REGLAMENTO CENTRO DE ESTUDIANTES SAN IGNACIO

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Colegio San Ignacio de Loyola. Centro de Estudiantes San Ignacio. Período 2021-2022.

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES SAN IGNACIO

Reformado por Gabriel Rivera Luis Fonseca - William Morrison - Santiago Gabaldon Sofía Braz - Andrea Uzcátegui- Sebastián Reyna Prof. Asesor Daniel Mata Prof. Jesús Lara

Últimas Modificaciones por: Asamblea General de Delegados (2021-2022)

Diseño por: José Manuel Lago


PRÓLOGO (2022) Sesenta años de historia cumple en este año 2022 nuestra institución, el Centro de Estudiantes San Ignacio (CESI), recordando aquel compromiso que los estudiantes fundadores de la institución asumieron de cara a un país que salía de una dictadura y entraba en un proceso democrático. De cara a ello, el CESI nace con la necesidad de crear una generación de líderes en 1962 que mantuvieran la democracia recién instaurada en el país protagonizada por Betancourt, Villalba y el ignaciano Rafael Caldera con el Pacto de Punto Fijo. Con esta idea de cambio, hoy nuestro país atraviesa por circunstancias difíciles; a pesar de no encontrarnos en una situación crítica como las vividas entre los años 2014 y 2018, la crisis política venezolana sigue vigente. Hoy tenemos un país totalmente controlado por las manos del gobierno venezolano, sofocando cualquier oposición que se genere en el país, lo que provocó la huida de los líderes venezolanos y la desaparición de un verdadero liderazgo. Por ello, los ignacianos que añoramos un país democrático y libre, reafirmamos nuestro compromiso con Venezuela a través de este reglamento que sufrió durante el 2022 una nueva modificación, con el fin de llevar la democracia estudiantil más allá de las aulas del colegio y ponerla en el foco de la crítica nacional e internacional. Este reglamento busca en su reforma estructurar y delimitar de forma concreta las ramas de la institución y sobre todo el proceso en cómo son elegidos los líderes de la institución, donde, a raíz de la pandemia de COVID-19, se debieron buscar mejores mecanismos para lograr que el proceso democrático continuara su curso a pesar de las difíciles condiciones. De cara a ello, ahora el manual contempla un mecanismo para elegir a los líderes institucionales de forma telemática, una manera que todos los ignacianos, dentro y fuera de Venezuela puedan ser espectadores del proceso y dando una nueva manera de que todos participen de manera simplificada, lo que genera que ahora esto es un proceso que nos compete a todos y no solo a unos pocos. Todas las reformas realizadas recientemente y presentadas en este reglamento, redactado hace ya casi treinta años, están orientadas a adaptar e impulsar el CESI, en el marco de sus sesenta años, en un mundo cada vez más revolucionario y competitivo. Los valores de Ignacio de Loyola están y estarán siempre presentes en nuestras acciones. En palabras de Jean Monnet, “Los hombres pasan, las instituciones quedan”, el legado del CESI, primer Centro de Estudiantes de Venezuela, quedará marcado en todo nuestro país y, sin lugar a dudas, dejará su huella en la vida de todo Ignaciano. ¡Que viva el CESI! “En todo amar y Servir”

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REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES SAN IGNACIO

Capítulo I: Del Centro de Estudiantes San Ignacio y sus objetivos. Capítulo II: De la organización interna del Centro de Estudiantes San Ignacio. Capítulo III: De las Asambleas de Sección. Capitulo IV: De los Delegados de Sección. Capítulo V: De la Asamblea General de Delegados. Capítulo VI: Del Comité Supervisor. Capítulo VII: De la Junta Directiva y sus funciones. Capítulo VIII: De la Comisión Directiva y sus funciones. Capítulo IX: De la Comisión de EDASI. Capítulo X: De la Comisión Electoral y sus funciones. Capítulo XI: De los Grupos Base e Instituciones del colegio. Capítulo XII: Del Comité Institucional Ignaciano. Capítulo XIII: Del Profesor Asesor del Centro de Estudiantes. Capítulo XIV: De la Reforma del Reglamento del Centro de Estudiantes Capítulo XV: Organigrama del Centro de Estudiantes. Capítulo XVI: Disposiciones Finales. Anexos: 1. Anexo I: Reglamento Electoral 2. Anexo II: Reglamento del EDASI

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CAPÍTULO I Del Centro de Estudiantes San Ignacio y sus objetivos Artículo 1: El Centro de Estudiantes San Ignacio (CESI) es el organismo formado por todos los estudiantes del colegio, el cual representa sus necesidades, coordina las actividades estudiantiles, integra a sus miembros dentro de la dinámica del colegio, y le da vida estudiantil al plantel. Es una institución democrática en donde todos pueden pensar y decidir libremente, expresar sus opiniones, y en la cual no existen privilegios, sino que todos por igual encuentran cauce a sus inquietudes. Artículo 2: Los objetivos del Centro de Estudiantes San Ignacio son: 1. Contribuir con el proceso formativo integral que el Colegio San Ignacio pretende lograr en su alumnado. 2. Servir de experiencia para los estudiantes de una sociedad más participativa y democrática. 3. Conquistar y defender las reivindicaciones específicas del estudiantado. 4. Ser el medio o vínculo a través del cual los estudiantes del Colegio San Ignacio puedan unirse al movimiento estudiantil regional y/o nacional. 5. Promover, organizar, canalizar y coordinar todas las actividades que sirvan para integrar a sus miembros dentro de la vida del Colegio y de la sociedad. Artículo 3: Son deberes de los miembros del Centro de Estudiantes: 1. Elegir a sus representantes estudiantiles (delegados, junta directiva). 2. Participar activamente en la Institución. 3. Apoyar moral y materialmente a sus representantes estudiantiles electos. 4. Colaborar, cuando sea necesario, en el mantenimiento económico de la Organización. 5. Exigir a los dirigentes estudiantiles el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones. 6. Velar por el buen desarrollo y progreso de la organización. 7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este reglamento. Artículo 4: Son derechos de los miembros del Centro de Estudiantes:

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1. Elegir y ser elegidos para los diferentes cargos y trabajos de representación estudiantil. 2. Participar en las actividades de la Institución. 3. Tener voz y voto en las Asambleas de Sección. 4. Expresar libremente sus opiniones e inquietudes y actuar de acuerdo a sus convicciones, siempre que éstas no infrinjan las disposiciones de este reglamento o el Manual de Convivencia. 5. Ser escuchado y debidamente representado en sus inquietudes y necesidades por la Institución.

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CAPÍTULO II De la organización interna del Centro de Estudiantes San Ignacio Artículo 5: Todos los estudiantes del Colegio San Ignacio a partir del Primer año de bachillerato estarán integrados en las distintas Asambleas de Sección, cada una de las cuales estará formada por la totalidad de los alumnos inscritos en la misma sección. Las Asambleas de Sección constituyen la base fundamental del Centro de Estudiantes. La primera Asamblea de Sección de cada año escolar se hará con el fin de elegir a los dos delegados de cada sección, quienes la dirigirán posteriormente. Artículo 6: Todos los delegados estudiantiles, formarán junto con la Junta Directiva el máximo órgano de la organización estudiantil: La Asamblea General de Delegados. Artículo 7: A fines del año escolar, la Asamblea General de Delegados elegirá de entre sus miembros a dos representantes por año, a partir de Segundo Año y hasta Cuarto Año, quienes conformarán la Comisión Electoral. Artículo 8: La Asamblea General de Delegados se subdividirá, de acuerdo a las necesidades de la Asamblea, en diferentes comisiones. Artículo 9: La Asamblea General de Delgados contará además con la presencia y participación del Profesor Asesor, quien tendrá voz, pero no tendrá voto. Artículo 10: La Junta Directiva constará de siete (7) miembros, entre los cuales estarán repartidas las distintas funciones (Presidente, Tesorero, Director de EDASI, Coordinador de Acción Social, Coordinador de Relaciones Públicas, Coordinador de Cultura y Coordinador de Deportes). Artículo 11: La Comisión Directiva constará de quince miembros (15), entre los cuales estarán los siete (7) miembros de la Junta Directiva, más los 7 Subdirectivos de Comisiones y el Subdirectivo General. Artículo 12: Los coordinadores de los distintos Grupos Base e Instituciones del Colegio, junto con la Junta Directiva, formarán el Comité Institucional Ignaciano, la cual será la integración de todas las instituciones estudiantiles del Colegio. 5


CAPÍTULO III De las Asambleas de Sección Artículo 13: Las Asambleas de Sección constituyen la base fundamental organizativa del Centro de Estudiantes. Cada asamblea está integrada por todos los alumnos inscritos de una misma sección. Artículo 14: Todos los miembros de la Asamblea de Sección tendrán derecho a voz y a voto por igual, sin existir privilegios. Artículo 15: La Asamblea de Sección será coordinada y dirigida por los delegados de sección de acuerdo a la agenda prevista. Artículo 16: La primera Asamblea de Sección se hará con el fin de elegir a los delegados de sección y será dirigida por dos (2) representantes de la Comisión Electoral y el Profesor Guía de la sección. Artículo 17: La segunda Asamblea de Sección se hará con el fin de transmitir ante sus miembros los proyectos planteados por la Junta Directiva a ser realizados en dicho año escolar y organizar internamente a los alumnos de la sección (secretario, carteleras, limpieza, etcétera). Artículo 18: La Asamblea de Sección puede reunirse cuantas veces sea considerado necesario por los delegados de sección, o por la mitad más uno de sus integrantes. Debe de llevarse a cabo como mínimo una vez cada lapso escolar, por lo que al año deben haberse realizado como mínimo tres Asambleas de Sección. Artículo 19: El quórum de las Asambleas de Sección será la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 20: Son funciones, atribuciones, derechos, y deberes de la Asamblea de Sección: 1. Elegir y remover a su(s) delgado(s) de sección. 2. Recibir información de la actuación de sus delegados y de otros organismos del CESI. 3. Ser fuente continua de formación e información de sus integrantes. 4. Conocer, discutir y resolver todas aquellas necesidades o problemas que tengan relación directa con los integrantes de la sección. 5. Promover y participar en las actividades del CESI. 6


CAPÍTULO IV De los Delegados de Sección Artículo 21: Los delegados de sección son los miembros y representantes de una sección ante la Asamblea General de Delegados y ante el Colegio en general, en quienes los alumnos han depositado su confianza y les exige responsabilidad para que ayuden a la sección en sus problemas y necesidades. Los delegados deben ser el canal de las propuestas, ideas, y opiniones del alumnado y deben buscar las mejores soluciones dentro de las posibilidades existentes. El delegado debe perseguir siempre el desarrollo, progreso y beneficio de todos sus representados. Artículo 22: Los requisitos que debe reunir un delegado de sección son: 1. Debe ser una persona interesada y preocupada por su sección, el Colegio y el Centro de Estudiantes. 2. Debe ser capaz de analizar y resolver los problemas de su sección, expresar y canalizar las inquietudes e intereses de la misma y dirigir al grupo en dinámicas y asambleas. 3. Debe ser una persona en la cual confíe plenamente su sección. 4. Ser partícipe de las actividades del Colegio, esto es, inmerso en el funcionamiento de la vida colegial. 5. Disponer de tiempo suficiente para las actividades que requieran su cargo tales como Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, convivencias, cursos, reuniones de comisiones. 6. No tiene que ser necesariamente un alumno de excelente rendimiento académico, pero ha de ser responsable y capaz de desempeñar este cargo. 7. Debe tener una conducta ejemplar, capaz de transmitirla a su sección. Artículo 23: El mecanismo de Elección de delegados será el siguiente: 1. Los delegados deben ser elegidos en los primeros treinta (30) días del año escolar o según lo establezca el calendario de la Comisión Electoral. 2. Para la realización del proceso de elección deben de estar presentes en cada sección, el profesor guía (o, en su defecto, el docente asignado a cada aula en el momento de la elección) y dos representantes de la Comisión Electoral. 3. El miembro de la Comisión Electoral recordará a la sección la importancia del cargo de delegado, los requisitos exigidos, así como las funciones y atribuciones presentes en este reglamento. 4. La Comisión debe anunciar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles la convocatoria para la Primera Asamblea Ordinaria de Delegados. Esta información la recordará con la entrega de la convocatoria escrita formal el día de las elecciones a los delegados electos. 7


