Gaceta Oficial Municipal 2017

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residuos, y el generador de dicho desecho.

b) El Comisario Municipal.

Art. 37.- Queda terminantemente prohibido la incineración de los desechos a cielo abierto.

El Alcalde y el Comisario Municipal, tienen competencia en todo el territorio cantonal.

Art. 38.- Se prohíbe al personal encargado del servicio de recolección y transporte, efectuar cualquier clase de manipulación o apartado de desechos. De igual manera, ninguna persona particular puede dedicarse a la manipulación y aprovechamiento de desechos después de dispuestos los mismos en el sitio de espera para su recolección.

Art. 43.- Apoyo.- Las autoridades municipales coordinarán con el Ministerio del Interior para hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza, cuando se requiera su intervención.

Está autorizado el aprovechamiento por reciclaje de los desechos sólidos, en los lugares donde se generan. Art. 39.- Se prohíbe a toda persona, por repercusión directa en la salud y en el grado de la limpieza de las vías, el minado de los desechos sólidos domiciliarios o de establecimiento de toda índole.

DEL PROCEDIMIENTO Art. 44.- De las Denuncias.- Las autoridades municipales competentes para conocer las infracciones a la presente ordenanza, actuarán de oficio, por denuncia o informe para conocer y sancionar las infracciones señaladas en esta Ley. Las denuncias se presentarán en forma verbal o por escrito.

Art. 45.- Obligación de cumplimiento.- Las autoridades municipales señaladas en el artículo 44, que no cumplieren adecuadamente su obligación de conocer, juzgar e imponer las Art. 40.- Se prohíbe y sanciona a toda actividad sanciones previstas en esta ordenanza, serán comercial que por sus desechos sólidos y sancionadas de conformidad con las normas líquidos, afecte a los sistemas de alcantarillado atinentes a la materia, sin perjuicio de las (sanitario-pluvial) por vertidos directos (sin acciones administrativas, civiles y penales a que tratamiento previo). hubiere lugar. Se concede acción pública para denunciar Art. 41.- Está totalmente prohibido arrojar cualquier infracción a las disposiciones de la cualquier tipo de desecho en las partes laterales presente ordenanza. de la vías, cuerpos hídricos (ríos, riachuelos, lagunas, etc.), quebradas, zanjas, y demás Art. 46.- Proceso.- Cuando se actúe de oficio lugares que pudieran causar determinado o mediante informe o denuncia, la autoridad impacto ambiental, dentro del territorio cantonal, municipal correspondiente dictará un auto inicial siendo de responsabilidad y obligación del GAD que contendrá: Municipal recuperar el área afectada por dichos desechos. a) La relación sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento; Sección VII b) La orden de citar al presunto infractor, JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, y disponiendo que señale domicilio para PROCEDIMIENTO. entregar las notificaciones, bajo prevención de que será juzgado en rebeldía en caso de Art. 42.- De la jurisdicción y competencia.- La no comparecer; jurisdicción y competencia administrativa, para c) La orden de agregar al expediente el ejercer su control, nace del COOTAD y de esta informe o denuncia, si existieren, y de que Ordenanza. se practiquen las diligencias que sean necesarias para comprobar la infracción; Tienen jurisdicción para conocer, juzgar e imponer d) El señalamiento del día y hora para que las sanciones previstas en esta Ley y demás tenga lugar la audiencia de juzgamiento; y, normas vigentes, las siguientes autoridades: e) La designación del secretario que actuará en el proceso. a) El Alcalde; y,


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