La Calidad de la Política en Chile

Page 18

forma de mutuo, de donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales” (Mensaje, N° 81-344, 2001: 19). En este sentido se entiende que la relación perversa entre quienes tienen el dinero (los empresarios) y los(as) políticos(as) que lo reciben se mantiene, sólo se intenta controlarla fijándole un límite. Vale la pena destacar algunos elementos del proyecto finalmente aprobado: •

La ley sobre Transparencia, límite y control del gasto electoral promulgada el día 5 de agosto de 2003 establece subsidios estatales, lo que permite avanzar en el tema de la igualdad de oportunidades entre los(as) candidatos(as). Evidentemente esto se evalúa de manera positiva, aquí hay un avance significativo.

De extrema gravedad es que la nueva Ley, a diferencia del proyecto emanado por el Gobierno, no contempla sanciones para quienes infrinjan o superen el límite de gastos electorales. La razón que se aludió es que la Ley aprobada por el Senado en el tercer trámite legislativo (20 de mayo) fue cuestionada constitucionalmente por el Tribunal Constitucional, porque no establecía un mecanismo para resolver disputas, es decir, el proyecto no garantizaba que los candidatos acusados de infringir la ley contaran con algún mecanismo para ser escuchados (a decir, un tribunal electoral)16. Con el fin de promulgar rápidamente la Ley, el Ejecutivo optó por eliminar las sanciones.

Los topes máximos en gasto electoral son distintos entre los cargos de senadores, diputados y alcaldes, manteniéndose la distinción al cargo de Presidente. En esta materia de límites, la intención originaria era limitar gastos electorales que ascendían a sumas muy altas de dinero. Sin embargo, la nueva ley contempla como límite el gasto de la última elección realizada, es decir, repite el padrón que precisamente se está criticando. Es decir, “la nueva Ley no establece estímulos o incentivos para los (as) candidatos(as) para reducir sus gastos” 17

Respecto a la transparencia y rendición de cuentas, se establece un cierto grado de transparencia sobre donaciones de privados, generando un mecanismo de publicidad respecto de las donaciones que superan el monto estipulado. Además se establecen mecanismos de rendición de cuentas, ingresos y gastos electorales, supervisados por el Servicio Electoral (Ley 19884, Título III Del control de los ingresos y gastos electorales).

Fuentes y Villar, "Financiamiento electoral: la necesaria modernización de la democracia moderna". Colección Ideas, Fundación Chile 21, Año 4, Santiago, Abril 2003 17 Fuentes y Villar, art.cit. 16

17


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.