Gaceta Oficial Municipal 2014

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REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA GACETA OFICIAL MUNICIPAL


Ordenanza N° 001-GADMLI-2014 ORDENANZA QUE CREA LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA

oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario las promulgará en el Registro Oficial; y,

Que: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, en el marco de su gestión revolucionaria, ha emprendido acciones Que: El artículo 240 de la Carta Magna, consagra tendientes al mejoramiento de los servicios que los gobiernos autónomos descentralizados públicos que demanda el cantón; siendo esencial de las regiones, distritos metropolitanos, para este propósito, la difusión masiva de los provincias y cantones, tendrán facultades actos normativos, a efectos de que la ciudadanía, legislativas en el ámbito de sus competencias y tenga conocimiento pleno de la normativa legal que rigen a nivel cantonal, para la correcta de las jurisdicciones territoriales; normas y su debido cumplimiento. Que: El inciso tercero del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía En ejercicio de sus facultades consagradas en el y Descentralización, define a la autonomía artículo 240 de la Constitución, en concordancia administrativa como la capacidad de ejercer al artículo 53 y literal a) del artículo 57 del Código plenamente la facultad de organización y de Orgánico de Organización Territorial, Autonomía gestión de sus talentos humanos y recursos y Descentralización; expide la siguiente: materiales para el ejercicio de sus competencias ORDENANZA QUE CREA LA GACETA y cumplimiento de sus atribuciones; OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO Que: El literal a) del artículo 57 del Código DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que al concejo De la Creación.­Créase la Gaceta municipal le corresponde, el ejercicio de la facultad Art. 1. Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, Municipal de Limón Indanza, como órgano de mediante la expedición de ordenanzas difusión de los actos normativos municipales. cantonales, acuerdos y resoluciones; Art. 2. De la Administración de la Gaceta Que: La Disposición Transitoria Vigésimo Oficial Municipal. La elaboración, edición, Segunda del Código Orgánico de Organización publicación, distribución y administración de la Territorial, Autonomía y Descentralización gaceta municipal, estará bajo la responsabilidad determina que, en el período actual de funciones, de la Alcaldía, a través de la Secretaria del todos los órganos normativos de los gobiernos Concejo Municipal y del área responsable de las autónomos descentralizados deberán actualizar relaciones públicas en la institución. y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas Art. 3. Del Financiamiento de la Gaceta normativas oficiales, con fines de información, Oficial Municipal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón registro y codificación; Indanza, hará constar en el Plan Operativo Que: Conforme lo establecido en el artículo 324 Anual (POA) y en el Presupuesto del siguiente del Código Orgánico de Organización Territorial, año, los recursos económicos suficientes para Autonomía y Descentralización, el ejecutivo del financiar la Gaceta Oficial Municipal. Para el gobierno autónomo descentralizado publicará efecto se expedirá la correspondiente partida todas las ordenanzas aprobadas en su gaceta presupuestaria. CONSIDERANDO:


Art. 4. De la Resolución de la Alcaldía para Normar la Gaceta Oficial Municipal.- El Concejo Cantonal autoriza a la Alcaldía, emita y reforma cuando sea necesario, el reglamento administrativo que norme los procedimientos de publicación de la Gaceta Oficial Municipal, de acuerdo a las siguientes condiciones:

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Art. 7. Del Contenido de la Gaceta Oficial Municipal.- Sin perjuicio de que en la Gaceta a. El formato, la compilación, elaboración y Oficial puedan incluirse temas de interés general, edición de todos los contenidos e instrumentos se publicarán obligatoriamente los siguientes jurídicos a publicarse, estará a cargo de la contenidos: Secretaria del Concejo Municipal, para su revisión y aprobación por parte de un Comité Editorial a) Las ordenanzas, reglamentos, acuerdos Municipal. Se incluirá la gestión de fondos para el y resoluciones de carácter general del Concejo financiamiento sostenible de la Gaceta Municipal Cantonal; y, y la eficiente administración de los mismos; b) Acuerdos, resoluciones e instructivos del ejecutivo cantonal. b. La determinación de espacios temporales, contenidos, requisitos, Mediante el reglamento correspondiente, la aprobación y tarifas de publicación; Alcaldía normará todos los contenidos de la Gaceta Municipal, con la finalidad de informar c. El diseño y diagramación de la Gaceta a la ciudadanía sobre los actos normativos, Oficial Municipal, con identidad cantonal; jurídicos y aquellos considerados importantes o trascendentales para la administración del d. Los criterios para la selección de textos Cantón. adicionales, no contemplados en la presente ordenanza y que se estimen transcendentales Art. 8. De los Efectos de la Publicación de para el ejercicio del derecho a la información la Gaceta Oficial Municipal.- Se entenderán y difusión en la Gaceta Municipal; y, como publicados, promulgados y en vigencia legal, salvo que la misma norma exprese otra e. Otros, como la diversidad cultural y la realidad condición o plazo; los instrumentos jurídicos específica del cantón. municipales que aparezcan en la Gaceta Oficial Municipal, tales como ordenanzas, reglamentos, Art. 5. De la Periodicidad de la Publicación acuerdos y resoluciones municipales. En de la Gaceta Oficial Municipal.- La Gaceta consecuencia, la sociedad civil, organizaciones Oficial se editará y publicará en forma ordinaria, sociales, comunitarias, públicas, privadas y la trimestralmente, o extraordinariamente cuando la ciudadanía en general, quedan obligados a su necesidad así lo demande, a través de ediciones cumplimiento y observancia. específicas, en el número de ejemplares que el Alcalde o Alcaldesa lo determine mediante Las ordenanzas municipales de carácter resolución. Se considerará oportuno proceder tributario, entrarán en vigencia a partir de su tan pronto exista información relevante para publicación en el Registro Oficial nacional, pero informar y difundir. se publicarán adicionalmente en la Gaceta Oficial. No obstante, podrá promulgarse y entrar Art. 6. De la Simbología de la Gaceta Oficial.- en vigencia a través de la gaceta oficial, aquellos La simbología que identifique a la Gaceta Oficial preceptos de la ordenanza tributaria que no Municipal, se la hará utilizando numeración haga relación expresa a tasas, impuestos o arábiga, expresando el año, mes y el número contribuciones especiales por mejoras, siempre de la publicación efectuada. Tanto en la portada que la misma norma, así lo hubiere previsto. como en la primera hoja de cada Gaceta Oficial constarán los siguientes títulos, en el orden que Art. 9. Fidelidad de la Publicación.- Las normas se indica: jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial, serán copia fiel y exacta de sus respectivos originales


y se publicarán bajo la responsabilidad de la Secretaria del Concejo Municipal.

en forma diligente con el área responsable de relaciones públicas. Sin perjuicio de lo anterior, también se publicará en el dominio Web del Art. 10. Publicación adicional en otros Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal medios.- La Gaceta Oficial Municipal también se de Limón Indanza y en el Registro Oficial. Una publicará través del portal web institucional. vez cumplidas estas formalidades, se deberá remitir en archivo digital la presente ordenanza a La Alcaldía remitirá, en archivo digital, un la Asamblea Nacional. ejemplar de cada edición de la Gaceta Oficial Municipal a la Asamblea Nacional, según el Dada y firmada en la Sala de Sesiones del trámite dispuesto en el artículo 324 del Código Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Orgánico de Organización Territorial, Autonomía de Limón Indanza, a los nueve días del mes de y Descentralización. junio del año 2014. Art. 11. De las Entregas de Ejemplares Gratuitos.- El Concejo Cantonal autoriza al Alcalde o Alcaldesa, realice la entrega gratuita al público, de un tiraje de hasta 3000 ejemplares impresos de la Gaceta Oficial Municipal, en los siguientes lugares: a.Ventanillas de recaudación de impuestos y obligaciones tributarias; b.Puntos de distribución en la zona urbana y rural ubicados en los mercados, parques, iglesias, etc.;y, c.Espacios ciudadana.

e

instancias

de

participación

Asimismo, la Alcaldía deberá remitir gratuitamente un ejemplar en archivo digital, de cada edición de la Gaceta Oficial Municipal al Registro Oficial y a los demás organismos públicos que considere necesario la Alcaldía. Art. 12.- De la Reedición.- En caso de que se agotare una edición de la Gaceta Municipal, la Alcaldía previo informe del funcionario responsable de la Gaceta Municipal, ordenará su reedición. En la reedición de una Gaceta Oficial Municipal no se podrá alterar en forma alguna el texto de la Gaceta agotada, excepto por la inclusión de la palabra REEDICIÓN en el encabezamiento. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en el primer número de la Gaceta Oficial. Para el efecto, la Secretaría General del Concejo Cantonal coordinará su edición y publicación

Certificación.La presente Ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Limón Indanza, en primera y segunda instancia en dos sesiones efectuadas los días dos y nueve de junio de dos mil catorce respectivamente.


Ordenanza N° 002-GADMLI-2014 ORDENANZA DE DEPURACIÓN NORMATIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA – BLOQUE 001 EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA

Que: La Disposición General Octava del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que hasta el 20 de enero de 2015, los patronatos deberán CONSIDERANDO: transferir a título gratuito todo su patrimonio a los gobiernos autónomos descentralizados Que: El artículo 238 de la Constitución, correspondientes. El personal que se encuentre establece que los Gobiernos Autónomos prestando sus servicios en los patronatos, lo Descentralizados, gozarán de autonomía continuará haciendo en el gobierno autónomo política, administrativa y financiera, y se regirán descentralizado respectivo. Si el gobierno por los principios de solidaridad, subsidiariedad, autónomo descentralizado requiere implementar equidad interterritorial, integración y participación nuevas estructuras organizacionales que ciudadana; conlleven la supresión de partidas u otras figuras permitidas para la administración del talento Que: El inciso final del artículo 264 de la humano, se procederá conforme a la Ley, con Constitución de la República del Ecuador, la liquidación y pago de las indemnizaciones dispone que los Gobiernos Municipales, en el que correspondan. Los gobiernos autónomos ámbito de sus competencias y territorio, y en descentralizados afectados por esta disposición, uso de sus facultades, expedirán ordenanzas destinarán el presupuesto que les correspondía cantonales; a los patronatos a su dependencia administrativa de servicio social o la que haga sus veces, quien Que: El artículo 240 de la Carta Magna, consagra realizará las funciones y atribuciones del extinto que los gobiernos autónomos descentralizados patronato que legalmente puedan ser asumidas; de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades Que: La Disposición Transitoria Trigésimo legislativas en el ámbito de sus competencias y Primera del Código Orgánico de Organización jurisdicciones territoriales; Territorial, Autonomía y Descentralización, ordena a los gobiernos autónomos descentralizados, Que: La letra a) del artículo 57 del Código hasta el 20 de julio de 2014, expedir, codificar Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y actualizar todas sus ordenanzas, debiendo y Descentralización, dispone que al Concejo publicar en su gaceta oficial y en el dominio web Municipal le corresponde, el ejercicio de la facultad institucional; normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, Que: El artículo 338 del Código Orgánico mediante la expedición de ordenanzas de Organización Territorial, Autonomía y cantonales, acuerdos y resoluciones; Descentralización, dispone que cada gobierno regional, provincial, metropolitano y municipal, Que: En fecha once de mayo de dos mil diez, tendrá la estructura administrativa que requiera se sancionó y ordenó la promulgación de la para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio Ordenanza Reformatoria que Regula la Unidad de sus competencias y funcionará de manera de Acción Social Municipal del Cantón Limón desconcentrada. Por su parte el artículo 354 Indanza; ibídem establece que los servidores públicos de los gobiernos autónomos descentralizados, se Que: Mediante Registro Oficial N° 433 de fecha regirán por el marco general que establezca la ley veinticinco de abril del año dos mil once, se que regule el servicio público y su propia normativa; promulgó la Ordenanza de Creación de la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Que: El Código Orgánico de Organización Descentralizado Municipal de Limón Indanza; Territorial, Autonomía y Descentralización, en su


artículo 60, literal i), señala como atribución de la Municipal del Cantón Limón Indanza, pasará o el Alcalde, expedir su estructura organizacional, a formar parte de la estructura orgánica del previo el conocimiento del Concejo Municipal; Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, con la denominación. Que: Es fundamental en el marco de una Mientras el Acalde no expida una nueva administración municipal revolucionaria y estructura orgánica funcional, la dependencia solidaria, diseñar un sistema normativo y municipal responsable de educación, cultura y organizacional de vanguardia, que permita deportes, ejercerá las funciones y atribuciones cumplir con el Plan Nacional del Buen Vivir 2013 que antes efectuaba la Unidad de Acción – 2017, así como fines, planes y programas Social Municipal del Cantón Limón Indanza. propuestos en la etapa electoral; y, SEGUNDA: Transferencia del patrimonio En uso de las atribuciones contempladas en el de la Unidad De Acción Social Municipal Del artículo 240 e inciso final del artículo 264 de la Cantón Limón Indanza.- El patrimonio y todos Constitución de la República del Ecuador, en los recursos que actualmente se encuentra concordancia a la letra a) del artículo 57 del Código registrado a nombre de la Unidad de Acción Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Social Municipal del Cantón Limón Indanza, y Descentralización; expide la siguiente: se transferirá a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza. En relación a los recursos que la Unidad De ORDENANZA DE DEPURACIÓN Acción Social Municipal Del Cantón Limón NORMATIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO Indanza mantiene en el Banco Central o en las DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN entidades del sistema financiero nacional, los INDANZA – BLOQUE 001 titulares de dichos organismos, con la simple petición del Alcalde y una vez legitimada su CAPÍTULO I representación, transferirán dichos dineros a la cuenta corriente de titularidad del Gobierno Art. 1. Derogatorias.- Derogase expresamente Autónomo Descentralizado Municipal de Limón las siguientes Ordenanzas y Reglamentos: Indanza que refiera el ejecutivo cantonal. 1. Ordenanza Reformatoria que Regula la Unidad de Acción Social Municipal del Cantón Limón TERCERA: Traslado del personal de la Indanza, sancionada y ordenada su promulgación Unidad De Acción Social Municipal Del Cantón en fecha once de mayo de dos mil diez, junto a Limón Indanza.- El personal que actualmente todas sus reformas. se encuentre prestando sus servicios en la 2. Ordenanza de Creación de la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza; promulgada mediante su publicación en el Registro Oficial N° 433 de fecha veinticinco de abril del año dos mil once, junto a todas sus reformas. Art. 2. Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la promulgación, sin perjuicio de su publicación en el registro Oficial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Funciones y atribuciones de la Unidad De Acción Social Municipal Del Cantón Limón Indanza.- La Unidad de Acción Social

Unidad De Acción Social Municipal Del Cantón Limón Indanza, en adelante formará parte de los servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal De Limón Indanza, pudiendo el Alcalde en cualquier momento y cumpliendo las normas legales aplicables, decidir la terminación de los contratos, la supresión de partidas u otras figuras permitidas para la administración del talento humano, con la liquidación y pago de las indemnizaciones que correspondan, si es del caso. CUARTA: Financiamiento para la continuidad de programas de protección social.- La Dirección Financiera, en el presupuesto del año 2014 y en las subsiguientes proformas, destinará el presupuesto que antes le correspondía a la Unidad De Acción Social Municipal Del Cantón Limón Indanza, a la dependencia administrativa


de servicio social que para el efecto se cree. QUINTA: Unidad de Gestión Ambiental.La Unidad de gestión Ambiental se financiará, organizará, funcionará y sustentará, conforme lo determine la estructura organizacional que para el efecto emita el ejecutivo cantonal. DISPOSICIÓN DE VIGENCIA PRIMERA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce. Certificación.- La presente Ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Limón Indanza, en primera y segunda instancia en dos sesiones efectuadas los días dos y nueve del mes de junio del año dos mil catorce respectivamente.


