REGLAMENTO ELECTORAL CESI

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Colegio San Ignacio de Loyola. Centro de Estudiantes San Ignacio Comisión Electoral del Centro de Estudiantes San Ignacio Período 2021-2022.

REGLAMENTO ELECTORAL DEL CENTRO DE ESTUDIANTES

Últimas Modificaciones por: Comisión Electoral del Centro de Estudiantes San Ignacio (2020-2021) Asamblea General de Delegados (2021-2022)

Diseño por: Gabriel Rivera


PRÓLOGO (2022) Sesenta años de historia cumple en este año 2022 nuestra institución, el Centro de Estudiantes San Ignacio (CESI), recordando aquel compromiso que los estudiantes fundadores de la institución asumieron de cara a un país que salía de una dictadura y entraba en un proceso democrático. De cara a ello, el CESI nace con la necesidad de crear una generación de líderes en 1962 que mantuvieran la democracia recién instaurada en el país protagonizada por Betancourt, Villalba y el ignaciano Rafael Caldera con el Pacto de Punto Fijo. Con esta idea de cambio, hoy nuestro país atraviesa por circunstancias difíciles; a pesar de no encontrarnos en una situación crítica como las vividas entre los años 2014 y 2018, la crisis política venezolana sigue vigente. Hoy tenemos un país totalmente controlado por las manos del gobierno venezolano, sofocando cualquier oposición que se genere en el país, lo que provocó la huida de los líderes venezolanos y la desaparición de un verdadero liderazgo. Por ello, los ignacianos que añoramos un país democrático y libre, reafirmamos nuestro compromiso con Venezuela a través de este reglamento que sufrió durante el 2022 una nueva modificación, con el fin de llevar la democracia estudiantil más allá de las aulas del colegio y ponerla en el foco de la crítica nacional e internacional. Este reglamento busca en su reforma estructurar y delimitar de forma concreta las ramas de la institución y sobre todo el proceso en cómo son elegidos los líderes de la institución, donde, a raíz de la pandemia de COVID-19, se debieron buscar mejores mecanismos para lograr que el proceso democrático continuara su curso a pesar de las difíciles condiciones. De cara a ello, ahora el manual contempla un mecanismo para elegir a los líderes institucionales de forma telemática, una manera que todos los ignacianos, dentro y fuera de Venezuela puedan ser espectadores del proceso y dando una nueva manera de que todos participen de manera simplificada, lo que genera que ahora esto es un proceso que nos compete a todos y no solo a unos pocos. Todas las reformas realizadas recientemente y presentadas en este reglamento, redactado hace ya casi treinta años, están orientadas a adaptar e impulsar el CESI, en el marco de sus sesenta años, en un mundo cada vez más revolucionario y competitivo. Los valores de Ignacio de Loyola están y estarán siempre presentes en nuestras acciones. En palabras de Jean Monnet, “Los hombres pasan, las instituciones quedan”, el legado del CESI, primer Centro de Estudiantes de Venezuela, quedará marcado en todo nuestro país y, sin lugar a dudas, dejará su huella en la vida de todo Ignaciano. ¡Que viva el CESI! “En todo amar y Servir”

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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL CENTRO DE ESTUDIANTES SAN IGNACIO Este reglamento debe comenzar citando al Capítulo X del Manual del Centro de Estudiantes, el cual indica las funciones de la Comisión Electoral, el proceso de su elección y su organización interna.

CAPÍTULO X De la Comisión Electoral y sus funciones Artículo 82: La Comisión Electoral es el organismo del Centro de Estudiantes San Ignacio que planifica, organiza y dirige las elecciones de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes como también las elecciones de los Delegados Estudiantiles. A la vez, sustituye en sus funciones a la Junta Directiva saliente hasta la elección de la Junta Directiva entrante. Artículo 83: En la sexta Asamblea General Ordinaria de Delegados del año escolar, se elegirá a la Comisión Electoral, el cual constará de seis (6) miembros, entre los Delegados de Segundo año, Tercer año y Cuarto año de Educación Media General, a razón de dos representantes por año. Parágrafo Único: En caso de que en algún nivel no se postule uno o ambos candidatos para formar parte de la Comisión Electoral, se podrá elegir un candidato que ocupe su lugar de cualquiera de los otros niveles anteriormente indicados. En su defecto, el Vocal de la Asamblea tendrá la potestad de solicitar postulaciones de Primer Año de Educación Media General Artículo 84: La Comisión Electoral se elegirá en forma secreta por los miembros de la Asamblea General de Delegados, donde los miembros de la asamblea elegirán a la persona que consideren más apta para la comisión siguiendo los mecanismos de elección que establezca la Junta Directiva. Párrafo Primero: Previamente se resaltarán a aquellas personas que no puedan pertenecer a la Comisión Electoral por alguna causa justificada. Párrafo Segundo: Aquel postulado de mayor edad, que haya obtenido la cantidad de votos necesaria (electo), pasará a ser el Presidente de la Comisión. Artículo 85: Los miembros de la Comisión Electoral no pueden pertenecer, ni apoyar a ninguna de las planchas para las elecciones de la Junta Directiva. Artículo 86: Tener intenciones de postularse a Delegado para el curso entrante no será impedimento para pertenecer a la Comisión Electoral. Tampoco será impedimento 2


