Partidero) en el punto de coordenadas geográficas 3º 00’ 03’’ de latitud Sur y 78º 27’ 51’’ de longitud Occidental, continúa por la carretera mencionada en dirección a Plan de Milagro hasta un punto ubicado a la misma longitud geográfica de la naciente del estero Nº 3 en el punto de coordenadas geográficas 3º 00’ 20’’ de latitud Sur y 78º 28’ 27’’ de longitud Occidental; de este punto, el meridiano geográfico al Norte hasta la naciente del estero referido en el punto de coordenadas geográficas 3º 00’ 02’’ de latitud Sur y 78º 28’ 27’’ de longitud Occidental; de esta naciente, continúa por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Yungantza en el punto de coordenadas geográficas 2º 59’ 52’’ de latitud Sur y 78º 28’ 37’’ de longitud Occidental; de esta afluencia, continúa por el curso del río Yungantza aguas abajo hasta la afluencia del estero Nº 4 en el punto de coordenadas geográficas 2º 59’ 39’’ de latitud Sur y 78º 28’ 30’’ de longitud Occidental; de esta afluencia, continúa por el estero referido, aguas arriba, hasta su naciente en el punto de coordenadas geográficas 2º 59’ 11’’ de latitud Sur y 78º 29’ 14’’ de longitud Occidental; de esta naciente, una alineación al Noroeste hasta el cerro sin nombre de cota 2345m ubicado en la cordillera el Cruzado en el punto de coordenadas geográficas 2º 58’ 41’’ de latitud Sur y 78º 29’ 45’’ de longitud Occidental; de este cerro, continúa por la cordillera mencionada hacia el Sudoeste, que pasa por el cerro sin nombre de cota 2402m hasta un punto ubicado a la misma longitud de la naciente del río san Juan Bosco en el punto de coordenadas geográficas 3º 00’ 2’’ de latitud Sur y 78º 30’ 36’’ de longitud Occidental; de este punto, el meridiano geográfico al Sur hasta dicha naciente en el punto de coordenadas geográficas 3º 00’ 14’’ de latitud Sur y 78º 30’ 36’’ de longitud Occidental; de esta naciente, sigue el curso del rio mencionado, aguas abajo, hasta la intersección con el límite cantonal entre Limón Indanza y San Juan Bosco, ubicado en el punto de coordenadas geográficas 3º 00’ 40.06’’ de latitud Sur y 78º 30’ 39.75’’ de longitud Occidental”.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los trece días del mes de abril del año dos mil quince. Certificación.- La presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, en primer debate en Sesión Ordinaria realizada en fecha 06 de abril del 2015 y en segundo debate en Sesión Ordinaria de fecha 13 de abril del 2015.


Ordenanza N° 007-GADMLI-2015 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA Considerando:

Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo del leyes citado a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio;

Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos; El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; artículo 57 literal a) y Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA Capítulo I DE LAS GENERALIDADES Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión, de intereses, multas y recargos sobre los tributos municipales del GAD Municipal de Limón Indanza. Art. 2.- Tributos.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa vigente.

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición Capítulo II de ordenanzas municipales, así como también DE LA REMISIÓN DE INTERESES, crear tributos y modificar o extinguir tasas y MULTAS Y RECARGOS contribuciones especiales por los servicios que Art. 3.- Competencia.- La Ley Orgánica de presta y obras que ejecute; Remisión de Intereses, Multas y Recargos, Que, el artículo 60 literal d) del Código Orgánico confiere competencia a los Gobiernos de Organización Territorial, Autonomía y Municipales para condonar intereses, multas y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa recargos derivados de obligaciones tributarias presentar proyectos de ordenanza al concejo de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus municipal en el ámbito de sus competencias; empresas públicas. Que, el Código Orgánico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la Administración Tributaria Art. 4.- Remisión.- Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, Municipal en los tributos a su cargo; en la cuantía y con los requisitos que en la misma Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° se determinen. 493 de 5 de mayo de 2015, se promulga la Ley


Art. 5.- Remisión de intereses de mora, multas y recargos causados.- Se condonan los intereses de mora, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales siempre que se efectúe la cancelación de la totalidad del tributo pendiente de pago.

presentar declaraciones sustitutivas con el respectivo pago, el que, al concluir el proceso determinativo se considerará como abono del principal.

Art. 11.- Remisión de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados Art. 6.- Remisión de intereses de mora, multas reclamos y recursos administrativos ordinarios y recargos en el cien por ciento (100%).- La o extraordinarios pendientes de resolución.remisión de intereses de mora, multas y recargos La remisión de intereses de mora, multas y será del cien por ciento (100%) si el pago de la recargos beneficiará también a quienes tengan totalidad del tributo adeudado es realizado hasta planteados reclamos y recursos administrativos los sesenta (60) días hábiles. De conformidad ordinarios o extraordinarios pendientes de al Art. 4 de la Ley Orgánica de Remisión de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad Intereses, Multas y Recargos, los términos del tributo adeudado, y los valores no remitidos correrán a partir de la aprobación de la presente cuando corresponda, de acuerdo a los plazos ordenanza. y porcentajes de remisión establecidos en la presente ordenanza. Los sujetos pasivos para Art. 7.- Remisión de intereses de mora, multas acogerse a la remisión, deberán informar el y recargos en el cincuenta por ciento (50%).- pago efectuado a la autoridad administrativa La remisión de intereses de mora, multas y competente que conozca el trámite, quien recargos será del cincuenta por ciento (50%) si dispondrá el archivo del mismo. el pago de la totalidad del tributo adeudado de la obligación tributaria es realizado dentro del Art. 12.- Sujetos pasivos que mantengan periodo comprendido entre el día hábil sesenta y convenios de facilidades de pago vigentes.- En uno (61) hasta el día hábil noventa (90) siguientes el caso de los sujetos pasivos que mantengan a la publicación en el Registro Oficial de la Ley convenios de facilidades de pago vigentes Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y y que se encuentren al día en las cuotas Recargos. correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la Art. 8.- Obligación del Sujeto Activo.- El Sujeto Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas Activo está en la obligación de poner a disposición y Recargos, se imputará al capital y de quedar del sujeto pasivo los títulos, órdenes de pago saldo del tributo a pagar podrán acogerse a y demás que se encuentren vencidos y estén la presente remisión, cancelando el cien por sujetos a acogerse a la presente ordenanza. ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos Art. 9.- Obligación del sujeto pasivo.- Los sujetos no constituirá pago indebido cuando los montos pasivos deberán comunicar a la Administración pagados previamente hubieren superado el valor Tributaria el pago efectuado acogiéndose a la del tributo. Para estos efectos deberá adjuntar a remisión prevista y correspondiente, conforme a su escrito de desistimiento el comprobante de las disposiciones. En el caso de que la obligación pago del capital total de la deuda por el monto cancelada corresponda a procesos de control respectivo. deberá hacer mención de este particular. Este artículo será aplicado en el caso de que las Art. 13.- Recurso de Casación Interpuesto por el municipalidades tengan convenios firmados con Sujeto Activo.- En los casos en los que el gobierno las entidades financieras para la recaudación de municipal como administración tributaria hubiese tributos municipales. presentado el recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Art. 10.- Sujeto pasivo objeto de un proceso de Justicia, con la certificación del pago total de la determinación.- Si el sujeto pasivo estuviese obligación emitida por el sujeto activo del tributo, siendo objeto de un proceso de determinación deberá inmediatamente, ordenar el archivo de la por parte del Gobierno Municipal como causa, sin que en estos casos, sea necesario el Administración Tributaria Seccional, podrá desistimiento por parte del recurrente.