Ordenanza N° 003-GADMLI-2014 Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la Que, el Artículo 1, de la Constitución de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades República del Ecuador, establece que: “El catastróficas o de alta complejidad, recibirán Ecuador es un estado Constitucional de Derechos atención prioritaria y especializada en los y justicia social”. ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación Que, el artículo 3, de la Constitución de la de riesgo, las víctimas de violencia doméstica República del Ecuador, dispone que: “Son y sexual, maltrato infantil, desastres naturales deberes primordiales del estado: 1. Garantizar o antropogénicos. El Estado prestará especial sin discriminación alguna el efectivo goce de los protección a las personas en condición de doble derechos establecidos en la Constitución y en vulnerabilidad”. los instrumentos internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad Que, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución social, y el agua para sus habitantes”. de la República del Ecuador, reconocen y EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”. Que, el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador define que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

garantizan los derechos de las personas adultas mayores.

Que, el artículo 39, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país. Que, los artículos 40, 41 y 42 de la Constitución de la República del Ecuador, enuncia el derecho de las personas a migrar, así como ordena los derechos de las personas, cualquiera sea su condición migratoria. Que, los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador, instala los derechos de la niñez y la adolescencia; disponiendo al Estado, la sociedad y la familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de una manera prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Que, los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen los derechos para las personas con discapacidad, El Estado adoptará medidas de acción afirmativa garantizando políticas de prevención y procura la que promuevan la igualdad real en favor de equiparación de oportunidades y su integración los titulares de derechos que se encuentren social. en situación de desigualdad; y, el numeral 9 establece que, “el más alto deber del Estado Que, los artículos 56, 57, 58, 59, y 60, de la consiste en respetar y hacer respetar los Constitución de la República del Ecuador, derechos garantizados en la Constitución”. reconocen y garantizan los derechos colectivos


de las comunas, comunidades, y nacionalidades indígenas, del afroecuatoriano, el pueblo montubio y forman parte del Estado ecuatoriano, indivisible.

pueblos pueblo las que único e

Que, el artículo 341, de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la Que, el artículo 70, de la Constitución de la igualdad en la diversidad y la no discriminación, República del Ecuador, define que: “El Estado y priorizará su acción hacia aquellos grupos formulará y ejecutará políticas para alcanzar la que requieran consideración especial por la igualdad entre hombres y mujeres, a través del persistencia de desigualdades, exclusión, mecanismo especializado de acuerdo con la ley, discriminación o violencia, o en virtud de su e incorporará el enfoque de género en planes y consideración etaria, de salud o de discapacidad. programas y brindará asistencia técnica para su La protección integral funcionará a través de obligatoria aplicación en el sector público”. sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus Que, el artículo 95, de la Constitución de la principios específicos y los del sistema nacional República del Ecuador garantiza la participación de inclusión y equidad social. de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de manera protagónica en Que, el artículo 16 numeral 3 de la Declaración la toma de decisiones, planificación y gestión de Universal de los los asuntos públicos, y en el control popular de Derechos Humanos, establece: “La familia es el las instituciones del Estado y la sociedad, y de elemento natural y fundamental de la sociedad y sus representantes, en un proceso permanente tiene derecho a la protección de la sociedad y el de construcción del poder ciudadano. Estado”. Que, el artículo 156, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno. Que, el artículo 340, de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

Que, el artículo 3, numeral 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que es necesario:“Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promueva n la participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad.” Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana define a los consejos consultivos, como: “mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva”. Que, el artículo 3, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de los Principios, a) Unidad, inciso 5, resuelve que: “La igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y


costumbres”. Que, el artículo 4 literal h, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, tiene entre sus fines: “La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de sus habitantes…”

Que, el artículo 57 literal a, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina el ejercicio de la facultad normativa en la materia de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el artículo 128 inciso 3º, “Sistema Integral y Modelos de Gestión”, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Que, el artículo 31 literal h, Código Orgánico Descentralización, establece que: “Todas las de Organización Territorial, Autonomía y competencias se gestionarán como un sistema Descentralización manda, como función del integral que articula los distintos niveles de gobierno autónomo descentralizado regional: gobierno y por lo tanto, será responsabilidad del “Promover los sistemas de protección integral a Estado en su conjunto. los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en El ejercicio de las competencias observará una el marco de sus competencias”. gestión solidaria y subsidiaria entre los diferentes niveles de gobierno, con participación ciudadana Que, el artículo 41, literal g del Código Orgánico y una adecuada coordinación interinstitucional. de Organización Territorial y Autonomías y Descentralización establece al Gobierno Los modelos de gestión de los diferentes sectores Autónomo Descentralizado Provincial “Promover se organizarán, funcionarán y someterán a los los sistemas de protección integral a los grupos principios y normas definidos en el sistema de atención prioritaria para garantizar los nacional de competencias. derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias”. Los modelos de gestión que se desarrollen en los regímenes especiales observarán Que, el artículo 54, literal j, del Código Orgánico necesariamente la distribución de competencias de Organización Territorial, Autonomía y y facultades, criterios y normas, contenidas en Descentralización, establece al Gobierno este Código para los distintos niveles de gobierno. Autónomo Descentralizado Municipal a: “Implementar los sistemas de protección integral Que, el art. 148 de COOTAD sobre el ejercicio de del cantón que aseguren el ejercicio, garantía las competencias de protección integral a la niñez y exigibilidad de los derechos consagrados y adolescencia determina que: “Los gobiernos en la Constitución y en los instrumentos autónomos descentralizados ejercerán las internacionales, lo cual incluirá la conformación competencias destinadas a asegurar los de los consejos cantonales, juntas cantonales y derechos de niñas, niños y adolescentes que redes de protección de derechos de los grupos les sean atribuidas por la Constitución, este de atención prioritaria. Para la atención de las Código y el Consejo Nacional de Competencias zonas rurales coordinará con los Gobiernos en coordinación con la ley que regule el sistema Autónomos Parroquiales y Provinciales”. nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se Que, el artículo 64, literal k, del Código Orgánico observará estrictamente el ámbito de acción de Organización Territorial, Autonomía y determinado en este Código para cada nivel Descentralización establece al Gobierno de gobierno y se garantizará la organización Autónomo Descentralizado Parroquial Rural y participación protagónica de niños, niñas, “Promover los sistemas de protección integral a adolescentes, padres, madres y sus familias, los grupos de atención prioritaria para garantizar como los titulares de estos derechos. los derechos consagrados en la constitución, en el marco de sus competencias”. Que, el Art. 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y


Descentralización, establece que: “No se aprobará el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado, si en el mismo no se asigna por lo menos el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria”.

sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Estarán presididos por la máxima autoridad de la función Que, el artículo 302, del Código Orgánico ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o de Organización Territorial, Autonomía y municipales, o su delegado; y, su vicepresidente Descentralización, en relación con el Art. será electo de entre los delegados de la sociedad 95, de la Constitución de la República del civil. Ecuador establece que: “La ciudadanía, en forma individual o colectiva, podrá participar de En uso de las facultades conferidas en los manera protagónica en la toma de decisiones, la Artículos 7 y 57 literales a) y b) del Código planificación y gestión de los asuntos públicos, Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y el control social de las instituciones de los y Descentralización Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de Art. 1.- DEFINICIÓN.- El Sistema de Protección construcción del poder ciudadano; y el Art. 303 Integral Cantonal, es el conjunto articulado y del Código Orgánico de Organización Territorial, coordinado de sistemas, instituciones, políticas, Autonomía y Descentralización, en su parte normas, programas y servicios que aseguran el pertinente establece que los grupos de atención ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos prioritaria, tendrán instancias específicas de reconocidos en la Constitución; los instrumentos participación, para la toma de decisiones internacionales y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo será parte del Sistema relacionadas con sus derechos”. Nacional de Inclusión y Equidad Social, y de Que, el artículo 598, del Código Orgánico los sistemas especializados; y se regirá por sus de Organización Territorial, Autonomía y mismos principios y ámbitos. Se articulará al Plan Descentralización, del Consejo Cantonal para Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional la protección de derechos manifiesta que: “Cada Descentralizado de Planificación Participativa. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para Forman parte del Sistema de Protección Integral la Protección de los Derechos consagrados por la Cantonal además de los señalados en la Constitución y los instrumentos internacionales presente ordenanza, todos aquellos organismos que por sus competencias, funciones o de Derechos Humanos”. mandatos estén vinculados a servicios, garantía, Los Consejos Cantonales para la Protección protección, vigilancia y exigibilidad de derechos. de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, Art. 2.- PRINCIPIOS.- Los principios que seguimiento y evaluación de políticas públicas rigen al Sistema de Protección Integral de municipales de protección de derechos, Derechos, serán: universalidad, igualdad, progresividad, interculturalidad, articulada a las políticas públicas de los Consejos equidad, Nacionales para la Igualdad. Los Consejos solidaridad y no discriminación. Funcionará de Protección de Derechos coordinarán bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, con las entidades así como con las redes transparencia, responsabilidad y participación. interinstitucionales especializadas en protección Art. 3.- OBJETIVOS.de derechos. Los Consejos Cantonales para la Protección • Asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la constitución de Derechos se constituirán con la participación y en los instrumentos internacionales. paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del


• Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, y sus sistemas especializados y la sociedad.

• Un delegado o delegada de las Organizaciones de los Consejos Estudiantiles, principal y alterno; • Un delegado o delegada de las Organizaciones de Voluntarios de Ayuda Social existentes.

CAPÍTULO II CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Estará presidido por la máxima autoridad de la función ejecutiva, municipal o su delegada o delegado permanente, y su vicepresidenta o vicepresidente, será electo de entre los miembros de la sociedad civil, mediante votación universal y mayoría simple. Tanto los miembros del Estado como los de la Sociedad Civil tienen la obligación de mantener informados a sus respectivas instituciones u organizaciones sobre las decisiones tomadas en el CCPD. Art. 6.- ATRIBUCIONES: El CCPD tendrá las siguientes atribuciones: • Formular políticas públicas municipales relacionadas con las temáticas género, étnico/ intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad; articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad. • Transversalizar las políticas públicas de género, étnico/ intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad, en las instituciones públicas y privadas del cantón. • Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos y privados relacionados con las políticas de igualdad. • Hacer seguimiento y evaluación de la política pública para la igualdad. • Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras con los organismos especializados así como con las redes interinstitucionales de protección de derechos en su jurisdicción. • Promover la conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y Consejos Consultivos de titulares de derechos. • Apoyar y brindar seguimiento a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. • Los demás que le atribuya la ley y el reglamento.

Art. 4.- NATURALEZA JURÍDICA- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos (CCPD) es un organismo paritario de nivel cantonal integrado por representantes del Estado y de la Sociedad Civil. Ejerce atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las Políticas Públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Será la entidad coordinadora del Sistema de Protección Integral del cantón. Goza de personería jurídica de derecho público. Art. 5.- INTEGRACIÓN.- El CCPD se constituirá de forma paritaria por representantes del Estado y la sociedad civil. Del sector público: • Alcalde o alcaldesa, quien presidirá el CCPD, o su delegado o delegada; • El delegado o la delegada del Ministerio de Educación, principal y alterno; • El delegado o delegada del Ministerio de Salud, uno principal y otro alterno; • El delegado o la delegada de la Unidad de Inclusión, Rescate y Protección de Personas y Grupos de Atención Prioritaria; y, • El delegado o la delegada de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del cantón Limón Indanza, principal y alterno. De la sociedad civil: • Un delegado o delegada de las organizaciones de discapacidades, principal y alterno; • Un delegado o delegada representante de las Organizaciones que aborden el tema de Interculturalidad de Centros Shuar, principal y alterno; • Un delegado o delegada de la Asociación de Jubilados del cantón Limón, principal y alterno;

Art. 7.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del CCPD será destinado al cumplimiento de sus fines. Art. 8.- DEL FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO


CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE casos de incumplimiento de sus decisiones, DERECHOS.- En cumplimiento del Art. 598 del • d) Requerir de los funcionarios públicos COOTAD, en donde se señala que “los Gobiernos de la administración central y seccional, la Autónomos Descentralizados Cantonales información y documentos que requieran organizarán y financiarán los Consejos para el cumplimiento de sus funciones, Cantonales para la Protección de Derechos”. • e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo CAPÍTULO III municipio a quienes se haya aplicado JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE medidas de protección en coordinación con DERECHOS la Unidad de Inclusión, Rescate y Protección de los Grupos Vulnerables. Art. 9.- NATURALEZA JURÍDICA.- El Gobierno • f) Denunciar ante las autoridades Autónomo Descentralizado Municipal de Limón competentes la comisión de infracciones Indanza, tiene como función conformar las Juntas administrativas y penales en contra de los Cantonales de Protección de Derechos, que son grupos de atención prioritaria. órganos de nivel operativo, que tienen como función pública la resolución en vía administrativa, • g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención las situaciones de amenaza o vulneración de los no violen los derechos de los grupos de derechos individuales y colectivos, en el marco atención prioritaria; y, de la ley del cantón Limón Indanza. El Alcalde o Alcaldesa será su representante legal, • h) Las demás que señale la ley. Procurará, con el apoyo de las entidades autorizadas, quién en calidad de Presidente o Presidenta del la mediación y la conciliación de las partes Consejo Cantonal de Protección de Derechos, involucradas en los asuntos que conozcan, vigilará la elección de los miembros principales de conformidad con la ley. y suplentes de la Junta Cantonal; pero, al mismo

tiempo tendrá autonomía deliberativa, consultiva, planificadora, ejecutadora y de coordinación Constarán en el orgánico funcional y serán interinstitucional en la protección y defensa de financiadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza. los derechos. Las remuneraciones de los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, se los establecerá de acuerdo a los grados que emite el Ministerio de Relaciones Laborales en la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas, y de acuerdo a su grado de responsabilidad. Siempre y cuando se cuente con la asignación presupuestaria correspondiente.

CAPÍTULO IV DEFENSORÍAS COMUNITARIAS

Art. 11.- DEFENSORÍAS COMUNITARIAS.Son formas de organización comunitaria en las parroquias, comunidades, recintos, caseríos y barrios, en sectores urbanos y rurales del cantón, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los grupos de atención prioritaria, podrán intervenir en los casos de vulneración Art. 10.- DE LAS FUNCIONES DE LA JCPD: de derechos, poniendo a consideración de los Corresponde a la Junta Cantonal de Protección organismos competentes dichas vulneraciones. Integral de Derechos: Art. 12.- ORGANIZACIÓN.- Para la organización • a) Conocer de oficio o a petición de parte, los de las Defensorías Comunitarias, se tomará en casos de amenaza o violación de los derechos cuenta lo establecido en el reglamento expedido individuales de los grupos de atención para el efecto por parte del CCPD en coordinación prioritaria dentro de la jurisdicción cantonal; con lo expedido por el Consejo de Participación y, disponer las medidas administrativas Ciudadana y Control Social. de protección que sean necesarias para CAPÍTULO V proteger el derecho amenazado o restituir el CONSEJOS CONSULTIVOS derecho violado. • b) Vigilar la ejecución de sus medidas. Art. 13.- CONSEJOS CONSULTIVOS.- Los • c) Interponer las acciones necesarias ante consejos consultivos son mecanismos de los órganos judiciales competentes en los asesoramiento compuestos por titulares de


derechos de cada una de las temáticas (género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana y discapacidad). Se constituyen en espacios y organismos de consulta. El CCPD podrá convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es consultiva. Serán financiados por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS CAPÍTULO I PROCESO DE ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

en el pago de pensiones alimenticias a favor de un niño, niña o adolescente; y, • El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de otro miembro del CCPD. Art. 18.- DURACIÓN DE FUNCIONES.- Los miembros de la sociedad civil del CCPD tendrán un período de tres años, mismos que podrán ser reelegidos. Período que va desde la fecha que son nombrados. Las instituciones del Estado de la sociedad civil, miembros del consejo notificarán al CCPD, el nombramiento de su respectivo representante o delegado. Estos, integrarán el Consejo mientras ejerzan sus funciones.