tener intenciones de postularse para pertenecer a la Directiva de alguna de las otras instituciones del colegio (CEL, SIMUN, BDG, CASSI). Solo se debe tener en consideración que dicho individuo no podrá postularse para Delegado en el curso siguiente. Parágrafo Único: Aquellos que tengan intenciones de pertenecer a la Directiva EDASI, podrán ser parte de la Comisión Electoral siempre y cuando no aspiren a los cargos de Dirección o Subdirección de dicha institución. Artículo 87: Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral deseara renunciar a ésta por causas graves, deberá presentar su renuncia ante la Asamblea General de Delegados y pasará a ocupar su puesto el suplente nombrado en ese mismo año. Parágrafo Único: En caso de renuncia simultánea de ambos representantes de un mismo nivel, la Asamblea General de Delegados (mientras está instalada) deberá nombrar de entre sus miembros, a las personas que ocuparán dichos cargos, los cuales pueden ser de cualquiera de los años de EMG. Artículo 88: La Comisión Electoral durará en sus funciones en el período que se extiende desde su elección en la sexta reunión ordinaria de la Asamblea General de Delegados, hasta el momento de la juramentación de los delegados estudiantiles y de la Junta Directiva en la primera Asamblea General de Delegados del curso siguiente. Artículo 89: El pertenecer a la directiva de algún grupo base no es impedimento para ser nombrado miembro de la Comisión Electoral. Artículo 90: Son funciones y atribuciones de la Comisión Electoral: 1. Organizar y dirigir todo el proceso de elecciones de la Junta Directiva y de los Delegados estudiantiles. 2. Elaborar la lista oficial de los Delegados de Sección. 3. Elaborar el acta formal donde quede especificado el número de votos y los integrantes de la nueva Junta Directiva. 4. Coordinar y presidir todas las alocuciones públicas de las planchas postuladas a ejercer el cargo de la Junta Directiva y el control de su propaganda. 5. Realizar el proceso de inscripción de las planchas postuladas para ejercer los cargos de la Junta Directiva del CESI. 6. Sancionar a las planchas o miembros de éstas que no cumplan con las normas dictadas por la Comisión Electoral, o con el presente reglamento. 7. Convocar la Primera Asamblea General de Delegados.

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REGLAMENTO ELECTORAL Sección I: Procedimientos previos a la elección de la Junta Directiva: Párrafo Único: Mediante la presente sección se hace alusión a los diferentes procedimientos a realizar para llevar a cabo los comicios electorales, ya sean en condiciones de presencialidad, como en situaciones de una elección a distancia. Artículo 1: La elección de la Junta Directiva se realizará los últimos 30 días del año escolar y serán regidas por la Comisión Electoral. Artículo 2: Los alumnos interesados y capacitados para ocupar cargos en la Junta Directiva se agruparán según sus intereses y propósitos en las distintas planchas. Artículo 3: La Comisión tendrá la posibilidad de presentar una prórroga de los comicios electorales a la Asamblea de delegados en el caso de no poder cumplir con el artículo 1 por situaciones adversas que no están bajo el control de la institución (Apagón, Protestas, Pandemia, etc.) Artículo 4: La Comisión Electoral tendrá el deber de organizar el Cronograma Electoral, el cual será discutido y aprobado mediante una Asamblea de delegados convocada por la misma Comisión. En éste debe figurar los días de inscripción de las planchas que no debe superar los cinco (5) días hábiles. Posteriormente será enviado a los presidentes de cada una de las planchas inscritas Artículo 5: La Comisión Electoral deberá hacer público todos los anuncios con respecto a las elecciones por diferentes medios de comunicación suministrados por la institución y por el Colegio (El canal de YouTube del colegio, La cuenta en Instagram del colegio y/o del Centro de Estudiantes, anuncios en el auditorio, etc.) Artículo 6: Los requisitos para formar planchas son: 1) Los siete (7) miembros principales de cada plancha no pueden ser todos del mismo año. 2) Entre los aspirantes deberán existir mínimo dos (2) personas que hayan sido delegados por lo menos una vez. 3) El candidato a la Presidencia tiene que poseer experiencia dentro del Centro de Estudiantes, ya sea como Directivo, Subdirectivo o delegado de Sección. 4


También el aspirante al cargo deberá ser de la promoción que pase a 5to año de Educación Media General. 4) El Candidato a la Dirección de EDASI tiene que poseer experiencia dentro de su institución, ya sea como directivo de alguno de los otros cargos que figuran en el “Anexo II: Reglamento del EDASI” o como miembro de los CoEDASI. También el aspirante al cargo deberá ser de la promoción que pase a 5to año de Educación Media General. 5) Ninguno de los miembros postulados puede pertenecer a las directivas de otras instituciones del colegio o grupos base (CEL, SIMUN, CASSI, BDG). 6) Dentro de los quince (15) miembros de la plancha deben figurar: Mínimo cuatro (4) integrantes de la promoción que pase a 5to año de Educación Media General - Mínimo tres (3) integrantes de la promoción que pase a 4to año de Educación Media General - Mínimo un (1) integrante de la promoción que pase a 3er año de Educación Media General Párrafo único: Estas restricciones no serán limitantes para que alumnos menores de 3er año de EMG puedan figurar como miembros de la plancha. -