5. La primera parte del proceso consiste en la postulación directa de todos aquellos integrantes de la sección, que se consideren aptos para desempeñar el cargo de Delegado, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 21 del presente reglamento. El representante de la Comisión Electoral deberá anotar en una lista los postulados para cuando se lleve a cabo las elecciones. 6. El día pautado para la elección cada candidato deberá exponer su discurso para luego proceder a la votación, donde la Comisión Electoral determinará el mecanismo de elección según las circunstancias y de acuerdo a la “Sección III: Elección de los Delegados” del vigente reglamento electoral 7. En caso de que haya cinco (5) o más postulados para el cargo, se harán dos rondas de votación. En la primera se tomarán la mitad más uno de los postulados con mayor número de votos, quienes pasarán a la segunda ronda donde se elegirán los dos candidatos con mayor número de votos. 8. Las dos personas que obtengan mayor número de votos pasarán a ser los delegados de sección, con igualdad de rango y condición. Parágrafo Primero: En caso de que, en el proceso de elección de Delegados, solo se hubiesen postulado dos personas, la sección deberá realizar una elección para que el conteo de votos quede registrado. Parágrafo Segundo: En caso de que solo exista un postulado, la comisión electoral con el apoyo de los profesores de la sección, deberán incentivar a otros alumnos a postularse. En su defecto, el día de los discursos, los alumnos de la sección podrán postular a un miembro del salón y este último decidirá si acepta la postulación o no. Artículo 24: Es obligatorio que cada Asamblea de Sección esté representada por los dos (2) delegados y estos a su vez no deben pertenecer a la Directiva del CESI, ni a ninguna otra de las demás instituciones (CEL, SIMUN, BDG, CASSI, EDASI). Sin embargo, los miembros de Co-EDASI, sí podrán postularse a delegado de sección. Artículo 25: Son atribuciones y funciones del delegado de sección: 1. Debe ser un verdadero canal de comunicación entre el centro de estudiantes, su sección y el profesorado. 2. Ha de ser el encargado de convocar, dirigir y coordinar las Asambleas de Sección. 3. Debe mantener informada a su sección a través de la cartelera, correos electrónicos, asambleas y demás medios de comunicación, de las actividades propuestas y decisiones tomadas por la Junta Directiva y la Asamblea de General de Delegados. 4. Debe asistir a todas las Asambleas de Sección y de Delegados, Ordinarias y Extraordinarias. 8


5. Debe ser el representante de sus compañeros de sección ante el profesorado y la Junta Directiva del CESI, en todas las ocasiones. 6. Debe ser ejemplo ante sus compañeros de sección, académica y conductualmente. 7. Tiene el deber y el derecho de exigir mayor interés en los aspectos académicos y extra escolares de su sección, cuando las circunstancias lo ameriten. 8. Tiene voz y voto en las Asambleas de Sección y de Delegados, y voz ante todo el profesorado. 9. Debe procurar integrar a la sección en las actividades escolares y extra escolares del Plantel. 10. Debe resolver conjuntamente con su sección los problemas de la clase y emitir juicios acerca el funcionamiento del Centro de Estudiantes. 11. Debe cumplir con los trabajos y asignaciones que la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva le indique. 12. Debe participar y trabajar en alguna de las comisiones en que se subdivide la Asamblea General de Delegados. 13. El delegado está en la obligación de participar en todas las actividades que lleve el CESI, las comisiones y la Junta Directiva. 14. Debe cumplir y hacer cumplir este reglamento. Artículo 26: La duración de los delegados de sección se extiende desde el momento de su elección hasta el fin del año escolar, a menos que sea removido de sus funciones por su sección o por la Asamblea General de Delegados. Artículo 27: En caso de que un delegado renuncie a su cargo, o sea removido, pasará a ocupar su puesto el alumno que a principio del año escolar obtuvo el mayor número de votos después de los delegados electos. De no querer, se convocarán elecciones. Este proceso estará dirigido por el vocal de la Asamblea General de Delegados. Artículo 28: Son causales de remoción de un delegado: 1. Cuando falte injustificadamente a una (1) vez a la Asamblea General de Delegados. 2. Cuando no cumpla por lo menos con una (1) Asamblea de Sección trimestral. 3. Cuando infrinja alguna de las atribuciones establecidas en el Artículo 25 del presente reglamento. 4. Cuando falte por tercera (3) vez de forma justificada a la Asamblea General de Delegados. 5. Cuando incurra en una falta grave bajo los parámetros legales que figuran en el Manual de Convivencia Escolar del Colegio San Ignacio

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Parágrafo Primero: Cuando la Asamblea de Sección o la Asamblea General de Delegados consideren que un delegado no ha cumplido cabalmente con las atribuciones y funciones establecidas en el artículo 25, podrá ser removido. Será válida, para la remoción, la aprobación de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea, una vez verificado el quórum. Parágrafo Segundo: En caso de que un Consejo de Profesores decida remover a un delegado de sección, deberá plantear la situación ante la Asamblea de Sección. Si la Asamblea de Sección decide no removerlo, pero de parte del Consejo de Profesores persiste la misma postura, el caso será elevado a la Asamblea General de Delegados. Parágrafo Tercero: Si la Asamblea General de Delegados decide no remover al delegado, el caso deberá ser elevado por el Consejo de Profesores a Convivencia Escolar y al Equipo Directivo del Colegio, donde mediante un mutuo acuerdo junto al Comité Supervisor de la Asamblea de Delegados o en su defecto la Junta Directiva del CESI, se tomará una decisión final. Parágrafo Cuarto: Todos los procesos antes mencionados en los parágrafos anteriores, deberán llevarse a cabo en un período de máximo de cuarenta y cinco (45) días. Desde el inicio de este procedimiento hasta la toma de la decisión final, el delegado queda vetado de sus funciones (Quedaría trabajando el delegado no investigado y el subdelegado). Parágrafo Quinto: El Equipo Directivo tendrá total potestad de proponer y efectuar la destitución de un Delegado si comete una falta grave.

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CAPÍTULO V De la Asamblea General de Delegados Artículo 29: La Asamblea General de Delegados es el máximo organismo de la organización estudiantil. Estará integrada por todos los delegados de las diversas secciones de Bachillerato y por la Comisión Directiva. Artículo 30: La Asamblea General de Delegados estará presidida por el Vocal, acompañado por la Comisión Directiva. Esto será solamente con fines organizativos, prácticos, sin dar mayor poder a la Comisión Directiva ante los delegados. Párrafo único: Los miembros de la Comisión Directiva tendrán derecho a voz más no voto en la Asamblea General de Delegados. Artículo 31: La Primera Asamblea General Ordinaria de Delegados se ejecutará dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles seguidos a realización de la elección de los delegados estudiantiles, la misma deberá ser convocada por la Comisión Electoral. El objetivo de la misma es conformar la asamblea y recibir la bienvenida por parte de la Junta Directiva. En esta asamblea, la comisión electoral realizará la investidura de la junta directiva y de los delegados Artículo 32: En la primera Asamblea General Ordinaria de Delegados se deberán definir los esquemas de trabajo del año, elegir a los Delegados Coordinadores, al Vocal, al Secretario de la Asamblea General de Delegados y dividir a la Asamblea en distintas comisiones de acuerdo a las necesidades existentes. Artículo 33: La Asamblea General de Delegados tendrá reuniones ordinarias extraordinarias. Las ordinarias se harán conforme al siguiente calendario: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

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Dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección de los delegados. Antes del período de vacaciones de Navidad. Antes del período de vacaciones de Carnaval. Antes del período de la Semana Santa. En la segunda quincena del mes de Mayo. Dentro de los últimos treinta (30) días hábiles del año escolar.

Artículo 34: Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General de Delegados se tendrán todas la veces que las circunstancias lo ameriten, a juicio de la Comisión Directiva, del 25% de los Delegados, o de la Comisión Electoral en el ejercicio de sus 11


funciones. La convocatoria deberá ser hecha por lo menos con dos (2) días de anticipación por el Vocal de la asamblea, participando el tema a tratar en ésta. Artículo 35: La convocatoria a las asambleas ordinarias será hecha por el Vocal de la asamblea con tres (3) días hábiles de anticipación, y con su respectivo orden del día. Artículo 36: El quórum necesario para la Asamblea General de Delegados ordinaria es de la mitad más uno de los delegados electos y las decisiones serán tomadas por mayoría simple (mitad más uno de los delegados presentes), salvo aquellos casos estipulados en este reglamento que requieran de otro tipo de mayoría (extraordinaria). Si no se logra el quórum, se convocará a una segunda reunión que se constituirá con el 25% de los miembros de la asamblea, a celebrarse dentro de un lapso no menor de tres (3) días, y no mayor de diez (10) días siguientes a la fecha señalada en la primera convocatoria. Artículo 37: Son funciones y atribuciones de la Asamblea General de Delegados: 1. Marcar la política general del Centro de Estudiantes. 2. Conocer, discutir y proponer soluciones a todos los problemas relacionados con los miembros de la organización estudiantil del colegio en todos los aspectos posibles. 3. Recibir, aprobar o reprobar los informes de la Junta Directiva y de los delegados estudiantiles. 4. Dictar o modificar los reglamentos de la organización estudiantil y cambiar total o parcialmente los estatutos, en caso de que fuera necesario. 5. Exigir a la Comisión Directiva el cumplimiento de sus funciones, remover a sus miembros (en caso del incumplimiento de sus funciones y atribuciones) y nombrar sus suplentes. 6. Elegir a la Comisión Electoral en la sexta Asamblea General Ordinaria de Delegados. Artículo 38: La remoción de la Junta Directiva, Comisión Directiva o de alguno de sus miembros debe hacerse con el acuerdo de las dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes en la Asamblea General de Delegados, una vez verificado el quórum. Los nuevos miembros de la Junta Directiva serán escogidos de entre los miembros de la Asamblea General de Delegados, por aprobación de la mayoría simple de los delegados. También se podrá realizar una remoción de algún miembro de la Junta Directiva si la mayoría de la comunidad estudiantil votante (Todos aquellos que se encuentren en EMG) no se encuentran de acuerdo con la gestión del miembro. El procedimiento será conocido como Referéndum Revocatorio y el encargado de 12


llevarlo a cabo por la Comisión Electoral vigente, quien deberá realizar un plebiscito masivo a la comunidad estudiantil para verificar si es el deseo de la mayoría el revocar a dicho miembro de la Directiva. Párrafo Único: El procedimiento de Referéndum Revocatorio queda habilitado a partir del inicio segundo lapso del año escolar. Párrafo Único: En caso de renuncia o remoción de algún Subdirectivo, se deberá aplicar el procedimiento establecido en el Artículo 71 para la elección de un sucesor. Artículo 39: La Asamblea General de Delegados deberá nombrar en su primera asamblea ordinaria, establecida en el presente reglamento, un Delegado Coordinador por cada nivel presente en la asamblea y un Vocal. Igualmente elegir al Secretario General Artículo 40: Son funciones y atribuciones del Vocal: 1. Informar de los acontecimientos de la Asamblea General de Delegados. 2. Es el encargado de solicitar el apoyo de las diferentes coordinaciones por año para la realización de las actividades relacionadas con el Centro de Estudiantes, en el caso de que fuere necesario. 3. Deberá representar al Centro de Estudiantes en aquellas secciones que hayan decidido remover a su(s) delegado(s) y coordinar el proceso de reelección. 4. Realizar y distribuir las convocatorias de las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias. 5. Convocar y presidir la Asambleas General de Delegados en sus reuniones ordinarias y extraordinarias. 6. Proponer el orden del día de las asambleas ordinarias y extraordinarias con la Junta Directiva. Artículo 41: Son funciones y atribuciones del Secretario: 1. Deberá llevar un registro de las justificaciones por inasistencia a la Asamblea General de Delegados. 2. Deberá realizar un acta por cada Asamblea General de Delegados realizada en el transcurso del año escolar, en la cual deben figurar todos los asuntos tratados y decisiones tomadas en la asamblea. Estas actas serán entregadas a la Junta Directiva cuantas veces sea necesario. Artículo 42: Son funciones y atribuciones del Delegado Coordinador: 1. Deberá coordinar las actividades de sus delegados compañeros del nivel. 13


2. Deberá representar, en los casos que fuere necesario, a todos sus compañeros de nivel ante el Consejo de Profesores y la Junta Directiva. 3. Deberá informar a los delegados de su nivel sobre las reuniones del Comité Supervisor. Parágrafo Primero: Todo el material que maneje el Vocal y el Secretario deberá ser entregado a la Junta Directiva. Parágrafo Segundo: El incumplimiento de sus funciones y atribuciones o de alguna disposición del presente reglamento, es motivo suficiente para remover al Vocal, al Secretario de la Asamblea General de Delegados o al Delegado Coordinador. Parágrafo Tercero: Los miembros de la Comisión Directiva (Directivos y Subdirectivos) no podrán ejercer como Delegados Coordinadores, Vocal o Secretario de la Asamblea. Artículo 43: La elección del Vocal, el Secretario de la Asamblea General de Delegados y el Delegado Coordinador de cada nivel, se hará en la primera asamblea ordinaria. El mecanismo de elección será el siguiente: 1. Cada miembro de la Asamblea que se considere apto para ejercer el cargo de Vocal y Secretario, se postula para el mismo. 2. Una vez anotados los nombres de los candidatos a Vocal y para el cargo de Secretario, cada delegado deberá votar por su opción a través de los mecanismos establecidos por la Junta Directiva. 3. Para la elección del Delegado Coordinador votarán nada más los delegados de su mismo nivel por su respectivo candidato. Artículo 44: La remoción del Vocal y del Secretario de la Asamblea General de Delegados debe hacerse con el acuerdo de la mayoría simple de los delegados presentes, una vez verificado el quórum. Artículo 45: La remoción del Delegado Coordinador debe hacerse con el acuerdo de la mayoría simple de los delegados del respectivo nivel o de la Asamblea General de Delegados. Artículo 46: Los cinco Delegados Coordinadores, junto con el Vocal y el Secretario de la Asamblea General de Delegados formarán el Comité Supervisor, el cual estará encargado de evaluar las actividades y el funcionamiento de la Junta Directiva. Este Comité deberá presentar un informe trimestral a la Asamblea General de Delegados y deberá reunirse mínimo una vez cada trimestre.