Los representantes, tendrán su respectivo alterno Art. 14.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL en caso de ausencia del principal. ESTADO.- Las/los delegados de los Ministerios, Los miembros de sociedad civil del Consejo serán designados por cada uno de ellos; el/ cantonal de protección de derechos tienen la representante de los Gobiernos autónomos derecho a percibir dietas en base a la descentralizados parroquiales, serán designados reglamentación emitida al respecto. de entre sus vocales. La Unidad de Inclusión, Rescate y Protección de los Grupos Vulnerables Art. 19.- DECLARACIONES JURAMENTADAS.del GAD municipal, designará a su representante. Los miembros principales y suplentes presentaran previamente a su posesión una Art. 15.- PROCESO DE ELECCIONES DE declaración juramentada en la que conste, SOCIEDAD CIVIL.- Los miembros principales que no se encuentran incursos en ninguna de y alternos de la sociedad civil serán elegidos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad colegios electorales convocados por el propio previstas en esta Ordenanza. Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

Art .16.- REQUISITOS DE LOS MIEMBROS.Para ser miembro del CCPD se requiere: 1.- Ser ecuatoriano o extranjero residente mínimo dos años en el cantón Limón Indanza. 2.- Ser mayor de 16 años y estar en ejercicio de sus derechos de ciudadanía. 3.- Haber participado de una organización directamente relacionada con las temáticas de igualdad, correspondientes a su representación.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Art. 20.- DE LA ESTRUCTURA.- Son parte de la estructura del CCPD: • El pleno del CCPD; • Las comisiones, y; • La Secretaría Ejecutiva.

Art. 21.- DEL PLENO DEL CONSEJO.El pleno del CCPD está conformado por Art. 17.INHABILIDADES E sus miembros y es la máxima instancia INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS.- decisoria y administrativa del CCPD. No podrán ser miembros principales ni suplentes ante el CCPD: Art. 22.- SESIONES.- el CCPD tendrá 2 clases • Quienes hayan sido condenados por de sesiones: delitos con sentencia ejecutoriada. 1. Ordinaria; y, • Quienes hayan sido privados de la patria 2. Extraordinaria potestad de sus hijos e hijas. • Quienes se encuentren en mora reiterada Las sesiones del CCPD serán públicas y


garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social. En la primera sesión ordinaria que se realice como CCPD se elegirá al Vicepresidente, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible. Art. 23.- SESIÓN ORDINARIA.- El CCPD sesionará ordinariamente cada mes. En todos los casos, la convocatoria se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se tratarán. Art. 24.- SESIÓN EXTRAORDINARIA.- El CCPD se podrán reunir de manera extraordinaria las veces que fueran necesarias por convocatoria de su Presidente o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Art. 29.- DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.Dependiente del CCPD funcionará la Secretaría Ejecutiva, la cual estará integrada por un equipo profesional bajo la dirección y responsabilidad del Secretario o la Secretaria Ejecutivo/a del CCPD; este equipo tendrá como responsabilidad las tareas técnicas y administrativas que efectivicen las resoluciones y decisiones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos. Las remuneraciones de la Secretaría Ejecutiva y de su equipo de apoyo, se los establecerá de acuerdo a los grados que emite el Ministerio de Relaciones Laborales en la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas, y de acuerdo a su grado de responsabilidad. Siempre y cuando se cuente con la asignación presupuestaria correspondiente.

Art. 30.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: • Ejecutar las resoluciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos; • Elaborar propuestas técnicas para aprobación del CCPD sobre el proceso Art. 26.- VOTACIONES.- En el CCPD la votación de cumplimiento de las atribuciones de podrá ser de manera ordinaria, nominativa o formulación, transversalización, observancia, nominal razonada. y seguimiento y evaluación de políticas El Presidente del CCPD tendrán voto en las públicas; decisiones; en caso de empate su voto será • Implementar los procesos de formulación, dirimente. transversalización, observancia, seguimiento y evaluación aprobadas por el CCPD; Art. 27.- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.• Elaborar los documentos normativos y El Concejo Municipal, publicará todas las procedimientos necesarios para el adecuado resoluciones aprobadas por el CCPD en la funcionamiento técnico y administrativo de la gaceta oficial del Municipio y en los dominios Secretaría Ejecutiva y del Consejo Cantonal web del CCPD y del Municipio. de Protección de Derechos; • Presentar informes de avances y gestión que Art. 28.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES.requiera el Pleno del Consejo Cantonal de El CCPD, conformará comisiones de trabajo que Protección de Derechos; considere convenientes. • Los demás que le atribuya la normativa vigente. Art. 25.- QUÓRUM.- El CCPD podrá reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría, conformada por la mitad más uno de los miembros.


Art 31.- DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS.

Art. 32.- PROCESO DE DESIGNACIÓN DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/O.- El Presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, será quién una vez sancionada la ordenanza designará a la Secretaria/o Ejecutivo/a, que será un servidor público que sea de libre nombramiento y remoción. Mismo que deberá cumplir con el perfil marcado en la presente ordenanza.

Protección Integral De Derechos De Personas Y Grupos De Atención Prioritaria Del Cantón Limón Indanza, DEROGA a la Ordenanza que regula la Organización y el Funcionamiento del Sistema Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en el Cantón Limón Indanza, expedido en General Plaza, a los 26 días del mes de febrero del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 289 del miércoles 29 de septiembre del 2010. SEGUNDA.- De los activos y Pasivos.- Los activos y Pasivos del Concejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia de Limón Indanza, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Limón Indanza.

TERCERA.- De los/as trabajadores y Art. 33.- PERFIL DE LA SECRETARIA/O servidores/as públicos.-Los trabajadores/as EJECUTIVA/O.- Para asegurar el efectivo y servidores/as públicos que a la fecha de la cumplimiento de las funciones, el Secretario expedición de la presente ordenanza, presten o Secretaria Ejecutiva deberá cumplir con el sus servicios, en cualquier forma o cualquier siguiente perfil.título en el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Limón Indanza, pasarán a • Tener afinidad con las funciones de la formar parte del Consejo Cantonal de Protección Secretaría de Derechos del Cantón Limón Indanza, previa • Deberá acreditar un título profesional o evaluación de desempeño, con excepción de experiencia en áreas afines a la temática del los servidores públicos de libre nombramiento y consejo. remoción, quienes cesarán en sus funciones. • Capacidad de coordinación y articulación interinstitucional. CUARTA.- Consejo Cantonal de Protección • Capacidad de negociación y mediación de de Derechos del Cantón Limón Indanza Conflictos. transitorio.- Por ser una etapa de Transición, con el fin de elaborar y aprobar el reglamento para la Art 34.- INHABILIDADES.- Además de las elección de los miembros de la sociedad civil, y inhabilidades establecidas para los miembros llevar adelante el primer proceso de elección e de CCPD, para optar por la Secretaría Ejecutiva iniciar las acciones inherentes a su actividad, el se considerará como inhabilidad el ser miembro Presidente o Presidenta del Consejo Cantonal principal o suplente del Consejo. de Protección de Derechos, en conjunto de la Secretaría Ejecutiva, conformarán el Consejo TÍTULO III Cantonal de Protección de Derechos con la RENDICIÓN DE CUENTAS participación de los miembros del Estado. Sus Art 35.- El CCPD y los demás organismos que decisiones tendrán plena validez. conforman el Sistema de Igualdad de Protección Integral del Cantón Limón Indanza, rendirán cuentas sobre su accionar al inicio de un período fiscal ante la ciudadanía y el Gobierno Autónomo Descentralizado de Limón Indanza, cada año. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Ordenanza De Organización Y Funcionamiento Del Sistema De Igualdad Y

QUINTA.- De la selección de representantes de la sociedad civil.- En el plazo máximo de 60 días, contados a partir de la aprobación de la respectiva ordenanza, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Limón Indanza transitorio, realizará el proceso de selección de los miembros de la sociedad civil, que conformarán el Primer Consejo Cantonal de Protección de


Derechos de Limón Indanza. SEXTA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, garantizará espacios y equipamiento necesarios para el funcionamiento tanto del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Esta ordenanza DEROGA a la Ordenanza que Regula la Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de protección Integral de la Niñez y Adolescencia en el cantón Limón Indanza, publicada en el Registro Oficial Nro. 289, del 29 de septiembre del 2010. SEGUNDA: Esta ordenanza entrará en vigencia cuando sea aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil catorce. Certificación.La Presente Ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Limón Indanza, en primera y segunda instancia en dos sesiones efectuadas los días cuatro y cinco de Agosto de dos mil catorce respectivamente.


Ordenanza N° 004-GADMLI-2014 ORDENANZA QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias… ANTECEDENTES LEGALES: El sistema de participación estará integrado por autoridades electas, representantes del régimen El Art. 95 de la Constitución de la República del dependiente y representantes de la sociedad Ecuador, manda: “Las ciudadanas y ciudadanos, de su ámbito territorial. La máxima instancia en forma individual y colectiva, participarán de de decisión del sistema de participación será manera protagónica en la toma de decisiones, convocada a asamblea al menos dos veces planificación y gestión de los asuntos públicos, por año a través del ejecutivo del respectivo y en el control popular de las instituciones del gobierno autónomo descentralizado. El sistema Estado y la sociedad, y de sus representantes, de participación ciudadana designará a los en un proceso permanente de construcción del representantes de la ciudadanía a los consejos poder ciudadano. La participación se orientará de planificación del desarrollo correspondientes. por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, Por lo expuesto es indispensable regular sobre control popular, solidaridad e interculturalidad. la participación ciudadana en el Gobierno La participación de la ciudadanía en todos los Autónomo Descentralizado Municipal de Limón asuntos de interés público es un derecho, que Indanza. se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA El Art. 100 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “En todos los niveles Considerando: de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, Que, el Art. 240 de la Constitución de la representantes del régimen dependiente y República del Ecuador, establece: “Los gobiernos representantes de la sociedad del ámbito territorial autónomos descentralizados de las regiones, de cada nivel de gobierno, que funcionarán distritos metropolitanos, provincias y cantones regidas por principios democráticos...”. tendrán facultades legislativas en el ámbito de Los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica de sus competencias y jurisdicciones territoriales...”; Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175 del 20 de Que, el Art.95 de la Constitución de la República del Abril del 2010, regula la instancia de participación Ecuador, manda: “Las ciudadanas y ciudadanos, ciudadana a nivel local. en forma individual y colectiva, participarán de El Código Orgánico de Organización Territorial, manera protagónica en la toma de decisiones, Autonomía y Descentralización, publicado en planificación y gestión de los asuntos públicos, el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del y en el control popular de las instituciones del 19 de octubre de 2010, en sus artículos 3, 302 Estado y la sociedad, y de sus representantes, y siguientes pertinentes regula la participación en un proceso permanente de construcción del ciudadana. poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, ENFOQUE ESPECÍFICO: deliberación pública, respeto a la diferencia, Que, el Código Orgánico de Organización control popular, solidaridad e interculturalidad. Territorial, Autonomía y Descentralización, en La participación de la ciudadanía en todos los su Art. 304, establece: “Sistema de participación asuntos de interés público es un derecho, que ciudadana.Los gobiernos autónomos se ejercerá a través de los mecanismos de la descentralizados conformarán un sistema de democracia representativa, directa y comunitaria; participación ciudadana, que se regulará por acto


Que, el Art. 100 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos”;

procesos de comunicación. La denominación de estas instancias se definirá en cada nivel de gobierno. Para el cumplimiento de estos fines, se implementará un conjunto articulado y continuo de mecanismos, procedimientos e instancias”; y, en su Art. 65 indica la forma como debe conformarse las instancias de participación ciudadana;

Que, el Art. 101 de la Constitución, indica: “Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones”;

Que, la Ley Orgánica de participación ciudadana en su artículo 77 establece: “La Silla Vacía en las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y su procedimiento”.

Que, el Art. 204 de la Constitución, expresa: “El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación”. La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. “Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa”. Que, el Art. 64 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “La participación local.En todos los niveles de gobierno existirán instancias de participación con la finalidad de: 1. Elaborar planes y políticas locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; 3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos autónomos descentralizados; 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; y, 5. Promover la formación ciudadana e impulsar

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 3 establece: “Principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: g) Participación ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley. Se aplicarán los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, y se garantizarán los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley”; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 302 establece: “Participación ciudadana.La ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los


principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. Los gobiernos autónomos descentralizados reconocerán todas las formas de participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley. Las autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos descentralizados tendrán la obligación de establecer un sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía conforme el mandato de la ley y de sus propias normativas” y en su Art. 303 regula sobre el derecho a la participación ciudadana; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 304 establece: “Sistema de participación ciudadana.Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias… El sistema de participación estará integrado por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial. La máxima instancia de decisión del sistema de participación será convocada a asamblea al menos dos veces por año a través del ejecutivo del respectivo gobierno autónomo descentralizado. El sistema de participación ciudadana designará a los representantes de la ciudadanía a los consejos de planificación del desarrollo correspondientes” y en sus artículos 305 al 312 regula sobre la garantía y otros mecanismos de participación ciudadana, y sanción por incumplimiento de estas normas; En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 57 literales a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA. CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.-Ámbito.- La presente Ordenanza regula la participación ciudadana en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza. Art.2.-Participación ciudadana.- La ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social de las instituciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza y de sus representantes. Art. 3.-Principios.- La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. Art. 4.-Definiciones.- Para la comprensión y aplicación de esta ordenanza se define lo siguiente: CRE.- Constitución de la República del Ecuador. COOTAD.- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. LOPC.- Ley Orgánica de Participación Ciudadana. LOTAIP.- Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. GAD Municipal de Limón Indanza.- Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza. I.I.- Instrumentos Internacionales. CAPITULO II DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA A NIVEL MUNICIPAL SECCIÓN I DE LA ASAMBLEA LOCAL Art. 5.-Asamblea Local.- En el nivel de gobierno municipal, la ciudadanía podrá organizar una Asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de


interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público. Art. 6.-Composición de la Asamblea Local.La conformación de esta Asamblea deberá garantizar: pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones sociales y de la ciudadanía, así como, de las diversas identidades territoriales y temáticas con equidad de género y generacional.

SECCIÓN II DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA Parágrafo 1º. Naturaleza jurídica y funciones

Art. 9.-Naturaleza jurídica.- El Comité de Participación Ciudadana del Cantón Limón Indanza, es un espacio de participación de la ciudadanía limonense, considerada como máxima instancia de participación ciudadana, Art. 7.-Funcionamiento de la Asamblea Local.que participará de forma protagónica en el La Asamblea Local se regirá por los principios de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal democracia, equidad de género y generacional, de Limón Indanza, en la elaboración de planes y alternabilidad de sus dirigentes y rendición de políticas locales de desarrollo, en la elaboración cuentas periódicas. Se regularán por sus propios del presupuesto participativo. En fin actuará estatutos y formas de organización de acuerdo hasta donde la Constitución y la ley lo permita. con la Constitución y la Ley. Art. 10.-Funciones conforme el Art. 304 Art. 8.-Funciones de la Asamblea Local.- Estos del COOTAD.- Se constituye el Comité de espacios de participación ciudadana tendrán, Participación Ciudadana del Cantón Limón entre otras, las siguientes responsabilidades: Indanza, para: 1.Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que corresponde a los servicios públicos por pedido de la mayoría simple de sus integrantes en el ámbito de los territorios locales;

1.Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en el cantón Limón Indanza; así como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas;

2.Participar en la formulación, ejecución, 2.Proponer agendas de desarrollo, planes, seguimiento y evaluación de los planes de programas y políticas públicas locales; desarrollo y de ordenamiento territorial; y, en general, en la definición de propuestas de 3.Promover la organización social y la formación inversión pública; de la ciudadanía en temas relacionados con la participación y el control social; 3.Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; 4.Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que estén 4. Participar en la definición de políticas públicas; obligadas las autoridades electas; 5.Generar las condiciones y mecanismos de 5.Propiciar el debate, la deliberación y coordinación para el tratamiento de temas concertación sobre asuntos de interés general, específicos que se relacionen con los objetivos de tanto en lo local como en lo nacional; y, desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios 6.Ejecutar el correspondiente control social con para la formulación y gestión del plan, quienes sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley. se reunirán tantas veces como sea necesario. Los grupos de interés conformados prepararán insumos debidamente documentados que servirán para la formulación del plan; 6.Fortalecer la democracia local con mecanismos


permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; 7.Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales; 8.Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa;

y,

9.Designar a tres representantes al Consejo de Planificación Participativa del Desarrollo Cantonal.