7) Los integrantes de la plancha deben tener conocimiento de este reglamento para agilizar todo el proceso electoral y manejar los objetivos de la organización estudiantil. 8) Cada plancha en el momento de la de inscripción deberá presentar un informe que contenga: -

Lista de integrantes con sus respectivos cargos. Plan de actividades y proyectos. Lista de colaboradores con sus respectivas firmas. El mínimo de colaboradores será establecido por la Comisión Electoral. Cuota de Inscripción (Si la Comisión Electoral establece una).

9) Los miembros de cada plancha deberán llenar las condiciones mínimas de rendimiento académico y conducta establecido en el Manual de Convivencia del Colegio. Artículo 7: Una vez cerrado el proceso de inscripción de planchas, la Comisión Electoral elaborará un listado oficial de las planchas que participarán en el proceso de elecciones. Este listado deberá ser aprobado mediante Dirección.

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Artículo 8: La Comisión Electoral, una vez finalizado el período de inscripción de planchas, establecerá la duración y ubicación del período de propaganda electoral, este no menor a ocho (8) días y no mayor a diez (10) días, siendo hábiles o fines de semana. Artículo 9: Luego de que las planchas sean aprobadas por Dirección y los coordinadores, la plancha será autorizada a presentar sus proyectos para que sean evaluados por la Comisión y la Dirección del colegio. Artículo 10: Para la propaganda electoral se respetarán las siguientes normas: 1) Solo podrán hacer propaganda las planchas registradas por la Comisión Electoral. 2) Los integrantes de la Comisión deberán ser integrados a cada uno de los medios que las planchas utilicen para llevar un control y seguimiento del debido proceso. 3) Todo aviso, publicidad, publicaciones, panfletos, cadenas de información, entre otras, deberán ser presentadas a la Comisión Electoral para su correspondiente aprobación 4) Todos los medios de comunicación por lo que las planchas realicen su campaña (WhatsApp, Instagram, Reuniones, YouTube, Videollamadas, etc.), así como lugares del colegio que quieran ser utilizados, deberán ser presentados a la Comisión Electoral para la correspondiente aprobación. 5) En la propaganda de las planchas no puede figurar: Personajes famosos de ámbito nacional o internacional, así haya pertenecido o no al colegio “San Ignacio de Loyola” - Nombres de empresas con marcas registradas que apoyen la campaña - Utilización del nombre del Centro de Estudiantes, así como, de ninguna otra institución del colegio o fuera de él. - Apoyo de padres, representantes o responsables mediante el uso de redes sociales profesionales, ya sea de marcas o empresas, considerando que la elección es de y para los alumnos exclusivamente. - Agresiones verbales o escritas hacia individuos de otras planchas. - Publicación de los proyectos, propagandas o rifas sin la autorización de la Comisión. - Uso de espacios del colegio, así como de redes sociales que no fueron previamente consultados y autorizados por la Comisión. 6) Cualquiera de las planchas podrá realizar rifas, encuestas o venta de productos con el logo de la plancha y su slogan con previa autorización de la Comisión. -

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7) La Comisión será la que autorice el día de la publicación de los proyectos después de la autorización de la Dirección del colegio. 8) Los proyectos serán explicados por los integrantes de cada plancha mediante diferentes medios de comunicación y/o en distintos espacios del colegio. La Comisión deberá aprobar el uso de esos medios y espacios. 9) Cualquier inconveniente o duda con respecto al proceso deberá realizarse a la Comisión para que la campaña sea transparente y segura 10) Cualquiera de las planchas tendrá la posibilidad de realizar una petición de agregar un aspecto nuevo a la campaña que no figura en el Reglamento, el cual deberá ser presentado de manera formal ante la Comisión y ésta evaluará si es factible o no. 11) La Comisión se reserva el derecho de advertir, anular o sancionar a cualquier plancha, publicación o individuo en particular que vaya en contra del Reglamento vigente o del criterio de los integrantes de la Comisión. Artículo 11: La propaganda deberá finalizarse el día que la Comisión lo haya establecido en el Cronograma Electoral. Cualquier manifestación pública, escrita u oral, realizada por alguna plancha fuera del período de propaganda, será motivo de sanción, incluso de descalificación del proceso electoral. El hecho de reunirse con sus colaboradores, antes registrados en las inscripciones, para organizarse internamente no será considerado como manifestación pública. Artículo 12: Se establece que el día de las elecciones no se podrá realizar ningún tipo de campaña por parte de las planchas, por lo que cualquier plancha podrá ser sancionada o incluso anulada si no se cumple con este artículo. Artículo 13: Terminado el período de propaganda, la Comisión Electoral dispondrá de las fechas necesarias para la realización de los debates respectivos. Párrafo Único: Dependiendo en las circunstancias en que se realicen los eventos electorales, habrá dos maneras de realizar los debates: • Debates en modalidad presencial: Se harán dos (2) debates, siendo el primero para los estudiantes de Sexto Grado de Educación Básica (quienes para el siguiente año serán estudiantes de EMG), Primer año y Segundo año de EMG. Y el segundo debate para Tercer año y Cuarto año de EMG. • Debates en modalidad a distancia (online): Dependiendo del medio de comunicación que la Comisión decida utilizar para hacer llegar a todo el alumnado el debate (Videollamada, YouTube, etc.) se decidirá la cantidad de 7