Art. 14.- Efectos Jurídicos del pago en Aplicación de la Remisión.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.

en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución. Dada y firmada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los dieciocho días del mes de junio del 2015.

Certificación.- Que el texto de la Ordenanza precedente fue discutido, analizado y aprobado Art. 15.- De la Prescripción de las Obligaciones por el Concejo del Gobierno Autónomo Tributarias.- Por esta única vez, en los casos Descentralizado Municipal del cantón Limón en que a la fecha de aprobación de la presente Indanza, en dos sesiones ordinarias realizadas ordenanza haya transcurrido el plazo y cumplido el 10 y 18 de junio del 2015 y Publicada en el las condiciones establecidas en el artículo Registro Oficial 559 del miércoles 05 de agosto 55 del Código Tributario, las obligaciones de 2015. tributarias quedarán extinguidas de oficio y la administración dará de baja los títulos, órdenes de pago, previo informe del tesorero. Art. 16.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, reclamos y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicará lo dispuesto en el Art. 383 del COOTAD.

DISPOSICIONES GENERALES Primera.- No aplicará la remisión establecida en esta Ley para las obligaciones tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de 2015. Segunda.- La Dirección Financiera y la Tesorera del GAD Municipal de Limón Indanza, coordinarán la aplicación y ejecución de la presente ordenanza. Tercera.- En todo lo no establecido en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República; Código Orgánico Tributario; Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos y demás normativa conexa.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza empezará a regir a partir de la sanción del Ejecutivo sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Segunda.- Publíquese la presente ordenanza


Ordenanza N° 008-GADMLI-2015

ORDENANZA PARA LA NOMENCLATURA Y NOMINACIÓN DE LAS CALLES DE LA CABECERA CANTONAL Y TODOS LOS CENTROS POBLADOS DE LAS PARROQUIAS DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA. Exposición de motivos. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA:

asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley.

Artículo 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir en coordinación con los demás gobiernos y mantener su propia identidad cultural, a decidir autónomos descentralizados, promoviendo sobre su pertenencia a una o varias comunidades especialmente la creación y funcionamiento culturales y a expresar dichas elecciones; a la de organizaciones asociativas y empresas libertad estética, a conocer la memoria histórica comunitarias de turismo. de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones Es necesario que todas las calles estén culturales y tener acceso a expresiones culturales debidamente identificadas con nombres y diversas. No se podrá invocar la cultura cuando números. se atente contra los derechos reconocidos en la La nominación de las calles permite la orientación Constitución. a la ciudadanía y a los turistas. Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales. Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN: Artículo 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán

El establecimiento de ejes permitiría el desarrollo ordenado de la ciudad, pues a partir de estos se fijará la dirección de las nuevas avenidas o calles dentro del perímetro urbano. La identificación predial permitirá conocer su correcta ubicación así como realizar acciones de ejecución, en caso de acciones legales. Los nombres de las avenidas, calles, parques, pasajes, escalinatas debe reflejar la cultura, la historia, el trabajo, el arte, la música, la educación y otros elementos que forman parte de nuestra cultura singular.


En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 7, Art. 53, Art. 57 literal a) del COOTAD, expide la:

Segunda Sección LA METODOLOGÍA

ORDENANZA PARA LA NOMENCLATURA Y NOMINACIÓN DE LAS CALLES DE LA CABECERA CANTONAL Y TODOS LOS CENTROS POBLADOS DE LAS PARROQUIAS DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA.

Art. 5- DEFINICIÓN DE NOMENCLATURA.- Es el sistema a través del cual se identifican las zonas urbanas y suburbanas, vías vehiculares, peatonales, parques, plazas, urbanizaciones, predios o unidades de vivienda, comercio y otros usos dentro de un mismo predio de uso público, de modo que se defina su precisa localización y ubicación; lo cual no implica modificación alguna del perímetro urbano, cuya delimitación está normada por la ordenanza respectiva.

CAPÍTULO I NORMAS PARA LA NOMENCLATURA DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA.

Art. 6.- CÓDIGO ALFANUMÉRICO DE Primera Sección. LA CIUDAD.- Sirve para la identificación y localización de las vías o predios de las cinco ÁMBITO, REVISIÓN Y COMPETENCIA. Zonas Urbanas de General Leónidas Plaza Art. 1.- ÁMBITO.- Las disposiciones de esta Gutiérrez, el Área Urbano - Satelital y el Área de ordenanza se aplicarán dentro de los límites Influencia Inmediata; de las parroquias del cantón del cantón LIMÓN INDANZA de acuerdo Limón Indanza, y de sus comunidades. a la zonificación respectiva y en el estudio correspondiente, sean éstos bienes privados o Art. 7.- NOMENCLATURA DE LAS ÁREAS Y públicos. ZONAS URBANAS O SUBURBANAS.- Estará compuesta de 3 dígitos, el primero identificará Art. 2.- BASES TÉCNICAS.- Para la interpretación el Área Urbana o Suburbana, dentro del cantón; de esta Ordenanza se tomará en cuenta el el segundo dígito será ascendente partiendo del contenido de los documentos y planos que se número 1 en sentido sur – norte, e identificará la enuncian a continuación: Zona. Se asignarán los siguientes números: 1. Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Ciudad de General Leónidas Plaza Gutiérrez, área urbana satelital y de influencia inmediata. 2. Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Limón Indanza y de las Parroquias. 3. Planos de los ejes viales con la respectiva denominación que por costumbre o resolución se han dado a las calles, avenidas, plazas, plazoletas y parques. Art. 3.- COMPETENCIA.- Es facultad exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de LIMÓN INDANZA, mediante informe debidamente motivado, de la Dirección de Planificación y Urbanismo; aplicar y hacer cumplir la presente Ordenanza que lo ejecutará. Art. 4.- ÁREAS HISTÓRICAS.- En las áreas históricas también se aplicará la presente Ordenanza.