5.De las Asociaciones de Voluntarios de ayuda social; 6.De los Clubes Deportivos con Personería Jurídica; 7.De cada barrio de la parroquia de General Plaza; 8.De la sociedad Civil de las comunidades del cantón; 9.Cooperativas y Compañías de Transporte; 10.Cooperativa de Ahorro y Crédito del Cantón.

Art. 12.-Paridad.- El principio de paridad, se refiere a que todos los miembros del Comité de Participación Ciudadana del Cantón Limón Parágrafo 2º. Indanza participarán en condiciones de igualdad, De la integración se integrará de conformidad con lo señalado en Art. 11.-El Comité de Participación Ciudadana la ley, en cuanto tiene que ver con la equidad de del Cantón Limón Indanza, estará integrado por género. Por lo tanto, no hay miembros con nivel autoridades electas, representantes del régimen jerárquico mayor o inferior. Todos son miembros dependiente y representantes de la sociedad con voz y voto. civil de la siguiente forma: Parágrafo 3º. Del Presidente a.Autoridades de elección popular: 1. El alcalde o alcaldesa; Art. 13.-Del Presidente.- El Presidente del 2. Los cinco concejales o concejalas. Comité de Participación Ciudadana del Cantón 3. El presidente o presidenta de cada Gobierno Limón Indanza, será el alcalde o alcaldesa. Parroquial Rural; b. Autoridades del Régimen Dependiente.Un representante de cada institución: 1.Jefatura Política; 2.Comisaría Nacional de Policía; 3.Área de Salud No. 3; 4.Concejo Cantonal de Protección de Derechos de Limón Indanza; 5.Distrito de Educación; 6.Unidad de Policía Comunitaria; 7.Unidad Cantonal de Gestión de Riesgos; 8.Cuerpo de Bomberos; 9.Juzgado II de lo Civil; 10.MAGAP; 11.Jefatura Cantonal de Registro Civil; 12.Banco Nacional de Fomento.

Art. 14.-Funciones del Corresponde al Presidente:

Presidente.-

a.Convocar y presidir las sesiones y actividades del Comité de Participación Ciudadana del Cantón Limón Indanza; b.Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y cualquier normativa relacionada con la participación ciudadana en el GAD Municipal de Limón Indanza; y, c.Las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley.

Art. 15.-Responsabilidad de los miembros.Es responsabilidad de los miembros del Comité c. Representantes de la Sociedad Civil.- de Participación Ciudadana del Cantón Limón Un representante de cada una de las siguientes Indanza, asistir a las reuniones convocadas por organizaciones: el Presidente y velar para que la participación ciudadana sea efectiva en el GAD Municipal de 1.De cada una de las Asociaciones Shuar del Limón Indanza. cantón Limón Indanza; 2.De la Asociación de Personas con Discapacidad; Art. 16.-Sesiones.- El alcalde o alcaldesa 3.De las Asociaciones del sector Productivo; convocará a sesiones al Comité de Participación 4.De la Asociación de Jubilados; Ciudadana del Cantón Limón Indanza, cuando


se requiera para cumplir con sus finalidades; en del Concejo. ningún caso, podrá ser menor de tres veces en 5.Estar en uso y goce de los derechos el año. constitucionales. CAPITULO III MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 20.-Revisión por alcalde o alcaldesa.Presentada la petición, el alcalde o alcaldesa revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Si SECCIÓN I cumple con ellos, procederá, sin más trámite, DE LA OCUPACIÓN DE LA SILLA VACÍA a disponer que Secretaría General Municipal, Art. 17.-Silla vacía.- Las sesiones del Gobierno proceda al registro y acreditación del ciudadano Autónomos Descentralizado Municipal de o ciudadana designado y el o los puntos en los Limón Indanza son públicas y en ellas habrá cuales deberá intervenir, pudiendo hacerlo con una silla vacía que será ocupada por una o un voz y voto de acuerdo a las disposiciones de la representante de la ciudadanía en función de los presente Ordenanza. temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos Art. 21.-Tiempo de intervención.- La de interés general. intervención del ocupante de la silla vacía tendrá un tiempo máximo de cinco minutos, estricta y Las personas que participen con voto serán puntualmente sobre el tema a tratarse, y no podrá responsables administrativa, civil y penalmente desviar su ponencia con asuntos de otra índole, por sus actuaciones u omisiones. sean estos políticos, religiosos o afirmaciones que puedan vulnerar la honra o constituir afrenta Art. 18.-Mecanismo constitucional.- La o agresión en contra del alcalde o alcaldesa o silla vacía es el mecanismo constitucional de concejales o concejalas. De incurrir en tal actitud, participación, que permite a los ciudadanos y será llamado al orden por el alcalde o alcaldesa ciudadanas actuar en las sesiones del Gobierno por iniciativa propia o a pedido de cualquier Autónomo Descentralizado Municipal de Limón concejal o concejala que lo solicite, sin perjuicio Indanza, en el debate y toma de decisiones, que de que la máxima autoridad disponga interrumpir se regirá por la Ley Orgánica de Participación su intervención en forma definitiva e incluso Ciudadana, el Código Orgánico de Organización ordene su desalojo del salón de sesiones. Territorial, Autonomía y Descentralización y la presente Ordenanza. Art.22.-Improcedencia de nueva intervención.Una vez realizada la intervención, el ocupante Art. 19.-Requisitos.- Para ejercer el derecho de de la silla vacía puede continuar dentro de las hacer uso de la silla vacía, deben cumplirse los instalaciones donde se realiza la sesión, sin siguientes requisitos: embargo no podrá intervenir nuevamente, salvo para la motivación en el momento de la toma de 1. Ser designado o designada por parte de la votación por parte del secretario o secretaria del ciudadanía reunida en asamblea local, cabildos Concejo en forma previa al acto decisorio del populares, o audiencias públicas, de acuerdo Concejo. con el tema de interés de la comunidad. 2. La persona acreditada que participe en Art. 23.-Votación.- Cuando el alcalde o los debates y en la toma de decisiones lo hará alcaldesa juzgare que un asunto ha sido discutido con voz y voto. suficientemente, dará por terminado el debate 3.La persona designada, debe acreditarse y ordenará se proceda a la votación. Cerrado con tal designación ante la Secretaría General, el debate, ninguno de los presentes, podrán acompañando copia de la cédula de ciudadanía y intervenir nuevamente sobre el mismo punto. certificado de votación de las últimas elecciones. 4.Comunicación dirigida al alcalde o alcaldesa, Art. 24.-Más de una petición sobre mismo suscrita por la persona designada por la tema.- Si se presentare más de una petición asamblea, la misma que será presentada con 24 sobre una misma posición para la ocupación de horas de anticipación a la realización de la sesión la silla vacía, la participación será de una sola


persona previo sorteo por parte del secretario o secretaria del Concejo en el momento de la sesión, salvo que las peticiones respondan a intereses contrapuestos, en donde se podrá recibir a dos representantes ciudadanos, que deberán consensuar su voto en forma previa a la votación, debiendo para el efecto establecerse un receso máximo de diez minutos por parte del alcalde o alcaldesa. Si no existiere forma de que los representantes ciudadanos puedan establecer consenso, perderán su derecho al voto, sin que exista reclamo o recurso alguno al respecto.

recibidas en audiencia pública, podrán asistir a las sesiones del Concejo, y únicamente escucharán y observarán las actuaciones del Concejo. En caso de que generen comportamientos inadecuados serán desalojados del salón de sesiones. SECCIÓN III DEL CABILDO POPULAR

Art. 29.-Del cabildo popular.- El Cabildo Popular es una instancia de participación cantonal para realizar sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la SECCIÓN II gestión municipal. La convocatoria debe señalar: DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS objeto, procedimiento, forma, fecha, hora y lugar Art. 25.-De las audiencias públicas.- Se del cabildo popular. La ciudadanía debe estar denomina audiencia pública a la instancia debidamente informada sobre el tema y tendrá, de participación ciudadana en el despacho únicamente, carácter consultivo. de la alcaldía, en las sesiones de Concejo SECCIÓN IV y en las sesiones de trabajo, para atender DE LA CONSULTA PREVIA pronunciamientos o peticiones ciudadanas y para fundamentar decisiones o acciones del Art. 30.-De la consulta previa libre e Gobierno Municipal. informada.- Se reconoce y garantiza a las comunidades, pueblos y nacionalidades Art. 26.-Solicitud de audiencia.- La ciudadanía indígenas del cantón Limón Indanza, el derecho u organizaciones podrán solicitar por escrito para colectivo a la consulta previa, libre e informada, ser atendidas en audiencia pública ante el alcalde dentro de un plazo razonable (treinta días). o alcaldesa, ante el Concejo o ante una sesión de trabajo del Gobierno Municipal. La solicitud lo Cuando se trate de la consulta previa respecto presentarán, cuando menos con cuarenta y ocho de planes y programas de prospección, horas de anticipación a la sesión. explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus Art. 27.-Intervención.- Podrán intervenir máximo territorios y tierras, las comunas, comunidades, tres personas, con un tiempo máximo de cinco pueblos y nacionalidades indígenas, a través minutos. La intervención se referirá estricta y de sus autoridades legítimas, participarán en puntualmente sobre el tema a tratarse, y no podrá los beneficios que esos proyectos reportarán; desviar su ponencia con asuntos de otra índole, así mismo recibirán indemnizaciones por los sean estos políticos, religiosos o afirmaciones eventuales perjuicios sociales, culturales y que puedan vulnerar la honra o constituir afrenta ambientales que les causen. o agresión en contra del alcalde o alcaldesa o concejales o concejalas o servidores públicos. La consulta que deban realizar las autoridades De incurrir en tal actitud, será llamado al orden competentes será obligatoria y oportuna. Si por el alcalde o alcaldesa por iniciativa propia no se obtuviese el consentimiento del sujeto o a pedido de cualquier concejal o concejala o colectivo consultado, se procederá conforme a la servidor público que lo solicite, sin perjuicio de Constitución y la ley. que la máxima autoridad disponga interrumpir su intervención en forma definitiva e incluso ordene Art. 31.-Consulta ambiental a la comunidad.su desalojo del salón de sesiones. Toda decisión o autorización municipal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada Art. 28.-De los oyentes.- Las personas que no a la comunidad, para lo cual se informará amplia deseen ocupar la silla vacía, ni solicitar para ser


y oportunamente. El sujeto consultante será el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza.

participativos con los planes de desarrollo.La participación ciudadana se cumplirá, entre otros mecanismos, mediante el proceso de elaboración del presupuesto participativo, El Gobierno Municipal valorará la opinión de la de acuerdo con los lineamientos del Plan de comunidad según los criterios establecidos en Desarrollo elaborado por el Consejo Nacional de la Constitución, los instrumentos internacionales Planificación Participativa y el Plan de Desarrollo de derechos humanos y las leyes. Cantonal. Art. 32.-Valoración.- Si de los referidos procesos de consulta deriva una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente argumentada y motivada del alcalde o alcaldesa; la cual, en el caso de decidir la ejecución, deberá establecer parámetros que minimicen el impacto sobre las comunidades y los ecosistemas; además, deberá prever métodos de mitigación, compensación y reparación de los daños, así como, de ser posible, integrar laboralmente a los miembros de la comunidad en los proyectos respectivos, en condiciones que garanticen la dignidad humana.

Art. 36.- Del procedimiento para la elaboración del presupuesto participativo.- La autoridad competente iniciará el proceso de deliberación pública para la formulación del presupuesto con anterioridad a la elaboración del proyecto de presupuesto. La discusión y aprobación de los presupuestos participativos serán temáticas, se realizarán con la ciudadanía y las organizaciones sociales que deseen participar, y con las delegadas y delegados de las unidades básicas de participación, comunidades, comunas, recintos, barrios, parroquias urbanas y rurales o con representadas por el Comité de Participación Ciudadana del Cantón Limón Indanza.

CAPITULO IV DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Art. 37.- Seguimiento de ejecución del presupuesto.- El seguimiento de la ejecución presupuestaria se realizará durante todo el ejercicio del año fiscal. Las autoridades, servidoras y servidores públicos del Gobierno Municipal coordinarán el proceso de presupuesto participativo correspondiente.

Art. 33.- Del presupuesto participativo.- Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas y los ciudadanos del cantón Limón Indanza, de forma individual o por medio del Comité de Participación Ciudadana del Cantón Limón Indanza, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto del presupuesto del GAD Municipal de Limón Indanza, en reuniones con las autoridades, servidores y servidoras municipales. Art. 34.- Características del presupuesto participativo.- El presupuesto participativo estará abierto a las organizaciones sociales y ciudadanía que deseen participar; supone un debate público sobre el uso de los recursos del Estado; otorgan poder de decisión a las organizaciones y a la ciudadanía para definir la orientación de las inversiones públicas hacia el logro de la justicia redistributiva en las asignaciones.

El GAD Municipal de Limón Indanza, está obligado a brindar información y rendir cuentas de los resultados de la ejecución presupuestaria. Art. 38.- Asignación priorizada.- La asignación de los recursos se hará conforme a las prioridades del Plan de Desarrollo Cantonal para propiciar la equidad territorial sobre la base de la disponibilidad financiera del GAD Municipal de Limón Indanza.

Art. 39.- Participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto de presupuesto.El anteproyecto de presupuesto será conocido por el Comité de Participación Ciudadana del Cantón Limón Indanza, antes de su presentación El debate del presupuesto se llevará a cabo en el al Concejo Municipal, y emitirá mediante marco de los lineamientos del Plan de Desarrollo resolución su conformidad con las prioridades Cantonal y, en el caso que corresponda, a la de inversión definidas en dicho instrumento. La planificación nacional. resolución de dicho organismo se adjuntará a la documentación que se remitirá conjuntamente Art. 35.-Articulación de los presupuestos


con el anteproyecto de presupuesto al Concejo Municipal.

ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.

CAPITULO V DEL CONTROL SOCIAL

Art. 45.-Rendición de Cuentas.- Al final del ejercicio fiscal, máximo hasta el 20 de enero del año siguiente, el alcalde o alcaldesa convocará SECCIÓN I al Comité de Participación Ciudadana del Cantón DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS Limón Indanza y a la ciudadanía de Limón Art. 40.-Veedurías ciudadanas.Son Indanza a una asamblea local, para informar modalidades de control social de la gestión de sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre lo público y de seguimiento de las actividades el cumplimiento de sus metas, y sobre las de dignidades electas y designadas por la prioridades de ejecución del siguiente año. ciudadanía y las organizaciones sociales, En caso de incumplimiento de dicha obligación, aquellas que les permiten conocer, informarse, se procederá de conformidad con el COOTAD monitorear, opinar, presentar observaciones y y la Ley Orgánica del Consejo de Participación pedir la rendición de cuentas de las servidoras y Ciudadana y Control Social. los servidores de las instituciones públicas. Art. 46.-Objetivos.- La rendición de cuentas Art. 41.-Las veedurías ciudadanas que actuarán tiene los siguientes objetivos: en el GAD Municipal de Limón Indanza, serán designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conforme manda la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Reglamento dictado para el efecto.

a.Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública; b.Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones Art. 42.-Facilidades a las veedurías.- Es del GAD Municipal de Limón Indanza y de sus obligación del GAD Municipal de Limón Indanza, servidoras y servidores públicos; cuyas actividades afecten los intereses de la c.Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; sociedad, garantizar el acceso a la información y, que los procesos de veeduría requieran para d.Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno. Art. 47.-Del nivel político.- El alcalde o alcaldesa, cumplir sus objetivos. las concejalas o concejales están obligadas a rendir cuentas, según el caso, principalmente SECCIÓN II sobre: RENDICIÓN DE CUENTAS Art. 43.-Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos del cantón Limón Indanza, en forma individual o colectiva, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, y demás formas lícitas de organización, tienen derecho a que una vez al año el GAD Municipal de Limón Indanza les rinda cuentas sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año. Art. 44.-Definición.- Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra al alcalde o alcaldesa, concejales o concejalas, servidoras y servidores públicos, trabajadores y trabajadoras del GAD Municipal de Limón Indanza, a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el

a.Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campaña electoral; b.Planes de desarrollo y ordenamiento territorial, programas, proyectos y planes operativos anuales; c.Presupuesto general y presupuesto participativo; d.Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas; o, e.Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional. Art. 48.-Del nivel programático y operativo.Las servidoras y servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del GAD Municipal de Limón Indanza, están obligados, principalmente, a rendir cuentas sobre: a.Planes operativos anuales;


b.Presupuesto aprobado y ejecutado; c.Contratación de obras y servicios; d.Adquisición y enajenación de bienes; y, e.Compromisos asumidos con la comunidad. SECCIÓN III DEL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Parágrafo 1º. Información pública

Parágrafo 2º. De la democracia digital Art. 54.-Democracia digital.- En la prestación de sus servicios el GAD Municipal de Limón Indanza, con el apoyo de sus respectivas dependencias, emprenderá un proceso progresivo de aplicación de los sistemas de gobierno y democracia digital, aprovechando de las tecnologías disponibles.