veces que se realice el evento, tomando en cuenta la disponibilidad de la plataforma. Este punto es con base a la plataforma más óptima que la Comisión considere para realizar el evento y lograr los objetivos, por lo que en este caso no se plantea una plataforma en específico. Artículo 14: Para el debate se respetarán las siguientes normas: 1) El debate tendrá una duración no mayor a una hora académica (90 min). 2) Cada plancha participante tendrá determinada cantidad de minutos de exposición al público como lo fije la Comisión Electoral, donde dará a conocer el nombre de los integrantes, discursos, programa de actividades y proyectos, presentación audiovisual y otros que considere. 3) El orden de exposición y ubicación en el lugar del debate será determinado previamente por mutuo acuerdo entre las planchas participantes. En caso de no llegar a un acuerdo, la Comisión Electoral decidirá el orden y la ubicación. 4) Ninguna plancha podrá establecer en contra de la otra. 5) Ninguna plancha podrá referirse a otras, a Centros Estudiantes anteriores, y en general a cualquier otro Organismo Estudiantil. 6) Los alumnos deberán encontrarse en silencio al momento de que cada integrante de cada plancha tenga el derecho de palabra. 7) La Comisión tendrá la posibilidad de expulsar a cualquier individuo del público o de las planchas de no cumplir con las normas de convivencia. Artículo 15: La Comisión Electoral, en su carácter de moderadora del debate, tendrá el poder de aprobar o desaprobar las exposiciones o preguntas que sean efectuadas. Párrafo Primero: Las preguntas que los alumnos dirigirán a los postulados al final de los debates deben de pasar por previa aprobación de la Comisión Electoral. Párrafo Segundo: La Comisión Electoral tendrá el derecho de formular preguntas a los candidatos. Artículos 16: La asistencia del alumnado al debate es de carácter obligatorio. Artículo 17: Terminada la actividad del debate, el proceso electoral entra en la fase de elecciones propiamente dichas. La Comisión Electoral tendrá una reunión previa 8


con las planchas participantes a fin de informarles los procedimientos y mecanismos a seguir durante el proceso. Artículo 18: Cualquier irrespeto a las normas sobre la propaganda y el debate establecidos en los artículos anteriores será motivo de sanción por parte de la Comisión Electoral hacia la(s) plancha(s) que incurran en el desacato. Artículo 19: El día de las elecciones será fijado por la Comisión Electoral conjuntamente con la Dirección del Colegio y deberá de estar establecido en el Cronograma Electoral.

Sección II: Mecanismo para la Elección de la Junta Directiva Párrafo Único: Dependiendo de las circunstancias en que se realice la elección de la Junta Directiva, habrá diferentes procedimientos a seguir por parte de la Comisión. Es de importancia mencionar que las planchas participantes deberán de estar informadas acerca de la modalidad adoptada para realizar la elección.

División I: Elecciones de Carácter Presencial Artículo 20: El mecanismo de la votación para la elección de la Junta Directiva es el siguiente: 1) El proceso de votación se realizará durante la primera, segunda y tercera hora del día fijado para las elecciones. 2) Se comenzará por el año fijado por la Comisión Electoral, con el conocimiento de las Coordinaciones de año correspondientes. En cada año la elección se hará simultáneamente en las cuatro secciones. Estarán presentes un miembro de la Comisión Electoral, los delegados de sección y el Profesor Guía. 3) Los miembros de la Comisión Electoral dirigirán unas palabras a cada sección recordándoles diversos aspectos, entre ellos el de la importancia del voto. 4) Se verificará la asistencia en cada sección. 5) El miembro de la Comisión Electoral que esté presente entregará una boleta a todos los alumnos, debidamente sellada y donde aparecerán los nombres de los integrantes de cada plancha con sus respectivos cargos. Una vez entregadas dichas boletas, los alumnos procederán a votar por las personas