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CAPÍTULO VI Del Comité Supervisor Artículo 47: El Comité Supervisor es el órgano evaluativo de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes San Ignacio y está conformado por los cinco delegados coordinadores, junto con el Vocal y el Secretario de la Asamblea General de Delegados. Artículo 48: El Comité Supervisor deberá redactar un informe anual donde evalúe de forma detallada y exhaustiva todos los aspectos de la Junta Directiva. El informe deberá abarcar las relaciones de la institución con el plantel, así como la misma con otras instituciones, deberá evaluar los gastos e informes monetarios del centro de estudiantes y todo aquello que abarque el área social, cultural y deportivo. Artículo 49: La función de este Comité será evaluar a la Junta Directiva y presentar ante la Asamblea General de Delegados dicha evaluación. Artículo 50: El Comité Supervisor se deberá reunir con un mínimo de una (1) vez por año escolar y cuantas veces dicho comité considere necesario. Artículo 51: Los miembros del Comité Supervisor tendrán la potestad de exigirles a la Junta Directiva un informe donde sean resaltadas las actividades realizadas recientemente, así como el informe monetario de la institución. Artículo 52: La remoción de los miembros del Comité Supervisor del Centro de Estudiantes San Ignacio debe hacerse por la Asamblea General de Delegados con el acuerdo de la mayoría simple de los delegados presentes, una vez verificado el quórum. Parágrafo Primero: El incumplimiento de las funciones y atribuciones por parte del Comité Supervisor es causal suficiente para remover de su cargo a todos los miembros de dicho comité. Parágrafo Segundo: En caso de que sean removidos del cargo los miembros del Comité Supervisor, dichos miembros perderán solo el cargo de Delegado Coordinador, Vocal o Secretario, de acuerdo al caso, pero seguirán siendo delegados estudiantiles. La elección de los nuevos cargos será tal como estipula el presente reglamento.

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CAPÍTULO VII De la Junta Directiva y sus funciones Artículo 53: El Centro de Estudiantes San Ignacio tendrá una Junta Directiva formada por siete (7) miembros, los cuales tendrán a su cargo la coordinación de la Organización Estudiantil, estando repartidas entre ellos las distintas funciones. Los cargos de la Junta Directiva serán los siguientes: Presidente, Tesorero, Director de EDASI, Coordinador de Acción Social, Coordinador de Relaciones Públicas, Coordinador de Cultura y Coordinador de Deportes. Artículo 54: La Junta Directiva será elegida por votación uninominal, tomando en cuenta que los integrantes de las planchas postuladas no podrán ser todos de un mismo nivel, aún cuando los miembros de la Junta Directiva electa sí podrán pertenecer todos al mismo nivel. Artículo 55: La Junta Directiva durará en sus funciones desde su elección en los últimos treinta (30) días del curso escolar anterior a su período o según lo establecido por el cronograma electoral, hasta el nombramiento de la nueva Junta Directiva en la última reunión ordinaria de la Asamblea General de Delegados. Artículo 56: La Junta Directiva podrá ser removida en pleno, o alguno de sus miembros, si la Asamblea General de Delegados lo decide con el acuerdo de las dos terceras (2/3) partes de los delegados asistentes, una vez verificado el quórum; o por inasistencia injustificada a una Asamblea General de Delegados. En caso de remoción o renuncia, el mecanismo para la reestructuración de la Junta Directiva será el especificado en el Artículo 38 del presente reglamento. También se podrá realizar una remoción de algún miembro de la Junta Directiva si la mayoría de la comunidad estudiantil votante (Todos aquellos que se encuentren en EMG) no se encuentran de acuerdo con la gestión del miembro. El procedimiento será conocido como Referéndum Revocatorio y el encargado de llevarlo a cabo será la Comisión Electoral vigenete, quien deberá realizar un plebiscito masivo a la comunidad estudiantil para verificar si es el deseo de la mayoría el revocar a dicho miembro de la Directiva. Artículo 57: Tres miembros de la Junta Directiva asistirán, en calidad de representantes de la organización estudiantil, a las reuniones del Consejo Consultivo. Artículo 58: La Junta Directiva deberá designar a dos (2) alumnos cursantes del último año del plantel, para que representen, con derecho a voz, a la organización estudiantil antes los Consejos Generales Docentes. 16


Artículo 59: El hecho de pertenecer a la Junta Directiva no otorga a los integrantes privilegios, estando ellos en igualdad de condición ante todo el alumnado. Artículo 60: Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva: 1. Organizar, promover y coordinar las actividades y planes propuestos por la Asamblea General de Delegados, y las iniciativas del estudiantado en general. 2. Asistir en pleno a la Asamblea General de Delegados, ordinarias y extraordinarias y proponer un orden del día, junto al Vocal de la Asamblea. 3. Extender las actividades del Centro de Estudiantes hacia los años no representados en la Asamblea General de Delegados. 4. Ejercer en nombre de la Asamblea General de Delegados, y por ende del alumnado en general, la representación ordinaria de los estudiantes ante la Dirección del Plantel, los profesores, y otras personas naturales y jurídicas, y tomar las medidas convenientes en nombre de éstos en algunas ocasiones en que no sea posible reunir a la Asamblea General de Delegados, e informar posteriormente a ésta. 5. Informar detalladamente sobre su actuación y sobre la actuación de la organización estudiantil en las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Delegados. 6. Administrar los fondos de la organización estudiantil y presentar un informe de la situación económica de la misma por lo menos una vez al trimestre y/o cada vez que exija la Asamblea General de Delegados. 7. Ser el medio para integrar al CESI con otras organizaciones estudiantiles, y unirlo al movimiento regional y/o nacional. 8. Convocar y formar parte del Comité Institucional Ignaciano. 9. Velar por el cumplimiento de los reglamentos y estatutos del Centro de Estudiantes San Ignacio. 10. Marcar, junto con la Asamblea General de Delegados la política a seguir por el Centro de Estudiantes. 11. Involucrar a los delegados en todas las decisiones de la institución y proyectos, donde se deben incluir en las comisiones, dándoles voz, voto y firma en dichas estructuras. 12. Conocer, cumplir y hacer cumplir el Manual de Convivencia del Colegio San Ignacio y el presente reglamento. 13. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. Artículo 61: Son funciones y atribuciones del Presidente: 1. Representar a la institución cuando las circunstancias lo ameriten. 2. Coordinar los proyectos y el trabajo del resto de sus compañeros directivos. 17


3. Mantener el proyecto general de la Institución dentro de los lineamientos del Colegio y del CESI. 4. Coordinar el trabajo de los Delegados Coordinadores. 5. Mantener un vínculo constante con todas las instituciones del colegio. 6. Presidir y organizar el Comité Institucional Ignaciano. 7. Representar al estudiantado del Colegio San Ignacio ante las distintas federaciones y organizaciones a las que pertenece la institución. Artículo 62: Son funciones y atribuciones del Tesorero: 1. 2. 3. 4.

Administrar los recursos de la institución. Llevar un control detallado de los Estados Financieros de la institución. Conseguir recursos cuando las circunstancias lo ameriten. Presentar un informe al estudiantado sobre la situación económica de la institución con un mínimo de uno (1) por trimestre. 5. Servir de apoyo administrativo a las distintas comisiones que subdividen la Asamblea General de Delegados. 6. Tener vínculo con la administración del Colegio. Artículo 63: Son funciones y atribuciones del Director de EDASI: 1. Coordinar y hacer seguimiento de los proyectos y trabajos de la Comisión de EDASI. 2. Garantizar la efectiva comunicación entre las instituciones estudiantiles del Colegio y el alumnado. 3. Representar a su directiva y a los Co-EDASI cuando las circunstancias lo ameriten. 4. Asegurar el cumplimento de las publicaciones periódicas establecidas al comienzo del año escolar y aprobadas por la Junta Directiva del CESI. 5. Responsabilizarse por la dirección y control de las redes sociales del CESI Artículo 64: Son funciones y atribuciones del Coordinador de Acción Social: 1. Promover desde el centro de estudiantes todos los proyectos existentes en el plantel de índole social. 2. Servir como el vínculo directo con el Departamento de Pastoral siendo miembro de dicho equipo como de la Junta Directiva del CESI. 3. Coordinar con el Departamento de Pastoral convivencias, retiros, actividades y demás proyectos que sirvan al estudiante del Colegio San Ignacio en su aprendizaje de vida. 4. Promover el área social dentro del estudiantado. 5. Servir de vínculo directo con los grupos pastorales de la Provincia y la Compañía de Jesús.

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6. Organizar actividades (charlas, talleres) de formación complementaria para el alumnado.

Artículo 65: Son funciones y atribuciones del Coordinador de Relaciones Públicas: 1. Promocionar y publicitar todos los proyectos y actividades que el Centro de Estudiantes San Ignacio realice. 2. Establecer contacto con personas naturales y/o jurídicas externas a la Institución cuando las circunstancias lo ameriten con fines económicos o sociales. 3. Mantener una red de información constante del CESI con todo el estudiantado (manual y/o tecnológicamente). Artículo 66: Son funciones y atribuciones del Coordinador de Cultura: 1. Organizar y planificar todas las actividades de carácter cultural. 2. Estar en constante contacto con el Departamento de Difusión Cultural. 3. Promover los aspectos culturales en las distintas áreas dentro del Colegio San Ignacio. 4. Fomentar grupos base de carácter cultural y guiarlos dentro de la institución. Artículo 67: Son funciones y atribuciones del Coordinador de Deportes: 1. Organizar y planificar todas las actividades de carácter deportivo. 2. Servir de vínculo con el Loyola Sport Club y el Departamento de Educación Física. 3. Promover el deporte en todas sus áreas dentro del colegio. 4. Velar en conjunto con el Loyola Sport Club por el buen estado de las instalaciones y los equipos deportivos. Artículo 68: Ningún miembro de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes San Ignacio podrá pertenecer a las directivas de los restantes grupos base o instituciones que integran el plantel. Artículo 69: El incumplimiento de sus funciones o de alguna de la disposición del presente reglamento es causal suficiente para remover a la Junta Directiva en pleno o cualquiera de sus miembros. Esta remoción se puede generar mediante una orden del Equipo Directivo del colegio o en su defecto, mediante discusión en la Asamblea de Delegados.