Art. 55.-Uso masivo de la TIC.- El GAD Municipal de Limón Indanza propiciará el uso Art. 49.-Libre acceso a la información pública.masivo de las tecnologías de la información y El GAD Municipal de Limón Indanza garantiza el la comunicación (TIC) por parte de los titulares derecho que tienen las ciudadanas y ciudadanos de derechos y los agentes productivos, de la de acceder libremente a la información pública, educación, la cultura, la salud y las actividades de conformidad con la Constitución y la ley. Este de desarrollo social, incrementando la eficacia y derecho constituye un instrumento fundamental la eficiencia individual y colectiva del quehacer para ejercer la participación ciudadana, la humano. rendición de cuentas y el control social. Art. 50.-Principios generales.- La información pública pertenece a la ciudadanía y se encuentra sujeta a los principios establecidos en la Constitución y las leyes correspondientes. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza es su administrador y depositario, y está obligado a garantizar su acceso, de manera gratuita, con excepción de los costos de reproducción y certificaciones. Art. 51.-Transparencia de la administración pública.- Los actos de la administración pública están sujetos a los principios de transparencia y publicidad. Las servidoras y los servidores públicos, las trabajadoras y trabajadores municipales son responsables de sus acciones y omisiones durante el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la Constitución y la ley. Art. 52.-Acción de acceso a la información pública.- Toda persona podrá interponer la acción de acceso a la información pública cuando ésta haya sido negada expresa o tácitamente, cuando haya sido entregada de forma incompleta, o no sea fidedigna. Art. 53.-Promoción del derecho de acceso a la información.- El GAD Municipal de Limón Indanza está obligado a promocionar y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Art. 56.-Servicios electrónicos El GAD Municipal de Limón Indanza realizará procesos para asegurar progresivamente a la comunidad la prestación de servicios electrónicos acordes con el desarrollo de las tecnologías. Los servicios electrónicos que podrá prestar el GAD Municipal de Limón Indanza son: información, correspondencia, consultas, trámites, transacciones, gestión de servicios públicos, teleeducación, telemedicina, actividades económicas, actividades sociales y actividades culturales, entre otras. Art. 57.-Banda libre.- El GAD Municipal de Limón Indanza dotará servicios de banda libre para el uso de redes inalámbricas en espacios públicos. Art. 58.-Página web.- El GAD Municipal de Limón Indanza dispondrá y actualizará permanentemente su respectivo portal web con información relativa a leyes, ordenanzas, planes, presupuestos, resoluciones, procesos de contratación, entre otros de conformidad con la LOTAIP. Implementará un espacio dedicado en el portal institucional para poder informar, dialogar e interactuar con la comunidad.

Disposiciones Generales Art. 59.-Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia, una vez que sea sancionada por el Alcalde o por el Ministerio de la ley, sin


perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial. Art. 60.-Derogatoria.- Se deroga todo lo normado y que se contraponga a la presente ordenanza. Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Limón Indanza al primer día del mes de septiembre del año dos mil catorce. Certificación.- La presente ordenanza fue discutida, analizado y aprobado por el Concejo del GAD Municipal de Limón Indanza, en dos sesiones ordinarias realizadas los días 25 de agosto y 01 septiembre del 2014.


Ordenanza N° 005-GADMLI-2014 “ORDENANZA QUE DETERMINA, ADMINISTRA Y RECAUDA EL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES Y PLUSVALÍA EN LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES URBANOS EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA”. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Que, ante los sucesivos reclamos de la ciudadanía del Cantón Limón Indanza, por los altos costos que tienen que erogar en los pagos por impuestos de las utilidades que provengan de la transferencia de dominio de predios urbanos, ante lo cual han dejado de hacer este tipo de transacciones.

acto legislativo la siguiente:

“ORDENANZA QUE DETERMINA, ADMINISTRA Y RECAUDA EL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES Y PLUSVALÍA EN LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES URBANOS EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA”. EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gobiernos Que, al encontrarse desactualizada la: autónomos descentralizados autonomía “Ordenanza que reglamenta la aplicación y cobro política, administrativa y financiera, disposición del impuesto de las utilidades en la compraventa constitucional que se encuentra ampliamente de casas y terrenos (Plusvalía)”, siendo ésta desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código última emitida en el año 1987, fecha desde la Orgánico de Organización Territorial, Autonomía cual no ha sido revisada en su contenido. y Descentralización; Que, es una exigencia de Auditoría se recaude por concepto de impuestos de las utilidades por transferencias de dominio, en base a lo señalado en el artículo 556 del COOTAD, pero que el mismo puede ser modificado mediante ordenanza. Que, ante el requerimiento de parte del Econ. Oswaldo Jácome Brito Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, mediante oficios: N° GADMLIDF-2014-011 y GADMLI-2014-013 de fecha agosto 5 del 2014, solicita revisar y actualizar la: “Ordenanza que determina, administra y recauda los impuestos por Plusvalía”. Que, la Disposición General Décimo Sexta del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone: “Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán codificar y actualizar toda la normativa...”.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...”; Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, dice: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los... concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial”;

Que, la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: “Normativa territorial.- En el período actual de Esta Administración del GAD Municipal de Limón funciones, todos los órganos normativos de los Indanza, sensible ante el clamor ciudadano y gobiernos autónomos descentralizados deberán respetuoso de lo que determina la Constitución actualizar y codificar las normas vigentes en y las leyes, ve necesario e imprescindible revisar cada circunscripción territorial y crearán gacetas y actualizar los impuestos a recaudarse por normativas oficiales, con fines de información, transferencia de dominio, por lo que amparado registro y codificación”; en la normativa legal vigente expide mediante


Que, el Art. 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: “Impuesto por utilidades y plusvalía.- Se establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza…”;

Municipal de Limón Indanza.

Art. 1.- Objeto.- Son objeto de este impuesto las utilidades que provengan de la transferencia de dominio de predios urbanos en la cual se pone de manifiesto una utilidad y/o plusvalía, de conformidad con las disposiciones de la Ley y esta Ordenanza.

Art. 5.-Base imponible.- La base imponible para determinar la cuantía de este impuesto será la utilidad neta, y por consiguiente real.

Art. 4.-Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la obligación tributaria establecida en esta Ordenanza, quienes en su calidad de dueños de los predios ubicados dentro del perímetro urbano o en zona de expansión urbana, los vendieren, obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real; los adquirientes, hasta el valor Que, los Artículos 556 al 561 del Código principal del impuesto que no se hubiere pagado Orgánico de Organización Territorial, Autonomía al momento en que se efectuó la venta. y Descentralización regulan el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos El comprador que estuviere en el caso de pagar el y plusvalía de los mismos; impuesto que debe el vendedor, tendrá derecho a efectuar el requerimiento a la municipalidad En uso de las facultades conferidas en el Art. 240 a fin de que inicie la coactiva para el pago del de la Constitución de la República del Ecuador impuesto pagado por él directamente y le sea y en el Art. 57 literales a) y b) del Código reintegrado el valor correspondiente. No habrá Orgánico de Organización Territorial, Autonomía lugar al ejercicio de este derecho si quién pago y Descentralización, expide la siguiente: el impuesto hubiere aceptado contractualmente esa obligación y se hubiese obligado a cumplirla. “ORDENANZA QUE DETERMINA, Para los casos de transferencia de dominio, el ADMINISTRA Y RECAUDA EL IMPUESTO impuesto gravará solidariamente a las partes SOBRE LAS UTILIDADES Y PLUSVALÍA contratantes o a todos los herederos o sucesores EN LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES en el derecho, cuando se trate de herencias, URBANOS EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA”. legados o donaciones.

Art. 6.-Deducciones.- Para el cálculo del impuesto determinado en esta Ordenanza, se deducirá de las utilidades los valores pagados por concepto de contribuciones especiales de mejoras.

Para la aplicación de este impuesto, se consideran predios urbanos todos aquellos que se encuentran ubicados dentro del perímetro urbano del Cantón Limón Indanza de conformidad con el Plan de Art. 7.-Deducciones adicionales.- Además Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT). de las deducciones que hayan de efectuarse por mejoras y costos de adquisición, en el caso Art. 2.-Definiciones.- Para la comprensión de donación será el avalúo de la propiedad en y aplicación de esta Ordenanza se define lo la época de adquisición, y otros elementos siguiente: deducibles, se deducirá: C.R.E.- Constitución de la República del Ecuador.

a.El cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas por cada año transcurrido a partir del momento de la adquisición hasta la venta, sin que en ningún caso, el impuesto al que se refiere esta GAD Municipal de Limón Indanza.- Gobierno Ordenanza pueda cobrarse una vez transcurridos Autónomo Descentralizado Municipal de Limón veinte años a partir de la adquisición; y, Indanza. COOTAD.- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 3.-Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto fijado en esta Ordenanza, es el GAD

b.La desvalorización de la moneda, según informe al respecto del Banco Central del Ecuador.


Art. 8.- Valor de la propiedad.- Para efectos de la aplicación de este tributo se considera valor de la propiedad aquel que resulte mayor entre los siguientes: a)El previsto en los sistemas catastrales a cargo del GAD Municipal de Limón Indanza a la fecha de la transferencia de dominio. b)El que consta en los actos o contratos que motivan la transferencia de dominio. c)Los propietarios o dueños de las lotizaciones entregarán los datos correspondientes como es: la fecha de la aprobación de la lotización y el valor inicial de venta de cada uno de los lotes en ese entonces establecidos, para así poder determinar la base imponible y por ende la utilidad neta a cobrarse. Art. 9.-Exención.- De conformidad con el inciso segundo del Artículo 536 del COOTAD, están exentos del pago del impuesto a la plusvalía, las transferencias de dominio de bienes inmuebles que se efectúen con el objeto de constituir un fideicomiso mercantil.

inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones. Art. 12.-Cobro.- La oficina de Rentas Municipales, al mismo tiempo de efectuar el cálculo del impuesto de alcabala, establecerá el monto que debe pagarse por concepto de impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos y procederá a la emisión de los respectivos títulos de crédito, para luego remitir estos valores a recaudación para su respectivo cobro. Art. 13.-Obligaciones de los Notarios.- Los Notarios no podrán otorgar las escrituras de venta de las propiedades inmuebles a las que se refiere esta Ordenanza, sin la presentación del recibo de pago de los impuestos, otorgado por la oficina de Recaudación Municipal.

Los Notarios que contravinieren lo establecido en esta Ordenanza, serán responsables Art. 10.-Tarifa.- Una vez determinada la base solidariamente del pago del impuesto con los imponible, se aplicará el impuesto sobre las deudores directos de la obligación tributaria y utilidades y plusvalía, que provenga de la serán sancionados con una multa igual al cien transferencia de inmuebles urbanos, de la por ciento del monto del tributo que se hubiere siguiente forma: dejado de cobrar. Aun cuando se efectúe la cabal recaudación del impuesto, serán sancionados con una multa que fluctúe entre el veinticinco por ciento (25%) y el ciento veinticinco por ciento (125%) de la remuneración mensual mínima unificada del trabajador privado en general según la gravedad de la infracción, de conformidad con lo que establece el Art. 560 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Sin embargo, si un contribuyente sujeto al y Descentralización. pago del impuesto a la renta tuviere mayor derecho a deducción por esos conceptos del Art. 14.-Reclamos y recursos.- Los sujetos que efectivamente haya podido obtener en la pasivos tienen derecho a presentar reclamos y liquidación de ese tributo, podrá pedir que la recursos ante el Director Financiero Municipal, diferencia que no haya alcanzado a deducirse quien los resolverá de acuerdo a lo establecido en en la liquidación correspondiente del impuesto el COOTAD (Arts. 340 y 383) y Código Orgánico a la renta, se tenga en cuenta para el pago del Tributario. impuesto establecido en este artículo. Art. 15.-Procedimiento.- En todos los Art. 11.-Plusvalía por obras de procedimientos y aspectos no previstos en esta infraestructura.- Las inversiones, programas y Ordenanza se aplicaran supletoriamente en este proyectos realizados por el sector público que orden, las disposiciones pertinentes del Código generen plusvalía, deberán ser consideradas en Orgánico de Organización Territorial, Autonomía la revalorización bianual del valor catastral de los


y Descentralización, Código Orgánico Tributario, Código de Procedimiento Civil y demás cuerpos legales, que sean aplicables. Art. 16.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás disposiciones expedidas sobre este impuesto, con anterioridad a la presente. Art. 17.-Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Limón Indanza al primer día del mes de septiembre de 2014. Certificación.- Que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, en primer debate en Sesión Ordinaria realizada el día 25 de agosto del 2014 y en segundo debate en Sesión Ordinaria del 01 de septiembre del 2014 y Publicada en el Registro Oficial 365 suplemento 2016 del 30 de octubre del 2014.


Ordenanza N° 006-GADMLI-2014 EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA

como alternativa turística para el cantón e identificar sitios apropiados donde sea factible la práctica de rappel, canyoning, espeleología, etc.

Que, Posteriormente se adquirieron equipos de espeleología y deportes de riesgo controlado, en Que: El artículo 240 de la Carta Magna, consagra octubre del 2013, bajo la modalidad de subasta que los gobiernos autónomos descentralizados inversa electrónica SIE-GADMLI-16-2013, con de las regiones, distritos metropolitanos, la finalidad de reforzar los equipos de deportes provincias y cantones, tendrán facultades extremos permitiendo la práctica de nuevas legislativas en el ámbito de sus competencias y modalidades de turismo de aventura como la jurisdicciones territoriales; escalada y espeleología. Considerando:

Que, El literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que al concejo municipal le corresponde, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, Los equipos de seguridad utilizados en los deportes de aventura están diseñados para garantizar la seguridad física de las personas que realizan actividades de aventura y que por lo tanto se exponen a accidentes ya sea por colisiones, caídas, golpes y otros.

En ejercicio de sus facultades consagradas en el artículo 240 de la Constitución de la República Que, La Constitución de la República del del Ecuador, en concordancia con el literal a) del Ecuador en sus artículos 24 y 66 reconoce y artículo 57 del Código Orgánico de Organización garantiza a las personas el derecho a una vida Territorial, Autonomía y Descentralización; expide digna que asegure, entre otros, el descanso el siguiente: y ocio, así como el derecho al esparcimiento, los cuales pueden ser ejercidos a través de las ACUERDO: distintas modalidades turísticas establecidas conforme a la ley. EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL USO, MANEJO Y MANTENIMIENTO Que, El turismo ha sido declarado por el ADECUADO DEL EQUIPO DE DEPORTES Gobierno Nacional como una política de Estado, EXTREMOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO encaminada a la consecución del buen vivir a través de la generación de empleo, cadenas DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA productivas, divisas, redistribución de la riqueza e inclusión social.