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de su preferencia. Cada miembro de la Asamblea de Sección solo podrá votar por una persona para cada cargo. 6) Una vez que todos hayan consignado su voto (y no antes), los miembros de la Comisión Electoral guardarán las boletas en un sobre, y en el transcurso de la quinta, sexta y séptima hora del mismo día, procederán a contar los votos en un audiovisual del plantel y con la supervisión de varios profesores convocados por la Comisión Electoral, así como de un representante de cada plancha. 7) Los resultados del conteo serán anotados para luego ser registrados oficialmente. 8) Al terminar el escrutinio se publicarán los resultados públicamente y se levantará el acta correspondiente donde se especificará el número de votos que recibió cada persona postulada, los votos nulos, las inasistencias y los votos válidos (total de votos a favor de las distintas personas). 9) Firmará el Acta el Coordinador de cada año, los delegados y los miembros de la Comisión Electoral. El acta original quedará en poder de los delegados y la Comisión Electoral y será la que se presentará en la Primera Asamblea General de delegados del siguiente año escolar. 10) Todo procedimiento explicado anteriormente se realizará por igual en las diferentes secciones de EMG y en Sexto Grado. Artículo 21: Luego de cerrarse la elección, realizarse el escrutinio y elaborar el Acta, se realizará una reunión entre los integrantes de la Comisión, el Asesor del Centro de Estudiantes y los presidentes de cada plancha que participó en el proceso, para avalar y aprobar los resultados obtenidos, para luego hacerlos de carácter público. Artículo 22: El mecanismo para el escrutinio de los votos de la Junta Directiva es la siguiente: 1) En las últimas horas del día fijado para las elecciones, la Comisión Electoral junto a los colaboradores seleccionados por dicha Comisión se reunirán y harán un escrutinio de los votos totales obtenidos por cada miembro de cada plancha en dicho año, supervisados por los profesores que asigne la Comisión. Una vez realizado dicho escrutinio, elaborarán un acta, en la cual se especificarán los votos obtenidos por cada miembro, los votos nulos y los votos válidos. Dicha acta la firmarán los miembros de la Comisión Electoral, los colaboradores, los profesores supervisores y el asesor. La Comisión Electoral se quedará en poder de una copia de esa acta, mientras que la original será entregada esa misma tarde a la Junta Directiva elegida.

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2) En la Asamblea Ordinaria de delegados presentes, en orden de sección y año proceden a entregar públicamente el acta original donde están escritos el número de votos que obtuvo cada persona en la Asamblea de Sección. 3) Se procede a escribir en la pizarra el número de votos obtenidos por cada persona en cada año. Se suman todos los resultados parciales, obteniendo así los totales principales que son, el número de votos obtenidos por cada persona y el total de votos válidos y nulos por cada cargo. 4) De los miembros participantes en el proceso electoral, aquellos que obtengan mayor número de votos pasarán a ocupar los cargos a los que fueron postulados. A partir de ese momento queda oficialmente constituida la Junta Directiva. 5) Las planchas inscritas deben respetar todas las decisiones que tome la Comisión Electoral durante la realización del proceso. 6) La Comisión Electoral hará entrega formal a la nueva Junta Directiva de todo el material utilizado en las elecciones de Directiva, así como el balance económico de la Organización. Luego de ser realizadas las elecciones de delegados, al inicio del siguiente año escolar, entregará el material utilizado en las mismas. 7) Formalizada la entrega del material y actas, la Comisión Electoral pierde su condición de suplente en las funciones de la Junta Directiva, pero tiene la responsabilidad de organizar las elecciones de delegados al siguiente año escolar. Artículo 23: Si una vez realizado los escrutinios, dos o más personas postuladas a un mismo cargo hubiesen quedado empatadas en número de votos, se celebrará en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, una nueva votación, para determinar cuál es la persona que ocupará el cargo. Artículo 24: En caso de postularse una sola plancha, se realizará un plebiscito en el cual el estudiantado desde Primer hasta el Quinto año de EMG, determinará qué miembros pasarán a formar parte de la Junta Directiva, para lo cual cada miembro de la plancha necesitará de la mitad más uno de los votos válidos. En caso de que algún miembro no obtuviese la votación necesaria, la Asamblea General de delegados, en un lapso no mayor de cinco días hábiles, se reunirá para elegir de entre sus miembros (por mayoría simple) a la persona que ocupará dicho cargo. Artículo 25: La Comisión Electoral tendrá el derecho de elegir colaboradores para los dos diferentes procesos electorales, procurando invitar a representantes de las

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instituciones del Colegio y delegados de sección y evitando que estos colaboradores tengan vínculos familiares con los candidatos.