a. Con el número 1.1 se asigna a la ciudad de General Leónidas Plaza Gutiérrez, zona urbana de LIMÓN INDANZA, el tercer dígito identificará al barrio al interior de cada Zona Urbana o Suburbana, b. Con el número 1.2 se asigna al Barrio La Merced, Área Urbano – Satelital, el tercer dígito identificara al barrio al interior de esta área. c. Con el número 1.3 se asigna a la zona conocida como Flor de Limón, identificada como de Influencia Inmediata en el Plan Regulador Urbano de General Plaza. d. Con el número 1.4 se asigna a la zona del corredor hacia El Progreso, identificada como de influencia inmediata en el Plan Regulador Urbano de General Plaza. El cuadro de la zona urbana de la cabecera cantonal será el siguiente:


Art. 8.- IDENTIFICACIÓN DE LOS EJES PRINCIPALES LONGITUDINALES Y TRANSVERSALES URBANOS.- La identificación de los ejes principales longitudinales se realiza sobre la base de los siguientes conceptos (se adjuntará el anexo respectivo de codificación presentado por la Dirección de Planificación y Urbanismo). Ejemplo:

longitudinal 1. Las que se ubiquen al Este del eje 1 se identificarán con la letra E y el código numérico correspondiente, y las que se ubiquen al Oeste del eje 1 se identificarán con la letra O y el código numérico correspondiente.

Art. 10.- IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍAS TRANSVERSALES.- Las vías transversales serán identificadas por una numeración 1. Se identificará como eje longitudinal Norte ascendente, teniendo como origen el eje transversal 1. Las que se ubiquen al Norte del - Sur 1 a la calle Quito. 2. Se identificará como eje transversal Este - eje 1 se identificarán con la letra N y el código numérico correspondiente, y las que se ubiquen Oeste 1 a la Av. del Ejército. al Sur del eje 1 se identificarán con la letra S y el Art. 9.- IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍAS código numérico correspondiente. LONGITUDINALES.- Las vías longitudinales serán identificadas por una numeración Art. 11.- IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍAS SECUNDARIAS, PASAJES ascendente, teniendo como origen el eje LOCALES,


VEHICULARES Y PEATONALES LONGITUDINALES Y TRANSVERSALES.Serán identificadas por un código alfanumérico ascendente por unidades, teniendo como origen los ejes 1 longitudinal y 1 transversal. En los casos que no pueda cumplirse esta numeración, se añadirá un sufijo en orden alfabético al código alfanumérico asignado a la vía inmediatamente anterior, en el sentido de la numeración. Art. 12.- IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍAS EXPRESAS Y ARTERIAS LONGITUDINALES.- A los ejes longitudinales principales se les asignarán nombres representativos, además serán reconocidos por una numeración ascendente, teniendo como origen el eje 1. Los que se encuentren al Oriente del eje 1 se identificarán por la letra E y el código correspondiente y los ubicados al Occidente del eje 1 se identificarán por la letra O y el código correspondiente. Art.- 13.- IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍAS EXPRESAS Y ARTERIAS TRANSVERSALES.- A los ejes transversales principales se les asignarán nombres representativos, además serán reconocidos por una numeración ascendente, teniendo como origen el eje 1. Los que se ubiquen al Sur del eje 1 serán identificados con la letra S y el código correspondiente, y los ubicados el Norte del eje 1 se identificara por la letra N y el código correspondiente. Art. 14.- IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍAS LOCALES, PASAJES PEATONALES Y VEHICULARES LONGITUDINALES Y TRANSVERSALES Y ESCALINATAS.- Serán identificadas por un código alfanumérico ascendente por unidades, teniendo como origen los ejes 1 longitudinales y transversales. Art. 15.- ASIGNACIÓN DE NOMBRES A INMUEBLES MUNICIPALES, CALLES, BARRIOS O COMUNIDADES.- Para asignar los nombres a inmuebles municipales (plazas, coliseos, mercados, parques, cementerio, y otros espacios públicos), calles, pasajes, senderos, barrios o nuevas comunidades, la COMISIÓN ESPECIAL DE NOMENCLATURA Y NOMINACIÓN, compuesta por: un representante de la Unidad de Cultura y Deportes, de la Dirección de Planificación y Urbanismo, un delegado del Concejo Municipal, un delegado del Consejo de Participación Ciudadana, quienes elaborarán

un informe para la respectiva aprobación por parte del Concejo Municipal, la misma que será convocada por el Alcalde. Cuando la asamblea general, legal o legítima, de un barrio o comunidad hubiese asignado nombres a las calles de su lugar, la Comisión Especial emitirá el informe respectivo; a esta lista se podrá cambiar o agregar otros nombres. También se tendrá en cuenta para asignar los nombres a las calles de las zonas urbanas, ya sea de la cabecera cantonal o de las parroquias, a las personas vivas o fallecidas que hayan sido los fundadores y han realizado actos relevantes y heroicos, para nuestro cantón. En lo posterior, para cambiar los nombres de las calles, barrios, plazas y/o cualesquier espacio público de que trata esta ordenanza, la Comisión Especial de Nomenclatura y Nominación, convocará a una sola asamblea a los residentes de la calle o barrio. A lo resuelto en dicha asamblea se le dará el trámite respectivo para el cambio de nombre. Cuando se trata de la nominación de los centros poblados, que no sea la cabecera cantonal, en la Comisión Especial de Nomenclatura y Nominación, participará el presidente de la Junta Parroquial correspondiente y el presidente del barrio o comunidad. Se socializará el tema, mediante convocatoria a una sola asamblea barrial. Art. 16.- RATIFICACIÓN DE NOMBRES EXISTENTES.- Se mantendrá la nomenclatura de aquellas vías o avenidas cuyos nombres, a criterio de la Comisión Especial de Nomenclatura, tengan un gran significado histórico o cultural para la ciudad. Art. 17.- IDENTIFICACIÓN DE PREDIOS.- El número predial estará compuesto por el código alfanumérico de la vía transversal de intersección inmediatamente anterior, que no tenga como apéndice el sufijo alfabético, separado con un guión, el número del predio propiamente dicho, referido a la distancia aproximada desde la esquina de la manzana, hasta el centro del lote. Se ubicarán los números pares de los predios a la derecha y los impares a la izquierda, con relación a la vía transversal inmediatamente anterior. Art. 18.- IDENTIFICACIÓN DE UNA DIRECCIÓN.-


Para la identificación de una dirección se procederá de la siguiente manera:

Segunda Sección LA UBICACIÓN

1. Se escribirá el tipo de vía (Avenida, calle, Art. 21.- IDENTIFICACIÓN VIAL.- La fijación de placas de identificación vial se hará sobre la base pasaje, etc.). de los estudios de la Dirección de Planificación. 2. A continuación se escribirá el código de la En todas las avenidas, y calles principales, vía (de existir), el nombre de la vía (de existir) se instalarán las placas viales en parantes, a una altura mínima de 2.20 metros en su parte sobre el cual se encuentra el predio. inferior, para lograr la mejor identificación tanto 3. Seguido se escribirá el número del predio de peatones como de conductores de vehículos. compuesto por el código de la vía y separada por un guión el número del predio asignado Art. 22.- UBICACIÓN EN MANZANAS.- En manzanas de más de ciento cincuenta (150) de acuerdo a la nomenclatura. metros se deberá colocar placas intermedias. 4. Se complementa con el nombre de la ciudad Cuando haya bocacalles intermedias se colocará o cabecera parroquial y se escribirá el código del la placa frente a éstas. área, zona y parroquia. Art.- 23.- IDENTIFICACIÓN PREDIAL.- Las CAPÍTULO II DIMENSIONAMIENTO placas de identificación predial se colocarán en NOMENCLATURÍSTICO los paramentos frontales de los predios. Primera sección La altura de la placa debe estar entre 2.10 metros LAS DIMENSIONES, DISEÑO Y y 3.00 metros, medidos desde el nivel de la acera UBICACIÓN DE LAS PLACAS Y LETRAS al borde interior de la placa. De preferencia se adoptarán 2.40 metros en DE LA NOMENCLATURA Art. 19.- DIMENSIONES DE LAS LETRAS.- Las paramentos en línea de fábrica y 3.0 metros en dimensiones, proporciones, espesor de rasgos, paramentos interiores. series de tamaño y espaciamiento de las letras, números y demás símbolos utilizados en el Art. 24.- PROHIBICIONES EN ELEMENTOS NO sistema de nomenclatura; tanto de placas viales PERMANENTES.- Se prohíben la colocación como prediales, serán elaborados de acuerdo a de placas de nomenclatura en elementos las especificaciones técnicas realizadas por el no permanentes, como árboles, edificios o técnico correspondiente que contendrá el diseño estructuras en procesos de construcción, cerramientos o casetas provisionales. de los elementos de nomenclatura. Art. 20.DIMENSIONES EN CASOS ESPECIALES.- En casos especiales en los que no es posible atenerse a las dimensiones indicadas, la Dirección de Planificación resolverá lo pertinente.

Art. 25.- UBICACIÓN EN RETIROS.- En los edificios con retiro se puede aceptar el uso del paramento para la colocación de una placa hasta una distancia de cinco (5) metros de la línea de cerramiento frontal de la propiedad.

Para las avenidas y vías principales, se diseñarán placas con la Nomenclatura vial sobre parantes verticales y llevarán la identificación vial en los dos lados, tanto para la visibilidad de peatones como de conductores de vehículos de acuerdo a las características especificadas en los diseños correspondientes.

Art. 26.- PROHIBICIÓN EN MONUMENTOS.- Se prohíbe la colocación de placas en monumentos o elementos aislados, como cruces, pilas, postes de luz, estatuas o paramentos de fachadas de especial valor arquitectónico (fachadas de piedra labrada, mármol).

Art. 27.- INTERFERENCIAS.- En caso de El diseño de las placas viales en parantes, interferencia a la visibilidad por causas de podrán contemplar publicidad, siempre y cuando arborización y otro obstáculo inamovible, se se rija por lo determinado en la ordenanza de buscará un sitio adecuado que sustituya al lugar que especifican las normas generales. publicidad respectiva.


Art. 28.- CASOS EXCEPCIONALES.- Los casos excepcionales de ubicación de placas viales y prediales serán considerados y autorizados por la Dirección de Planificación y Urbanismo.

CAPÍTULO III LAS TASAS POR NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN

permanecerá en forma indefinida a partir del cuarto año de ejecutados y finalizados los trabajos de colocación de placas de nomenclatura, con el equivalente al 0,02% mensual del salario básico unificado tanto para la zona urbana, como la zona rural.

Art. 30.- TASA POR NUMERACIÓN.- Para la instalación de las placas de numeración predial en el cantón, se cobrará una tasa mensual Primera Sección equivalente al 0,10% del salario básico unificado, la misma que será pagada por tres años, a COSTOS partir de la fecha de ejecutados y finalizados Art. 29.- TASA POR NOMENCLATURA.- Para los trabajos de colocación de placas para complementar la nomenclatura, numeración y identificación predial por todos los propietarios rotulación de calles, avenidas, plazas, parques de predios. La recaudación la realizará el y demás espacios públicos; para realizar el departamento de Tesorería del Gobierno mantenimiento anual dentro del cantón, se Autónomo Descentralizado Municipal de LIMÓN INDANZA, a través de la carta de consumo procederá de la siguiente manera: mensual de agua potable y en caso de no contar a. Para la instalación de las placas de con el servicio, en la carta de pago del impuesto nomenclatura; en la zona urbana se cobrará al predio urbano para el caso de la zona urbana y una tasa mensual equivalente al 0.055% del en la carta de pago del impuesto al predio rústico salario básico unificado, y en la zona rural una para el caso de la zona rural. tasa anual equivalente al 0.66% del salario básico unificado; misma que será recaudada El valor de esta tasa será aplicado en igual forma a través del Departamento de Tesorería a todos los propietarios de las viviendas que Municipal del cantón Limón Indanza. Para el posean en los edificios de propiedad horizontal y caso de la zona urbana, dichos valores serán los conjuntos habitacionales cerrados, en donde recaudados en las planillas de consumo se instale por su naturaleza una sola placa predial mensual de agua potable y alcantarillado, en en el ingreso, en caso de existir. caso de no contar con el servicio en la carta La tasa por numeración, será aplicada a todos los de pago del impuesto al predio urbano. Para propietarios que posean dentro de los edificios, el caso de la zona suburbana y rural, los oficinas, consultorios, locales comerciales, valores serán cobrados conjuntamente con el bancos, o bodegas, etc., edificaciones que por su naturaleza tienen un solo ingreso con impuesto al predio rústico anual. identificación de una placa predial, en caso de b. Esta recaudación se efectuará existir. mensualmente para la zona urbana y anualmente para la zona rural, desde la fecha Las placas que se instalaren por pedido de los de ejecutados y finalizados los trabajos de nuevos propietarios o debido a pérdida, daño, u colocación de las placas de nomenclatura, otro motivo o razón, tendrán un valor equivalente al numeración y rotulación de calles, avenidas, 8% del salario básico unificado, que será pagado plazas, parques y demás espacios públicos, previamente en la Tesorería de la Municipalidad por un período de tres años; y, sus fondos de Limón Indanza. serán transferidos a la cuenta del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Esta tasa será cobrada a todos los propietarios de predios de las zonas urbanas y suburbanas LIMÓN INDANZA. del cantón LIMÓN INDANZA, desde el año c. Dada la naturaleza del sistema de siguiente de ejecutados y finalizados los trabajos nomenclatura está previsto dentro de la tasa de colocación de placas para identificación de nomenclatura, el valor del componente predial, considerando lo especificado en todos mantenimiento y reposición, mismo que los párrafos constantes en este artículo.


CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES

c. Luego detranscurridos 60 días de ser aprobada una urbanización, el Alcalde dispondrá que la Comisión Especial de Nomenclatura Art. 31.- COMPETENCIA Y SANCIONES.- y Nominación proceda a realizar el estudio e El Comisario Municipal controlará mediante informe para nominar las calles y demás espacios recorridos periódicos el cumplimiento de lo públicos, que será aprobado por el Concejo establecido en la presente Ordenanza y aplicará Municipal. una multa equivalente al costo de cada placa predial o vial, incluido el valor de la instalación DISPOSICIONES más el 8% de una remuneración básica TRANSITORIAS: unificada, a los propietarios de los predios que no conserven en buen estado y/o alteren la placa 1. Por tratarse de la primera vez el Alcalde conformará la Comisión Especial de de nomenclatura y numeración. Nomenclatura y Nominación, quién presentará el En caso de reincidencia se aplicará el doble de la informe para el Concejo Municipal. multa prevista en este artículo. 2. Para dar a conocer el Sistema de Numeración En caso de que no se descubra al autor del daño y Nomenclatura vigente se procederá en forma ocasionado a la placa predial, se le cobrará al inmediata a difundir por todos los medios de propietario el costo de cada placa más los gastos comunicación, las características del nuevo sistema de codificación. de instalación. Art. 32.- DEBIDO PROCESO.- El Comisario Municipal deberá observar el debido proceso constitucional para la aplicación de las sanciones. Para imponer la sanción, la Dirección de Planificación remitirá un informe técnico y fotográfico al Comisario. El Comisario Municipal seguirá el procedimiento administrativo previsto en el artículo 401 del COOTAD. Art. 33.- DEPÓSITOS DE LOS VALORES POR MULTAS.- Los valores recaudados por conceptos de multas e infracciones establecidas en la presente ordenanza, serán depositados en la Tesorería Municipal para mantenimiento del sistema de nomenclatura.

DISPOSICIONES GENERALES:

3. Se procederá a retirar en forma paralela a la instalación de las nuevas placas prediales y viales, las placas existentes de la numeración y nomenclatura anterior. 4. Para la recaudación mensual de las tasas establecidas en la presente ordenanza, se efectuará a través de la Tesorería Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza.

VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por parte del señor Alcalde y será publicada en la Gaceta Oficial Municipal y en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza. Dada, en el salón de sesiones del Concejo Municipal a los veinte y tres días del mes de noviembre del 2015.

a. La Dirección de Planificación será la responsable del diseño de toda clase de placas de nomenclatura e identificación, así como Certificación.- La presente Ordenanza fue resolver las cuestiones especiales. conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal b. Queda prohibido en forma permanente colocar de Limón Indanza, en primer debate en Sesión placas de nomenclatura y denominación de Ordinaria realizada de fecha 19 de octubre del calles, plazas, avenidas, y demás espacios 2015 y en segundo debate en Sesión Ordinaria públicos, con nombres de alcaldes o concejales de fecha 23 de noviembre del 2015. y años de administraciones, que impliquen proselitismo político.


Ordenanza N° 009-GADMLI-2015 EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264 manda: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: numeral 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios Urbanos y Rurales”. Y en el inciso final del mismo artículo indica: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”;

ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DEL VALOR DE LA TIERRA URBANA Y DE LAS EDIFICACIONES, CRITERIOS DE AJUSTE Y LAS TARIFAS QUE REGIRÁN PARA EL AVALÚO CATASTRAL URBANO DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA DURANTE EL BIENIO 2016-2017.

Art. 1.- PLANO DEL VALOR DEL SUELO URBANO.- En cumplimiento de lo establecido en los Art. 494, 495 y 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establecen los Planos del Valor del Suelo para las propiedades que están dentro los límites de las zonas urbanas del cantón Limón Indanza, en función de sus Que, el Art. 496 del Código Orgánico características, localización y del valor de de Organización Territorial, Autonomía y mercado y otros criterios técnico previamente Descentralización, estable que de forma definidos, que contienen el valor básico del suelo obligatoria, las municipalidades realizaran por metro cuadrado de superficie para cada uno actualizaciones generales de catastros y de dichas áreas, conforme a la tabla que consta valoración de la propiedad Urbana y Rural cada en la presente ordenanza. bienio; Cabe señalar que los valores que están en la Que, los Art. 495 y 498 del Código Orgánico tabla de Valor del Suelo Urbano, constituyen de Organización Territorial, Autonomía y precios referenciales límites de cada una de las Descentralización, establece los elementos y manzanas y zonas en las que se incluyen los normas para la valoración de los predios Urbanos; valores máximos y mínimos y, por tanto, en la aplicación práctica a cada uno de los predios, Que, para dar cumplimiento a las normas legales se les asignará valores de acuerdo a la posición antes citadas, es indispensable establecer los de los mismos con respecto a los ejes de valor planos de valor de la tierra Urbana, los factores establecidos que deberán estar comprendidos de aumento y reducción del valor del suelo y los entre el rango establecido (máximo-mínimo), a parámetros para la valoración de las edificaciones sus características intrínsecas y localización de con los que se efectuaran el avaluó de los predios los mismos, los cuales servirán para establecer Urbanos, que regirá para el bienio 2016 - 2017 el avaluó y la emisión de impuestos. (Art. 502) ; y, El ejercicio de las atribuciones que le confieren los Art: 55 literales i) y e); y el Art. 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:


CUADRO RESUMEN DE VALOR DEL SUELO EN EL PLANO DE SECTORES HOMOGÉNEOS (ANEXO Nº 1.)

ajuste de acuerdo a los datos disponibles en la base de datos catastral:

TABLA N° 1 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR TIPO DE SUELO (Segundo Orden)

TABLA N° 1 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR RELIEVE DEL LOTE

TABLA N° 1 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR USO DE SUELO

Art. 2.- CRITERIOS DE CORRECCIÓN DEL VALOR UNITARIO BASE DE LOS LOTES DEL ÁREA URBANA.- Para la valoración individual de los predios ubicados en las zonas urbanas del cantón, se partirá del Valor Unitario Base asignado a cada manzana o sector donde se ubica cada lote, al cual se aplicarán los siguientes coeficientes de corrección en forma de factores de ajustes, en función de las características específicas e intrínsecas propias del predio. 2.1.- CRITERIOS DE CORRECCIÓN DE LA TIERRA URBANA QUE SE APLICARÁN PARA EFECTUAR EL AVALÚO CATASTRAL PARA EL BIENIO 2016-2017.- Para el avalúo general masivo de las propiedades de la ciudad de General Leónidas Plaza Gutiérrez, al valor base del terreno se aplicará los siguientes factores de


TABLA N°3A COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR USO ESPECÍFICO DE SUELO



TABLA N°4 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR TIPO DE CALZADA (ACCESO AL LOTE)

TABLA N°5 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR FORMA DEL LOTE

Factor Dinámico que se genera el momento del cálculo de avalúo, y que se resume en el factor Frente-Fondo (Relación de Frente vs el fondo del lote).