Que, El literal b) del art. 3 de la Ley de Turismo capítulo I principios de la actividad turística, establece: la participación de los Gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización. Que, Los dispositivos de aventura del GAD Municipal de Limón Indanza fueron adquiridos para el cumplimiento de las actividades del Plan Operativo Anual de la Unidad de Educación, Cultura, Turismo y Deportes del 2012; para fomentar la práctica de los deportes extremos

CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1.-OBJETIVO: El presente reglamento tiene como objetivo el regular el uso y mantenimiento adecuado del equipo de seguridad de la municipalidad, así como el proteger a los instructores y practicantes de deportes extremos contra lesiones. Art. 2.- OBLIGATORIEDAD: El equipo de seguridad para la práctica de deportes extremos es de uso obligatorio, durante el desarrollo de todas las actividades a realizarse de riesgo


controlado, acompañado siempre por un servidor incompatibles a la actividad, las restricciones y el público del GAD Municipal de Limón Indanza y uso de equipos u otros. un guía calificado. CAPÍTULO III Art. 3.- PROPIEDAD: El equipo de seguridad para la aventura es propiedad exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, la custodia estará designada al Director de Fomento Microempresarial y Turístico mediante acta de entrega recepción en la sección de Bodega. CAPÍTULO II USO DE EQUIPOS Los equipos de aventura serán utilizados para el cumplimiento de las actividades que se encuentren planificadas y aprobadas en el Plan de Operación Anual de la Dirección de Fomento Microempresarial y Turístico, siendo utilizado en el entrenamiento, capacitaciones y otros eventos que apruebe en el área de turismo.

MANTENIMIENTO Art. 7.- De manera previa al evento y a su finalización, los técnicos de turismo llevarán el inventario de los equipos de aventura. Art.7.- La Dirección de Fomento Microempresarial y Turístico, elaborará el plan de mantenimiento y reposición de materiales, accesorios, equipos, equipamiento e infraestructura, constantes en el “Anexo 1” de este instrumento. Art. 8.- La Dirección de Fomento Microempresarial y Turístico, realizará el mantenimiento periódicamente conforme lo señala el plan de mantenimiento.

Art. 9.- La Dirección de Fomento Microempresarial y Turístico, realizará un informe de cada salida Art. 5.- En caso de solicitar los equipos de detallando el estado de funcionamiento de los aventura, grupos organizados e instituciones equipos, acorde a la modalidad que se realiza y públicas o privadas, se deberá seguir el siguiente los materiales de limpieza utilizados. procedimiento: CAPÍTULO IV Solicitud dirigida al Alcalde del GAD Municipal PÉRDIDA O DAÑO E INSTALACIÓN DE de Limón Indanza, indicando el motivo, ESTACIONES destino, itinerario, los integrantes del grupo y adjuntar los documentos personales del representante legal, con al menos 5 días Art. 10.- En caso de pérdida de algún equipo laborables de anticipación al evento solicitado. de aventura, el representante legal del grupo organizado o de la institución pública o privada, y Una vez que el ejecutivo apruebe dicha solidariamente el custodio a cargo de los equipos petición, el representante legal deberá adquirir de la Institución Municipal, repondrá el equipo en la sección de Tesorería un certificado de no perdido en las mismas características del equipo adeudar a la Institución y el pago de USD 10.00 extraviado. por cada integrante, que servirá para cubrir los gastos operativos y de mantenimiento por la práctica de deportes de riesgo controlado, para el efecto bastará la petición por escrito de parte del servidor encargado de la custodia de los equipos a la Tesorera, para que se le provea del dinero recaudado para cubrir con los gastos incurridos, previa la presentación de facturas.

Art. 11.- En caso de daño de alguno de los bienes, se presentará un informe detallando el incidente ocurrido y será incluido en el plan de reposición para los equipos según su vida útil. DISPOSICIÓN FINAL

Para la práctica de deportes extremos, aventura o riesgo controlado, se deberá Previo a las salidas, el representante legal tomar en consideración el REGLAMENTO suscribirá el formulario de descargo de DE OPERACIÓN TURÍSTICA DE AVENTURA responsabilidad y asunción de riesgos, que la promulgado por el Ministerio de Turismo para dirección diseñe para el efecto, donde se informe precautelar la seguridad de los practicantes. los límites de edad, enfermedades preexistentes Además es imperativo un conocimiento


exhaustivo de las técnicas de montañismo y progresión vertical para el uso de los equipos y se recalca la obligatoriedad de la vigilancia estrecha por personal competente en el área que lidere cada grupo en cada evento organizado. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal del cantón Limón Indanza.

Adjunto se muestra la ficha de revisión (Ficha1 a la Ficha 14) y un resumen de los aspectos claves de la revisión en cada uno de los componentes del equipo (Procedimiento de revisión del 1 al 14), las revisiones de los equipos se las harán cada 3 meses por lo que las fichas resultantes de estas revisiones, deberán ser archivadas en un documento único de la vida de los equipos.

Mantenimiento: Uno de los eslabones ANEXO 1 fundamentales de toda la cadena de seguridad, es luego de cada uso agresivo o en su defecto Plan de Mantenimiento de equipos. de cada cierto tiempo (3 meses), se someta al equipo a un mantenimiento exhaustivo que busca Este plan pretende dar las pautas necesarias básicamente lo siguiente (Revisar el apartado para asegurar un adecuado mantenimiento y “PETZ Y LA SEGURIDAD” de la siguiente página almacenamiento de los equipos, mejorando web http://www.petzl.com/EPI/v2/epi-es/secu/ y alargando de esta forma la vida útil de SanSP.htm): cada dispositivo, además de garantizar un funcionamiento adecuado y fiable en cada uso, • Lubricación de componentes metálicos que garantizando de esta forma la seguridad de necesiten de lubricante. los usuarios del equipo. (Revisar el documento • Lavado y limpieza por acumulación de polvo, Información General). lodo, óxido, etc. • Corrección de alteraciones. Almacenamiento: Los equipos serán • Reemplazo de componentes defectuosos. almacenados obligatoriamente en un ambiente • Apartar equipos que no cumplan las sin contacto directo con rayos UV (Sol), al mismo exigencias de la revisión de EPI. tiempo tendrá que ser ventilado y ausente de humedad, además de estar libre de solventes, Dada y firmada en la Sala de Sesiones del sustancias químicas ácidas, o bases que puedan Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en contacto directo, alterarlos o afectarlos, de Limón Indanza, a los quince días del mes de ejemplos de estos son el alcohol, gasolina, septiembre del año 2014. ácido de batería, soluciones ácidas, etc. (Revisar el apartado “PETZ Y LA SEGURIDAD” de la Certificación.- El presente reglamento fue siguiente página web http://www.petzl.com/EPI/ discutido y aprobado por el Concejo Municipal de v2/epi-es/secu/SanSP.htm) Limón Indanza, en sesión ordinaria fecha quince de septiembre del 2014. De preferencia los componentes del equipo que sean de fibras textiles, tendrán que estar colgados de tal manera que puedan estar ventilados todo el tiempo, no obstante es preferible y adecuado manejar de la misma forma los componentes metálicos del equipo, en especial y obligatoriamente cuando cualquiera de estos dos sea húmedo o mojado. Revisión: Para fines prácticos remítase a la página web: http://www.petzl.com/EPI/v2/epies/Anc/AncSP.htm en el apartado “Revisión de EPI”. Es además imperativo que la revisión se la haga vigilada por una persona competente y capacitada.


Ordenanza N° 007-GADMLI-2014 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, ante la latente realidad del crecimiento poblacional del Cantón Limón Indanza, buscando cumplir con uno de los principios constitucionales que es el de buscar el buen vivir de sus conciudadanos. Que, la actual administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, en fiel cumplimiento a la norma constitucional en lo que respecta a la Participación Ciudadana en la toma de las decisiones, considera a la ciudadanía como un actor directo de las políticas públicas que emprende la Municipalidad.

Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”; Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 1, determina como competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales: “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”;

Que, los artículos 279 de la Norma Suprema, establece: “que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa -SNDPP- estará conformado por un Consejo de Planificación que integrará a los distintos Que, por mandato constitucional y legal, es niveles de gobierno, con participación ciudadana necesario regular los procesos, instrumentos y tendrá por objeto dictar los lineamientos y e institucionalidad del Sistema Nacional las políticas que orienten al sistema y aprobar Descentralizado de Planificación Participativa, el Plan Nacional de Desarrollo. Los Consejos en el marco de los procesos de política pública y de Planificación en los gobiernos autónomos planificación de todos los niveles de gobierno, en descentralizados, estarán presididos por sus el ámbito de sus circunscripciones territoriales y máximos representantes e integrados de acuerdo de sus competencias exclusivas. con la ley”; Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, se encuentra en un proceso de actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y requiere de la validación de la ciudadanía a través de del Sistema de Participación Ciudadana. Que, para dar cumplimiento a lo señalado, es urgente estructurar y reglamentar la conformación del Consejo Cantonal de Planificación Ciudadana para el 2014.

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución del presupuesto y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado y los GADs. Su observancia debe ser de carácter obligatorio en el sector público e indicativo para los demás sectores”;

Que, el artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Que, el artículo 100 de la Constitución de la Descentralización (COOTAD), establece República del Ecuador, establece que: “en como competencia exclusiva del Gobierno todos los niveles de gobierno se conformarán Autónomo Descentralizado Municipal: “Elaborar instancias de participación integradas por y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de autoridades electas, representantes del régimen ordenamiento territorial y las políticas públicas dependiente y representantes de la sociedad del en el ámbito de sus competencias y en su ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que circunscripción territorial, de manera coordinada funcionarán regidas por principios democráticos”; CONSIDERANDO:


con la planificación nacional, regional, provincial 2011”; y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el Que, el artículo 12 del Código Orgánico de cumplimiento de las metas establecidas”; Planificación y Finanzas Públicas, señala que: “La planificación del desarrollo y el ordenamiento Que, el artículo 57 literal e) del COOTAD, establece territorial es competencia de los gobiernos como atribución del Concejo Municipal: “Aprobar autónomos descentralizados en sus territorios. Se el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento ejercerá a través de sus planes propios y demás territorial formulados participativamente con la instrumentos, en articulación y coordinación acción del consejo cantonal de planificación y las con los diferentes niveles de gobierno, en el instancias de participación ciudadana, así como ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de evaluar la ejecución de los mismos”; Planificación Participativa”; Que, el artículo 296 del COOTAD, determina que: “el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial… la formulación e implementación de los correspondientes planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes…”;

Que, el artículo 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: “El gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este código.

Que, la Séptima Disposición Transitoria del COOTAD, en referencia a la vigencia del modelo de equidad, determina que: “para los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales, el modelo de equidad territorial se aplicará a partir del ejercicio fiscal

Que, el artículo 66 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, al referirse a los Consejos Locales de Planificación, dice que “Son espacios encargados de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir

El Sistema Nacional Descentralizado de Que, el artículo 299 del COOTAD, establece: Planificación Participativa acogerá los “la coordinación entre el gobierno Central y los mecanismos definidos por el sistema de gobiernos autónomos descentralizados para participación ciudadana de los gobiernos la formulación de las directrices que orienten la autónomos descentralizados, regulados por acto formulación de los planes de desarrollo y planes normativo del correspondiente nivel de gobierno, de ordenamiento territorial”; a su vez, los artículos y propiciará la garantía de participación y 300 y 301, del mismo cuerpo legal, regulan la democratización definida en la Constitución de la participación en la formulación, seguimiento y República y la Ley. evaluación de estos planes; y, la convocatoria a sesiones de los consejos de planificación; Se aprovechará las capacidades y conocimientos ancestrales para definir mecanismos de Que, el artículo 303 del COOTAD señala que: “el participación”. derecho a la participación ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos Que, el artículo 28 del Código Orgánico de descentralizados a través de los mecanismos Planificación y Finanzas Públicas, nos indica que: de la democracia representativa, directa y “Los Consejos de Planificación de los Gobiernos comunitaria; Autónomos Descentralizados, se constituirán mediante acto normativo, estableciendo su Las personas, comunidades, pueblos, integración”; nacionalidades y colectivos de la circunscripción del gobierno autónomo descentralizado Que, el artículo 29 del Código Orgánico de correspondiente, deben ser consultados frente a Planificación y Finanzas Públicas, establece las la adopción de medidas normativas o de gestión funciones de los Consejos de Planificación de que puedan afectar sus derechos colectivos”. los Gobiernos Autónomos Descentralizados;


de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación; estarán articulados al Sistema Nacional de Planificación. Estos consejos estarán integrados por, al menos un treinta por ciento (30%) de representantes de la ciudadanía. Serán designados por las instancias locales de participación del nivel de gobierno correspondiente. Su conformación y funciones se definirán en la ley que regula la planificación nacional”; y, En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

social en la formulación de los planes de desarrollo cantonal y ordenamiento territorial. Promover el equilibrio territorial y los beneficios de las intervenciones públicas y privadas. Fortalecer el proceso de planificación y contribuir al ejercicio de los derechos de los pueblos, nacionalidades, comunidades y sus instituciones. Formular las políticas locales y sectoriales a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial.

Art. 3.- Conformación del Consejo Cantonal de Planificación.- Según lo previsto en el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza y Finanzas Públicas, “Los Consejos de tiene por objeto constituir, organizar y normar Planificación se constituirán y organizarán el funcionamiento del Consejo Cantonal mediante acto normativo del respectivo Gobierno de Planificación en el Gobierno Autónomo Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza; y, estarán integrados por: Indanza y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, 1.La máxima autoridad del ejecutivo local, quien en la formulación del Plan Cantonal de Desarrollo convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto y Plan de Ordenamiento Territorial. dirimente; Art. 2.- Fines y Principios del Consejo Cantonal de Planificación.- Se establecen los siguientes:

2.Un representante del legislativo local;

Fomentar la participación ciudadana y el control social en la formulación de la política pública, que reconozca la diversidad y el derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

5.Un representante del nivel de gobierno parroquial rural en el caso de los municipios”;

3.La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo Normar el funcionamiento del Consejo Cantonal descentralizado y tres funcionarios del gobierno de Planificación, así como la vinculación de éste, autónomo descentralizado, designados por la con los consejos de planificación de los otros máxima autoridad del ejecutivo local; niveles de gobierno. 4.Tres representantes delegados por las Articular y coordinar la planificación cantonal con instancias de participación, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y con los distintos lo establecido en la ley y sus actos normativos niveles de gobierno. respectivos; y,

Art. 4.- Funciones del Consejo Cantonal de Planificación.- De acuerdo con lo dispuesto en el Organizar el Sistema Nacional Descentralizado artículo 29 del Código Orgánico de Planificación de Planificación Participativa y regular su y Finanzas Públicas son las siguientes: funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, dentro del marco del régimen “Participar en el proceso de formulación de sus de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las planes y emitir resolución favorable sobre las garantías y derechos constitucionales. prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante Fomentar la participación ciudadana y el control


el órgano legislativo correspondiente; Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;

encargado de las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Cantonal de Planificación y de todo tipo de eventos que realice. Conjuntamente con el directorio del Consejo Cantonal de Planificación elaborará y ejecutará el plan operativo anual.

Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y Será responsable de la coordinación, ejecución de ordenamiento territorial; y seguimiento de las resoluciones y actividades dentro del plan operativo anual. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable Mantendrá debidamente informados al Directorio con los planes de desarrollo y de ordenamiento y a la Asamblea General sobre el funcionamiento territorial respectivos; del Consejo Cantonal de Planificación. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y,

Es el responsable directo de la coordinación interinstitucional con los Consejos de Planificación de los otros niveles de gobierno.

Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial”.

Es el encargado de presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Cantonal de Planificación y en su reemplazo delegar la presidencia al vicepresidente del Consejo con voz y voto dirimente..

Art. 5.-

De los organismos de Dirección.-

Estarán conformados por: Presidente Vicepresidente Vocales S e c r e t

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Funciones del Presidente: La Presidencia según lo establecido en el Art. 5 de la presente Ordenanza, la ejercerá el Alcalde del cantón, a su falta asumirá temporalmente el concejal designado por el Concejo, quien a su vez, tendrá la calidad de Vicepresidente. Sus funciones serán las siguientes: El Presidente es el representante legal del Consejo Cantonal de Planificación, durará en su cargo el mismo período para el cual fue elegido como autoridad de elección popular.