División II: Elecciones de Carácter a Distancia (online): Artículo 26: El mecanismo de la votación para la elección de la Junta Directiva es el siguiente: 1) El proceso se realizará a través de una plataforma digital que garantice las condiciones electorales, donde se habilitará un formulario en horas del mediodía y el tiempo en el que se realice el proceso no debe superar las 4 horas del día elegido para la elección. 2) Se realizarán 5 formularios, uno por cada promoción que tiene el derecho al voto, los cuales serán enviados de manera simultánea a todos los electores, con el conocimiento y aprobación de Dirección y de los coordinadores. 3) En los formularios además de los postulados de la plancha, siempre deberá estar presente la opción “Nulo” para cualquier votante que no se sienta atraído por las propuestas de los diferentes postulados. 4) La Comisión en correlación a las planchas deberán incentivar a participar de los comicios con el fin de que la gran mayoría de los alumnos se interesen por el proceso. 5) La asistencia de los alumnos en las elecciones es de carácter obligatorio. 6) Los formularios solo podrán ser llenados una sola vez y se cerrarán de forma automática o manual a la hora que la Comisión haya acordado, con el conocimiento de las planchas y del colegio. 7) Los votos se irán registrando en el formulario hasta la hora del cierre del mismo. Únicamente cuando se cierre el formulario, se comenzará con el conteo de los votos, no antes. 8) Los resultados del conteo serán anotados para luego ser registrados oficialmente. 9) Al terminar el escrutinio se publicarán los resultados públicamente y se levantará el acta correspondiente donde se especificará el número de votos que recibió cada persona postulada, los votos nulos, las inasistencias y los votos válidos (total de votos a favor de las distintas personas). 10) El Acta será firmada y avalada por el Coordinador de cada año, el Asesor del Centro de Estudiantes y la Comisión Electoral, donde éste último tendrá la

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posesión de la misma hasta la primera Asamblea de delegados, donde será presentada a todos los delegados. 11) Todo procedimiento explicado anteriormente se realizará por igual en las diferentes secciones de EMG y en Sexto Grado. Artículo 27: Luego de cerrarse la elección, realizarse el escrutinio y elaborar el Acta, se realizará una reunión entre los integrantes de la Comisión, el Asesor del Centro de Estudiantes y los presidentes de cada plancha que participó en el proceso, para avalar y aprobar los resultados obtenidos, para luego hacerlos de carácter público. Artículo 28: El mecanismo para el escrutinio de los votos de la Junta Directiva es la siguiente: 1) Después de haberse cerrado la elección por parte de los alumnos, la Comisión comenzará con el escrutinio de los votos a través de una Videollamada o reuniéndose en un sitio apto para realizarse el proceso (Depende de las condiciones), con el apoyo de profesores supervisores y del Asesor 2) Una vez realizado dicho escrutinio, se elaborará un acta, en la cual se especificarán los votos obtenidos por cada miembro, los votos nulos y los votos válidos. Dicha acta la firmarán los miembros de la Comisión Electoral, los profesores supervisores y el asesor. La Comisión Electoral se quedará en poder de una copia de esa acta, mientras que la original será entregada esa misma tarde a la Junta Directiva elegida. 3) Posteriormente se realizará otra reunión con la participación de la Comisión, del Asesor del Centro de Estudiantes y de los presidentes de cada plancha que participó en el proceso para la presentación del acta, con los resultados obtenidos por cada cargo. 4) Luego de presentarse el acta, se aceptarán dudas acerca de los resultados y la Comisión junto al Asesor deberán responderlas para cumplir con la transparencia del proceso, siempre que las preguntas sean de forma respetuosa y cumpliendo con las Normas de Convivencia. 5) Los presidentes de las planchas participantes deberán avalar y aprobar los resultados obtenidos durante el proceso. 6) De los miembros participantes en el proceso electoral, aquellos que obtengan mayor número de votos pasarán a ocupar los cargos a los que fueron postulados. A partir de ese momento queda oficialmente constituida la Junta Directiva.

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7) La Comisión se encargará mediante los diferentes medios suministrados por el colegio y por el Centro de Estudiantes, hacer de carácter público los resultados de las elecciones. 8) Las planchas inscritas deben respetar todas las decisiones que tome la Comisión Electoral durante la realización del proceso. 9) La Comisión Electoral hará entrega formal a la nueva Junta Directiva de todo el material utilizado en las elecciones de Directiva, así como el balance económico de la Organización. Luego de ser realizadas las elecciones de delegados, al inicio del siguiente año escolar, entregará el material utilizado en las mismas. 10) Formalizada la entrega del material y actas, la Comisión Electoral continuará siendo el máximo representante del Centro de Estudiantes hasta la instalación oficial de la Junta Directiva (según lo establecido en el artículo 41 del presente reglamento electoral). También tendrá la responsabilidad de organizar las elecciones de delegados al siguiente año escolar. Artículo 29: Si una vez realizado los escrutinios, dos o más personas postuladas a un mismo cargo hubiesen quedado empatadas en número de votos, se celebrará en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, una nueva votación, para determinar cuál es la persona que ocupará el cargo. Artículo 30: En caso de postularse una sola plancha, se realizará un plebiscito en el cual el estudiantado desde Primer año hasta el Quinto año de EMG, determinará qué miembros pasarán a formar parte de la Junta Directiva, para lo cual cada miembro de la plancha necesitará de la mitad más uno de los votos válidos. En caso de que algún miembro no obtuviese la votación necesaria, la Asamblea General de delegados, en un lapso no mayor de cinco días hábiles, se reunirá para elegir de entre sus miembros (por mayoría simple) a la persona que ocupará dicho cargo. Artículo 31: La Comisión Electoral tendrá el derecho de elegir colaboradores para los dos diferentes procesos electorales, procurando invitar a representantes de las instituciones del Colegio y delegados de sección y evitando que estos colaboradores tengan vínculos familiares con los candidatos.