TABLA N°7 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE AGUA

TABLA N°8 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO

TABLA N°9 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

TABLA N°6 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR ACERAS DEL LOTE

TABLA N°9 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA


TABLA N°10 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

TABLA N°11 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA

TABLA N°12 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR IMPLANTACIÓN

TABLA N°14 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR TOPOGRAFÍA

TABLA N°15 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE TRANSPORTE

TABLA N°16 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE INTERNET

TABLA N°17 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO TELEFÓNICO TABLA N°13 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR LOCALIZACIÓN EN LA MANZANA

TABLA N°18 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE INSTALACIÓN DOMICILIARIA DE AGUA


TABLA N°19 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN RIESGOS

Art. 3.- CALCULO DEL AVALÚO FINAL DEL TERRENO.- Para el cálculo del valor del terreno se aplica la siguiente formula: Valor- M2 = v- Máximo x (((v- Máximo – v- Mínimo) / distancia total) x D- Máxima) Dónde: v_ Máximo= valor máximo de la manzana v_ mínimo= valor mínimo de la manzana D max.= distancia al eje de valor mayor (Valor Máximo) D min.= distancia al eje de valor menor (Valor Mínimo) Distancia total= D max+ D min Valor Base= Valor_M2 * Área Total Predio Factor Uso= (Sumatoria ((Factor Uso) * porcentaje Área)) + (sumatoria ((Factor Uso Especifico )* porcentaje Área) ]/2 Factor Servicios= (Factor Vías + Factor Aceras + Factor Energía + Factor Alumbrado + Factor Agua + Factor Alcantarillado + Factor Teléfono + Factor Basura)/8 Factor Lote Físico= (factor Relieve + Factor Topografía + Facto Implantación + Factor Tipo Suelo + Factor Localización) /5 Factor Relaciones= Factor Frente Fondo * Factor Área (Condiciones dadas al momento del avalúo) Avalúo Total Terreno= [Valor Base * (((Factor Uso + Factor Relaciones) / 2) * Factor Servicios * Factor Lote Físico) * Factor Riesgos (Nota: En el caso de factores por servicios y por características del lote, si un dato que interviene en el cálculo no existe o no está especificado no se considera para el cálculo de la fórmula). Art. 4.- AVALÚO DE LAS EDIFICACIONES DEL ÁREA URBANA.- La valoración de

las Edificaciones con carácter permanente será realizada a partir de las características constructivas de cada piso que forman la misma; esto es, según los materiales usados en su estructura, sus acabados, terminados e instalaciones especiales, y; calculada sobre el método de reposición.


TABLA N°20 CATÁLOGO DE VALORES DE MATERIALES CONSTRUCTIVOS DE LAS EDIFICACIONES CON SUS FACTORES DE AJUSTE SEGÚN SU USO.

Estos Valores Unitarios Base no incluyen los montos correspondientes a los acabados e instalaciones que cada edificación posee de acuerdo a su calidad y valor. Art. 5.- COEFICIENTES DE CORRECCIÓN DEL AVALÚO DE LAS EDIFICACIONES DEL ÁREA URBANA.- Los coeficientes de corrección a aplicar para el avalúo de las edificaciones en el área urbana del Cantón Limón Indanza, son los que constan en las tablas que se detallan a continuación, los mismos que se aplicarán para cada caso específico:

TABLAS N°21

CRITERIOS DE CORRECCIÓN DE LAS EDIFICACIONES

Corrección Nº 1 Instalaciones Sanitarias


Corrección Nº 2: Número de baños

FACTORES DE CONSTRUCCIONES DE PRIMER GRADO. TABLA N°22 FACTOR DE DEPRECIACIÓN POR ANTIGÜEDAD (EDAD DE LAS EDIFICACIONES)

Corrección Nº3: Instalaciones Especiales

FACTOR DE DEPRECIACIÓN POR ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LAS EDIFICACIONES

Corrección 4: Instalaciones Eléctricas

De estos criterios los coeficientes de corrección serán de inmediato aplicación a cada uno de los pisos de la construcción, pero son coeficientes de segundo grado (tienen menor importancia que los de 1er Grado).


TABLA N°23 FACTOR TERMINADOS (Acabados)

Art. 6.- CALCULO DEL AVALÚO DE LA CONSTRUCCIÓN.- El avalúo individual de las edificaciones será realizado en base a la siguiente fórmula:

del 1 de enero, tomando en cuenta que el impuesto se determinará en base en todas las modificaciones operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre. En su orden el pago del impuesto deberá pagarse en el curso del respectivo año, sin tener el tesorero la obligación de notificar al contribuyente, entendiéndose que estos pueden realizarse desde el primero de enero aunque no se hayan emitido los catastros, realizándose el pago en base al correspondiente al año anterior, entregándose al contribuyente un recibo provisional; el pago se vencerá cada 31 de diciembre. En este orden quienes paguen dentro de los primeros quince días de cada año recibirán los siguientes descuentos: diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por ciento, respectivamente; quienes lo realicen en la segunda quincena reciben los siguientes descuentos: nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por ciento.

Los pagos que se realizaren a partir del primero de julio, tendrán un recargo del 10 por ciento del valor del impuesto. Los recargos e intereses de Valor M2. Construcción = Sumatoria de Valor mora serán cobrados por la vía coactiva. de los materiales que forman la estructura. Avaluó Piso construcción= (Valor M2. Art. 9.- DEDUCCIONES O REBAJAS.Construcción * Área Piso) Determinada la base imponible, se considerarán Avaluó Final Piso= (Avalúo Piso Construcción) las rebajas y deducciones consideradas en el * (((factor de Acabados + factor Instalaciones) Código Orgánico de Organización Territorial, / 2) * factor Estado) * Depreciación Autonomía y Descentralización, y demás Avaluó Total Construcción= Sumatoria de exenciones establecidas por Ley, que se harán Avalúos Individuales de cada Piso efectivas, mediante la presentación de la solicitud

Art. 7.- TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO. - Para la liquidación del valor del impuesto predial urbano se aplicará el 0.60 x 1000 del Avalúo Catastral Municipal. El porcentaje determinado está enmarcado en el rango establecido en el Art. 504 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que indica que se aplicará el porcentaje que oscilará entre un mínimo del cero punto veinte y cinco por mil (0,25%o) y un máximo del cinco por mil (5%o), mismo que será fijado por ordenanza por cada Concejo Municipal. Art. 8.- FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO.- La forma y plazo del pago en los bienes urbanos el mismo código en su artículo 511 y 512 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece que el cobro se realizara a partir

correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.

El Art. 503 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que los propietarios cuyos predios que soporten deudas hipotecarias que graven al predio con motivo de su adquisición, construcción o mejora, tendrán derecho a solicitar se les otorguen las deducciones correspondientes según las normas contenidas en los numerales a), b), c), d) y e) de este artículo. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos. Art. 10.- LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando


un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Art. 505 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 11.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros la Dirección Financiera Municipal ordenará de existir la oficina de Rentas la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden; los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los Títulos de créditos contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 149 del Código Tributario. Art. 12.- EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse en dos quincenas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 512 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva.