Convocará a la ejecución de la Asamblea Cantonal para mantener comunicación y recabar propuestas de la ciudadanía. Funciones del Vicepresidente: Reemplazar al Presidente en su ausencia y Cumplir las funciones delegadas por el Presidente. Funciones del Secretario: El Secretario será elegido por los vocales de una terna que presente el Presidente del Consejo Cantonal de Planificación, y durará en el cargo el mismo tiempo que los vocales del Consejo Cantonal de Planificación. Sus funciones son las siguientes:

Conjuntamente con el Directorio del consejo es Ser responsable del archivo y de llevar los libros el responsable directo del buen funcionamiento y reglamentarios con el cuidado y uso adecuado. Dirección del Consejo Cantonal de Planificación. Convocar, por disposición del Presidente del Consejo Cantonal de Planificación, a Elaborar el orden del día dando paso a propuestas los vocales para las reuniones ordinarias y de desarrollo presentadas por diferentes sectores extraordinarias por lo menos con 24 horas del cantón. de anticipación, debiendo hacer conocer por escrito la respectiva agenda a tratarse. Conjuntamente con el Secretario, es el


Redactar y suscribir las actas a su debido Las sesiones ordinarias y extraordinarias tiempo y cuando sean requeridas. La suscripción serán convocadas por escrito por el Presidente la hará conjuntamente con el Presidente. del Consejo, con cuarenta y ocho horas de anticipación, debiendo señalarse lugar, día y Llevar un registro magnetofónico de las sesiones hora para la sesión. Para el efecto se adjuntará la del Consejo y en caso de incoherencia entre convocatoria, el orden del día y la documentación el texto del acta y de la grabación, se estará a pertinente. La entrega tardía de la convocatoria ésta última. Conservar estos registros durante al con el orden del día o de los documentos menos cinco años. pertinentes será causa suficiente para que a Proclamar el resultado de las pedido de uno de los miembros del Consejo no votaciones en las sesiones. se instale la sesión convocada o los puntos que no tengan la documentación completa no se Certificar la documentación que corresponda a traten. la gestión del Consejo Cantonal de Planificación, luego de haber obtenido autorización por parte El quórum de las sesiones será la mayoría del Presidente; y, absoluta, en la que siempre se deberá contar con Las demás previstas en leyes y reglamentos la presencia del Presidente del Consejo. De no existir el mismo, luego de 30 minutos de la hora Funciones de los Vocales: determinada en la convocatoria, se instalará la sesión con los miembros presentes. No podrá Participar en la elaboración y ejecución del plan sesionarse sin la presencia del Presidente o de operativo anual. quien haga sus veces. Velar por el cumplimiento de los planes y programas debidamente aprobados por el Consejo Cantonal de Planificación.

El Consejo decidirá sobre la nueva fecha en la que tratará los puntos del orden del día que no hubieren sido analizados. Los puntos que no tengan documentación completa deberán Procurar armonizar la tarea a ser cumplida de ser incluidos en el orden del día de la siguiente manera que se integre con las planificaciones: sesión ordinaria. nacional, sectorial y territorial descentralizada, para este fin, coordinará actividades con los Art. 7.- De las Actas.- Las actas deberán estar vocales de los otros Consejos de Planificación firmadas exclusivamente por la Presidenta o de los niveles parroquiales y provinciales. Presidente del Consejo Cantonal de Planificación y por la Secretaria o Secretario del Consejo, guardando las siguientes formalidades: Las actas contendrán el lugar, la fecha y las horas Art. 6.- De las sesiones del Consejo Cantonal de inicio y cierre de las sesiones; los resúmenes de Planificación.de las intervenciones de sus miembros sobre los asuntos tratados; y, las decisiones o resoluciones El Consejo Cantonal de Planificación tendrá adoptadas. sesiones ordinarias que en ningún caso serán menos de tres veces al año y extraordinarias Las actas serán un resumen de lo tratado y cuando el Presidente o la mayoría de sus vocales debatido en la sesión ordinaria o extraordinaria y lo soliciten por considerar de interés urgente e contendrá el texto de las decisiones adoptadas. inaplazable algún asunto. En las sesiones ordinarias se tratará el temario Art. 8.- Del Uso de la Palabra.- Es atribución que conste en el orden del día y además se del Presidente dirigir y orientar las sesiones y podrán discutir otros temas. conceder el uso de la palabra en el orden que le soliciten, procurando alternar las intervenciones En las sesiones extraordinarias se tratarán de los que sostienen una tesis y de los que la exclusivamente los asuntos que motivaron la impugnan. convocatoria y que constan en el orden del día. También, a su arbitrio, queda facultado para


permitir la intervención, en el momento que crea oportuno, de cualquier funcionario municipal, delegados institucionales o de representantes de la sociedad civil que estuvieren presentes.

Presentada la moción previa, el Consejo no podrá resolver sobre lo fundamental de la propuesta mientras no se resuelva sobre su constitucionalidad o legalidad y de considerarse que la moción principal es contraria al Podrá también suspender el uso de la palabra, ordenamiento jurídico, deberá ser modificada por iniciativa propia o por solicitud de alguno o retirada la moción principal, por parte del de los Vocales cuando en la intervención no se proponente de la misma. circunscriba al tema en debate. Art. 12.- Cierre del Debate.- Si quien preside la Ningún Vocal podrá hablar más de dos veces sesión juzgare que algún asunto ha sido discutido sobre un mismo tema y por el lapso de cinco suficientemente, previo anuncio, dará por minutos por vez, ni leer su razonamiento, a menos terminado el debate y ordenará al Secretario que que se trate de una cita breve, cuyo texto sea proceda a recibir la votación de sus integrantes indispensable para fundamentar la exposición. en orden alfabético. Art. 9.- Intervención por Alusión.- Si los miembros del Consejo fueren afectados en su dignidad o agraviados de algún modo, el Presidente les concederá la palabra, si lo solicitaren en forma inmediata de producida la alusión, a fin de que hagan uso del derecho a la defensa, lo que en ningún caso servirá para agredir u ofender.

Cerrado el debate, ningún Vocal podrá tomar la palabra, ni aún si hubiere sido aludido en términos descomedidos.

Cada Vocal podrá presentar mociones verbalmente o por escrito, y para que se dé curso a las mismas, debe tener apoyo de otro miembro. La moción presentada puede ser modificada por otro Vocal y si el autor acepta la modificación, se discutirá la moción modificada.

Art. 14.- Punto de Orden.- Cuando un miembro del Consejo estime que se están violando normas constitucionales, legales o reglamentarias en el trámite de una sesión, podrá formular un punto de orden a fin de que se rectifique el procedimiento. Para ser aceptado deberá ser concreto y referirse a la disposición que estime violada.

Art. 13.- Votación Nominal.- Las votaciones serán nominales, esto es, que los integrantes del Consejo expresan verbalmente su votación en orden alfabético de sus apellidos, previa argumentación, durante un máximo de 3 minutos Art. 10.- De las Mociones.- En el transcurso del siempre que no hubieren intervenido en el debate los integrantes del Consejo propondrán debate. La máxima autoridad del ejecutivo local mociones que contengan propuestas que que convoca al Consejo y lo preside, tendrá voto deberán ser motivadas, claras y concretas. dirimente.

El autor de una moción puede retirarla por sí sólo y en cualquier momento, antes de que se someta a votación; pero cualquier Vocal podrá hacer suya esa moción o proposición para que se siga discutiendo, siempre que tenga apoyo. Art. 11. Moción Previa.- Cuando el contenido de la propuesta sea total o parcialmente contrario al ordenamiento jurídico, antes de que sea sometida a votación, cualquier integrante del Consejo podrá pedir que se califique como moción previa la decisión sobre la constitucionalidad o legalidad de la propuesta. También se considera moción previa, aquella que, conexa con la principal, exija en razón de la materia, un pronunciamiento anterior.

Art. 15.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.- El Concejo Municipal de Limón Indanza, no podrá aprobar el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, así como las regulaciones al uso y ocupación del suelo, y sus modificaciones, sin contar con la resolución de conformidad del Consejo Cantonal de Planificación, caso contrario carecerán de validez y eficacia jurídica.


SEGUNDA.- El Consejo Cantonal de Planificación no expedirá su resolución de conformidad si el proyecto de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial no guarda concordancia y coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo.

SEGUNDA: La representación ciudadana, de conformidad con lo prescrito por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y TERCERA.- En virtud de la competencia Descentralización – COOTAD, se definirá en las exclusiva y privativa del Gobierno Autónomo instancias de participación establecidas en la Descentralizado Municipal de Limón Indanza, ley; y, para cuyo fin el Concejo deberá dictar la de regular el uso y ocupación del suelo, ningún respectiva ordenanza, observando lo dispuesto otro nivel de gobierno podrá resolver sobre en el Art. 304 del COOTAD. esta materia; las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas observarán las normas y TERCERA.- En la primera sesión ordinaria resoluciones que este organismo expida sobre la efectuada después de la promulgación de la materia. presente ordenanza, el Concejo Municipal designará a la concejala o concejal que integrará CUARTA.- Si las disposiciones contenidas en el Consejo Cantonal de Planificación, en la cual esta Ordenanza requirieren de interpretación, se respetará los principios de paridad entre este procedimiento le corresponderá de forma hombres y mujeres y de plurinacionalidad, en lo obligatoria al Concejo Municipal. que sea posible. QUINTA.- En la asamblea cantonal, el Consejo Cantonal de Planificación por intermedio de su delegado rendirá cuentas a la ciudadanía, respecto del cumplimiento de sus deberes y atribuciones.

CUARTA.Quedan derogadas todas las ordenanzas y reglamentos expedidos con anterioridad sobre esta materia.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin SEXTA.- En todo lo no previsto en la presente perjuicio de su publicación en el Registro Oficial ordenanza se aplicará las disposiciones y en el dominio web de la Institución. establecidas para el efecto en el Código Dada y suscrita, en la Sala de Sesiones del Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; en Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado el Código Orgánico de Organización Territorial, Municipal del Cantón Limón Indanza a los 22 días Autonomía y Descentralización; y, en las demás del mes de Septiembre del 2014. leyes conexas. Certificación.- la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, en primer debate en Sesión PRIMERA: El Alcalde del cantón Limón Indanza Ordinaria realizada el día 15 de septiembre del promoverá una Asamblea Cantonal, para 2014 y en segundo debate en Sesión Ordinaria que mediante acto nominativo, se admita la del 22 de septiembre del 2014. participación de los representantes de las organizaciones sociales acreditadas legalmente, los cuales podrán actuar en representación de la sociedad civil hasta que se lleguen a conformar los colegios electorales, encargados de nominar a los tres delegados de las instancias de participación previstas en el artículo 28 numeral 4 del Código de Planificación y Finanzas Públicas. Estos representantes permanecerán en sus cargos hasta que se designen de manera oficial a los delegados al Consejo de Planificación para el nivel cantonal.


Ordenanza N° 008-GADMLI-2014 ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTON LIMÓN INDANZA, EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LIMÓN INDANZA

funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal “m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 ibídem que determina entre sus competencias exclusivas: “b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;

Que, según el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que al concejo CONSIDERANDO: municipal le corresponde entre otras: “x) Regular Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo y controlar, mediante la normativa cantonal 264 en sus numerales 1 y 2 de la Constitución correspondiente, el uso del suelo en el territorio de la República los gobiernos autónomos del cantón, de conformidad con las leyes sobre descentralizados tendrán entre sus competencias la materia…” exclusivas: “1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de Que, el artículo 382 del Código Orgánico ordenamiento territorial, de manera articulada de Organización Territorial, Autonomía y con la planificación nacional, regional, provincial Descentralización señala que “los procedimientos y parroquial, con el fin de regular el uso y la administrativos no regulados expresamente en ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el este Código estarán regulados por acto normativo control sobre el uso y ocupación del suelo en el expedido por el correspondiente gobierno cantón”; autónomo descentralizado de conformidad Que, los artículos 23 y 31 de la Norma Suprema reconocen el derecho a las personas para acceder y participar del espacio público como ámbito de intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; y que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural; Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

con este Código. Dichas normas incluirán, al menos, los plazos máximos de duración del procedimiento y los efectos que produjere su vencimiento”; Que, el artículo 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que “los funcionarios de los gobiernos autónomos descentralizados, encargados del juzgamiento de infracciones a la normativa expedida por cada nivel de gobierno, ejercen la potestad sancionadora en materia administrativa y que los gobiernos autónomos descentralizados tienen plena competencia establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el ámbito de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución de la República”;

Que, de conformidad con el artículo 277 de la Constitución de la República para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: “3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y Que, la compra, venta, entrega gratuita y controlar y sancionar su incumplimiento”; consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público son generadores de conflictos sociales, Que, según el artículo 54 del Código Orgánico incremento de la violencia, produciendo altos de Organización Territorial, Autonomía y índices en el cometimiento de contravenciones y Descentralización, establece entre otras son


delitos;

demás vías de comunicación y circulación; b) Las plazas, parques y demás espacios Que, se hace necesario regular este problema destinados a la recreación u ornato público y ciudadano de manera integral, responsable y promoción turística; acorde con los parámetros constitucionales, c) Las aceras que formen parte integrante de las con la finalidad de que se respeten y protejan calles, plazas y demás elementos, y superficies los derechos constitucionales, y de esa manera accesorios de las vías de comunicación. alcanzar el sumak kawsay. d) Canchas, mercados, escenarios deportivos y conchas acústicas. En ejercicio de las atribuciones legales conferidas e) Márgenes del río y quebradas. en los artículos 240, numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República y en los CAPÍTULO II artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico PROHIBICIÓN, INFRACCIONES Y de Organización Territorial, Autonomía y AUTORIZACIÓN Descentralización; el Concejo Cantonal, Artículo 5.- Prohibición.- Expresamente se Expide: prohíbe la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE públicos determinados en la presente ordenanza, LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTON esta prohibición se incluye en los vehículos LIMÓN INDANZA EN CUANTO A LA motorizados y no motorizados que se encuentren COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y en el espacio público. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Artículo 6.- Infracciones.- Se considera como infracción administrativa el uso indebido del espacio público en los siguientes casos: CAPÍTULO I DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS, OBJETO 1.- La compra y venta de bebidas alcohólicas en Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- cualquiera de los espacios públicos del cantón; Esta ordenanza establece la regulación, 2.- La entrega de forma gratuita de bebidas los mecanismos de control, las sanciones alcohólicas en cualquiera de los espacios correspondientes, así como el procedimiento, públicos del cantón; para las personas, naturales o jurídicas, que 3.- El consumo de bebidas alcohólicas en compren, vendan, entreguen de forma gratuita y cualquiera de los espacios públicos del cantón. para aquellas personas que consuman bebidas CAPÍTULO III alcohólicas en los espacios públicos del cantón. DE LAS SANCIONES Artículo 2.- Principios.- Se rige por los principios de solidaridad, legalidad, proporcionalidad, celeridad, coordinación, buena administración, eficiencia, eficacia, seguridad ciudadana, convivencia pacífica y armónica. Artículo 3.- Objeto.- Regular el uso indebido del espacio público en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público del cantón Limón Indanza. Artículo 4.- De los espacios públicos.- Para efectos de la presente ordenanza se considerarán como espacios públicos: a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y

Artículo 7.- Sanción para la compra, venta y entrega gratuita de bebidas alcohólicas en el espacio público.- Será sancionado con multa equivalente a una remuneración básica unificada y el retiro del producto a la persona, natural o jurídica, que compre, venda o entregue gratuitamente bebidas alcohólicas, en los espacios públicos. Artículo 8.- Sanción para la distribución de bebidas alcohólicas en el espacio público.Será sancionado con multa equivalente a 3 remuneraciones básicas unificadas y al retiro del producto a la persona natural o jurídica que distribuya bebidas alcohólicas al por mayor en los espacios públicos.


Artículo 9.- Sanción para el consumo de bebidas alcohólicas.- Será sancionado con multa del 50% de la remuneración básica unificada la persona natural que consuma bebidas alcohólicas, en los espacios públicos. En caso de reincidencia será sancionado con multa de una remuneración básica unificada y en el caso de ser adolescentes los mismos serán puestos a órdenes de la DINAPEN, para el procedimiento correspondiente.

inmediata según sea el caso, el desalojo del infractor y/o el retiro de las bebidas alcohólicas encontradas.