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CAPÍTULO VIII De la Comisión Directiva y sus funciones Artículo 70: La Comisión Directiva del Centro de Estudiantes San Ignacio es el órgano de la institución formado por la Junta Directiva, el Profesor Asesor y los Subdirectivos, repartidos en los siguientes cargos: Subdirectivo de Presidencia, Subdirectivo de Tesorería, subdirector de EDASI, Subdirectivo de Acción Social, Subdirectivo de Relaciones Públicas, Subdirectivo de Cultura, Subdirectivo de Deportes y Subdirectivo General. Artículo 71: Los Subdirectivos serán electos por el Coordinador o Director de cada una de las siete comisiones del CESI, y serán sometidos al sufragio popular junto al Directivo en las elecciones generales de la Junta Directiva por voto directo, secreto y universal. Artículo 72: Los Subdirectivos deberán ser juramentados en sus cargos al momento del juramento de la Junta Directiva y presentados a la Asamblea General de Delegados en su primera sesión del año escolar. Artículo 73: Los Subdirectivos tendrán voz más no voto en las Reuniones de Comisión Directiva. Deberán participar en todas las decisiones y proyectos que la Junta Directiva decida. Artículo 74: Son funciones y atribuciones de los Subdirectivos de las Comisiones: 1. Apoyar al Director o Coordinador de Comisión correspondiente en todas sus funciones. 2. Asistir en pleno a las Reuniones de Comisión Directiva. 3. Colaborar con la Junta Directiva en todas las decisiones que tome. 4. Formar parte de la Asamblea General de Delegados, y participar en ella. Artículo 75: Son funciones y atribuciones del Subdirectivo General: 1. 2. 3. 4.

Llevar registro de las reuniones de la Comisión Directiva. Colaborar con la Junta Directiva en todas las decisiones que tome. Asistir en pleno a las Reuniones de Comisión Directiva. Colaborar con la elaboración de las actas de las sesiones

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Artículo 76: En caso de ausencia temporal de un Director o Coordinador del CESI, el Subdirectivo correspondiente deberá asumir todas las funciones del cargo. Artículo 77: Los Subdirectivos podrán ser removidos en pleno, o alguno de sus miembros, si la Asamblea General de Delegados lo decide, con el acuerdo de las dos terceras (2/3) partes de los delegados asistentes, una vez verificado el quórum. En caso de remoción o renuncia, el mecanismo para la reestructuración de la Comisión Directiva será el especificado en el Artículo 71 del presente reglamento. Parágrafo Único: El Equipo Directivo del Colegio podrá decidir remover de su cargo a algún Subdirectivo en casos graves.

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CAPÍTULO IX De la Comisión de EDASI Artículo 78: La Comisión de EDASI es el órgano del Centro de Estudiantes San Ignacio encargado de fomentar la comunicación entre el alumnado del Colegio. Sin embargo, la estructura y labor de la institución, será independiente a la organización interna del Centro de Estudiantes. Será presidida por el Director de EDASI, que será electo mediante las elecciones del CESI y tendrá como miembros a un Subdirector, Coordinador de V año, Coordinador de Diseño, Coordinador de Fotografía, Coordinador de Video, Coordinador Redacción y Coordinador de Relaciones Públicas. Artículo 79: Las finanzas y patrocinios que maneje la Comisión de EDASI para sus proyectos estarán a cargo del Tesorero del Centro de Estudiantes. Artículo 80: Los miembros de EDASI serán parte de todo el estudiantado, comprendido entre 5to grado hasta 5to año de EMG. Artículo 81: La Comisión de EDASI se regirá bajo su propio Reglamento (anexo II).

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CAPÍTULO X De la Comisión Electoral y sus funciones Artículo 82: La Comisión Electoral es el organismo del Centro de Estudiantes San Ignacio que planifica, organiza y dirige las elecciones de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes como también las elecciones de los Delegados Estudiantiles. A la vez, sustituye en sus funciones a la Junta Directiva saliente hasta la elección de la Junta Directiva entrante. Artículo 83: En la sexta Asamblea General Ordinaria de Delegados del año escolar, se elegirá a la Comisión Electoral, el cual constará de seis (6) miembros, entre los Delegados de Segundo año, Tercer año y Cuarto año de Educación Media General, a razón de dos representantes por año. Además, estará asesorada por un profesor experto en la materia electoral, un exmiembro de la Comisión Electoral de Quinto Año y/o el Prof. Asesor del Centro de Estudiantes. Parágrafo Único: En caso de que en algún nivel no se postule uno o ambos candidatos para formar parte de la Comisión Electoral, se podrá elegir un candidato que ocupe su lugar de cualquiera de los otros niveles anteriormente indicados. En su defecto, el Vocal de la Asamblea tendrá la potestad de solicitar postulaciones de Primer Año de Educación Media General Artículo 84: La Comisión Electoral se elegirá en forma secreta por los miembros de la Asamblea General de Delegados, donde los miembros de la asamblea elegirán a la persona que consideren más apta para la comisión siguiendo los mecanismos de elección que establezca la Junta Directiva. Párrafo Primero: Previamente se resaltarán a aquellas personas que no puedan pertenecer a la Comisión Electoral por alguna causa justificada. Párrafo Segundo: Aquel postulado de mayor edad, que haya obtenido la cantidad de votos necesaria (electo), pasará a ser el Presidente de la Comisión. Artículo 85: Los miembros de la Comisión Electoral no pueden pertenecer, ni apoyar a ninguna de las planchas para las elecciones de la Junta Directiva. Artículo 86: Tener intenciones de postularse a Delegado para el curso entrante no será impedimento para pertenecer a la Comisión Electoral. Tampoco será impedimento tener intenciones de postularse para pertenecer a la Directiva de alguna de las otras instituciones del colegio (CEL, SIMUN, BDG, CASSI). Solo se debe tener en consideración que dicho individuo no podrá postularse para Delegado en el curso siguiente. 23


Parágrafo Único: Aquellos que tengan intenciones de pertenecer a la Directiva EDASI, podrán ser parte de la Comisión Electoral siempre y cuando no aspiren a los cargos de Dirección o Subdirección de dicha institución. Artículo 87: Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral deseara renunciar a ésta por causas graves, deberá presentar su renuncia ante la Asamblea General de Delegados y pasará a ocupar su puesto el suplente nombrado en ese mismo año. Parágrafo Único: En caso de renuncia simultánea de ambos representantes de un mismo nivel, la Asamblea General de Delegados (mientras está instalada) deberá nombrar de entre sus miembros, a las personas que ocuparán dichos cargos, los cuales pueden ser de cualquiera de los años de EMG. Artículo 88: La Comisión Electoral durará en sus funciones en el período que se extiende desde su elección en la sexta reunión ordinaria de la Asamblea General de Delegados, hasta el momento de la juramentación de los delegados estudiantiles y de la Junta Directiva en la primera Asamblea General de Delegados del curso siguiente. Artículo 89: El pertenecer a la directiva de algún grupo base no es impedimento para ser nombrado miembro de la Comisión Electoral. Artículo 90: Son funciones y atribuciones de la Comisión Electoral: 1. Organizar y dirigir todo el proceso de elecciones de la Junta Directiva y de los Delegados estudiantiles. 2. Elaborar la lista oficial de los Delegados de Sección. 3. Elaborar el acta formal donde quede especificado el número de votos y los integrantes de la nueva Junta Directiva. 4. Coordinar y presidir todas las alocuciones públicas de las planchas postuladas a ejercer el cargo de la Junta Directiva y el control de su propaganda. 5. Realizar el proceso de inscripción de las planchas postuladas para ejercer los cargos de la Junta Directiva del CESI. 6. Sancionar a las planchas o miembros de éstas que no cumplan con las normas dictadas por la Comisión Electoral, o con el presente reglamento. 7. Convocar la Primera Asamblea General de Delegados. 8. Llevar a cabo el Referéndum Revocatorio y todos los procesos que este conlleva en el caso de convocarse por la mayoría de la comunidad estudiantil como lo establece el artículo 38 del vigente reglamento .

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CAPÍTULO XI De los Grupos Base e Instituciones del Colegio Artículo 91: Los Grupos Base son todas aquellas agrupaciones estudiantiles que se reúnen para alguna actividad (Deporte, Teatro, Cine, etcétera) por reflexión (Problemática Socio Política, Talleres Literarios, etcétera) u organización de servicios (cooperativa, etcétera). Artículo 92: Los Grupos Base pueden formarse según las inquietudes de los miembros del colegio, o por iniciativa de cualquiera de ellos. Parágrafo Único: En caso de que algún estudiante desee formar un Grupo Base, deberá de presentarse ante la Junta Directiva del Centro de Estudiante San Ignacio, quien le ayudará en la organización del grupo y en la presentación del mismo ante las autoridades del plantel. Artículo 93: Estos grupos serán completamente autónomos en cuanto a su organización interna, y recibirán el apoyo del Centro de Estudiantes San Ignacio en todas las ocasiones que se ameriten. Artículo 94: Las Instituciones son todos aquellos Grupos Base completamente autónomos organizados por los estudiantes que presentan una serie de estatutos y reglamentos, como a la vez una estructura interna establecida con un sistema de alternabilidad estudiantil constante que son formalmente reconocidos como oficiales por la Dirección del Colegio (CEL, SIMUN, CASSI, BDG). Artículo 95: Cada Grupo Base estará representado en el Comité Institucional Ignaciano. Artículo 96: Los Grupos Base y las Instituciones tendrán un asesor designado por mutuo acuerdo entre la Dirección del Colegio y los miembros del grupo. Artículo 97: Los Grupos Base y las Instituciones tendrán como objetivo común contribuir al proceso formativo integral que el colegio pretende lograr en su alumnado.

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CAPÍTULO XII Del Comité Institucional Ignaciano Artículo 98: El Comité Institucional Ignaciano es la integración de las Instituciones estudiantiles del colegio, representadas por sus Directivas y con la participación de todos los asesores de cada institución sin excepción. Artículo 99: El Comité Institucional Ignaciano se deberá reunir dentro de los quince (15) días siguientes a la instalación de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes San Ignacio. En esta reunión deberán de definir los esquemas de trabajo del año. Artículo 100: El Comité Institucional Ignaciano será convocado por el Presidente del CESI, quien propondrá el orden el día. También pueden ser convocadas por el veinticinco por ciento (25%) de los coordinadores de los Grupos Bases e Instituciones, si lo consideran necesario. Artículo 101: Son funciones y Atribuciones del Comité Institucional Ignaciano: 1. Representar las inquietudes de todos los miembros de la organización estudiantil. 2. Trazar y coordinar los planes de trabajo y de actividades para los estudiantes del Colegio San Ignacio. 3. Evaluar la marcha de las actividades y servicios dentro del colegio. 4. Preocuparse por el cumplimiento de los objetivos generales del Ideario del Colegio San Ignacio, el Manual de Convivencia y el Proyecto Pedagógico Ignaciano. 5. Buscar una mayor integración de las instituciones, y una mayor participación del alumnado en las mismas. 6. Buscar y conseguir ayuda y apoyo de las demás Instituciones del Colegio para solucionar los problemas internos de cada Grupo Base o Institución. Artículo 102: El Comité Institucional Ignaciano se reunirá con un mínimo de una vez por trimestre y el quórum requerido será del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros.

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CAPÍTULO XIII Del Profesor Asesor del Centro de Estudiantes Artículo 103: Los Profesores Asesores del Centro de Estudiantes San Ignacio son miembros nombrados en común acuerdo entre la Asamblea General de Delegados y la Dirección del Colegio, cuya función primordial, es asesorar en todos los aspectos a la Asamblea General de Delegados y a la Junta Directiva y, en general, a todas las organizaciones internas del Centro de Estudiantes. Artículo 104: El Profesor Asesor durará en sus funciones desde el momento de su nombramiento hasta el de su renuncia o su remoción. Artículo 105: La Asamblea General de Delegados podrá solicitarle al Equipo Directivo la remoción del Profesor Asesor, con la mitad más uno de los votos de sus miembros. Parágrafo Único: El Profesor Asesor podrá ser removido, en caso de problemas graves, por el Equipo Directivo, quien después informará tal decisión a la Asamblea General de Delegados. Artículo 106: Son causales de la remoción del Profesor Asesor. 1. El incumplimiento de sus funciones. 2. El desacato hacia alguna de las disposiciones del presente reglamento. Artículo 107: El Profesor Asesor tendrá el derecho de asistir a todas las reuniones de todos los cuerpos de la organización estudiantil. Tendrá voz, pero no voto, y su presencia no contará para los efectos del quórum. Parágrafo Único: El Profesor Asesor tendrá derecho a ejercer veto sobre las decisiones de la Junta Directiva que considere irresponsables, perjudiciales o ajenas a los intereses del Colegio y el Centro de Estudiantes. Artículo 108: Ni el Profesor Asesor, ni otro profesor del plantel podrán apoyar a alguna de las planchas postuladas para ejercer como Junta Directiva.