Sección III: Elección de los delegados Artículo 32: La Comisión se dividirá en pares para que cada uno de eso pares se encarguen de cada uno de los años permitidos para tener delegados.

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Artículo 33: Únicamente los alumnos de primero a quinto año de Educación Media General, tendrán la posibilidad de postularse y elegir delegados. Artículo 34: Ningún aspirante a ser delegado de sección podrá pertenecer a la directiva de otras instituciones del colegio o grupos base (CEL, SIMUN, CASSI, BDG, EDASI). Sin embargo, los miembros de Co-EDASI, sí podrán postularse a delegado de sección. Artículo 35: La Comisión anunciará cuáles serán los días establecidos para que los individuos de cada salón de cada promoción que quiera postularse al cargo de delegado notifiquen su inscripción a los encargados de la Comisión para el respectivo año. Párrafo Único: Dependiendo de las circunstancias en que se realice la elección de los delegados, habrá diferentes procedimientos a seguir por parte de la Comisión. Se debe mencionar que todo el alumnado deberá de estar informado acerca de en cual modalidad se realizará la elección.

División I: Elecciones de Carácter Presencial Artículo 36: El mecanismo de Elección de delegados será el siguiente: 1) Los delegados deben ser elegidos en los primeros treinta (30) días del año escolar. 2) Para la realización del proceso de elección deben de estar presentes en cada sección, el profesor guía (o, en su defecto, el docente asignado a cada aula en el momento de la elección) y dos representantes de la Comisión Electoral. 3) El miembro de la Comisión Electoral recordará a la sección la importancia del cargo de delegado, los requisitos exigidos, así como las funciones y atribuciones presentes en este reglamento. 4) La primera parte del proceso consiste en la postulación directa de todos aquellos integrantes de la sección, que se consideren aptos para desempeñar el cargo de delegado, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 21 del presente reglamento. El representante de la Comisión Electoral deberá anotar en una lista los postulados para cuando se lleve a cabo las elecciones. 5) El día pautado para la elección cada candidato deberá exponer su discurso para luego proceder a la votación, donde cada persona en un papel

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debidamente sellado y entregado por la Comisión Electoral escribirá dos (2) de las personas de la lista que considere aptas para ejercer el cargo. 6) En caso de que haya cinco (5) o más postulados para el cargo, se harán dos rondas de votación. En la primera se tomarán la mitad más uno de los postulados con mayor número de votos, quienes pasarán a la segunda ronda donde se elegirán los dos candidatos con mayor número de votos. 7) Las dos personas que obtengan mayor número de votos pasarán a ser los delegados de sección, con igualdad de rango y condición. Parágrafo Primero: En caso de que, en el proceso de elección de delegados, solo se hubiesen postulado dos personas, la sección deberá realizar una elección para que el conteo de votos quede registrado. Artículo 37: Posteriormente a la última elección de los delegados, la Junta Directiva convocará a la primera Asamblea de delegados en un margen no mayor a cinco (5) días hábiles después de haber terminado el proceso electoral.

División II: Elecciones de Carácter a Distancia (online): Artículo 38: El mecanismo de Elección de delegados será el siguiente: 1) Los delegados deben ser elegidos en los primeros treinta (30) días del año escolar. 2) Para la realización del proceso de elección deben de estar presentes en cada sección, el profesor guía (o, en su defecto, el docente asignado a cada aula en el momento de la elección) y un representante de la Comisión Electoral. 3) El miembro de la Comisión Electoral recordará a la sección la importancia del cargo de delegado, los requisitos exigidos, así como las funciones y atribuciones presentes en este reglamento. 4) La primera parte del proceso consiste en la postulación directa de todos aquellos integrantes de la sección, que se consideren aptos para desempeñar el cargo de delegado, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 21 del reglamento. Los encargados de la Comisión Electoral en cada promoción deberán anotar en una lista los postulados para cuando se lleve a cabo las elecciones. 5) El día pautado para la elección cada candidato deberá exponer su discurso mediante Videollamada para luego proceder a la votación a través de una

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plataforma digital, donde cada persona elegirá a dos (2) de las personas de las opciones que considere aptas para ejercer el cargo. 6) En caso de que haya cinco (5) o más postulados para el cargo, se harán dos rondas de votación. En la primera se tomarán la mitad más uno de los postulados con mayor número de votos, quienes pasarán a la segunda ronda donde se elegirán los dos candidatos con mayor número de votos. 7) Las dos personas que obtengan mayor número de votos pasarán a ser los delegados de sección, con igualdad de rango y condición. Parágrafo Primero: En caso de que, en el proceso de elección de delegados, solo se hubiesen postulado dos personas, la sección deberá realizar una elección para que el conteo de votos quede registrado. Artículo 39: Posteriormente a la última elección de los delegados, la Junta Directiva convocará a la primera Asamblea de delegados en un margen no mayor a cinco (5) días hábiles después de haber terminado el proceso electoral.