Art. 15.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo. Art. 16.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Art. 115 al 123 del Código Tributario y el artículo 500 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida. En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. Art. 17.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Art. 18.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la Art. 13.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- certificación sobre el valor de la propiedad urbana, La obligación tributaria que no fuera satisfecha que le fueren solicitados por los contribuyentes en el tiempo que la ley establece, causará a favor o responsables del impuesto a los predios el respectivo sujeto activo y sin necesidad de urbanos, previa solicitud escrita y la presentación resolución administrativa alguna, el interés anual del certificado de no adeudar al GAD Municipal. de acuerdo al Art. 21 de Código Tributario. Art. 19.- DEROGATORIA.- La presente ordenanza Art. 14.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al deroga a la Ordenanza Sustitutiva que Regula la efectuarse la liquidación de los títulos de crédito Determinación, Administración y Recaudación tributarios, se establecerá con absoluta claridad del Impuesto a los Predios Urbanos para el el monto de los intereses, recargos o descuentos Bienio 2014-2015, publicada en el Registro a que hubiere lugar y el valor efectivamente Oficial Nº 182 del 12 de febrero de 2014; y, los cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente demás instrumentos legislativos municipales que parte diario de recaudación. se opongan a la presente, expedidos el Concejo Cantonal de Limón Indanza.


Art. 20.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde su sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sala de sesiones del Concejo Cantonal de Limón Indanza, a los veinte y ocho días del mes de diciembre del año dos mil quince. Certificación: La presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, en primer debate en Sesión Ordinaria realizada de fecha 21 de diciembre del 2015 y en segundo debate en Sesión Ordinaria de fecha 28 de diciembre del 2015 y Publicada en el Registro Oficial Edición Especial 500 del sábado 13 de febrero de 2016.


Ordenanza N° 010-GADMLI-2015 EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264 manda: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: numeral 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios Urbanos y Rurales”. Y en el inciso final del mismo Art. Indica: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”; Que, el Art. 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que de forma obligatoria, las municipalidades realizarán actualizaciones generales de catastros y valoración de la propiedad Urbana y Rural cada bienio, para dicho efecto la Dirección Financiera, notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo;

ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL VALOR DE LA TIERRA RÚSTICO Y DE LAS EDIFICACIONES, CRITERIOS DE AJUSTE Y LAS TARIFAS QUE REGIRÁN PARA EL AVALÚO CATASTRAL RURAL DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA DURANTE EL BIENIO 2016 - 2017.

Art. 1.- VALOR DEL SUELO RÚSTICO.- En cumplimiento de lo establecido en los Art. 494, 495 y 496 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se establecen los Valores del Suelo para las propiedades situadas fuera de los límites urbanos del Cantón Limón Indanza, en función de sus características, localización y del valor de mercado y otros criterios técnicos previamente definidos, que contienen el valor básico del Suelo por metro cuadrado de acuerdo a su superficie.

Cabe señalar que los valores que están en la tabla de Valor del Suelo, constituyen precios referenciales de cada predio y por tanto en la aplicación práctica a cada uno de los predios, se les asignará valores diferenciados entre sí conforme a la dinámica del mercado de tierras, su tipo de suelo específico, sus servicios básicos, Que, los Art. 495 y 498 del Código Orgánico características físicas, vialidad y considerando de Organización Territorial, Autonomía y las particularidades de cada localidad, los cuales Descentralización, determina los elementos y servirán para establecer el avaluó y la emisión de normas para la valoración de los predios. impuestos. Que, para dar cumplimiento a las normas legales antes citadas, es indispensable establecer el valor de la tierra en las zonas Rurales, los factores de aumento y reducción del valor del suelo y los parámetros para la valoración de las edificaciones con los que se efectuarán el avaluó de los predios Rústicos que regirá para el bienio 2016 - 2017; y,

Art. 2.- CRITERIOS DE CORRECCIÓN DEL VALOR UNITARIO BASE DE LOS PREDIOS DEL ÁREA RÚSTICA.- Para la valoración individual de los predios ubicados en las zonas rurales del cantón, se partirá del Valor Unitario Base asignado a cada predio de acuerdo a su área, al cual se aplicarán los siguientes coeficientes de corrección en forma de factores de ajustes, en función de las características específicas e En ejercicio de las atribuciones que le intrínsecas propias del predio. confieren los Art. 55 y el Art. 57 literales e), i) y, a), b) respectivamente del Código Orgánico 2.1.- CRITERIOS DE CORRECCIÓN DE LA de Organización Territorial, Autonomía y TIERRA RURAL QUE SE APLICARÁN PARA Descentralización, expide la siguiente: EFECTUAR EL AVALÚO CATASTRAL PARA EL BIENIO 2016-2017.- Para el avaluó general masivo de las propiedades rústicas del Cantón Limón Indanza, al valor base del terreno se aplicará los siguientes factores de ajuste de acuerdo a los datos disponibles en la base de datos catastral:


TABLA N° 1 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR RELIEVE DEL LOTE (Topográfico)

TABLA N° 3.1 JERARQUÍA DE LAS VÍAS

TABLA N° 3.2 CAPA RODADURA DE LAS VÍAS

TABLA N° 2 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR USO SUELO

TABLA N° 3 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR TIPO DE ACCESO AL LOTE – VÍAS

TABLA N° 4 VALOR BASE DEL SUELO POR TAMAÑO DEL LOTE EN METROS CUADRADOS


TABLA N° 5 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR EROSIÓN DEL LOTE

TABLA N° 8 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

TABLA N° 6 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE AGUA

TABLA N° 9 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA

TABLA N° 10 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO TELEFÓNICO

TABLA N° 7 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO TABLA N° 11 COEFICIENTES DE CORRECCIÓN POR SERVICIO DE AGUA INSTALACIÓN DOMICILIARIA


Art. 3.- CALCULO DEL AVALÚO FINAL DEL TERRENO.- Para el cálculo del valor del terreno se aplica la siguiente formula: Valor de Terreno= ((Valor Base x Superficie) x Factores de Afectación) x Factor Riesgo VT=S x Vb x Fa x R Dónde: VT= Valor del Terreno S= Superficie en Metros cuadrados. Vb= Valor Base del Predio (Según clasificación de área del predio.) Fa= Promedio de Factores de Afectación (sin considerar el factor Riesgos) R = Factor Riesgos Factores de Afección= Fa. Topográfico x Fa. Localización x Fa. Uso x Fa. Ocupación x Fa. Servicios x Fa. Tipo acceso al lote x Fa. Capa de rodadura x Fa. Erosión x Fa. Serv. de agua x Fa. Serv. de alcantarillado x Serv. De agua x Fa. Serv. Recolec. Basura x Fa. Serv. Telefónico x Fa. Inst. domiciliaria de agua/14. (Nota: En el caso de factores por servicios y por características del lote, si un dato que interviene en el cálculo no existe o no está especificado no se considera para el cálculo de la fórmula). Art. 4.- AVALÚO DE LAS EDIFICACIONES DEL ÁREA RÚSTICA.- La valoración de las edificaciones con carácter permanente será realizada a partir de las características constructivas de cada piso que forman la misma; esto es, según los materiales usados en su estructura, sus acabados, terminados e instalaciones especiales, y; calculada sobre el método de reposición.