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CAPÍTULO XIV De la Reforma del Reglamento del Centro de Estudiantes Artículo 109: Todo artículo o las características del reglamento del Centro de Estudiantes puede ser modificado y será competencia de la Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva Artículo 110: La propuesta de reforma de algún artículo del reglamento puede darse bajo la moción de cualquier miembro de la Asamblea General de Delegados, Junta Directiva o por solicitud del profesor asesor. Artículo 111: Cualquier modificación que sea menor a cinco (5) artículos del reglamento, deberá presentarse a la Asamblea y requerirá del quórum del setenta y cinco por ciento (75%) y la aprobación de la mitad más uno de los delegados presentes. Artículo 112: Toda reforma que involucre la modificación de cinco (5) o más artículos, debe llevarse a cabo bajo la conformación de una “Comisión de Trabajo” la cual estará conformada por nueve (9) miembros, seleccionados entre los Delegados de Segundo año (Un delegado), Tercer año, Cuarto año y Quinto año de Educación Media General (a razón de dos representantes por año), un miembro de la Junta Directiva y con la presencia del Vocal de la Asamblea. Además, el Prof. Asesor tendrá voz más no voto. Parágrafo Único: En caso de que en algún nivel no se postule uno o ambos candidatos para ser parte de la Comisión de Trabajo, se podrá elegir un candidato que ocupe su lugar de cualquiera de los otros niveles anteriormente indicados. Artículo 113: La Comisión de Trabajo se encargará de analizar cualquier propuesta de reforma de cualquier artículo o parte del reglamento y tendrá la misión de llevar a cabo la modificación Artículo 114: La Comisión de Trabajo al finalizar su labor deberá presentar toda la reforma efectuada a la Asamblea General de Delegados para someterla a su aprobación. Se requerirá del quórum del setenta y cinco por ciento (75%) de la Asamblea y la aprobación de la mitad más uno de los delegados presentes. Artículo 115: La reforma posteriormente será presentada al Equipo Directivo, quien debe aprobar dicha reforma y entrará en vigencia a partir del momento que la Comisión de Trabajo lo indique. Posteriormente la Comisión se disolverá y las modificaciones aprobadas por la Asamblea entrarán en vigor. 28


CAPÍTULO XV Organigrama de la Organización Interna del Centro de Estudiantes San Ignacio

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CAPÍTULO XVI Disposiciones Finales Artículo 116: Lo no previsto en este reglamento, y su interpretación, será competencia directa de la Asamblea General de Delegados. Artículo 119: Este reglamento fue elaborado por la Comisión de Trabajo del año escolar 19831984, y aprobado por la Asamblea General de Delegados, de fecha 28 de junio de 1984, según consta en acta número uno (1) de la Comisión Electoral de ese año. Artículo 118: Este reglamento ha sido estudiado, revisado y reformado por la Comisión de Trabajo del período 1986-1987, y aprobado por la Asamblea General de Delegados, de fecha junio de 1987, según consta en el acta de la Asamblea General de Delegados de ese año. Artículo 119: Este reglamento ha sido revidado y reformado por la Comisión de Trabajo del período 1989-1990 y aprobado por la Asamblea General de Delegados. Artículo 120: Este reglamento ha sido revisado y reformado por la Comisión Electoral del año 2001, y aprobado por la Asamblea General de Delegados, de fecha 20 de Octubre de 2001, según consta en el libro de actas. Artículo 121: Este reglamento ha sido revisado y reformado por la Comisión de Trabajo del año 2001-2002, y aprobado por la Asamblea General de Delegados, de fecha 14 de Mayo del 2002, según consta en el Libro de Actas. Dicha Comisión estuvo conformada por los alumnos: Valeria Esteban Irwin Perret Sinda Mendizábal Mariana Álvarez

Bernardo Pulido Juan M. Koury Andoni Goicochea

Artículo 122: Este reglamento ha sido estudiado, revisado y reformado parcialmente por la Comisión de Trabajo 2006-2007 y la Junta Directiva 2007-2008, y aprobado por la Asamblea General de Delegados en su décima segunda reunión (XII), de fecha 2 de Julio de 2007, según consta el Libro de Actas. Dicha comisión estuvo conformada por los alumnos: Daniela González Juan Domingo Soto

Joaquín Espinoza Andrés González 30


Daniela Ávila Francisco De Orue Luis Daniel Cauto Luis Felipe Yánez

Enrique Maduro Eduardo Agostini Alfonso Rodríguez

Artículo 123: Este reglamento ha sido estudiado, revisado y reformado parcialmente por la Comisión de Trabajo 2011-2012, y aprobado por la Asamblea General de Delegados el 27 de Mayo de 2011. La comisión estuvo conformada por: Julio Sosa Maldonado Fabiana Rodríguez Prof. Luis Felipe Yánez Artículo 124: La versión reformada de este reglamento, en 2011, fue posteriormente revisada y modificada parcialmente por la Asamblea General de delegados el 20 de Octubre de 2012, en su segunda reunión (II), por iniciativa de la Junta Directiva 2012-2013 y con asesoría del Padre Rector Jesús Orbegozo, el Prof. Asesor Manuel Ferreira Cid y el Coordinador de Pastoral José Miguel Goñi. Artículo 125: Este reglamento fue revisado y modificado por petición de la Comisión Electoral 2020-2021. Se realizó una enmienda al reglamento electoral ante la situación de pandemia, la cual fue revisada, modificada y aprobada por la Asamblea General de delegados 2020-2021 Artículo 126: Este reglamento fue revisado, modificado y reformado parcialmente en los artículos 18; 20 en el punto 5; 22 en el punto 6; 23 en el punto 4 y punto 6; así como los artículos 28; 31; 32; 33; 35; 38; 40; 43; 48; 50; 55; 75; 84; 98 y la eliminación del artículo 110. Además, se agrega el CAPÍTULO XIV: De la Reforma del Reglamento del Centro de Estudiantes y se agregan nuevos artículos 110; 111; 112; 113; 114; 115 y 116. También se modificó parcialmente el reglamento electoral teniendo en cuenta las reformas realizadas por la Comisión Electoral 2020-2021. Por último, se hizo una modificación completa al Reglamento del EDASI, para incluir institucionalmente ciertos cargos que no figuraban en dicho manual. Esta modificación se llevó a cabo por iniciativa del Vocal de la Asamblea General de Delegados, Gabriel Rivera, con la revisión de la Junta Directiva 2021-2022 presidida por la ciudadana presidenta del CESI, Ana Corina Pifano. Para la modificación del reglamento se estableció una mesa de trabajo integrada por: Gabriel Rivera William Morrison Sofía Braz Sebastián Reyna

Luis Fonseca Santiago Gabaldon Andrea Uzcátegui Prof. Asesor Daniel Mata Prof. Jesús Lara 31


ANEXO I Reglamento Electoral Sección I: Procedimientos previos a la elección de la Junta Directiva: Párrafo Único: Mediante la presente sección se hace alusión a los diferentes procedimientos a realizar para llevar a cabo los comicios electorales, ya sean en condiciones de presencialidad, como en situaciones de una elección a distancia. Artículo 1: La elección de la Junta Directiva se realizará los últimos 30 días del año escolar y serán regidas por la Comisión Electoral. Artículo 2: Los alumnos interesados y capacitados para ocupar cargos en la Junta Directiva se agruparán según sus intereses y propósitos en las distintas planchas. Artículo 3: La Comisión tendrá la posibilidad de presentar una prórroga de los comicios electorales a la Asamblea de delegados en el caso de no poder cumplir con el artículo 1 por situaciones adversas que no están bajo el control de la institución (Apagón, Protestas, Pandemia, etc.) Artículo 4: La Comisión Electoral tendrá el deber de organizar el Cronograma Electoral, el cual será discutido y aprobado mediante una Asamblea de delegados convocada por la misma Comisión. En éste debe figurar los días de inscripción de las planchas que no debe superar los cinco (5) días hábiles. Posteriormente será enviado a los presidentes de cada una de las planchas inscritas Artículo 5: La Comisión Electoral deberá hacer público todos los anuncios con respecto a las elecciones por diferentes medios de comunicación suministrados por la institución y por el Colegio (El canal de YouTube del colegio, La cuenta en Instagram del colegio y/o del Centro de Estudiantes, anuncios en el auditorio, etc.) Artículo 6: Los requisitos para formar planchas son: 1) Los siete (7) miembros principales de cada plancha no pueden ser todos del mismo año. 2) Entre los aspirantes deberán existir mínimo dos (2) personas que hayan sido delegados por lo menos una vez.

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3) El candidato a la Presidencia tiene que poseer experiencia dentro del Centro de Estudiantes, ya sea como Directivo, Subdirectivo o delegado de Sección. También el aspirante al cargo deberá ser de la promoción que pase a 5to año de Educación Media General. 4) El Candidato a la Dirección de EDASI tiene que poseer experiencia dentro de su institución, ya sea como directivo de alguno de los otros cargos que figuran en el “Anexo II: Reglamento del EDASI” o como miembro de los CoEDASI. También el aspirante al cargo deberá ser de la promoción que pase a 5to año de Educación Media General. 5) Ninguno de los miembros postulados puede pertenecer a las directivas de otras instituciones del colegio o grupos base (CEL, SIMUN, CASSI, BDG). 6) Dentro de los quince (15) miembros de la plancha deben figurar: Mínimo cuatro (4) integrantes de la promoción que pase a 5to año de Educación Media General - Mínimo tres (3) integrantes de la promoción que pase a 4to año de Educación Media General - Mínimo un (1) integrante de la promoción que pase a 3er año de Educación Media General Párrafo único: Estas restricciones no serán limitantes para que alumnos menores de 3er año de EMG puedan figurar como miembros de la plancha. -

7) Los integrantes de la plancha deben tener conocimiento de este reglamento para agilizar todo el proceso electoral y manejar los objetivos de la organización estudiantil. 8) Cada plancha en el momento de la de inscripción deberá presentar un informe que contenga: -

Lista de integrantes con sus respectivos cargos. Plan de actividades y proyectos. Lista de colaboradores con sus respectivas firmas. El mínimo de colaboradores será establecido por la Comisión Electoral. Cuota de Inscripción (Si la Comisión Electoral establece una).

9) Los miembros de cada plancha deberán llenar las condiciones mínimas de rendimiento académico y conducta establecido en el Manual de Convivencia del Colegio. Artículo 7: Una vez cerrado el proceso de inscripción de planchas, la Comisión Electoral elaborará un listado oficial de las planchas que participarán en el proceso de elecciones. Este listado deberá ser aprobado mediante Dirección.

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Artículo 8: La Comisión Electoral, una vez finalizado el período de inscripción de planchas, establecerá la duración y ubicación del período de propaganda electoral, este no menor a ocho (8) días y no mayor a diez (10) días, siendo hábiles o fines de semana. Artículo 9: Luego de que las planchas sean aprobadas por Dirección y los coordinadores, la plancha será autorizada a presentar sus proyectos para que sean evaluados por la Comisión y la Dirección del colegio. Artículo 10: Para la propaganda electoral se respetarán las siguientes normas: 1) Solo podrán hacer propaganda las planchas registradas por la Comisión Electoral. 2) Los integrantes de la Comisión deberán ser integrados a cada uno de los medios que las planchas utilicen para llevar un control y seguimiento del debido proceso. 3) Todo aviso, publicidad, publicaciones, panfletos, cadenas de información, entre otras, deberán ser presentadas a la Comisión Electoral para su correspondiente aprobación 4) Todos los medios de comunicación por lo que las planchas realicen su campaña (WhatsApp, Instagram, Reuniones, YouTube, Videollamadas, etc.), así como lugares del colegio que quieran ser utilizados, deberán ser presentados a la Comisión Electoral para la correspondiente aprobación. 5) En la propaganda de las planchas no puede figurar: -

-

Personajes famosos de ámbito nacional o internacional, así haya pertenecido o no al colegio “San Ignacio de Loyola” Nombres de empresas con marcas registradas que apoyen la campaña Utilización del nombre del Centro de Estudiantes, así como, de ninguna otra institución del colegio o fuera de él. Apoyo de padres, representantes o responsables mediante el uso de redes sociales profesionales, ya sea de marcas o empresas, considerando que la elección es de y para los alumnos exclusivamente. Agresiones verbales o escritas hacia individuos de otras planchas. Publicación de los proyectos, propagandas o rifas sin la autorización de la Comisión. Uso de espacios del colegio, así como de redes sociales que no fueron previamente consultados y autorizados por la Comisión.