Sección IV: Instalación de la Junta Directiva Artículo 40: Según los resultados obtenidos en la elección de la Junta Directiva, así como las condiciones del cronograma electoral y del país, se procederá a oficializar la entrada en vigor de la nueva directiva con sus siete (7) miembros principales y los ocho (8) subdirectivos electos. Artículo 41: Dependiendo de lo establecido en el cronograma electoral, el cual debe de estar adaptado a la condición país y mundial, existirán dos posibles momentos para juramentar a la nueva directiva: -

Si la elección se realizó en condiciones normales, es decir, en los últimos treinta (30) días hábiles del año escolar, la juramentación la llevará a cabo el presidente de la Comisión Electoral junto a los miembros de la misma comisión, inmediatamente después de haberse llevado a cabo la memoria y cuenta de la directiva saliente.

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Si la elección se realizó de acuerdo a la condición presente en el artículo tres (3) del presente reglamento electoral, la juramentación la llevará a cabo el presidente de la Comisión Electoral junto a los miembros de la misma comisión al momento de instalarse la Asamblea General de Delegados.

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Artículo 42: Para llevar a cabo la juramentación, el presidente de la Comisión Electoral solicitará a los (7) miembros principales colocarse en orden de jerarquía y levantar la mano derecha. Posteriormente el presidente de la Comisión dirá la siguiente frase: ✓ Presidente de la Comisión Electoral: “Ustedes juran ante Dios, la Patria, San Ignacio de Loyola y todos los miembros de la comunidad estudiantil, cumplir y hacer cumplir los estatutos del vigente reglamento de la institución, así como cumplir a cabalidad con las funciones de sus respectivos cargos con el fin de contribuir, servir y defender los intereses del colegio y sus alumnos” A lo que los siete (7) miembros de la directiva entrante contestarán: ✓ Miembros de la Directiva Entrante: “Si juramos” Posteriormente, entonces el presidente de la comisión contestará: ✓ Presidente de la Comisión Electoral: “Entonces por el poder investido en mí, quedan juramentados como la Directiva del Centro de Estudiantes para el año… (Se nombra el año de gestión de la Directiva)” Con estas palabras se hace oficial la entrada en vigor de la nueva directiva de la institución. Artículo 43: Este proceso no se repetirá con los subdirectivos, por lo que estos no serán juramentados en pleno ante toda la mancomunidad estudiantil.

Sección V: Instalación de la Asamblea General de Delegados Artículo 44: Según con lo establecido en los artículos 37 y 39 del presente reglamento electoral, la Comisión Electoral realizará la convocatoria a la primera Asamblea General de Delegados, la cual estará presente por escrito y se realizará con una (1) semana de antelación y con el orden del día. Artículo 45: Con la presencia de los cuarenta (40) delegados de sección electos, el profesor asesor, los subdirectivos y la junta directiva electa, se dará inicio a la Asamblea, la cual será llevada por el presidente de la Comisión Electoral y comenzará con una encomienda a Dios y con un pase de lista de todos los miembros (los cincuenta y seis (56) miembros en total).

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Artículo 46: De acuerdo a lo establecido con el artículo 41, si la elección de la directiva no se realiza en los períodos regulares, la juramentación de esta se realizará en esta Asamblea. Artículo 47: Para llevar a cabo la juramentación de los delegados de sección, el presidente de la Comisión Electoral solicitará a los cuarenta (40) miembros levantar la mano derecha desde sus puestos en la sala. Posteriormente el presidente de la Comisión dirá la siguiente frase: ✓ Presidente de la Comisión Electoral: “Ustedes juran ante Dios, la Patria, San Ignacio de Loyola y todos los miembros de su sección, cumplir con todas sus responsabilidades con y para su salón, así como juran lealtad al Centro de Estudiantes, sus intereses y objetivos con y para la comunidad estudiantil” A lo que los cuarenta (40) miembros de la asamblea contestarán: ✓ Miembros de la Asamblea General de Delegados: “Si juramos” Posteriormente, entonces el presidente de la comisión contestará: ✓ Presidente de la Comisión Electoral: “Entonces por el poder investido en mí, quedan juramentados como delegados de sección del Centro de Estudiantes para el año… (Se nombra el año de gestión de los delegados)” Con estas palabras se hace oficial la entrada en vigor de la nueva Asamblea General de Delegados. Artículo 48: En esa misma Asamblea, se elegirá al Vocal, Delegados Coordinadores y Secretario General según los procedimientos establecidos por la Comisión Electoral y según lo establecido por el artículo 43 y 44 del reglamento del Centro de Estudiantes. Artículo 49: Al finalizar todos los procesos mencionados en los artículos anteriores, se conformarán las comisiones de la institución y oficialmente, la Comisión Electoral quedará disuelta y la institución pasará a gestión de la Junta Directiva electa. Artículo 50: Lo que no figure en este Reglamento Electoral, quedará a la interpretación de los miembros de la Comisión Electoral, así como quedará a libre decisión de sus miembros el combinar las modalidades online y presencial de los discursos y/o de los mecanismos de elección presentes en este escrito legal.

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