TABLA N° 12 CATÁLOGO DE VALORES DE MATERIALES CONSTRUCTIVOS DE LAS EDIFICACIONES CON SUS FACTORES DE AJUSTE SEGÚN SU USO.

Estos Valores Unitarios Base no incluyen los montos correspondientes a los acabados e instalaciones que cada edificación posee de acuerdo a su calidad y valor.


Art. 5.- COEFICIENTES DE CORRECCIÓN DEL AVALÚO DE LAS EDIFICACIONES DEL ÁREA RÚSTICA.- Los coeficientes de corrección a aplicar para el avalúo de las edificaciones en el cantón Limón Indanza, son los que constan en las tablas que se detallan a continuación, los mismos que se aplicarán para cada caso específico:

TABLAS N° 13 CRITERIOS DE CORRECCIÓN DE LAS EDIFICACIONES Corrección Nº 1 Instalaciones Sanitarias

Corrección 4: Instalaciones Eléctricas

De estos criterios los coeficientes de corrección serán de inmediata aplicación a cada uno de los pisos de la construcción, pero son coeficientes de segundo grado (tienen menor importancia que los de 1er Grado).

FACTORES DE CONSTRUCCIONES DE PRIMER GRADO. TABLA N°14 FACTOR DE DEPRECIACIÓN POR ANTIGÜEDAD (EDAD DE LAS EDIFICACIONES) Corrección Nº 2: Número de baños

Corrección 3: Instalaciones Especiales

FACTOR DE DEPRECIACIÓN POR ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LAS EDIFICACIONES


TABLA N°15 FACTOR TERMINADOS (Acabados)

La notificación a los contribuyentes se realizará por parte de la Dirección Financiera mediante la prensa o en su defecto por boleta. Sin embargo los pagos pueden realizarse desde el primero de enero de cada año, aunque el avaluó catastral no se hubiera emitido, como consecuencia el pago se realizará en base al avaluó catastral del año anterior y se entregará el respectivo comprobante provisional al contribuyente. La fecha límite para el pago será siempre el 31 de diciembre vencida la misma se calculará los recargos por mora de acuerdo a lo que establece la ley.

Art. 9.- DEDUCCIONES O REBAJAS.Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y deducciones consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás exenciones establecidas por Ley, que se harán Art. 6.- CALCULO DEL AVALÚO DE LA efectivas, mediante la presentación de la solicitud CONSTRUCCIÓN.- El avalúo individual de correspondiente por parte del contribuyente las edificaciones será realizado en base a la ante el Director Financiero Municipal, conforme siguiente fórmula: lo establece el Art. 521 Código Orgánico Valor M2. Construcción = Sumatoria de Valor de de Organización Territorial, Autonomía y los materiales que forman la estructura Descentralización, para que se le efectúen Avaluó Piso construcción= (Valor M2. deducciones respecto del valor de la propiedad: Construcción * Área Piso) Avaluó Final Piso= (Avalúo Piso Construcción) * • Deudas contraídas a plazo mayor de tres (((factor de Acabados + factor Instalaciones) / 2) años para la adquisición del predio, mejoramiento * factor Estado) * Depreciación o rehabilitación, sea deuda hipotecaria o Avaluó Total Construcción= Sumatoria de Avalúos prendaria. Dicha deducción no podrán exceder Individuales de cada Piso el cincuenta por ciento del valor de la propiedad. • Otras deducciones temporales se Art. 7.- TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL otorgarán previa solicitud de los interesados, y se RÚSTICO.- Para la liquidación del valor del sujetan a las reglas contenidas en este artículo, impuesto predial rústico se aplicará el 1 x 1000 en los numerales 1 y 2. del Avalúo Catastral Municipal, el mismo que regirá para el bienio 2016 - 2017. El porcentaje Las solicitudes se podrán presentar hasta el determinado está enmarcado en el rango 31 de diciembre del año inmediato anterior y establecido en el Art. 517 del Código Orgánico estarán acompañadas de todos los documentos de Organización Territorial, Autonomía y justificativos. Descentralización. Art. 10.- LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando Art. 8.- FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO DEL un propietario posea varios predios avaluados IMPUESTO.- La forma de pago en los bienes separadamente en la misma jurisdicción rurales determinada en el Art. 523 del Código municipal, para formar el catastro y establecer el Orgánico de Organización Territorial Autonomía valor imponible, se sumarán los valores imponibles y Descentralización, plantea dos dividendos: el de los distintos predios, incluido los derechos primero hasta el primero de marzo y el segundo que posea en condominio, luego de efectuar la hasta el primero de septiembre, efectuándose los deducción por cargas hipotecarias que afecten a pagos hasta quince días antes de las fechas para cada predio. Se tomará como base lo dispuesto obtener el descuento del (10%) diez por ciento por el Art. 518 CódigoOrgánico de Organización anual. Territorial, Autonomía y Descentralización.


Art. 11.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiera más de un propietario de un mismo predio los copropietarios podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad, de conformidad con lo que establece el Art. 519 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

Art. 12.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual de acuerdo al Art. 21 del Código Tributario.

Art. 17.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales, previa presentación del certificado de no adeudar.

Art. 13.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Art. 18.- DEROGATORIA.- La presente Ordenanza deroga a la Ordenanza sustitutiva que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2014 - 2015, publicada en el Registro Oficial Nº 177 del 05 de febrero de 2014; y, los demás instrumentos legislativos municipales que se opongan a la presente, expedidos el Concejo Cantonal de Limón Indanza.

Art. 14.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por medio de la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido éste proceso se notificará por medio de la prensa a la ciudadanía para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios tele informáticos a conocer la nueva valorización. Art. 15.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Art. 115 al 123 del Código Tributario y el Art. 500 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida. En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del

Art. 16.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Art. 19.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sala de sesiones del Concejo Cantonal de Limón Indanza, a los veinte y ocho días del mes de Diciembre del año dos mil quince. Certificación.- Que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, en primer debate en Sesión Ordinaria realizada de fecha 21 de diciembre del 2015 y en segundo debate en Sesión Ordinaria de fecha 28 de diciembre del 2015 y publicada en el Registro Oficial Segundo Spto. 685 viernes 5 febrero de 2016.


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