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6) Cualquiera de las planchas podrá realizar rifas, encuestas o venta de productos con el logo de la plancha y su slogan con previa autorización de la Comisión. 7) La Comisión será la que autorice el día de la publicación de los proyectos después de la autorización de la Dirección del colegio. 8) Los proyectos serán explicados por los integrantes de cada plancha mediante diferentes medios de comunicación y/o en distintos espacios del colegio. La Comisión deberá aprobar el uso de esos medios y espacios. 9) Cualquier inconveniente o duda con respecto al proceso deberá realizarse a la Comisión para que la campaña sea transparente y segura 10) Cualquiera de las planchas tendrá la posibilidad de realizar una petición de agregar un aspecto nuevo a la campaña que no figura en el Reglamento, el cual deberá ser presentado de manera formal ante la Comisión y ésta evaluará si es factible o no. 11) La Comisión se reserva el derecho de advertir, anular o sancionar a cualquier plancha, publicación o individuo en particular que vaya en contra del Reglamento vigente o del criterio de los integrantes de la Comisión. Artículo 11: La propaganda deberá finalizarse el día que la Comisión lo haya establecido en el Cronograma Electoral. Cualquier manifestación pública, escrita u oral, realizada por alguna plancha fuera del período de propaganda, será motivo de sanción, incluso de descalificación del proceso electoral. El hecho de reunirse con sus colaboradores, antes registrados en las inscripciones, para organizarse internamente no será considerado como manifestación pública. Artículo 12: Se establece que el día de las elecciones no se podrá realizar ningún tipo de campaña por parte de las planchas, por lo que cualquier plancha podrá ser sancionada o incluso anulada si no se cumple con este artículo. Artículo 13: Terminado el período de propaganda, la Comisión Electoral dispondrá de las fechas necesarias para la realización de los debates respectivos. Párrafo Único: Dependiendo en las circunstancias en que se realicen los eventos electorales, habrá dos maneras de realizar los debates: • Debates en modalidad presencial: Se harán dos (2) debates, siendo el primero para los estudiantes de Sexto Grado de Educación Básica (quienes para el siguiente año serán estudiantes de EMG), Primer año y Segundo año de EMG. Y el segundo debate para Tercer año y Cuarto año de EMG. 35


• Debates en modalidad a distancia (online): Dependiendo del medio de comunicación que la Comisión decida utilizar para hacer llegar a todo el alumnado el debate (Videollamada, YouTube, etc.) se decidirá la cantidad de veces que se realice el evento, tomando en cuenta la disponibilidad de la plataforma. Este punto es con base a la plataforma más óptima que la Comisión considere para realizar el evento y lograr los objetivos, por lo que en este caso no se plantea una plataforma en específico. Artículo 14: Para el debate se respetarán las siguientes normas: 1) El debate tendrá una duración no mayor a una hora académica (90 min). 2) Cada plancha participante tendrá determinada cantidad de minutos de exposición al público como lo fije la Comisión Electoral, donde dará a conocer el nombre de los integrantes, discursos, programa de actividades y proyectos, presentación audiovisual y otros que considere. 3) El orden de exposición y ubicación en el lugar del debate será determinado previamente por mutuo acuerdo entre las planchas participantes. En caso de no llegar a un acuerdo, la Comisión Electoral decidirá el orden y la ubicación. 4) Ninguna plancha podrá establecer en contra de la otra. 5) Ninguna plancha podrá referirse a otras, a Centros Estudiantes anteriores, y en general a cualquier otro Organismo Estudiantil. 6) Los alumnos deberán encontrarse en silencio al momento de que cada integrante de cada plancha tenga el derecho de palabra. 7) La Comisión tendrá la posibilidad de expulsar a cualquier individuo del público o de las planchas de no cumplir con las normas de convivencia. Artículo 15: La Comisión Electoral, en su carácter de moderadora del debate, tendrá el poder de aprobar o desaprobar las exposiciones o preguntas que sean efectuadas. Párrafo Primero: Las preguntas que los alumnos dirigirán a los postulados al final de los debates deben de pasar por previa aprobación de la Comisión Electoral. Párrafo Segundo: La Comisión Electoral tendrá el derecho de formular preguntas a los candidatos. Artículos 16: La asistencia del alumnado al debate es de carácter obligatorio.

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Artículo 17: Terminada la actividad del debate, el proceso electoral entra en la fase de elecciones propiamente dichas. La Comisión Electoral tendrá una reunión previa con las planchas participantes a fin de informarles los procedimientos y mecanismos a seguir durante el proceso. Artículo 18: Cualquier irrespeto a las normas sobre la propaganda y el debate establecidos en los artículos anteriores será motivo de sanción por parte de la Comisión Electoral hacia la(s) plancha(s) que incurran en el desacato. Artículo 19: El día de las elecciones será fijado por la Comisión Electoral conjuntamente con la Dirección del Colegio y deberá de estar establecido en el Cronograma Electoral.

Sección II: Mecanismo para la Elección de la Junta Directiva Párrafo Único: Dependiendo de las circunstancias en que se realice la elección de la Junta Directiva, habrá diferentes procedimientos a seguir por parte de la Comisión. Es de importancia mencionar que las planchas participantes deberán de estar informadas acerca de la modalidad adoptada para realizar la elección.

División I: Elecciones de Carácter Presencial Artículo 20: El mecanismo de la votación para la elección de la Junta Directiva es el siguiente: 1) El proceso de votación se realizará durante la primera, segunda y tercera hora del día fijado para las elecciones. 2) Se comenzará por el año fijado por la Comisión Electoral, con el conocimiento de las Coordinaciones de año correspondientes. En cada año la elección se hará simultáneamente en las cuatro secciones. Estarán presentes un miembro de la Comisión Electoral, los delegados de sección y el Profesor Guía. 3) Los miembros de la Comisión Electoral dirigirán unas palabras a cada sección recordándoles diversos aspectos, entre ellos el de la importancia del voto. 4) Se verificará la asistencia en cada sección. 5) El miembro de la Comisión Electoral que esté presente entregará una boleta a todos los alumnos, debidamente sellada y donde aparecerán los nombres 37


de los integrantes de cada plancha con sus respectivos cargos. Una vez entregadas dichas boletas, los alumnos procederán a votar por las personas de su preferencia. Cada miembro de la Asamblea de Sección solo podrá votar por una persona para cada cargo. 6) Una vez que todos hayan consignado su voto (y no antes), los miembros de la Comisión Electoral guardarán las boletas en un sobre, y en el transcurso de la quinta, sexta y séptima hora del mismo día, procederán a contar los votos en un audiovisual del plantel y con la supervisión de varios profesores convocados por la Comisión Electoral, así como de un representante de cada plancha. 7) Los resultados del conteo serán anotados para luego ser registrados oficialmente. 8) Al terminar el escrutinio se publicarán los resultados públicamente y se levantará el acta correspondiente donde se especificará el número de votos que recibió cada persona postulada, los votos nulos, las inasistencias y los votos válidos (total de votos a favor de las distintas personas). 9) Firmará el Acta el Coordinador de cada año, los delegados y los miembros de la Comisión Electoral. El acta original quedará en poder de los delegados y la Comisión Electoral y será la que se presentará en la Primera Asamblea General de delegados del siguiente año escolar. 10) Todo procedimiento explicado anteriormente se realizará por igual en las diferentes secciones de EMG y en Sexto Grado. Artículo 21: Luego de cerrarse la elección, realizarse el escrutinio y elaborar el Acta, se realizará una reunión entre los integrantes de la Comisión, el Asesor del Centro de Estudiantes y los presidentes de cada plancha que participó en el proceso, para avalar y aprobar los resultados obtenidos, para luego hacerlos de carácter público. Artículo 22: El mecanismo para el escrutinio de los votos de la Junta Directiva es la siguiente: 1) En las últimas horas del día fijado para las elecciones, la Comisión Electoral junto a los colaboradores seleccionados por dicha Comisión se reunirán y harán un escrutinio de los votos totales obtenidos por cada miembro de cada plancha en dicho año, supervisados por los profesores que asigne la Comisión. Una vez realizado dicho escrutinio, elaborarán un acta, en la cual se especificarán los votos obtenidos por cada miembro, los votos nulos y los votos válidos. Dicha acta la firmarán los miembros de la Comisión Electoral, los colaboradores, los profesores supervisores y el asesor. La Comisión Electoral se quedará en poder de una copia de esa acta, mientras que la original será entregada esa misma tarde a la Junta Directiva elegida. 38


2) En la Asamblea Ordinaria de delegados presentes, en orden de sección y año proceden a entregar públicamente el acta original donde están escritos el número de votos que obtuvo cada persona en la Asamblea de Sección. 3) Se procede a escribir en la pizarra el número de votos obtenidos por cada persona en cada año. Se suman todos los resultados parciales, obteniendo así los totales principales que son, el número de votos obtenidos por cada persona y el total de votos válidos y nulos por cada cargo. 4) De los miembros participantes en el proceso electoral, aquellos que obtengan mayor número de votos pasarán a ocupar los cargos a los que fueron postulados. A partir de ese momento queda oficialmente constituida la Junta Directiva. 5) Las planchas inscritas deben respetar todas las decisiones que tome la Comisión Electoral durante la realización del proceso. 6) La Comisión Electoral hará entrega formal a la nueva Junta Directiva de todo el material utilizado en las elecciones de Directiva, así como el balance económico de la Organización. Luego de ser realizadas las elecciones de delegados, al inicio del siguiente año escolar, entregará el material utilizado en las mismas. 7) Formalizada la entrega del material y actas, la Comisión Electoral pierde su condición de suplente en las funciones de la Junta Directiva, pero tiene la responsabilidad de organizar las elecciones de delegados al siguiente año escolar. Artículo 23: Si una vez realizado los escrutinios, dos o más personas postuladas a un mismo cargo hubiesen quedado empatadas en número de votos, se celebrará en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, una nueva votación, para determinar cuál es la persona que ocupará el cargo. Artículo 24: En caso de postularse una sola plancha, se realizará un plebiscito en el cual el estudiantado desde Primer hasta el Quinto año de EMG, determinará qué miembros pasarán a formar parte de la Junta Directiva, para lo cual cada miembro de la plancha necesitará de la mitad más uno de los votos válidos. En caso de que algún miembro no obtuviese la votación necesaria, la Asamblea General de delegados, en un lapso no mayor de cinco días hábiles, se reunirá para elegir de entre sus miembros (por mayoría simple) a la persona que ocupará dicho cargo. Artículo 25: La Comisión Electoral tendrá el derecho de elegir colaboradores para los dos diferentes procesos electorales, procurando invitar a representantes de las 39


instituciones del Colegio y delegados de sección y evitando que estos colaboradores tengan vínculos familiares con los candidatos.