El supuesto infractor dentro del término de 24 horas asistirá a una Audiencia Pública, ante el Comisario Municipal en donde presentará sus pruebas de descargo o se allanará a la denuncia. Una vez concluida la audiencia en el término de 24 horas emitirá su resolución. De esta resolución se apelará ante el señor Alcalde en el término de 48 horas, y de la resolución del Acalde no habrá Artículo 10.- Multas.- Las multas que por apelación alguna, y causará ejecutoría. concepto de las sanciones señaladas en los artículos 7, 8 y 9 deberán ser canceladas en Tendrán valor probatorio las fotografías, videos la Tesorería Municipal en el plazo de 30 días o cualquier otro medio material que permita contados a partir de su notificación. constatar el cometimiento de la infracción. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Una vez notificado el ciudadano de la infracción con la resolución sancionadora deberá cancelar la multa en el plazo señalado en el artículo 10 de la Ordenanza, en la tesorería de la Artículo 11.- De la competencia.- El funcionario Municipalidad del cantón Limón Indanza. municipal encargado del procedimiento administrativo sancionador será el Comisario Municipal el competente para conocer y resolver Artículo 13.De la coordinación las infracciones previstas en la presente interinstitucional para el control.La ordenanza. Autoridad de Control Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 163 El juzgamiento de las infracciones previstas en de la Constitución de la República coordinará esta sección, corresponde en forma privativa acciones con la Policía Nacional, para supervisar y exclusiva al Comisario Municipal encargado el adecuado uso del espacio público de acuerdo del procedimiento administrativo sancionador a los fines de esta ordenanza, retiro de bebidas correspondiente, que procederán, garantizando alcohólicas de consumo, de venta o de entrega el debido proceso. gratuita que contravengan las disposiciones constantes en este instrumento legal. Artículo 12.- Del procedimiento.- En el ejercicio de sus competencias el Comisario La Autoridad de Control Municipal deberá Municipal será la Autoridad de Control Municipal, coordinar también con Agentes Civiles de la que se encargue de conocer juzgar e imponer Tránsito, Intendencia General de Policía, las sanciones previstas en esta ordenanza, Comisario Nacional de Policía, Ministerio de sin perjuicio de las competencias de la Policía Salud y otras instituciones en aras de cumplir Nacional del Ecuador. eficazmente el control. El Comisario Municipal en los casos de las transgresiones a la presente ordenanza, que llegare a su conocimiento por denuncia escrita o de oficio procederá a notificar dentro del término de 24 horas, al infractor mediante la respectiva boleta debidamente firmada, la misma que deberá contener de forma clara la determinación de la infracción cometida, lugar, fecha y hora, como la sanción dispuesta en el artículo de la presente Ordenanza; se dispondrá de manera

Artículo 14.- Destino de las multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serán destinadas a financiar acciones de educación y prevención en materia de seguridad y convivencia ciudadana, y para la correcta ejecución de la presente normativa. Artículo 15.- Coactiva.- Si la multa impuesta


por las infracciones determinadas en la Disposición Derogatoria presente ordenanza no es cancelada en el plazo determinado en al artículo 10, se procederá Se derogan todas las disposiciones legales de con la aplicación de la vía coactiva, según igual o menor jerarquía que se opongan a la lo dispuesto en el artículo 350 del Código presente ordenanza. Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Disposición transitoria y Descentralización. CAPITULO V POLÍTICAS PÚBLICAS Artículo 16.- Políticas Públicas.- Con la finalidad coadyuvar a la transformación de los patrones socioculturales que originan el excesivo consumo de alcohol que, a su vez, ocasionan las conductas no cívicas que se quieren erradicar, el GAD del cantón Limón Indanza debe implementar las siguientes políticas públicas: 1. Desarrollar y emprender programas de prevención sobre el consumo de bebidas alcohólicas en niños, niñas y adolescentes en las unidades educativas del cantón Limón Indanza, en coordinación con las autoridades desconcentradas pertinentes del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, así como otras instituciones de carácter público o privado. 2. Desarrollar y emprender foros con la ciudadanía sobre el respeto a los espacios públicos y el consumo de bebidas alcohólicas en el cantón;

Exceptúese del control de esta ordenanza los días cívicos y festivos del cantón Limón Indanza, los días 12, 13 y 31 de diciembre y feriado de carnaval en los que se podrá autorizar la venta de bebidas de moderación en los lugares donde se desarrolla diferentes eventos sociales y culturales, previo al pago de una tasa y a la obtención del respectivo permiso de parte del señor Alcalde y el cumplimiento de las leyes y reglamentos sanitarios. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza será socializada en el plazo de 60 días, culminado el mismo entrará automáticamente en vigencia el primero de enero del 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el dominio web de la Institución. Dada y suscrita en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza a los 13 días del mes de octubre del 2014.

Certificación.- La presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del 3. Promover una veeduría Ciudadana por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el Buen Vivir del cantón Limón Indanza que de Limón Indanza, en primer debate en Sesión tenga como finalidad controlar y denunciar los Ordinaria realizada el día 06 de octubre del 2014 hábitos ciudadanos relativos al consumo de y en segundo debate en Sesión Ordinaria del 13 bebidas alcohólicas en el espacio público; y la de octubre del 2014 y Publicada en el Registro recuperación de las y los ciudadanas y ciudadanos Oficial, Suplemento 463 del viernes 20 de Marzo de 2015. determinados como ebrios consuetudinarios. Disposición General Queda prohibida la distribución y venta de bebidas alcohólicas al por mayor en los locales y establecimientos que no hayan sido autorizados legalmente para ejercer dichas actividades y en caso de incumplimiento de esta disposición por parte de personas naturales o jurídicas, se les sancionará con un salario básico unificado del trabajador en general, y en caso de reincidencia con una clausura temporal.



EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA Considerando:

Que: El artículo 240 de la Carta Magna, consagra que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, El literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que al concejo municipal le corresponde, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Que, La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 24 y 66 reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna que asegure, entre otros, el descanso y ocio, así como el derecho al esparcimiento, los cuales pueden ser ejercidos a través de las distintas modalidades turísticas establecidas conforme a la ley. Que, El turismo ha sido declarado por el Gobierno Nacional como una política de Estado, encaminada a la consecución del buen vivir a través de la generación de empleo, cadenas productivas, divisas, redistribución de la riqueza e inclusión social.

Que, Posteriormente se adquirieron equipos de espeleología y deportes de riesgo controlado, en octubre del 2013, bajo la modalidad de subasta inversa electrónica SIE-GADMLI-16-2013, con la finalidad de reforzar los equipos de deportes extremos permitiendo la práctica de nuevas modalidades de turismo de aventura como la escalada y espeleología. Que, Los equipos de seguridad utilizados en los deportes de aventura están diseñados para garantizar la seguridad física de las personas que realizan actividades de aventura y que por lo tanto se exponen a accidentes ya sea por colisiones, caídas, golpes y otros. En ejercicio de sus facultades consagradas en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; expide el siguiente:

ACUERDO: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL USO, MANEJO Y MANTENIMIENTO ADECUADO DEL EQUIPO DE DEPORTES EXTREMOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA

Que, El literal b) del art. 3 de la Ley de Turismo capítulo I principios de la actividad turística, establece: la participación de los Gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar CAPITULO I el desarrollo turístico, dentro del marco de la GENERALIDADES descentralización. Art. 1.- OBJETIVO: El presente reglamento tiene Que, Los dispositivos de aventura del GADMLI como objetivo el regular el uso y mantenimiento fueron adquiridos para el cumplimiento de las adecuado del equipo de seguridad de la actividades del Plan Operativo Anual de la Unidad municipalidad, así como el proteger a los de Educación, Cultura, Turismo y Deportes del instructores y practicantes de deportes extremos 2012; para fomentar la práctica de los deportes contra lesiones. extremos como alternativa turística para el cantón e identificar sitios apropiados donde sea factible Art. 2.- OBLIGATORIEDAD: El equipo de la práctica de rappel, canyoning, espeleología, seguridad para la práctica de deportes extremos es de uso obligatorio durante el desarrollo de etc.


todas las actividades a realizarse de riesgo controlado, acompañado siempre por un servidor público del GADMLI y un Guía calificado.

incompatibles a la actividad, las restricciones y el uso de equipos u otros.

CAPÍTULO III Art. 3.- PROPIEDAD: El equipo de seguridad MANTENIMIENTO para la aventura es propiedad exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Art. 6.- De manera previa al evento y a su de Limón Indanza, La custodia estará designada finalización, los técnicos de turismo llevarán el al Director de Fomento Microempresarial y inventario de los equipos de aventura. Turístico, mediante acta de entrega recepción en la sección de Bodega. Art. 7.- La Dirección de Fomento Microempresarial y Turístico, elaborará el plan de mantenimiento y CAPITULO II reposición de materiales, accesorios, equipos, USO DE EQUIPOS equipamiento e infraestructura, constantes en el “Anexo 1” de este instrumento. Art. 4.- Los equipos de aventura serán utilizados para el cumplimiento de las actividades que se Art. 8.- La Dirección de Fomento Microempresarial encuentren planificadas y aprobadas en el Plan y Turístico, realizará el mantenimiento de Operación Anual de la Dirección de Fomento periódicamente conforme lo señala el plan de Microempresarial y Turístico, siendo utilizado en mantenimiento. el entrenamiento, capacitaciones y otros eventos que apruebe en el área de turismo. Art. 9.- La Dirección de Fomento Microempresarial y Turístico, realizará un informe de cada salida Art. 5.- En caso de solicitar los equipos de detallando el estado de funcionamiento de los aventura, grupos organizados e instituciones equipos, acorde a la modalidad que se realiza y públicas o privadas, se deberá seguir el siguiente los materiales de limpieza utilizados. procedimiento: CAPÍTULO IV Solicitud dirigida al Alcalde del GAD Municipal PÉRDIDA O DAÑO E INSTALACIÓN DE de Limón Indanza, indicando el motivo, destino, ESTACIONES itinerario, los integrantes del grupo y adjuntar los documentos personales del representante legal, Art. 10.- En caso de pérdida de algún equipo con al menos 5 días laborables de anticipación al de aventura, el representante legal del grupo evento solicitado. organizado o de la institución pública o privada, y Una vez que el ejecutivo apruebe dicha solidariamente el custodio a cargo de los equipos petición, el representante legal deberá adquirir de la Institución Municipal, repondrá el equipo en la sección de Tesorería un certificado de no perdido en las mismas características del equipo adeudar a la Institución, y el pago de USD 10.00 extraviado. por cada integrante, que servirá para cubrir los gastos operativos y de mantenimiento por la Art. 11.- En caso de daño de alguno de los bienes, práctica de deportes de riesgo controlado, para el se presentará un informe detallando el incidente efecto bastará la petición por escrito de parte del ocurrido y será incluido en el plan de reposición servidor encargado de la custodia de los equipos para los equipos según su vida útil. a la Tesorera, para que se le provea del dinero recaudado para cubrir con los gastos incurridos, DISPOSICIÓN FINAL previa la presentación de facturas. Para la práctica de deportes extremos, aventura o riesgo controlado, se deberá Previo a las salidas, el representante legal tomar en consideración el REGLAMENTO suscribirá el formulario de descargo de DE OPERACIÓN TURÍSTICA DE AVENTURA responsabilidad y asunción de riesgos, que la promulgado por el Ministerio de Turismo para dirección diseñe para el efecto, donde se informe precautelar la seguridad de los practicantes. los límites de edad, enfermedades pres existentes Además es imperativo un conocimiento


exhaustivo de las técnicas de montañismo y progresión vertical para el uso de los equipos, y se recalca la obligatoriedad de la vigilancia estrecha por personal competente en el área, que lidere cada grupo en cada evento organizado. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal del cantón Limón. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los quince días del mes de septiembre del año 2014. Mvz. Freddy Torres Montenegro PRESIDENTE DEL CONCEJO Abg. Catherin Oleas Guzmán SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL SECRETARÍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO.CERTIFICA: Que el precedente REGLAMENTO PARA EL USO, MANEJO Y MANTENIMIENTO ADECUADO DEL EQUIPO DE DEPORTES EXTREMOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA fue discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Limón Indanza, en fecha quince de septiembre del 2014. General Plaza, dieciséis de septiembre del año dos mil catorce. Abg. Catherin Oleas Guzmán SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza: En uso de las atribuciones legales que me confiere el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, adjunto remito a su autoridad en tres ejemplares originales, el REGLAMENTO PARA EL USO, MANEJO Y MANTENIMIENTO ADECUADO DEL EQUIPO DE DEPORTES EXTREMOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA que fuere debidamente debatido y aprobado por el Concejo Cantonal en sesión ordinaria efectuada el día quince de septiembre del año dos mil catorce; para que

de acuerdo a su acertado criterio, proceda a sancionarla u observarla de conformidad con la ley. General Plaza, dieciocho de septiembre del año dos mil catorce. Abg. Catherin Oleas Guzmán SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA.- General Plaza, 19 de septiembre del 2014, a las 15H30. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONO el “REGLAMENTO PARA EL USO, MANEJO Y MANTENIMIENTO ADECUADO DEL EQUIPO DE DEPORTES EXTREMOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA”, para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará en la Gaceta Oficial, fecha desde la cual regirán las disposiciones que ésta contiene. Mvz. Freddy Torres Montenegro ALCALDE SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA.- CERTIFICA: Que precedente Reglamento que sanciona “EL USO, MANEJO Y MANTENIMIENTO ADECUADO DEL EQUIPO DE DEPORTES EXTREMOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA”, fue SANCIONADO por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, conforme el texto que antecede, en el lugar y fecha descrita. General Plaza, 19 de septiembre del año dos mil catorce. Abg. Catherin Oleas Guzmán SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL ANEXO 1 Plan de Mantenimiento de equipos. Este plan pretende dar las pautas necesarias


para asegurar un adecuado mantenimiento y almacenamiento de los quipos, mejorando y alargando de esta forma la vida útil de cada dispositivo, además de garantizar un funcionamiento adecuado y fiable en cada uso, garantizando de esta forma la seguridad de los usuarios del equipo. (Revisar el documento Información General). Almacenamiento: Los equipos serán almacenados obligatoriamente en un ambiente sin contacto directo con rayos UV (Sol), al mismo tiempo tendrá que ser ventilado y ausente de humedad, además de estar libre de solventes, sustancias químicas ácidas, o bases que puedan en contacto directo, alterarlos o afectarlos, ejemplos de estos son el alcohol, gasolina, ácido de batería, soluciones ácidas, etc. (Revisar el apartado “PETZ Y LA SEGURIDAD” de la siguiente página web http://www.petzl.com/EPI/ v2/epi-es/secu/SanSP.htm) De preferencia los componentes del equipo que sean de fibras textiles, tendrán que estar colgados de tal manera que puedan estar ventilados todo el tiempo, no obstante es preferible y adecuado manejar de la misma forma los componentes metálicos del equipo, en especial y obligatoriamente cuando cualquiera de estos dos se húmedo o mojado. Revisión: Para fines prácticos remítase a la página web: http://www.petzl.com/EPI/v2/epies/Anc/AncSP.htm en el apartado “Revisión de EPI”. Es además imperativo que la revisión se la haga vigilada por una persona competente y capacitada. Adjunto se muestra la ficha de revisión (Ficha1 a la Ficha 14) y un resumen de los aspectos claves de la revisión en cada uno de los componentes del equipo (Procedimiento de revisión del 1 al 14), las revisiones de los equipos se las harán cada 3 meses por lo que las fichas resultantes de estas revisiones, deberán ser archivadas en un documento único de la vida de los equipos. Mantenimiento: Uno de los eslabones fundamentales de toda la cadena de seguridad, es luego de cada uso agresivo o en su defecto de cada cierto tiempo (3 meses), se someta al equipo a un mantenimiento exhaustivo que busca básicamente lo siguiente (Revisar el apartado

“PETZ Y LA SEGURIDAD” de la siguiente página web http://www.petzl.com/EPI/v2/epi-es/secu/ SanSP.htm): Lubricación de componentes metálicos que necesiten de lubricante. Lavado y limpieza por acumulación de polvo, lodo, óxido, etc. Corrección de alteraciones. Reemplazo de componentes defectuosos. Apartar equipos que no cumplan las exigencias de la revisión de EPI.


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