División II: Elecciones de Carácter a Distancia (online): Artículo 26: El mecanismo de la votación para la elección de la Junta Directiva es el siguiente: 1) El proceso se realizará a través de una plataforma digital que garantice las condiciones electorales, donde se habilitará un formulario en horas del mediodía y el tiempo en el que se realice el proceso no debe superar las 4 horas del día elegido para la elección. 2) Se realizarán 5 formularios, uno por cada promoción que tiene el derecho al voto, los cuales serán enviados de manera simultánea a todos los electores, con el conocimiento y aprobación de Dirección y de los coordinadores. 3) En los formularios además de los postulados de la plancha, siempre deberá estar presente la opción “Nulo” para cualquier votante que no se sienta atraído por las propuestas de los diferentes postulados. 4) La Comisión en correlación a las planchas deberán incentivar a participar de los comicios con el fin de que la gran mayoría de los alumnos se interesen por el proceso. 5) La asistencia de los alumnos en las elecciones es de carácter obligatorio. 6) Los formularios solo podrán ser llenados una sola vez y se cerrarán de forma automática o manual a la hora que la Comisión haya acordado, con el conocimiento de las planchas y del colegio. 7) Los votos se irán registrando en el formulario hasta la hora del cierre del mismo. Únicamente cuando se cierre el formulario, se comenzará con el conteo de los votos, no antes. 8) Los resultados del conteo serán anotados para luego ser registrados oficialmente. 9) Al terminar el escrutinio se publicarán los resultados públicamente y se levantará el acta correspondiente donde se especificará el número de votos que recibió cada persona postulada, los votos nulos, las inasistencias y los votos válidos (total de votos a favor de las distintas personas). 10) El Acta será firmada y avalada por el Coordinador de cada año, el Asesor del Centro de Estudiantes y la Comisión Electoral, donde éste último tendrá la

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posesión de la misma hasta la primera Asamblea de delegados, donde será presentada a todos los delegados. 11) Todo procedimiento explicado anteriormente se realizará por igual en las diferentes secciones de EMG y en Sexto Grado. Artículo 27: Luego de cerrarse la elección, realizarse el escrutinio y elaborar el Acta, se realizará una reunión entre los integrantes de la Comisión, el Asesor del Centro de Estudiantes y los presidentes de cada plancha que participó en el proceso, para avalar y aprobar los resultados obtenidos, para luego hacerlos de carácter público. Artículo 28: El mecanismo para el escrutinio de los votos de la Junta Directiva es la siguiente: 1) Después de haberse cerrado la elección por parte de los alumnos, la Comisión comenzará con el escrutinio de los votos a través de una Videollamada o reuniéndose en un sitio apto para realizarse el proceso (Depende de las condiciones), con el apoyo de profesores supervisores y del Asesor 2) Una vez realizado dicho escrutinio, se elaborará un acta, en la cual se especificarán los votos obtenidos por cada miembro, los votos nulos y los votos válidos. Dicha acta la firmarán los miembros de la Comisión Electoral, los profesores supervisores y el asesor. La Comisión Electoral se quedará en poder de una copia de esa acta, mientras que la original será entregada esa misma tarde a la Junta Directiva elegida. 3) Posteriormente se realizará otra reunión con la participación de la Comisión, del Asesor del Centro de Estudiantes y de los presidentes de cada plancha que participó en el proceso para la presentación del acta, con los resultados obtenidos por cada cargo. 4) Luego de presentarse el acta, se aceptarán dudas acerca de los resultados y la Comisión junto al Asesor deberán responderlas para cumplir con la transparencia del proceso, siempre que las preguntas sean de forma respetuosa y cumpliendo con las Normas de Convivencia. 5) Los presidentes de las planchas participantes deberán avalar y aprobar los resultados obtenidos durante el proceso. 6) De los miembros participantes en el proceso electoral, aquellos que obtengan mayor número de votos pasarán a ocupar los cargos a los que fueron postulados. A partir de ese momento queda oficialmente constituida la Junta Directiva.

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7) La Comisión se encargará mediante los diferentes medios suministrados por el colegio y por el Centro de Estudiantes, hacer de carácter público los resultados de las elecciones. 8) Las planchas inscritas deben respetar todas las decisiones que tome la Comisión Electoral durante la realización del proceso. 9) La Comisión Electoral hará entrega formal a la nueva Junta Directiva de todo el material utilizado en las elecciones de Directiva, así como el balance económico de la Organización. Luego de ser realizadas las elecciones de delegados, al inicio del siguiente año escolar, entregará el material utilizado en las mismas. 10) Formalizada la entrega del material y actas, la Comisión Electoral continuará siendo el máximo representante del Centro de Estudiantes hasta la instalación oficial de la Junta Directiva (según lo establecido en el artículo 41 del presente reglamento electoral). También tendrá la responsabilidad de organizar las elecciones de delegados al siguiente año escolar. Artículo 29: Si una vez realizado los escrutinios, dos o más personas postuladas a un mismo cargo hubiesen quedado empatadas en número de votos, se celebrará en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, una nueva votación, para determinar cuál es la persona que ocupará el cargo. Artículo 30: En caso de postularse una sola plancha, se realizará un plebiscito en el cual el estudiantado desde Primer año hasta el Quinto año de EMG, determinará qué miembros pasarán a formar parte de la Junta Directiva, para lo cual cada miembro de la plancha necesitará de la mitad más uno de los votos válidos. En caso de que algún miembro no obtuviese la votación necesaria, la Asamblea General de delegados, en un lapso no mayor de cinco días hábiles, se reunirá para elegir de entre sus miembros (por mayoría simple) a la persona que ocupará dicho cargo. Artículo 31: La Comisión Electoral tendrá el derecho de elegir colaboradores para los dos diferentes procesos electorales, procurando invitar a representantes de las instituciones del Colegio y delegados de sección y evitando que estos colaboradores tengan vínculos familiares con los candidatos.

Sección III: Elección de los delegados Artículo 32: La Comisión se dividirá en pares para que cada uno de eso pares se encarguen de cada uno de los años permitidos para tener delegados.

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Artículo 33: Únicamente los alumnos de primero a quinto año de Educación Media General, tendrán la posibilidad de postularse y elegir delegados. Artículo 34: Ningún aspirante a ser delegado de sección podrá pertenecer a la directiva de otras instituciones del colegio o grupos base (CEL, SIMUN, CASSI, BDG, EDASI). Sin embargo, los miembros de Co-EDASI, sí podrán postularse a delegado de sección. Artículo 35: La Comisión anunciará cuáles serán los días establecidos para que los individuos de cada salón de cada promoción que quiera postularse al cargo de delegado notifiquen su inscripción a los encargados de la Comisión para el respectivo año. Párrafo Único: Dependiendo de las circunstancias en que se realice la elección de los delegados, habrá diferentes procedimientos a seguir por parte de la Comisión. Se debe mencionar que todo el alumnado deberá de estar informado acerca de en cual modalidad se realizará la elección.

División I: Elecciones de Carácter Presencial Artículo 36: El mecanismo de Elección de delegados será el siguiente: 1) Los delegados deben ser elegidos en los primeros treinta (30) días del año escolar. 2) Para la realización del proceso de elección deben de estar presentes en cada sección, el profesor guía (o, en su defecto, el docente asignado a cada aula en el momento de la elección) y dos representantes de la Comisión Electoral. 3) El miembro de la Comisión Electoral recordará a la sección la importancia del cargo de delegado, los requisitos exigidos, así como las funciones y atribuciones presentes en este reglamento. 4) La primera parte del proceso consiste en la postulación directa de todos aquellos integrantes de la sección, que se consideren aptos para desempeñar el cargo de delegado, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 21 del presente reglamento. El representante de la Comisión Electoral deberá anotar en una lista los postulados para cuando se lleve a cabo las elecciones. 5) El día pautado para la elección cada candidato deberá exponer su discurso para luego proceder a la votación, donde cada persona en un papel

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debidamente sellado y entregado por la Comisión Electoral escribirá dos (2) de las personas de la lista que considere aptas para ejercer el cargo. 6) En caso de que haya cinco (5) o más postulados para el cargo, se harán dos rondas de votación. En la primera se tomarán la mitad más uno de los postulados con mayor número de votos, quienes pasarán a la segunda ronda donde se elegirán los dos candidatos con mayor número de votos. 7) Las dos personas que obtengan mayor número de votos pasarán a ser los delegados de sección, con igualdad de rango y condición. Parágrafo Primero: En caso de que, en el proceso de elección de delegados, solo se hubiesen postulado dos personas, la sección deberá realizar una elección para que el conteo de votos quede registrado. Artículo 37: Posteriormente a la última elección de los delegados, la Junta Directiva convocará a la primera Asamblea de delegados en un margen no mayor a cinco (5) días hábiles después de haber terminado el proceso electoral.

División II: Elecciones de Carácter a Distancia (online): Artículo 38: El mecanismo de Elección de delegados será el siguiente: 1) Los delegados deben ser elegidos en los primeros treinta (30) días del año escolar. 2) Para la realización del proceso de elección deben de estar presentes en cada sección, el profesor guía (o, en su defecto, el docente asignado a cada aula en el momento de la elección) y un representante de la Comisión Electoral. 3) El miembro de la Comisión Electoral recordará a la sección la importancia del cargo de delegado, los requisitos exigidos, así como las funciones y atribuciones presentes en este reglamento. 4) La primera parte del proceso consiste en la postulación directa de todos aquellos integrantes de la sección, que se consideren aptos para desempeñar el cargo de delegado, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 21 del reglamento. Los encargados de la Comisión Electoral en cada promoción deberán anotar en una lista los postulados para cuando se lleve a cabo las elecciones. 5) El día pautado para la elección cada candidato deberá exponer su discurso mediante Videollamada para luego proceder a la votación a través de una

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plataforma digital, donde cada persona elegirá a dos (2) de las personas de las opciones que considere aptas para ejercer el cargo. 6) En caso de que haya cinco (5) o más postulados para el cargo, se harán dos rondas de votación. En la primera se tomarán la mitad más uno de los postulados con mayor número de votos, quienes pasarán a la segunda ronda donde se elegirán los dos candidatos con mayor número de votos. 7) Las dos personas que obtengan mayor número de votos pasarán a ser los delegados de sección, con igualdad de rango y condición. Parágrafo Primero: En caso de que, en el proceso de elección de delegados, solo se hubiesen postulado dos personas, la sección deberá realizar una elección para que el conteo de votos quede registrado. Artículo 39: Posteriormente a la última elección de los delegados, la Junta Directiva convocará a la primera Asamblea de delegados en un margen no mayor a cinco (5) días hábiles después de haber terminado el proceso electoral.

Sección IV: Instalación de la Junta Directiva Artículo 40: Según los resultados obtenidos en la elección de la Junta Directiva, así como las condiciones del cronograma electoral y del país, se procederá a oficializar la entrada en vigor de la nueva directiva con sus siete (7) miembros principales y los ocho (8) subdirectivos electos. Artículo 41: Dependiendo de lo establecido en el cronograma electoral, el cual debe de estar adaptado a la condición país y mundial, existirán dos posibles momentos para juramentar a la nueva directiva: -

Si la elección se realizó en condiciones normales, es decir, en los últimos treinta (30) días hábiles del año escolar, la juramentación la llevará a cabo el presidente de la Comisión Electoral junto a los miembros de la misma comisión, inmediatamente después de haberse llevado a cabo la memoria y cuenta de la directiva saliente.

-

Si la elección se realizó de acuerdo a la condición presente en el artículo tres (3) del presente reglamento electoral, la juramentación la llevará a cabo el presidente de la Comisión Electoral junto a los miembros de la misma comisión al momento de instalarse la Asamblea General de Delegados.

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Artículo 42: Para llevar a cabo la juramentación, el presidente de la Comisión Electoral solicitará a los (7) miembros principales colocarse en orden de jerarquía y levantar la mano derecha. Posteriormente el presidente de la Comisión dirá la siguiente frase: ✓ Presidente de la Comisión Electoral: “Ustedes juran ante Dios, la Patria, San Ignacio de Loyola y todos los miembros de la comunidad estudiantil, cumplir y hacer cumplir los estatutos del vigente reglamento de la institución, así como cumplir a cabalidad con las funciones de sus respectivos cargos con el fin de contribuir, servir y defender los intereses del colegio y sus alumnos” A lo que los siete (7) miembros de la directiva entrante contestarán: ✓ Miembros de la Directiva Entrante: “Si juramos” Posteriormente, entonces el presidente de la comisión contestará: ✓ Presidente de la Comisión Electoral: “Entonces por el poder investido en mí, quedan juramentados como la Directiva del Centro de Estudiantes para el año… (Se nombra el año de gestión de la Directiva)” Con estas palabras se hace oficial la entrada en vigor de la nueva directiva de la institución. Artículo 43: Este proceso no se repetirá con los subdirectivos, por lo que estos no serán juramentados en pleno ante toda la mancomunidad estudiantil.

Sección V: Instalación de la Asamblea General de Delegados Artículo 44: Según con lo establecido en los artículos 37 y 39 del presente reglamento electoral, la Comisión Electoral realizará la convocatoria a la primera Asamblea General de Delegados, la cual estará presente por escrito y se realizará con una (1) semana de antelación y con el orden del día. Artículo 45: Con la presencia de los cuarenta (40) delegados de sección electos, el profesor asesor, los subdirectivos y la junta directiva electa, se dará inicio a la Asamblea, la cual será llevada por el presidente de la Comisión Electoral y comenzará con una encomienda a Dios y con un pase de lista de todos los miembros (los cincuenta y seis (56) miembros en total).

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Artículo 46: De acuerdo a lo establecido con el artículo 41, si la elección de la directiva no se realiza en los períodos regulares, la juramentación de esta se realizará en esta Asamblea. Artículo 47: Para llevar a cabo la juramentación de los delegados de sección, el presidente de la Comisión Electoral solicitará a los cuarenta (40) miembros levantar la mano derecha desde sus puestos en la sala. Posteriormente el presidente de la Comisión dirá la siguiente frase: ✓ Presidente de la Comisión Electoral: “Ustedes juran ante Dios, la Patria, San Ignacio de Loyola y todos los miembros de su sección, cumplir con todas sus responsabilidades con y para su salón, así como juran lealtad al Centro de Estudiantes, sus intereses y objetivos con y para la comunidad estudiantil” A lo que los cuarenta (40) miembros de la asamblea contestarán: ✓ Miembros de la Asamblea General de Delegados: “Si juramos” Posteriormente, entonces el presidente de la comisión contestará: ✓ Presidente de la Comisión Electoral: “Entonces por el poder investido en mí, quedan juramentados como delegados de sección del Centro de Estudiantes para el año… (Se nombra el año de gestión de los delegados)” Con estas palabras se hace oficial la entrada en vigor de la nueva Asamblea General de Delegados. Artículo 48: En esa misma Asamblea, se elegirá al Vocal, Delegados Coordinadores y Secretario General según los procedimientos establecidos por la Comisión Electoral y según lo establecido por el artículo 43 y 44 del reglamento del Centro de Estudiantes. Artículo 49: Al finalizar todos los procesos mencionados en los artículos anteriores, se conformarán las comisiones de la institución y oficialmente, la Comisión Electoral quedará disuelta y la institución pasará a gestión de la Junta Directiva electa. Artículo 50: Lo que no figure en este Reglamento Electoral, quedará a la interpretación de los miembros de la Comisión Electoral, así como quedará a libre decisión de sus miembros el combinar las modalidades online y presencial de los discursos y/o de los mecanismos de elección presentes en este escrito legal.

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ANEXO II Reglamento de EDASI SECCIÓN I: DE ECOS DE ALUMNOS SAN IGNACIO Y SUS OBJETIVOS Artículo 1: Ecos de Alumnos San Ignacio (EDASI) es un organismo formado por todos los estudiantes del Colegio San Ignacio, el cual está encargado de coordinar todas las actividades relacionadas con la comunicación en el entorno escolar, por ello, debe cubrir todo evento de relevancia que ocurra en el colegio. Deberá crear boletines mensuales, elaborar la revista final y realizar actividades regulares que mantengan informado a todo el alumnado. Es parte de una institución democrática donde todos pueden pertenecer, pensar, expresar sus opiniones y en la cual no existen privilegios, sino que todos por igual encuentran cauce a sus inquietudes. Artículo 2: Los objetivos de Ecos de Alumnos San Ignacio son: 1. Promover actividades que fomenten la comunicación constante entre toda la comunidad ignaciana. 2. Realizar publicación de boletines mensuales. 3. Elaborar la revista anual. 4. Ser el medio por el cual las distintas instituciones del plantel puedan publicar información de interés hacia toda la comunidad ignaciana. Artículo 3: Son deberes de los miembros de EDASI: 1. Participar activamente en la comisión. 2. Velar por el desarrollo y progreso de las actividades que se realicen a lo largo del año. 3. Realizar la revista anual de la promoción saliente. 4. Informar al alumnado acerca de los sucesos que ocurren en el colegio y en el ámbito nacional. Artículo 4: Son derechos de los miembros de EDASI: 1. 2. 3. 4.

Elegir y ser elegidos para los diferentes cargos y trabajos de la comisión. Participar en las actividades de la comisión. Tener voz en las reuniones de directiva. Expresar libremente sus opiniones e inquietudes y actuar de acuerdo a sus convicciones, siempre que éstas no infrinjan las disposiciones de este reglamento. 48


SECCIÓN II: DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE EDASI Artículo 5: El grupo de trabajo de la Editorial constará de nueve (9) miembros, entre los cuales estarán repartidas las distintas funciones. Éstos son: Director, Subdirector, Coordinador de Diseño, Coordinador de Fotografía, Coordinador de Redacción, Dos (2) Coordinadores de Quinto Año, Coordinador de Video y Coordinador de Relaciones Públicas. Artículo 6: El grupo de trabajo de EDASI contará además con la presencia y participación de los Profesores Asesores, quienes tendrán voz, pero no voto. Párrafo único: La junta directiva de EDASI debe reunirse cada quince (15) días o según el director lo decida. Artículo 7: Además de la Directiva, también existirá una comisión llamada Co-EDASI, conformada por todos los alumnos del colegio que deseen participar de dicha institución, siendo en total cincuenta y dos (52) alumnos en total, siendo siete (7) miembros en la Coordinación de Diseño y en las demás coordinaciones cinco (5) alumnos los involucrados. Artículo 8: Los Co-EDASI no serán parte de la Directiva de la institución. Funcionarán como un ente que colabore con los proyectos de cada uno de los coordinadores y cada año se realizará una nueva selección. Artículo 9: Los Co-EDASI tendrán voz y voto en las reuniones con sus coordinadores, las cuales deben realizarse mínimo mensualmente. Los Coordinadores deberán responder a las decisiones tomadas en las reuniones internas de su jurisdicción. Artículo 10: Son funciones y atribuciones de los Co-EDASI: 1. Representar la comisión cuando las circunstancias lo ameriten. 2. Coordinar y hacer seguimiento a los proyectos y trabajos del resto de los directivos. 3. Mantener el proyecto general de la comisión dentro de los lineamientos del Colegio y de EDASI. 4. Mantener un vínculo constante entre todas las instituciones del Colegio. 5. Realizar o coordinar actividades que promuevan la comunicación contante en todo el colegio. 6. Elaborar o coordinar la realización de los boletines. 7. Garantizar la publicación y entrega de la revista final.

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SECCIÓN III: DE LA DIRECTIVA DE EDASI Artículo 7: El Ecos de Alumnos San Ignacio tendrá una directiva formada por de nueve (9) miembros, entre los cuales estarán repartidas las distintas funciones. Éstos son: Director, Subdirector, Coordinador de Diseño, Coordinador de Fotografía, Coordinador de Redacción, Dos (2) Coordinadores de Quinto Año, Coordinador de Video y Coordinador de Relaciones Públicas. Artículo 8: El director será elegido junto con las elecciones del Centro de Estudiantes. Además, debe poseer experiencia dentro de su institución, ya sea como directivo de alguno de los otros cargos que figuran en este reglamento o como miembro de los CoEDASI. También el aspirante al cargo deberá ser de la promoción que pase a 5to año de Educación Media General. Artículo 9: El resto de los cargos de la directiva de EDASI serán elegidos por el Director y deberán ser aprobados por la Asamblea General de Delegados del CESI (Centro de Estudiantes San Ignacio) y por el Equipo Directivo del Colegio. Artículo 10: En caso de no cumplir con sus funciones, la directiva de EDASI podrá ser removida en pleno, o alguno de sus miembros, por el Director o por decisión unánime del resto de la directiva. Artículo 11: El director de la institución estará a su vez sujeto a las decisiones que tome la directiva del CESI y podrá ser removido por los mecanismos presentes en el Artículo 38 del Reglamento del Centro de Estudiantes San Ignacio Artículo 12: La directiva del EDASI continuará en sus funciones desde su elección hasta la finalización y entrega de la revista final. Artículo 13: Son funciones y atribuciones del Director y del Subdirector: 1. Representar a la comisión cuando las circunstancias lo ameriten. 2. Coordinar y hacer seguimiento a los proyectos y trabajos del resto de los directivos. 3. Presidir la dirección total de los Co-EDASI conforme los objetivos de la institución. 4. Mantener un vínculo constante entre todas las instituciones del Colegio. 5. Realizar o coordinar actividades que promuevan la comunicación contante en todo el colegio. 6. Elaborar o coordinar la realización de los boletines. 7. Garantizar la publicación y entrega de la revista final. 50


8. Responsabilizarse por la dirección y control de las redes sociales del Centro de Estudiantes San Ignacio. Artículo 14: Son funciones y atribuciones del Coordinador de Fotografía: 1. Formar un grupo de reporteros fotográficos para cada evento. 2. Almacenar y ordenar las fotos por evento. 3. Mantenerse en contacto con el Coordinador de Redacción para tomar fotos de los artículos que se publicarán. 4. Montar las fotos en el espacio asignado en la página Web para EDASI o en las redes del EDASI conforme los objetivos de la Coordinación de RRPP. Artículo 15: Son Funciones y atribuciones del Coordinador de Relaciones Públicas 1. Promocionar y publicitar todos los proyectos y actividades que el EDASI realice. 2. Establecer contacto con personas naturales y/o jurídicas externas a la institución cuando las circunstancias lo ameriten con fines económicos o sociales. 3. Mantener una red de información constante de EDASI con todo el estudiantado (manual y/o tecnológicamente). 4. Responsabilizarse por la dirección y control de las redes sociales de la institución (Instagram, Tik-Tok, YouTube, etc.) 5. Conseguir patrocinio para la revista final. Artículo 16: Son funciones y atribuciones de los Coordinadores de Quinto Año: 1. Dirigir la sección de la revista final correspondiente a los egresados de ese año. 2. Recopilar y organizar la información necesaria para dicha sección. 3. Mantener un vínculo con los integrantes de la promoción de egresados. Artículo 17: Son funciones y atribuciones del Coordinador de Redacción: 1. Redactar todo comunicado. 2. Llevar un registro de todas las reuniones de la directiva. 3. Recolectar todos los artículos que serán publicados en boletines o en la revista final y llevarlos a corrección. Artículo 18: Son funciones y atribuciones del Coordinador de Video: 1. Estar presente y hacer registro audiovisual de los eventos. 2. Editar los cortos que serán utilizados como material patrocinante de la institución. 3. Mantener contacto con el Coordinador de Relaciones Públicas para llevar a cabo publicaciones audiovisuales, ya sea mediante el uso de las redes

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sociales disponibles de la institución o en exposiciones presenciales en áreas tecnológicamente capacitadas para su presentación. Artículo 19: Son funciones y atribuciones del Coordinador de Diseño: 1. Elaborar un diseño estético creativo para las publicaciones oficiales de la institución. 2. Gestionar la coordinación y entrega de los materiales necesarios para los proyectos de mejora estética de las instalaciones del colegio. 3. Elaborar un diseño que contraste con los objetivos e intenciones de la revista anual de la institución. Artículo 20: Ningún miembro de EDASI podrá pertenecer a las directivas de los restantes grupos base o instituciones que integran el plantel (CEL, SIMUN, CESI, CASSI, BDG).

SECCIÓN III: DEL PROFESOR ASESOR Artículo 21: El Profesor Asesor de Ecos de Alumnos San Ignacio es un miembro nombrado en común acuerdo entre los miembros de la directiva de EDASI y el Equipo Directivo del Colegio, cuya función primordial es asesorar en todos los aspectos a la directiva. Artículos 22: El profesor Asesor durará en sus funciones desde el momento de su nombramiento hasta el de su renuncia o su remoción por la directiva. Artículo 23: El Profesor Asesor podrá ser removido, en caso de problemas graves con la directiva, con la previa autorización de la Dirección del Colegio. Artículo 24: Son causales de la remoción del Profesor Asesor: 1. El incumplimiento de sus funciones. 2. El desacato hacia alguna de las disposiciones del presente reglamento. 3. La anulación arbitraria de alguna de las disposiciones. Artículo 25: El Profesor Asesor tendrá el derecho de asistir a todas las reuniones de todos los cuerpos de la organización estudiantil. Tendrá voz, pero no voto, y su presencia no contará para los efectos del quórum. Artículo 26: Ni el Profesor Asesor, ni otro profesor del plantel podrán apoyar a alguno de los alumnos que se postulen para el cargo de Director.

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SECCIÓN IV: DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE EDASI Artículo 27: No se permitirán publicaciones obscenas, groseras o, en definitiva, inapropiadas para la imagen de Colegio San Ignacio y la Comunidad Ignaciana. Artículo 28: Los artículos y contenidos publicados en la revista final del EDASI serán elegidos por la Directiva en trabajo en conjunto a los Co-EDASI. Artículo 29: La administración de la sede de la institución está bajo la responsabilidad del Director o en su defecto del Subdirector, Profesor Asesor y las autoridades del colegio San Ignacio de Loyola. Artículo 30: Lo que no figure en este Reglamento del EDASI, quedará a la interpretación de los miembros de la Directiva, así como de los Co-EDASI

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